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El Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales
establece que
“se fomentará la investigación vinculada con la
resolución de los problemas de manejo o para detectar
componentes y comportamientos claves para conservación de
los ENP [Entornos Naturales
Protegidos]” (2001: 50).
De esta manera, la impronta de las investigaciones a realizar,
promover y difundir se vincula no sólo con la búsqueda de
conocimiento, sino con la aplicación del mismo a los problemas
y necesidades surgidas en las áreas protegidas.
Las
áreas
protegidas
revisten
particular
interés
para
la
investigación científica por la condición prístina de sus recursos.
Proyectos de investigación que se desarrollan en el área
protegida
Información base para la toma de
decisiones relevantes de manejo.
Estudios a corto plazo
.
Estudios a largo/mediano
plazo.
TÍTULO I. OBJETIVO Y ALCANCE
TÍTULO II. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÍTULO III. PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO II. MODIFICACIÓN Y/O RENOVACIÓN
TÍTULO IV. CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO I. RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DEPÓSITO DEL MATERIAL
TÍTULO V. CONFIDENCIALIDAD
TÍTULO VI. USO DEL MATERIAL BIOLÓGICO TÍTULO VII . PROPIEDAD INTELECTUAL
TÍTULO VIII. SANCIONES
ÍNDICE
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Reglamento para la investigación científica.
-
OBJETIVO Y ALCANCE:
Regular la investigación científica que
se realiza sobre el patrimonio natural y cultural presente en las
áreas sujetas al régimen de la Ley Nacional N° 22.351, incluyendo
los documentos históricos resguardados por la Administración de
Parques Nacionales (APN).
-
Establecer un procedimiento para el otorgamiento de
autorizaciones.
La APN tendrá en cuenta para la autorización de actividades de
investigación las prioridades de investigación fijadas por esta
Administración, los objetivos de conservación del área protegida (AP),
los valores de conservación definidos en los planes de gestión, la
categoría legal y de zonificación de los sitios de estudio, las
metodologías de trabajo, la magnitud de la eventual recolección o
manipulación y el impacto ambiental derivado de estas actividades.
Reglamento para la investigación científica.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTO
•La documentación se presenta ante la Instancia Técnica Regional que corresponda según las AP involucradas.
•Si el proyecto involucra a más de una ITR la evaluación es conjunta y se expide aquella ITR que vea involucradas más áreas protegidas de su
región, con el consentimiento formal del resto de las ITR involucradas. •La DNCAP evalúa SOLO las solicitudes que involucren a todas las áreas protegidas de la APN.
Reglamento para la investigación científica.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
• Formulario de Solicitud • Proyecto de investigación • Aval institucional
• Constancia de contratación de un seguro de accidentes personales
autorización de la Provincia de La Rioja. Investigador independiente currículum vitae
Investigador extranjero constancia de trabajo conjunto con una institución científica argentina
Si involucra a
comunidades indígenas constancia del consentimiento previo, libre e informado Manipulación y/o
recolección de material documentación que acredite la experiencia Manipulación y/o recolección
de material extraído del subsuelo del Parque Nacional Talampaya,
CONSTANCIA DE CONTRATACIÓN DE SEGURO DE
ACCIDENTES PERSONALES
Tanto el investigador responsable como los asistentes deben contar con un seguro de accidentes personales.
Los investigadores que trabajen en relación de dependencia (CONICET, UBA) podrán presentar la constancia de cobertura pertinente (ART).
La incorporación de asistentes que se realice durante el período
autorizado se informa la ITR o DNCAP diez (10) días hábiles antes de desarrollar cualquier actividad, adjuntando un listado de los mismos y copia de los documentos de identidad correspondientes.
La ITR o DNCAP debe dar aviso inmediato a la/s Intendencia/s involucrada/s
INCORPORACIÓN DE ASISTENTES
Solicitud de investigación.
La identificación del solicitante (investigador responsable), los documentos que justifiquen su capacidad legal y técnico científica.
Información detallada y
específica sobre los recursos de los cuales se solicita el acceso, las cantidades y cuál será el uso que se le dará a los mismos.
Lugar de depósito
definitivo del material y/o de sus destinos
subsecuentes.
Nombres de las AP y de ser posible los lugares de
colecta de material y los métodos a ser empleados. ¿Se requiere
exportación del material recolectado y/o sus
derivados
Reglamento para la investigación científica.
Las Autorizaciones de Investigación se
otorgarán por un
período máximo de un (1) año, con posibilidad de renovación.
TÍTULO IV. CONSIDERACIONES GENERALES
Ficha de Registro de Recolección
Sirve para dejar asentado que material se lleva el investigador luego de cada campaña al campo.
Se completa en la seccional o intendencia y complementa a la Guía Única de Tránsito: El traslado de individuos, productos y/o subproductos de fauna fuera de la jurisdicción de la APN, está amparado por la GUÍA ÚNICA DE TRÁNSITO.
Constancia de Depósito
Debe ser suscripta por la institución en la que se deposita el material, luego de haber sido estudiado por el investigador, con el mayor nivel de detalle posible.
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Fecha Sitio Material
Recolectado/Consultado Cantidad Observaciones
Firma (Funcionario
autorizado)
Aclaración Nº de legajo Ficha de Registro de Recolección
TÍTULO VI. USO DEL MATERIAL BIOLÓGICO
Acuerdo de Transferencia de Material.
Debe suscribirse:
• En aquellas investigaciones en las que deba exportarse material. • En aquellas investigaciones en las que la ITR detecte que existe un potencial uso comercial
En el mismo se detallan las actividades que la APN autoriza a realizar con el material y las condiciones bajo las cuales se transfiere el mismo.
Investigación con fines científicos Sin colecta Con colecta Autorización de investigación (AI). Autorización de Investigación (AI). AI + Constancia de depósito (CD).
Investigación con fines comerciales (reales o potenciales)
Con colecta (con/sin exportación)
2º etapa: Contrato de distribución de beneficios.
Autorización de Investigación (AI) + ATM
Sin depósito
Autorización de Investigación (AI) +
ATM (ej. libros)
Con Exportación Sin Exportación
Sin colecta
Autorización de Investigación (AI) + ATM + -Constancia de depósito
-o constancia de Destrucción
- o constancia de Devolución del material.
Con depósito
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USO DEL MATERIAL BIOLÓGICO
ARTÍCULO 42. El investigador responsable no podrá utilizar el material biológico recolectado y/o sus derivados, sin expresa autorización escrita de la APN, para cualquier otro fin que no sea el declarado en la solicitud de investigación.
ARTÍCULO 43. En aquellos casos en los que el material biológico obtenido y/o sus derivados deban ser exportados y/o estén sujetos a un potencial uso comercial el investigador responsable está obligado a suscribir un Acuerdo de Transferencia de Material (ATM, Anexo XII) con la APN estableciendo las condiciones en las cuales se procederá a su transferencia.
ARTÍCULO 44. En caso de que el investigador responsable desee realizar la transferencia del material biológico y/o sus derivados producto de la investigación autorizada a un tercero, regirán para el receptor y/o sucesivos receptores las condiciones establecidas en el ATM referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 45. En caso que durante o después del desarrollo de la investigación se identificara un potencial uso comercial -susceptible o no de protección bajo el régimen de propiedad intelectual-, el investigador responsable estará obligado a comunicarlo dentro de los diez días hábiles
posteriores a la DNCAP quien dará intervención a la instancia correspondiente para analizar la justa distribución de beneficios entre las partes.