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TRASLADO TEMPORAL O PERMANENTE DE

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RASLADO TEMPORAL O PERMANENTE DE

FUNCIONARIOS EN PROPIEDAD Y

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O PUESTOS EN

CONDICIÓN VACANTE

.

MS.UO.LI.08.07

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NTRAINSTITUCIONAL

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REA DE GESTIÓN

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IDERAZGO

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NSTITUCIONAL

PREPARADO POR: EQUIPO TÉCNICO DE DESARROLLO HUMANO

MBA.ALONZO HERNÁNDEZ MONTERO

LIC.LUIS FONSECA MURILLO

ING.VIVIAN SALAZAR CALVO

LICDA.SANDRA VILLALOBOS SEQUEIRA

LIC.EDVIN CASTILLO CHÁVEZ

LICDA.MARÍA MARITZA CORDERO GUTIÉRREZ

LICDA.ANA PATRICIA HERNÁNDEZ BALDARES

VALIDADO POR : DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO MRHJAVIER ABARCA MELÉNDEZ

REVISADO POR: UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL LIC.FRANCISCO ÁLVAREZ LEANDRO

APROBADO POR: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD

DRA.PRISCILLA HERRERA GARCÍA

VERSIÓN Nº:1 FECHA DE EMISIÓN:

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1. Introducción

Las políticas Institucionales vigentes que rigen la Gestión de los Recursos Humanos, promueven e impulsan iniciativas que procuren mantener y mejorar las condiciones ocupacionales de nuestros funcionarios, bajo principios de igualdad de oportunidades, equidad y racionabilidad. Es en acatamiento a esta orientación que el Ministerio de Salud determina un conjunto de lineamientos indispensables en aras de resguardar la estructura ocupacional de las Unidades Organizativas, así como de velar por el mejoramiento de la misma, en sujeción a la posibilidad que tienen las Instituciones Públicas de organizar y dotar el recurso humano según las necesidades reales, debidamente aprobadas y apoyadas por estudios técnicos, todo lo anterior con miras a lograr un eficiente y eficaz servicio público.

2. Objetivo

Garantizar el mantenimiento de la estructura ocupacional de las Unidades Organizativas del Ministerio en sus tres niveles de gestión.

3. Producto Final

Traslado temporal o permanente de funcionarios en propiedad y/o puestos en condición vacante, amparados en estudios que valoran aspectos técnicos, presupuestarios y de necesidad institucional.

4. Alcance

Ministerio de Salud en sus tres niveles de gestión

5. Definiciones

Clase: Grupo de empleos lo suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de tal manera que puede usarse el mismo título descriptivo para designar cada empleo comprendido en la clase, además se debe exigir los mismos requisitos a quienes hayan de ocuparlos, usando el mismo tipo de exámenes o pruebas para escoger a los nuevos empleados, y asignarles con equidad del mismo nivel de remuneración bajo condiciones de trabajo similares.

Especialidad: Ámbito propio de una actividad que identifica a un puesto o grupo de puestos, para cuyo desempeño se requiere poseer conocimientos y habilidades teóricos o prácticos sobre dicho campo de trabajo, disciplina científica o artística. La especialidad obedece a razones tales como programas de gobierno, la tecnología aplicada y métodos de trabajo.

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Pedimento de Personal: Solicitud de candidatos que la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo remite a la Dirección General de Servicio Civil para llenar plazas vacantes. Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades asignados por una autoridad

competente, para que sean atendidos por un (a) funcionario (a) durante la totalidad o parte de la jornada de trabajo.

Puesto en condición vacante: Puesto que no refleja Nombramiento en Propiedad de un funcionario, pero que podría estar ocupado interinamente por un servidor.

6. Referencias

Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, artículos 62 y 63. Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Directriz Ministerial DM-5876-2013 de fecha 29 de octubre del 2013, referente a traslados de funcionarios en propiedad y puestos en condición vacante. (Anexo N°1)

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7. Responsables

Código Actividad Nivel de gestión Unidad Organizativa

Responsable 8.1. Elaborar y enviar solicitud de traslado

de puesto

Nivel Regional Nivel Central

Dirección Regional Dirección Central 8.2. Recibir y revisar solicitud de traslado de

puesto Nivel Central

Dirección General de Salud / Dirección Nacional CEN-CINAI 8.3. Enviar solicitud de traslado de puestos a

evaluación técnica y presupuestaria Nivel Central

Dirección General de Salud / Dirección Nacional CEN-CINAI

8.4.

Recibir solicitud de traslado de puesto y solicitar informe sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado

Nivel Central Dirección de Desarrollo Humano

8.5.

Elaborar informe sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado.

Nivel Central Unidad de Recursos Humanos

8.6.

Revisar informe sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado

Nivel Central Dirección de Desarrollo Humano

8.7.

Emitir recomendación final sobre la pertinencia de la solicitud de traslado de puesto

Nivel Central Dirección de Desarrollo Humano

8.8.

Recibir recomendación y emitir resolución final sobre el acto de traslado de puesto

Nivel Central

Dirección General de Salud / Dirección General de Nutrición 8.9. Notificar resolución de solicitud de

traslado de puesto Nivel Central

Dirección General de Salud / Dirección General de Nutrición

8.10. Recibir y aplicar resolución de traslado de puesto Nivel Local Nivel Regional Nivel Central Dirección Local Dirección Regional Dirección Central

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8. Procedimiento

8.1. Elaborar y enviar solicitud de traslado de puesto

El Director del nivel regional y central, al recibir las solicitudes de traslado temporal o permanente de funcionarios en propiedad y/o de puestos vacantes destacados en el nivel local, unidades de nivel central y/o regional presentadas por los respectivos jefes de Unidad Organizativa, debe determinar si promueve o no la solicitud, comprendiéndose que la decisión de apoyar o no el traslado temporal o permanente debe sujetarse únicamente al interés institucional.

El Director de nivel regional y central, ante la insoslayable necesidad de ejecutar un traslado temporal o permanente de funcionarios en propiedad y/o puestos en condición vacante, debe presentar y motivar por escrito su solicitud de traslado ante la Dirección General de Salud o Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, según corresponda, para que esta analice y determine la conveniencia o no de la gestión presentada.

Para estos efectos el Director de nivel regional y central debe completar el formulario que se presenta en el Anexo N°2 “Solicitud de traslado de puesto.

Esa solicitud debe ser enviada de manera oficial a la Dirección General de Salud o Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, para su revisión, comprendiéndose que únicamente serán los Directores de Nivel Central y/o Nivel Regional quienes están autorizados para enviar la misma.

El Director de nivel regional y central debe incluir en el formulario de “Solicitud de traslado de puesto”, anteriormente indicado, las razones administrativas, geográficas o técnicas que hagan del traslado un acto imprescindible para garantizar la continuidad y mejoramiento del servicio público.

Así mismo, debe incluir datos relevantes tales como; N° de puesto.

Clase de puesto.

Especialidad o grupo ocupacional Subespecialidad

Condición del puesto [Vacante / Propiedad] (*)

Número de Pedimento de Personal (en caso de ser un puesto en condición vacante) Tipo de Traslado [Temporal / Permanente]

Ubicación actual y propuesta, por Dirección, Unidad Organizativa y Ubicación Geográfica. Además de la descripción de las Unidades Organizativas inmersas en el traslado, se debe incluir un detalle de los colaboradores que laboran en donde se ubica el puesto y donde va a quedar el mismo.

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Firmas y sellos de: Director que presta o cede el puesto vacante o en propiedad y del Director que recibe temporal o permanentemente el puesto vacante o en propiedad.

(*) En caso de traslados de funcionarios en condición de propiedad y de puesto vacantes con interinos, se debe anexar oficio de aprobación u conformidad del funcionario con el traslado, emitido y firmado por el mismo funcionario (propiedad o interino). Dicho oficio debe archivarse en el expediente personal respectivo.

8.2. Recibir y revisar solicitud de traslado de puesto.

El Director General de Salud o Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, debe recibir y revisar la solicitud de traslado temporal o permanente de funcionarios en propiedad y/o puestos en condición vacante, con la finalidad de determinar si la solicitud presenta las justificaciones requeridas y la suficiente información que permita un análisis exhaustivo de la estructura ocupacional de las unidades organizativas involucradas.

Si el Director General de Salud o Director Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral determina que la información que sustenta la solicitud no contempla los elementos requeridos, debe proceder a devolver la solicitud de traslado al Director que origino la gestión, con la finalidad de que sea este quien subsane la información y amplíe la justificación en los aspectos que se señalen.

De encontrarse que la solicitud de traslado de puesto presenta la información requerida y la justificación evidencia una necesidad Institucional comprobable, el Director debe dar trámite a la misma.

8.3. Enviar solicitud de traslado de puesto a evaluación técnica y presupuestaria.

El Director General de Salud o Director Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral debe enviar la solicitud original de traslado de puesto a la Dirección de Desarrollo Humano, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del reglamento autónomo de servicio del Ministerio de Salud, le compete elaborar un informe sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias que conllevaría el efectuar traslados de funcionarios en propiedad y movimientos de puestos en condición vacante, que sean propuestos por los Directores del nivel regional y central.

8.4. Recibir solicitud de traslado de puesto y solicitar elaboración de informe sobre las

consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado.

La Dirección de Desarrollo Humano, al recibir la solicitud de traslado temporal o permanente de funcionarios en propiedad y/o puestos en condición vacante enviada por el Director General de Salud o Director Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención

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Integral, debe solicitar a la Unidad de Recursos Humanos que elabore un informe técnico sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias que conllevaría materializar los traslados de funcionarios en propiedad y/o traslados de puestos en condición vacante.

8.5. Elaborar informe sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado del

puesto.

La Unidad de Recursos Humanos al recibir la solicitud de traslado temporal o permanente de funcionarios en propiedad y/o puestos en condición vacante debe elaborar el informe técnico requerido, el cual debe incluir un análisis de la estructura ocupacional de las unidades organizativas involucradas, así como la valoración de sí el traslado del funcionario en propiedad o del puesto vacante responde al interés y necesidad institucional.

Para lo indicado, la Unidad de Recursos Humanos debe acatar la estructura definida, misma que se presenta en el Anexo N°3 “Informe técnico”.

La Unidad de Recursos Humanos al disponer del informe preliminar sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado, debe trasladarlo al Director de Desarrollo Humano, esto en contemplación de que solo el Director puede otorgar el aval sobre la recomendación vertida.

8.6. Revisar informe sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado.

El Director de Desarrollo Humano debe revisar el informe técnico presentado por la Unidad de Recursos Humanos, esto a efectos de analizar el impacto de las recomendaciones técnicas emanadas del análisis de las condiciones ocupacionales y presupuestarias, así como, para ratificar si se evidencia la continuidad y mejoramiento del servicio público.

De encontrarse el Director de Desarrollo Humano conforme con las recomendaciones vertidas, debe continuar con la actividad 8.7, caso contrario, el Director debe solicitar la ampliación y análisis de aquellos aspectos que determina que no recibieron la atención o enfoque debido por parte de la Unidad de Recursos Humanos. En este caso el Director devuelve el informe técnico a la Unidad de Recursos Humanos para su revaloración y estimación, pasando a la actividad 8.5.

8.7. Emitir recomendación final sobre la pertinencia de la solicitud de traslado de puesto

El Director de Desarrollo Humano, al estar conforme con las recomendaciones emanadas del informe técnico, debe brindar su aval sobre el Informe, para lo cual debe plasmar su firma en el espacio destinado para esos efectos dentro del mismo documento que conforma el informe técnico.

Una vez avalado el informe técnico, el Director de Desarrollo Humano debe proceder a comunicar a la Dirección General de Salud o Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral las recomendaciones emanadas del informe de marras;

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siendo necesario que se elabore el comunicado oficial que englobe las particularidades de la solicitud de traslado de puesto presentada (N° puesto, Clase de Puesto, Tipo de traslado, Unidades Organizativas involucradas) y enfatice las recomendaciones técnicas asociadas a la solicitud.

8.8. Recibir recomendación y emitir resolución final sobre el acto de traslado de puesto.

El Director General de Salud o Director Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral debe recibir las recomendaciones emanadas del informe técnico elaborado por la Dirección de Desarrollo Humano para cada solicitud de traslado de puesto. De refrendarse o acogerse las recomendaciones presentadas, el Director General de Salud o Director Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral debe proceder a emitir la respectiva resolución y continuar con la actividad 8.9.

En caso de que prevalezca un criterio distinto al vertido por la Dirección de Desarrollo Humano, el Director General de Salud o Director Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral debe plantear ante la Dirección de Desarrollo Humano la justificación razonada de dicha medida.

Se comprende que al existir un mejor criterio por parte de la Dirección General de Salud o de la Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, la solicitud de traslado de puesto se podrá resolver atendiendo lo dispuesto por estas Direcciones.

8.9. Notificar resolución de solicitud de traslado de puesto.

El Director General de Salud o Director Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, al contar con la resolución de solicitud de traslado de puesto, debe proceder a notificar al Director regional o central que motivó y gestionó la solicitud de traslado y a las Unidades Organizativas involucradas en el traslado de puesto, incluyendo copia fiel para el Director de Desarrollo Humano, para que cuando corresponda se realicen los movimientos presupuestarios y la actualización de las bases de datos respectivas y del expediente personal (en el caso puntual de que se trate de un traslado de funcionario en propiedad), acompañada de la solicitud de acción de personal original que formaliza el traslado.

En el caso de los traslados de puestos en condición vacante, el Director General de Salud o Director Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral deben indicar y resaltar en el comunicado que se establece un plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la generación del traslado en interés, para que el Director de Nivel Central y Director de Nivel Regional respectivo envíe a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Desarrollo Humano el Pedimento de Personal respectivo con la nueva ubicación.

Caso contrario, la administración entenderá que el puesto no es de necesidad de esa unidad organizativa, ante lo cual la Dirección de Desarrollo Humano procederá a notificar a la Dirección

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General de Salud o Dirección Nacional de CEN - CINAI según corresponda, la nueva ubicación organizacional de ese puesto de acuerdo a las necesidades institucionales vigentes.

8.10. Recibir y aplicar resolución de traslado de puesto.

El Director regional o de nivel central, al recibir la resolución de la solicitud de traslado de un puesto debe promover su acatamiento inmediato, siendo indispensable constatar el ingreso de la notificación en las Unidades Organizativas involucradas.

Las Unidades Organizativas involucradas, en apego a las instrucciones recibidas deben:

Si se trata del traslado de un puesto ocupado en propiedad, proceder con la notificación al funcionario y solicitar el informe de labores respectivo, en un plazo no mayor a 30 días naturales. Así mismo, debe generar la Solicitud de Acción de Personal” respectiva a efectos de trasladarla a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Desarrollo Humano. El formulario de Solicitud de Acción de Personal se presenta en el Anexo N°4. La Unidad Organizativa encargada de emitir la “Solicitud de Acción de Personal” debe incluir en sus observaciones el número de oficio de la resolución de traslado emitida por la Dirección General de Salud o Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

Si se trata de un puesto vacante con interino, proceder con las gestiones pertinentes al cambio de ubicación del puesto en el respectivo Pedimento de Personal, a efectos de que se ejecute el nombramiento posterior en la ubicación deseada.

Si se trata de un puesto vacante, no se debe ejecutar ninguna acción.

9. Indicadores de desempeño

Porcentaje de efectividad en atención de solicitudes atendidas: (Cantidad total de informes técnicos emitidos / Cantidad total de solicitudes recibidas) x 100.

Porcentaje de congruencia de criterios: (Cantidad de informes sobre resolución de solicitud de traslado sin objeciones por parte de Dirección General de Salud o Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral / cantidad total de informes sobre resoluciones de solicitudes enviadas a Dirección general de Salud y Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral) x 100.

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10. Diagrama

Código: MS.UO.LI.08.07 Unidad organizativa: Elaborado por: DIRECCION DESARROLLO HUMANO

Versión N° 1 Fecha

elaboración: NOVIEMBRE DEL 2014

Actividades Código Descripción Dirección Regional / Dirección Central Dirección General de Salud / Dirección Nacional Centros de Educación y Nutrición Dirección de Desarrollo Humano Unidad de Recursos Humanos Dirección Regional / Dirección Central / Unidades Organizativas

8.1 Elaborar y enviar solicitud de traslado de puesto

8.2 Recibir y revisar solicitud de traslado de puesto

¿La solicitud de traslado incluye los elementos necesarios para el analisis técnico?

En caso de omisión de información se debe solicitar al Director que dio origen a la solicitud que proceda a ampliar la misma.

8.3 Enviar solicitud de traslado de puesto a

evaluación técnica y presupuestaria

8.4

Recibir solicitud de traslado y solicitar informe sobre consecuencias técnicas y

persupuestarias del traslado

8.5 Elaborar informe sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado

8.6

Revisar informe técnico sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del traslado

¿El informe cumple con las valoraciones requeridas?

8.7 Emitir recomendación final sobre la pertinencia de la solicitud de traslado de puest

8.8 Recibir recomendación y emitir resolución final

sobre el acto de traslado de puesto

La Dirección General de Salud / La Dirección General de Nutrición puede o no acogerse a la recomendación presentada por la Dirección de Desarrollo Humano.

8.9 Notificar resolución de solicitud de traslado de puesto

8.10 Recibir y aplicar resolución de traslado de puesto

Unidad de Recursos Humanos Diagrama de Flujo

Proceso de nivel 1: Traslado temporal o permanente de funcionarios

en propiedad y/o puestos en condición vacante

Hoja 1 de 1 Unidad Organizativa

Flujo

información Detalle flujo de información

Inicio

No Si

(11)

11. Anexos

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(13)
(14)

Anexo 2: Solicitud de Traslado de Puesto en Propiedad

o Vacante

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Anexo 4: Solicitud de Acción de Personal

20

Fecha de emisión de solicitud:

N° Puesto: Hasta:

Cantidad dias

Nombramiento Interino Permiso cn sueldo Suspensión por falta Nombramiento Propiedad Permiso sn sueldo Renuncia

Descenso Interino Incapacidad CCSS Pensión

Descenso Propiedad Incapacidad INS Despido con resp. Patronal Ascenso Propiedad Vacaciones_dias: Despido sin resp. Patronal Regreso a Plaza en Propiedad Suspensión Vacaciones Tiempo en reposición Cesación Interinidad Traslado Cantidad de Horas:

Explicación:

Para uso exlusivo en caso de rebajos salariales

N° nómina:

Firma del Servidor Clase de puesto:

Firma del jefe Inmediato Nombre del funcionario: N° de Cédula:

Especialidad: Rige desde:

Referencias

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