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Políticas de Derechos de autor

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Políticas de Derechos de autor

1. Marco legal vigente sobre derechos de autor

La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar la creación u obra original de una persona en cualquier formato en la que ésta se exprese.

La normativa sobre derechos de autor que rige en el Perú está compuesta por el Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) promulgada en 1996, el Convenio de Berna de 1886 del cual el Perú es país signatario y la Decisión 351 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Bajo dicha normativa, el autor tiene la autoridad (moral y económica) y la exclusividad para modificar, reproducir, difundir y distribuir su propia creación u obra.

En la legislación peruana vigente, basta que una obra sea expresada para que los derechos del autor sean reconocidos.

El plazo de protección de una obra es toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento. Luego de este período, la obra pasa a ser de dominio público.

Un autor puede autorizar por escrito a un tercero la explotación de su obra en las condiciones que estime conveniente. Asimismo, también podría transferir los derechos patrimoniales sobre su obra a un tercero quien se convertiría por tanto, en el titular de éstos.

Este derecho cobra mayor relevancia cuando se trata de publicaciones electrónicas dada la facilidad con la cual se efectúa su distribución.

En principio, toda comunicación, reproducción, distribución, traducción y en general, cualquier forma de utilización de la obra debe hacerse con el consentimiento previo, expreso y escrito del titular de los derechos de autor sobre las obras involucradas.

Sin embargo, existen excepciones o límites a los derechos de autor siempre y cuando se actúe sin ánimo de lucro y dentro de los considerados “usos honrados”. El Decreto Legislativo 822 contempla el uso de obras sin el consentimiento o retribución económica al autor cuando:

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 Se trate de comunicaciones con fines exclusivamente didácticos, realizadas por los miembros de la institución educativa.

 El público esté compuesto exclusivamente por el personal y estudiantes de la institución (padres o tutores) u otras personas directamente vinculadas.

 No persiga un fin lucrativo, directo o indirecto.

 Reproducción impresa de partes de textos u otros documentos para discutirlos en clase o como parte de un examen.

 Reproducción individual como respaldo de seguridad en bibliotecas o archivos públicos.

Las normas que a continuación se presentan tienen como finalidad asegurar el respeto a los derechos de autor, evitar su violación y la consecuente penalización.

2. Normas para el respeto de los derechos de autor en la producción de contenidos

En todos los casos, sea que se requiera o no el permiso del autor, es indispensable realizar lo siguiente:

 Asegurarse de que efectivamente se cuente con los derechos de reproducción y comunicación de la obra o trabajo (creadas en el Perú o en el extranjero) y por tanto, se cumpla con lo siguiente:

- o Sean de dominio público es decir, esté permitido su libre uso desde el WWW o porque pasaron 70 años luego del fallecimiento de su autor.

- o Estén incluidas dentro de las excepciones consideradas en el DL 822.

- o Cuenten con la autorización previa, expresa y por escrito del autor de la obra.

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fuente: autor, año de publicación (o fecha de consulta si se trata de una fuente electrónica consultada a través de la web), título del documento, ciudad y casa editorial; si se trata de una fuente consultada en la web, en vez de estos dos últimos datos, se consigna la URL o dirección electrónica.

 Mantener el texto, video, fotografía, etc. sin modificar su forma original, salvo que se cuente con la autorización previa, expresa y por escrito del autor para realizar modificaciones a la obra.

La responsabilidad sobre el respeto de los derechos de autor y por tanto, del cumplimiento de estas normas, recae en el profesor o autor de la publicación intelectual.

Si se desea traducir un texto, es indispensable solicitar la autorización previa, expresa y por escrito de su autor.

3. Normas para la protección de los derechos de autor de los contenidos producidos en la UPC

Al igual que todas las personas (naturales o jurídicas) tienen derecho a hacer valer los derechos de autor sobre sus propias obras, la UPC está facultada para proteger los trabajos que cumplan con el requisito de originalidad, de los cuales es titular y cuyos autores son sus profesores, personal administrativo y alumnos.

El reconocimiento y la protección de los derechos de autor de los trabajos creados en la universidad, son fundamentales para fomentar la creación de nuevo conocimiento y evitar su plagio o cualquier forma de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública) no autorizada por los autores o titulares de los respectivos derechos.

Cabe precisar que, lo que se encuentra protegido por el derecho de autor, es la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. En consecuencia, lo que no goza de protección son las metodologías, procedimientos o normas de evaluación que allí se indiquen, las ideas

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contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial o los simples hechos o datos.

Asimismo, es importante añadir que el autor de una obra tiene por el solo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados por la ley. Es importante distinguir la titularidad originaria, que es la que emana de la sola creación de la obra, de la titularidad derivada, que es aquella que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa.

El objetivo de estas normas es lograr que exista un equilibrio entre el fomento a la producción de recursos educativos y el respeto de los derechos de los autores y de la UPC, enmarcado dentro del principio de acceso equitativo a la sociedad de la información.

En este sentido, se define la política de la Universidad respecto a la protección de los derechos de autor de los trabajos originales:

a) La UPC debe respetar el derecho moral de paternidad de autor a través del registro de autoría (en un gestor de contenidos) de todo material producido en la Universidad que cumpla con los estándares y normas establecidas por la UPC. En ese sentido, cada material contará con los nombres del autor o autores tanto en su portada como en el pie de cada página. El derecho de paternidad consiste en que el autor tiene el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima.

b) . Toda persona que utilice pequeños extractos o fragmentos de materiales producidos y divulgados por los miembros de la Universidad, deberá indicar el nombre del autor y la fuente, a condición de que tales citas se hagan conforme a los

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usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga. Por cita debe entenderse como la facultad que tienen los autores de incorporar a su obra pasajes breves de obra con el propósito de hacer más entendible la propia obra o para referirse a la opinión de otro autor por medio de notas, criticas o comentarios o para resaltar o rebatir una posición u opinión.

c) La única persona autorizada para modificar un material es el autor, a menos que él mismo otorgue por escrito el permiso a otra. Para nuevas ediciones, dado que el autor tiene el derecho moral de modificación sobre la obra, se requiere que se le consulte si está dispuesto a trabajar en una nueva edición.

Los derechos patrimoniales por el diseño del curso (sílabo y guía metodológica) y la elaboración del material de apoyo al dictado (apoyos audiovisuales, recopilación de textos, etc.), están incluidos dentro de la tarifa del docente y por tanto, son cedidos de manera exclusiva a la UPC a través del contrato de trabajo. El docente podría utilizar algún material del curso en otra institución educativa en la medida que sea para la enseñanza o realización de exámenes, siempre que no haya fines de lucro y en la medida justificada por el objeto, a condición de que tal utilización se haga conforme a los usos honrados y que la misma no sea objeto de algún tipo de venta u otra transacción a título oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro. os derechos patrimoniales por la producción de Recursos Educativos, adicionales al material de apoyo al dictado y que han sido preparados por el profesor a solicitud de la Universidad, de acuerdo a exigencias y estándares previamente establecidos son cedidos de manera exclusiva a la UPC a través del contrato de trabajo, siendo retribuidos de diferentes formas y de común acuerdo. Estos últimos tienen como finalidad asegurar su reutilización dentro de la Universidad o en el marco de convenios con otras instituciones. Los derechos patrimoniales garantizan que los documentos depositados en Delfos no se retirarán en el caso de que el autor cambie a otra institución.

d) En caso una persona desee realizar cualquier acto de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública) de algún material de la UPC fuera de la misma, deberá contar con la autorización por previa y escrita de la Universidad, en su calidad de titular de dichas obras.

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e) Las obras que sean realizadas por alumnos como parte de su formación académica, podrán ser utilizados por la UPC para fines académicos, respetando siempre sus derechos morales.

f) Las obras realizadas por alumnos a partir de un encargo de la UPC se tratarán de la siguiente manera:

- Los derechos morales de los autores serán mantenidos. Los derechos patrimoniales sobre dichas obras serán cedidos de manera exclusiva o no exclusiva y en la medida necesaria para las actividades académicas o administrativas a la UPC cuando el uso que se les dé sea efectuado dentro de la universidad.

- En caso la obra vaya a ser comercializada, los autores serán retribuidos de alguna forma a convenir, sea a manera proporcional o a tanto alzado, de acuerdo al contrato de edición respectivo.

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