Estimado/a Director/a Titular y miembro de la Junta Directiva:
Desde el lunes la centralita de Jesuitas está colapsada con las llamadas de las familias solicitantes
de plaza y que están sumamente preocupadas ante la ausencia de respuesta sobre el concierto. Tan solo
existe una noticia de prensa de hace unos días manifestando que no se iban a conceder conciertos por
haber vacantes en otros centros. Por nuestra parte, dado que el día 2 tienen que hacerse públicas las
listas provisionales de admitidos y no pudiendo esperar más, no tenemos más remedio que convocar,
nuevamente, a las familias del citado Centro para informar e iniciar acciones de todo orden.
Como es fácil entender nos causa una gran tristeza y consternación tener que salir a defender el
principio constitucional de libertad de enseñanza y el derecho humano a que los padres elijan la
educación de sus hijos, precisamente
frente a la actual Administración con quien hemos colaborado
estrechamente, en bien del sistema educativo, desde 1995.
Como es palmario
la solicitud de dos unidades concertadas es, tan solo, para completar la
estructura del colegio, algo que nunca se había puesto en cuestión hasta ahora y que cuenta con
todos los informes favorables, siendo una solicitud que procede legalmente y en justicia, sin que sea
un impedimento, ni legal ni real, su coste económico. Además la Compañía de Jesús, como el resto de
nuestras Instituciones, como es notorio, viene realizando una extensa labor en nuestra ciudad,
fundamentalmente a través de sus obras educativas del citado Colegio Inmaculada y del Colegio
Nazaret.
Lo que está aconteciendo, en éste y en otros temas, como
los numerosos impagos,
redacción del documento de concierto, becas de comedor, naturaleza jurídica de los centros
privados concertados, etc., carece de explicación para nuestras Organizaciones, el conjunto de
nuestros centros, sus Instituciones Titulares y Comunidades Educativas.
Por ello
lo que está aconteciendo en general y específicamente con el Colegio Inmaculada
Jesuitas de Alicante
afecta gravemente a todos los centros, y a los principios fundamentales que
defendemos.
Adjunto acompaño los escritos que
vamos a remitir a la Consellera de Educación y Presidenta
de la Generalitat así como a los medios informativos. Todos los Centros que lo estimen oportuno así
como AMPAS, Comunidad Educativa, etc. Pueden mostrar su apoyo y solidaridad con las justas
reivindicaciones que se expresan en los citados escritos y en la forma que estimen conveniente.
Por si resultara de utilidad a continuación señalamos fax y correo electrónico de la Consellera de
Educación y del Presidente de la Generalitat Valenciana.
Consellera de Educación, Cultura y Deporte
Fax: 961 970 045
Correo electrónico:
[email protected]
Presidente de la Generalitat Valenciana
Fax: 963 912 541
Correo electrónico:
[email protected]
Un cordial saludo,
ALICANTE
A LA HONORABLE SEÑORA DNA. MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET CONSELLERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Dña. Mª SOCORRO MORALES PERTUSA, con domicilio a efectos de notificaciones Paseo Federico Soto nº 5 – 5º Centro (03003) Alicante, en su calidad de Presidenta de ESCUELAS CATÓLICAS DE ALICANTE que agrupa las organizaciones EDUCACIÓN Y GESTIÓN Y FERE-CECA, mayoritarias en la enseñanza privada concertada, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Asamblea General de fecha 10 de Mayo de 2014 y por mandato de la Junta Directiva de ambas organizaciones, ante la situación limite a que se ha llevado al Centro Inmaculada Jesuitas de Alicante y a las familias solicitantes de plaza en el mismo, habiendo agotado, desde el dialogo y la buena voluntad, todos los medios a nuestro alcance:
MANIFESTAMOS
PRIMERO.- La solidaridad y apoyo, de nuestras Organizaciones, a la legal y justa solicitud de completar la estructura del Colegio Inmaculada Jesuitas de Alicante con dos unidades concertadas de incremento vegetativo y progresivo en el nivel de E. Infantil de tres años.
SEGUNDO.- El rechazo a una política educativa que desconozca los principios fundamentales consagrados en la Constitución Española de 1978 y Normas Internacionales de aplicación, con especial referencia al Principio de Libertad de Enseñanza y al Derecho Humano que tienen los padres a elegir la educación de sus hijos según sus propias convicciones:
1.- La concesión o denegación de solicitudes de concierto educativo no es un acto discrecional de la Administración como parece desprenderse de las manifestaciones realizadas por sus responsables, sino un acto reglado cuyo referente fundamental son los principios recogidos en el articulo 27 de la constitución Española de 1978 y legislación Orgánica en la materia.
2.- El derecho a la libre elección de centro por las familias que se patentiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos, normativa Internacional y nuestra propia Constitución no puede ser ignorado y aún más cercenado por los poderes públicos que, de acuerdo con nuestra Carta Magna, deben someterse al Principio de Legalidad y remover los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos contenidos en la misma.
una afirmación retórica, de manera que quede en manos del legislador la posibilidad o no de conceder esa ayuda, ya que, como señala el artículo 9 de la CE, « los poderes públicos están sujetos a la Constitución », y por ello, los
preceptos de ésta (…) tienen fuerza vinculante para ellos » (STC 77/85, II.11).
5.- El Tribunal Supremo lo expresa de la siguiente manera: “el artículo
27.6 de la CE (…), es la manifestación primaria de la libertad de enseñanza, pues
supone la inexistencia de un monopolio estatal docente y, en sentido positivo, la
existencia de un pluralismo educativo institucionalizado” (STS 24/1/85, II.6) y
“según al artículo 27 de la CE, nuestro sistema educativo está compuesto por
centros escolares creados por los poderes públicos y centros escolares
privados, siendo ambas instituciones escolares convergentes y
complementarias entre sí, como ha declarado con reiteración el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos” (STS24/1/85 II.6).
TERCERO.- Los centros, que siempre hemos colaborado con la Administración Educativa en bien de nuestro Sistema Educativo y cuyas Entidades Titulares realizan una labor social innegable y esencial, no encontramos explicación alguna a este cambio radical, en muchos temas, de la política educativa en la Comunidad Valenciana en perjuicio de la libertad, al margen de la Constitución y en suma desconociendo los legítimos derechos del conjunto de los ciudadanos.
CUARTO.- Deseamos, que, aunque sea al final, este asunto y todos los demás pendientes se puedan solucionar positivamente y las familias que han elegido el colegio de Jesuitas de Alicante, como cualquier otro que cumpla los requisitos legales y tenga demanda social suficiente, resultando admitidas en las 4 unidades de E. Infantil de tres años ofertadas, puedan ver satisfecho su derecho fundamental a elegir la educación de sus hijos y que esta Administración, a través de una decisión política sin precedentes, no se lo impida.
En Alicante, a 28 de mayo de 2014.
Fdo.: Mª Socorro Morales Pertusa Presidenta Escuelas Católicas de
ALICANTE
MUY HONORABLE SEÑOR D. ALBERTO FABRA PART PRESIDENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Dña. Mª SOCORRO MORALES PERTUSA, con domicilio a efectos de notificaciones Paseo Federico Soto nº 5 – 5º Centro (03003) Alicante, en su calidad de Presidenta de ESCUELAS CATÓLICAS DE ALICANTE que agrupa las organizaciones EDUCACIÓN Y GESTIÓN Y FERE-CECA, mayoritarias en la enseñanza privada concertada, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Asamblea General de fecha 10 de Mayo de 2014 y por mandato de la Junta Directiva de ambas organizaciones, ante la situación limite a que se ha llevado al Centro Inmaculada Jesuitas de Alicante y a las familias solicitantes de plaza en el mismo, habiendo agotado, desde el dialogo y la buena voluntad, todos los medios a nuestro alcance:
MANIFESTAMOS
PRIMERO.- La solidaridad y apoyo, de nuestras Organizaciones, a la legal y justa
solicitud de completar la estructura del Colegio Inmaculada Jesuitas de Alicante con dos unidades concertadas de incremento vegetativo y progresivo en el nivel de E. Infantil de tres años.
SEGUNDO.- El rechazo a una política educativa que desconozca los principios
fundamentales consagrados en la Constitución Española de 1978 y Normas Internacionales de aplicación, con especial referencia al Principio de Libertad de Enseñanza y al Derecho Humano que tienen los padres a elegir la educación de sus hijos según sus propias convicciones:
1.- La concesión o denegación de solicitudes de concierto educativo no es un acto discrecional de la Administración como parece desprenderse de las manifestaciones realizadas por sus responsables, sino un acto reglado cuyo referente fundamental son los principios recogidos en el articulo 27 de la constitución Española de 1978 y legislación Orgánica en la materia.
2.- El derecho a la libre elección de centro por las familias que se patentiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos, normativa Internacional y nuestra propia Constitución no puede ser ignorado y aún más cercenado por los poderes públicos que, de acuerdo con nuestra Carta Magna, deben someterse al Principio de Legalidad y remover los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos contenidos en la misma.
una afirmación retórica, de manera que quede en manos del legislador la posibilidad o no de conceder esa ayuda, ya que, como señala el artículo 9 de la CE, « los poderes públicos están sujetos a la Constitución », y por ello, los
preceptos de ésta (…) tienen fuerza vinculante para ellos » (STC 77/85, II.11).
5.- El Tribunal Supremo lo expresa de la siguiente manera: “el artículo
27.6 de la CE (…), es la manifestación primaria de la libertad de enseñanza, pues
supone la inexistencia de un monopolio estatal docente y, en sentido positivo, la
existencia de un pluralismo educativo institucionalizado” (STS 24/1/85, II.6) y
“según al artículo 27 de la CE, nuestro sistema educativo está compuesto por
centros escolares creados por los poderes públicos y centros escolares
privados, siendo ambas instituciones escolares convergentes y
complementarias entre sí, como ha declarado con reiteración el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos” (STS24/1/85 II.6).
TERCERO.- Los centros, que siempre hemos colaborado con la Administración
Educativa en bien de nuestro Sistema Educativo y cuyas Entidades Titulares realizan una labor social innegable y esencial, no encontramos explicación alguna a este cambio radical, en muchos temas, de la política educativa en la Comunidad Valenciana en perjuicio de la libertad, al margen de la Constitución y en suma desconociendo los legítimos derechos del conjunto de los ciudadanos.
CUARTO.- Deseamos, que, aunque sea al final, este asunto y todos los demás
pendientes se puedan solucionar positivamente y las familias que han elegido el colegio de Jesuitas de Alicante, como cualquier otro que cumpla los requisitos legales y tenga demanda social suficiente, resultando admitidas en las 4 unidades de E. Infantil de tres años ofertadas, puedan ver satisfecho su derecho fundamental a elegir la educación de sus hijos y que esta Administración, a través de una decisión política sin precedentes, no se lo impida.
En Alicante, a 28 de mayo de 2014.
Fdo.: Mª Socorro Morales Pertusa Presidenta Escuelas Católicas de