Miércoles, 02 de abril de 2003 PCM
Aprueban Cronograma de Transferencia para el Año 2003 a Gobiernos Regionales y Locales de fondos, proyectos y programas sociales
DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el presente año 2003, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, se inicia el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional, inicia la transferencia según las funciones y atribuciones que les corresponda a los Gobiernos Regionales y Locales, de los fondos y proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza, y proyectos de inversión de infraestructura productiva de alcance regional;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los Sectores, establece los proyectos y programas a ser transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales para su incorporación en el presupuesto del año 2003;
Que, según la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, el cronograma para el cumplimiento del proceso de transferencia será aprobado por Decreto Supremo antes del 31 de marzo del año 2003, el mismo que contará con el informe favorable del Consejo Nacional de Descentralización;
Que, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es el responsable de normar y monitorear las acciones y transferencias señaladas en cada una de las etapas del proceso;
Con el Informe Favorable del Consejo Nacional de Descentralización remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Oficio Nº 260-CND-P-2003;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de Cronograma de Transferencia
Aprobar en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, y de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por el artículo 7 de la Ley Nº 27902, el “Cronograma de Transferencia para el
año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional”, el que en Anexo adjunto forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Transferencia en función a capacidades de gestión
El Consejo Nacional de Descentralización, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional, tiene a su cargo la transferencia a que se refiere el artículo anterior, según las funciones y atribuciones que les corresponda, en función a las capacidades de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales respectivos, para cuyos efectos dicho Consejo establecerá los mecanismos de verificación en coordinación con los Sectores.
Artículo 3.- Regulación del proceso de transferencia
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Consejo Nacional de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, dictará las normas pertinentes que garanticen, en el marco del Cronograma aprobado por el artículo 1, un progresivo y ordenado proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas y
encargado de la cartera de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
“Cronograma de Transferencia, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de
Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, para el año 2003” Cronograma de
Transferencia 2003 Fondos / Proyectos/ Programas
I II III IV I. Fondos, Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza
- Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación
- Transferencia de Proyectos de Infraestructura Social: agua potable y saneamiento, postas, centros educativos rurales, infraestructura vial menor y redes secundarias de electrificación rural
PRONAA: Programas de Complementación Alimentaria a nivel Local - Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación
2.
- Transferencia Programas: Comedores, alimentos por trabajo, hogares y albergues
PRONAMACHS (*): Proyectos de Infraestructura Productiva a nivel Local
- Preparar integración a FONCODES, trabajo conjunto y capacitación 3.
- Transferencia
Provías Rural: Mantenimiento de Caminos Vecinales a nivel Local - Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación
4.
- Transferencia del Programa de Mantenimiento de Caminos Vecinales a 22 Institutos Viales Provinciales
ORDESUR - Proyectos de Reconstrucción a nivel Local - Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación 5.
- Transferencia Programa de Reconstrucción a Gobiernos Provinciales
II. Proyectos de Infraestructura Productiva de Alcance Regional
Proyectos Especiales de INADE a nivel Regional
- Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación 6.
- Transferencia de PE Chira-Piura, PE Olmos-Tinajones, PE Chavimochic, PE Chinecas, PE Tambo-Ccaracocha, PE Majes-Siguas, PE Pasto Grande, PE Río Cachi y PE Alto Mayo a Gobiernos Regionales
Provías Rural: Mantenimiento de Caminos Departamentales a nivel Regional
- Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación 7.
- Transferencia Programa de Mantenimiento de Caminos Departamentales a Gobiernos Regionales
III. Acuerdos de Gestión MEM-Regiones
Electrificación Rural: Proyectos de Electrificación a nivel Regional - Preparar transferencia, trabajo conjunto y capacitación
- Elaboración de Planes Departamentales de Electrificación Rural - Ejecución de Proyectos de Electrificación Rural de alcance departamental
8.
- Ejecución de Proyectos de Electrificación Rural de alcance interdepartamental
(*) Sujeto a acuerdo con JBIC
Aprueban logo institucional del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA
RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2003-PCM Lima, 26 de marzo de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM se dispuso que las entidades que integren el Poder Ejecutivo a nivel nacional deberán consignar en toda su documentación oficial y toda otra que remitan a entidades públicas y privadas sus siglas institucionales, el Escudo Nacional y el respectivo logo institucional que se aprobarán vía Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en tal sentido el Secretario Ejecutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la VIVIENDA - Fondo MIVIVIENDA mediante la comunicación SE-411-2003 solicitó al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se efectuaran las gestiones ante la Presidencia del Consejo de Ministros, a efectos de lograr la Resolución Suprema que aprobará el logo institucional de dicha entidad;
Que, mediante comunicación suscrita por el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se solicitó la aprobación del logo institucional en mención, cuyas características están consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el logo institucional del Fondo Hipotecario de Promoción de la VIVIENDA - Fondo MIVIVIENDA, de acuerdo al modelo que consta en el Anexo I de la Presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- Del refrendo
La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
ANEXO
(*) Ver Logo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
Autorizan viaje de funcionario a Guatemala para participar en el Seminario “Los Retos de la Gobernabilidad Democrática en el Siglo XXI”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2003-PCM Lima, 1 de abril de 2003
Visto el Memorándum Nº 298-2003-PCM-SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, del 2 al 4 de abril del 2003, en la ciudad de Antigua, Guatemala, se celebrará el Seminario “Los Retos de la Gobernabilidad Democrática en el Siglo XXI” organizado por las sedes del Programa Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas (IBERGORP) ubicadas en Argentina (Instituto Nacional de Administración Pública - INAP), Brasil (Escola Nacional de Administracao Pública - ENAP), Costa Rica (Asociación Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas - Centro Internacional para el Desarrollo Humano), Chile
(Ministerio Secretaría General de la Presidencia), España (Fundación Internacional para Ibero-américa de Administración y Políticas Públicas - FIIAP), México (IBERGORP - México) y Portugal (Instituto Nacional de Administracao - INA);
Que, el citado evento tiene como objetivo reflexionar sobre temas relevantes para la Región y dar una mayor proyección al Programa IBERGORP, contemplando el debate de temas como Estado y Sociedad Civil, Gobernabilidad Política y Económica, así como Gestión de Transiciones Gubernamentales;
Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación de un funcionario de la Presidencia del Consejo de Ministros en el evento citado precedentemente;
Que, para la realización del evento, el Gobierno Español ofrece el recinto del Centro de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI en Antigua, asumiendo para el efecto los gastos de alojamiento y manutención durante el tiempo de duración del Seminario por cada participante;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor JOEL MORENO SAJE, a la ciudad de Antigua, Guatemala, del 2 al 5 de abril del 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes : US$ 902,36 - Tarifa Corpac : US$ 28,00
Artículo 3.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas.
Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
AGRICULTURA
Delegan facultad de aprobar otorgamiento de buena pro para el caso del Art. 33 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2003-AG Lima, 1 de abril de 2003
VISTOS;
El Oficio Nº 287-2003-AG-PETT-DE/OAJ, de fecha 14 de marzo de 2003 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 inciso a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego es la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, quien ejerce las funciones previstas en la Ley y en el Reglamento, para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y suministros de bienes, arrendamiento de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras;
Que, el artículo 4 último párrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, mediante resolución o acuerdo, de la autoridad a que se contrae el inciso a), puede designar a los funcionarios o dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándolos los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicación expresa del Reglamento, sean indelegables;
Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27738, establece que para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial en más de diez por ciento, en los casos de bienes o servicios, se deberá contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego;
Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, es el órgano técnico normativo del Ministerio de Agricultura, que tiene a su cargo a nivel nacional, las acciones tendentes al saneamiento físico - legal de predios rurales que fueron expropiados y adjudicados con fines de Reforma Agraria, en aplicación del Decreto Ley Nº 17716 y normas modificatorias, complementarias y conexas, así como el saneamiento físico - legal de los predios rurales pertenecientes a particulares y de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado, para su transferencia al sector privado, conforme lo establece el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 064-2000-AG;
Que, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente y agilizar la realización de los Procesos de Selección, considerados en la programación de metas del PETT, resulta conve-niente delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT la facultad de aprobar el Otorgamiento de la Buena Pro, en el caso a que se contrae el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por la Ley Nº 27738;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, la facultad de aprobar el otorgamiento de la Buena Pro, en el caso a que se contrae el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, modificado por la Ley Nº 27738.
Artículo 2.- Disponer que el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, informe trimestralmente al Ministro de Agricultura, los otor-gamientos de la Buena Pro aprobados, en aplicación de la delegación conferida mediante la presente Resolución Ministerial.
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura
Designan funcionarios responsables de entregar la información que demanden las personas y de elaborar el portal de Internet a que se refiere la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0295-2003-AG Lima, 1 de abril de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 3 de la precitada ley establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Asimismo, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.
Que, el artículo 5 de la mencionada Ley, modificada por la Ley Nº 27927, establece que las entidades de la Administración Pública difundirán a través de Internet, información sobre datos generales de la entidad de la Administración Pública, la información presupuestal que incluyan datos sobre los presupuestos ejecutados, las adquisiciones de bienes y servicios que realicen, las actividades oficiales que desarrollará y la información adicional que la entidad considere pertinente, debiendo indicar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;
Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes descritas resulta necesario efectuar dichas designaciones;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 - “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, modificada por Ley Nº 27927, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a los señores Eduardo Ariel Zegarra Méndez, Director General de la Dirección General de Información Agraria, y Javier Alberto López Velarde, Director de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria como funcionarios, titular y suplente respectivamente, responsables de entregar la información que demanden las personas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 27806.
Artículo 2.- Designar a los señores Javier Alberto López Velarde, Director de Análisis y Difusión de la Dirección General de Información Agraria, y Leonardo Víctor León Infantes, Director de Informática y Sistemas de la Dirección General de Información Agraria, como funcionarios, titular y suplente respectivamente, responsables de la elaboración del Portal Internet a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Modifican Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigación
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0298-2003-AG Lima, 1 de abril de 2003
VISTO:
El Oficio Nº 214-2003-AG-SENASA del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por el que propone la modificación del “Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigación Dedicadas a la Ejecución de Tratamientos Fitosanitarios en Cultivos Agrícolas, Productos y/o Subproductos de Origen Vegetal”;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00016-83-AG/DGAG del 21 de enero de 1983, se aprobó el “Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de las Empresas de Fumigación Dedicadas a la Ejecución de Tratamientos Fitosanitarios en Cultivos Agrícolas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”, estableciéndose como órganos encargados de su ejecución a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y a las Direcciones Regionales Agrarias;
Que, la estructura del Ministerio de Agricultura vigente a la fecha de promulgación del mencionado Reglamento, ha variado, disponiendo los artículos 17 y 20 del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es el organismo público descentralizado encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de preven-ción, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación económica en la actividad agraria. A su vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, en consecuencia, es necesario modificar el “Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de las Empresas de Fumigación Dedicadas a la Ejecución de Tra-tamientos Fitosanitarios en Cultivos Agrícolas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal”, adecuándolo a la estructura administrativa vigente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; y,
Con las visaciones del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el primer párrafo del artículo 1, el numeral 2.14 del artículo 2, y los artículos 3, 4, 7 y 10, del Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigación, los que quedarán redactados con los textos siguientes:
“Artículo 1.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal aplicará el presente Reglamento que norma en forma exclusiva, la ejecu-ción de tratamientos fitosanitarios dirigidos a:
“2.14.- Profesional Responsable: Ingeniero Agrónomo, Biólogo o Ing. en Ciencias Alimentarias de práctica privada, que acredite idoneidad en Sanidad Vegetal y se encuentre capacitado para supervisar y/o conducir los tratamientos fitosanitarios de la empresa fumigadora. Su registro y mantenimiento de la autorización, estará sujeto a la aprobación de la capacitación que para tal efecto impartirá el SENASA.
Artículo 3.- La Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, a través de la Dirección de Insumos Agrícolas, conducirá el Registro de Empresas Fumigadoras, el mismo que comprenderá la inscripción de Profesionales Responsables y de los Técnicos Responsables.
Artículo 4.- Toda Empresa Fumigadora, para prestar servicios de tratamientos fitosanitarios, deberá estar inscrita y registrada en el SENASA, así mismo, deberá tener a su servicio, cuando menos, a un Profesional Responsable.
Artículo 7.- Cumplidos los requisitos y efectuada la inspección ocular correspondiente, la Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Directoral, dispondrá la inscripción de la Empresa Fumigadora en el registro respectivo, por cuyo mérito, extenderá un Certificado de Registro numerado, el mismo que deberá ser colocado en un lugar visible del local de la empresa fumigadora y será el único documento que acredite la autorización del SENASA para su funcionamiento.
Artículo 10.- Las solicitudes de inscripción o renovación en los registros citados en el artículo 4 y los recursos impugnativos a que se refiere el artículo 8, deberán llevar las firmas del Representante Legal, caso contrario, el expediente será devuelto; y, para los efectos del Reglamento, se considerará como no presentado.”
Artículo 2.- Incorporar al artículo 2 del Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigación dedicadas a la ejecución de tratamientos fitosanitarios en cultivos agrícolas, productos y/o subproductos de origen vegetal, el numeral 2.15, con el siguiente texto:
“2.15.- Técnico Responsable.- Operario que habiendo aprobado el curso específico impartido por el SENASA, se encuentra apto para ejecutar trabajos de fumigación, cumpliendo las indicaciones impartidas por el profesional responsable y según lo que determine el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA”. La autorización para realizar esta actividad se mantendrá siempre que el técnico reciba capacitación y apruebe la evaluación posterior que para tal efecto determinará el SENASA.”
Artículo 3.- Disponer que toda referencia al Ministerio de Agricultura y/o sus dependencias, contenida en los artículos 12, 13, 15, 18, 20, y 22 del “Reglamento de Registro, Funcionamiento y Control de Empresas de Fumigación dedicadas a la Ejecución de Trata-mientos Fitosanitarios en Cultivos Agrícolas, Productos y/o Subproductos de Origen Vegetal”, se entienda referida al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y/o sus dependencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina para efectuar gestiones ante el Instituto de Neurociencia del Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 550-DE-MGP Lima, 28 de marzo de 2003
Visto el Oficio P.200-0750 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 27.marzo.2003;
CONSIDERANDO:
Servicio en el extranjero al Contralmirante José Ernesto CUETO Aservi, con la finalidad que viaje a la ciudad de Goiás - Brasil, a fin que efectúe gestiones ante el Instituto de Neurociencia (Placa T-8 N. 140, Sector Bueno, Goiás - Brasil), a llevarse a cabo del 5 al 14.abril.2003, como parte de la política de bienestar que la Marina de Guerra del Perú otorga en casos debidamente sustentados;
Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5.junio.2002, regulan la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; y
Estando a lo propuesto por el Director General del Personal de la Marina y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar en Comisión del Servicio en el extranjero al Contralmirante José
Ernesto CUETO Aservi, CIP. 06708444, para que viaje a la ciudad de Goiás - Brasil, a fin que efectúe gestiones ante el Instituto de Neurociencia (Piaca T-8 N.140, Sector Bueno, Goiás - Brasil), a llevarse a cabo del 5 al 14.abril.2003.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
Lima - Sector Goiás (Brasil) - Lima US$ 836.00 x 1 persona
Viáticos:
US$ 200.00 x 10 días x 1 persona
Impuesto de Aeropuerto:
US$ 28.00 x 1 persona (Perú) US$ 36.00 x 1 persona (Brasil)
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.
Artículo 4.- El citado Oficial Almirante deberá cumplir con lo señalado en los Artículos
6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5.junio.2002.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
Autorizan viaje de oficial FAP a EE.UU. para participar en visita a colegio de guerra naval RESOLUCION MINISTERIAL Nº 552-DE-FAP-CP
Lima, 28 de marzo de 2003
Visto el Oficio V-200-180 de fecha 25 de febrero de 2003 del Director de la Escuela Superior de Guerra Naval y la papeleta de trámite Nº 0041-CIPO de fecha 11 de marzo de 2003 del Comandante de Instrucción, referentes al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero de personal FAP;
Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, del 6 al 11 de abril de 2003, al Coronel FAP ARENAS TALAVERA José Luis, con la finalidad que participe en una visita al Colegio de Guerra Naval en Newport Rhode y a la Escuela de la Fuerza de Estado Mayor Conjunto en Norfolk V.A. (Joint Staff Force College), como parte de la invitación realizada por el Gobierno Americano a los integrantes del Curso de Guerra Naval que se viene desarrollando en la Marina de Guerra del Perú, en el cual se encuentra participando el mencionado Oficial Superior; por cuanto las experiencias a adquirirse en la mencionada visita redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos de pasajes de ida y retorno, alojamiento y alimentación del mencionado Oficial Superior serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América;
Que, con la finalidad de facilitar la solución de imprevistos que pudiesen suceder en el cumplimiento de la indicada comisión, se abonará un día de viáticos al inicio y otro al retorno del mencionado viaje;
Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,
Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, del 6 al 11 de abril de 2003, al Coronel FAP ARENAS TALAVERA José Luis, con la finalidad que participe en una visita al Colegio de Guerra Naval en Newport Rhode y a la Escuela de la Fuerza de Estado Mayor Conjunto en Norfolk VA. (Joint Staff Force College), como parte de la invitación realizada por el Gobierno Americano a los integrantes del Curso de Guerra Naval que se viene desarrollando en la Marina de Guerra del Perú, en el cual se encuentra participando el mencionado Oficial Superior.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a disposiciones vigentes:
Viáticos:
US$ 220.00 x 1 Oficial x 2 días.
Impuesto de Aeropuerto:
US$ 25.00 x 1 Oficial
Artículo 3.- Los gastos de pasajes de ida y retorno, alojamiento y alimentación del
mencionado Oficial Superior serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la
fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo de los miembros integrantes a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado.
Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de
impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
Autorizan viaje de personal FAP para participar en curso de capacitación sobre tratamiento de quemaduras que se llevará a cabo en Francia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 553-DE-FAP-CP Lima, 28 de marzo de 2003
Vista la papeleta de trámite Nº 0283-SGFA de fecha 22 de enero de 2003 y el Oficio V-35-SGFA-EMPE-Nº 0338 de fecha 17 de febrero de 2003, ambos, del Secretario General de la FAP y Oficio Nº 056/PER/AD/SE de fecha 3 de marzo de 2003 del Agregado de Defensa de la Embajada de Francia en el Perú, referentes al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero de Personal FAP;
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Comisión del Servicio a la República Francesa al Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad de que participen en el “Curso de Capacitación en el Ámbito del Tratamiento de las Quemaduras” a llevarse a cabo en el Hospital Militar de PERCY en la ciudad de París, del 5 de abril al 6 de julio de 2003, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, los gastos de pasajes de ida y retorno, el alojamiento y la alimentación del Personal que se indica, serán sufragados por la institución anfitriona, no incluyendo movilidad ni viáticos;
Que, con la finalidad de facilitar la solución de imprevistos que pudiesen suceder en el cumplimiento de la indicada comisión y de solventar los pasajes que acarreen el desplazamiento del indicado personal al interior de la ciudad de París, se abonará dos días de viáticos al inicio y al retorno del mencionado viaje;
Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y,
Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar en Comisión del Servicio a la República Francesa, al Personal que se indica a continuación, con la finalidad de que participen en el “Curso de Capacitación en el Ámbito del Tratamiento de las Quemaduras” a llevarse a cabo en el Hospital Militar de PERCY, en la ciudad de París, del 5 de abril al 6 de julio de 2003:
Comandante FAP PASTOR TERRY Javier Empleado Civil FAP CUBA PAULINO Emperatriz
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan , de acuerdo a disposiciones vigentes:
Viáticos:
US$ 260.00 x 2 Personas x 4 días
Impuesto de Aeropuerto:
US$ 25.00 x 2 Personas
Artículo 3.- Los gastos de pasajes de ida y retorno el alojamiento y la alimentación del Personal que se indica serán sufragados por la institución anfitriona, no incluyendo movilidad ni viáticos.
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo de los miembros integrantes a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado.
Artículo 5.- El citado personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002.
Artículo 6.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
Asignan suma de dinero a la Marina de Guerra del Perú para la adquisición de dos fragatas misileras de la Marina Militar Italiana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 582-DE-SG Lima, 1 de abril de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27881 de fecha 30 noviembre del 2002 se aprobó la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del TÍTULO II MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO de la precitada Ley, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,200’000,000.00), de los cuales a lo indicado en el inciso c) del artículo en mención, se le des-tina a la Defensa Nacional la cantidad de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 25’000,000.00);
Que, con Resolución Legislativa Nº 27922 de fecha 14 enero 2003 el Congreso de la República aprobó el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Defensa de los Materiales para la Defensa
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-RE de fecha 20 enero 2003, se ratifica el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Cooperación en el Campo de la Defensa y de los Materiales para la Defensa”;
Que, mediante el marco legal antes citado, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú ha considerado conveniente llevar a cabo la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras tipo “Lupo” usadas y excedentes de la Marina Militar Italiana, mediante un proceso de transferencia de Gobierno a Gobierno a través del Astillero Estatal del Gobierno de Italia, a un precio de QUINCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 15’000,000.00) por unidad, monto que incluye la adquisición de bienes y su alistamiento operativo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-DE/MGP de fecha 25 de marzo 2003, se autoriza al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las gestiones y efectuar las acciones administrativas correspondientes para la transferencia en propiedad de DOS (2) Fragatas Misileras tipo “Lupo”, usadas y excedentes de la Marina Militar Italiana, en la modalidad de bienes que no admiten sustitutos;
Que, de acuerdo al requerimiento remitido por la Marina de Guerra del Perú, se ha considerado el monto asignado para concertar Operaciones de Endeudamiento Externo del Pliego 026: Ministerio de Defensa para el año Fiscal 2003;
Que, es necesario aprobar por Resolución del Titular del Pliego, la asignación para el Programa Anual de Concertaciones Externas del Ministerio de Defensa correspondiente al AF-2003, con el fin de concertar Operaciones de Endeudamiento Externo;
Estando a lo informado por la Dirección de Economía del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la asignación de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25’000,000.00) para el Pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo al monto asignado para la Defensa Nacional, autorizado mediante Ley Nº 27881 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003.
Artículo 2.- Asignar a la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 25’000,000.00) del monto asignado a la Defensa Nacional, con cargo al Programa Anual de Concertaciones Externas del Pliego 026: Ministerio de Defensa para el Año Fiscal 2003 para la adquisición de DOS (2) Fragatas Misileras tipo “Lupo”, usadas y excedentes de la Marina Militar Italiana, en la moda-lidad de bienes que no admiten sustitutos.
Artículo 3.- La concertación de las Operaciones de Endeudamiento Externo por las demandas comprendidas en el Programa Anual de Concertaciones Externas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, se aprueban mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector Defensa.
Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remitirá a la Contraloría General de la República, Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a la Oficina General de Administración, Oficina de Inspectoría General, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, correspondiente al Pliego 026: Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa
EDUCACION
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTO; El Oficio Nº 491-2003-INC/DN del 18 de marzo de 2003; CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura constituye un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura así como normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la nación. Asimismo le compete promover la integración, fomento, apoyo, desarrollo y difusión de las diversas manifestaciones y creaciones culturales, con el propósito de promover la consolidación, la identidad cultural,
local, regional y nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2001-ED se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional de Cultura y se autorizó formular su cuadro para Asignación de Personal - CAP;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado ha declarado al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorarla gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2002-ED del 18 de octubre del 2002 se declaró en Reestructuración al Instituto Nacional de Cultura - INC, con el objeto de conducir a la redefinición, priorización, o modificación de las funciones y estructura;
Que, el Artículo 29 de la Ley 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, dispone que los Cuadros para Asignación de Personal - CAP se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego;
Que, el proceso de Reestructuración del Instituto Nacional de Cultura requiere de la implementación paulatina de la nueva estructura organizacional elaborada por la Comisión de reestructuración a que se refiere el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo; por lo que es conveniente autorizar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura su implementación hasta el 31 de diciembre del 2003;
De conformidad con el Artículo 118 numeral 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional
de Cultura - INC, el mismo que consta de Ocho (8) Títulos, Seis (6) Capítulos, cuarenta y seis (46) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, Tres (3) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposición Final.
Artículo 2.- Autorizar al Instituto Nacional de Cultura a formular su nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Suprema.
Artículo 3.- Autorizar al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura a
implementar la Reestructuración de dicho Instituto hasta el 31 de diciembre del 2003, ejercitan-do las acciones pertinentes de evaluación, rotación y racionalización de personal; así como a dictar las disposiciones complementarias y/o precisiones correspondientes a efectos de consolidar el Proceso de Reestructuración en concordancia con las normas que regulan el Proceso de Regionalización y Descentralización.
Artículo 4.- Derogar el Decreto Supremo Nº 027-2001-ED.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
TÍTULO I GENERALIDADES
DEL CONTENIDO
Artículo 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) describe y precisa la naturaleza, estructura y funciones de cada una de las unidades orgánicas y los regí-menes económico y laboral del Instituto Nacional de Cultura, el mismo que se identifica por las siglas I.N.C. Tiene como base legal la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificada por la Ley Nº 26510, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
TÍTULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES DE LA NATURALEZA
Artículo 2.- El I.N.C. es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación,
con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales.
El I.N.C. es el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación.
ÁMBITO Y SEDE
Artículo 3.- El I.N.C. desarrolla sus actividades a nivel nacional. Tiene su sede nacional en la ciudad de Lima y sedes regionales en cada una de las capitales de las regiones del país, además de otras instancias de coordinación.
FINALIDAD
Artículo 4.- La finalidad del I.N.C. es afirmar la identidad nacional, partiendo de la noción de diversidad cultural, mediante la ejecución descentralizada de acciones de in-vestigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción, y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y el fomento del desarrollo cultural, para contribuir al desarrollo nacional, con la participación activa de la comunidad y los sectores público y privado.
OBJETIVOS
Artículo 5.- Son objetivos del I.N.C.:
a. Fortalecer los lazos de identidad e integración entre los pueblos del Perú, desarrollando la cultura como un medio de paz, unidad y desarrollo nacional, poniendo en práctica una opción descentralista de integración dentro del marco del reconocimiento del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe, estableciendo vínculos estrechos con el sistema educativo, los medios de comunicación y la sociedad civil.
b. Promover el respeto de los derechos humanos, el derecho a la ciudadanía, la libertad de creencias, la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica de todos los habitantes del país, propiciando la eliminación de toda fuente de discriminación social,
ideológica, racial, de género, de edad o de discapacidad física.
c. Promover los planes de desarrollo que se orienten al desarrollo social sostenido, partiendo de la conciencia de diversidad cultural como medio para lograr la integración nacional, propiciando la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales, regionales y locales.
d. Incorporar la investigación científica y tecnológica como parte sustancial del desenvolvimiento cultural, con énfasis en el estudio y la innovación de los aspectos singulares de nuestro entorno natural y cultural.
e. Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico, histórico y artístico, poniendo énfasis en las culturas originarias, cuyo carácter único en la historia de la humanidad las identifica como un bien de singular valor universal.
f. Promover y difundir la creación activa de la cultura de nuestro tiempo, sin discriminar su procedencia o credo, estimulando la producción y circulación de publicaciones, audiovisuales y otros medios de conservación y comunicación del conocimiento y la cultura, alentando el reconocimiento público del esfuerzo privado o colectivo que se desarrolle en los diversos campos de la actividad cultural.
g. Ligar las estrategias de desarrollo cultural con el turismo, facilitando el acceso a nuestros bienes patrimoniales y el trato con nuestra cultura a los visitantes nacionales y extranjeros.
h. Propiciar la creación, mantenimiento y desarrollo de museos nacionales, regionales y locales de historia natural, arte, arqueología, historia, etnografía, ciencia y tecnología, de las actividades productivas y el trabajo, los deportes y otros, en todo el país, motivando a los gobiernos regionales y locales, y al sector privado a apoyar y desarrollar las iniciativas que se den en esa dirección.
i. Propiciar la participación de los medios de comunicación de masas en la difusión de los valores patrimoniales nacionales y universales, e integrar a los sectores público y privado al diseño y conducción de estrategias y acciones que conduzcan a una política democrática de la cultura.
j. Promover el desarrollo de las industrias culturales en el país, en una línea de bienes y servicios que partan de contenidos propios de nuestra cultura, como productos peruanos altamente competitivos en el mercado de la cinematografía, la radio, la televisión, la publicación de libros, revistas y otros.
k. Promover las manifestaciones de nuestra diversidad cultural en el exterior, en consonancia con los objetivos del desarrollo nacional aprovechando la presencia de las co-munidades peruanas, para el enriquecimiento del proceso cultural peruano con los aportes de la comunidad internacional.
I. Proponer el marco jurídico y normativo para la identificación, investigación, conservación, preservación, protección, defensa y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, histórico y actual.
FUNCIONES GENERALES Artículo 6.- Son funciones del I.N.C.:
a. Formular y ejecutar las políticas, estrategias y objetivos del Estado en materia de desarrollo cultural, como la identificación y registro, investigación, defensa, conservación, preservación, promoción, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación.
orientada a ejecutar proyectos y programas de desarrollo cultural y de estudio, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación.
c. Proponer, coordinar y suscribir convenios que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
d. Coordinar, con los gobiernos regionales, locales y otras entidades o sectores del Estado, la conducción de acciones de defensa y gestión del Patrimonio Cultural de la Nación.
e. Coordinar con los organismos encargados de conducir la política exterior del país, las actividades culturales y de difusión de nuestro Patrimonio Cultural en el extranjero, así como propiciar una política de aproximación y conocimiento de los peruanos sobre las expresiones culturales de otros países.
f. Fortalecer los vínculos de cooperación con los organismos del sector turismo, para desarrollar acciones conducentes a una correcta presentación de la imagen cultural del país ante peruanos y extranjeros.
g. Integrar, técnica y normativamente, los museos que forman parte del Sistema Nacional de Museos, incluyendo los centros de información y los lugares organizados como museos de sitio o memoriales.
h. Promover, mediante diversos medios, el reconocimiento de los esfuerzos que realicen, colectiva o individualmente, los cultores de los quehaceres que conduzcan al desarrollo cultural del país.
i. Pronunciarse respecto de los espectáculos públicos cuyos contenidos sean considerados como aportes al desarrollo de nuestra cultura, guardando concordancia con las normas legales vigentes sobre la materia.
j. Convocar y conceder anualmente el “Premio Nacional de Cultura”.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA CONFORMACIÓN
Artículo 7.- La estructura orgánica del Instituto Nacional de Cultura es la siguiente: I. ALTA DIRECCIÓN
Dirección Nacional. Comité de Gestión.
II. ÓRGANOS COLEGIADOS
Consejo Nacional de Cultura.
Consejos Regionales de Cultura.
Consejo de Patrimonio Histórico y Artístico. Consejo de Fomento de las Artes.
Comisión Nacional de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. Comisiones Técnicas.
lll. ÓRGANO DE CONTROL
Oficina de Control Interno.
IV. ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO
Gerencia General.
Sistema Nacional de Promoción y Difusión Cultural.
V. ÓRGANOS DE LÍNEA
Dirección Superior de Gestión del Patrimonio Histórico. Dirección Superior de Promoción de la Cultura.
Direcciones Regionales.
CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN
Artículo 8.- La Alta Dirección Constituye el máximo nivel de gestión del I.N.C. y está conformada por:
a. La Dirección Nacional del I.N.C. y b. El Comité de Gestión, conformado por: 1. El Director Nacional del I.N.C.
2. El Director Superior de Gestión del Patrimonio Histórico. 3. El Director Superior de Promoción de la Cultura.
4. El Secretario Nacional. 5. El Gerente General.
6. El Director del Sistema Nacional de Promoción y Difusión Cultural.
DIRECCIÓN NACIONAL
Artículo 9.- La Dirección Nacional es el órgano a través del cual se planifica, organiza,
coordina, dirige y evalúa la ejecución de los objetivos, políticas, planes, proyectos, programas y actividades que corresponden a la Institución a nivel nacional para alcanzar los fines organizacionales.
DIRECTOR NACIONAL
Artículo 10.- El Director Nacional es la más alta autoridad del Instituto Nacional de
Cultura. Es el titular del Pliego presupuestal, ejerce la representación legal del I.N.C. y está encargado de dirigir la Institución, formulando las políticas, planes y estrategias institucionales con la finalidad de ejecutar la política del Estado en materia cultural y realizando una evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos trazados. Delega las funciones que no sean privativas de su cargo en otros funcionarios de la organización.
COMITÉ DE GESTIÓN
Artículo 11.- Es el órgano de gestión encargado de proponer y ejecutar las políticas,
estrategias y acciones a nivel nacional, necesarias para el cumplimiento de los fines de la Institución. Está presidido por el Director Nacional y conformado por los Directores Superiores de Gestión del Patrimonio Histórico y de Promoción de la Cultura, el Secretario Nacional, el Gerente General y el Director del Sistema Nacional de Promoción y Difusión Cultural quienes tienen rango de Directores Superiores. Es co-responsable de los actos que se deriven de su gestión. El Director Nacional establecerá la norma que regule su funcionamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEFINICIÓN
órganos de ejecución del I.N.C., respecto a la conducción de los lineamientos de política asumidos por el Estado en el campo de la cultura, así como de prestar apoyo en la fiscalización de dichos órganos.
Artículo 13.- Los órganos colegiados funcionan en relación con todos los niveles de
operación de la Institución, con el propósito de ayudar a la aplicación de la política cultural del Estado en cada una de sus instancias de ejecución, con la más amplia participación de los sectores público y privado relacionados con el quehacer institucional.
CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN
Artículo 14.- Los órganos colegiados del I.N.C. son: a. El Consejo Nacional de Cultura.
b. Los Consejos Regionales de Cultura.
c. El Consejo de Patrimonio Histórico y Artístico. d. El Consejo de Fomento de las Artes.
e. La Comisión Nacional de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. f. Las Comisiones Técnicas.
Artículo 15.- Los órganos colegiados están conformados por representantes de los
organismos del Estado y la sociedad civil, con calidades funcionales, profesionales y personales, representativas de las actividades que impulsa la Institución.
Artículo 16.- La designación de miembro de los órganos colegiados es ad honorem. La
condición de miembro de los colegiados no impide el ejercicio de otra función pública o privada.
EL CONSEJO NACIONAL Y LOS CONSEJOS REGIONALES DE CULTURA
Artículo 17.- El Consejo Nacional de Cultura es el órgano normativo y consultivo de
más alto nivel con que cuenta el I.N.C. De su seno, por iniciativa propia, de los Consejos Regionales o de los órganos de gestión, emanan las propuestas de política del Estado en el campo de la Cultura, en la perspectiva de consolidar su papel en las políticas de desarrollo sostenido del país.
Artículo 18.- Los Consejos Regionales de Cultura son los órganos de consulta que dan
apoyo a las instancias regionales de ejecución del I.N.C. y constituyen la base orgánica del Consejo Nacional. Deben cuidar de la aplicación de la política cultural del Estado en el nivel regional y promover las iniciativas de normatividad que deban someterse al Consejo Nacional. Es la primera instancia de debate de las normas orgánicas aplicables a nivel nacional.
Artículo 19.- El Consejo Nacional de Cultura está conformado por los delegados de los
Consejos Regionales de Cultura, los representantes de los organismos del Estado vinculados a las áreas de acción del I.N.C. personalidades de la sociedad civil, comprometidas con los campos que cubren las tareas de la Institución. El Presidente del Consejo es el Ministro de Educación, el Director del Instituto Nacional de Cultura ejerce la Presidencia Ejecutiva y la Secretaría del Consejo está a cargo de la Secretaría Nacional del I.N.C.
Artículo 20.- Los Consejos Regionales están conformados por el Sector Educación y
los Gobiernos Locales, representados por los Jefes de las unidades regional y provincial y los Alcaldes Provinciales, participan los Presidentes Regionales y los representantes de los sectores involucrados en el quehacer cultural, tales como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el INRENA, la Corte Superior de Justicia. Asimismo, los rectores de la Universidades de la región, los colegios profesionales, los especialistas en la conservación y restauración del patrimonio histórico nacional y personalidades de la sociedad civil con representatividad en áreas específicas de la cultura, incluidos los representantes de los grupos etnolingüísticos.
EL CONSEJO DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARTÍSTICO Y EL CONSEJO DE FOMENTO DE LAS ARTES
Artículo 21.- Los Consejos de Patrimonio Histórico y Artístico y de Fomento de las Artes son órganos consultivos de apoyo a la gestión de la Direcciones Superiores del Patrimonio Histórico y Artístico y de Promoción de la Cultura, respectivamente. Están conformados por especialistas en los campos que desarrollan dichas Direcciones.
LA COMISIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
Artículo 22.- La Comisión Nacional de Cooperación Técnica y Relaciones
Internacionales es el órgano encargado de prestar apoyo y asesoramiento para optimizar la coordinación con organismos nacionales e internacionales conducentes a la obtención de cooperación técnica y financiera con la finalidad de contribuir al logro de los fines de la Institución.
LAS COMISIONES TÉCNICAS
Artículo 23.- Constituyen los órganos encargados de emitir opinión sobre aspectos
técnicos especializados que son sometidos a su consideración por la Dirección Nacional, Direcciones Superiores de Gestión del Patrimonio Histórico y de Promoción de la Cultura y las Direcciones Regionales.
Artículo 24.- El Funcionamiento de los órganos colegiados, la designación de sus
integrantes y la naturaleza de sus decisiones serán establecidos según norma correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE CONTROL INTERNO
Artículo 25.- La Oficina de Control Interno es el órgano responsable de ejercer el control y evaluación posterior de la gestión económica, financiera y administrativa de la Institución, así como la verificación de la adecuada utilización de los recursos, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control. Depende administrativa y jerárquicamente de la Dirección Nacional y técnica y normativamente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario con el nivel de Director General.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DEFINICIÓN
Artículo 26.- Los órganos de Apoyo y Asesoramiento son los encargados de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones vinculadas a las funciones de su competencia, a fin de alcanzar los objetivos institucionales. Deben además cumplir funciones de asesoramiento en los campos jurídico-legal, financiero y de racionalización y evaluación de los recursos del I.N.C. Dependen de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales.
CONFORMACIÓN
Artículo 27.- Los órganos de Apoyo y Asesoramiento están conformados por:
a. La Secretaría Nacional. b. La Gerencia General.
c. El Sistema Nacional de Promoción y Difusión Cultural.
SECRETARÍA NACIONAL
la gestión técnica y administrativa de la Institución. Depende de la Dirección Nacional, con la que mantiene estrecha coordinación. Está a cargo del Secretario Nacional del I.N.C. el cual es miembro del Comité de Gestión.
Forman parte de la Secretaría Nacional: La Sub Secretaría Nacional, las Oficinas de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Regional y de Administración Documentaría.
GERENCIA GENERAL
Artículo 29.- La Gerencia General es el órgano responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los recursos y bienes de la Institución, así como proporcionar el apoyo administrativo requerido en la gestión institucional sobre el personal, los recursos materiales y financieros y la prestación de servicios para cumplir con los objetivos y metas del INC según las políticas establecidas por la Dirección Nacional. Depende de la Dirección Nacio-nal y está a cargo del Gerente General que es miembro del Comité de Gestión.
Forman parte de la Gerencia General: Las Gerencias de Planificación y Presupuesto, de Administración y de Logística y Producción de Bienes y Servicios.
SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL
Artículo 30.- El Sistema Nacional de Promoción y Difusión Cultural es la instancia
responsable de la organización, conducción, ejecución y evaluación de las acciones relacionadas con la promoción y difusión cultural en el país en sus más diversas formas, con la finalidad de poner la información cultural al servicio de la colectividad, así como establecer y coordinar las relaciones a nivel nacional, con los sectores estatal y privado, y en el ámbito internacional como medio para el cumplimiento de los fines institucionales. Está a cargo de un Director Superior cuya función es la de orientar y coordinar las acciones de los órganos de su área. Depende de la Dirección Nacional del I.N.C. y es miembro del Comité de Gestión.
Forman parte de La Dirección del Sistema Nacional de Promoción y Difusión Cultural: La Oficina de Fomento de las Industrias Culturales, la Oficina de Comunicaciones y la Secretaría de Relaciones lnterinstitucionales y Cooperación Técnica.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DEFINICIÓN
Artículo 31.- Los órganos de línea son los responsables de conducir, ejecutar y
evaluar la gestión de las acciones y servicios inherentes al I.N.C. Se organizan en las áreas de Patrimonio Histórico y de Promoción de la Cultura. Dependen de la Dirección Nacional y tienen como órganos de asesoría y consulta a sus respectivas Comisiones Nacionales y Comisiones Técnicas.
CONFORMACIÓN
Artículo 32.- Los órganos de línea del I.N.C. son:
a. La Dirección Superior de Gestión del Patrimonio Histórico. b. La Dirección Superior de Promoción de la Cultura.
c. Las Direcciones Regionales.
Artículo 33.- Los Directores Superiores de Gestión del Patrimonio Histórico, de
Promoción de la Cultura y Regionales son especialistas en el área de su competencia; son designados por el Director Nacional del I.N.C. y tienen bajo su responsabilidad la dirección de los órganos de sus respectivas áreas. Los Directores Superiores de Gestión del Patrimonio Histórico y de Promoción de la Cultura constituyen cargos de confianza.
DIRECCIÓN SUPERIOR DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
Artículo 34.- La Dirección Superior de Gestión del Patrimonio Histórico es la instancia
responsable de la organización, conducción, ejecución y evaluación de las actividades relacionadas con la identificación, registro, investigación, protección, conservación, restauración y preservación del Patrimonio Histórico mueble e inmueble de la Nación, así como de la preservación del ambiente en que se encuentran dichos bienes, que por definición de principio, se asumen como arqueológicos, sea cual fuere la época o condición de su procedencia. Está a cargo de un Director Superior cuya función es la de orientar y coordinar las acciones de los órganos de línea de su respectiva área. Depende de la Dirección Nacional del I.N.C. y es miembro del Comité de Gestión.
Artículo 35.- La Dirección Superior de Gestión del Patrimonio Histórico está
conformada por:
a. El Sistema Nacional de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico. b. El Sistema Nacional de Defensa del Patrimonio Histórico.
c. El Sistema Nacional de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico.
Cada uno de los Sistemas está a cargo de un funcionario con rango de Director General y éstos dependen del Director Superior del área, con quien conforman el Comité de Gestión de la Dirección Superior de Gestión del Patrimonio Histórico, presidido por el Director Superior, encargado de proponer y ejecutar las políticas, estrategias y acciones para el cumplimiento de los fines de la Dirección.
DIRECCIÓN SUPERIOR DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
Articulo 36.- La Dirección Superior de Promoción de la Cultura es la instancia
responsable del registro y estudio de las manifestaciones culturales vigentes en el país, así como de organizar, conducir, supervisar y evaluar las acciones relacionadas con el fomento de las artes y el desarrollo artístico como una manera de propiciar la presencia de los distintos actores culturales y de facilitar el acceso de la población a aquellas.
Asimismo, es responsable del registro, investigación y promoción de las manifestaciones y valores culturales que constituyen el patrimonio vivo y actuante de nuestro país. Está a cargo de un Director Superior cuya función es la de orientar y coordinar las acciones de los órganos de línea de su área. Depende de la Dirección Nacional del I.N.C. y es miembro del Comité de Gestión.
Artículo 37.- La Dirección Superior de Promoción de la Cultura está conformada por:
a. El Sistema Nacional de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo. b. El Sistema Nacional de Fomento de las Artes.
Cada uno de los Sistemas está a cargo de un funcionario con rango de Director General y éstos dependen del Director Superior del área, con quien conforman el Comité de Gestión de la Dirección Superior de Promoción de la Cultura, presidido por el Director Superior, encargado de proponer y ejecutar las políticas, estrategias y acciones para el cumplimiento de los fines de la Dirección.
DIRECCIONES REGIONALES
Artículo 38.- Las Direcciones Regionales de Cultura son los órganos responsables de
ejecutar, en sus respectivas jurisdicciones, las acciones que se derivan de los lineamientos de política asumidos por el I.N.C. expresados en los objetivos, funciones y fines del Instituto. Las Direcciones Regionales son responsables de planear, dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que le competen desarrollar al I.N.C. en el ámbito regional. Están a cargo de un funcionario con rango de Director, que depende de la Dirección Nacional.
Las Direcciones Regionales tienen sus sedes en las capitales de cada región.
Artículo 39.- Las Direcciones Regionales están conformadas por las direcciones
técnicas de Patrimonio Histórico y de Promoción de la Cultura, y los órganos de apoyo y asesoramiento correspondientes.
Artículo 40.- El Director Regional es designado por Resolución Directoral Nacional, elegido dentro de una terna propuesta por el Consejo Regional de Cultura correspondiente, por un periodo de dos años, renovable. Su revocación, antes de vencido su período de gestión, es posible, con causales, a propuesta del mismo Consejo.
TÍTULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 41.- El Instituto Nacional de Cultura mantiene relaciones de coordinación con
otros organismos de los sectores público y privado, de ámbito nacional e internacional, mediante convenios y acuerdos.
Artículo 42.- El Instituto Nacional de Cultura coordina sus acciones con los diversos organismos del Ministerio de Educación y otros sectores, del mismo modo que con organismos regionales y los gobiernos locales, sin limitar su autonomía técnica, administrativa, económica o financiera.
Artículo 43.- La Cooperación Técnica y las relaciones con organismos Internacionales
son conducidas por una instancia operativa que actúa como Secretaría Técnica, dependiente del Sistema Nacional de Promoción y Difusión Cultural, en consulta con la Comisión Nacional de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN LABORAL DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 44.- El personal del Instituto Nacional de Cultura está comprendido dentro de los regímenes laborales siguientes: Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 276.
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal que ingrese a laborar en el Instituto Nacional de Cultura estará comprendido dentro del régimen de la actividad privada. El personal comprendido dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que continúe laborando luego del proceso de evaluación interna, optará en forma voluntaria e irrevocable por continuar en este sistema o pertenecer al régimen laboral de la actividad privada conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728.
DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Artículo 45.- Los requisitos, las condiciones y las normas específicas que regulan los derechos y obligaciones del personal del I.N.C. son fijados en el Reglamento Interno de Trabajo que será aprobado por Resolución Directoral Nacional.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
RECURSOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS
Artículo 46.- Son recursos económicos y financieros del I.N.C. los siguientes: