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La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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La Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación

Dras. Elena Highton, Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Analía Monferrer, Secretaria Letrada a cargo de la OVD

Paula Feldman, Prosecretaria Letrada de la CSJN

En el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomó la decisión de crear un Grupo de Trabajo integrado por juezas y jueces de los fueros civil y penal y de diferentes instancias, además de representantes del Cuerpo Médico Forense y de los Ministerios Público Fiscal y de la Defensa, con el objeto de elaborar un proyecto de creación de una oficina para la atención de casos de violencia doméstica.

En el mes septiembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abrió la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) para facilitar la tarea de magistrados y para remover los obstáculos en el acceso a justicia de las víctimas de este tipo de hechos. Desde entonces no ha cerrado ni un minuto porque funciona durante las 24 horas de todos los días del año.

La oficina -dirigida por una Secretaria Letrada experimentada- cuenta con un plantel de 102 personas. Los equipos que trabajan son 9, dirigidos por un/una jefe de equipo, abogado/a y compuestos por dos abogados/as, dos trabajadoras/es sociales, dos psicólogos/as y un médico/a. A su vez, cada equipo cuenta con dos unidades de atención (cada unidad está integrada por un/a abogado/a, un/a trabajador social y un psicólogo/a); con excepción de los equipos nocturnos que, debido a una redistribución de profesionales, actualmente, cuentan con una unidad completa de atención y dos profesionales más. Todos los profesionales han sido seleccionados previa convocatoria pública y a través de exhaustivo análisis de sus antecedentes y entrevista personal por jurados independientes.

El resto del personal pertenece al Equipo de Admisión y Administración; éste último tiene a su cargo además otra de las actividades importantes de la OVD: el

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seguimiento de los casos que a ella ingresaron. También contamos con dos maestras jardineras. Resulta esencial que mientras la víctima realiza la denuncia, los niños puedan ser atendidos por personal especializado que permanecerá con ellos en un salón acondicionado con juguetes.

La persona relata los hechos de violencia que la afectan directamente o que afectan a otra. Luego de escuchar su relato, se le brinda información acerca de cuáles son todas las acciones disponibles que tiene a su alcance, jurídicas y no jurídicas, para que pueda ejercer la opción que desee.

Esto permite que en un único momento, se cuente con el acta del relato –que posee las formalidades de una denuncia-, el informe que da cuenta de la evaluación de riesgo que surge del relato y, en su caso, el informe médico que deja constatadas las lesiones que se observen.

Toda esa documentación, es luego remitida a conocimiento de la autoridad judicial competente (que puede ser civil, penal o ambas) y/o también a dependencias no judiciales, según lo que manifieste -como consentimiento previamente informado- la persona que ha brindado su relato. Asimismo, el caso puede quedar reservado en la sede de la OVD.

Uno de los elementos más importantes que la OVD aporta al Poder Judicial, es el informe que da cuenta de la evaluación de riesgo que tiene como base de análisis la cantidad y el tipo de indicadores de riesgo que reúne la situación, a lo que debe sumarse, el tiempo durante el que la persona que aparece como afectada estuvo expuesta a la situación de violencia. Así, una situación será considerada de alto riesgo cuando exista un inminente peligro para la integridad psicofísica de las personas. Algunos indicadores que se tienen en cuenta son, por ejemplo, el acceso a armas, la existencia de lesiones, la presencia de diferentes tipos de violencia en forma simultánea, la necesidad de huir de la vivienda por razones de seguridad, el abuso de drogas y/o alcohol por parte de la persona indicada como agresora, intervenciones judiciales previas y no cumplidas por el ofensor, conducta celotípica, naturalización y

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aceptación de la violencia por parte de la víctima, dependencia económica, falta de red social de sostén, aislamiento de quien alega ser damnificado, entre otros.

La remisión inmediata del caso permite la adopción de medidas de protección para quien aparece como víctima del hecho de violencia, en tiempo oportuno.

En el caso de realizar derivaciones a instancias no judiciales, pueden serlo a la Dirección General de la Mujer (donde podrá obtener patrocinio y acompañamiento psicológico o ingresar al refugio) como a los servicios de Salud, o al Consejo de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad, o a los servicios de patrocinio jurídico gratuitos.

La recepción del relato es grabada en un formato de audio - actualmente se ha incorporado un nuevo recurso técnico en fase de observación y evaluación que permite la grabación de imagen y sonido- lo que evita la revictimización a la que, generalmente, es sometida una persona afectada por hechos de violencia doméstica al requerírsele una y otra vez la reiteración de su relato en diferentes instancias judiciales y no judiciales; y por eso mismo, en un único momento se trata de obtener toda la información que necesitan tanto los recursos del Poder Ejecutivo, como defensores, fiscales, juezas y jueces que, eventualmente, tomen conocimiento de los casos.

La creación de la OVD se inscribe en un proceso de facilitación de acceso a justicia de las personas afectadas por situaciones de violencia doméstica. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado reiteradamente que un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de actuar con la debida diligencia frente a tales actos.

La Corte Suprema, además, como participante de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, en el área de acceso a la justicia, ratificó la voluntad de llevar a cabo, entre otras, las

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siguientes acciones: 1) Promover la superación de las barreras que afectan el acceso a la justicia, con el establecimiento de procedimientos sencillos, ágiles y carentes de formalismos, que permitan incluso que las personas puedan, en los casos en que legalmente no sea necesaria la asistencia técnica, hacer gestiones directamente sin intervención de abogado; 2) Favorecer la eliminación de los trámites innecesarios y superación de las interpretaciones formalistas que impidan el acceso debido a justicia; 3) Promover la creación de oficinas de información y atención al ciudadano en la sede de los órganos judiciales, que serán gratuitas; 4) Promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en la administración de justicia, y en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las Escuelas y Unidades de Capacitación de los Poderes Judiciales; 5) Hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia, iniciando esta acción con un diagnóstico sobre discriminación por razón de género en la administración de justicia.

Si bien las Declaraciones de estas Cumbres no resultan obligatorias, implican un compromiso de voluntades para que, en la medida de lo posible y paulatinamente, se realicen las políticas necesarias orientadas a desarrollar los principios contenidos en la Declaración de Margarita de noviembre de 1997 de la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Presidentes de Gobierno.

Por otra parte, el trabajo que se lleva a cabo en la OVD en el ámbito de la CABA se complementa con otras áreas del Estado con las que incluso se han firmado convenios marco de cooperación. Entre ellos, el suscripto con el Fiscal General Dr. Germán C. Garavano, con el objeto de: favorecer el desarrollo de actividades conjuntas de investigación, capacitación, difusión y promoción vinculadas con el acceso a justicia de las víctimas de violencia doméstica; facilitar la realización de consultas acerca de sus planes de acción y sobre otros asuntos que puedan resultar de mutuo interés, con el propósito de coordinar sus respectivas funciones y de lograr sus objetivos; intercambiar información que incluya material bibliográfico, estudios, estadísticas, banco de datos y toda aquella que pudiera resultar de mutuo interés; y promover y apoyar la realización de cursos, seminarios e investigaciones sobre temas consensuados acerca de acceso a justicia en cuestiones de violencia doméstica.

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Este convenio ha resultado de mucha utilidad en la actividad diaria de la Oficina ya que el mayor porcentaje de derivaciones, dentro de las que se realizan al fuero penal, se hacen al Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, según el siguiente cuadro:

Además, se mantienen reuniones y comunicaciones sistemáticas con la Secretaría de Acceso a Justicia, lo que ha permitido ir mejorando las características de las derivaciones y la información que se brinda a través de los legajos. Se ha realizado este año el primero de los encuentros con fiscales a cargo de las fiscalías especializadas en violencia doméstica en el que se intercambiaron observaciones y sugerencias respecto de la atención y tratamiento de los casos. Se está trabajando actualmente con la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo, para que los profesionales de esa dependencia, junto con los de la OVD, unifiquen la modalidad de evaluación del riesgo en los casos de violencia doméstica.

Replicando el modelo de atención de la OVD, algunas Cortes Supremas provinciales han inaugurado oficinas de violencia doméstica en el interior del país. Al día de la fecha, ya están en funcionamiento las oficinas con sede en las provincias de

39%

33% 28%

Derivaciones al fuero penal

Ministerio Público Fiscal Contravencional Justicia Nacional de Instrucción

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Tucumán, Santiago del Estero, Santa Cruz y, en breve, comenzará a funcionar la de Entre Ríos.

Desde el inicio de las actividades de las dependencias instaladas en las jurisdicciones provinciales, se han mantenido encuentros de trabajo periódicos en las mismas sedes provinciales, con el objeto de intercambiar experiencias y unificar criterios de actuación en la coordinación y en la evaluación de los casos. Los últimos encuentros, hasta el momento, se llevaron a cabo este año en Río Gallegos, Tucumán y Santiago del Estero.

En cuanto a los avances obtenidos desde la implementación de la OVD podemos destacar que los jueces reciben la denuncia con la evaluación del riesgo realizada por el equipo de profesionales interdisciplinario, en el mismo momento o a más tardar el día hábil siguiente (si bien la OVD funciona las 24 horas, el Poder Judicial mantiene los horarios habituales). Antes de la puesta en funcionamiento de la OVD, esa evaluación del riesgo demoraba entre 3 y 4 meses, con la consiguiente demora en la adopción de las medidas de protección urgentes (o su adopción a ciegas, es decir sin esperar el informe) lo cual, evidentemente redundaba en desprotección de la víctima.

A los jueces del ámbito penal, se les envía un legajo original completo que incluye el acta de la denuncia, el informe de riesgo y el informe médico que da cuenta de las características de las lesiones y evita que la persona deba ser reexaminada en sede policial. En cuanto al informe de riesgo, como elemento novedoso en sede Penal, las/os magistradas/os han comenzado a requerir a esta OVD su confección, utilizándolos como elemento probatorio en el proceso. Por ejemplo, uno de estos informes de riesgo resultó útil a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Nación para disponer que se continúe una investigación que el juzgado instructor había dado por finalizada. Así, día tras día, se multiplican los casos en los que el informe de riesgo es fundamental para los jueces al momento de adoptar una decisión.

Desde el inicio de actividades (15-09-08) se atendieron aproximadamente 42000 casos y unas 27000 consultas informativas.

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Como conclusión de lo expuesto pero como punto de partida para múltiples reflexiones, resulta importante destacar algunos aspectos a considerar en el tratamiento de la violencia doméstica. Debemos entender finalmente que no estamos ante hechos de naturaleza simple, sino compleja, que las consecuencias de la violencia doméstica son múltiples y que por eso, el abordaje que debe hacerse de los casos, también debe serlo. Pero esto no significa impedir la aplicación del derecho ante la presentación de la persona afectada. Cuando una víctima de violencia doméstica, se presenta ante el Estado a relatar el hecho que la afecta, el Estado debe estar presente para intervenir y poner fin a la situación de violencia, tanto desde el ámbito civil como desde el ámbito penal. No estamos frente a hechos que pertenezcan a la esfera privada de las personas aunque ocurran entre las cuatro paredes de su casa.

Es muy común escuchar argumentos tales como que el derecho penal no resuelve el conflicto. Es verdad, no es el objetivo del proceso penal. Su objetivo es, según los lineamientos de nuestra Constitución, investigar y sancionar la violencia contra la mujer que, según la misma Constitución y los pactos de derechos humanos en ella contenidos, constituye una violación de derechos humanos. Según las estadísticas de la OVD el mayor porcentaje de víctimas de estos hechos son mujeres (entre un 65 a 70% según el mes del que se trate). Por eso mismo, debe prestarse especial atención a la investigación que se lleva a cabo, pues es un deber del Estado y su omisión acarrearía sanciones para nuestro país.

La Corte ha logrado visibilizar esta cuestión colocándola como un tema prioritario en su agenda y en virtud de ello, se ha iniciado un proceso de cambio en cuanto a la percepción de la violencia doméstica en el ámbito del Poder Judicial, modificándose a su vez, las prácticas judiciales, mediante la capacitación permanente de sus operadores. Ciertamente que también se ha producido un cambio en la ciudadanía en general y en el modo en que los medios informan sobre la temática y los hechos acaecidos -lamentablemente- a diario.

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Es sumamente importante insistir sobre el hecho de que la violencia doméstica es un tema público en el cual el Estado debe intervenir y que afecta a todas y a todos. No hay excusa para la violencia doméstica.

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