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1.- OBJETO DEL PLIEGO El objeto del presente Pliego es;

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LOS

EDIFICIOS PUBLICOS DEPENDIENTES DEL AYUNTAMIENTO DE

ALMANSA, ASÍ COMO ASISTENCIA EN EL MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

1.- OBJETO DEL PLIEGO

1.1.- El objeto del presente Pliego es;

Determinar las especificaciones técnicas, en cuyo marco, el adjudicatario del contrato deberá desarrollar los trabajos de mantenimiento, conservación y reparación, así como pequeñas obras de reforma en los edificios dependientes del Ayuntamiento de Almansa que no pueden ser realizados por los medios propios municipales, así como las obras de mantenimiento y señalización de la Vía Pública que no puedan ser realizados por medios propios.

Los trabajos que son objeto de este contrato son: • Carpintería de madera • Carpintería metálica • Cerrajería • Pintura • Revestimientos • Vidrios y Traslúcidos

• Ayudas de albañilería a los oficios anteriores. • Urbanización y señalización viaria.

Los trabajos a realizar por el contratista podrán ser ejecutados de dos formas:

1.- Con aportación por parte del Adjudicatario de Mano de Obra y elementos auxiliares, siendo el Ayuntamiento quien aporte el material.

2.- Con aportación por parte del Adjudicatario de Mano de Obra, elementos auxiliares y Materiales

Se entiende por mantenimiento al conjunto de trabajos de conservación preventiva y correctiva necesarios para mantener a cada edificio y sus dependencias en condiciones de uso durante su período de vida útil, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad y protegiendo su entorno de posibles agresiones.

Todas estas tareas están dirigidas a conseguir una disminución en los gastos de reparación, reducción de la pérdida de valor de los inmuebles así como el ahorro derivado de la correcta utilización de las instalaciones.

Las actuaciones de mantenimiento habrán de respetar la defensa del medio ambiente y la seguridad y salud en el trabajo.

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1.2.- Obras fuera del objeto de este Pliego.-

Quedan fuera del presente Pliego de Condiciones Técnicas, las obras que no sean de mantenimiento ni conservación y reparación de los edificios.

No obstante el Ayuntamiento, podrá contratar con el Adjudicatario, previo presupuesto aprobado por la Administración trabajos de reforma y adecuación en los edificios objeto del contrato.

El presupuesto a realizar por el Adjudicatario tendrá como referencia base los precios ofertados tanto de mano de obra como materiales.

2.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-

El Ayuntamiento nombrará un responsable del seguimiento del contrato que canalizará las necesidades de los distintos centros y dará las órdenes a la empresa adjudicataria de los trabajos a realizar:

El adjudicatario organizará la recogida diaria de todos los avisos de actuaciones de mantenimiento, conservación y reparación, que le serán remitidas por el Responsable Municipal del Contrato.

El Adjudicatario una vez terminado el trabajo de cada una de los avisos de actuación remitido deberá entregar al Responsable Municipal el correspondiente parte de reparación de averías que deberá, al menos, contener:

• La hora de comienzo y final de las operaciones correctoras,

• Estará conformado por el usuario del servicio reparado, el cual guardará copia que deberá remitirse al Responsable del contrato • Firmado por el Responsable de la Empresa Adjudicataria ante el

Ayuntamiento.

• Horas del personal empleadas • Detalle de los materiales utilizados. 2.1.-Informes mensuales de actividad:

El adjudicatario, elaborará dentro de los 7 primeros días de cada mes un informe técnico que resuma la actividad desarrollada en el mes anterior, con indicación de las actividades y número de partes realizados de mantenimiento correctivo y preventivo. Asimismo, incluirá información que considere de interés acerca de cualquier aspecto para mejora del funcionamiento del Servicio.

Dicho resumen se acompañará a la certificación y/o factura mensual a presentar por el Adjudicatario, a la cual se adjuntará una memoria de los trabajos realizados, así como documentación gráfica si fuese necesario.

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3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

Comprende los edificios sobre los que el Ayuntamiento de Almansa posee la responsabilidad de su mantenimiento, conservación y reparación, así como los viales públicos y sus elementos de mobiliario y señalización

4.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-

El adjudicatario deberá dotar a su personal de todas las herramientas necesarias de acuerdo con las diversas especialidades o gremios profesionales, así como de los equipos de medida de uso manual precisos para la verificación de todos los parámetros y características que definan el estado y funcionamiento de las instalaciones y unidades de obra incluidos en el mantenimiento, debiendo ajustarse todo el material citado a la normativa vigente.

Deberá proveer igualmente a su personal de un adecuado sistema de intercomunicación y localización inmediata.

También deberá proporcionar los medios auxiliares tales como andamios, escaleras, señalización y medios de seguridad, etc. que resulten necesarios para la realización de los trabajos.

En la realización de los trabajos previstos dentro del objeto del contrato, se contará con profesionales de cada uno de los sectores comprendidos, que a su vez estarán apoyados técnica y profesionalmente por la estructura de la empresa adjudicataria a la cual pertenecen

La empresa Adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento de Almansa quedará eximido de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal del Adjudicatario, así como con las Empresas que pudieran establecer subcontratas con aquél.

En el caso de empleo de subcontratas, éstas deberán respetar las previsiones contenidas en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La empresa adjudicataria en períodos de vacaciones y cuando por cualquier otra causa, se produzca alguna ausencia laboral, deberá sustituir a los trabajadores por otros de igual categoría y cualificación profesional.

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5.- TIEMPOS DE RESPUESTA POR PARTE DEL ADJUDICATARIO Se calificarán como:

• Averías URGENTES:

Las que imposibiliten o perturben gravemente el funcionamiento esencial en la totalidad o parte importante del edificio donde se deba realizar la orden de trabajo

• Averías PRIORITARIAS:

Las que imposibiliten o perturben gravemente el funcionamiento normal de un servicio administrativo o área equivalente

• Averías NORMALES:

Cualquier otra no catalogada en los anteriores supuestos.

En caso de duda sobre la calificación de una avería, prevalecerá el criterio del Ayuntamiento.

La calificación se establecerá por el Responsable Municipal en cada orden de trabajo.

6.- TIEMPOS DE RESPUESTA EN FUNCION DE LA CALIFICACION DEL TRABAJO A REALIZAR

Se establecen como tiempos máximos de inicio de las operaciones correctoras para la resolución de las órdenes de trabajo los siguientes tiempos:

• Orden de trabajo URGENTE:

Tiempo de respuesta: Inmediata desde su conocimiento por parte del Adjudicatario y como máximo 1 hora.

• Orden de trabajo PRIORITARIA:

Tiempo de respuesta: El inicio de los trabajos tendrá lugar dentro de las 24 horas desde la notificación por parte del Ayuntamiento.

• Orden de trabajo NORMAL:

Tiempo de respuesta: El inicio de los trabajos tendrá lugar dentro de las 72 horas desde la notificación por parte del Ayuntamiento.

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7.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.

El adjudicatario se hace expresamente responsable de garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente aplicable a cada una de las instalaciones objeto del contrato, en cuanto a operaciones de mantenimiento o seguridad y salud, estén o no recogidas en este contrato.

También deberá informar al Ayuntamiento por escrito, en su caso, de cuantos incumplimientos de dicha normativa observara en las instalaciones en cuestiones que no sean de mantenimiento o seguridad.

8.- GARANTÍA DE LOS TRABAJOS

En relación con las prestaciones objeto del presente contrato y en lo que se refiere al plazo de garantía, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley de Contratos del Sector Público, fijándose ésta en el plazo de un año con carácter general y sin perjuicio del plazo superior que corresponda a la especificación de la garantía de fabricación.

La empresa adjudicataria responderá de los daños ocultos, causados por la manipulación incorrecta de cualquier instalación del edificio.

El adjudicatario deberá delimitar el recinto de las obras, cuando éstas comporten riesgo para las personas. Los elementos de protección empleados se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización.

Será responsabilidad del Adjudicatario los daños o perjuicios que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato, durante la realización de los trabajos contratados.

Serán a cargo del Adjudicatario las indemnizaciones que deba satisfacer como consecuencia de las lesiones que aquellos sufran en sus bienes y derechos, todo ello con arreglo a la legislación sobre contratos y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El adjudicatario cubrirá las responsabilidades a que hubiera lugar, si se produjeran daños a terceros, con una póliza de responsabilidad civil, con importe mínimo de cien mil euros (100.000 euros).

La Empresa Adjudicataria responderá de la correcta prestación de los trabajos contratados y de los desperfectos que hubiera ocasionado durante su ejecución, hasta el momento en que se produzca la recepción de los trabajos, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

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Se descontarán asimismo de las certificaciones la cuantía correspondiente a las penalizaciones que se impongan al adjudicatario y que sean consecuencia del incumplimiento de las previsiones contenidas en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares y derivadas de la ejecución del contrato.

9.- ABONO DEL CONTRATO AL ADJUDICATARIO.-

La empresa adjudicataria presentara mensualmente certificación y/o factura con el importe total de los trabajos realizados.

La certificación y/o factura será el resultado de aplicar el precio hora ofertada de la mano de obra, y el precio de los materiales. El precio de los materiales podrá determinarse de dos formas:

1.- Por aplicación de precios tarifas de las empresas locales que suministren el material, para lo cual deberá obtener el visto bueno del responsable del contrato.

Este supuesto solo podrá ser usado en caso de que el precio sea inferior al ofertado de acuerdo al articulo 11.B

2.- Por aplicación de los precios resultantes ofertados tomados de la base de datos denominada “Precio de la Construcción CENTRO GUADALAJARA 2012” y que deben aportarse para la valoración de la oferta, de acuerdo al articulo 11.B

A la certificación y/o factura se acompañará los partes de reparación de averías y la documentación descritos en el apartado 2 y 2.1

10.- PRECIOS CONTRADICTORIOS.-

Caso de que exista un precio de mano de obra o material que no se encuentre en la oferta realizada por el Adjudicatario, no podrá realizarse ningún trabajo sin que previamente se haya establecido el correspondiente precio contradictorio que servirá de anexo al contrato.

11.- DISCREPANCIA EN EL PRECIO A FACTURAR POR EL ADJUDICATARIO.

En los precios no establecidos e incluidos en la oferta del Adjudicatario y en caso de discrepancia por la Administración de los precios facturados se utilizará la base de datos denominada “Precio de la Construcción CENTRO GUADALAJARA 2012”, a los efectos de determinar tanto los precios unitarios como auxiliares.

Se utilizará en caso de discrepancia con los rendimientos establecidos en los precios facturados a la Administración por parte del Adjudicatario, los rendimientos, tanto de mano de obra como de materiales utilizados, por la BASE DE DATOS antes mencionada.

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11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-

Los licitadores deberán presentar en sobre cerrado la proposición Económica, en la cual indicaran, los precios unitarios de la mano de obra de acuerdo al cuadro adjunto, así como deberán indicar la baja media realizada a los precios de materiales de acuerdo con lo indicado en el siguiente apartado.

11. B.- MANO DE OBRA.-

A la puntuación obtenida en cada uno de los precios hora se le aplicará el coeficiente de ponderación correspondiente obteniéndose el precio de hora ponderada, realizándose la media aritmética de estos últimos

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11. B. MATERIALES.-

Se tomará como referencia los precios simple publicados en la BASE DE DATOS DENOMINADA “Precio de la Construcción CENTRO GUADALAJARA 2012”, publicado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, debiendo el licitador aportar el tanto por ciento de baja que oferta a los precios simples establecidos en la citada base y que a continuación se indican:

Una vez aplicada a cada uno de los precios el coeficiente de ponderación mediante media aritmética se obtendrá el valor B

B= MEDIA ARITMÉTICA DE LA BAJA OFERTADA PONDERADA CRITERIO DE SELECCIÓN.-

Se seleccionará como oferta más ventajosa, la oferta que resulte más baja de acuerdo con la fórmula siguiente:

(A x 0,70 + B x 0,30) =

12.- PRECIO MÁXIMO DEL CONTRATO.-

Dada las características del contrato no se establece precio máximo anual, al no poder establecerse numero máximo de actuaciones.

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13.- DURACION DEL CONTRATO.-

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de Administrativas Particulares.

14.-REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO.-

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.

15.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.-

Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.

16.- INFRACCIONES

Las faltas en que puede incurrir el adjudicatario se clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta para su calificación las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia o no de daños para el Servicio o por los intereses de los usuarios y cuantía de tales daños.

Son faltas muy graves:

La demora en el inicio de la prestación del servicio, cuya gestión tiene concedida.

La paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego.

La cesión de la adjudicación sin la previa autorización del Ayuntamiento. La vulneración reiterada por el adjudicatario de la normativa en materia laboral y de Seguridad Social, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo.

La situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas o afectas al contrato, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente.

El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento a través de su representante legal que revistan carácter esencial para la debida prestación de los servicios y no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.

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El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Pliego.

La falta de intervención inmediata tras el conocimiento de una situación que exija una actuación calificada como prioritaria.

La no contratación de pólizas de seguro que garanticen, en cuantía suficiente, las responsabilidades.

La comisión de dos o más faltas graves en el plazo de un año. Son faltas graves:

El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas, salvo que tuvieren el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto anteriormente.

El incumplimiento por el Adjudicatario de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones municipales reguladoras concernientes al motivo del contrato, sin perjuicio de que se calificare como muy grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.

La obstrucción por el Adjudicatario de la labor inspectora del Ayuntamiento, sin perjuicio de que deba calificarse como de falta muy grave cuando los mismos tengan carácter reiterado.

La inobservancia de lo establecido en este Pliego y en cuanto a la falta de entrega de partes de reparación de averías o no mantenimiento de los libros de reclamaciones.

El incumplimiento de remitir al responsable del contrato, las informaciones exigibles con carácter imperativo (partes de reparación de avería y resumen mensual)

La Comisión de 2 o más faltas leves en el plazo de un año.

Son faltas leves:

- Cualesquiera otras que no hayan cabido en las graves o muy graves. 16.- SANCIONES

Las faltas serán sancionadas:

Las leves, por la Alcaldía-Presidencia con apercibimiento y/o multa de cuantía no superior a 300 €.

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Las graves, por la Alcaldía-Presidencia, con multa de cuantía comprendida entre 301 €. y 1.000 €.

Las muy graves, por el Pleno del Ayuntamiento, con multa de cuantía comprendida entre 1.001 €. y 10.000 €., sin perjuicio de que pueda declarar la caducidad de la concesión.

El importe de las sanciones económicas se hará efectivo por el Adjudicatario en el plazo de quince días, a contar desde aquél en el que la decisión de la Alcaldía, Comisión de gobierno o Pleno tenga el carácter de firme.

La imposición de sanciones por faltas precisará expediente instruido al efecto, con audiencia del Concesionario, en todo caso.

Almansa a 31 DE JULIO DE 2013

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