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DECRETO SUPREMO Nº 170/09

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DECRETO SUPREMO Nº 170/09

Orientaciones Técnicas para PIE

Unidad de Educación Especial División de Educación General

Ministerio de Educación 2012

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Procesual Implementación de un Programa de

Integración Escolar (PIE)

Proceso de Evaluación Diagnóstica Integral de NEE Trabajo Colaborativo Criterios Generales

DECRETO SUPREMO Nº 170/09

ORIENTACIONES PIE Normativas relacionadas Enfoque Inclusivo Integral

Evalúa al estudiante y su contexto (escolar, familiar, comunitario)

Interdisciplinaria

Ámbito pedagógico y de la salud Profesionales idóneos

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Se consideran Necesidades Educativas Especiales (NEE)aquellas dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o déficit que presenta el alumno/a y las condiciones (barreras y otros) que le impone el contexto escolar, cuando éste no posee o no ha desarrollado las capacidades y/o estrategias suficientes para responder a sus necesidades educativas y que pueda progresar en el currículo, requiriendo por tanto implementar apoyos y ayudas extraordinarios.

Conforme estas medidas extraordinarias se van incorporando como prácticas habituales en la escuela (estrategias diversificadas, trabajo colaborativo entre profesores especiales y generales, y otros) van mejorando las condiciones para el aprendizaje y la participación de todos los alumnos y alumnas.

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Para la incorporación de un estudiante a un PIE por Necesidades Educativas Especiales, el diagnóstico integral e interdisciplinario debe identificar el trastorno o déficit del estudiante así como las NEE específicas que este le genera (que no son idénticas para todos). A partir de ello, se podrá determinar la respuesta educativa y los apoyos especializados que se requiere entregar al estudiante en el contexto escolar para que pueda progresar en sus aprendizajes. Un/a estudiante puede acceder a un PIE si presenta NEE de carácter Transitorio asociadas a:

• Trastorno Específico del Lenguaje (TEL)

• Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)

• Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperkinesia (TDA, TDA-H) • Funcionamiento Intelectual en el Rango Limítrofe (RL)

Nota: No obstante que no son abordadas específicamente en este material, se debe recordar que también pueden acceder a un PIE estudiantes que presenten NEE permanentesasociadas a una discapacidad o

déficit que afecte en diferente grado alguna capacidad funcional del individuo, tal como: déficit motor, visual, auditivo, intelectual, entre otros posibles.

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Criterios generales para la detección y evaluación de NEE

Evaluación del curso: La evaluación pedagógica que realizan los profesores aporta información relevante de los factores que favorecen o dificultan el aprendizaje de sus alumnos/as. A la vez que permite a los/las docentes diseñar respuestas educativas ajustadas a la diversidad en el aprendizaje, facilita la detección oportuna de aquellos estudiantes que presentan NEE.

Un/a estudiante puede presentar NEE cuando:

• Progresa poco o no progresa, aunque se han implementado estrategias educativas orientadas a apoyar sus dificultades;

• Su desempeño en el currículo es significativamente inferior a lo esperado para un estudiante de una edad o nivel educativo similar (2 o más años de retraso);

• Presenta dificultades emocionales y/o conductuales que no se superan a pesar del uso de técnicas de contención y apoyo (emocional y/o conductual) habitualmente efectivas, con estudiantes de similar edad o nivel escolar;

• Presenta déficit sensorial o físico, y a pesar del uso de ayudas especiales continúa progresando poco o nada;

• Tiene dificultades de comunicación y/o de interacción, y requiere intervenciones individuales específicas para relacionarse y/o para acceder al aprendizaje.

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Cursos de acción a partir de los resultados de la evaluación inicial si un/a

estudiante manifiesta dificultades en su aprendizaje:

1.- Movilización de todos los dispositivos y recursos con que cuenta el establecimiento y los docentes de aula para apoyar a los estudiantes que presentan dificultades para aprender y participar en su curso.

Entre estos recursos se pueden señalar aquellos que provienen de la Ley SEP, de programas y planes de apoyo al mejoramiento de los aprendizajes que ofrece el Ministerio de Educación y otros relacionados con las propias competencias de los docentes. (Estrategias de Respuesta a la Diversidad).

2.- Evaluación psicopedagógica especializada para aquellos estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje y de participación, que no son susceptibles de resolver a través de las estrategias y recursos de que dispone el docente, por lo que requieren ser evaluados con procedimientos específicos o especializados y de acuerdo al DS N° 170 y otras normativas y orientaciones vigentes.

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Condiciones de la evaluación de NEE, según el DS Nº 170:

La Evaluación Diagnóstica Individual de NEE debe ser de carácter Integral e Interdisciplinario (art. 4).

El ingreso de un estudiante con NEE a un PIE, implica siempre considerar un proceso de evaluación diagnóstica.. Se entiende por evaluación “integral”aquella que considera información y antecedentes referidos no sólo al alumno/a, sino a su contexto (aula, escuela y familia).

La evaluación “interdisciplinaria” alude a que la indagación acerca de la existencia de NEE en un determinado estudiante, es realizada por un equipo de profesionales idóneos, tanto del área psico/educativa como de la salud (art.16).

El foco de la evaluación está puesto en determinar los apoyos especializados que hay que proporcionar al alumno/a con NEE para que pueda participar y progresar en los aprendizajes del currículo.

“La evaluación de los y las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso, evaluaciones periódicas de acuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad”. (Art. 11)

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DECRETO SUPREMO Nº 170/09 – ORIENTACIONES - PIE

La Evaluación Individual de NEE es un proceso continuo que cumple con diferentes finalidades:

1.- Evaluación Diagnóstica de Ingreso:

−Determinación del diagnóstico, y de las NEE asociadas.

−Identificar los alumnos/as con NEE que pueden acceder a un PIE,

−Definir los Apoyos qué el estudiante requiere para aprender y participar. 2.- Reevaluación o Evaluación de Proceso o de Avance:

−Valora los progresos del estudiante en el currículo y en sus metas de aprendizaje, y la evolución del

déficit y/o condiciones que están a la base de sus NEE, con los apoyos y ayudas prestadas por los profesionales especialistas, en el contexto escolar .

−Permite ajustar los apoyos especializados y la respuesta educativa, para optimizarla; En algunos casos,

puede arrojar indicadores que señalan que el estudiante está en condiciones de egresar del PIE. 3.- Reevaluación o Evaluación de Egreso o Continuidad en el PIE:

−Valorar el progreso del estudiante con NEE a partir de la respuesta educativa y los apoyos (de diverso

tipo) implementados.

−Evalúa la generación de condiciones en el establecimiento educacional (disminución de barreras).para

asegurar el aprendizaje y participación del alumno/a

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¿Quiénes evalúan?: Profesionales inscritos en el Registro de profesionales de la educación especial para la evaluación y diagnóstico o en el Registro de prestadores de salud de la Superintendencia de Salud, de acuerdo a Convenio establecido.

El equipo de profesionales PIE que evalúa, es el responsable último del Diagnóstico Psicopedagógico Integral al estudiante con NEET. El Director como co-responsable en este proceso, el Jefe de UTP, así como el Sostenedor, a propósito de sus cargos, no tienen atribuciones para vetar, cambiar o solicitar la modificación de un diagnóstico técnico.

Registro de la evaluación: Para el registro de los resultados de la evaluación, el Ministerio de Educación pone a disposición de los profesionales el Formulario Único Síntesis de Evaluación o de Reevaluación, que recoge los antecedentes más relevantes de dicho proceso, realizado por los distintos profesionales.

Para el registro de salud, el médico o centro de salud correspondiente puede utilizar un informe o certificado de formato propio. Dicho documento constituirá un antecedente válido y se considerará parte del formulario único, siempre y cuando incorpore fecha, firma, timbre y datos de identificación y de registro (legibles) del profesional específico de la salud del sector público o privado que realizó el examen diagnóstico. Estos antecedentes deberán adjuntarse al formulario único.

La familia es un actor relevante en el proceso y debe ser informada de los resultados y de las decisiones que se tomen para el estudiante a partir de la evaluación.

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El Director del establecimiento o en quién(es) éste delegue expresamente esta responsabilidad, le corresponderá la custodia de los documentos del proceso de evaluación diagnóstica y de la planificación del PIE.

Estos documentos se constituyen en la carta de navegación para una gestión eficaz y para el desarrollo de prácticas educativas de calidad.

Cuando se trate de alumnos/as provenientes de minorías étnicas, se podrá contratar transitoriamente un intérprete o una persona que pueda aportar a la comunidad escolar la comprensión de aquellos aspectos relevantes de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad del estudiante.

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Referencias

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