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REFORMA LABORAL 2012

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(1)
(2)

• Modernizar la Ley Federal del Trabajo (LFT).

• Agilizar la impartición de justicia laboral.

• Generar empleos.

• Regularizar el empleo informal.

• Incrementar la productividad de las empresas.

• Provocar mayores inversiones.

• Permitir a todos los involucrados en el ámbito laboral tener

una herramienta legal más acorde a las circunstancias del siglo

XXI.

REFORMA LABORAL 2012 –

A) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(3)

B) EXPLICACIÓN RÁPIDA DEL

PROCESO DE REFORMA

(4)

El 1º de Septiembre de 2012, el Presidente de la

República presentó a la Cámara de Diputados dentro

de la “Iniciativa de Trámite Preferente” la Reforma

Laboral, y de acuerdo con el artículo 71

Constitucional, en un período máximo de 30 días

naturales, la Cámara de Diputados tenía que

dictaminar al respecto.

REFORMA LABORAL 2012 –

INICIATIVA PREFERENTE

(5)

El 28 de Septiembre de 2012, la Cámara de

Diputados aprobó en lo General y en lo Particular con

modificaciones la Iniciativa de Reforma a la Ley

Federal del Trabajo, enviando una minuta al Senado,

(Cámara Revisora) para que en términos del artículo

72 E Constitucional se discutiera el proyecto con las

modificaciones realizadas por los Diputados.

REFORMA LABORAL 2012 –

(6)

• El pleno del Senado aprobó el 24 de octubre de 2012 en total

siete adiciones al dictamen y una modificación. Los otros

artículos de la minuta original de la Cámara de Diputados

fueron aprobados en su totalidad.

• Las reservas fueron a los artículos 364 bis, 365 bis, 391, 424,

388 bis, 390, 371 y 373, todos ellos en la parte de las

relaciones colectivas de trabajo.

• Se devolvió el proyecto a discusión a la Cámara de Diputados

sólo para discutir sobre esos 8 artículos reservados.

REFORMA LABORAL 2012 –

(7)

• El Pleno de la Cámara de Diputados confirmó el 8 de noviembre de 2012 la

adición de los artículos 364 Bis, 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis al proyecto de

decreto;

• Modificó el contenido de los artículos 371 y 373;

• Y desechó las adiciones propuestas en los artículos 388 Bis y 390, por

considerar que ésto provocaría un conflicto normativo con disposiciones

legales ya contenidas en la Ley Federal del Trabajo vigente y porque afectaría

sensiblemente la estabilidad laboral, al posibilitar escenarios de confrontación

entre trabajadores, lo que lesionaría las condiciones de trabajo y las

prestaciones laborales.

• Los Diputados enviaron los artículos no aprobados al Senado para su revisión.

REFORMA LABORAL 2012 –

(8)

Después de la discusión, las Comisiones Unidas de Trabajo y

Previsión Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de

Senadores, aceptó el 13 de noviembre de 2012 las

modificaciones planteadas por la colegislatura. Por lo tanto,

el Senado envió el Proyecto de Reformas a la Ley Federal

del Trabajo al Poder Ejecutivo para su publicación en el

Diario Oficial de la Federación, lo cual será en cuestión de

horas o pocos días, una vez hecha la publicación entrará en

vigor al día siguiente de manera general.

REFORMA LABORAL 2012 –

(9)
(10)

• Defensa de Derechos Humanos Laborales.

• Hostigamiento y Acoso sexual como causales de despido y

rescisión.

• Flexibilización de los derechos de maternidad.

• Regulación del “Outsourcing”.

• Nuevas Formas de Contratación Laboral.

• Contratos de Capacitación Inicial, Períodos a Prueba y Trabajo

a Domicilio.

• Pago por hora.

• Pago vía electrónica.

REFORMA LABORAL 2012 –

(11)

• Modernización de la Impartición de Justicia Laboral.

• Plan de Carrera para el Personal de los Tribunales.

• Cédula Profesional para los Abogados.

• Legalización del uso de la tecnología en la Impartición de

Justicia y en los procesos como medio de prueba.

• Simplificación Procesal.

• Procedimientos ágiles y nuevos en cuanto al pago de

prestaciones sociales (SAR-Retiros).

REFORMA LABORAL 2012 –

(12)

• Promoción de las Unidades de Verificación como Mecanismo

de Control de Cumplimiento de la Normatividad Laboral.

• Privilegia al Trabajador Productivo VS el Trabajador Antiguo.

• Optimización Procesal impulsando la Conciliación.

• Salarios Caídos máximo un año y un interés.

REFORMA LABORAL 2012 –

(13)

• En materia de derecho colectivo, que en los estatutos de los sindicatos

se debe establecer que la elección de la directiva deberá ser a través

del voto secreto, con las modalidades que acuerden los sindicatos a

través de su asamblea general.

• También se prevé en materia sindical que las organizaciones utilicen,

para el cumplimiento de sus obligaciones, el uso de herramientas

electrónicas para notificar cambios de directivas, altas y bajas de sus

miembros.

• Mayor Orden y transparencia en las Relaciones Colectivas.

• Respeto a la transparencia y autonomía sindicales.

• Control y rendición de cuentas de los Sindicatos.

REFORMA LABORAL 2012 –

(14)

D) NUEVAS FORMAS DE

CONTRATACIÓN (artículos 25, 35,

A, B, C, D, E,

39-F, 56 Bis, 42, 154, 157, 159, 311)

(15)

1970

2012

Las relaciones de

trabajo pueden ser:

• para obra

determinada.

• por tiempo

determinado.

• por tiempo

indeterminado.

Las relaciones de

trabajo pueden ser:

• para obra

determinada.

• por tiempo

determinado.

por temporada

.

• por tiempo

indeterminado.

(16)

1970

2012

Dentro de las relaciones de trabajo por tiempo

indeterminado o que se establezca durarán más de 6

meses

el patrón puede establecer un

período de

prueba

para el trabajador:

máximo

30 días.

máximo

180 días para puestos de dirección,

gerenciales y demás personas que ejerzan funciones

de dirección o administración en la empresa o

establecimiento de carácter general o para

desempeñar labores técnicas o profesionales

especializadas.

• son

improrrogables

.

sólo una vez

en una empresa y sirve para

verificar

que el trabajador tenga los conocimientos suficientes

para el puesto

.

• debe constar

por escrito

y

garantizarse

la

seguridad

social

y las prestaciones de ley.

(17)

1970

2012

El patrón y el trabajador

pueden

establecer una

relación de trabajo para capacitación inicial

:

máximo

3 meses.

máximo

6 meses para puestos de dirección,

gerenciales y demás personas que ejerzan

funciones de dirección o administración en la

empresa o establecimiento de carácter general o

para desempeñar labores técnicas o profesionales

especializadas.

• son

improrrogables

.

sólo una vez

en una empresa y sirve

para que el

trabajador adquiera los conocimientos o

habilidades necesarios para la actividad para la

que vaya a ser contratado

.

• debe constar

por escrito

y

garantizarse

la

(18)

1970

2012

No existía el contrato

por temporada.

Al establecerse el

contrato por temporada

se incluye como causa

de suspensión temporal

obligaciones de prestar

el servicio y pagar el

salario, sin

responsabilidad para el

trabajador y el patrón la

conclusión de la

temporada en el caso

de los trabajadores

contratados bajo esta

modalidad.

(19)

1970

2012

NO SE

CONTEMPLABA EL

TRABAJO A

DISTANCIA COMO

TRABAJO A

DOMICILIO.

SE INCLUYÓ EL

TRABAJO A

DISTANCIA COMO

TRABAJO A

DOMICILIO Y SE

ACEPTA EL USO DE

LAS NUEVAS

TECNOLOGÍAS.

(20)

1970

2012

EL CRITERIO

PRINCIPAL

PARA UNA

PREFERENCIA

ENTRE

TRABAJADORES

Y SU

RESPECTIVO

ASCENSO ERA

LA

ANTIGÜEDAD.

EL CRITERIO PRINCIPAL PARA UNA

PREFERENCIA ENTRE TRABAJADORES Y SU

RESPECTIVO ASCENSO ES LA

PRODUCTIVIDAD.

LA ANTIGÜEDAD SIGUE TOMÁNDOSE EN

CUANTO PARA EFECTOS DE LA SEGURIDAD

SOCIAL Y LAS PRESTACIONES DE LEY Y EN SU

SENTIDO DE PRESTACIÓN NO SE PIERDE, AL

CONTRARIO, ES TOMADA EN CUENTA

DESDE EL DÍA 1 ASÍ SEAN RELACIONES POPR

TIEMPO DETERMINADO, POR OBRA

DETERMINADA, POR TEMPORADA, A

DOMICILIO, PARA CAPACITACIÓN INICIAL O

INCLUSO SI EXISTIÓ EN UNA POR TIEMPO

INDETERMINADO UN PERÍODO DE PRUEBA.

(21)

E) CAUSALES DE DESPIDO

JUSTIFICADO, AVISO DE

RESCISIÓN, Y SUSPENSIÓN DE

SALARIOS CAÍDOS (artículos 47,

(22)

1970

2012

NO SE MANEJABA COMO

CAUSAL LOS MALOS

TRATAMIENTOS A LOS

CLIENTES Y

PROVEEDORES DEL

PATRÓN.

NO SE CONTEMPLABA AL

HOSTIGAMIENTO Y EL

ACOSO SEXUAL COMO

CAUSALES.

NO SE MANEJABA COMO

CAUSAL LA FALTA DE

DOCUMENTOS

NECESARIOS PARA LA

PRESTACIÓN DEL

SERVICIO.

SE INCLUYEN COMO CAUSALES

DE DESPIDO JUSTIFICADO LOS

MALOS TRATAMIENTOS A LOS

CLIENTES Y PROVEEDORES DEL

PATRÓN, EL HOSTIGAMIENTO

Y/O ACOSO SEXUAL Y LA FALTA

DE DOCUMENTOS NECESARIOS

PARA LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO CUANDO EXCEDA DEL

TIEMPO QUE EXIGEN LAS LEYES

Y QUE SEA IMPUTABLE AL

(23)

1970

2012

SE MANEJA EL DERECHO

DEL TRABAJADOR QUE SI

GANA LA ACCIÓN

INTENTADA A QUE SE LE

PAGUEN LOS SALARIOS

VENCIDOS DESDE LA

FECHA DEL DESPIDO

HASTA QUE SE LE PAGUE.

EL AVISO DE RESCISIÓN

DEBÍA SER ENTREGADO

PERSONALMENTE AL

TRABAJADOR, Y SI ÉSTE

SE NEGABA A RECIBIRLO,

ENTONCES SE TENÍA QUE

ENTREGAR EN LA JUNTA

DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE Y PROBAR LA

NEGATIVA DEL

TRABAJADOR.

LOS SALARIOS CAÍDOS SE TOPAN A 12 MESES

Y SI DESPUÉS DE ESTE LAPSO CONTINÚA EL

DESAHOGO DEL JUICIO CORRESPONDIENTE

SE PAGARÁ AL TRABAJADOR LOS INTERESES

QUE SE GENEREN POR UN MONTO MENSUAL

DEL 2 POR CIENTO A RAZÓN DE 15 MESES DE

SALARIO, CAPITALIZABLE AL MOMENTO DEL

PAGO. CONCLUYE EL CÓMPUTO DE SALARIOS

CAÍDOS AL FALLECER EL TRABAJADOR. SE

IMPONEN SANCIONES PARA LOS ABOGADOS,

REPRESENTANTES O SERVIDORES PÚBLICOS

QUE DELIBERADAMENTE EJERZAN ACCIONES

DILATORIAS O QUE OBSTACULICEN LA

RESOLUCIÓN DE UN JUICIO LABORAL. EL

AVISO DE RESCISIÓN SE PUEDE ENTREGAR

INDISTINTAMENTE A LA JUNTA O AL

TRABAJADOR, SE CONCRETA LA ELIMINACIÓN

DEL REQUISITO DE ACREDITAR LA NEGATIVA

DE RECIBIR EL AVISO.

(24)

F) CONDICIONES DE TRABAJO (artículos

2, 3, 3 Bis, 22 Bis, 28, 28-A, 28-B, 83, 97,

101, 103 Bis, 110, 121, 127, 173, 174,

175, 175 Bis, 176, 475 Bis, 476, 490, 502,

(25)

1970

2012

No se tenía el

concepto de TRABAJO

DIGNO O DECENTE.

Se toman como base

los Tratados y

Convenios

Internacionales y

Principios

Constitucionales para

definir los conceptos

de TRABAJO DIGNO O

DECENTE defendiendo

los DERECHOS

HUMANOS

LABORALES.

(26)

1970

2012

LOS DERECHOS DE

LAS MADRES

TRABAJADORAS

ERAN LIMITADOS Y

ESTRICTOS.

SE HOMOLOGAN LOS

DERECHOS DE LAS

MADRES TRABAJDORAS

CON LOS TRATADOS Y

CONVENIOS

INTERNACIONALES DE

LOS QUE MÉXICO ES

PARTE Y SE FLEXIBILIZAN

ESTOS DERECHOS.

(27)

1970

2012

NO SE

CONTEMPLABAN

LA EXISTENCIA DE

HOSTIGAMIENTO Y

EL ACOSO SEXUAL

EN EL AMBIENTE

LABORAL.

SE DEFINEN EL

HOSTIGAMIENTO Y EL

ACOSO SEXUAL EN EL

AMBIENTE LABORAL Y

SE INCLUYEN EN LAS

CAUSALES DE RESCISIÓN

Y DESPIDO JUSTIFICADO,

COMBATIENDO DICHAS

PRÁCTICAS EN TODOS

SUS NIVELES Y

ASPECTOS.

(28)

1970

2012

NO EXISTE EL

CONTRATO DE

TRABAJO POR

HORAS.

NO EXISTE EL CONTRATO DE

TRABAJO POR HORAS.

LO QUE SE ESTABLECIÓ FUE UNA

MAYOR ESPECIFICACIÓN DE LA

MODALIDAD DE PAGO DEL SALARIO

POR UNIDAD DE TIEMPO QUE

PUEDE SER POR HORA PERO EL

CONTRATO ES EN LOS TÉRMINOS

DEL ARTÍCULO 35, SIN EMBARGO,

NUNCA PODRÁ SER INFERIOR AL

MÍNIMO EQUIVALENTE A UNA

JORNADA COMPLETA.

(29)

1970

2012

EL SALARIO

SÓLO PODÍA

PAGARSE EN

EFECTIVO.

YA SE PERMITE QUE EL PAGO

DEL SALARIO, PREVIO

CONSENTIMIENTO DEL

TRABAJADOR, SEA POR MEDIO

DE DEPÓSITO EN CUENTA

BANCARIA, TARJETA DE

DÉBITO, TRANSFERENCIAS O

CUALQUIER OTRO MEDIO

ELECTRÓNICO, AUNQUE LE

SEÑALAN AL PATRÓN LA

OBLIGACIÓN DE CUBRIR LOS

GASTOS PARA ELLO.

(30)

1970

2012

LA AFILIACIÓN DE

LAS EMPRESAS

AL FONDO

NACIONAL PARA

EL CONSUMO DE

LOS

TRABAJADORES

(FONACOT) ERA

OPTATIVO.

ES OBLIGATORIO QUE

TODAS LAS EMPRESAS

SE AFILIEN AL

INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL PARA EL

CONSUMO DE LOS

TRABAJADORES

(31)

1970

2012

NO SE

CONTEMPLABA A LA

SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO

COMO OBLIGACIÓN

PATRONAL DENTRO

DEL TEXTO DE LA LEY,

SINO QUE ERA PARTE

DE LAS

REGULACIONES

COMPLEMENTARIAS.

SE FORTALECE EL

ÁMBITO Y LAS

MEDIDAS DE

CONTROL PARA LA

PREVENCIÓN DE

RIESGOS DE TRABAJO.

(32)

1970

2012

NO HABÍA UNA

REGULACIÓN ESTRICTA

SOBRE EL TRABAJO

INFANTIL.

SE MANEJAN SANCIONES

PARA LOS PATRONES QUE

CONTRATEN MENORES DE 14

AÑOS DE EDAD FUERA DEL

CÍRCULO FAMILIAR. SE DEFINE

LO QUE SE MANEJARÁ COMO

“CÍRCULO FAMILIAR” Y SE

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN

DEL PATRÓN DE RESARCIR A

LOS MENORES LAS

DIFERENCIAS SALARIALES SI ES

QUE NO ESTÁ DEVENGANDO

LO MISMO QUE LOS OTROS

TRABAJADORES POR LOS

MISMOS TRABAJOS.

(33)

1970

2012

LA REGULACIÓN

SOBRE EL TRABAJO DE

LOS MEXICANOS EN

EL EXTRANJERO ERA

MÁS LIMITADA.

SE MODERNIZAN LAS

CONDICIONES LABORALES

DE LOS MEXICANOS

CONTRATADOS EN MÉXICO

PARA LABORAR EN EL

EXTRANJERO, PARA

ADECUARLOS A LOS

TRATADOS Y CONVENIOS

INTERNACIONALES SOBRE

DERECHOS HUMANOS DE

LOS TRABAJADORES

MIGRANTES Y A LA

REALIDAD GLOBALIZADA

ACTUAL.

(34)

G) CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y

PRODUCTIVIDAD (artículos 132, 134,

135, 153, 153-A, 153-, 153-C, 153-D,

153-E, 153-F, 153-F Bis, 153-G, 153-H,

153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N, 153-Q,

153-S, 153-U, 153-V)

(35)

1970

2012

LOS PATRONES

PRINCIPALMENTE

ESTABAN

OBLIGADOS A

CUMPLIR LOS

PRINCIPIOS DE

CAPACITACIÓN Y

SEGURIDAD E

HIGIENE.

LOS PATRONES DEBEN CUMPLIR TODO LO

PRECEPTUADO POR LAS

REGLAMENTACIONES RESPECTO A

CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y

PRODUCTIVIDAD, ASÍ COMO LAS NORMAS

OFICIALES MEXICANAS (NOM´S) DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

LAS EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A

OTORGAR PERMISO DE PATERNIDAD Y A

REALIZAR LAS ADECUACIONES A LAS

INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE

TRABAJO PARA HACERLAS ACCESIBLES Y

DIGNAS PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

LOS TRABAJADORES DEBEN ACATAR LAS

NORMAS RESPECTO A LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO.

(36)

1970

2012

EL DERECHO DE LOS

TRABAJADORES A

LA CAPACITACIÓN Y

AL

ADIESTRAMIENTO

ERA LIMITADO.

SE INCLUYE LA

PRODUCTIVIDAD

DENTRO LA

CAPACITACIÓN Y EL

ADIESTRAMIENTO

COMO CONCEPTO

BÁSICO Y DEJAN DE

SER DERECHOS DE

LOS TRABAJADORES

PARA CONVERTIRSE

EN OBLIGACIONES

DE LOS PATRONES.

(37)

H) NUEVAS REGLAS EN CUANTO

A LA FIGURA DE LA

SUBCONTRATACIÓN (artículos

15-A, 15-B, 15-C Y 15-D)

(38)

1970

2012

Se contemplaba el

“outsourcing” o

subcontratación, pero

existían lagunas al

respecto que

permitieron abusos de

algunas empresas.

Se define el concepto y

se fijan 3 impedimentos

para la figura: a) no se

puede subcontratar el

negocio principal de la

empresa; b) se debe

justificar; y c) no

pueden ser tareas

iguales o similares a las

de los trabajadores de

la empresa.

(39)

I) UNIDADES DE VERIFICACIÓN

(artículo 15-C y Normatividad

(40)

1970

2012

No se

contemplaba la

figura de las

Unidades de

Verificación para

la materia

laboral.

Unidad de Verificación para la STPS: Persona física

o moral, imparcial e independiente que tiene la

integridad e infraestructura (organización,

personal y recursos económicos), capaz de poder

llevar a cabo los servicios de verificación el

cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas

en materia de seguridad e higiene en los centros

de trabajo generando un acta de verificación

donde informe sobre las actividades realizadas y

cuando exista cumplimiento total de la normativa

expedir un dictamen de verificación. La LFT

maneja en el artículo 15-C de la reforma la

obligación patronal solidaria de empresas

beneficiarias con los outsourcings que no cumplan

sus obligaciones laborales, por lo que deben

permanentemente supervisarlas, para cumplir

esto, les permite hacerlo a través de la Unidades

de Verificación.

(41)

1970

2012

“Bufete Díaz Mirón y Asociados, S.C.” cuenta con el servicio de Verificación de Normas desde Noviembre y lo ofrece a todos sus clientes en el aspecto laboral, incluyendo la rama de la Seguridad Social, debido a la profunda unión entre ambas materias, por lo que para este rubro aplican los siguientes ordenamientos legales:

•Artículos 3 fracción VII, 5, 73 fracción X, 115 fracción VIII, 116 fracción VI y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

•Ley Federal del Trabajo.

•Ley del Seguro Social y su Reglamento.

•Ley del Instituto de Servicios de Seguridad Social para los trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE) y su Reglamento .

•Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y su Reglamento .

•Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y su Reglamento. •Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

•Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. •Norma “NMX-EC-17020-IMNC-2000” "Criterios generales para la

operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)".

•Normatividad aplicable a derechos humanos laborales y/o de Seguridad Social.

•Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres NMX-R-025-SCFI-2009.

•Ley del Instituto del Fondo para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT) y su Reglamento.

(42)

1970

2012

•Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de seguridad y salud en el trabajo:

1. NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

2. NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad – Prevención y

protección contra incendios en los centros de trabajo.

3. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad

en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

4. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales –

Condiciones y procedimientos de seguridad.

5. NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en

altura.

6. NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros

de trabajo donde se genere ruido.

7. NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección Personal – Selección, Uso y

Manejo en los Centros de Trabajo.

8. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y

funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

9. NOM-021-STPS-1994, Relativa a los Requerimientos y Características de

los Informes de los Riesgos de Trabajo que ocurran, para integrar las Estadísticas.

10. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

11. NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad.

12. NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y Actividades.

(43)

J) NUEVAS REGLAS PROCESALES

(artículos 685, 689, 690, 691, 692,

(44)

1970

2012

SE MANEJABA UN PROCESO LABORAL PÚBLICO, GRATUITO, INMEDIATO, PREDOMINANTEMENTE ORAL Y SE INICIARÁ A INSTANCIA DE PARTE. EN LA REFORMA PROCESAL DE 1980 SE PLANTEÓ EL ESQUEMA DE UNA SOLA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.

CUALQUIER PERSONA

AUTORIZADA POR LAS PARTES PODÍA ACREDITANDO SU

PERSONALIDAD COMPARECER A JUICIO.

LOS LAUDOS DEBERÁN

EJECUTARSE UN MÁXIMO DE 72 HORAS DESPUÉS DE

NOTIFICADOS.

SE INCLUYE EL PRINCIPIO CONCILIATORIO PARA EL PROCESO DEL DERECHO LABORAL.

SE EXTIENDE EL CONCEPTO DE TERCEROS INTERESADOS.

SE REGRESA AL ESQUEMA ORIGINAL DE LA LEY DE 1970 (PREVIO A LA REFORMA PROCESAL DE 1980) DE DOS AUDIENCIAS: A) CONCILIACIÓN,

DEMANDA Y EXCEPCIONES; B) OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.

SE REQUIERE QUE LOS COMPARECIENTES A LAS AUDIENCIAS EN REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES, ADEMÁS DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD

DEBEN CONTAR CON CÉDULA PROFESIONAL O CARTA DE PASANTE PARA EJERCER LO PROFESIÓN DE ABOGADO.

LOS TERCEROS INTERESADOS TAMBIÉN DEBERÁN SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR

NOTIFICACIONES.

SE ESTABLECE N 45 DÍAS NATURALES PARA QUE EL TRABAJADOR PROMUEVA, SINO OPERARÁ LA CADUCIDAD. SE AMPLÍAN LAS CARGAS DE LA PRUEBA PARA EL PATRÓN.

LOS LAUDOS SE EJECUTARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS DESPUÉS DE NOTIFICADOS.

(45)

K) NUEVO MANEJO DE PRUEBAS,

INFORMÁTICA Y TECNOLOGÍA EN

MATERIA PROCESAL (artículos 724,

729, 731, 776, 813, A hasta

(46)

1970

2012

EL MANEJO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS ERA LIMITADO Y DISCRECIONAL PARA LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

SE INCLUYE EL TÍTULO CATORCE DE LA LEY PARA PERMITIR EL MANEJO LA CREACIÓN, DIVULGACIÓN Y UTILIZACIÓN DE

HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LAS QUE SE INCLUYAN LOS SISTEMAS NECESARIOS PARA LA CONSULTA Y ACTUACIÓN DE LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS.

SE RESCATA LA JURISPRUDENCIA PARA PERMITIR QUE LA JUNTA SE TRASLADE A LOS DOMICILIOS DE ABSOLVENTES Y TESTIGOS QUE JUSTIFICADAMENTE ACREDITEN NO PODER ASISTIR A LA JUNTA Y SE RECUPERAN LOS REQUISITOS DE LOS JUSTIFICANTES MÉDICOS DE ACUERDO A LA JURISPRUDENCIA. SE PUEDEN OFRECER 5 TESTIGOS, DE LOS CUALES SE

ELEGIRÁN 3 PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.

SE PERMITE EL USO Y MANEJO DE FOTOGRAFÍAS, CINTAS CINEMATOGRÁFICAS, REGISTROS DACTILOSCÓPICOS, GRABACIONES DE AUDIO Y DE VIDEO, O LAS DISTINTAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, TALES COMO SISTEMAS INFORMÁTICOS, MEDIOS

ELECTRÓNICOS ÓPTICOS, FAX, CORREO ELECTRÓNICO,

DOCUMENTO DIGITAL, FIRMA ELECTRÓNICA O CONTRASEÑA Y, EN GENERAL, LOS MEDIOS APORTADOS POR LOS

DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA COMO MEDIOS DE

PRUEBA, SE ESTABLECEN REGULACIONES Y DEFINICONES DE LOS MEDIOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS D ELA CIENCIA.

(47)

L) PROFESIONALIZACIÓN Y

CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS

(artículos 530 Bis, 532, 533, 533 Bis,

546, 552-553, 555-556, 560, 604, 605,

605 Bis, 606, 607, 610, 612, 614, 615,

617-620, 623-627, A, B,

(48)

1970

2012

LOS REQUISITOS PARA LABORAR COMO FUNCIONARIOS EN LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ERAN DISCRECIONALES. LOS PROCURADORES AUXILIARES TENÍAN QUE ESTAR CURSANDO CUANDO MENOS EL TERCER AÑO O SEXTO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO. EN ALGUNAS LOCALIDADES EXISTEN JUNTAS DE

CONCILIACIÓN.

SE ESTABLECE UN PLAN DE CARRERA PARA LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

SE INCLUYE EN LA LEY LA FACULTAD DE LA

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO LA FACULTAD DE CONVOCAR A PATRONES O SINDICATOS A JUUNTAS DE AVENIMIENTO O CONCILIACIÓN E IMPONER MULTAS EN CASO DE INCOMPARECENCIA. SE LE SOLICITA A LOS PROCURADORES AUXILIARES DE LA DEFENSA DEL TRABAJO EL TENER CÉDULA

PROFESIONAL, DÁNDOLES 5 AÑOS PARA

CONSEGUIRLA A PARTIR D ELA VIGENCIA DE LA REFORMA.

EN LOS PRÓXIMOS 90 DÍAS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA DEBEN DESAPARECER LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN QUE EXISTAN TODAVÍA Y EN SU COMPETENCIA HAY UN PLAZO DE 3 AÑOS PARA QUE SE INSTALEN JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA LOS

FUNCIONARIOS CONCILIADORES Y SE SEÑALA EL PAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS DE LA ENTRADA EN VIGOR D ELA REFORMA PARA SU FUNICONAMIENTO PLENO.

(49)

M) SIMPLIFICACIÓN EN EL

MANEJO DE LOS

PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

SOCIAL (IMSS, INFONAVIT, SAR)

(50)

1970

2012

LOS CONFLICTOS

INDIVIDUALES DE

SEGURIDAD SOCIAL

TENÍAN EL TRÁMITE

ORDINARIO.

SE INCLUYE UN

PROCEDIMIENTO SUMARIO

ESPECIAL PARA CONFLICTOS

INDIVIDUALES DE SEGURIDAD

SOCIAL, LOS CUALES SERÁN

DESAHOGADOS ANTE LA

JUNTA FEDERAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SE

DA UN MÁXIMO DE 30 DÍAS

PARA EL REGISTRO DE LOS

PERITOS MÉDICOS Y SEIS

MESES A LOS MÉDICOS

CUMPLIR LOS REQUISITOS

PARA ESTAR REGISTRADOS.

(51)

N) RELACIONES COLECTIVAS

(artículos 357, 427, 429, 430, 432,

435 y 439)

(52)

1970

2012

SE ESTABLECÍA YA LA

AUTONOMÍA SINDICAL

Y LA LIBRE

ASOCIACIÓN.

LA RENDICIÓN DE

CUENTAS A LOS

AGREMIADOS POR

PARTE DE LOS

SINDICATOS NO ERA

TAN ESTRICTA.

LA TRANSPARENCIA

SINDICAL ERA

LIMITADA.

SE ESTABLECE UNA SANCIÓN A

QUIEN INDEBIDAMENTE VIOLE

LA AUTONOMÍA SINDICAL Y LA

LIBRE ASOCIACIÓN.

SE ESTABLECEN LOS

PRINCIPIOS DE

FUNCIONAMIENTO DE LOS

SINDICATOS. SE

FUNDAMENTAN EL ORDEN

SINDICAL Y LA TRANSPARENCIA

SINDICAL.

SE MANEJAN AUDITORÍAS

EXTERNAS A SINDICATOS

ANUALMENTE.

SE MANEJAN OBLIGACIONES

DE TRANSPARENCIA SINDICAL.

(53)

O) TRANSPARENCIA SINDICAL

(artículos 364 Bis, 365 Bis, 366,

(54)

1970

2012

LA

TRANSPARENCIA

SINDICAL ERA

LIMITADA.

SE FUNDAMENTAN EL

ORDEN SINDICAL Y LA

TRANSPARENCIA

SINDICAL.

SE MANEJAN

AUDITORÍAS EXTERNAS

A SINDICATOS

ANUALMENTE.

SE MANEJAN

OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA

SINDICAL.

(55)

P) DEMOCRATIZACIÓN SINDICAL

(artículos 371 y 373)

(56)

1970

2012

LA RENDICIÓN DE

CUENTAS A LOS

AGREMIADOS

POR PARTE DE

LOS SINDICATOS

NO ERA TAN

ESTRICTA.

SE ESTABLECEN LOS

PRINCIPIOS DE

FUNCIONAMIENTO DE

LOS SINDICATOS,

FUNDAMENTÁNDOSE

EN LA

DEMOCRATIZACIÓN Y

LA RENDICIÓN DE

CUENTAS A LOS

AGREMIADOS.

(57)

Q) SANCIONES PARA LOS PATRONES

(artículos 992, 993, 994, 995, 995 Bis,

1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1004-A,

(58)

1970

2012

LAS SANCIONES POR

VIOLACIONES A LAS

DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DEL

TRABAJO ERAN DE 3

A 315 VECES EL

SALARIO MÍNIMO

GENERAL VIGENTE.

LAS SANCIONES POR

VIOLACIONES A LAS

DISPOSICIONES DE LA

LEY FEDERAL DEL

TRABAJO AHORA

SERÁN DE 50 A 5000

VECES EL SALARIO

MÍNIMO GENERAL

VIGENTE.

(59)

REFORMA LABORAL 2012

ESTAMOS A SUS ÓRDENES:

(55) 56054883

LUIS DÍAZ MIRÓN ÁLVAREZ

[email protected]

LUIS ENRIQUE DÍAZ MIRÓN SALCEDO

[email protected]

MARÍA ISABEL ESTÉVEZ MARTÍNEZ

[email protected]

GUILLERMO GARCÍA NARANJO URZAIZ

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