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PLAZOS PARA PRESENTAR Y CANCELAR OBLIGACIONES SOBRE NÓMINA

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PLAZOS PARA PRESENTAR Y CANCELAR OBLIGACIONES SOBRE NÓMINA

APORTES PARAFISCALES (Caja de compensación familiar-ICBF-SENA)

Plazo: Primeros 10 días calendario del mes siguiente Tasa Interés Moratorio: Tasa para efectos tributarios

SENA - CUOTA DE APRENDICES - D.933 Ab 11-2003

Obligación Todos los empleadores con más de 15 empleados

Plazo para cancelar cuota de monetización: Primeros 5 días calendario del mes siguiente

Sanciones: a) Por incumplimiento de la monetización o vinculación de la cuota mínima de aprendices:

b) Por incumplimiento en la información al SENA:

c) Intereses diarios a la tasa máxima certificada por la Super Financiera Ver. Art. Dec. 519 Feb 26/07

APORTE AL “FONDO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - FIC” Normas: Dec 2375/1974, Art.6º y D.R. 1047/1983, Art.3º; Dec 0451 Feb 15/2008

Plazo: Mensual

Aporte: 1 SMMLV por cada 40 trabajadores y por fracción, en cada una de las obras

Según el artículo 30 de la ley 789/02 las empresas deberán pagar a los aprendices del SENA un salario mínimo legal mensual vigente cuando la tasa de desempleo baje del 10% A través de decreto, Minprotección estableció que el valor se pagará siempre y cuando “la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el DANE” quede por debajo del 10%.

Esta tasa de desempleo se tendrá en cuenta para dar un apoyo de sostenimiento mensual, que en ningún caso constituye salario, a los estudiantes en prácticas o formación teórica práctica en una entidad autorizada, estos estudiantes pertenecen a instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SENA.

A estos estudiantes o trabajadores aprendices se les realizará un contrato de aprendizaje, el cual es una forma especial dentro del derecho laboral, con la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las

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EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

PERIODO REQUISITOS PLAZO

1. Por pagos laborales Anual Art.381 E.T. - Dec 836/91, art 10º- Dec.4929 17-mar-2010

RECEPCIÓN DE CERTIFICADOS

1. Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda 15-abr-2010 2. Los certificados donde consten los pagos de salud y educación Art. 387 E.T. 15-abr-2010

CERTIFICACION SOBRE PAGO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Y PARAFISCALES

( A trabajadores despedidos) Par.1º art. 29 Ley 789 Dic-2002 60 dias (calendario) después de la terminación del contrato de trabajo, sin justa causa

Sanción: Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los 60 días siguientes, con los intereses de mora.

INFORMACIÓN LABORAL

OBLIGACIÓN ENTIDAD DESTINATARIA PLAZOS Res.0056 ene.12-1976 - Res. 019/83 Todos los empleadores - Suspendido según Concepto MPS 1586 Jul/9/05 Oficina de Trabajo 30-jun-2010

Informe sobre aplicación de anticipos a cesantías Oficina de Trabajo Semestralmente L. 15/58. ART. 3º Informe sobre ocupación de trabajadores mayores a 40 años Oficina seccional de trabajo Semestralmente Dec. 933, art. 11 abr. 11-03 Informe de variación en el número de empleados que incida en la SENA 3 1 - j u l - 2 0 1 0

cuota mínima de aprendices 31-dic-2010

DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR - art. 230 C.S.T.

OBLIGACIÓN : Todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes Plazo para entregar las dotaciones

TRABAjADORES CON Devengar hasta 2 sal. Min. Legales y haber cumplido más 1a. Dotacion 30-abr-2010

DEREChO A LA DOTACIÓN: de 3 meses de labor en la fecha de entrega de la dotación. 2a. Dotacion 31-ago-2010

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PLAZOS PARA PRESENTAR Y CANCELAR AUTOLIQUIDACIONES DE APORTES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRALES • Dec.1670 - 14 mayo/07

Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Na-cional de Aprendizaje SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:

Aportantes de 200 o más cotizantes Aportantes con menos de 200 cotizantes Trabajadores independientes

Dos últ. díg. del NIT o Día hábil de Dos últ. díg. del NIT o Día hábil de Dos últ. díg. del NIT o Día hábil de Dos últ. díg. del NIT o Día hábil de Dos últ. díg. del NIT o Día hábil de docto. identificación vencimiento o docto. identificación vencimiento docto. identificación vencimiento docto. identificación vencimiento docto. identificación vencimiento

00 al 10 1 00 al 07 1 57 al 63 9 11 al 23 2 00 al 08 1 57 al 64 8 08 al 14 2 64 al 69 10 24 al 36 3 09 al 16 2 65 al 72 9 15 al 21 3 70 al 75 11 37 al 49 4 17 al 24 3 73 al 79 10 22 al 28 4 76 al 81 12 50 al 62 5 25 al 32 4 80 al 86 11 29 al 35 5 82 al 87 13 63 al 75 6 33 al 40 5 87 al 93 12 36 al 42 6 88 al 93 14 76 al 88 7 41 al 48 6 94 al 99 13 43 al 49 7 94 al 99 15

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PreseNTAcIóN De lA DeclArAcIóN ANuAl De INgreso bAse De coTIzAcIóN PArA TrAbAjADores INDePeNDIeNTes • Art.. 44 de la ley 1122 de 2007, reglamentado por Dec 3085 Ag 15-07Lugar para la presentación: En los sitios fijados por la EPS.

En el mes de febrero de cada año, a más tardar en las fechas señaladas para la presentación de aportes de los pequeños aportantes y según el

Plazo: último dígito de su documento de identidad.

La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

Si no se presenta dentro Cuando el trabajador independiente no presente su declaración de Ingreso Base de Cotización anual en la fecha prevista, se presumirá que el los

de plazos previstos: Ingreso Base de Cotización es igual a aquel definido para el período anual anterior y sobre el mismo se realizará la autoliquidación y pago del mes de enero de cada año..

En todo caso el Ingreso Base de Cotización no podría ser inferior a un salario mínimo legal mensual, ni al porcentaje previsto en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y a su definición se continuará aplicando, cuando corresponda, el Sistema de Presunción de Ingresos.

Intereses por mora: Se generarán a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el pago de los aportes, salvo que el trabajador independiente realice este pago a través de entidades autorizadas por la ley para realizar el pago en su nombre, caso en el cual los intereses de mora se causarán teniendo en cuenta la fecha de vencimiento de los pagos de la entidad que realiza los aportes por cuenta del trabajador independiente.

Mediante la Ley 1122/07, se establece que la base máxima de cotización al sistema de salud de los trabajadores independientes que presten servicios mediante la suscripción de contratos para prestación de servicios, será del 40% del valor mensualizado de los pagos (la base mínima para dichos cotizantes sigue siendo un salario mínimo; véase sentencia 15399 de oct.12 de 2006 que declaró nula la expresión “en ningún caso se cotizará sobre una base inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes” contenida en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto 1707 de 2003).

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LICENCIAS, PERMISOS Y DESCANSOS

NormA TIemPo De lIceNcIA remuNerADA No remuNerADA

Descanso remunerado durante la lactancia CST, Art.237Modif 30 minutos 2 veces al día Si

Art. 7º Dec. 13/67 durante los primeros 6 meses de vida del hijo

Por incapacidad ( Primeros 3 días) CST, Art.227parágrafo 1º,

art. 40 Dec.1406/99 (1) Si

Para asistir a las actividades escolares Art.244, Cód. del Menor (3) En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada CST, Art.57, num B (2) (3) Para desempeñar comisiones sindicales CST, Art.57, num B (3) Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación CST, Art.57, num B (3) Para el ejercicio del sufragio CST, Art.57, num B (3) Licencia por Luto Ley 1280/2009 5 días hábiles Si

(1) “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días y la mitad del salario por el tiempo restante. De igual forma el empleador deberá liquidar los 3 primeros días de incapacidad para lo cual pagará 2/3 partes del salario”. Concepto MPS Nº 342484 Nov 20/2008.

2) Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situa-ción que lo afecta.

Se entiende por calamidad domestica las tragedias familiares que requieren de la presencia del trabajador, tales como la muerte o enfermedad grave de un familiar, catástrofe natural como inundación o incendio de la vivienda, etc.

La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto. L.1280/2009

La ley laboral no específica a cuántos días de licencia tiene derecho un trabajador que se acoge a la figura de la calamidad doméstica, por lo que corresponderá al empleador fijar el número de días, basado en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho.

(3) A opción del Empleador, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o acordar con el mismo, la compensación del tiempo en horas diferentes a su jornada ordinaria de trabajo. También la condición de licencia remunerada o no, se puede pactar mediante acuerdo colectivo.

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LICENCIA POR LUTO

Establecida en la Ley 1280 de 2009, que adiciono el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, con el numeral 10. BENEFICIARIOS. Todos los trabajadores del sector privado, cualquiera que sea su modalidad de contratación o vinculación laboral. DIAS DE LICENCIA. Remunerada por un período no inferior a cinco (5) días hábiles.

PRUEBA. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia. OBLIGACION DE LA EPS. De prestar asesoría psicológica a la familia.

MUERTES QUE GENERAN LA LICENCIA.

En caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Art. 1 de la Ley 1280 de 2009.

1- Cónyuge, compañera o compañero permanente.

2- Segundo grado de consanguinidad. Tal es el caso de los Hijos, Padres, Herma-nos, Nietos, Abuelos.

3- Primer grado de afinidad. Son los Suegros, Hijastros,Yernos y Nueras. 4- Primero civil. Incluye aquí los Padres adoptantes y a los Hijos adoptivos

FAMILIA POR VINCULOS NATURALES. Conforme a la sentencia de la Corte Constitucional C-595 de 1996 , el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce en pie de igualdad, la familia constituida por vínculos “naturales o jurídicos.

PARENTESCOS

“Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz que están unidas por los vínculos de sangre”. Art. 35 Código Civil.

“Afinidad legitima es la que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer”. Art. 47 Código Civil.

“Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual a ley estima que el adoptante su mujer y el adoptivo se encuentran entre si respectivamente, en las relaciones de padre, madre, e hijo.

Grado Consanguinidad Afinidad Civil

1er Padres Suegros, Hijastros Padres adoptantes Hijos Nuera/Yerno Hijos adoptivos 2do Nietos - Abuelos

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15. TABLA HISTORICA DEL INCREMENTO EN EL SALARIO MÍNIMO LEGAL Y EN EL AUXILIO DE TRANSP.

AñO SALARIO MÍNIMO AUXILIO DE TRANSPORTE TOTAL

Diario Mensual Variación anual Diario Mensual Variación anual Diario Mensual

1.988 854,58 25.637,40 25,00% 81,67 2.450,00 22,50% 936,25 28.087,40 1.989 1.085,32 32.559,60 27,00% 102,08 3.062,50 25,00% 1.187,40 35.622,10 1.990 1.367,50 41.025,00 26,00% 126,58 3.797,50 24,00% 1.494,08 44.822,50 1.991 1.724,00 51.720,00 26,07% 159,57 4.787,00 26,06% 1.883,57 56.507,00 1.992 2.173,00 65.190,00 26,04% 201,10 6.033,00 26,03% 2.374,10 71.223,00 1.993 2.717,00 81.510,00 25,03% 251,40 7.542,00 25,01% 2.968,40 89.052,00 1.994 3.290,00 98.700,00 21,09% 297,17 8.915,00 18,20% 3.587,17 107.615,00 1.995 3.964,45 118.933,50 20,50% 360,50 10.815,00 21,31% 4.324,95 129.748,50 1.996 4.737,50 142.125,00 44,62% 452,23 13.567,00 27,15% 5.189,73 155.692,00 1.997 5.733,50 172.005,00 37,47% 575,00 17.250,00 16,00% 6.308,50 189.255,00 1.998 6.794,20 203.826,00 10,00% 690,00 20.700,00 10,00% 7.484,20 224.526,00 1.999 7.882,00 236.460,00 9,96% 800,40 24.012,00 13,58% 8.682,40 260.472,00 2.000 8.670,00 260.100,00 8,04% 880,43 26.413,00 13,33% 9.550,43 286.513,00 2.001 9.533,33 286.000,00 7,44% 1.000,00 30.000,00 10,29% 10.533,33 316.000,00 2.002 10.300,00 309.000,00 8,04% 1.133,33 34.000,00 13,33% 11.433,33 343.000,00 2.003 11.066,67 332.000,00 7,44% 1.250,00 37.500,00 10,29% 12.316,67 369.500,00 2.004 11.933,33 358.000,00 7,83% 1.386,67 41.600,00 10,93% 13.320,00 399.600,00 2.005 12.716,67 381.500,00 6,56% 1.483,33 44.500,00 6,97% 14.200,00 426.000,00 2.006 13.600,00 408.000,00 6,95% 1.590,00 47.700,00 7,19% 15.190,00 455.700,00 2.007 14.456,67 433.700,00 6,30% 1.693,33 50.800,00 6,50% 16.150,00 484.500,00 2.008 15.383,33 461.500,00 6,41% 1.833,33 55.000,00 8,27% 17.216,67 516.500,00 2.009 16.563,33 496.900,00 7,67% 1.976,67 59.300,00 7,82% 18.540,00 556.200,00 2.010 17.166,67 515.000,00 3,64% 2.050,00 61.500,00 3,71% 19.216,67 576.500,00

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