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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TALLER LEY DE RENTAS MUNICIPALES

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Reglas del Juego

1. Cumplimiento del horario.

• Puntualidad en el ingreso a la sala.

• Salida de la sala de clase en las horas determinadas. 2. Celular apagado o en silencio.

3. Las preguntas al final de cada módulo.

4. Es responsabilidad del alumno estudiar antes de cada clase. 5. La asistencia será tomada en la mañana y en la tarde.

6. El Taller se aprobará con un 75% de asistencia.

(3)

Horario

Horarios Temática

8:30 a 9:00 Acreditación

9:00 a 9:30 Bienvenida

9:30 a 10:15 Introducción, actividades gravadas con patente municipal. Concepto actividades primarias, secundarias y terciarias.

10:15 a 10:30 Coffee

10:30 a 11:30

Otorgamiento patente municipal definitiva. Plan Regulador y Patentes Municipales

Capital propio.

Declaración de trabajadores y sucursales. 11:30 a 12:15 Otorgamiento patente municipal provisoria.

12:15 a 13:15 Patente de Alcoholes

13:15 a 14:15 Almuerzo

14:15 a 15:00 Breve introducción con las principales observaciones CGR sobre la materia. 15:00 a 16:30 Ejercicios sobre cálculo de patentes comerciales (patente pagada fuera de plazo,

dentro del plazo, con capital propio negativo, pago 2° cuota de patente, etc)

16:30 a 16:45 Coffee

16:45 a 17:30 Breve introducción de las patentes de alcoholes, principales observaciones y Ejercicios sobre cálculo de patentes de alcoholes.

(4)

Temario

• Municipalidades.

• Naturaleza Jurídica de las Patentes.

• Actividades gravadas con patente municipal.

• Actividades primarias.

(5)

Temario

• Actividades secundarias.

• Actividades terciarias.

• Otorgamiento patente municipal definitiva.

• Plan regulador y patente municipal.

(6)

Temario

• Patente profesional.

• Capital propio.

• Declaración de trabajadores.

• Microempresa familiar.

• Personas exentas.

(7)

Temario

• Patente de alcoholes.

• Derechos Municipales.

• Derechos de Publicidad.

• Derechos de Aseo.

• Juegos de Azar.

(8)

Municipalidades

Constitución Política de la República y ley N° 18.695.

• Órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.

• Actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

• Administración local de una comuna corresponde a un municipio.

(9)

Municipalidades

Constitución Política de la República y ley N°18.695.

• Son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

• Objetivo: satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

(10)

Naturaleza Jurídica de las Patentes Municipalidades

• Constituyen un impuesto de carácter municipal

• Sólo pueden ser establecidos por ley

• Dada su naturaleza debe existir siempre un hecho

gravado.

• Dada su naturaleza su condonación solo es

factible cuando una ley la dispone o faculta a

determinada autoridad para ello.

(11)

Actividades gravadas con patente municipal

Artículos 23 y 24 del decreto ley Nº 3.063, de 1979. Decreto N°484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está afecta al pago de patente.

•Se grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.

(12)

Actividades gravadas con patente municipal

Artículos 23 y 24 del decreto ley Nº 3.063, de 1979. Decreto N°484, de 1980, del Ministerio del Interior. •Requisitos copulativos:

Que sea una actividad gravada

En lugar determinado

 En un cierto período de tiempo.

(13)

Actividades primarias

Letra a) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, tales como agricultura, pesca, caza, minería, crianza o engorda de animales.

•Este concepto se extiende a las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a este, que efectúe directamente el dueño de los productos.

(14)

Actividades primarias

Letra a) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Se comprenden los actos tendientes a la liquidación y venta de los productos provenientes de alguna actividad primaria, efectuados directamente por el productor.

(15)

Actividades primarias

Artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Regla general: no afectos al pago de patente municipal.

•Excepción, afectos si cumplen 2 requisitos copulativos:

(16)

Actividades primarias

Artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

1.Que en la explotación medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo predio rústico. Ejemplos: aserraderos de maderas, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales.

2.Que tales productos elaborados se vendan directamente por los productores.

(17)

Actividades secundarias

Letra b) del artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Aquellas que consisten en la transformación de materias primas en artículos, elementos o productos manufacturados o semifacturados y en general todas en las que interviene algún proceso de elaboración, tales como: Industrias, fábricas, refinerías, ejecución y reparación de obras materiales, instalaciones, etc. •Afectos si se cumplen los requisitos generales.

(18)

Actividades terciarias

Letra c) del artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo. •En general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.

(19)

Actividades terciarias

Letra c) del artículo 3° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Ejemplos: comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, entre otras.

•Afectos si se cumplen los requisitos generales.

(20)

Patente municipal

Otorgamiento patente definitiva

Artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979

Municipalidad esta obligada a otorgar patente en forma inmediata una vez que contribuyente haya acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado su cumplimiento.

(21)

Patente municipal

Otorgamiento patente definitiva

Artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979

Permisos: sanitario, de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador y otros. Excepción: si es necesario verificar condiciones de funcionamiento por DOM.

(22)

Plan regulador y patentes municipales

Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos y el otorgamiento deben ser concordantes con dicho propósito.

Terrenos congelados: Cumplían con anterior instrumento de planificación territorial, no los perjudica el cambio del plano regulador y pueden seguir desarrollando su actividad económica, siempre y cuando hayan cumplido con la normativa vigente a su época.

(23)

Plan regulador y patentes municipales

Artículos 57, 58 y 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Congelados: no pueden aumentar volumen, salvo obras

para mitigar temas ambientales, mejorar calidad

arquitectura, estructuras, instalaciones, incluidas las estéticas.

(24)

Capital propio

Patente municipal

Artículos 24 y 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y 4 y 5 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior

•Valor patente anual: 2,5 a 5 x 1.000 del capital propio, por 12 meses. (1 UTM a 8.000 UTM).

•Período cuotas: 1 de julio al 31 de diciembre y 1 enero al 30 junio.

(25)

Capital propio

Patente municipal

Artículos 24 y 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y 4 y 5 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior

•Establecimiento después del 31 de diciembre: 50%. •SII aporta información a los municipios sobre el capital propio.

(26)

Capital propio

Patente municipal

Artículos 24 y 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y 4 y 5 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Se deben deducir las inversiones en otras empresas afectas al pago de patente, lo que debe realizarse mediante certificado de los municipios respectivos. •Valor de la inversión es el tributario (capital propio tributario), monto efectivo de la inversion, no el financiero (relacionado con las utilidades o pérdidas de una empresa).

(27)

Capital propio

Patente municipal

Artículos 24 y 29 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y 4 y 5 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Si se realizan actividades afectas y no afectas la patente se calcula sobre capital afecto a las actividades lucrativas.

(28)

Patente municipal

Otorgamiento patente provisoria

Artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979

Municipalidad debe otorgar patente provisoria en forma inmediata, cumpliéndose los siguientes requisitos:

Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador.

(29)

Patente municipal

Otorgamiento patente provisoria

Artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979

Autorización sanitaria, si es exigida en forma expresa por DFL N°1, de 1989, del Ministerio de Salud.

Acreditar solicitud en caso de otras actividades que requieran autorización sanitaria, distintas de las anteriores.

(30)

Patente municipal

Otorgamiento patente provisoria

Artículo 26 del decreto ley Nº 3.063, de 1979

No se exigen requisitos 2. y 4. si ordenanza así lo establece respecto de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente.

Plazo máximo: un año, después se deben cumplir requisitos.

(31)

Declaración de trabajadores

Patente municipal

Artículos 25 y 52 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

•Mes de mayo: Contribuyentes con sucursales, oficinas o cualquier unidad de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza juridica o gestión empresarial deben presentar declaración en el municipio cada matriz.

(32)

Declaración de trabajadores

Patente municipal

Artículos 25 y 52 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

•Monto total de la patente se paga en proporción por cada sucursal considerando el número de trabajadores, cualquiera sea su condición o forma, incluidos de temporada y subcontratistas.

•Omisión, se aplica multa del 50% sobre el valor de la patente. (se cobra por cada municipio en la misma proporción de la patente.

(33)

Patente de alcoholes

Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

•Patentes de alcoholes se conceden en la forma que determine esa ley, sin perjuicio de la aplicación normas decreto ley N°3.063, de 1979 y ley N°18.695.

•Existen distintas categorías y cada una tiene un valor de patente diferente.

•Este monto debe ser pagado por semestres anticipados (enero y julio de cada año).

(34)

Patente de alcoholes

Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

•Otorgamiento: Alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal para otorgar, renovar y trasladar las patentes de alcoholes previa consulta de la junta de vecinos (no vinculante).

•Decisión del concejo debe ser fundamentada.

•Distancia mínima para otorgamiento licencia de alcohol.

(35)

Horario

Horarios Temática

8:45 a 9:30 Patente profesional.

Exención al pago de Patente.

9:30 a 10:30 Microempresa familiar.

10:30 a 10:45 Coffee

10:45 a 11:45 Derechos municipales, Derechos de publicidad, Derechos de aseo, y otros

11:45 a 12:30 Juegos de azar.

12:30 a 14:00 Almuerzo

14:00 a 14:45

Introducción con las principales observaciones sobre permisos de circulación. Cálculo dígito verificador rut y placas. Registro comunal de

permisos de circulación.

14:45 a 16:00 Presentación de casos prácticos del artículo 12, letras A y B del D.L. 3063.

16:00 a 16:15 Coffee

16:15 a 17:15

Cálculo de vehículos nuevos y proporcionalidad del impuesto, vehículos nuevos no contemplados en la lista de precios y casos especiales (cálculo

valor CIF, ingresados con liberación aduanera total o parcial).

(36)

Patente profesional

Artículos 24, 26 y 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y artículo 17 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42, N°2 del decreto ley N°824, de 1974, pagarán su patente anual solo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal.

(37)

Patente profesional

Artículos 24, 26 y 32 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 y artículo 17 del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior.

•Habilita para ejercer en todo el territorio. •Monto: 1 UTM.

•Patentes profesionales y sociedades profesionales no se exige permiso alguno.

(38)

Personas exentas pago patente municipal

Artículo 27 decreto ley 3.063, de 1979.

•Personas jurídicas sin fines de lucro que realicen las acciones de:

Beneficencia Culto religioso Culturales

(39)

Personas exentas pago patente municipal

Artículo 27 decreto ley 3.063, de 1979.

Artísticas

Deportivas no profesionales

Promoción de intereses comunitarios  Ayuda mutua a sus asociados

(40)

Microempresa familiar

Artículo 26 decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

• Actividad se ejerza en la casa habitación familiar. • Que no laboren más de 5 extraños a la familia.

• Activos productivos no pueden superar UF 1.000, sin considerar valor inmueble.

(41)

Microempresa familiar

Artículo 26 decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

•Pueden realizar cualquier actividad lícita, salvo las peligrosas, molestas o contaminantes (listado Servicio de Salud, ponderación de los requisitos por la respectiva entidad edilicia, declaración).

•No se le aplican limitaciones y autorizaciones, salvo cumplimiento D.S. Nº 977, de 1997, del Ministerio,

que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

(42)

Microempresa familiar

Patente de alcoholes

Artículo 26 decreto ley 3.063, de 1979 y ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

•Es una actividad suceptible de ser realizada bajo la modalidad de microempresa familiar.

•Requisitos:

Cumplimiento Ley sobre ECBA, según clase.

Que su ejercicio no importe peligro, contaminación o molestias.

(43)

Microempresa familiar

Patente de alcoholes

Artículo 26 decreto ley 3.063, de 1979 y ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Que el acceso al establecimiento sea independiente al de la vivienda.

•No se pueden establecer más requisitos con la finalidad de imposibilitar que un microempresario no tenga patente de alcoholes.

(44)

Microempresa familiar

Patente de alcoholes

Artículo 26 decreto ley 3.063, de 1979 y ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Que el acceso al establecimiento sea independiente al de la vivienda.

•No se pueden establecer más requisitos con la finalidad de imposibilitar que un microempresario no tenga patente de alcoholes.

(45)

Derechos Municipales

Artículos 40, 41 y 42 de la ley N°3.063, de 1979.

•Prestaciones que las personas están obligadas a pagar a las municipalidades por la obtención de una concesión o permiso.

Los que se prestan a través de la Dirección de Obras Municipales.

(46)

Naturaleza Jurídica de de los Derechos Municipales

• Constituyen un contraprestación por un servicios

del municipio o el otorgamiento de un permiso o

una concesión.

• No constituyen un impuesto.

• Pueden ser establecidos por ley o por una

ordenanza municipal.

(47)

Naturaleza Jurídica de de los Derechos Municipales

• Dada su naturaleza siempre debe existir un

servicio que haya sido otorgado por el municipio.

• Dada su naturaleza, en determinados casos, su

condonación puede ser dispuesta por la autoridad

municipal.

(48)

Derechos Municipales

Artículos 40, 41 y 42 de la ley N°3.063, de 1979.

 Permisos que se otorgan para la instalación de publicidad.

Examen de conductores y otorgamiento de licencia de conducir.

Transferencia de vehículos con permisos de circulación, 1,5% sobre el precio de venta.

(49)

Derechos Municipales

Artículos 40, 41 y 42 de la ley N°3.063, de 1979.

Comerciantes ambulantes. Otros servicios.

(50)

Derechos de Publicidad

Artículo 41, Nº 5 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

•Son los permisos por la publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma.

•Antes del 4 de julio de 2008, se cobraba solo a las empresas cuyo giro era el publicitario.

•No procede cobro cuando publicidad solo de a

conocer el giro del establecimiento y este adosada a la edificación donde se realiza el giro.

(51)

Derechos de Publicidad

Artículo 41, Nº 5 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

•Se incluye el nombre del establecimiento (solo o acompañado al giro).

•No se incluye el logo del establecimiento, ni otras indicaciones.

•Publicidad permitida en periodos eleccionarios no se incluye en esta disposición.

(52)

Derechos de Aseo

Artículos 7 y 40 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

•Tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo.

•Rebaja o exención, según condiciones socioeconómicas del contribuyente y de acuerdo a lo que establezca la ordenanza local (criterios de no discriminación).

(53)

Derechos de Aseo

Artículos 7 y 40 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

•Automática para usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales (desde 1.07.2005)

•Municipalidades, en general, carecen de facultades legales para condonar o rebajar obligaciones en dinero, cualquiera sea su naturaleza.

• Tampoco intereses, multas, prescripción de las deudas.

(54)

Derechos de Obra

Ley y Ordenanza General d e Urbanismo y Construcciones

• Concepto •Fuente Legal •Monto

(55)

Juegos de azar

Ley N° 19.995.

•Juegos de azar solo pueden ser desarrollados en casinos de juego

•Salvo lo anterior, las máquinas de azar son ilícitas y no pueden ser amparadas por una patente municipal. •La destreza no es capaz de contrarrestar el azar en estas máquinas, aunque sirva para tener ventaja o más probabilidades de ganar.

(56)

Juegos de azar

Ley N° 19.995.

•PDI ha periciado maquinas para determinar si son azar o destreza, Superintendencia de Casinos tiene un catálogo de juegos, pero carece competencia para periciar.

•Respectivo municipio debe dilucidar si es una maquina de azar. Si tiene dudas, coordinación con PDI, intendencia, gobernación y Superintendencia de Casinos.

(57)

Base de Dictámenes .

(58)

Base de Dictámenes .

(59)

Gracias. .

Referencias

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