• No se han encontrado resultados

LA TRANSMISIÓN IATROGÉNICA DEL VIH COMO UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LA TRANSMISIÓN IATROGÉNICA DEL VIH COMO UNA CUESTIÓN DE DERECHOS HUMANOS"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

LA TRANSMISIÓN IATROGÉNICA DEL VIH

COMO UNA CUESTIÓN DE DERECHOS

HUMANOS

Miguel A Ramiro -UAH-

César Delgado -CESIDA-

Ana Koerting -CESIDA-

Paulina Ramírez -UAH-

Irene Salas -UAH-

XVII Congreso Nacional sobre Sida e ITS, San Sebastian 7 de mayo 2015

(2)

Los casos de la Clínica Legal

•  Se traslada a la formación

jurídica el modelo de enseñanza de las Clinics

creadas en los años de la Depresión en USA (Jerome Frank, ‘Why not a Clinical Lawyer School?’, University of Pennsylvania Law Review, 81, 1933)

•  Se combina una función de

enseñanza con una función social (aprendizaje-servicio)

(3)

• 

2013: 3 consultas (de un total de 61)

• 

2014: 2 consultas (de un total de 70)

• 

2015: 4 consultas (de un total de 37)

• 

Último caso (abril de 2015)

•  Cirujano con VIH, carga indetectable, en tratamiento con TARGA y

asintomático. Dejó de realizar procedimientos quirúrgicos al

enterarse de la infección. Una vez indetectable, los servicios de Enfermedades Infecciosas y de Salud Laboral le autorizaron a reintegrarse a la actividad quirúrgica. Controles cada 3 meses. La Dirección no firma la autorización para que pueda volver a operar.

(4)

Un poco de historia

• 

1990 – USA – un dentista después de haber sido

diagnosticado de Sida y tener una inmunodepresión

severa, desarrolló procedimientos invasivos e infectó a 6

pacientes (Ciesielski et al. 1992)

• 

1995 – Francia – un cirujano ortopédico transmitió el VIH

a 1 paciente. No era consciente de su infección, que pudo

producirse en 1983 (Lot et al. 1999). Estudio retrospectivo

de 3004 pacientes, se contactó con 2458 y 983 se

hicieron la prueba, ninguno se había seroconvertido

(Henderson et al. 2010)

(5)

• 

1990s – Francia – una enfermera coinfectada infecta a 1

paciente. No pudo determinarse el mecanismo de

transmisión (Goujon et al 2000). Estudio de 7580

pacientes, se contacto a 5308 y 2293 se hicieron la

prueba. No se produjeron seroconversiones adicionales.

• 

2001 – España – un ginecólogo infecta a 1 paciente

durante un parto por cesárea. El ginecólogo desconocía

su estado serológico. Estudio de 275 casos, 250 pruebas,

ningún transmisión adicional (Bosch 2003)

(6)

• 

Desde 2003 no se ha informado a nivel mundial de

ningún caso de transmisión del VIH a un paciente por

parte de una persona que presta servicios de salud

(Henderson et al 2010)

(7)

Respuesta normativa (I)

• 

1987 – USA – Recommendations for Prevention of HIV

Transmission in Health-Care Settings.

• 

1991 – USA – Recommendations for Preventing

Transmission of HIV and HVB to Patients During

Exposure-Prone Invasive Procedures

• 

1993 – UK – AIDS-HIV Infected Health Care Workers:

Practical Guidance on Notifying Patients

• 

1994 – UK – AIDS/HIV Infected Health Care Workers:

Guidance on the Management of Infected Health Care

Workers

(8)

• 

Se define qué es un ‘procedimiento invasivo con riesgo

de exposición’ (

exposure-prone invasive procedure

)

•  Los profesionales sanitarios que no realicen un ‘procedimiento

invasivo con riesgo de exposición’ no pueden ver restringida su práctica asistencial.

•  Los profesionales sanitarios que sí realicen un ‘procedimiento

invasivo con riesgo de exposición’ deberán conocer su estado serológico, recibir consejo de un comité de expertos, advertir a futuros pacientes.

• 

Aunque abogan por un solución individual, todas optan

(9)

Respuesta normativa (II)

• 

1998 – España – Recomendaciones Relativas a los

Profesionales Sanitarios Portadores del VIH y Otros Virus

Transmisibles por Sangre, VHB y VHC.

•  1. necesidad de proteger a los pacientes y salvaguardar la

confidencialidad de los profesionales sanitarios y su derecho al trabajo

•  2. cada virus se aborda de forma individualizada dependiendo de

su grado de infectividad, las características de cada infección y los riesgos de transmisión

•  3. aplicación sistemática de las precauciones universales

•  4. no está éticamente justificado hacer pruebas obligatorias de

detección de VIH y VHC ni en el personal sanitario ni en los pacientes

•  5. las recomendaciones se actualizarán periódicamente en función

(10)

•  Procedimiento invasor con riesgo de exposición accidental a los virus

de transmisión sanguínea: «las manos enguantadas del trabajador pueden estar en contacto con instrumentos cortantes, puntas de aguja, o fragmentos de tejidos punzantes o cortantes (espículas de huesos, dientes) situados en el interior de una cavidad abierta del cuerpo, herida o espacio anatómico, o aquellos en los que las manos o las puntas de los dedos pueden no estar completamente visibles durante todo o durante una parte del procedimiento».

(11)

• 

La guía propone una clasificación en tres grupos:

•  1. trabajadores sanitarios que no realizan procedimientos

invasores y que aplican en su trabajo las precauciones universales •  2. trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasores

no incluidos entre los que pueden predisponer a exposiciones accidentales y que aplican en su trabajo las precauciones

universales

•  3. trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasores

con riesgo de exposiciones accidentales a los virus de transmisión sanguínea

(12)

• 

En el tercer grupo, la guía diferencia los trabajadores

dependiendo del tipo de virus (VHB, VHC o VIH)

•  La evidencia científica sobre la transmisibilidad del VIH del

personal sanitario a los pacientes no respalda «una

recomendación generalizada de que todos los profesionales con esta infección dejen de realizar todos los procedimientos»

•  Cuando sean necesarias algunas limitaciones, se recomienda

tomar una decisión particularizada, teniendo en cuenta «el tipo de actividades de cada profesional, sus condiciones físicas y

psíquicas, y su actitud personal»

•  Ley 31/1995, Prevención de Riesgos Laborales, art. 22, «verificar

si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas

(13)

Respuesta normativa (III)

•  2010 – USA – SHEA Guideline for Management of Healthcare Workers

Who Are Infected with HVB, HVC and/or HIV

•  divide en 3 categorías los procedimientos, según el grado de riesgo de que se

produzca la transmisión

•  2011 – UK – Management of HIV-infected Healthcare Workers. The

Report of the Tripartite Working Group

•  Pueden realizar procedimientos con riesgo de exposición si siguen un TARGA y

tienen una carga viral en plasma por debajo de 200 copias/ml, lo cual deberá

demostrarse en dos analíticas consecutivas, y deberán realizarse pruebas cada tres meses

•  Estarán bajo supervisión conjunta de un experto en medicina ocupacional y de su

médico personal

•  Corresponde a un experto en medicina ocupacional tomar la decisión de si un

profesional sanitario puede o no empezar a realizar procedimientos con riesgo de exposición, de si es necesario notificar a los pacientes en el caso de una exposición accidental, o de cuando puede reiniciarse la práctica de los procedimientos con riesgo de exposición.

•  Si no cumple con las obligaciones de seguimiento médico conjunto o su carga viral

en plasma supera significativamente las 200 copias/ml, entonces se podrá restringir su actividad laboral.

(14)

• 

La nueva política nacional en UK ya se ha puesto en

marcha

•  National Aids Trust: “From April 2014 people living with HIV who

are on effective treatment will be allowed to become surgeons, dentists and midwives, or work in any other healthcare profession involving exposure-prone procedures”.

•  The Lancet (24/08/ 2013) “On Aug 15, 2013, the UK Department of

Health recommended that restrictions on procedures done by health-care professionals with HIV in England should be lifted”.

(15)

Conclusión

• 

La solución normativa en España se ha quedado obsoleta

•  nueva evidencia científica sobre el VIH

•  nuevos tratamientos farmacológicos

•  nuevas pruebas para medir la carga viral en sangre

•  nuevos materiales y procedimientos quirúrgicos

•  no se garantiza una respuesta individualizada y no discriminatoria.

• 

La evidencia científica y los datos demuestran que es

necesaria una nueva política nacional (Gostin 2002: 68).

•  Es positiva la guía Prevención y Control de las Enfermedades

Transmisibles en Atención Primaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (2009)

(16)

• 

STC 196/2004, FJ 6, la vigilancia de la salud sólo podrá

ser exigida al trabajador si existe una finalidad preventiva

•  La prevención de riesgos graves e inminentes justificarán la

adopción de medidas de restricción de los derechos (imponiendo reconocimientos médicos o limitando las tareas que pueden

desempeñarse)

•  Si existe una situación real de riesgo que no pueda ser eliminada o

atenuada a través de la adopción de otras medidas que exijan menores sacrificios y molestias o a través de la dotación de equipos de protección individual.

(17)

• 

En el caso del VIH, la situación real de riesgo puede ser

eliminada con la adopción de las medidas de precaución

universal y gracias a la prevención mediante el

tratamiento

• 

No es suficiente un ‘peligro material’ sino que debe ser un

‘peligro significativo’.

•  el peligro no debe ser meramente hipotético sino real.

•  el VIH puede no ser un peligro real porque la transmisión es

extremadamente rara si se utilizan las precauciones universales. •  factores que han tenerse en cuenta: naturaleza (modo de

transmisión), probabilidad (posibilidad de la transmisión), severidad (magnitud del daño en caso de que la infección se transmita) y

(18)

• 

Si no se adopta una nueva política, se seguirán

produciendo situaciones de discriminación no permitidas

por la Constitución (SSTC 234/1997, FJ 9; 70/2002, FJ

10; 25/2005, FJ 6; y 206/2007, FJ 6)

•  La existencia de autorización legal es un requisito necesario

pero no suficiente

•  Debe realizarse una ponderación adecuada entre el derecho al

trabajo/elegir profesión y la protección de la salud pública o de terceras personas: juicio de idoneidad, juicio de necesidad y juicio de proporcionalidad.

(19)

• 

Tanto en USA como UK, los trabajadores sanitarios con

VIH son reconocidas como personas con discapacidad

•  tienen derecho a que se realicen los ajustes razonables que sean

necesarios, siempre y cuando no sean desproporcionados, no afecten al desempeño de las tareas esenciales y no supongan un riesgo para terceras personas (Rohlfsen 2000: 130, 137;

Henderson et al. 2010: 205)

• 

Esta opción debería también ser estudiada en España

pues se ha firmado y ratificado en 2007 la Convención de

Derechos de las Personas con Discapacidad.

(20)

Gracias

Referencias

Documento similar