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Derechos de autor - análisis de contratos en artes plásticas - La pintura

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Tesis de Grado

Derechos de Autor: Análisis de Contratos en Artes Plásticas – La Pintura

Andrés Ibarra Castañeda

Juan Carlos Bastidas Gómez

Universidad De Los Andes

Trabajo de investigación

Facultad de Derecho

Pregrado en Derecho

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CONTENIDO

I. Introducción

i. Aproximación conceptual ii. Planteamiento de investigación iii. Objetivos

II. Revisión normativa sobre el concepto de la protección de los derechos de autor

i. Desarrollo histórico

ii. Concepción internacional de la protección de derechos de autor iii. Delimitación conceptual en la legislación colombiana

III. Derechos de autor inherentes a la relación entre artistas plásticos y galerías de arte

i. Transferencia de los derechos patrimoniales de autor ii. Algunas primeras conclusiones conceptuales

IV. Relación contractual entre artistas y galeristas en Colombia i. Modelo de contrato utilizados.

ii. Estructura propuesta para entrevistas con Galerías de Arte

iii. Análisis de contratos utilizados por Galerías de Arte obtenidos en la investigación

iv. Análisis de resultados de los mecanismos de investigación realizados v. Informalidad en la relación entre galeristas y artistas en la regulación

correspondiente a los derechos de autor de las Obras y su Propiedad Intelectual

V. Implicaciones jurídicas de la no inclusión de clausulas de Propiedad Intelectual

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VI. Propuesta de contrato Marco en torno a la realización de exposiciones temporales de obras de arte.

i. Lineamientos generales ii. Propuesta contrato modelo

VII. Bibliografía

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A lo largo de la historia moderna, la protección a las creaciones del intelecto individual y/o colectivo ha cobrado vital importancia en el desarrollo del derecho, de manera que incluso hoy en día es un área fundamental y especializada del derecho el cual se enfoca en la naturaleza y las características de las relaciones entre autor/creador, creación y los derechos inherentes a ésta. Por lo anterior, el tema de protección de los derechos de autor reviste una importancia relevante, entendiéndose como la suma de los derechos personales y los derechos patrimoniales sobre las creaciones del intelecto. Esta investigación se enfocará únicamente en el área de los derechos de autor, una de las áreas del Derecho de la Propiedad Intelectual. Específicamente se analizará la parte de esta área referida a las relaciones entre galeristas y artistas plásticos (pintores), con lo que se pretende mostrar como la informalidad legal de estas relaciones y la falta de conocimiento jurídico, genera una inseguridad jurídica en el país.

i. Aproximación conceptual

Actualmente las relaciones entre artistas y galeristas en el país presentan diferentes modalidades, las cuales no parecen aplicar el concepto de la Propiedad Intelectual de manera acertada. El tipo de relación más común entre estos es la realización de exposiciones temporales por medio del galerista de que expone las obras artísticas del autor, en virtud de las cuáles una Galería de Arte (Contraparte A) asume ante un artista (Contraparte B) el compromiso de exponer y ofrecer en venta cierta obra de su autoría, durante un período de tiempo determinado (no permanente), bajo ciertas condiciones entre las que se encuentra una contraprestación económica acordada por las partes.

Pese a que dichas exposiciones temporales de obras (y las relaciones que en torno a ellas nacen), suelen tener características sensiblemente similares (lo que podría traducirse en una naturaleza jurídica uniforme), un relevamiento preliminar de campo permite visualizar que, paradójicamente, existe heterogeneidad de criterios (cuando no disparidad de criterios), en el abordaje de los derechos de Propiedad Intelectual que aparentemente, debieran ser

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ejercidos para hacer posible el objeto del contrato de realización de exposiciones temporales de obras.

En efecto, los contratos de exposiciones temporales de obras a los que se puede tener acceso (como así los diálogos con Artistas y Galeristas del sector y los medios de investigación posteriormente detallados), parecieran evidenciar que los criterios de abordaje de los derechos de Propiedad Intelectual fluctúan actualmente entre las siguientes figuras: a) "Cesiones" de derechos de reproducción, comunicación pública, distribución, etc. b) "Autorizaciones" de reproducción, comunicación pública, distribución, etc.

La tercer variante, por omisión, es aquella que se observa en los casos donde la formalidad es un contrato que NO contiene referencia alguna a Derechos de Propiedad Intelectual, o bien la que se observa en la ausencia total de documentos de formalización de la relación entre galeristas y artistas.

ii. Planteamiento de la investigación

En ese contexto, resulta acorde a lo establecido y de interés particular de este trabajo indagar en varios temas relevantes tales como: a) Los derechos de Propiedad Intelectual implicados en las relaciones entre galeristas y artistas en torno a la realización de exposiciones temporales de obras; b) Las implicaciones jurídicas de la ausencia de contratos formales entre galeristas y artistas en torno a la realización de exposiciones temporales de obras; c) Las implicaciones jurídicas de la ausencia de cláusulas relativas a derechos de Propiedad Intelectual en los contratos entre galeristas y artistas plásticos (pintores) en torno a la realización de exposiciones temporales de obras; d) Las implicaciones jurídicas de que los contratos entre galeristas y artistas en torno a la realización de exposiciones temporales de obras sean encuadrados bajo la figura de CESIONES de derechos de Propiedad Intelectual; e) Las implicaciones jurídicas de que los contratos entre galeristas y artistas plásticos (pintores) en torno a la realización de

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exposiciones temporales de obras sean encuadrados bajo la figura de AUTORIZACIONES de reproducción, comunicación pública, distribución, etc.

iii. Objetivos

Se considera que la confusión en torno a los esquemas de contratación adecuados en el sector, e incluso la falta de contratos formales en el sector, pueden tener consecuencias jurídicas relevantes para una u otra parte de la relación que existe entre galeristas y artistas plásticos (pintores), en torno a la realización de exposiciones temporales de obras y posiblemente se esté generando una evitable inseguridad jurídica.

Por lo anterior con este trabajo se pretende analizar en general los puntos de problemática referidos precedentemente, finalizando con una propuesta de lineamientos generales para la regulación de las relaciones contractuales entre galeristas y los artistas en mención en torno a la realización de exposiciones temporales de obras y posteriormente un modelo de contrato para la regulación de este tipo de relaciones como resultado del desarrollo de esta investigación.

II. Revisión normativa sobre el concepto de la protección de los derechos de autor

A continuación, como parte del desarrollo de lo propuesto en el numeral anterior, se revisará de manera general la normatividad colombiana al respecto del tema de nuestro interés, buscando establecer el estado y el nivel de desarrollo de los conceptos de protección de los derechos de propiedad intelectual en general y puntualmente los de los derechos de autor.

Durante los últimos tiempos, la comunidad internacional ha dimensionado la importancia estratégica que tienen las obras del intelecto y del talento humano, como uno de los aportantes más importantes al desarrollo económico, social y cultural de cada uno de los

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países. Puntualmente la evolución del derecho de autor muestra que su desarrollo, evolución y perfeccionamiento ha estado constantemente relacionado y condicionado a los cambios en las formas de producción, difusión y aprovechamiento de las obras que con la evolución tecnológica se han presentado. En este sentido, los regímenes de protección del derecho de autor puntualmente han sido estructurados teniendo en cuenta las diferentes formas de aprovechamiento económico de las obras; las cuales han variado desde las nacidas desde la cultura del papel hasta la tecnología digital que hoy en día se presenta en el mundo. Este proceso de desarrollo tecnológico viene de siglos atrás por ejemplo, la invención de la imprenta, el fonógrafo, la radio e incluyendo la era de los computadores e internet mas recientemente, han construido un escenario de evolución y cambio del derecho de autor, los derechos conexos y particularmente las repercusiones de dicha evolución dentro de la estructura jurídica que en cada país, se ocupa de otorgar la debida protección a los titulares de las obras y producciones del intelecto.

i. Desarrollo histórico

El primer intento de regulación internacional del tema de propiedad intelectual se remonta al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual de 1883 y que entro en vigencia en 1884 iniciando con 14 países miembros; en éste se reconocía por primera vez a los autores el derecho de propiedad sobre sus obras en el ámbito extranacional. De igual manera, el Convenio de Berna de 1886, el cual posteriormente fue renegociado varias veces durante muchos años. Esta convención, específicamente se refiere a las obras literarias y artísticas. Por medio de la misma, se exige a los Estados participantes el proporcionar protección especial a las producciones científicas, artísticas y literarias. Uno de los elementos de mayor importancia es el establecimiento de normas mínimas de la legislación nacional de cada Estado miembro en relación de los derechos de autor; dejando la libre potestad a estos Estados a aumentar, si así lo desean, la protección otorga a propietarios de este tipo de derechos. Sin embargo, este Convenio presenta un valor grande a nivel internacional por ser el primer intento en unificar criterios fundamentales de esta

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legislación a nivel mundial, una de las reglas establecidas en el mencionado Convenio internacional fue que la duración de los derechos en cabeza de los autores iba a ser de un mínimo de la vida del autor más 50 años adicionales, regla que marco la pauta de los tiempos de prescripción que incluso hoy en día la regulación no contraría. Otra de las reglas acordadas que aún hoy, tiene vigencia en la cual se otorgan los derechos de autor sobre una creación desde el momento mismo del surgimiento de la obra y no dependen de alguna formalidad o registro de la misma.

Pero probablemente el punto que reviste mayor importancia para el desarrollo de este trabajo, fue el que se generó con la revisión de 1928, pues en este se presenta la noción en el concepto de los derechos morales, en su artículo 10 (Convenio de Berna, 1886), brindando a los autores el reconocimiento del derecho a ser identificados como tales, y el derecho de oponerse a publicaciones de sus obras en determinados escenarios. De igual manera, claramente se abrió un espectro, el cual hoy en día sigue vigente y es la imposibilidad de transferir estos derechos personales, en contraposición de los derechos económicos, tales como la reproducción el cual es en sentido estricto, objeto de este manuscrito. Es así como, se puede determinar que desde entonces el derecho de autor ha presentado un carácter global en diferentes acuerdos internacionales, partiendo desde el Convenio de Berna y sus actualizaciones; de los cuales nacen diferentes organizaciones internacionales que resultan de interés para el estudio del tema.

Es claro que el desarrollo de esta materia en el ámbito internacional se presentó de manera lenta y progresiva, razón por la cual el precitado inicio presenta una mayor importancia. Sin embargo, lo anterior como lo son las legislaciones nacionales, a su vez fueron desarrollando los conceptos y las normas de protección a los derechos de autor y esta materia fue perfeccionándose de manera más acelerada. De esta manera, en el transcurso del siglo XX el derecho de autor es reconocido a nivel mundial como un derecho humano, razón por la cual fue incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Francia en el año de 1948 (Bernate Ochoa & García Troncoso, 2012), la cual en su artículo 27 menciona:

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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proceso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. (p. )

Es así como claramente se puede concluir que ha sido interés de los Estados que los derechos de autor trasciendan más allá de las fronteras nacionales (Rengifo, 1997), razón por la cual se han creado disposiciones vinculantes que tutelan los derechos sobre las creaciones humanas. En este marco nació la OMPI- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el año de 1967 con la firma del Tratado de Estocolmo, la cual tiene a cargo toda la administración de los tratados relativos a la propiedad intelectual y de esta manera, tiene como principal objetivo el desarrollo de un sistema de propiedad intelectual internacional equilibrado, justo y que recompense la creatividad de las personas por medio del estimulo de la innovación, de esta manera contribuye al desarrollo económico, social y cultural, preservando así el interés público1. Es así como el derecho internacional por medio de tratados, convenios y demás, se encargo de desarrollar de manera preliminar la regulación del concepto de derecho de autor.

ii. Concepción internacional de la protección de derechos de autor de las obras de arte

Como toda obra protegida por el derecho de autor la obra de arte reúne dos características principales y fundamentales a saber: la originalidad y la expresión formal. Es de esta manera, como podemos llegar a nuestra primera aproximación concluyente y relevante para el caso, pues en el derecho de autor, no se protege idea alguna, sino la expresión formal de las mismas. Esto para efectos de la concepción de la protección y de este escrito, suma vital

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importancia, pues debemos adentrarnos a analizar cuáles tipos de expresiones formales son válidas y cuáles no. Sin embargo, lo anterior es materia de otro capítulo que más adelante será expuesto.

Ahora bien, en cuanto a la forma o el criterio sobre esta expresión para establecer cuáles formas debe contener la idea para lograr ser protegida, no existe uniformidad alguna. Es decir los criterios son ambiguos entre sí y en este sentido podría decirse que no existe universalidad en el concepto. A manera de ejemplo de lo anterior, se puede analizar en diferentes legislaciones la diferencia en los conceptos; de esta manera en Inglaterra se establece de manera tajante que la expresión formal ha de ser escrita o de otra forma material. Por su lado la legislación estadounidense acude a la definición de “forma tangible de expresión”; muy de la mano con la anterior definición estaría la utilizada por países como El Salvador, que admite “cualquier forma perceptible”; mientras que México en un caso atípico según esta consulta se refiere en la regulación a una “forma durable” de la expresión para que sea formal. Muchos otros, la gran mayoría pareciera, han legislado indiferentemente de estas apreciaciones (Spin Canovas, 1996).

Esta amplitud admitida por las regulaciones del mundo presenta menos dificultad, por lo menos a priori que el requisito de originalidad de las obras de arte, el cual puede plantear problemas aún mayores, pues determinar cómo se cumple este requisito mediante una norma que lo defina resulta bastante subjetivo, incluso más subjetivo resulta el criterio de quién es el encargado de aplicar esa norma que regula el concepto.

iii. Delimitación conceptual en la legislación colombiana

En la legislación colombiana se puede encontrar el primer tipo de protección de rango constitucional en la constitución de 1886, la cual consagraría en ese entonces la protección artística y literaria (Plazas, 1984), la cual sería regulada por la ley 32 de 1886. El articulo 35 de esta norma menciona que “será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible por el tiempo de la vida del autor y ochenta años mas, mediante las formalidades que prescriba la ley.”(p.) Al respecto de esta transcripción se encuentra que desde su expedición esta norma fue objeto de críticas por la carencia plena de tecnicismo

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jurídico y la debilidad de la protección a diferentes aspectos del derecho de autor (Rengifo, 1997).

En el año de 1982 fue expedida la ley 23, la cual es la norma actualmente aplicable en esta rama del derecho y en la protección de los derechos de autor. Han sido varios los decretos que la han reglamentado. Sin embargo, en el año de 1993 mediante la Ley 44 y la Decisión 351 esta Ley marco fue ampliamente modificada. Aunque también es preciso aclarar que con la constitución de 1991, también se le dio carácter de derecho fundamental a los derechos inherentes para los creadores de expresiones artísticas mediante los artículos 61 y 70 de la carta magna colombiana.

Sin embargo, la búsqueda de una definición legal expresa al respecto del derecho de autor es inútil pues no existe tal en la normatividad nacional, sin que por esta razón no logre ser entendible2. Es así como puede establecerse que en Colombia el principio fundamental del derecho de autor es la protección al trabajo sobre las creaciones del espíritu, dándoles la calidad de propietarios del trabajo de sus obras a los autores. Y es de esta manera como la normatividad nacional regula las relaciones del autor con la creación intelectual, y de ésta con la sociedad, buscando en todo momento un equilibrio entre el respeto por la creación de cada uno de los inventores de la misma, y el disfrute por parte de la sociedad de la cultura (Rengifo, 1997).

Ahora bien, el ordenamiento jurídico colombiano, además de la norma constitucional se integra por instrumentos internacionales los cuales hacen parte de esta misma categoría jurídica anterior por el concepto de bloque de constitucionalidad. La reglamentación supranacional más importante en el tema de nuestro interés podría establecerse que es la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones la cual se encarga de temas de derecho de autor y los derechos conexos. Adicionalmente a esta norma existen otras del mismo carácter en las que Colombia ha sido parte.

Más abajo en la pirámide normativa colombiana al respecto del derecho de autor nos encontramos con el Código Civil colombiano que establece en su articulo 671 que este tipo

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de regulación se regirá por la legislación especial, con lo que se encuentra que en este mismo código, existe la misma precariedad mencionada anteriormente. Con lo que puede apreciarse que la normatividad colombiana en este sentido es bastante amplia y parecería dejar muchos vacíos en cuanto a las relaciones civiles y comerciales de los derechos que de este tema se desprenden. Sin embargo, varios autores aseguran que termina siendo una “normatividad de avanzada” y que permite ser aplicada a pesar de los avances tecnológicos de la época gracias a la normatividad supranacional vinculante (Bernate Ochoa, Francisco & García Troncoso, 2012).

III. Derechos de autor inherentes a la relación entre artístas plásticos y galerías de arte

Es preciso a esta altura del documento establecer de manera concreta cuales son los derechos de autor inherentes a este tipo de relaciones entre las Galerías y los artistas plásticos en el contexto de exposiciones temporales. De esta manera, siempre que el artista exponga sus obras, debería disponer de un contrato con el propietario o representante de la galería en el cual se contuvieran disposiciones relacionadas con estos derechos principales que se analizarán. Sin embargo, dentro del mundo artístico, no es muy común la realización de contratos escritos entre las partes.

Para continuar, se hace necesario hacer un breve análisis sobre los derechos inherentes a los autores con respecto a sus obras, para lo que en primer lugar hay que hacer una diferenciación entre los derechos patrimoniales y los derechos morales. Los primeros permiten al titular obtener una compensación económica por el uso y la explotación de su obra; por su parte los segundos se fundamentan en la protección de la personalidad del autor, es decir a asegurar los intereses intelectuales del autor de una creación del intelecto. Con respecto a los derechos morales la Corte Constitucional colombiana ha establecido que:

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“los derechos morales de autor se consideran se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la facultad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de aquellas se deriva”. (Naranjo Mesa, 1998, p.)3 En tal sentido, las legislaciones a nivel mundial reconocen esta naturaleza jurídica del derecho y por tanto, puede establecerse que tiene características propias como el ser intransferibles e irrenunciables, convirtiendo cualquier pacto contrario por contrato el cual sería nulo por tener un objeto ilícito.

Por su parte, los derechos patrimoniales según la doctrina se pueden dividir en “cinco derechos patrimoniales grandes”. Estos cinco derechos que se conceden al titular de los derechos de autor son los relacionados con la reproducción, transformación, comunicación pública, distribución y seguimiento. Es de esta manera como cada uno de estos derechos se entienden independientes y son susceptibles de ser transferidos y explotados de manera separada. Siendo cada una de las anteriores modalidades de explotación del derecho patrimonial de autor independientes:

…la autorización para una modalidad no implica el consentimiento para ninguna otra forma de utilización y los efectos de toda cesión del derecho pecuniario o de una licencia de uso, se limitan a los modos expresamente previstos en el contrato… (Antequera Parilli, 2001, p.)

i. Transferencia de los Derechos Patrimoniales de autor

La doctrina y la normatividad de derechos de autor en su gran mayoría interpretan que cualquier autor es libre de disponer los bienes que se encuentran en su patrimonio, incluyendo los intelectuales, los cuales se pueden transferir de manera gratuita u onerosa,

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de manera parcial o total. Para lo cual, se establecen los siguientes vehículos jurídicos mediante los cuales se pueden transferir dichos derechos patrimoniales:

a) Documento de cesión

En Colombia los actos de cesión son solemnes, es decir que conste en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario. Adicionalmente en Colombia, es necesario que se haga el respectivo registro del acto en la oficina de registro de derechos de autor para que la transferencia sea oponible a terceros (Tobón & Varela, 2011). Sin embargo, es importante aclaras que solo los contratos con efecto de transferencia total o parcial de los derechos patrimoniales están sujetos a estas formalidades. 4

Ahora bien es necesario también establecer que claramente se encuentra estipulado que toda transferencia de derechos patrimoniales, se encuentra limitada a las formas de explotación que estén expresadas en el contrato respectivo5, de tal manera que “la cesión de derechos así6 como las autorizaciones o licencias de uso que hace el autor a terceros debe ser interpretada en forma restrictiva, es decir solo aquellos limites previstos en el contrato (…)”.

b) Por presunción legal

Los derechos patrimoniales se transfieren naturalmente y de manera automática cuando se presenten casos de obras por encargo, obras colectivas y las obras realizadas por funcionarios públicos en desarrollo de sus funciones contractuales.

c) Por transmisión a causa de muerte

Los derechos de autor, en la legislación colombiana y en general la de los principales países investigados, se transfieren por causa de muerte en coherencia con las reglas establecidas en el derecho de sucesiones nacional. Es así como los causahabientes del autor tienen el

4 Dirección Nacional de Derechos de Autor. Concepto 2-2005-12067 del 14 de diciembre de 2005

5 Artículo 31 de la Decisión Andina 351

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derecho de divulgación, a menos que la norma nacional tenga disposición en contrario o en el caso que el autor, haya hecho expresa su prohibición a la divulgación al público después de su muerte.

Teniendo en cuenta lo anterior y aproximándolo al marco conceptual de este documento al respecto de la relación entre artistas plásticos y las galerías de arte, existiría una posibilidad propia de transferir los derechos patrimoniales en cabeza del autor por medio de contratos de cesión, pues para que sean utilizables las otras opciones tendrían que existir otros tipos de relaciónes entre las partes de nuestro interés (filial y/o laboral).

ii.Autorización o licencia de derechos de autor

Sin embargo, lo anterior también se puede analizar la opción de autorizar u otorgar licencia a un tercero para la explotación de los derechos inherentes a su condición de autor, sin que se transfieran los derechos patrimoniales de autor de la siguiente manera:

“El titular de los derechos patrimoniales de autor tiene la prerrogativa de otorgar licencias o autorizaciones para la explotación o utilización de la obra por parte de terceros. A través de las licencias el autor o titular de la obra no transfiere los derechos patrimoniales sobre la misma, tal solo se limita a autorizar a un tercero su uso. Dicha licencia debe contemplar, entre otros factores pactados, las condiciones de tiempo, el territorio, la forma singular de aprovechamiento de la obra y el medio o soporte para su difusión, razón por la cual la misma es cuidadosamente elaborada, evitando de esta manera que por su indeterminación se torne en una cesión de derechos”.7

Asi mismo el precitado concepto de la DNDA establece como:

“…uno de los principios fundamentales del derecho de autor es la independencia de las utilizaciones, es decir que la autorización para utilizar una creación en una modalidad de explotación no faculta para utilizarla en otra

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modalidad distinta (artículo 77 Ley 23 de 1982), así por ejemplo, si el titular de los derechos patrimoniales sobre un programa de computador concede una licencia para usar la obra en un territorio geográfico determinado, en virtud de tal acto no es posible que el usuario instale el programa licenciado en un territorio diferente, pues el uso legítimo de la obra se agota con los parámetros señalados en la licencia”8.

i. Primeras conclusiones conceptuales

De lo anterior, se puede establecer en principio al menos dos conclusiones preliminares sobre las cuales nos basaremos para continuar con lo propuesto para este trabajo, las cuales son:

a) El vehículo jurídico por excelencia para llevar a cabo una transferencia de derechos patrimoniales de autor es el contrato de cesión, sin la existencia de este no podría establecerse una cesión de cualquiera de los derechos patrimoniales del autor. En Colombia dicho contrato contaría con unas formalidades específicas para que sea valido y oponible a terceros y este contrato, debe entenderse e interpretarse de manera limitada a los derechos que en él se transfieren. Sin embargo, también parecería claro que para el marco de exposiciones temporales, tal como se ha delimitado, este mecanismo es bastante rígido e inoperante, razón por la cual resulta excesiva su utilización. Por esta razón, se entendería que por medio de una licencia o autorización sobre los derechos patrimoniales del autor expresa a favor de las galerías sería suficiente para el correcto funcionamiento jurídico de las relaciones artista platico-galerista.

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b) Los derechos patrimoniales se pueden dividir en “cinco grandes” derechos patrimoniales; estos cinco derechos son los relacionados con la reproducción, transformación, comunicación publica, distribución y seguimiento. De esta manera, cada uno de estos derechos son independientes y susceptibles de ser transferidos y explotados de manera separada. Siendo cada una de las anteriores modalidades de explotación del derecho patrimonial de autor independientes, la autorización para una modalidad no implica el consentimiento para ninguna otra forma de utilización y los efectos de toda cesión del derecho pecuniario o de una licencia de uso, se limitan a los modos expresamente previstos en el contrato. Siendo cada una de las anteriores modalidades de explotación del derecho patrimonial de autor independientes la una de la otra, la autorización para una modalidad no implica el consentimiento para ninguna otra forma de utilización y los efectos de toda cesión del derecho pecuniario o de una licencia de uso, se limitan a los modos expresamente previstos en el contrato.

IV. Relación contractual entre artistas y galeristas en Colombia

En nuestro país, si bien la regulación para muchos autores como se menciono resulta suficiente, parecería que dentro de la practica la informalidad y el desconocimiento priman sobre la normatividad en temas de derecho de autor, de la misma manera que sucede en muchos otros ámbitos del derecho. Sin embargo, es de nuestro interés académico lograr el entendimiento conceptual de la relación contractual que existe entre artistas y galerista. De esta manera, desde la teoría en contraste con la realidad en la práctica, poder establecer qué tan cerca se encuentra una de la otra.

En la teoría, encontramos que la entidad encargada y vigilante de los derechos de autor en Colombia ha manifestado varias veces al respecto que:

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De este modo, y para el caso de una galería de arte, es necesario que se obtenga la autorización por parte del autor, cuando en desarrollo de sus actividades pueda afectar cualquiera de los derechos enunciados anteriormente9.

Para esta etapa de la investigación fue necesario consultar con varios agentes del sector en el país, entre los cuales se consultaron de diferentes galerías de arte de la ciudad de Bogotá y una agencia de gestión cultural. Cada una de estas consultas se realizó de diferente manera para poder registrar los datos recopilados en función de este escrito. Es así como se recopilaron formatos de contrato de diferentes galerías de arte en Bogotá y por último se realizó una visita y entrevista a una agencia de gestión cultural. Todo lo anterior esta registrado y hace parte integral de esta investigación y puede ser encontrado y consultado en los título Anexos.

Galería Ubicación Contacto Teléfono Notas

GALERIA GEA

Centro comercial Atlantis plaza local 209-2ª. Bogotá, Colombia.

Liliana Sánchez. Celular 315-3371459

Galería Alonso Garcés -

Dirección: Carrera 5 N° 26-92

Marielena Rueda Teléfono:

337-5832

No

Galería

Valenzuela y Klenner - 
 Norte.

Dirección: Carrera 5 N° 26-28 [email protected] Andréa Muñoz Teléfono: 243-7752 NO

Atena, Estudio Dirección: Calle Patricia yagama Teléfono: No usa

(19)

de Arte 123 N° 7-19 213-5504

Cu4rto Nivel Arte

Contemporáne o - 


Dirección: Portobelo - Calle 93B N° 11A-84 Local 401

Teléfono: 635-5153.

No

Galería Alonso Arte.

Calle 85 N° 11-53 interior 2

Kari Dominguez Teléfono:

618-0072.

No.

Galería Casas Riegner -.

Dirección: Calle 70A N° 7-41

CLAUDIA RAMIREZ Teléfono:

249-9194.

SI

Galería La Cometa

Dirección: Carrera 10 N° 94A-25 http://www.galerialacometa. com Teléfono: 601-9494 SI.

LA METRO

OFICINA de gestión cultural

CALLE 75 # 5 - 88. PISO 9

Viviana Mayor.

http://www.lametro.com.co/i ndex.php/en/

TELS. 310 2077094

si.

Galeria de arte club el nogal

Club el Nogal Espacio Alterno Cra 7 No. 78-96 Bogotá,

Colombia

Pendiente por nombre.

Si.

MAS ARTE

CONTEMPOR ANEO

Carlos Vargas Móvil: 313

3122556

no fue posible obtener informa ción

(20)

NAVAS & NAVAS

88-66 (paralela

autopista norte). Rosario de Navas.


Horario de 9:30 a 6 pm de

lunes a sabado. entrada libre

Galería Espacio Alterno & Subdirección Cultural

Asociación de Egresados de la Universidad de los Andes

www.uniandino s.org.co

Liliana Abaunza PBX:61622

11.ext. 135 Si

MAS ARTE

CONTEMPOR ANEO.

Juliana Hernández. 311-2086668.

No dan informa ción Figura 1

i. Modelos de Contratos utilizados en Colombia

En este inciso es preciso establecer que la informalidad en el área y el desconocimiento generalizado de los temas relacionados con la propiedad intelectual y su tratamiento hicieron de la tarea de recopilar varios contratos utilizados por profesionales en la práctica bastante difícil. Algunos por no manejar este tipo de contratos, otros por algún grado de desconfianza en la investigación, y en general por el hermetismo característico de los profesionales del área impidieron que pudiéramos contar con varios modelos, como se pretendía en inicio entre galeristas y artistas. Sin embargo, pudimos recolectar para efectos de esta investigación 5 contratos sobre los cuales realizaremos el análisis contractual relacionado con el manejo de los derechos de autor contenidos.

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Dentro del campo establecido (galerías de arte) se realizo una consulta en un campo de 15 galerías en el que se encontró que la mayoría, superior al 65% de las galerías consultadas no cuentan con un contrato marco para el manejo de las obras de arte objeto de exposiciones temporales. Con lo anterior y la investigación realizada, esta misma inmensa mayoría no tiene ningún mecanismo legal formal para el manejo de las relaciones entre galeristas y artistas plásticos. De igual manera, se pudo establecer que básicamente se desconocen los derechos de autor involucrados en este tipo de relación y existe poco interés de incluir estos conceptos en la forma de funcionamiento general.

Adicionalmente, varias de las Galerías que si cuentan con un contrato que formaliza las relaciones con los artistas plásticos en el marco de las exposiciones temporales no quisieron compartirlo y por esta razón no se logró incluirlos dentro del análisis.

El cuadro que se anexa a continuación ejemplifica el cómo se pretende obtener información relevante por parte de las personas que se contactaron en cada una de las entrevistas con galerías de arte en el país y sobre las cuales se buscará obtener conclusiones al respecto del marco teórico propuesto desde el inicio.

ii. Estructura propuesta para entrevistas con Galerías de Arte

  ¿Existe un modelo de contrato para llevar a cabo la cesión de SI  

derechos patrimoniales que delimite la relación entre el artista plástico autor de la obra y la Galería en el marco de

exposiciones temporales?

No se manejan contratos escritos para delimitar la relación con los artistas

plásticos de manera formal. Se manejan contratos escritos para

delimitar la relación con los artistas plásticos de manera formal

Consecuencias jurídicas ¿El contrato tiene clausulas que

expresamente se refieran a los derechos morales y a los derechos patrimoniales?

NO SI

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Figura 2

iii. Análisis de contratos utilizados por Galerías de Arte obtenidos en la investigación

-­‐ Contrato numero 1- Galería la Cometa y Aníbal Gómez (artista)

El contrato tiene un título de “Acuerdo Comercial costos” lo cual de entrada hace posible inferir que no es un contrato adecuado para la formalización legal de la relación entre el artista plástico y el galerista en relación a las exposiciones temporales. No obstante lo anterior se continúa con el análisis del contrato.

El contrato no tiene un objeto definido y por el contenido del mismo se puede determinar que es entendido como un acuerdo de depósito por las obras de arte. En ninguna de las clausulas se mencionan los derechos de autor, ni patrimoniales ni morales, ni mucho menos se hace una cesión de alguno(s) de estos.

Por lo anterior, se establece que en este contrato analizado existe una ausencia total de clausulas relacionadas con los derechos de autor, y por ende un desconocimiento total de estos en la relación entre las partes.

¿Completos y/o Suficientes?

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Figura 3. Contrato Galería Cometa Figura 4. Contrato Galería Cometa

-­‐ Contrato numero 2- Galería Casas Riegner y Fernanda Cardoso (artista)

El contrato no tiene un título específico, sin embargo en la clausula segunda del contrato se establece de manera clara la naturaleza del mismo, como se puede observar en la siguiente transcripción:

2. Consignación: El artista entregara a la Galería Casas Riegner a manera de consignación las obras que serán exhibidas en la Galería, y si es el caso, obras adicionales que podrán ser colgadas en las oficinas o depósitos de la misma, o hasta en el mismo estudio o casa del artista. Esta lista será adjuntada a este documento. El periodo de consignación de estas obras será de un año a partir de la fecha de la exposición.

El artista podrá única y exclusivamente con previa autorización de la galería, retirar algunas de estas obras en caso de que sean vendidas en el exterior. En aquellos casos en que la galería considere que dicha ventas sean producto de su gestión o de la exhibición de las obras en su espacio o feria en la que este

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participando, el artista deberá reconocer un 10% de comisión como mínimo a la galería casas riegner.10

Con lo anterior podemos determinar, que este tipo de contratos pareciera tan solo ocuparse del derecho del autor sobre el bien material y no se tuvieran en cuenta ningún tipo de derechos diferentes a este. Sin embargo, adicionalmente en diferencia con el contrato anteriormente analizado, se puede ver que este contrato sí tiene una cláusula expresa de propiedad intelectual que establece lo siguiente:

11.Derechos de Autor. Tanto al artista como a las galerías se les deberán reconocer sus debidos créditos en cualquier medio en que sean publicadas imágenes de las obras. Si es solamente la obra el crédito va únicamente al artista. Si es un plano general de la exposición en la galería o de la obra tomada dentro de la exposición el crédito debe de ir al artista con cortesía a Galería Casas Riegner.11

En ningún momento se hace referencia a los derechos económicos de los derechos de autor, por lo tanto puede determinarse que existe ausencia de este tema y desconocimiento de este tipo de derechos.

10 Tomado de la figura 3 de contrato Casa Reigner.

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Figura 5. Galería Reigner Figura 6. Galería Reigner

-­‐ Contrato numero 3- Club El nogal y Andrea Valencia

Este parece ser el contrato más completo de los analizados hasta el momento, pues en él parecen tenerse en cuenta los derechos patrimoniales de exhibición de las obras del artista, sin embargo sigue sin ser formal la cesión de estos derechos. Adicionalmente podría analizarse que es principalmente una autorización para comercializar las obras de arte del artista de manera directa. En este contrato se encuentra la siguiente cláusula:

“SEXTA. Autorización para la venta. La venta de la totalidad de las obras expuestas por LA ARTISTA en la exposición PRACTICAS DE FIGURACION, estarán a cargo del CLUB exclusivamente. Con la suscripción del presente contrato LA ARTISTA autoriza AL CLUB para que en su nombre venda las obras expuestas”.

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Sin embargo, incluso en este contrato sigue sin contenerse ninguna cláusula de propiedad intelectual, exceptuando las que mencionan la propiedad de las obras en cabeza de LA ARTISTA.

-­‐ Contrato numero 4- La metro (marco)

Este contrato presenta una particularidad que lo diferencia de los otros contratos anteriormente analizados, y es que se trata de un contrato realizado para la elaboración de una obra de arte en una construcción, y no de uno que regule las exposiciones temporales. Sin embargo lo anterior, se mantuvo dentro del análisis a manera de ejemplo, para analizar una cláusula de propiedad intelectual que contiene que es de utilidad para la investigación.

La cláusula en cuestión es la siguiente:

“Derechos Morales – La Constructora se compromete a dar el crédito correspondiente a los Artistas por la elaboración de la Obra cuando la misma aparezca por cualquier medio conocido o por conocerse.”

De lo anterior, con claridad se puede observar que se tienen solo en cuenta los derechos morales de la obra en el crédito correspondiente. Sin embargo, no se contemplan los derechos de autor adicional a lo anterior analizado

-­‐ Contrato numero 5- Galería espacio Alterno

Este contrato presenta dos características diferenciadoras de los contratos analizados, en primer lugar esta compuesto por dos documentos que hacen parte integral del contrato que se utiliza, uno es el de condiciones generales de la Galería para exposiciones y el otro es un formato de inscripción del artista y de sus obras. La otra característica existente en este contrato y relevante para el estudio planteado es que el primero de los documentos contiene una clausula que autoriza expresamente a la galería para explotar los derechos de autor de exposición, reproducción y de publicación en medios de comunicación.

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El mencionado articulo propone: “Autorizo el uso de mis datos, fotos e imágenes de mis obras, para la promoción de la exposición y otros eventos de la asociación en los que sea necesario. Así mismo, autorizó la compilación de estos para documentación de la Galería, la Asociación y la Universidad de los Andes. Si ____ No____”12.

Figura 7. Galería Espacio alterno

iv. Análisis de resultados de los mecanismos de investigación realizados (conclusiones)

Dentro del análisis realizado cabe mencionar de manera preliminar que, de quince galerías consultadas, nueve (9) no manejan un contrato escrito que regule las relaciones entre la Galería y los artistas plásticos en el marco de las exposiciones temporales. Seis (6) de esas

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galerías si manejan. Sin embargo, solo se pudo tener acceso a cinco (5) contratos pues el restante se opuso a compartirlo para efectos de esta investigación.

Ahora bien, dentro de los contratos analizados encontramos que: en primer lugar ninguno propone una aproximación al tema formalmente de manera correcta, esto es mediante contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor. En un segundo plano se puede analizar que tal y como se estableció anteriormente, tan solo dos de estos contratos contienen algún tipo de cláusulas de propiedad intelectual. De igual manera, quedó establecido que estas clausulas no son suficientes, en el mejor de los casos para llevar a cabo una protección adecuada de los derechos de autor; pues solo se encargan de los derechos morales de los autores sobre sus obras, en el mejor de los casos.

En la muestra, queda claro que hasta el momento, estas relaciones entre artistas plásticos y galerías se encuentran delimitadas como relaciones comerciales naturales, sin contemplar en la mayoría de los casos la naturaleza de la actividad de la que se trata. Es decir, en la gran mayoría de los casos, esta relación se regula desde el ámbito económico sobre el valor de las obras, la comisión de la galería y la responsabilidad sobre la custodia de la obra; en los mejores casos se encuentra que tan solo se busca asegurar que esta obra si pertenezca al artista y que este tiene los derechos sobre la misma; en todo lo demás, parecería tratarse de contratos comerciales diferentes que varían entre comisión, consignación, deposito y encargo.

v. Informalidad en la relación entre galeristas y artistas en la regulación correspondiente a los derechos de autor de las Obras y su Propiedad Intelectual

Según como se intentó plantear desde el inicio, en Colombia la inobservancia, desconocimiento y la falta de rigurosidad jurídica en temas de derecho de autor en las relaciones entre autores de obras artísticas y galerías de arte en cuanto a exposiciones

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temporales hacen de este escenario uno plenamente informal, en el que no se tienen en cuenta cláusulas de propiedad intelectual o más específicamente derechos de autor.

Es común y ampliamente reconocido en el medio la existencia de los derechos personales del autor sobre una obra de arte producto de la creación del intelecto. Sin embargo, parecen inexistentes los derechos económicos de los mismos, pues la entrega de obras artísticas a galerías de arte para exposiciones temporales apenas se maneja jurídicamente desde la concepción de la obra como un bien material, tangible y económico. De esta manera se establecen las responsabilidades de una y otra parte. Sobre todo las responsabilidades de los galeristas en el escenario de las exposiciones temporales, pues los contratos que se manejan con los artistas, en caso de hacerlo, en su mayoría son contratos de depósito sobre las obras de arte. Es así como podría establecerse que comúnmente existen dos tipos de tipos de relaciones con las Galerías de arte de parte de los artistas: el primer tipo se desprendería de la compraventa de la obra de arte que ésta adquiere al artista, que a partir de esa transacción la Galería si obtendría el derecho de exposición de la misma. El otro tipo de relación que puede presentarse es la nacida de, como se menciono anteriormente, del contrato de deposito de la obra de arte, modalidad bajo la cual el galerista bajo la concepción del derecho de autor no tendría el derecho de exposición de las obras de arte. De tal manera, que según el análisis realizado de la investigación llevada a cabo, podría determinarse que en Colombia la informalidad y el desconocimiento de la normatividad ha llevado a que en el sector las relaciones se encuentren por fuera del derecho de autor reconocido nacional e internacionalmente.

V. Implicaciones jurídicas de la no inclusión de clausulas de Propiedad Intelectual

Este desconocimiento y la desatención que existe en el campo de aplicación colombiano traen consigo una informalidad absoluta en los términos de propiedad intelectual, en donde no se reconocen ni se respetan los derechos de autor sobre sus obras de arte. Por lo anterior, parecería entonces que en ninguno de los casos analizados de las galerías de arte,

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principalmente en Bogotá, se estuviera haciendo una planeación responsable y ejecución de sus labores profesionales al desconocerse su normatividad.

Este escenario presenta varias implicaciones jurídicas importantes en el marco de esta investigación, pues en primera medida parecería que ninguna de las exposiciones (por lo menos las consultadas dentro de la investigación) cuentan con una cesión de derechos de exhibición y/o reproducción los cuales son claves para la realización de estas. Incluso son claves para la promoción en medios físicos y virtuales de las exposiciones llevadas a cabo por las galerías.

Así mismo, al no contar con estos requisitos propios, tampoco se podría estar cumpliendo con la norma general en Colombia que se analizó y estipula que todas las cesiones totales o parciales de derechos patrimoniales de autor, deben ser públicas e inscritas en el registro nacional de derechos de autor. Con lo que estaríamos ante un escenario de inseguridad jurídica para las dos partes involucradas el cual termina convirtiéndose riesgoso e impredecible. Pues al no ser publico, tal y como la normatividad analizada lo establece, no es oponible a terceros y en este sentido se estaría presentando un riesgo alto para las partes en este tipo de relaciones que podría acarrear consecuencias importantes para uno y otro lado.

De igual manera, en torno a Licencia o autorización, si bien, esta no tiene como requisito el ser formal, al no configurarse una transferencia de titularidad, sino tan solo autorización de uso. Se puede establecer que debe tenerse en cuenta dicha autorización, previa a la utilización y/o explotación y expresa haciendo que se constituya en una manifestación inequívoca de la voluntad del autor en cuanto al uso o usos permitidos. Lo que sucede, cuando no se prevé por escrito, es precisamente que la misma no resultaría ni expresa ni inequívoca, lo que sin duda, es un riesgo jurídico muy alto tanto para los artistas plásticos, como para las Galerías; pues ninguna de las partes tendría la claridad con respecto de sus obligaciones y alcances.

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Propuesta de contrato Marco en torno a la realización de exposiciones temporales de obras de arte.

Con base en lo anterior, tanto la investigación normativa conceptual tanto la investigación de campo en el mercado colombiano de galerías y artistas, propone desarrollar un modelo base para el manejo de las relaciones entre galeristas y artistas en el desarrollo de las exposiciones temporales para evitar la inseguridad jurídica que se presenta hoy en este escenario. La opción más viable y que presenta mayor facilidad a la hora de llevarse a cabo en estas relaciones, es un contrato de autorización o de licencia, por medio del cual el autor faculta a la galería para la reproducción y la comunicación publica de la obra para efectos de las exposiciones temporales.

i. Lineamientos Generales

-­‐ Contrato de Licencia o Autorización: El contrato deberá nombrarse de esta manera y deberá contener desde su objeto la enunciación expresa de los derechos que se encuentras contenidos en el acuerdo, así como su término de duración.

-­‐ Delimitación expresa y clara: Se debe hacer una delimitación rigurosa al respecto de los derechos, sobre los cuales versa la autorización y licencia. Su término y condiciones, de manera que quede claramente establecido que actividades se autoriza a las galerías que sean realizadas y cuales no. Como se mencionó anteriormente, este es un requisito esencial de la autorizacion que de no ser expresa y exacta se entenderá por no existente.

-­‐ Declaratoria por parte del artista plástico: Se debe establecer en el contrato una clausula que declare que el artista es propietario de todos los derechos sobre la obra (morales) y que los derechos de autor patrimoniales relevantes no han sido cedidos

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ni parcial ni totalmente a terceros, es decir, que se encuentran en cabeza de quien autoriza o licencia a la Galería en este caso.

MODELO DE CONTRATO DE AUTORIZACION PARA EXPOSICIÓN TEMPORAL- GALERIAS

En Bogotá

a los 15 días de mayo de 2014

Entre los suscritos a saber ___________________________, identificado con la cédula de ciudadanía número____________ . de_______, obrando como representante legal de______________________(la Galería), entidad con domicilio en la ciudad de___________________ ., que en adelante se denominará GALERIA, de una parte, y . _____________________________, mayor de edad, domiciliado(a) en____________________________ , identificado(a) como aparece al pie de su firma, que en adelante se denominará EL ARTISTA, se ha celebrado el contrato para la exposición de obra de arte. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la legitimidad necesarias para obligarse en este contrato y

MANIFIESTAN:

I. Que ________________________ (en adelante AUTOR/A) crea y realiza obras de arte plástico ________________ (características propias), cuya calidad y características son bien conocidas por la GALERÍA.

II. Que la GALERÍA se dedica profesionalmente y como actividad habitual a la exposición, depósito, promoción y venta de obras de arte, utilizando para ello un espacio abierto al público con las autorizaciones administrativas necesarias.

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III. Que la GALERÍA está interesada en proceder a la exhibición y venta de la obra que se mencionará, durante el plazo de _____________________________, a la que el AUTOR/A presta su autorización de conformidad con la que se establece este documento.

IV. Y que, conformes las dos partes, han convenido este contrato en virtud de las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO- El AUTOR/A entrega en este acto a la GALERÍA, quien las recibe, las obras que se mencionarán a continuación, comprometiéndose a cuidarlas con la debida diligencia, manteniéndolas en perfecto estado de conservación y lugar adecuado para su exhibición.

Obras que se entregan a la GALERIA: 1.

2. 3. …

Las citadas obras las recibe la GALERÍA para ser exhibidas públicamente en la exposición que se celebrará en el espacio que la misma tiene destinado a tal efecto, situado en la dirección _____________________________ de la ciudad de _________________ durante los días ___________________.

El AUTOR/A autoriza, expresamente, a la GALERÍA para que pueda vender las obras objeto de exhibición según el precio estipulado y que se ha hecho constar expresamente en la relación de obras incluida anteriormente.

SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO- La duración del presente contrato será del día de hoy hasta el próximo día ____________________, fecha en la que la GALERÍA deberá entregar en el lugar que el artista indique las piezas que no hayan sido vendidas. En

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ningún caso se podrá entender prorrogado el contrato, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A.

Llegado el día pactado para la devolución de las obras, sin que la GALERÍA las haya retornado al lugar donde el AUTOR/A haya indicado, éste podrá exigir a la GALERÍA la devolución inmediata de la obra o el pago de las obras no retornadas al precio acordado en el Pacto Primero de este contrato.

TERCERA. CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS- El AUTOR/A y la GALERÍA han fijado de común acuerdo el precio mínimo por el que la GALERÍA tiene que ofertar cada una de las obras, excluido el I.V.A. Los precios de las piezas pactados son inamovibles, excepto autorización expresa y por escrito del AUTOR/A.

Sin perjuicio del que se ha señalado en el párrafo anterior, el AUTOR/A autoriza a la GALERÍA a ofrecer un descuento de hasta un___% sobre los precios mínimos, en las ventas que puedan hacerse a museos u otras galerías UNICA Y EXCLUSIVAMENTE. El descuento será asumido por las dos partes en igual proporción. En el supuesto que la GALERÍA realice un descuento sin la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A será la GALERÍA quien lo asuma, respetando, en todo caso, la cantidad económica a la que tendría derecho el AUTOR/A si se hubiera vendido la obra en condiciones normales y sin la bonificación o descuento.

Las partes acuerdan, a fin de dejar claro el sistema de liquidación, que la GALERÍA procederá a la liquidación de las ventas de la obra de la siguiente manera:

a) Del importe del precio de venta (excluido el I.V.A.) deducirá el coste de la producción de la obra, que será recuperado por quien lo haya avanzado.

b) A la cantidad que resulte se aplicará el ... %, que será el importe que percibirá la GALERÍA y la cantidad restante será para el AUTOR/A.

c) La liquidación de la venta de la obra se realizará en un plazo máximo de quince días a contar desde la venta.

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CUARTA. OBLIGACIONES DE LA GALERÍA- La GALERÍA se compromete y obliga a:

a) Cuidar la obra con la debida diligencia, manteniéndola en perfecto estado de conservación y en el lugar adecuado para su exhibición.

b) Abonar las contraprestaciones económicas acordadas en este contrato.

c) Respetar los criterios del AUTOR/A en el momento de preparar y realizar la exhibición de la obra.

d) Suscribir la póliza de seguro correspondiente para cubrir los siniestros que se puedan producir durante el transcurso de la exhibición, así como para el transporte de la misma desde el taller del AUTOR/A hasta el lugar de exposición y para su posterior devolución. El importe a asegurar será el precio de venta al público de la obra, siendo designado como beneficiario el AUTOR/A.

e) Respetar los derechos de autor del AUTOR/A.

f) Pagar todos los gastos ordinarios y extraordinarios que se produzcan por motivo de la exposición, como los gastos generados por la adecuación de la obra en el espacio donde se tiene previsto exhibirla y/o en su caso el coste de producción de la misma, los gastos de los dispositivos y del montaje necesarios para realizar una correcta exhibición de la obra, así como el posterior desmontaje, las invitaciones de la exposición, pactando las partes su diseño y contenido, respetando siempre el AUTOR/A que la GALERÍA mantenga un diseño o línea de comunicación determinado, las fotografías de la exposición, teniendo el AUTOR/A derecho a obtener copias y duplicados. Los gastos de diseño, maquetación, fotocomposición e impresión en cualquier tipo de soporte (papel, CD, DVD) que se hagan con motivo de la exhibición de la obra. El AUTOR/A y la GALERÍA acordarán su contenido. Si la GALERÍA mantiene un diseño o línea editorial, el artista deberá respetarlo, los aspectos relacionados con el montaje, exhibición y desmontaje de la obra, tener los medios y la infraestructura suficiente que le permita llevar a cabo satisfactoriamente, siguiendo las instrucciones del artista, la realización de la exhibición y difusión de la obra,

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así como las funciones de custodia de la misma etc. El anterior listado se hace con carácter enunciativo y no limitativo.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL AUTOR- El AUTOR/A en virtud del presente contrato deberá:

a) Mantener un nivel máximo de rigor, profesionalidad y responsabilidad en la producción que realice mientras dura la relación contractual.

b) Cumplir con la realización de las exposiciones o actos de exhibición o difusión de sus obras en el espacio expositivo de la GALERÍA o en otros espacios, solo o con otros artistas que se haya pactado en el contrato.

c) Participar en los actos que organice la GALERÍA para divulgar y dar a conocer su obra. d) Cuidarse del correcto montaje de las obras en la exposición y cumplir con los calendarios de compromisos que se puedan pactar en el contrato.

e) Realizar, si así se pacta en el contrato, el mínimo de obras a que se comprometa durante su vigencia.

f) Proporcionar a la GALERÍA la información necesaria sobre las obras que está realizando.

SEXTA. DERECHOS DE AUTOR- El AUTOR/A no autoriza o licencia la explotación o utilización de ningún derecho sobre la obra objeto del presente contrato, salvo de los que expresamente se transmitan en este documento, que son la comunicación pública de la obra en la GALERÍA y en los medios de comunicación, de reproducción de la obra en las actividades propias y exclusivas de la promoción y publicidad de la exposición, incluyendo medios virtuales e impresos, con la posibilidad de vender la misma en las condiciones pactadas en este contrato. Esta autorización de derechos se realiza de manera personal y exclusiva con la GALERIA y por el término de duración de la exposición que por este contrato se regula para que sea realizada en Bogotá- Colombia, en las fechas estipuladas.

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Para cualquier otro tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para cualquier otra modalidad de explotación de la misma, la GALERÍA deberá recabar la autorización expresa y por escrito del AUTOR/A o de sus representantes. En todo caso, la GALERIA se compromete siempre a actuar en favor de la protección de los derechos del autor de la obra y su actuación siempre estará encaminada a una mejor gestión comercial de las obras que recibe.

La GALERÍA se compromete a respetar los derechos de autor sobre la obra objeto de este contrato, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el AUTOR/A, sobre la situación en que se encuentra la obra, su localización y en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos.

En prueba de conformidad, LAS PARTES firman este contrato por duplicado, pero sólo a un efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

______________________ __________________________

AUTOR/A LA GALERÍA

VI. BIBLIOGRAFIA i. Normatividad

Normatividad colombiana

-­‐ Constitución política de Colombia, 1991. -­‐ Código Civil colombiano.

(38)

-­‐ Ley 32 de 1886

-­‐ Ley 44 y la Decisión 351 de 1993 -­‐ Decreto 162 de 1996

-­‐ Decreto 460 de 1995

Normatividad internacional

-­‐ Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Intelectual de 1883. -­‐ Convenio de Berna de 1886.

-­‐ Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Francia en el año de 1948.

-­‐ Tratado de Estocolmo- OMPI- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el año de 1967.

-­‐ Decisión Andina 351 de 1993.

-­‐ Tratado de la OMPI Derecho de Autor 1996 ley 565 de 2000.

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-­‐ Corte Constitucional en su sentencia C- 1490 de 2000.

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-­‐ Dirección Nacional de Derechos de Autor. Concepto 2-2005-12067 del 14 de diciembre de 2005.

-­‐ Dirección Nacional de Derechos de Autor. Concepto 2-2009-22079 de 2009.

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-­‐ Tribunal Andino de Justicia. Interpretación 39- IP-1999

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-­‐ Rengifo García, E. (19979 Propiedad Intelectual, el moderno derecho de autor.

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autor y conexos, Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura.

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-­‐ Organización Mundial de Propiedad Intelectual- OMPI

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Referencias

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