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INTERMEDIACIÓN LABORAL (Services) MARCO LEGAL PERUANO PRIMERA REFORMA AÑO 2007 SEGUNDO AJUSTE AÑO 2007
La intermediaria destaca trabajadores a Nuestras primeras leyes de estabilidad En la práctica, se ha “ampliado” según Por primacía de la realidad, si la Proyecto de Ley Nº 1493/2007-PE:
CUADRO RESUMEN SOBRE INTERMEDIACION
LABORAL Y TERCERIZACION
Conceptos
Ley Nº 27626 del 9/01/2002; DS
Nº 003-2002-TR del 28/04/02
(Ley y Reglamento de
Intermediación Laboral)
Modificación del Reglamento
de Intermediación Laboral
aprobada DS Nº 008-2007-TR
del 27/04/07;
RM Nº206-2007-TR del 13/08/07
(RENEEIL -nuevo Registro)
Norman la Tercerización de
Servicios mediante
Decreto Supremo Nº 020-2007-TR
del 20/09/07
Proyectos
j una usuaria, laborando el personal dentro del centro de operaciones y usualmente subordinados a la última. La intermediaria se caracteriza por cobrar tarifas basadas en la remuneración y respectivo costo laboral de cada trabajador más una utilidad (plus contract), que es habitualmente una comisión porcentual.p y
laboral, Decreto Ley Nº 22126 y Ley 24514, no legislaron la intermediación laboral. Más bien legislaron el supuesto del personal que pertenecía a un tercero pero que laboraba dentro del recinto de una empresa usuaria. Esta figura estaba prohibida, salvo para tareas complementarias y especializadas como limpieza, vigilancia y mantenimiento.
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la nueva reglamentación (Decreto Supremo Nº 008-2007-TR) el concepto de las actividades principales, las cuales no pueden ser objeto de intermediación laboral. La actividad principal de una empresa abarca todas las fases de la producción, administración y organización. Sólo las tareas complementarias y especializadas pueden ser entregadas a intermediarios.
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tercerización implica mera provisión de personal, la relación laboral se entiende con la principal. También hay desnaturalización y vínculo laboral con la principal, si se incumple el Decreto Supremo Nº 020-2007-TR materia de comentario.
y y
Reduce de 20% a 10% el porcentaje máximo permitido para utilizar personal temporal a través de empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
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Ley Nº 27626 del 9/01/2002; DS
Nº 003-2002-TR del 28/04/02
(Ley y Reglamento de
Intermediación Laboral)
Modificación del Reglamento
de Intermediación Laboral
aprobada DS Nº 008-2007-TR
del 27/04/07;
RM Nº206-2007-TR del 13/08/07
(RENEEIL -nuevo Registro)
Norman la Tercerización de
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Decreto Supremo Nº 020-2007-TR
del 20/09/07
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En sentido clásico, alude a empresas que únicamente suministran trabajadores, su valor agregado está en
En razón de este antecedente legislativo, cuando en el año 2002 se legisla por primera vez sobre la
El "test de complementariedad / especialidad" se cumple respondiendo a la siguiente interrogante: ¿Se
El uso de trabajadores temporales a través de las llamadas "services de trabajo temporal" ya estaba
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la pronta colocación de un trabajador que reúna las calificaciones requeridas, y en la terminación a tiempo de la relación laboral de acuerdo a las necesidades de la empresa usuaria. Pero una vez que el trabajador es colocado, la dirección y control de los trabajos recae sobre la empresa usuaria, quedando en manos de la intermediaria el pago de la remuneración y derechos laborales y la asunción de la calidad de empleador.
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intermediación laboral, se opta por abarcar en forma mixta a dos supuestos diferentes: la intermediación propiamente dicha, que consiste en el mero suministro de personal a un tercero, situación que en el mundo sólo está permitida ante una coyuntura temporal y efímera (en el Perú se admite para reemplazos y para labores ocasionales por plazo máximo de seis meses, restricciones que desalentaron su uso); pero también la ley abarcó un caso distinto: aquellos que estuvieron siempre legislados por nuestras antiguas leyes de estabilidad laboral citadas, es decir, el caso de tercerización de servicios complementarios pero que por su propia naturaleza implican y exigen el desplazamiento de personal.
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interumpe o no el proceso productivo/organizativo de una empresa si se dejara de realizar la tarea bajo análisis? Si interrumpe, entonces la naturaleza de la labor es principal y no complementaria. Se da por lo tanto inicio a una profunda reforma: las “services” complementarias y especializadas quedarán como antes lo estaban con el Decreto Ley Nº 22126 y con la Ley Nº 24514, y como también lo sugirió en su recta lectura la Ley Nº 27626: sí deben organizar el servicio, sí deben ofrecer un resultado, no son meras “enganchadoras” de mano de obra, no son “planilleras”, como en cambio sí lo son –de alguna forma– las empresas de servicios temporales, pues las últimas, tan solo destacan al trabajador, quien queda a merced de la dirección de la usuaria tras ocurrir la colocación del trabajador.
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drásticamente limitado porque por mandato de la Ley de Intermediación Laboral, Ley Nº 27626, ello sólo es posible para trabajos de suplencia (reemplazos) y ocasionales (ajenos al giro del negocio y por plazo máximo de 6 meses).
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Ley Nº 27626 del 9/01/2002; DS
Nº 003-2002-TR del 28/04/02
(Ley y Reglamento de
Intermediación Laboral)
Modificación del Reglamento
de Intermediación Laboral
aprobada DS Nº 008-2007-TR
del 27/04/07;
RM Nº206-2007-TR del 13/08/07
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El caso de mero suministro de personal temporal se conoce como intermediación para servicios
Según la RM Nº 206-2007-TR, los trabajadores de las "services" de servicios complementarios y
El Proyecto termina de "endurecer" la limitación, al bajar más el porcentaje máximo de utilización, el mismo que se p
temporales, y la situación de destaque de personal para realizar labores complementarias o especializadas se conoce como intermediación para servicios complementarios o especializados. De esta manera se mezcló la intermediación sensu stricto con aquella tercerización que implica desplazamiento de personal en una sola ley, la Ley Nº 27626, conocida como Ley de Intermediación Laboral.
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especializados están subordinados a éstas últimas y no a las empresas usuarias.
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debe calcular en base a la planilla total de trabajadores de la empresa usuaria.
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Ley Nº 27626 del 9/01/2002; DS
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Modificación del Reglamento
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aprobada DS Nº 008-2007-TR
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Ante la drástica restricción al uso de la intermediación temporal, las intermediarias buscaron actuar en el
Además, según la misma norma, en la práctica quedan como actividades factibles de contratar mediante
El Proyecto también precisa que el porcentaje no es aplicable a la modalidad de intermediación utilizada ámbito de los servicios
complementarios y especializados, habiendo sido el Ministerio de Trabajo desde 2002 hasta abril de 2007 (mes en que ocurre la reforma del DS 008-2007-TR), proclive a aceptar la intermediación en todo tipo de tareas distintas al core business de la empresa, brindando así autorizaciones para auxilio/apoyo secretarial, contable, legal, informático, etc. Sólo las tareas directamente relacionadas con la producción u objeto social estaban vedadas para la intermediación, no existiendo tope porcentual alguno. Sólo para intermediación temporal hay límite de 10% sobre el total de trabajadores de la usuaria.
intermediación laboral básicamente aquellas que señala el cuadro Nº 24 de la Resolución Ministerial (cuadro que prevé: lavandería, limpieza, vigilancia, courier y mensajería, jardinería, embalaje y dotación de personal temporal). Ciertamente se pueden añadir otras actividades, pero bajo el
"test de
complementariedad/especialidad".
para servicios complementarios o especializados, en la medida que verdaderamente asuman autonomía técnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.
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TERCERIZACIÓNEl empresario decide delegar o entregarp g g Desde hace muchos años, la regulación ha sido siempre la misma: Toda forma de Desde el 21/09/07 la tercerización con Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo una parte del proceso productivo u
organizativo a un tercero.
desplazamiento de personal constará por contrato escrito que especifique la actividad empresarial a efectuar y las unidades productivas o ámbito de la empresa principal donde se realizará. Los outsourcers deben contar con recursos para garantizar el pago de derechos laborales.
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para establecer garantías en la contratación y subcontratación de obras y servicios. El Poder Ejecutivo ha presentado ante el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo una propuesta de ley sobre la tercerización, siempre que medie desplazamiento de personal al centro de trabajo de la empresa contratante.
Este tercero es experto en el proceso interno que le es confiado, es verdaderamente autónomo y permite mejorar el desempeño de la empresa o los resultados. Cobra honorarios según su aporte o resultados, y asumiendo riesgos y beneficios.
El outsourcer no puede diferenciar entre los contratados a plazo fijo y los estables propiamente dichos. Su personal goza de derechos sindicales, y estabilidad si corresponde incluida la reposición.
La Ley de Intermediación Laboral, Ley Nº 27626, regula la responsabilidad solidaria sólo para casos de intermediación laboral y respecto de los derechos laborales de los trabajadores del "service" destacados a la usuaria.
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tercerización está regulada exclusivamente por los contratos de Locación de Servicios o de Obra del Código Civil. La empresa contratante de los servicios no asume responsabilidad por el eventual incumplimiento de las obligaciones de la contratista o subcontratista frente a su personal.
En el ámbito de construcción civil normas antiguas legislan una responsabilidad solidaria entre el propietario de la obra y los contratistas y subcontratistas. En el año 2002 el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR aclaró que las normas de intermediación no aplican a casos de tercerización.
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Incluye las figuras de outsourcing (producción fuera del centro de trabajo de la empresa contratante, que suele
El personal de los outsourcers puede accionar para defender sus derechos sindicales o para verificar la naturaleza
El Proyecto busca legislar el llamado "deber de control". En adelante, las contratantes deberán fiscalizar si los Ante las limitaciones legales existentes para utilizar figuras de intermediación
laboral, algunas intermediarias han incursionado en la tercerización.
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denominarse maquila cuando está relacionada con la importación de equipos y materiales para elaborar y reexportar un producto terminado); insourcing (dentro del centro de trabajo del cliente, total o parcialmente); así como contratas y subcontratas (contratos de obra usualmente vinculados a los sectores de construcción civil, minería, y otros donde se requieren cadenas de especialistas).
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de los contratos temporales celebrados. Para ello, cabe acumular, pudiendo la acumulación ser subjetiva (involucrar diversos trabajadores a la vez) u objetiva (plantear varias pretensiones a la vez).
terceros cumplen o no las obligaciones laborales y de seguridad social del personal desplazado para cumplir el servicio.
Especialmente la tercerización no puede utilizarse con la intención ni la misma acarrear la limitación u obstrucción al ejercicio de los derechos sindicales.
Si infringen tal deber de control (en realidad la fiscalización es tarea del Ministerio de Trabajo y no de los particulares) asumirán como sanción una responsabilidad solidaria. Si no lo infringen de todos modos asumirán una responsabilidad subsidiaria (cuando la contratista o subcontratista no paga por insuficiencia patrimonial).