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MUJER, GÉNERO y VIOLENCIA

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(1)

VIOLENCIA DE GÉNERO

MUJER, GÉNERO y

VIOLENCIA

Eve Flores Fiscal de Instrucción Mayo 2016

(2)

“Si la mujer tiene el

derecho de subir al

cadalso, debe tener

igualmente el

derecho de subir a la

tribuna”

(3)

Feminismo

Feminismo de igualdad Feminismo de la diferencia Feminismo de género

(4)

Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 Con la finalidad de combatir la VCM, el derecho

internacional de los derechos humanos ha establecido un conjunto de normas y estándares que obliga a los Estados a tomar medidas para prevenir, investigar,

sancionar y reparar las violaciones sufridas. El deber de debida diligencia constituye un marco de referencia

para analizar las acciones u omisiones de las entidades estatales responsables y evaluar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.

(5)

SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS DE LAS MUJERES

SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

SISTEMA INTERAMERICANO

(6)

SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

Convención sobre la eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer

(CEDAW).

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujeres

Recomendación Nº 19 elaborada por el Comité

(7)

DISCRIMINACIÓN

 "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la

mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, en relación a los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y

(8)

Obligaciones del Estado

El Estado no puede limitarse a no incurrir en

conductas violatorias, sino que tiene que adoptar medidas de acción positiva.

asegurar que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción.

crear las condiciones necesarias para que los derechos puedan ejercerse, remover los obstáculos y tomar

medidas especiales para propiciar igualdad de oportunidades para la mujer

(9)

Medidas especiales temporales

La discriminación positiva

,

la modificación de las pautas

sociales y culturales de

comportamiento

y

la

supresión de la trata y de la

explotación de la mujer con fines de

prostitución

(10)

Art. 5b

"

Modificar los patrones socioculturales de

conducta de hombres y mujeres, con miras a

alcanzar la eliminación de los prejuicios y

las prácticas consuetudinarias y de cualquier

otra índole que están basados en la idea de

la inferioridad o superioridad de cualquiera

de los sexos o en funciones estereotipadas de

hombres y mujeres"

(11)

Protocolo Facultativo de la CEDAW

Comunicaciones : individuos a título personal o

grupos de personas pueden formular denuncias ante el Comité de violaciones de los derechos consagrados en la Convención;

Investigación: el Comité puede observar situaciones

de violaciones graves o sistemáticas de los derechos amparados por la Convención.

(12)

SISTEMA INTERAMERICANO

Convención Interamericana para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

(Convención De Belem Do Para)

100 REGLAS DE BRASILIA, SOBRE ACCESO A LA

JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE

VULNERABILIDAD elaborado y aprobado en la XIV

(13)

Violencia contra la mujer

 Comité CEDAW, Recomendación General 19 , de 1992: la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que limita gravemente el disfrute de sus derechos humanos;

 la Convención de Belem do Pará admite el nexo

inseparable que media entre la 'violencia' y la

'discriminación' contra las mujeres, al reconocer el derecho de éstas a vivir libres de violencia, lo cual comporta su derecho a no ser discriminadas y a ser educadas sin estereotipos de género, ni patrones de inferioridad.

(14)

Convención de Belem do Pará

 Preámbulo: la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las

relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres".

 Definición: Se define la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en su

género, que cause muerte, daño o sufrimiento

físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito de lo público como en el privado" (art. 1).

(15)

VCM para la Convención

Comportamientos activos y omisivos;

Pluralidad de los efectos de la violencia (muerte, daño o sufrimiento físico, violencia física,

sexual o psicológica); Diversidad de ámbitos en que la

violencia contra las mujeres se produce (tanto públicos como

(16)

Tipos de violencia

Física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor

comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso

sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por

cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en

instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra

(17)

JURISPRUDENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO

 Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 Corte Interamericana de Derechos Humanos

En el Informe "Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas" (2007) la Comisión observa con especial preocupación la escasa utilización del sistema de justicia por parte de las mujeres víctimas de violencia y la persistente desconfianza en que las instancias judiciales sean capaces de remediar los daños acaecidos, como así también la falta de datos disponible a las víctimas y sus familiares acerca de la forma de acceder a las instancias judiciales de protección y el trámite a imprimir a los casos.

(18)

Estándar de la “debida diligencia”

Corte IDH, Caso del "Penal Miguel Castro Castro c. Perú", Sentencia de 25 de noviembre de 2006, Serie C n° 160. los Estados son responsables tanto de la violencia y la

discriminación contra las mujeres que tengan lugar en la esfera pública, cuanto lo que ocurra en la esfera de las relaciones con particulares.

los Estados tienen la obligación de guardar la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar a los

responsables y reparar las consecuencias emergentes de los hechos de los particulares incluidos entre los denominados "agentes no estatales", ya sea que sucedan en la calle, en el hogar o en el trabajo

(19)

Perspectiva de género

 La Corte IDH estima que “ciertas líneas de

investigación, cuando eluden el análisis de los patrones sistemáticos en los que se enmarcan cierto tipo de violaciones a los derechos

humanos, pueden generar ineficacia en las

investigaciones” (Corte IDH, Caso González y Otras

(“Campo Algodonero”) Vs. México, 2009, párr. 366 citando Caso de la Masacre de la Rochela Vs.

Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 11de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrs. 156, 158 y

(20)

SISTEMA NACIONAL

Ley de Protección Integral para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia contra las

Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus

Relaciones Interpersonales (Ley 26.485. B.O.

14/04/2009).

 ley 26.791 (B.O. 14/12/12). Incluyó como las formas más

graves del homicidio a cuatro tipos de conductas relacionadas con la cuestión de género.

(21)

Ley

26.791

(B.O. 14/12/12).

 Homicidio vincular (art. 80 inc. 1º C.P.)

 Homicidio por odio de género (art. 80 inc. 4º C.P)

 Homicidio transversal o vinculado (art. 80 inc. 12º C.P.)

(22)

FEMICIDIO

Inciso 11: A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

El femicidio es la muerte de una mujer provocada por un hombre por el hecho de ser mujer, esto con independencia de que se cometa en el ámbito público o en el privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre el agresor y la víctima. La característica principal de este tipo de

violencia, es que la sufren las mujeres por pertenecer a un género considerado inferior que el masculino.

La violencia de género requiere motivación o contexto de género.

(23)

Violencia de género

Es un elemento normativo del tipo, extralegal, cuyo

contenido lo proporciona la ley 26.485, denominada LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES

INTERPERSONALES (14/04/2009).

Esta noma rebasa la violencia doméstica y comprende TODO TIPO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

(24)

ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

 Los estereotipos de género están relacionados con las características social y culturalmente asignadas a

hombres y a mujeres a partir de las diferencias físicas basadas principalmente en su sexo.

 Si bien afectan a ambos, tienen un mayor efecto negativo en las mujeres, pues históricamente la sociedad les ha asignado roles invisibilizados en

cuanto a su relevancia y aportación y, generalmente considerados inferiores a los de los hombres.

(25)

Modalidades de femicidio

a) Íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, ex marido, compañero, novio, ex novio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña.

b) Familiar. Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

 Ambos supuestos pueden considerarse incluidos dentro de la violencia doméstica.

 c) No íntimo. Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una

agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. V.gr. causa Mangheri.

d) Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas (art. 6 CEDAW). Es la muerte de una mujer que ejerce la prostitución y/u otra ocupación

relacionada.

 e) Por trata. Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de personas.

(26)

Las obligaciones internacionales de los Estados frente a

la violencia motivada por el género

El deber de prevención El deber de investigar El deber de sancionar

(27)

El deber de investigar y sancionar

 Sobre la calidad que debe caracterizar la investigación, la Corte IDH recordó que “la investigación judicial permite esclarecer las circunstancias en las que ocurrieron los

hechos que generan responsabilidad estatal, constituyendo un paso necesario para el reconocimiento de la verdad por parte de los familiares de las víctimas y la sociedad así

como el castigo de los responsables y el establecimiento de medidas que prevengan la repetición de las violaciones a los derechos humanos” (Corte IDH, Caso de la Comunidad Moi􀁚ana Vs. Suriname, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 15 de junio de 2005, Serie C No.124, párr. 153.).

(28)
(29)

Violencia contra la mujer

 “Supone un giro en la comprensión del fenómeno, sobre la base de dos premisas:

por una parte, entender a la violencia como una manifestación de discriminación social, de una estructura social desigual y opresiva respecto de este colectivo y,

por otra, la necesidad de que el concepto de violencia de género explique que estas formas de agresión a la mujer se concretan merced a diversas manifestaciones y no solamente a través de ataques a su integridad o reserva sexual” o se agote en la violencia doméstica o intrafamiliar.

(30)

La oportunidad y oficiosidad de la investigación

 Cuando se tiene conocimiento de la muerte violenta de una mujer o de su desaparición, las autoridades

estatales tienen la obligación de iniciar “ex officio

y sin dilación, una investigación seria, imparcial y

efectiva por todos los medios legales disponibles y

orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, enjuiciamiento y eventual castigo de todos los autores de los hechos,

especialmente cuando están o puedan estar

involucrados agentes estatales” (Corte IDH, Caso

González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, 2009, párrs. 40 y 41.).

(31)

La investigación

 “La valoración de la oficiosidad y oportunidad debe ser constante y se predica tanto de los actos urgentes como del desarrollo de un plan o programa metodológico de investigación” (Corte IDH, Caso Carlos Antonio Luna López y otros Vs. Honduras, Peritaje de Michael Reed Hurtado, 30 de enero de 2013, pág. 9.).

 En contextos de VCM, la Corte IDH señala que deben existir

procedimientos adecuados que conlleven a una investigación efectiva desde las primeras horas de la denuncia de una desaparición.

 Considera que, en los contextos donde existe un riesgo real e inmediato para la vida e integridad de las mujeres, surge “un deber de debida diligencia estricta” frente a las denuncias de desapariciones de

mujeres que exige una actuación pronta e inmediata de la autoridades y la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. “Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está privada de libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido”( Corte IDH, Caso González y otras (“Campo

(32)

Medidas básicas de investigación

 a. Identificar a la víctima;

 b. Recuperar y conservar los medios probatorios relacionados con la muerte, y otras pruebas asociadas con la escena del crimen y el manejo del cadáver ;

 c. Identificar todos los testigos posibles y obtener declaraciones inmediatas;

 d. Determinar la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte;

 e. Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y

homicidio. En el caso de muertes violentas de mujeres o de suicidio, el equipo investigador debe presumir que se trata de un femicidio;

 f. Identificar a la persona o personas que estuvieron con la víctima en los momentos previos a su muerte o desaparición;

 g. Si correspondiera, proceder a la inmediata aprehensión del supuesto autor a los fines de evitar el riesgo procesal que implicaría la alteración de las pruebas.

(33)

Objetivos estratégicos de la investigación de los femicidios

Identificar las conductas que causaron la muerte y otros daños o

sufrimientos físicos, psicológicos o sexuales a la mujer (ante o post mortem).

Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que

originan o explican la muerte violenta de la mujer mediante la identificación en particular:

 del contexto de la muerte,

 de las circunstancias de la muerte y la disposición del cuerpo,

 de los antecedentes de violencia entre la víctima y el victimario, especialmente, aquéllos que pudieren tener un móvil de género o que se haya relacionado con la víctima en un contexto de violencia de género

 del modus operandi y del tipo de violaciones usados ante y post mortem,

 de las relaciones familiares, de intimidad, interpersonales, comunitarias,

laborales, educativas, o sanitarias que vinculan a la víctima y el/los victimario/s,

 de la situación de riesgo o vulnerabilidad de la víctima al momento de la muerte, de las desigualdades de poder existentes entre la víctima y el/los victimario/s.

(34)

Relevancia de este principio

 La importancia de la eficacia de la actividad judicial trasciende el caso particular: “la inefectividad judicial

general crea un ambiente que facilita la violencia contra las mujeres, al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar el caso”.

 La investigación debe ser exhaustiva, esto es, debe agotar todos los medios legales disponibles y estar dirigida a la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables. Como tal, la investigación debe estar orientada a examinar todas las líneas de

(35)

JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE GÉNERO

“La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de

inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia” Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Sentencia del 16 de

(36)

A modo de cierre

Mientras que tanto hombres como mujeres consideren “natural” la subordinación de la mitad de la raza

humana a la otra mitad, será imposible visionar una sociedad en la que las diferencias no connoten

dominación o subordinación.

La tirantez entre lo que la persona masculina cree que es, lo que la otra persona femenina quiere ser y lo que la sociedad espera de ambos, favorece y ampara la violencia.

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