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reglamento para la inscripción y funcionamiento de las academias de enseñanza de español como segundo idioma

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(1)

IN TT T G A E A T C D T RS O

S I U O

U T M L E O

E U I M

A U R O N . 1 9 D 9

C E D

o

0 - - 9

El Director Del Instituto Guatemalteco de

Turismo-INGUAT-C N ID R N O

O S

E A D :

Que de conformidad con lo estipulado en la literal \u00f1) del articulo 4. del Decreto 1701 del congreso de la Rep\u00fablica, el Instituto Guatemalteco de Turismo tiene la obligaci\u00f3n de escribir, clasificar e inspeccionar el funcionamiento de lasempresastur\u00edsticaspara que puedan operar en el pa\u00eds,

C N ID R N O

O S

E A D :

Que la actividad que desempe\u00f1an as Academias dedicadas a la ense\u00f1anza del idioma Espa\u00f1ol como segundo idioma forma parte de una corriente tur\u00edstica que promueve la conveniencia

cultural,

C N ID R N O

O S

E A D :

Que la creciente importancia que esta teniendo Guatemala como destino para el aprendizaje del

idioma Espa\u00f1ol hace necesario actualizar las regulaciones existentes, con el prop\u00f3sito de promover la competitividad de los establecimientos que se dedican a esta ense\u00f1anza, de manera que se

garantice su calidad, de protecci\u00f3n y seguridad al turista en su condici\u00f3n de estudiante.

P R T N O

O

A T :

Con base en lo anteriormente considerado y en lo que para el efecto precept\u00faan los art\u00edculos 4. literal \u00f1); 5. literal m); 17; 28 literal j) y 29. del Dec reto 1701 del Congreso de la Republica y sus modificaciones, Ley Org\u00e1nica del Instituto Guatemalteco de Turismo; y 3 literales c) y d), 36 literal k), 37,39 y 41 de su Reglamento,

A U R A

C E D :

Dictar lo siguiente:

R G L E T P R L IN C IP I\u00d3 Y F N IO A IE T D L S

E A M N O A A A

S R C

N

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N M

N O

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A A E IA D E S \u00d1 N A D L E P - L C M S G N O ID O A

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C P T L I

A I U O

D S O IC O E G N R L S

I P S

I N S

E E A E

A TIC L 1 O J TO

R

U O

.

B E

.

Las presentes regulaciones tienen por objeto establecer las normas a que

deben sujetarse las academias que se dedican a la ense\u00f1anza del Espa\u00f1ol como segundo idioma, para inscribirse en el Instituto Guatemalteco de Turismo as\u00ed como para regular susactividadesdentro del territorio nacional.

(2)

A TIC L 2 D FN C O D A A E IA D E S \u00d1 N A D E P \u00d1 L C M S G N O ID

R

U O .

E I I I N

E C D M

S E N E

A Z

E S A

O

O

O E U D

I

efectos del presente Acuerdo, se entender\u00e1 que son todos aquellos centros y/o establecimientos propiedad de personasindividuales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que ya sea bajo el nombre de academia, escuela, instituto y cualquiera otra forma que se denomine, se dediquen a la ense\u00f1anza del idioma Espa\u00f1ol a turistasextranjeros.

C P T L II

A I U O

O J TV S

B E I O

A TIC L 3 O J TV S D 3 L S A A E IA D ID O A E P \u00d1 L: S c n id ra o je iv s d

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B E I O

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L g a q e lo e tu ia te , lu g d u tie p d a ist n ia re u a y d u a c n ta te e e c ta

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C P T L III

A I U O

R Q IST S

E U I O

A TIC L 4 D L S P O IE A IO

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U O

.

E O

R P T R

S

. La persona individual o jur\u00eddica que solicite inscripci\u00f3n para

establecer una academia de ense\u00f1anza del idioma Espa\u00f1ol, deber\u00e1 llenar los requisitos que establece el presente acuerdo. El el caso de personas de nacionalidad extranjera, deber\u00e1n

presentar la documentaci\u00f3n migratoria correspondiente a su residencia en el pa\u00eds, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n y/o permiso de trabajo, extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsi\u00f3n Social.

A TIC L 6 D L S D R C O E :

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U O

.

E O

I E T R S

La persona que figure como director y/o representante legal de

una academia de ense\u00f1anza de Espa\u00f1ol deber\u00e1 reunir lassiguientescalidadesm\u00ednimas: a) Ser Guatemalteco;

b) Poseer titulo de Maestro de educaci\u00f3n primaria, clase escalafonaria \u201cC\u201d o poseer titul o Universitario en Profesorado de Ense\u00f1anza Media o Licenciatura Pedag\u00f3gic a.

En el caso que el establecimiento cuente con Director Administrativo, este debe reunir las siguientes calidadesm\u00ednimas:

a) Ser Guatemalteco;

b) Poseer de titulo de Educaci\u00f3n Media, de preferencia con orientaci\u00f3n en el \u00e1rea administrativo contable.

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A tic lo 6 D L S P O E O E .

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R F S R S

Laspersonasque se dediquen a laborar en la ense\u00f1anza del Espa\u00f1ol como segundo idioma, deber\u00e1n reunir lascalidadesm\u00ednimassiguientes.

a) Ser Guatemalteco;

b) Poseer titulo de Maestro de Educaci\u00f3n Primaria;

c) Haber aprobado el diplomado como Profesor en la Ense\u00f1anza del Espa\u00f1ol como segundo idioma;

d) Poseer carne autorizado por INGUAT:

Tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo laspersonasque cumplan con lossiguientesrequisitos: a) Ser Guatemalteco;

b) Poseer titulo de Educaci\u00f3n Media ( diferente al de maestro)

c) Poseer tres a\u00f1os de experiencia debidamente comprobada en la ense\u00f1anza del Espa\u00f1ol como segundo Idioma;

d) Poseer Carne autorizado por INGUAT.

A TIC L 7 D L E TA L C M E T .

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E

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B E I

I N O

Los requisitos generales m\u00ednimos que deber\u00e1 poseer el establecimiento en donde se solicita sea autorizada una Academia de Idioma Espa\u00f1ol son:

a) Estar ubicado a una distancia no menor de 100 metrosde bares, burdeles, y similares;

b) Poseer condiciones f\u00edsicas tales como seguridad, amplitud, iluminaci\u00f3n, ventilaci\u00f3n y una buena presentaci\u00f3n interior;

c) Estar debidamente identificado como Academia de Ense\u00f1anza del Idioma Espa\u00f1ol;

d) Poseer oficina privada para el funcionamiento de la Direcci\u00f3n, con buena ubicaci\u00f3n, de preferencia a la entrada del establecimiento;

e) Poseer \u00e1rea de biblioteca con textos b\u00e1sicos referentes al idioma Espa\u00f1ol y libros de Literatura, Historia y Arte nacional, as\u00ed como gu\u00edastur\u00edsticasdel pa\u00eds;

f) Poseer \u00e1reas para impartir clases en forma pedag\u00f3gica y personalizada, con ambientes que permitan la ense\u00f1anza sin interrupciones;

g) Contar con el mobiliario y equipo adecuados, en buen estado y suficiente a la capacidad de estudiantesdel establecimiento;

h) Contar con apoyos did\u00e1cticos y audiovisuales adecuados que permitan la transmisi\u00f3n de los contenidos de manera ilustrativa;

i) Poseer serviciossanitariossuficientesa la capacidad de alumnosdel establecimiento, higi\u00e9nicos, con accesoriosen buenas condicionesdotados de papel higi\u00e9nico, jab\u00f3n y servicio de secado de manos, separando losserviciosde damasy caballeros, con su respectiva identificaci\u00f3n; j) Contar con lascertificacionesde habitabilidad extendidaspor lasinstanciascorrespondientes.

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C P T L IV

A I U O

D L IN C IP IÓ E E IN U T

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N N L

G A

A TIC LO 8 D LA S LIC TU D R G S R .

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E E I T O

Las personasindivid ualesy/o jurídicasy los representantes legales de los mismos deberán solicitar la inscripción de la Academia de Español ante INGUAT mediante el formulario de solicitud que provee la Sección de Registro y Supervisión de Empresas Turísticas, proporcionando información completa sobre lo que se requiera.

A TIC L 9 , D C M N A IÓ .

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.

O U E T C

N

La documentación que deberá acompañarse a la solic itud mencionada en el articulo anterior y que esindispensable para la inscripción, esla siguiente:

a) Fotocopia del Acuerdo emitido por el Ministerio de Educación autorizando el funcionamiento de la Academia de Enseñanza del Idioma Español como segundo Idioma;

b) Fotocopia de la escritura publica de constitución de sociedad correspondiente y las respectivas patentes, de sociedad y empresa, así como el nombramiento del representante legal

respectivo, en loscasosque proceda; o de la patente de comercio en caso de estar constituida como empresa individual.

c) Fotocopia debidamente autenticada por notario de la cedula de vecindad de los directores Técnico y Administrativo de la academia, según el caso;

d) Carencia de antecedentes penales y policíacos vigentes del director o directores del establecimiento;

e) Currículo vitae del director o directoresde la academia;

f) Fotocopia de Títulos de las personasque fungirán como directoresconforme lo regula el articulo 5. de laspresentesregulaciones;

g) Currículo vitae de losprofesoresque laboraran en el establecimiento;

h) Fotocopia del titulo de Educación Media, avalado por el Ministerio de Educación, del Diploma y Carne como Profesor de Español como segundo idioma, conforme lo establecido por el

artículo 6. de laspresentesnormas, para el caso del cuerpo docente;

i) Copia del programa de enseñanza que utilizaran par el aprendizaje de losestudiantes; j) Copia del Reglamento interno de funcionamiento que regirá a la Academia.

k) Fotocopia de un ejemplar de los recibosque extenderán a losestudiantespara la prestación de lo s se rvic io s.

l) Fotocopia de un ejemplar del contrato que suscribirán con los estudiantes para la prestación d e lo s se rvic io s.

m) Muestra del material publicitario o folletos que utilizaran para anunciar susservicios.

A TIC L 1 . TA IF S

R

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0

R A .

Las academias de enseñanza del Idioma Español, además de la

presentación de la documentación descrita en el artículo anterior, deberán adjuntar a la solicitud para su aprobación, un listado de las tarifas que cobraran por hora y/o curso y demás servicios complementarios.

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A TIC L 1 . D L IN C IP IÓ .

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U O 1

E A

S R C

N

El Instituto Guatemalteco de Turismo, después de recibir la solicitud

y la documentación que se menciona en los artículos 8. 9., y 10. del presente Acuerdo, procederá por medio de la Sección de Registro y supervisión de Empresas Turísticas con apoyo técnico

profesional, a efectuar inspección ocular a la academia solicitante. Si del análisis de la solicitud, de la documentación adjunta y del resultado de la inspección se encontrare que es procedente la

inscripción, la Dirección del Instituto procederá de inmediato a la misma.

Conjuntamente con la resolución de autorización, el INGUATextenderá a la academia un distintivo, consistente en una calcomanía tamaño media carta con la imagen corporativa de la institución, en la cual aparecerá el nombre de la Academia, su dirección, el número de la resolución que le correspondió y la frase “Academia de Español Autorizada”.

C P T L V

A I U O

O LIG C O E

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A I N S

A TIC L 1 . O LIG C O E D L S A A E IA .

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B

A I N S E A

C D M

S

L a s a c a d e m i a s d e e n s e ñ a n z a d e e s p a ñ o l c o m o segundo idioma, durante el ejercicio de susfuncionesestán obligadasa:

a) Cumplir con las presentes regulaciones y demás leyes, reglamentos y disposiciones legales de INGUATque les sean aplicables;

b) Colocar en un lugar visible del establecimiento el distintivo de autorización que INGUAT les otorga al momento de su inscripción

c) Identificarse claramente con su nombre comercial e indicar que es una academia de en enseñanza del Español como segundo idioma.

d) Utilizar en la papelería que de ordinario usen, el numero de resolución bajo la cual INGUAT autorizo su funcionamiento.

e) Notificar a INGUAT sobre cualquier cambio de propietario, representante legal, directores o profesores de la academia, así como cambio de nombre o razón social, domicilio y dirección del establecimiento. Este requisito deberá cumplirse inmediatamente al efectuarse el cambio, adjuntando la documentación que según el caso requiera, para obtener la autorización correspondiente.

f) Notificar inmediatamente a INGUAT sobre cualquier cambio en su información: numero telefónico, fax, correo electrónico, sitio Web,

g) El personal de la academia debe guardar una apariencia pulcra y presentable en el desarrollo de suslaboresdocentes;

h) El personal debe conducir sus actividades en forma apegada a las leyes del país, a la ética profesional y evitar la comisión de actosreñidoscon la moral o lasbuenascostumbres;

i) Identificar las necesidades de profesionalización de su recurso humano y cooperar en su capacitación, buscando una prestación del servicio que se ajuste a las necesidades de sus usuariosy costoscompetitivos.

j) Suscribir un contrato con cada uno de los estudiantes, en el que se establezca con claridad las condicionesbajo las cuales se impartirá la enseñanza del idioma Español, que comprenda nivel de curso, duración, horario, material didáctico a proveer, actividades extra-aula, utilización de

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instalaciones y equipo, costos. Una copia de este contrato en Ingles y español deberá proporcionarse al estudiante.

k) Extender recibosmembretados por los pagos efectuados por el estudiante, correspondientesa la enseñanza y demás servicios complementarios. Los talonarios de los recibos antes mencionados deberán estar previamente autorizados por la Administración de Rentas de su Jurisdic c ión.

l) Cumplir con losservicioscontratadospor losestudiantescon calidad y eficiencia;

m) Velar por la seguridad y bienestar del estudiante dentro del establecimiento y actividadesextra-aula programadasporla academia.

n) Mantener a disposición de los estudiantes un botiquín de primeros auxilios debidamente dotado;

o) Efectuar su propaganda y publicidad respetando losprincipiosde veracidad, ética y exactitud; p) Poner a disposición del INGUAT para su distribución, ejemplares del material publicitario e

informativo que utilicen para anunciar sus actividades;

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A I U O

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D R C O

E E H S

A TIC L 1 . D R C O .

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E E H S

Son derechos de lasacademias de enseñanza del españ ol como segundo Idioma lossiguientes:

a) Ejercer libremente la actividad autorizada;

b) Estar incluidoscomo actividad turística, dentro de los registrosy catálogosde INGUAT;

c) Presentar los problemas de su sector y diseñar conjuntamente con INGUAT estrategias de solución;

d) Participar en losprogramasde capacitación que INGUATprograme periódicamente;

e) Ser publicitados, sobre la base de la calidad de sus servicios; en las guías de servicios turísticos que INGUATedita;

f) A participar, sobre la base de la calidad de sus servicios, en eventos promocionales y en otros proyectosque en materia de turismo tengan relación, organizadospor INGUAT;

g) Solicitar a INGUATen forma razonable el material turístico que le sea necesario para realizar en mejor forma susactividades;

h) Solicitar asesoria a INGUATen losasuntosrelacionadoscon el turismo;

i) A oponerse a aceptar a un estudiante por razones de moralidad, salud o que se presente bajo influencias de bebidasalcohólicas, estimulantes o drogas, o cuando promueva actoscontrarios a la moral, buenascostumbresy orden publico que perturbe a losdemásestudiantes.

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C P T L V I

A I U O

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P O IB C O E

R H I I N S

A TIC L 1 . P O IB C O E .

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R H I I N S

Son prohibiciones para las academias de enseñanza del Español como segundo idioma, lassiguientes:

a) Ceder o enajenar su inscripción y autorización de funcionamiento, o alguno de los derechos derivadosde la misma, sin contar con la autorización de INGUAT;

b) Trasladarse a un local deferente del que fue autorizado sin contar con la autorización de INGUAT;

c ) Utilizar un nombre distinto al que tiene registrado en INGUAT;

d) Que su personal imparta clases bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas toxicas o estupefacientes;

e) Faltar a losprincipiosde la ética profesional y a la moral;

f) Realizar o dedicarse simultáneamente a cualquier actividad diferente para la que fue autorizada;

g) Efectuar con los estudiantes operaciones monetarias, las cuales sean competencia del sistema bancario;

h) Usar parcial o totalmente nombres , emblemas y logotipos que den lugar a confusión con otras academiasy/o empresasturísticasautorizadas;

i) Impartirlasclasesen lugaresy/o sitiosque por su naturaleza no sean apropiados;

j) Emplear los servicios como docentes de personas que no posean la autorización de INGUAT para el efecto.

C P T L V II

A I U O

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S N IO E

A C

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A TIC L 1 .IN R C IO E .

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U O 5

F A C

N S

Lasinfraccionesal presente acuerdo y a las demásleyesy reglamentos turísticos vigentes y que sean aplicables, se sancionaran de acuerdo a su naturaleza, gravedad y reincidencia conforme lo prescribe el articulo 41 de la Ley Orgánica de INGUAT (Decreto 1701 y sus Reformas) y su Reglamento, en la forma siguiente:

1. Amonestación escrita 2. Multa menor;

3. Multa mayor;

4. Suspensión temporal de servicioshasta por treinta días, 5. Cancelación definitiva de los servicios;

(8)

A TIC L 1 . D L S D N N IA O Q E A C N R L S A A E IA D E P Ñ L

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U O 6

E A

E U C

S

U J S O T A A

C D M

S E S A O :

Sin perjuic io de las sanciones arriba descritas, un estudiante que se considere afectado por el incumplimiento

contractual, mal servicio, información inexacta o deficiente, cobros extras o discriminatorios puede presentar su queja ante la Sección de Registro y Supervisión de Empresas Turísticas de INGUAT, la cual, actuando en calidad de conciliador, citara inmediatamente al proveedor del servicio para investigar respecto a la infracción. Si de la investigación resulta que la academia de Español es responsable, esta deberá reparar el daño en la medida que INGUATdetermine, tratando de avenir a laspartesy minimizar la mala experiencia del estudiante.

C P T L IX

A I U O

D S O IC O E G N R L S Y T A ST RA

I P S

I N S E E A E

R N I O I S

A TIC L 1 . S R IC O C M L M N A IO

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I S

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P E E T R

S

. Cuando un estudiante solicite a la academia de Enseñanza del Idioma Español le sirva de contacto con una casa de familia u hotel de la localidad para su hospedaje y alimentación, esta queda obligada solidaria y mancomunadamente ante el estudiante y ante INGUAT por el servicio que los primeros proporcionen y para ello deberá velar porque este sea cómodo, seguro e higiénico, proporcionando con cortesía, calidez y a un precio justo, para garantizar que cada estudiante de español viva una experiencia de calidad durante su estancia.

A TIC L 1 . C P C TA IO C M P O E O D L E P Ñ L C M S G N O ID O A

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8

A A I

C

N

O

O R F S R E

S A O

O

O E U D

I M :

El Instituto Guatemalteco de Turismo promoverá ante centros de enseñanza superior la creación de un

diplomado para la formación de maestros especializados en la enseñanza del Español como segundo Idioma, acordándose un periodo de tres años a partir de su creación, para que todos los que se desempeñen como profesores obtengan esta capacitación. Así mismo esta se establece como requisito indispensable para todos aquellos que inicien labores docentes en esta actividad, a partir de que concluya el primer curso del diplomado contemplado en esta norma.

A TIC L 1 . R C N C M E TO A L E P RE C A D C N E

R

U O 9

E O O I

I N

A X E I N I

O E T :

Para aquellas personas que a la fecha de vigencia de laspresentes regulaciones, se encuentren ejerciendo como docentesen academias de enseñanza del idioma Español debidamente aprobadas por INGUAT, sobre la base de un titulo de Maestro de Educación Primaria o superior en el área de Pedagógica y hayan acumulado cinco años contiguos de experiencia en este campo, debidamente documentada, se establece la alternativa de acreditación de conocimientos mediante una evaluación en los términos y fechas que determinen las entidades educativas que tengan a su cargo la formación de estos docentes, con reconocimiento de INGUAT.

A TIC L 2 . C R E C M P O E O D L ID O A E P Ñ L

R

U O

0

A N

O

O

R F S R

E

I M

S A O :

Toda persona que apruebe el diplomado como Profesores de español como segundo idioma, o bien apruebe l a evaluación,

según p regulado en los artículos anteriores, obtendrá de INGUAT un carne acreditando el cumplimiento de requisitospara que pueda desempeñarse en esta actividad.

A TIC L 2 .

R

U O 1

Se otorga el Acuerdo Numero 223-91-D del Instituto Guatemalteco de Turismo.

A TIC L 2 .

R

U O 2

El presente Acuerdo empieza a regir a los quince d ías de su publicación en el diario ofic ial.

Dado en la ciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

R B R O R B E

O E T

O L S

D R C O

I E T R

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