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TriBunaCde Contratacumes dec'estado ResoCucwn N TCE-S1

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(1)

PERU Ministerio

PSCEI

Orgjntsmo iupervtSCTW'liij Cflnt(Ol«ten« dC’lbtado de Economiay Finanzas

TriBunaCde

Contratacumes

deC'Estado

■ResoCucwn

0769-2020-TCE-S1

Sumilla: con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del postor adjudicado de perfeccionarelcontratoconlaEntidad

Lima,

0

5

MAR.

2020

VISTOen sesiondefecha5de marzo de2020de la Primera Sala delTribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente 3147/2019.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALESS.A.C., porsusupuesta responsabilidad al incumplircon su obligacion de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Publico N° 008-2018-SUNAT/BB1200, convocado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, para la contratacion del "Servicio de Mensajeria desde Lima y Callao, para la distribucion de correspondencia a nivel nacional”; y atendiendo a lossiguientes:

ANTECEDENTES:

El 28 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, en lo sucesivo la Entidad, convoco el Concurso Publico N°008-2018-SUNAT/BB1200, para la contratacion del "Servicio de Mensajeria desde Lima y Callao, para la distribucion de correspondencia a . nivel nacional", por un valor estimado ascendente a S/ 1'954,656.00 (un millon / novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis con 00/100

^ soles), en losucesivoelprocedimientodeseleccion.

1.

El 15 de mayode 2018se realize la presentacion deofertasde forma presencial, en el cual, quedaron calificados dos postores, conforme se aprecia en el siguientedetalle: Ordende prelacion Puntaje maximo Puntaje postor Condicidn ofertaS/

0.4

Poster Califica 100 100.00 ContransportS.A.C. 1,003,284.00 ApoyoyServicios ProfesionalesS.A.C. 100 81.059 2 1,237,716.00 Califica 61.120 1,641,492.00 100 ConsorcioAFE 3

ConsorcioApoyoTotalS.A.

-EFIANZAS.A.C. 1,893,943.08 100 52.973 4°

4

(2)

jfciKA0(1

OSCE

iOnpnhmo |StpffvfK’rflPtes Cortinlacioiw PERU Ministerio de EconomiayFinanzas

Es asf que, el dla 28 de mayo de 2018, se otorgo la buena pro a la empresa Contransport S.A.C., y con fecha 22 de junio del mismo ano, se suscribio el Contrato N° 180-2018/SUNAT-PRESTACIONES DE SERVICIOS, entre la mencionada empresa y la Entidad. Sin embargo, con fecha 2 de abril de 2019, la Entidad emitio la Carta Notarial N0 119-2019-SUNAT/8B000, con el cual se resolvio deformatotal el referidocontrato.

Posteriormente, la Entidad procedio a remitir cartas de invitacion mediante correo electronico a los postores que participaron en el procedimiento de seleccion, a fin de que manifiesten su intencion de efectuar las prestaciones pendientes de ejecucion; es asi que, la empresa APOYO Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, presenta su carta de aceptacion1, manifestando su intencion de ejecutar las prestaciones indicadas; motivo por el cual, con fecha 5 de julio de 2019, se otorgo la buena pro2 al Adjudicatario, porel monto ascendente aS/ 1'058676.00 (un millon cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis con 00/100 soles), cuyo consentimiento fue publicadoen el SEACEel9dejuliode 2019.

Mediante Escrito N° 013, presentadoel 2 de setiembre de2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad pusoen conocimiento que el Adjudicatario habria incurrido en causal de infraccion, al no haber perfeccionado el contrato derivadodel procedimiento de seleccion.

2.

Afin de sustentarsu denuncia, la Entidad adjuntoel Informe Legal N° 163-2019-SUNAT/8E10004, queda cuenta de losiguiente:

- Producto de las gestiones para la contratacion del servicio ^ correspondientea lasprestaciones pendientesdeejecucion, en merito a la resolucion del contrato derivado del procedimiento de seleccion, el 8 de julio de 2019 se publico el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, teniendo en cuenta que habia ocupadoel segundo lugaren el orden de prelacion, y que habia aceptado la invitacion cursada por la Entidad; motivo por el cual, el consentimiento de la buena pro se registro

Obranteafolios138delexpedienteadministrativo.

Conformeobraafolios136(anversoyreverse)delexpedienteadministrativo.

Obrantedefolios1al3delexpedienteadministrativo.

Obranteafolios15y16(anversoyreverse)delexpedienteadministrativo.

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?^UCA,Ojt

PERU Ministerio l jJ Cortrataonms

IdelEilado deEconomiay Finanzas

TriBunaCde

Contratacumes

def

Tstacfo

ResoCucwn

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0769-2020-TCE-S1

en el Seace el 9 de julio de 2019, y en consecuencia, el plazo para la presentacion de los requisites para el perfeccionamiento del contrato (ochodiashabiles)seextendia hastael 19deese mismo mesyano.

En ese sentido, el Adjudicatario presento la documentacion el 19 de julio de 2019s, no obstante, dicha documentacionfue observada porla Entidad mediante Carta N° 1252-2019-SUNAT/8B10006, notificada al proveedor el di'a 24de ese mismo mesy ano,en la cual, le otorgo un plazode cinco (5) dias habiles para la subsanacion correspondiente, plazo quevenefa el 5 de agosto de2019.

No obstante, el 25 de julio de 2019, el Adjudicatario presento la documentacion que considero pertinente para la subsanacion de la observaciones7; y, acorde a la norma, debia apersonarse a suscribir el contrato enel plazo maximode dos (2) diassiguientesde practicada dicha subsanacion, quevenefa eldfa31 deese mismomesyano; sin embargo, el Adjudicatario no se presento en el plazo correspondiente, por lo que, mediante Carta N° 1321-2019-SUNAT/8B10008, notificada el 5 de agosto de 2019, la Entidad le comunico la perdida automatica de la buena pro, la cualse produjode manera automatica eldfa 1 deese mismomesyaho.

[\

Por decreto9 del 16 de setiembre de 2019, se inicio el procedimiento administrative sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artfculo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley N°30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobada por DecretoSupremoN°082-2019-EF.

3.

Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario10 para que dentro del plazo de diez (10) dfas habiles, cumpla con presenter sus descargos, bajo apercibimientode resolverel procedimiento con la documentacionobrante en el expediente,en caso deincumplimiento.

ConformeseadviertedelEscritoS/N,obranteafolios27y28delexpedienteadministrative.

Obranteafolios25(anversoyreverse)delexpedienteadministrative.

Conformeobraafolios23y24delexpedienteadministrative.

Obranteafolios21(anversoyreverse)delexpedienteadministrative.

Obranteafolios4y5delexpedienteadministrative.

Notificadoel25deoctubrede2019,segunconstaenlaC4duladeNotificacidnN°66195/2019.TCE,obranteafolios136y

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PSCEI

019-11 Stipe

PERU Ministerio Corrtrat*ciciv>srvtorOelas

delrstndo de Economia y Finanzas

Mediante Escrito S/N11, presentado el 12 de noviembre de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el representante del Adjudicatarioformulosusdescargos argumentandolosiguiente:

4.

• En el presente caso existfa mas de una aceptacion, por loque, tratandose de un concurso publico, el consehtimiento de la buena pro debio efectuarse despues de los ocho (8) dfas habiles siguientes a la notificacion de su otorgamiento, sin que los demas postores interpongan recurso de apelacion, plazo que vencia el 18 de julio de 2019; sin embargo, la Entidad solicito la presentacion de losdocumentos para lafirma delcontrato pese a que aun no habia quedadoconsentidala buenapro,vulnerandoel debidoprocedimiento. • Su representada el dfa 19 dejulio de 2019 presento los documentos para la

suscripcion del contrato, sin embargo, dicha documentacion fue observada por la Entidad; por ello, el dfa 25 de ese mismo mes y ano presento su subsanacion con la documentacion, pero la Entidad no se pronuncio al respecto.

• Segun lo indicado por la Entidad, la empresa tenia como plazo para la suscripcion del contrato los dfas 26y 31 dejulio de 2019, no obstante, el dfa 26 el gerentegeneral VictorAlejandro Saravia Tasaycotenfa programada una -audiencia de conciliacion con la senora Amelia Teresa Araujo Chuquiray, •ouena del domicilio ubicado en Av. Ramon Castilla N° 256, Mz. B18, Lt. 9A -■^illa Marfa delTriunfo- Lima, sobreel plazodel contrato dearrendamientoy

desocupaciondel inmueble.

Deacuerdo a la normativa de la Ley de Contratacionesdel Estado, secontaba con dos dfas habiles para el perfeccionamiento del contrato, por lo que, el gerente general se pudo apersonar hasta el dfa 31 de julio de 2019, pese a que la Entidad no notifiedla aceptacionde los documentos,locual demuestra suactuar negligente.

• Sin embargo, el dfa 31 dejulio de 2019, a boras 11:30am, el gerentegeneral Victor Alejandro Saravia Tasayco se apersono a la casa de la mencionada arrendadora a fin de suscribir el contrato, dado que, de acuerdo a lo establecido en el estatuto de la empresa, es el unico facultado para ello; empero, al salir de dicha vivienda,fue interceptado porsujetos desconocidos que intentaron sustraerle las Haves de su vehfculo, propinandole golpes en la

Obrantedefolios193al195delexpedienteadministrativo.

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PERU Ministerio

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OiQanfvna SupervisorOrlas CmtralKiones drlEstado de Economfay Finanzas

TrifrunaCde

Contrataciones

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‘ResoCucwn

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parte superior del dorso, ocasionandole un desmayo; motive por el cual, fue trasladado a la clinica Maria Huarhua de Villa Maria del Triunfo, donde fue atendido hasta las 16:55 horas; lo cual configura un caso fortuito y de fuerza mayor.

• Por otro lado, sostiene que el Adjudicatario presentaba una imposibilidad fisica ajena a su voluntad para la suscripcion del Contrato, debido a que no poseia el presupuesto suficiente para ejecutar el servicio, por ello, se reunio con el area usuaria de la Entidad, expresandole dicha imposibilidad; ademas, tiene un prestamobancario con el bancoScotiabank, derivadode la ejecucion del Contrato N° 125-2018-SUNAT, el cual estuvo paralizado su ejecucion por seis meses;portodo ello, debe archivarseel presente procedimiento.

Con decreto12 del 25 de noviembre de 2019, se tuvo por apersonado y por presentado los descargos del Adjudicatario, remitiendo el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 5 de diciembrede 2019,con la entregadelexpediente alVocal Ponente.

5. /

FUNDAMENTACION:

NormativeAplicable.

El presente procedimiento sancionador ha sido remitido a la Primera Sala del / Tribunal a fin de determinar la presunta responsabilidad del Adjudicatario, por ^ haber incumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato, hecho que se habria producidoel31dejuliode 2019,fecha en laque seencontraba vigenteel f Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado porel DecretoSupremo N°344-2018-EF, en losucesivoel Reglamento, marco normative que sera aplicado para determinar la

1.

/'-eonfiguracion deltipo infractor, la sancion aplicableyel plazo de prescripcion de

( ija infraccion,sin perjuiciode la eventualaplicaciondel principiode retroactividad enigna.

Obranteafolios199delexpedienteadministrativo.

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PSCEI

PERU Ministerio Supffvlsnfjet’s

Contfatjdws dpltstado de Economiay Finanzas

Naturalezadelainfraccion

Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley establece que el Tribunal sanciona a los postores cuando incurran en la infraccion consistente en incumplir injustificadamente con su obligacion de perfeccionarel contratoo deformalizarAcuerdosMarco.

2.

De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintosytipificadoscomo sancionables, siendopertinente precisarque, afin de realizar el analisis respective, en el presente caso el suouesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificado de la obligacion de perfeccionar el contrato.

Ahora bien, la infraccion contemplada en la Ley establece como Supuesto de hecho, indispensable para su configuracion, que el poster no perfeccione injustificadamenteelcontratopese a haberobtenido la buena pro del respective procedimientodeseleccion.

3.

En relacion con ello, cabe sehalar que, con el otorgamiento dela buena pro, se genera el derecho del postor adjudicado de perfeccionar el contrato con la Entidad. No obstante, dicho perfeccionamiento, ademas de un derecho, constituye una obligacion de dicho postor adjudicado, quien, como participante del procedimiento de seleccion, asume el compromiso de mantener su oferta hasta el respective perfeccionamiento del contrato, lo cual involucra su obligacion, no solo de perfeccionar el acuerdo a traves de la suscripcion del documentocontractualo la recepcion de la orden decompra o deservicios, sino tambien la de presenter la totalidad de los requisites requeridos en las bases paraello.

4.

I Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en / el numeral 136.1del articulo 136 del Reglamento, "una vez quelabuenaproha ' quedado consentida oadministrativamentefirme, tantola Entidadcomo elo los

postoresganadores, estanobligadosacontratar".

Por su parte, el numeral 136.3 del referido articulo sehala que en caso el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, seran pasibles de sancion, salvo imposibilidad flsica o jurldica sobrevenida al otorgamientode la buena pro queno le sea atribuible, declaradaporelTribunal.

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PERU Ministerio

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Comrotjcionrt d(4U«lo

de Economfa y Finanzas

TrWunaCde

Contratacwnes

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0769-2020-TCE-S1

Cabeprecisarquedentrodel procedimiento establecido, paraqueseperfeccione el contrato, es condicion necesaria que el poster ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, debiendoseteneren cuenta quede nocumplircondicha obligacion, solo se le podra eximir de resoonsabilidad cuando el Tribunal advierta la existencia de imposibilidad fisica o iurfdica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro.

En tal sentido, el literal a) del artfculo 141 del Reglamento regula el procedimiento que debe seguir el poster ganador y la Entidad para el perfeccionamientodel contrato,asicomo los plazos que ambostienen para este fin. Cabe precisar que el perfeccionamiento del contrato podia darse con la suscripcion del documento que lo contiene o con la recepcion de la orden de compra o de servicios correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 137del Reglamento.

5.

Asi, lanormativa aplicabledisponia que, dentrodel plazo deocho(8) diashabiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el poster ganador de la buena pro debia presentar la totalidad de los requisites para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazoque no podiaexcederdelosdos (2) diashabilessiguientes de presentados los documentos, la Entidad debiasuscribir el contrato o notificar O la orden de compra o de servicio, segun corresponda, u otorgar un plazo / adicional para subsanar los requisites, plazo que no puede excederde cuatro (4) ^ dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion de la Entidad. Subsanadaslasobservaciones, alosdos(2) diashabilessiguientescomo maximo, r las partesdeben suscribirel contrato.

Asimismo, el literal c) del citado articulo 141 del Reglamento refiere que cuando j no se perfeccione el contrato por causa imputable al poster, este pierde / _ automaticamente labuena pro.

Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del articulo 64 del Reglamentoestablece quecuando se hayan presentado dos(2) o mas ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. En caso de adjudicaciones simplificadas, 6.

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PERU Ministerio

de Economfay Finanzas

seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, el plazo es de cinco (5) dfas habiles. Asimismo, el numeral 64.2 del articulo 64del Reglamento, paraelcaso desubasta inversa electronica, el consentimientode la buena pro se produce a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una Licitacion Publica o Concurso Publico, en cuyo caso se produce a los ocho (8) dias habiles de la notificacion de dichootorgamiento.

n

Asimismo, en el numeral 64.3 el referido articulo sefiala que en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo diadela notificacion desuotorgamientoy,enel numeral 64.4delmismo, que el consentimiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al dia siguientedeproducido.

r-De otro lado, el articulo 63 del Reglamento sefiala que el otorgamiento de la buena prose publicayse entiendenotificado atravesdelSEACE, el mismodiade su realizacion, bajo responsabilidad del comite de seleccion u organo encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de la buena pro y el cuadro comparative,detallando losresultados de la calificacionyevaluacion.

Confiauraciondelainfraction

Bajo tales premisas normativas, corresponde determinar el plazo con el que contaba elAdjudicatario para presentartodos los requisites para perfeccionar el contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del Capitulo II (del procedimiento deseleccion) dela seccion especificade lasbasesintegradas. Al respecto, se tieneque el otorgamiento de la buena profue registrada el 8 de juliode 2019en elSistema ElectronicodeContratacionesdel Estado-SEACE.

8.

Ahora bien, dado que el procedimiento de seleccion delcaso materia de analisis se trato de una contratacion de prestaciones pendientes de ejecucion derivado del Concurso Publico N° N° 008-2018-SUNAT/BB1200, por el monto de S/ 1'058,676.00 (un millon cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y seis con 00/100soles);se advierteque, mediante Carta N°245-2019-SUNAT/8B120013, de fecha 12 de junio de 2019, se curso invitacion al Adjudicatario para que

9.

Obranteafolios139(anversoyreverse)delexpedienteadministrativo.

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PERU Ministerio

PSCEI

OiQdrAmo

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CcittiaUcion^

(ktCstxto de Economi'ay Finanzas

TribunaCde

Contrataciones

deCEstado

•ResoCucion

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manifieste su intencion de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecucion, teniendo en cuenta, su participacion en el mencionado procedimiento de selection y quehabia ocupado el segundo lugaren el orden de prelacion; es asi que, mediante Escrito S/N14, presentado ante el Tribunal el dfa 18 de junio de 2019, el Adjudicatario manifesto su intencion de ejecutar las mencionadas prestaciones, en lascondicionesyprecios establecidosporla Entidad.

Motivo por el cual, con fecha 5 de julio de 2019, se otorgo la buena pro al Adjudicatario, habiendosido registrado en elSEACE eldia 8 de ese mismomesy ano, mientras que, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro fue registrado eldfa9 dejuliode 2019,conforme a loestablecido en el numeral 64.4 del artfculo64delReglamento.

10.

(\

Enese sentido,de conformidad con loprevistoen el literal a) del artfculo141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) dfas habiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro para presentar la documentacion necesaria para el perfeccionamiento del contrato, esto es, hasta el 19dejuliode2019.

11.

Es el caso que, mediante correo electronico15 remitido el dfa 9 dejulio de 2020, la Entidad hace de conocimiento del Adjudicatario, la publication del consentimientodelotorgamiento de la buena pro atravesdelSEACE; ademas, le

recisa losiguiente:

12.

' "(...) habiendose otorgadola BuenaPro delprocedimientodeseleccion a vuestra t representada, en elmarco de loestipulado en elarticulo 119°delReglamentode laLeydecontratacionesdelEstadoyloestablecidoenelnumeral3.1 delCapftulo III delaSeccion Generalde lasBases,le instamosafindequeenelplazo deocho (8) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de consentida la Buena Pro, presentelosdocumentosrequeridosen elnumeral2.4 delaSeccion Especifica de lasreferidasBases.

La Entidadsuscribiraelcontrato, dentrode unplazoauenopuedeexcederdelos ' tres(3) diashabiles siguientes depresentadoslosdocumentos. dentrodelmismo oeriodo, se oodra otoraarun plazo adicionalparasubsanarlosreauisitos. elaue nopuede excederde cinco (5)diashabiles contados desdeeldiasiguientesdela

Obranteafolios138delexpedienteadministrativo.

Obranteafolios135(anversoyreverse)delexpedienteadministrativo.

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PSCEI

OrcHrfvno SippfViwastn Corrlraljcfcw^ OtlLslilo PERU Ministerio deEconomfay Finanzas

notificacion dela Entidad. Aldigsiauiente desubsanadaslas observaciones. se

suscribirdelcontrato. (...)"Resaltado agregado

13. Es por ello que, mediante Escrito S/N16, presentado ante la Entidad el dia 19 de julio de 2019, el Adjudicatario remitio los documentos17 requeridos para la suscripcion del Contrato; no obstante, los mismos fueron observados por la Entidad a traves de la Carta N° 1252-2019-SUNAT/8B100018, del 24 de julio de 2019, por el cual, se le comunica que la observacion a la documentacion presentadaconsisteen losiguiente:

"(...) Pendiente de presentacion: constancia de experiencia laboral de la Srta. Isela Salazar Hinostroza, de acuerdo al numeral 6.1.1 de los Terminos de Referencia literal a) "Dos (2) ahos de experiencia como minimo en el cargo de coordinador, supervisor, jefe (Coordinador/Supervisor) de equipo, Jefe (Coordinador/Supervisor) de envios y/o Jefe (Coordinador/Supervisor) de operaciones, de servicios de mensajeria, notificacion de documentos o en paqueten'a" (...)".

14. Yadicionalmentelesenala que:

considerando aue al dia siauiente de subsanada la observacion antes ,mencionada. laspartes oroceden con la suscripcion del contrato aue nos ocuoa.

V

15. De locual se advierteque, el Adjudicatario tomo conocimientodel contenido de la Carta N° 1252-2019-SUNAT/8B1000expedida por la Entidad,toda vez quecon fecha 25 de julio de 2019, mediante Escrito S/N19, cumple con remitir el Certificado de Trabajo20, referido a la experiencia laboral de la senorita Isela SalazarHinostroza, expedido el dia 1 deoctubrede 2018por la empresa Correos del PeruS.A.

16. / Es el caso que, mediante Carta N° 1321-2019‘-SUNAT/8Bl00021, del 5 de agosto / de 2019, la Entidad comunico la perdida automatica de la buena pro, toda vez

Conformeobraafolios27y28delexpedienteadministrative.

Conformeobradefolios29al134delexpedienteadministrativo.

Obranteafolios25(anverso)delexpedienteadministrativo.

Obranteafolios23delexpedienteadministrativo.

Obranteafolios24delexpedienteadministrativo.

Obranteafolios21(anversoyreverse)delexpedienteadministrativo.

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PERU Ministerio

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aQaittum Scpervi»rBetas Qmtrstdciones BelEstado deEconomlay Finanzas

TriBunaCcCe

Contratacumes

ckC'Estado

‘ResoCucion

0769-2020-TCE-S1

queelAdjudicatario no seapersono asuscribirel Contrato, dentrode los dos (2) dias habiles de subsanadas las observaciones formuladas por la Entidad, las mismasque cumpljocon subsanarel dfa 25dejuliodel mismo afio,porlo que,el plazo maximo para la suscripcion del Contrato venda el dfa 31 dejulio de 2019; cabe precisar, que la referida Cartafue notificada al Adjudicatario el mismo dia desu expedicion.

17. En ese sentido, ha quedado acreditado que el Adjudicatario, no perfecciono el contrato correspondiente al procedimiento de seleccion dentro del plazo legal establecido en la normativa de contrataciones del Estadoy las bases integradas, esto es, como maximo dentro de los dos dias habiles siguientes de subsanadas las observaciones formuladas por la Entidad, conllevando a que dicho perfeccionamientosefrustrara.

18. En este punto de analisis, resulta pertinente traer a colacion los descargos remitidos porel Adjudicatario, quien manifesto que,tratandose de un concurso publico, elconsentimientode la buena pro debioefectuarsedespues de losocho (8) diashabiles siguientes a la notificacion de suotorgamiento, sin que losdemas postores interpongan recurso de apelacion, plazo que vencia el 18 de julio de 2019;sin embargo, la Entidad solicito la presentacion de los documentos para la /-Nfirma del contrato pese a que aun no habia quedado consentida la buena pro, ^/-'ytfulnerandoel debidoprocedimiento.

Al respecto, de acuerdo al registro efectuado en elSEACE, el otorgamiento de la buenapro se efectuo el 5dejuliode 2019, perofue registradoen elSEACEel dia 8 de ese mismo mes y aho, y el dia 9 de julio de 2019, se registro el consentimiento del mismo, debido a que el Adjudicatario era el unico poster, puesto que, de acuerdo a lo sehalado por la Entidad, se le hizo la invitacion a ejecutar las prestaciones pendientes, teniendo en consideracion que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion, el mismo que aceoto las condiciones v precios establecidos por la Entidad. tal y como se aprecia en el Acta de Otorgamiento dela Buena Pro22, defecha5 dejuliode2019.

r

Por lo que, al tratarse de un unico poster, el otorgamiento de la buena pro quedoconsentidoel mismo diade la notificacion desu otorgamiento, es decir, el dia8del mismomesyano,fechaen quefueregistrado enel SEACE;noobstante,

Obranteafolios136(anversoyreverse)delexpedienteadministrativo.

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PSCEI

PERU Ministerio de Economfa y Finanzas

la Entidad registro el consentimiento de la buena pro el dfa 9 dejulio de 2019, por ende, los ocho (8) dfas habiles empezaron a contabilizarse desde el dfa siguiente dedicho consentimiento, plazo quevencfa el dfa 19 deese mismo mes yano, plazo queademas era de absoluteconocimientodelAdjudicatario, puesto que presento los documentos requeridos para la suscripcion del contrato en aquellafecha.

19. Porotro lado, refiere el Adjudicatarioque la Entidad no emitio pronunciamiento sobre la documentacion presentada como parte de la subsanacion a las observaciones formuladas, respecto a la aceptacion de los documentos; sin embargo, de la documentacion que obra en el presente expediente, se advierte que la Entidad mediante correo electronico23 remitidoel dfa 9 dejulio de 2020, hace de conocimiento del Adjudicatario, la publicacion del consentimiento del otorgamiento de la buena pro a traves del SEACE; aunado a ello, le precisa los plazos establecidos a efectos de la presentacion de la documentacion requerida para la suscripcion del contrato, asf como el plazo para la subsanaciones correspondientes,yfinalmente el plazo para la suscripcion del contrato luego de subsanadaslasobservacionesformuladas.

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Asimismo, se tiene que mediante Carta N° 1252-2019-SUNAT/8B100024, con la oial, la Entidad le informa las observaciones formuladas a los documentos ^fresentados para la suscripcion del Contrato; pero ademas, le comunica lo siguiente: considerando aue al dia siguiente de subsanada la observacion K antes mencionada, las partes oroceden con la suscripcion del contrato aue nos ocuoa. por lo que, ha quedado acreditado que la Entidad sf le comunica al Adjudicatario, sobre el plazo en que debe efectuarse la suscripcion del Contrato, el mismo que se realizarfa al dfa siguiente de subsanada la observacion formulada; dicha comunicacion le fue notificada al Adjudicatario mediante correo electronico25 el dfa 24 de julio de 2019, siendo que, las observaciones fueron subsanadas al dfa siguiente de notificado, por tanto, la suscripcion del - contratodebioefectuarseentre losdfas 16y31dejuliode2019.

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20. Por otra parte, refiere el Adjudicatarioque el dfa 26dejulio de 2019 (primer dfa / habil en que debfa suscribirse el contrato) su gerente general Victor Alejandro / Saravia Tasayco tenfa programada una audiencia de conciliacion respecto el

Obranteafolios135(anversoyreverse)delexpedienteadministrativo.

Obranteafolios25(anverso)delexpedienteadministrativo.

Conformeseapreciaafolios25(reverse)delexpedienteadministrativo.

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OrgaAna CcntrttMteM dHUato de Econorma y Finanzas

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0769-2020-TCE-S1

inmueble ubicado en Av. Ramon Castilla N° 256, Mz. B18, Lt. 9A-Villa Marla del Triunfo- Lima,sobre el plazodel contrato de arrendamientoy desocupacion de dicho inmueble; y que ademas, el dla 31 dejulio de 2019 (segundo dla habil), a boras 11:30 am, el referido gerente general se apersono a la casa de la arrendadora del mencionado inmueble a fin de suscribir el contrato, dado que, de acuerdo a lo establecido en el estatuto de la empresa, era el unico facultado para ello; pero al salir de dicha vivienda, fue interceptado por sujetos desconocidos que intentaron sustraerle las Haves de su vehlculo, propinandole golpes y ocasionandole un desmayo; motive por el cual, fue trasladado a la cllnica Marfa Huarhua de Villa Marla del Triunfo, donde fue atendido hasta las 16:55 boras; locual configurauncasofortuitoydefuerza mayor.

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Sin embargo,verificado el escritode descargos del mencionadoAdjudicatario, se advierte queno hapresentadodocumentacion alguna queacredite lo aseverado porsu representante; mucho menos haacreditado queel dla 31dejuliode 2019, haya estado hospitalizado, y de esa manera determinar su imposibilidad flsica para apersonarse a suscribir el contrato; por lo que, el caso fortuito y de fuerza mayoralegado, no hasidoacreditadoporelAdjudicatario.

21. Finalmente, sostiene el Adjudicatario que se ha presentado una imposibilidad flsica ajena a su voluntad para la suscripcion del Contrato, debido a que no /^posela el presupuesto suficiente para ejecutar el servicio, habiendose reunido con el area usuaria de la Entidad expresandole dicha imposibilidad, ademas, /y^tiene un prestamo bancario pendiente con el banco Scotiabank, derivado de la Jj ejecucion del Contrato N° 125-2018-SUNAT, el cual estuvo paralizado su ( ^.ejecucion por seis meses; y por ello, le era imposible ejecutar la mencionada

prestacionde servicios.

En relacion con ello, conviene recordar lo dispuesto en el numeral 136.3 del artlculo 136 del Reglamento, el cual sehala que en caso el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribirel contrato, seran pasibles de r\ sancion, salvo imposibilidadflsica o iurldica sobrevenida al otoreamientode la ^ .buenaproque nolesea atribuible,dedaradaporelTribunal.

Asl, se tiene que la imposibilidad flsica ajena a su voluntad que senala el Adjudicatario, se basa en que no contaba con el presupuesto necesario para la ejecucion de la prestacion de servicios derivado del Concurso Publico N° 008-2018-SUNAT/BB1200, toda vez que,tiene pendiente un prestamo ante el banco

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Scotiabank, situacion que debid preverel Adjudicatario previamente a remitir el Escrito S/N26, presentado ante la Entidad el dfa 18dejunio de 2019, por el cual, manifiesta su intencidn de ejecutar las prestaciones pendientes derivadas del mencionadoprocedimiento deseleccidn, enmeritodelcualse leotorgd la buena pro, dondeademas,aceptd lascondicionesvpreciosestablecidosporla Entidad. En ese sentido, se debetener en cuenta lo establecido en el numeral 136.1 del articulo 136 del Reglamento, que expresamente senala: "una vez que la buena pro ha quedado consentida a administrativamentefirme, tantola Entidadcomo elolospostoresganadores, estdnobligados acontratar".

n

En consecuencia, no se encuentra acreditado que el Adjudicatario haya estado imposibilitado flsicamente para perfeccionar el contrato; por lo que, las circunstancias alegadas por este carecen de sustento, maxime, si no se ha acreditado la existencia de alguna imposibilidad sobrevenidaal otorgamiento de la buena pro, no atribuible al Adjudicatario, que hava impedido perfeccionar el contrato. evidenciandose, por el contrario una conducta. por lo menos. negligenteporpartedeeste.

22. Por consiguiente, existe merito para imponer sancion administrativa contra el Adjudicatario, por no haber cumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de seleccion; infraccion tipificada en el literal b)del numeral50.1 delarticulo 50 dela Ley.

Graduaciondelasancionimoonible

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23. El literal a) del numeral 50.4 del articulo 50 de la Ley dispone que ante la infraccion consistente en incumplir injustificadamente con la obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco, la sancion que icorresponde aplicar es una multa, entendida como la obligacion pecuniaria generada parael infractor depagarun monto economicono menordel cinco por ciento (5%) nimayoral quince por ciento (15%) dela propuesta economicao del I contrato, segun corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las

ContratacionesdelEstado (OSCE).

Obranteafolios138delexpedienteadministrativo.

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Con1rulac(on« *1Llarto de Economiay Finanzas

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Contratacwnes

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0769-2020-TCE-S1

Asimismo, el citado literal precisa que la resolucion que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspension del derecho de participar en cualquier procedimiento de selection, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratarcon el Estado, en tantonosea pagada por el infractor, por un plazo no menoratres (3)mesesni mayoradieciocho (18) meses.

24. Sobrela base delasconsideraciones expuestas, considerandoque el montode la prestacion pendiente de ejecutar por el Adjudicatario, respecto del cual no perfecciono el contrato, asciende a S/ r058,676.00, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 52,933.80), ni mayor alquince porciento(15%)del mismo(5/158,801.40).

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25. En torno a ello, resulta importantetraer a colacion el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IVdel Ti'tulo Preliminaryel numeral 3 del articulo 248delTUO de la LPAG, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a empleary losfines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la

n satisfaccion desucometido.

26. En ese contexto, corresponde determinar la sancion a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios establecidos en el articulo 264 del Reglamento:

a) Naturaleza dela Infraccion: la infraccion cometida afecta la expectativa de la Entidad de perfeccionar un contrato con el proveedor ganador de la buena pro y, de esta forma, satisfacer las necesidades de la misma y, consecuentemente, el interes publico; actuacion que supone, ademas, un incumplimiento al compromise asumido de perfeccionar el contrato derivado . del procedimiento de seleccion por parte del Adjudicatario, en el plazo

establecido en el articulo141 del Reglamento.

b)Ausencia de intencionalidad del infractor: sobre el particular, es importante tomar en consideracion la conducta del Adjudicatario, pues desde el momento enquese leotorgo la buena pro del procedimiento de seleccion,se encontrabaobligadoa perfeccionarelcontrato, razon porla cual debio actuar

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deEconomia y Finanzas

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con la diligencia exigible en su condicion de posterganador,ysi biencumplio con presentar los documentos necesarios para la suscripcion del contrato dentro del plazo previsto en la normativa de contratacion publica, ya su vez, cumplio con presentar las subsanaciones las observacionesformuladas por la Entidad, sin embargo, no cumplio con apersonarse en el plazo maximo establecido para la suscripcion del contrato; por lo que, todo incumplimiento en su actuar, por dolo u omision negligente le es enteramente reprochable, pues desde el momento en que decidio participar en el procedimiento de seleccion, asume compromises en caso resultar adjudicado, siendo uno de ellosel perfeccionamientodelcontrato,obligacion queha incumplidoyque le genera responsabilidad administrativa.

c) Lainexistencia ogradommimo dedano causadoa la Entidad: en el caso que nos ocupa, puede apreciarse que, como producto del incumplimiento en perfeccionarelcontratopor partedel Adjudicatario,la Entidad sevioobligada a dejar sin efecto la adjudicacion efectuada, teniendose que declarar la perdida dela buenapro.

d) Reconocimiento de la infraccion antes de que sea detectada: debe tenerse en cuentaque, conformea la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidadenlacomision de lainfraccion antesquefueradetectada. t>) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de

conformidad con el Registro Nacional de Proveedores, se observa que, a la fecha el Adjudicatario no tiene antecedentes de haber sido multado o inhabilitado porelTribunal.

f) Conducta procesai: debe considerarse que el Adjudicatario se apersono al • presenteprocedimientoypresentosusdescargos.

g) La adopcion e implementacion del modelo de prevencion debidamente certificado:de la documentacion obrante en el expediente administrative, no se advierte la adopcion de ningun modelo de prevencion que se encuentre certificado,porpartedelAdjudicatario.

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Contratacwnes

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0769-2020-TCE-S1

Procedimientovefectosdeloagodelamulta

Al respecto, resulta relevante senalar que en lo referido al pago de la multa, el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta par el Tribunal de Contrataciones del Estado", aprobada mediante Resolucion N0 058-219-OSCE/PRE, publicadael3 deabril de2019 enel DiarioOficial "El Peruano"yenel portal institucionaldel OSCE,escomosigue:

27.

• El pago se efectua mediante Deposito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803delOSCEen elBancode la Nacion.

• La comunicacion del pago se efectua a traves de la presentacion del formulariodenominado "Comunicacion de Pagode Multa" unicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamentelosdatos queseprecisanenelcitadoformulario.

• En concordancia con loestablecidoen elarticulo 263del nuevo Reglamento, la obligacion de pago de la sancion de multa se extingue el dia habit siguiente de la verificacion del deposito y su registro en el SITCE o del dia ^/siguiente al termino del periodo maximo de suspension por falta de pago ■''previstocomo medidacautelar.

La condicion de proveedor suspendido se genera el dia siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) dias habiles de haber quedado firme la resolucion sancionadora sin que el proveedor sancionado efectue y comunique el pago del monto integro de la multa, esta misma condicion se genera el diasiguientea aquel en que la Unidad de Finanzasde laOficina de Administracion del OSCE verifique que la comunicacion de pago del proveedorsancionado no ha sidoefectiva.

'• Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspension, dicha suspension se levantara automaticamente el dia siguiente dehabersido registradaenelSITCE laverificaciondel pago.

28. /Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion actualmente / prevista en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, por parte del

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de EconomfayFinanzas

Adjudicatario, tuvo lugar el 31 dejulio de 2019, fecha en la cual vencio el plazo que tenia para presentar la documentacion exigida para el perfeccionamiento del contrato.

Porestosfundamentos, conel informedelVocal PonenteCarlos EnriqueQuiroga Perichey con la intervencion de los Vocales Hector Marin Inga Huaman y Cristian Joe Cabrera Gil; atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE de fecha 21 de agosto de 2019,yen ejercicio de las facultadesconferidasen los articulos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto SupremoN° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

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LASALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa Apoyoy Servicios Profesionales S.A.C., con R.U.C. N° 20524480850, con una multa ascendente a S/59,997.00 (cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete con 00/100 soles), por su responsabilidad en incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato correspondiente a las prestaciones pendientes de ejecucion a razon de la resolucion del contrato /^derivado del Concurso Publico N° 008-2018-SUNAT/BB1200, denominado 7/p"Servicio de Mensajeria desde Lima y Callao, para la distribucion de if correspondencia a nivel nacional", convocado por la SUPERINTENDENCIA

NACIONALDEADUANASY DEADMINISTRACI6NTRIBUTARIA-SUNAT.

*:

El procedimiento para la ejecucion de dicha multa se iniciara, luego de que haya quedadofirme por habertranscurrido el plazodecinco (5)dias habilessin quese haya interpuesto el recurso de reconsideracion contra aquella, o porque, / habiendose presentadoel recurso, estefue desestimado.

2. I Disponer como medida cautelar, la suspension de los derechos de la empresa / Apoyo y Servicios Profesionales S.A.C., con R.U.C. N° 20524480850, para / participar en cualquier procedimiento de seleccion, procedimientos para / implementar o extender la vigencia de los Catalogos Electronicos de Acuerdo / Marco y de contratar con el Estado, por el plazo de cinco (5) meses, en caso la

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TribunaCde

Contratacwnes

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ResoCucion

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empresa infractora no cancele la multasegun el procedimiento establecidoen la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- "Lineamientos para la Ejecucion de la Sancion de Multa Impuesta porelTribunalde Contratacionesdel Estado".

El procedimiento para la ejecucion de dicha multa se iniciara, luego de quehaya quedadofirme la presenteresolucion porhabertranscurridoel plazodecinco (5) dias habiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideracion contra aquella,ocuando,habiendose presentadoel recurso, estefuesedesestimado. 3. Disponer que el pago de las multas impuestas se realicen en la cuenta del OSCE

N° 0000-870803 del Banco de la Nacion. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) dias habiles siguientes de haber quedado firme la presente resolucion, la suspension decretada como medida cautelar operara automaticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo maximo detres (3) dias habiles para verificar la realizacion del depositoen la cuenta respectiva. La obligacion de pagar la multa se extingue al dia habil siguiente de verificado el deposito respective al OSCE o al dia siguientedetranscurrido el plazode suspension porfalta de pago previsto como medidacautelar.

Disponer que la Secretarfa del Tribunal, tgRistre la sancion en el modulo informaticocorrespondiente. [ 4. SIDENTE VOCAL ss. IngaHuaman QuirogaPeriche CabreraGil

Firmadoendos(2)juegosoriginales,envirtuddelMemorandoNe687-2012/TCdel03.10.2012.

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