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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL RELLENO SANITARIO AMBATO

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(1)

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL Y PLAN DE

MANEJO AMBIENTAL

DEL RELLENO SANITARIO

AMBATO

ELABORADO POR:

ACOSTA Y ASOCIADOS S.A. FEBRERO, 2020

(2)

CONTENIDO

1 FICHA TÉCNICA ... 1

2 GLOSARIO DE TÉRMINOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS ... 5

3 INTRODUCCIÓN ... 10

4 OBJETIVOS Y ALCANCE ... 12

4.1 Objetivo general ... 12

4.2 Objetivos específicos ... 12

4.3 Alcance ... 12

5 PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO EN FORMA DE EsIA ... 14

6 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ... 15

7 ANÁLISIS DE CICLO DE VIDA DEL PROYECTO ... 41

8 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN OPERACIÓN EN EL RELLENO SANITARIO ... 43

8.1 Definición del área de estudio ... 43

8.2 Recolección ... 43

8.2.1 Recolección de residuos ordinarios ... 44

8.2.2 Recolección de desechos hospitalarios ... 44

8.3 Control de ingreso y pesaje ... 45

8.4 Vías al interior del predio del relleno sanitario ... 46

8.5 Recepción y disposición final de residuos sólidos ... 47

8.5.1 Residuos sólidos urbanos ... 47

8.5.2 Desechos industriales asimilables a domésticos ... 48

8.5.3 Desechos hospitalarios ... 50

8.6 Drenajes... 51

8.7 Quema de biogás ... 51

8.8 Área de libre aprovechamiento ... 53

8.9 Almacenamiento de pilas ... 53

8.10 Operación del relleno sanitario ... 54

8.11 Planta de Tratamiento de Lixiviados ... 58

8.11.1 Estructura de ingreso... 61

(3)

8.11.3 Filtro Biológico Percolador ... 64

8.11.4 Clarificación y sistema de floculación ... 64

8.11.5 Lecho de secado de lodos ... 65

8.11.6 Sistema de cloración ... 66

8.11.7 Quemador de biogás ... 66

8.11.8 Laguna de oxidación ... 67

8.12 Fuentes de contaminación dentro del relleno sanitario... 67

9 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A IMPLEMENTARSE EN EL RELLENO SANITARIO ... 69

9.1 Captura activa y destrucción del biogás ... 69

9.1.1 Modelo de generación de Biogás ... 69

9.1.2 Estimación de las toneladas de reducción de emisiones de metano ... 71

9.2 Alternativas para el tratamiento de lixiviados ... 72

9.2.1 Evaluación de incorporación de Humedal Artificial para tratamiento de lixiviados ... 72

9.2.2 Mantenimiento correctivo a la planta de tratamiento actual ... 75

9.2.3 Conclusiones y recomendaciones ... 75

9.3 Tratamiento de desechos hospitalarios ... 76

9.3.1 Análisis de alternativas ... 76

10 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL – LÍNEA BASE DEL ÁREA DE ESTUDIO ... 88

10.1 Criterios Metodológicos ... 88 10.2 Componente Físico ... 89 10.2.1 Climatología ... 89 10.2.2 Geología ... 94 10.2.3 Hidrogeología ... 96 10.2.4 Hidrología ... 98 10.2.5 Geomorfología ... 101 10.2.6 Suelos ... 102 10.2.7 Monitoreos ambientales ... 102 10.2.1 Calidad de Agua ... 105

10.2.2 Calidad del Suelo ... 108

10.2.3 Calidad de Aire ... 109 10.2.4 Niveles de Ruido ... 111 10.3 Componente Biótico ... 112 10.3.1 Caracterización Ecológica ... 112 10.3.2 Flora ... 113 10.3.3 Fauna ... 122

(4)

10.4.1 Información Levantada En Campo... 125

10.5 Representación gráfica del estado actual... 140

11 IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA Y ÁREAS SENSIBLES ... 142

11.1 Área De Influencia Directa ... 142

11.1.1 Área de Influencia Física ... 142

11.1.2 Área de Directa Social ... 144

11.2 Área De Influencia Indirecta ... 145

11.2.1 Área de influencia física indirecta ... 145

11.2.2 Área de Influencia Indirecta Social... 145

11.3 Áreas Sensibles ... 146

11.4 Inventario forestal y valoración económica por la remoción de la cobertura vegetal 146 12 ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES DE NATURALEZA ANTROPOGÉNICA Y NATURAL ... 147

12.1 Riesgos endógenos ... 150

12.2 Riesgos exógenos ... 151

12.3 Riesgos laborables ... 151

13 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES y SOCIOAMBIENTALES ... 154

13.1 Evaluación de Impactos de las actividades actuales del relleno sanitario de Ambato 158 13.1.1 Índice De Afectación Por Indicador ... 158

13.1.2 Estado De Conservación Final Del Ecosistema ... 159

13.2 Evaluación de Impactos en actividades a implementarse ... 162

13.2.1 Evaluación de impactos en Sistema de Captura Activa de Biogás ... 162

13.2.2 Evaluación de Impactos del autoclave ... 165

14 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL ... 168

14.1 Procesos, actividades y áreas a examinar ... 168

14.2 Evaluación del cumplimiento ambiental ... 168

14.3 Cumplimiento de la Normativa Ambiental... 173

14.4 Cumplimiento a la Licencia Ambiental ... 187

14.5 Cumplimiento al Plan de Acción ... 190

14.6 Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental ... 191

(5)

14.8 Plan de Acción ... 207

15 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL RELLENO SANITARIO AMBATO ... 210

15.1 Objetivos ... 210

15.1.1 Objetivo General ... 210

15.1.2 Objetivos Específicos ... 210

15.2 Alcance Del PMA ... 210

15.3 Plan de Prevención y Mitigación de Impactos ... 211

15.4 Plan de Contingencia ... 218

15.5 Plan De Capacitación ... 220

15.6 Plan de Manejo de Desechos ... 222

15.7 Plan De Relaciones Comunitarias ... 226

15.8 Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas ... 228

15.9 Plan de Abandono y Entrega del Área ... 229

15.10 Plan de Monitoreo y Seguimiento ... 232

15.11 Cronograma Valorado ... 236 16 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 244 16.1 CONCLUSIONES ... 244 16.2 RECOMENDACIONES ... 245 17 BIBLIOGRAFÍA ... 246 18 ANEXOS ... 249

(6)

LISTADO DE TABLAS

Tabla 1 Actividades contratadas para la operación del relleno sanitario ... 55

Tabla 2 Personal que labora en el relleno sanitario ... 56

Tabla 3 Equipos y maquinaria utilizada en el relleno sanitario ... 57

Tabla 4: Etapas de tratamiento en la planta de tratamiento de lixiviados ... 59

Tabla 5: Operaciones unitarias en la planta de tratamiento de lixiviados ... 60

Tabla 6.- Proyecciones de generación de biogás para el GADM de Ambato ... 69

Tabla 7.- Modelo de generación de biogás del relleno sanitario del GADM de Ambato ... 70

Tabla 8.- Estimación de las toneladas de reducción de emisiones de metano para el GADM de Ambato 71 Tabla 9.- Valores seleccionados para dimensionamiento de la tecnología a ser evaluada ... 74

Tabla 10.- Cálculos del área necesaria para el humedal artificial ... 74

Tabla 11.- Descripción de Ventajas y Desventajas de Microondas ... 78

Tabla 12.- Descripción de Ventajas y Desventajas de Irradiación ... 78

Tabla 13.- Descripción de Ventajas y Desventajas de Irradiación ... 79

Tabla 14.- Descripción de Ventajas y Desventajas ... 80

Tabla 15.- Descripción de Ventajas y Desventajas ... 81

Tabla 16.- Variables para la evaluación de tecnología a ser seleccionada ... 82

Tabla 17.- Criterios de calificación ... 83

Tabla 18.- Ponderación de variables ... 83

Tabla 19.- Calificación de Variables acorde a tecnología ... 84

Tabla 20.- Calificación cuantitativa de variables para selección de tecnología ... 86

Tabla 21.- Totales de la calificación e interpretación de resultados ... 87

Tabla 22.- Datos de estaciones meteorológicas ... 89

Tabla 23.- Medias multianuales de la estación Ambato-Chachoán 2001-2017 ... 89

Tabla 24.- Medias multianuales de precipitación de la estación Ambato-Chachoán 2001-2017 ... 91

Tabla 25.- Medias multianuales de precipitación de la estación Píllaro 2001-2017 ... 92

Tabla 26.- Medias multianuales de precipitación de la estación Píllaro 2001-2017 ... 93

Tabla 27.- Geología de la zona y porcentaje en área que ocupa el Relleno Sanitario ... 95

Tabla 28.- Tipos de permeabilidad encontrados en la zona ... 96

Tabla 29.- Caudal de la quebrada Chasinato en 2 puntos de Aforo... 99

Tabla 30.- Método suizo para estimar la cantidad de lixiviados generados ... 101

Tabla 31.- Resumen de la geomorfología de la zona donde se encuentra el Relleno Sanitario ... 101

Tabla 32.- Resumen de metodologías empleadas para monitoreos ambientales ... 103

Tabla 33.- Calidad de agua quebrada Chasinato aguas abajo de la descarga ... 105

Tabla 34.- Descarga de lixiviados ... 106

Tabla 35.- Calidad de Agua quebrada Chasinato aguas arriba de la descarga ... 107

Tabla 36.- Resultados de monitoreo de suelo en la zona de ingreso al relleno ... 108

Tabla 37.- Resultados de monitoreo de suelo en la parte alta del relleno ... 109

Tabla 38.- Resultados monitoreo Calidad de Aire ... 109

Tabla 39.- Resultados de monitoreo de Ruido ... 111

Tabla 40.- Vegetación presente en la zona ... 114

Tabla 41.- Vegetación presente al interior del Relleno Sanitario... 115

Tabla 42.- Vegetación presente al Norte del Relleno Sanitario ... 117

Tabla 43.- Vegetación Presente al margen izquierdo ... 117

Tabla 44.- Vegetación presente junto a celda desechos hospitalarios ... 118

Tabla 45.- Vegetación presente al oeste del Relleno Sanitario ... 119

Tabla 46.- Flora en el área de influencia del relleno sanitario ... 120

(7)

Tabla 48.- Especies Cultivadas en el Área De Influencia ... 122

Tabla 49.- Especies Ornamentales Relleno Sanitario De Ambato ... 122

Tabla 50.- Aves En El Área De Influencia ... 123

Tabla 51.- Aves En El Área De Influencia Relleno Sanitario ... 124

Tabla 52.- Reptiles Del Área De Influencia ... 124

Tabla 53.- Total de encuestas por barrio circundante al Relleno Sanitario ... 127

Tabla 54.- Valoración Porcentual De Cada Barrio Sobre La. Participación De Los Vecinos En La Toma De Decisiones Comunitarias ... 135

Tabla 55.- Valoración Porcentual De Cada Barrio Sobre La Participación De Los Vecinos En La Toma De Decisiones Comunitarias Agrupada E Rangos ... 135

Tabla 56.- Estado de Conservación Actual ... 140

Tabla 57.- Elementos de presión de Relleno Sanitario del cantón Ambato ... 142

Tabla 58.- Elementos de presión de Relleno Sanitario de Ambato para determinarse el área de influencia indirecta ... 145

Tabla 59.- Criterios de evaluación de los riesgos ambientales según ocurrencia y severidad ... 147

Tabla 60.- Descripción de nivel de severidad ... 147

Tabla 61.- Escala de probabilidad de ocurrencia ... 148

Tabla 62.- Escala de ponderación de riesgo ambiental ... 149

Tabla 63.- Acciones a ejecutar según la prioridad del riesgo ... 149

Tabla 64.- Riesgos endógenos y exógenos en consideración ... 150

Tabla 65.- Matriz de evaluación de riesgos ambientales endógenos ... 150

Tabla 66.- Matriz de evaluación de riesgos ambientales exógenos ... 151

Tabla 67.- Resumen de riesgos exógenos ... 151

Tabla 68.- Criterios de valoración ... 152

Tabla 69.- Indicadores para Valoración de Riesgos ... 152

Tabla 70.- Acciones a seguir... 152

Tabla 71.- Valoración de Riesgos Ocupacionales ... 153

Tabla 72.- Indicadores seleccionados para la evaluación de impactos ... 155

Tabla 73.- Afectación a cada indicador por actividad y fase ... 156

Tabla 74. Índice de afectación por indicador ... 158

Tabla 75. Cambio del estado inicial del recurso y los Impactos generados por la actividad ... 160

Tabla 76.- Indicadores seleccionados para la evaluación de impactos ... 162

Tabla 77. Índice de afectación por indicador ... 163

Tabla 78. Cambio del estado inicial del recurso y los Impactos generados por la actividad ... 163

Tabla 79.- Indicadores seleccionados para la evaluación de impactos ... 165

Tabla 80. Índice de afectación por indicador ... 166

Tabla 81. Cambio del estado inicial del recurso y los Impactos generados por la actividad ... 166

(8)

LISTADO DE GRÁFICOS

Gráfico 1.- Áreas rehabilitadas y cerradas en el relleno sanitario ... 68

Gráfico 2.- Medias anuales por mes T máxima y mínima Ambato ... 90

Gráfico 3.- Medias multianuales por mes Precipitación y Precipitación efectiva Ambato ... 91

Gráfico 4.- Medias multianuales por mes Temperatura máxima y mínima Píllaro ... 92

Gráfico 5.- Medias multianuales por mes Precipitación y Precipitación efectiva Píllaro ... 93

Gráfico 6.- Dirección predominante del viento Ambato-Chachoán ... 94

Gráfico 7.- Formaciones geológicas cercanas al relleno sanitario Ambato ... 96

Gráfico 8.- Hidrogeología del relleno sanitario Ambato ... 97

Gráfico 9.- Hidrología cercana al relleno sanitario Ambato ... 98

Gráfico 10.- Geomorfología del relleno sanitario Ambato ... 102

Gráfico 11.- Mapa de monitoreos ambientales ... 105

Gráfico 12.- Cuadro comparativo de valores en los diferentes puntos monitoreados ... 108

Gráfico 13.- Cuadro comparativo de valores de calidad del aire ... 110

Gráfico 14.- Levantamiento de información biótica ... 113

Gráfico 15.- Ubicación de poblaciones cercanas ... 126

Gráfico 16.- Información Porcentual De Las Principales Actividades Económicas Del Sector ... 128

Gráfico 17.- Información porcentual de las personas que consideran vías en buen estado ... 129

Gráfico 18.- Porcentaje de personas que consideran que el Relleno Sanitario afecta a las vías ... 130

Gráfico 19.- Calificación De Las Personas En El Barrio Divino Niño A Las Organizaciones Sociales De La Comunidad ... 131

Gráfico 20.- Calificación De Las Personas En El Barrio De Santa Teresita A Las Organizaciones Sociales De La Comunidad... 132

Gráfico 21.- Calificación De Las Personas Del Barrio San Jacinto De Las Playas A Las Organizaciones Sociales De La Comunidad ... 133

Gráfico 22.- Calificación De Las Organizaciones Sociales De La Comunidad ... 134

Gráfico 23.- Valoración Porcentual De La Calificación De La Participación De Los Vecinos En La Toma De Decisiones Comunitarias ... 134

Gráfico 24.- Cuantificación Sobre La Relación Que Tiene El Municipio Con Cada Barrio ... 136

Gráfico 25.- Valoración Porcentual De Las Personas Que Han Tenido Un Conflicto Con El Relleno Sanitario GIDSA En Cada Barrio ... 137

Gráfico 26.- Valoración Porcentual De Las Personas Que Consideran que Se Ha Realizado Alguna Corrección Para Mejorar El Conflicto Con La Comunidad ... 137

Gráfico 27.- Valoración Porcentual De Las Personas Que Creen Que El Relleno Sanitario GIDSA Apoya Al Desarrollo Social De La Comunidad ... 138

Gráfico 28.- Valoración Porcentual De Las Personas Que Tienen Preocupaciones Ambientales Sobre Al Relleno Sanitario GIDSA ... 139

(9)

Gráfico 29.- Valoracion Porcentual De Las Preocupaciones Ambientales Que Presentan Las

Personas Por El Relleno Sanitario GIDSA ... 139 Gráfico 30.- Estado de conservación actual de los recursos identificados ... 141 Gráfico 31.- Estado de Conservación del sitio antes y después de los impactos generados por el

Relleno Sanitario Ambato ... 161 Gráfico 32.- Estado de Conservación del sitio antes y después de los impactos generados por el

sistema de captura activa ... 164 Gráfico 33.- Estado de Conservación del sitio antes y después de los impactos generados por el

(10)

LISTADO DE ILUSTRACIONES

Ilustración 1: Ciclo de vida del proyecto ... 42

Ilustración 2: Recolección de residuos sólidos urbanos ... 44

Ilustración 3: Balanza y pesaje de vehículos al ingreso del relleno sanitario ... 45

Ilustración 4: Vialidad interna del relleno sanitario ... 47

Ilustración 5: Disposición de residuos sólidos urbanos ... 47

Ilustración 6: Compactación y dispersión de residuos sólidos ... 48

Ilustración 7: Celda no operativa para residuos industriales asimilables a domésticos ... 49

Ilustración 8: Disposición de residuos industriales asimilables a domésticos ... 50

Ilustración 9: Disposición de residuos hospitalarios y celda cerrada... 50

Ilustración 10: Instalación de drenes en celda ... 51

Ilustración 11: Chimeneas para quema de biogás ... 52

Ilustración 12: Disposición de chimeneas a lo largo del relleno sanitario ... 52

Ilustración 14: Área de libre aprovechamiento... 53

Ilustración 13: Celda para confinamiento de pilas, no operativa ... 54

Ilustración 15: Diagrama de procesos de la planta de tratamiento... 59

Ilustración 16: Planta de tratamiento de lixiviados ... 61

Ilustración 17: Estructura de ingreso ... 62

Ilustración 18: Digestor anaerobio de flujo ascendente ... 63

Ilustración 19: Tanque clarificador ... 65

Ilustración 20.- Lechos de secado ... 65

Ilustración 21: Tanque de cloración ... 66

Ilustración 22: Quemador de biogás ... 66

Ilustración 23: Laguna de oxidación previo a la descarga del lixiviado tratado ... 67

Ilustración 24: Contención del afloramiento de lixiviados dentro del relleno sanitario ... 68

Ilustración 25.- Tipos de Humedales artificiales ... 73

(11)

1

1 FICHA TÉCNICA

INFORMACIÓN DEL PROYECTO NOMBRE DEL

PROYECTO

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL RELLENO SANITARIO AMBATO LICENCIA

AMBIENTAL Nro. 360 del 06 de noviembre de 2009

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Gestión Integral de Residuos Sólidos: Minimización en la generación, separación en la fuente, almacenamiento temporal, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de no peligrosos y desechos sanitarios.

RESUMEN DEL PROYECTO

Relleno Sanitario del cantón Ambato, administrado por EPM-GIDSA, presta servicios de calidad en la gestión integral de desechos sólidos del cantón Ambato que contribuyen a mantener la salud, bienestar de los habitantes y la protección del ambiente, con la participación activa de la ciudadanía y utilizando efectivamente el talento humano y los recursos.

El Relleno Sanitario desarrolla el confinamiento controlado de desechos urbanos domésticos. Para los gases generados durante este control, la GIDSA cuenta con el proyecto de quema activa de gases, mediante el financiamiento de la CAF; para la gestión de lixiviados el proyecto cuenta con drenes sub superficiales instalados mediante la técnica de espina de pescado que son conducidos hasta la planta de tratamiento que consta con tratamiento físico, biológico y físico químico.

Adicional el Relleno Sanitario desarrolla el confinamiento de desechos hospitalarios, presentando 3 celdas cerradas y una cuarta por terminar su vida útil, presentándose en el presente la selección de tecnología para tratamiento de desechos hospitalarios, señalándose que debe implantarse una nueva celda para confinamiento de desechos hospitalarios mientras se adquiere y se implementa la tecnología de tratamiento de desechos hospitalarios que en el presente documento se expone.

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN MAE-RA-2020-458909 (Actualizado el 29 de enero de 2020) PROVINCIA TUNGURAHUA CANTÓN AMBATO PARROQUIA IZAMBA

DIRECCIÓN César Augusto Salazar y José Cobo

(Junto al parque recreacional de la parroquia Izamba) ÁREA DEL TERRENO 21,89 Ha (información proporcionada por EPM-GIDSA)

(12)

2 COORDENADAS UTM SISTEMA DE REFERENCIA (WGS 84) VER ANEXO 2 FASES

Operación, mantenimiento, cierre y abandono (procesos actuales) Construcción, operación, mantenimiento, cierre y abandono (procesos a incorporarse)

INFORMACIÓN DEL PROPONENTE NOMBRE

COMERCIAL EPM-GIDSA

RUC 1865033840001

REPRESENTANTE

LEGAL Ing. Diana Fiallos Celi

ADMINISTRADORA

DE CONTRATO Ing. Liliana Bastidas

DIRECCIÓN César Augusto Salazar y José cobo

(Junto al parque recreacional de la parroquia Izamba)

TELÉFONOS 033700310

INFORMACIÓN DEL EQUIPO CONSULTOR COMPAÑÍA

CONSULTORA

ACOSTA MORALES & ASOCIADOS SOLUCIONES EMPRESARIALES S. A

NÚMERO DE

CERTIFICADO MAE MAE-SUIA-0076-CC

REPRESENTANTE

LEGAL Marco Giovanny Acosta Morales

DIRECCIÓN Pedro Ponce Carrasco E8-06 y Diego de Almagro Edificio Almagro Plaza – Oficina 517

TELÉFONOS 023824308 / 023824297

CELULAR 0983112572

E-MAIL gerencia@acostamoralesasociados.com

(13)

3 EQUIPO CONSULTOR

Nombres y Apellidos Formación Profesional Componente de participación en el Estudio Firma M.Sc. Marco Acosta Morales Ing. Químico, Magíster en Derecho Ambiental Internacional Dirección, Evaluación de Impactos ESPECIALIDAD Y EXPERIENCIA

Ing. Químico con Maestría en derecho Ambiental Internacional, que tiene 19 años de experiencia en Consultoría Ambiental, elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, elaboración de auditorías, realización de capacitaciones y manejo de conflictos sociales. Además de experiencia en proyectos de sustentabilidad ambiental, producción más limpia, etc.

Nombre y Apellido Formación Profesional

Componente de participación en el

Estudio

Firma

Ing. Luis Manzano Ingeniero Ambiental

Certificado de Intersección, evaluación de

impactos

ESPECIALIDAD Y EXPERIENCIA

Ingeniero Ambiental con 3 años de experiencia en Gestión Ambiental, desarrollo de proyectos ambientales, estudios de impacto ambiental, auditorías y residencias ambientales. Nivel avanzado de procesamiento cartográfico.

Nombre y Apellido Formación Profesional

Componente de participación en el

Estudio

Firma

Blgo. William Trujillo Licenciado en Ciencias Biológicas Especialista Componente Biótico, Evaluación de Impactos ESPECIALIDAD Y EXPERIENCIA

Biólogo con 12 años de experiencia en participación en el componente biótico de Estudios de Impacto Ambiental, auditorías ambientales y realización de monitoreos del componente biótico. Ha obtenido certificaciones en cursos de compensaciones de biodiversidad y técnicas de progresión vertical para el acceso a árboles de gran altura.

Nombre y Apellido Formación Profesional

Componente de participación en el

Estudio

(14)

4 Ing. César Álvarez

Ingeniero Geógrafo y del medio ambiente Especialista en componente cartográfico ESPECIALIDAD Y EXPERIENCIA

Ingeniero Geógrafo y del medio ambiente, Magister en Sistemas de gestión Ambiental y Doctorado en Ingeniería Geográfica. Cuenta con 8 años de experiencia en el ámbito cartográfico, participando en la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y auditorías ambientales. Cuenta con cursos de gestión catastral, estadística espacial, Mapping y GIS.

Nombre y Apellido Formación Profesional

Componente de participación en el

Estudio

Firma

Soc. Jaime Arévalo Sociólogo

Sistematización de la información componente social ESPECIALIDAD Y EXPERIENCIA

Sociólogo con 12 años de experiencia en Consultoría Ambiental, elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, elaboración de auditorías, realización de socializaciones y manejo de conflictos sociales

Nombre y Apellido Formación Profesional

Componente de participación en el

Estudio

Firma

Pablo Santander Ingeniero Civil

Descripción del proyecto y actualización del Plan

de Manejo Ambiental

ESPECIALIDAD Y EXPERIENCIA

Ingeniero Civil con 8 años de experiencia en consultoría ambiental, seguridad industrial en obras de construcción, diseños estructurales, dirección técnica en proyectos de construcción, gestión de proyectos en desarrollo y capacitaciones

Nombre y Apellido Formación Profesional Componente de participación en el Estudio Firma Ing. Vanessa

Vázquez Ingeniero Ambiental

Levantamiento de encuestas para actualización de línea

base social ESPECIALIDAD Y EXPERIENCIA

Ingeniera ambiental con 1 año de experiencia. Ha realizado levantamiento de información base en los proyectos de licenciamiento ambiental de la EPM GIDSA, Curtiduría Ortiz, Curtiduría Núñez, Curtiduría Suárez, Hospital Santa Inés, Hospital Pablo Arturo Suarez y Hospital Cotocollao.

(15)

5

2 GLOSARIO DE TÉRMINOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS

AUTORIDAD AMBIENTAL DE APLICACIÓN RESPONSABLE (AAAR): Gobierno

autónomo descentralizado provincial y/o municipal, u organismo sectorial cuyo sub-sistema de manejo ambiental ha sido acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.

ABANDONO: Acción de dejar una instalación por razones técnicas o cuando ha

finalizado la explotación del recurso o deja de ser rentable.

ALCANCE: Etapa del proceso de evaluación de impactos ambientales en la cual se

determina el alcance, la focalización y los métodos a aplicarse en la realización de un estudio ambiental, basado en las características del proyecto, obra o actividad propuesto y contando con criterios obtenidos a través de la participación ciudadana. El resultado documental de esta etapa son los términos de referencia para el estudio ambiental.

ASPECTO AMBIENTAL: Elementos de los proyectos, obras o actividades que pueden

interactuar con el ambiente causándole un impacto positivo o negativo. Ejemplo: descarga, emisión, consumo o uso de un material determinado, etc.

CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL: Es el proceso de selección, depuración,

ordenamiento, valoración, estratificación, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al ambiente. Todos los proyectos, obra o actividades a desarrollare se en el país, deberán regularizarse ambientalmente, conforme a la normativa ambiental aplicable y a la categorización ambiental nacional, establecidos en el Anexo I de este Acuerdo.

CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN: El certificado de intersección, es un documento,

generado por el SUIA a partir de las coordenadas UTM en el Sistema de Referencia WGS 84 zona 17S en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuesta, interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, Zona Intangible Cuyabeno Imuya, Núcleo del Parque Nacional Yasuní y Zona de Amortiguamiento Núcleo Parque Nacional Yasuní.

CLIMA: Estado medio de los procesos meteorológicos que se desarrollan en un estado

(16)

6

CONTAMINACIÓN: Proceso por el cual un ecosistema se destruye o cambia

paulatinamente debido a la presencia de uno o más contaminantes.

DESECHOS: Son las sustancias (sólidas, líquidas, gaseosas o pastosas) o materiales

resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, cuya eliminación o disposición final se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación ambiental aplicable.

DESECHOS NO PELIGROSOS: Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e

inorgánico (putrescible o no) que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas. En función de la actividad en que son producidos, se clasifican en agropecuarios (agrícolas y ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepción de los mineros, por sus características de localización, cantidades, composición, etc., los demás poseen numerosos aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperación y reciclaje.

DISPOSICIÓN FINAL: Es la última de las fases de manejo de los desechos y/o residuos

sólidos, en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y confinación de manera definitiva los desechos y/o residuos sólidos no aprovechables o desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Es el instrumento previsto para la

regularización ambiental de los proyectos, obras o actividades de la categoría III, en el cual se expresan los resultados de una evaluación de impacto ambiental; es un instrumento de análisis con características específicas, que permite identificar los impactos ambientales y las consecuencias que podrían ser ocasionadas por la ejecución del proyecto, obra o actividad.

ECOSISTEMA (Sistema ecológico): Sistema abierto integrado por todos los

organismos vivos y los elementos no vivientes de un sector definido en el tiempo y el espacio cuyas propiedades globales de funcionamiento derivan de las interacciones entre sus componentes.

(17)

7

ESTUDIOS AMBIENTALES: Para fines de regularización ambiental, los estudios

ambientales son informes debidamente sustentados que proporcionan antecedentes para la identificación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad puede generar al ambiente; con el fin de generar medidas de prevención, control, mitigación entre otras. Los estudios ambientales se dividen en: estudios de impacto ambiental ex-ante y ex-post, Declaración de Impacto Ambiental, y los definidos en la normativa ambiental específica los mismos que se regirán bajo la norma que lo regula.

EVALUACIÓN DE RIESGOS: Proceso de valoración del riesgo o de su importancia. GADMA: Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Ambato. HGPT: Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.

IMPACTO AMBIENTAL: Es la alteración positiva o negativa del medio ambiente,

provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

LÍNEA BASE: Documento que informa de las condiciones ambientales presentes en un

área.

LICENCIA AMBIENTAL (LA): Es la autorización que otorga la autoridad competente a

una persona natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda causar en el ambiente.

MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

MANEJO: Corresponde a todas las actividades dentro de la gestión integral de desechos

que incluye: generación, recolección, envasado, etiquetado, almacenamiento, reúso y/o reciclaje, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos, incluida la vigilancia de los lugares de disposición final.

PASIVOS AMBIENTALES: Son aquellos daños ambientales y/o impactos ambientales

negativos no reparados o restaurados respectivamente, o aquellos que han sido intervenidos previamente, pero de forma inadecuada o incompleta y continúan estando presentes en el ambiente constituyendo un riesgo para cualquiera de sus componentes, generados por una obra, proyecto o una actividad productiva o económica en general.

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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Documento que establece en detalle y en orden

cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el plan de manejo ambiental consiste de varios sub - planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto propuesto.

PROMOTOR: Persona natural o jurídica, del sector privado o público, que emprende una

acción de desarrollo o representa a quien la emprende, y que es responsable en el proceso de evaluación del impacto ambiental ante las autoridades de aplicación del presente reglamento; entiéndanse por promotor en el sentido de este Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Ambiental también los promotores y ejecutores de actividades, obras o proyectos que tienen responsabilidad sobre el mismo a través de vinculaciones contractuales, concesiones, autorizaciones o licencias específicas, o similares.

PROYECTO O ACTIVIDAD: Toda obra, instalación, construcción, inversión o cualquier

otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que por lo tanto requiere la correspondiente licencia ambiental conforme el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental y las disposiciones del presente reglamento.

PROBABILIDAD: Mide cualitativamente las veces o frecuencia con que un factor de

riesgo, pueda desarrollar u originar daños.

REGULARIZACIÓN AMBIENTAL: Es el proceso mediante el cual un proyecto, obra o

actividad, se regula ambientalmente, bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional, el manual para cada categoría establecido en el Anexo II, guías metodológicas establecidas en los anexos III y IV, y las directrices establecidas por la Autoridad ambiental nacional.

RIESGO AMBIENTAL: Es el peligro potencial de afectación al ambiente, los

ecosistemas, la población y/o sus bienes, derivado de la probabilidad de ocurrencia y severidad del daño causado por accidentes o eventos extraordinarios asociados con la implementación y ejecución de un proyecto, obra o actividad.

SERVICIOS AMBIENTALES: Beneficios que las poblaciones humanas obtienen directa

indirectamente de las funciones de la biodiversidad (ecosistemas, especies y genes), especialmente ecosistemas y bosques nativos y de plantaciones forestales y

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9 agroforestales. Los servicios ambientales se caracterizan porque no se gastan ni transforman en el proceso, pero generan utilidad al consumidor de tales servicios; y, se diferencian de los bienes ambientales, por cuanto estos últimos son recursos tangibles que son utilizados por el ser humano como insumo de la producción o en el consumo final, y que se gastan o transforman en el proceso.

SIGTIERRAS: Sistema Nacional de Información y Gestión de Tierras Rurales e

Infraestructura Tecnológica.

TÉRMINOS DE REFERENCIA (TDRs): Documento que determina el contenido, alcance

y establece los lineamientos e instrucciones para encargar y elaborar el Estudio Ambiental (EsA).

USO DEL SUELO: Mediante la identificación del potencial de los suelos, la distribución

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3 INTRODUCCIÓN

El Relleno Sanitario de Ambato, opera desde julio 2004, una vez que se cambió de técnica de disposición final, de botadero a confinamiento controlado de desechos sólidos, donde se canalizan los lixiviados al sistema de tratamiento instalado, se desfogan los gases mediante chimeneas, y se lleva un control de ingreso de desechos. La regularización ambiental del Relleno Sanitario de Ambato, comienza en septiembre de 2007, mediante una Auditoría Ambiental Inicial desarrollada por el Ing. Gabriel Moncayo de la empresa Aqualimpia, donde se detalla que el relleno consta de 18 Ha y una producción diaria de 210 Ton.

El 06 de noviembre de 2009 mediante resolución 360 el Ministerio de Ambiente aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto Relleno Sanitario de la ciudad de Ambato, sobre la base del oficio 08795-08-EIA-DPCC-SCA-MAE del 06 de noviembre de 2008 y el Informe Técnico 168-DCC-SCA-MA del 5 de noviembre de 2008, otorgándose la Licencia Ambiental al Ilustre Municipio de Ambato, para la ejecución del proyecto Relleno Sanitario de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua.

En agosto de 2011, el GADMA crea mediante Ordenanza la Empresa Pública Municipal para la Gestión Integral de Desechos Sólidos de Ambato (EPM GIDSA), entidad que a partir de enero del 2012 inicia sus labores con la administración del Relleno Sanitario de Ambato entre sus demás funciones. En agosto de 2012 se presenta una Auditoría Ambiental de Cumplimiento, presentada por el Ing. Johnny Jiménez con código de consultor MAE-214-CI, de la empresa CEGEA (Centro de Ingeniería y Geoinformación Ambiental). En mayo de 2017 se cuenta con un Plan de Manejo Ambiental para el sistema de captura activa y quema de biogás para el relleno sanitario, (sistema a ser implementado), desarrollado por la empresa Hidrosuelos.

Mediante Oficio MAE-CGZ3-DPAT-2018-0445-0 del 03 de mayo de 2018, se aprueba la 3ra Auditoría Ambiental de Cumplimiento período 2014-2016, en donde se establece que: “…a través de las auditorías ambientales se han incorporado actividades no contempladas, que implican impactos o riesgos ambientales medios o altos que no han sido incluidos en la autorización administrativa mediante la cual se otorgó la licencia

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11 ambiental No. 360, como la gestión de desechos industriales y sanitarios, así como una ampliación que compromete un área geográfica superior a la que fue aprobada, conforme lo establecido en los literales b) y e) del Art. 18 del Libro VI del TULSMA, vigente y reformado con acuerdo ministerial 061, en concordancia con lo establecido en el Art. 176 del Código Orgánico del Ambiente, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental del relleno sanitario de Ambato”.

Mediante oficio Nro. MAE-SCA-2018-2385-O del 05 de noviembre de 2018 se emite la

viabilidad técnica para el proyecto “Estudio definitivo de diseño técnico del sistema de captura activa y quema del biogás del cantón Ambato”, del Relleno Sanitario de Ambato, y se solicita realizar el proceso de regulación ambiental del proyecto ante la Dirección Provincial de Ambiente de Tungurahua.

De esta manera se desarrolla el presente “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Relleno Sanitario Ambato”.

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4 OBJETIVOS Y ALCANCE 4.1 Objetivo general

Obtener la Licencia Ambiental para la operación, mantenimiento, cierre y abandono del Relleno Sanitario de la ciudad de Ambato, debido a que se implementaron nuevas actividades y se amplió el área geográfica del proyecto; enmarcando su actividad dentro de las Normativas Ambientales Vigentes, tanto nacionales como locales, mediante la identificación, evaluación, cuantificación y verificación de los impactos ambientales que se derivan de la ejecución y operación del relleno sanitario.

4.2 Objetivos específicos

 Obtener el nuevo certificado de intersección del Relleno Sanitario, que incluya el área geográfica ampliada por las nuevas actividades implementadas.

 Analizar y monitorear la situación actual de los aspectos ambientales (bióticos y abióticos) del área de influencia directa del proyecto.

 Proponer el nuevo plan de manejo ambiental del relleno sanitario que involucre las actividades no contempladas y aquellas nuevas que se vayan a implementar.

 Realizar la socialización del proyecto a las comunidades cercanas del área de influencia directa e indirecta del proyecto y llegar al acuerdo y aprobación ante la autoridad ambiental.

4.3 Alcance

El alcance del presente Estudio de Impacto Ambiental, contempla todas las actividades aprobadas en la resolución Nro. 360 del MAE con la cual se otorga la licencia ambiental al relleno sanitario y las nuevas actividades que se haya incorporado hasta la actualidad en el sitio de disposición final y los nuevos proyectos que se incluyan en esta fase. Los aspectos de operación del relleno sanitario a contemplarse en el estudio de licenciamiento son:

 Celdas de desechos domiciliarios urbanos (celda diaria). Celda de mayor capacidad por la generación mayoritaria de este tipo de residuos en la ciudad; así como la disposición final de los desechos industriales asimilables a domésticos.

 Celdas de residuos sanitarios. Actual celda para disposición final de residuos provenientes de hospitales, centros de salud, veterinarios y demás residuos sanitarios.

 Sistema de operación y tratamiento de residuos sanitarios. Se evaluará la inclusión de la fase de tratamiento de residuos hospitalarios a través de un sistema

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13 de auto clavado, incineración o la tecnología adecuada que será incluido en esta fase de estudio en el sitio más óptimo que será evaluado por el consultor.

 Sistema de tratamiento de lixiviados. Planta que está ubicada en las inmediaciones del relleno sanitario cuenta con subunidades para el tratamiento de este efluente Humedal artificial: se contemplara la incorporación de un humedal artificial en el área de recuperación del relleno sanitario para recirculación y disminución de la carga orgánica del lixiviado.

 Sistema de captura activa y quema de biogás. Se contemplará la inclusión de un sistema de captación y quema activa de biogás parte de un estudio técnico que será efectuado en el relleno para mitigación de gases de efecto invernadero realizado por la CAF y la EPM-GIDSA. La empresa contratante entregará al consultor el correspondiente estudio ambiental para que sea incorporado en el EIA y PMA del relleno sanitario de Ambato.

 Áreas cerradas y rehabilitadas. Preservar y monitorear celdas que han sido cerradas de etapas anteriores, verificar sus emisiones atmosféricas y confirmar que el suelo se haya estabilizado con el enchambado y la vegetación se mantenga.

 El alcance geográfico está definido por la extensión del relleno sanitario, que es de 21,89 ha. Esta área es superior a la aprobada en la licencia ambiental de 2009, la cual se ha visto afectada por la incorporación de nuevas actividades dentro del relleno sanitario.

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5 PERTINENCIA DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO EN FORMA DE EsIA

Mediante oficio Nro. MAE-CGZ3-DPAT-20180445-O del 03 de mayo de 2018, en el que se aprueba la Tercera Auditoría Ambiental al Relleno Sanitario, se menciona que en virtud que se han incorporado actividades no contempladas en la licencia ambiental No. 360, y conforme a lo establecido en los literales b) y e) del Art. 18 del Libro VI del TULSMA, en concordancia con lo establecido en el Art. 176 del Código Orgánico del Ambiente, se “deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental del Relleno Sanitario de Ambato”.

Adicional, mediante oficio Nro. MAE-SCA-2018-2385-O del 05 de noviembre de 2018 se emite la viabilidad técnica para el proyecto “Estudio definitivo de diseño técnico del sistema de captura activa y quema del biogás del cantón Ambato”, en el cual se solicita realizar el proceso de regulación ambiental del proyecto ante la dirección Provincial de Ambiente de Tungurahua.

De acuerdo a lo establecido en el Catálogo de Actividades Ambientales, la actividad se registra según el código 94.2.4.7 correspondiente a “Gestión Integral de Residuos Sólidos: Minimización en la generación, separación en la fuente, almacenamiento temporal, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de no peligrosos y desechos sanitarios”, cuyo trámite corresponde a una LICENCIA AMBIENTAL.

En base a esto, es pertinente realizar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para las siguientes fases:

 Fases de operación, mantenimiento, cierre y abandono de las actividades del Relleno Sanitario del cantón Ambato, no contempladas en el EIA inicial y la ampliación del área de operación.

 Fases de construcción, operación, mantenimiento, cierre y abandono de los nuevos procesos a implementarse, como son: i) Sistema de captura activa y destrucción de biogás y ii) Tratamiento de desechos hospitalarios.

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6 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

Para la operación del Relleno Sanitario, así como para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental se ha tomado en cuenta como marco legal de referencia, las disposiciones de carácter ambiental y proceso de participación ciudadana, previsto en los Convenios internacionales suscritos por el Ecuador, la Constitución del Ecuador 2008, y las disposiciones legales vigentes para este tipo de proyectos de carácter regulatorio o normativo, tal como se describe a continuación:

CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

R.O. 449 del 20 de octubre de 2008. Reformado el 12 de marzo de 2020.

Art. 14.-Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema

Art 83, numeral 6.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Art. 395.- Principios ambientales: El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural. - El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar o reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambientalmente permanente.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el estado. La Ley regulará la consulta previa, la participación

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16 ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD)

R.O. Suplemento 303 del 19 de octubre de 2010. Reformado el 21 de abril de 2020.

Art. 55.-Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado. Depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. Todas las instancias responsables de la prestación de los servicios deberán establecer mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores y consumidoras; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.

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17 Art.431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo.

CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

R.O. Suplemento 983 del 12 de abril de 2017. Reformado el 21 de agosto de 2018.

CAPÍTULO III

DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 172.- Objeto. La regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse.

Artículo 173.- De las obligaciones del operador. El operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración. El operador deberá promover en su actividad el uso de tecnologías ambientalmente limpias, energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, prácticas que garanticen la transparencia y acceso a la información, así como la implementación de mejores prácticas ambientales en la producción y consumo.

Artículo 174.- Catálogo de actividades. La Autoridad Ambiental Nacional elaborará y actualizará el catálogo de actividades, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país que deban regularizarse, en función de la magnitud del impacto o riesgo ambiental que puedan generar. La periodicidad de las actualizaciones del catálogo de actividades se sujetará a criterios técnicos. Mediante normativa secundaria se determinarán los tipos de permisos, sus procedimientos, estudios ambientales y autorizaciones administrativas.

Artículo 175.- Intersección. Para el otorgamiento de autorizaciones administrativas se deberá obtener a través del Sistema Único de Información Ambiental el certificado de intersección que determine si la obra, actividad o proyecto intersecta o no con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal Nacional y zonas intangibles. En los casos de intersección con zonas intangibles, las medidas de regulación se coordinarán con la autoridad competente.

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18 CAPÍTULO IV

DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo. 177.- De la información de los proyectos, obras o actividades que puedan afectar al ambiente. La autorización administrativa emitida por la Autoridad Ambiental Competente deberá incorporarse inmediatamente al Sistema Único de Información Ambiental. Las autorizaciones emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional son de acceso público, de conformidad con la ley.

Artículo 178.- De las guías de buenas prácticas ambientales. Los operadores de actividades cuyo impacto no es significativo, no tendrán obligación de regularizarse. En este caso, la Autoridad Ambiental Nacional dictará guías de buenas prácticas. Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.

Artículo 179.- De los estudios de impacto ambiental. Los estudios de impacto ambiental deberán ser elaborados en aquellos proyectos, obras y actividades que causan mediano y alto impacto o riesgo ambiental para una adecuada y fundamentada evaluación, predicción, identificación e interpretación de dichos riesgos e impactos. Los estudios deberán contener la descripción de la actividad, obra o proyecto, área geográfica, compatibilidad con los usos de suelo próximos, ciclo de vida del proyecto, metodología, herramientas de análisis, plan de manejo ambiental, mecanismos de socialización y participación ciudadana, y demás aspectos previstos en la norma técnica. En los casos en que la Autoridad Ambiental Competente determine que el estudio de impacto ambiental no satisface los requerimientos mínimos previstos en este Código, procederá a observarlo o improbarlo y comunicará esta decisión al operador mediante la resolución motivada correspondiente.

Artículo 180.- Responsables de los estudios, planes de manejo y auditorías ambientales. La persona natural o jurídica que desea llevar a cabo una actividad, obra o proyecto, así como la que elabora el estudio de impacto, plan de manejo ambiental o la auditoría ambiental de dicha actividad, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos, y responderán de conformidad con la ley. Los consultores individuales o las empresas consultoras que realizan estudios, planes de manejo y auditorías ambientales, deberán estar acreditados ante la Autoridad Ambiental Competente y deberán registrarse en el Sistema Único de Información Ambiental. Dicho registro será actualizado periódicamente. La Autoridad Ambiental Nacional dictará los estándares básicos y condiciones requeridas para la elaboración de los estudios, planes de manejo y auditorías ambientales.

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19 Artículo 181.- De los planes de manejo ambiental. El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria.

TÍTULO III CAPÍTULO II

DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Artículo 201.- De los mecanismos. El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:

1. Monitoreos; 2. Muestreos; 3. Inspecciones;

4. Informes ambientales de cumplimiento; 5. Auditorías Ambientales;

6. Vigilancia ciudadana o comunitaria; y,

7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente. En las normas secundarias que emita la Autoridad Ambiental Nacional se establecerá el mecanismo de control que aplique según el impacto generado conforme lo previsto en este Código. TÍTULO V

CAPÍTULO III

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES Artículo 237.- Autorización administrativa para el generador y gestor de desechos peligrosos y especiales. Todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria. La transferencia de residuos y desechos peligrosos y especiales entre las fases de gestión establecidas, será permitida bajo el otorgamiento de la autorización administrativa y su vigencia según corresponda, bajo la observancia de las disposiciones contenidas en este Código.

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20 Artículo 238.- Responsabilidades del generador. Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código. Serán responsables solidariamente, junto con las personas naturales o jurídicas contratadas por ellos para efectuar la gestión de los residuos y desechos peligrosos y especiales, en el caso de incidentes que produzcan contaminación y daño ambiental. También responderán solidariamente las personas que no realicen la verificación de la autorización administrativa y su vigencia, al momento de entregar o recibir residuos y desechos peligrosos y especiales, cuando corresponda, de conformidad con la normativa secundaria.

LEY ORGÁNICA DE SALUD

R.O. Suplemento 423 del 22 de diciembre de 2006. Reformada el 23 de octubre de 2018.

LIBRO II

Salud y seguridad ambiental Disposición común

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

CAPITULO II

De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes

Art. 100.- La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y

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21 otros sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan por efecto de sus actividades.

Capítulo III

Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. Capítulo V, Salud y Seguridad en el Trabajo

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles la información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.

ACUERDO MINISTERIAL 061 REFORMA AL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SEGUNDARIA

R.O. Suplemente 316 del 4 de mayo de 2015

CAPÍTULO III

DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Art. 21 Objetivo general- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales.

Art. 22Catálogo de proyectos, obras o actividades.- Es el listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente.

Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.

El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado.

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22 DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

Art. 27 Objetivo.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable.

Art. 28 De la evaluación de impactos ambientales.- La evaluación de impactos ambientales es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con este análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

Para la evaluación de impactos ambientales se observa las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos:

a) Físico (agua, aire, suelo y clima); b) Biótico (flora, fauna y sus hábitat);

c) Socio-cultural(arqueología, organización socio-económica, entre otros)

Se garantiza el acceso de la información ambiental a la sociedad civil y funcionarios públicos de los proyectos, obras o actividades que se encuentran en proceso o cuentan con licenciamiento ambiental.

Art. 29Responsables de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales de los proyectos, obras o actividades se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos.

Los estudios ambientales de las licencias ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios.

Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad

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23 Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización.

Art. 31 De la descripción del proyecto y análisis de alternativas.- Los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos.

En la evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada.

La no ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis.

Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto.

El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma.

a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias;

c) Plan de Capacitación;

d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos;

í) Plan de Relaciones Comunitarias;

g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento.

En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.

Art. 33 Del alcance de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas.

Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos

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24 ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico.

Art. 36 De las observaciones a los estudios ambientales.- Durante la revisión y análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros:

a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientes alternativas;

b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad;

c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos.

La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al proponente información adicional para su aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado.

Art. 37 Del pronunciamiento favorable de los estudios ambientales.- Si la Autoridad Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable.

Art. 38 Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- La regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.

Referencias

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