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SUPLEMENTO SUMARIO: Año III - Nº 529. Quito, viernes 12 de julio de 2019 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

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SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

804 Establécese operatividad del programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral ... 1 805 Expídese la reforma al Reglamento sustitutivo

para la contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional del Ministerio de Defensa Nacional ... 5 807 Concédese el Indulto Presidencial a favor del

señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero ... 6 808 Concédese el Indulto Presidencial a favor del

señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo ... 7 809 Agradécese los servicios del señor Oscar Gustavo

Herrera Gilbert ... 8 810 Agradécese los servicios del Embajador del

Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi ... 8 811 Acéptese las renuncias de los funcionarios Raúl

Pérez Torres, Milton Rodrigo Luna Tamayo y Sergio Fernando Enderica Vaca ... 9 812 Declárese el estado de excepción por grave

conmoción interna en la parroquia La Merced de Buenos Aires del cantón Urcuquí de la provincia de Imbabura ... 10

Nº 804 Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando:

Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador señala el acuerdo y voluntad del Pueblo soberano del Ecuador de construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades;

Año III - Nº 529

Quito, viernes 12 de

julio de 2019

Valor: US$ 1,25 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Calle Mañosca 201

y Av. 10 de Agosto

Ofi cinas centrales y ventas:

Telf.: 3941-800

Exts.: 2561 - 2555

Sucursal Guayaquil:

Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre,

piso 6, Edifi cio Banco Pichincha.

Telf.: 3941-800 Ext.: 2560

Suscripción anual:

US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

12 páginas

www.registrofi cial.gob.ec

Al servicio del país

desde el 1º de julio de 1895

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(2)

Que, el artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es deber primordial del Estado el planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador indica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminación alguna, para lo cual el Estado adoptará medidas de acción afi rmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11 numeral 8, establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas y que el Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las personas adultas mayores. niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrófi cas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado y que la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual maltrato infantil. desastres naturales o antropogénicos, debiendo el Estado prestar especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 47, dispone: “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 48 determina que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: “1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica”;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador manifi estan que como parte de los objetivos del régimen de desarrollo se encuentran el mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de lo principios y derechos que establece la Constitución, así como construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución

igualitaria de los benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que, de conformidad al artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tiene dentro de sus objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, según el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que se aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la Ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específi cos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social” (...); Que, a través del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 347, de 25 de abril de 2003, se cambió “... el Programa Bono Solidario por Programa Bono de Desarrollo Humano - BDH, que consiste en la entrega de un subsidio monetario condicionado al cumplimiento de requisitos que establezca el Programa de Protección Social del Ministerio de Bienestar Social, dirigido a las familias y personas ubicadas en el primero y segundo quintil más pobre según el índice de bienestar establecido por el Sistema de Identifi cación y Selección de Benefi ciarios de Programas Sociales (SELBEN) de la Secretaría Técnica del Frente Social”;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1838 del 20 de julio de 2009, el Presidente de la República delegó al Programa de Protección Social la administración de los subprogramas: Bono de Desarrollo Humano, Pensión para Personas Adultas Mayores, Pensión para Personas con Discapacidad, Programa de Protección Social ante la Emergencia y, del mismo modo en su artículo 5 determina el uso del registro social como la base principal para la identifi cación de la población usuaria de la transferencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 422 de 15 de julio de 2010, se creó el bono Joaquín Gallegos Lara, a favor de las personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no puede gobernarse por sí mismos, identifi cadas como tales en la base de datos de la “Misión Solidaria Manuela Espejo”, con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1138, de 19 de abril de 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 422, incluyendo en el Bono Joaquín Gallegos Lara a aquellas personas con enfermedades catastrófi cas raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud Pública, de conformidad con la Ley Orgánica de Salud;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1284, de 30 de agosto de 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 1138. incluyendo en el Bono Joaquín Gallegos Lara a los menores de 14 años viviendo con VIH -SIDA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1356, de 12 de noviembre de 2012, se integró al Ministerio de Inclusión Económica y Social el Programa de Protección Social (PPS); y, por lo tanto todas sus atribuciones, competencias, funciones representaciones y delegaciones, pasaron a ser ejercidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social; Que, en el Decreto Ejecutivo No. 1395 de 2 de enero de 2013, se estableció el valor mensual de la transferencia monetaria para el Bono de Desarrollo Humano y para las Pensiones dirigidas a personas adultas mayores que hayan cumplido 65 años de edad o más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afi liadas a un sistema de seguridad público, así como a personas con discapacidad igual o superior al 40%, determinada por la autoridad sanitaria nacional, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y no estén afi liadas a un sistema de seguridad público, en USD $ 50;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 99, de 1 de agosto de 2017, reformado mediante el Decreto Ejecutivo No. 253 de 22 de diciembre del 2017, se estableció el valor mensual de la transferencia monetaria para la pensión de personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, en USD $100,00;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253, de 22 de diciembre del 2017, se estableció el componente variable en el Bono de Desarrollo Humano, con el objeto de mejorar los niveles de vida y de ingresos de los benefi ciarios del Bono de Desarrollo Humano con hijos menores de 18 años, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 350, de 29 de marzo de 2018, se estableció que las transferencias monetarias del Bono de Desarrollo Humano comprenden como benefi ciarios de las mismas a quienes, siendo afi liados al seguro social campesino o asegurados como personas que efectúan trabajo del hogar no remunerado, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, siempre y cuando no perciban una pensión en dinero y cumplan con los demás requisitos establecidos en la normativa correspondiente y a su vez señala que los pensionistas del Seguro Social Campesino, Seguro Artesanal Voluntario o del trabajo del hogar no remunerado, no podrán acceder a las pensiones para adulto mayor y personas con discapacidad y el Programa Mis Mejores Años;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 374 de 19 de abril de 2018, el Presidente de la República dispuso que “La métrica de selección de potenciales benefi ciarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de defi nir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales benefi ciarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal”;

Que, con la fi nalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza se creó el Sistema de Protección lntegral, vinculado a la seguridad social, como un mecanismo para lograr la justicia y la equidad, incluyendo la protección social a grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad, conforme al indice del Registro Social;

Que, mediante Ofi cio Nro. MIES-MIES-2019-1756-O, de 12 de junio de 2019, el Ministerio de Inclusión Económica y Social remitió el informe técnico de viabilidad para la implementación de la nueva propuesta de transferencias monetarias y normativas de las mismas; y,

Que, mediante Ofi cio Nro. MEF-VGF-2019-1875-O, de 14 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el correspondiente dictamen presupuestario favorable y, el Memorando No. MEF-SP-2019-0240, adjunto al mismo, en su parte pertinente señala que: “El Ministerio de Economía y

Finanzas, dentro de sus competencia, durante las ejecución del vigente presupuesto, deberá realizar las modifi caciones presupuestarias que correspondan a fi n de garantizar el fi nanciamiento para dar cumplimiento con las transferencias monetarias del sistema de Protección Social, para lo cual realizará una evaluación y seguimiento permanente de la ejecución del Programa y asignará en forma gradual los recursos necesarios hasta llegar a las metas del Programa.”

En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo l.- El programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral opera a través de los siguientes componentes:

- Bono de Desarrollo Humano

- Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable Pensión Mis Mejores Años

- Pensión para Adultos Mayores Bono Joaquín Gallegos Lara Pensión Toda Una Vida

- Pensión para Personas con Discapacidad Cobertura de Contingencias

Artículo 2.- El Bono de Desarrollo Humano es una transferencia monetaria mensual de USD $ 50,00 conceptualizada para cubrir vulnerabilidades relacionadas a la situación económica de los núcleos familiares en situación de pobreza o extrema pobreza conforme al Registro Social vigente.

Está dirigido al representante del núcleo familiar, de preferencia a la mujer jefa de hogar o cónyuge, que cumpla las siguientes condiciones:

- Tener nacionalidad ecuatoriana.

- Tener una edad igual o mayor a los 18 años y menor a 65 años.

- No contar con seguridad social contributiva, a excepción de aquellos afi liados al Seguro Social Campesino o afi liados al Trabajo No Remunerado en el Hogar. arro

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(4)

- Encontrarse en situación de extrema pobreza o pobreza conforme al Registro Social vigente.

Artículo 3.- El Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable es una transferencia condicionada que tiene por objeto mejorar los niveles de vida de los núcleos familiares en extrema pobreza conforme el Registro Social vigente, con hijos ecuatorianos menores de 18 años en el núcleo familiar. Este bono mantiene como componente fi jo la transferencia de USD $ 50,00 mensuales, e implementa un componente variable, de USD $ 30,00 adicionales por cada hijo/a menor de 5 años, con un máximo de 3 hijos/as; y, de USD $ 10,00 adicionales por cada hijo/a, que sea igual o mayor a 5 años y menor a 18 años, con un máximo de 3 hijos/as.

El valor del componente variable se reduce en un 10% por cada hijo/a. Así por el primer hijo/a menor a 5 años se recibe USD $ 30,00. por el segundo USD $ 27,00, y por el tercero USD $ 24,30. En el caso de hijos/as mayor o igual a 5 años y menores de 18 años, los valores son de USD $ 10,00, USD $ 9,00 y USD $ 8,10.

El valor máximo de la transferencia mensual entre los componentes fi jo y variable, será de USD $ 150,00.

Artículo 4.- La Pensión Mis Mejores Años es una transferencia mensual de USD $ 100,00, que tiene como fi n cubrir carencias económicas y gastos que demandan las vulnerabilidades que se acentúan por la edad, que está dirigida a los ecuatorianos adultos mayores que cumplan con: - Tener una edad igual o mayor a los 65 años.

- No contar con seguridad social contributiva, a excepción de aquellos afi liados al Seguro Social Campesino o afi liados al Trabajo No Remunerado en el Hogar. - Encontrarse en situación de extrema pobreza o pobreza

conforme al Registro Social vigente.

Artículo 5.- Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria de la Pensión para Adultos Mayores en USD $ 50,00, a los usuarios que actualmente se encuentran habilitados al pago, mientras mantengan las siguientes condiciones:

- Tener una edad igual o mayor a los 65 años.

- No contar con seguridad social contributiva, a excepción de aquellos afi liados al Seguro Social Campesino o afi liados al Trabajo No Remunerado en el Hogar. - Constar en el Registro Social 2014, hasta la actualización

de su información.

Artículo 6.- El Bono Joaquín Gallegos Lara está dirigido a favor de las personas con discapacidad grave, muy grave y completa con gran dependencia o con enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud Pública, o todos lo menores de 18 años viviendo con VIH-SIDA; en situación crítica / vulnerable, con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida.

Consiste en una transferencia mensual de USD $ 240,00 a el/la familiar/persona responsable del cuidado de la persona titular de derecho, como representante de cobro; se exceptúa las personas con enfermedades catastrófi cas, raras

o huérfanas o con discapacidad que estén en capacidad de autogobernarse, en cuyo caso el bono se entregará a ellas directamente.

No tendrán derecho a recibir el bono Joaquín Gallegos Lara las personas con enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas cubiertas por la seguridad social contributiva, a excepción de aquel los afi liados al Trabajo No Remunerado en el Hogar.

Artículo 7.- La Pensión Toda Una Vida es una transferencia mensual de USD $ 100,00, que tiene como fi n cubrir carencias económicas y gastos que demandan la condición de discapacidad, que está dirigida a los ecuatorianos que cumplan con:

- Tener una edad menor a los 65 años.

- Contar con una discapacidad igual o superior al 40% determinada por el Ministerio de Salud Pública.

- No contar con seguridad social contributiva, a excepción de aquellos afi liados al Seguro Social Campesino o afi liados al Trabajo No Remunerado en el Hogar. - Encontrarse en situación de extrema pobreza o pobreza

conforme al Registro Social vigente.

Artículo 8.- Establecer el valor mensual de la transferencia monetaria de la Pensión para Personas con Discapacidad en USD $ 50,00, a los usuarios que actualmente se encuentran habilitados al pago, mientras mantengan las siguientes condiciones:

- Tener una edad menor a los 65 años.

- Contar con una discapacidad igual o superior al 40% determinada por el Ministerio de Salud Pública.

- No contar con seguridad social contributiva, a excepción de aquellos afi liados al Seguro Social Campesino o afi liados al Trabajo no Remunerado en el Hogar. - Constar en el Registro Social 2014, hasta la actualización

de su información.

Artículo 9.- La Cobertura de Contingencias es una transferencia monetaria que se entrega a la persona o núcleo familiar en situación de extrema pobreza o pobreza que presenten una calamidad que ponga en riesgo su sustento familiar, su vivienda actual o el normal desenvolvimiento de la vida familiar.

La transferencia se entrega por una sola ocasión, en los siguientes casos:

1. Calamidades provocadas por desastres naturales 2. Incendios

3. Atención Humanitaria por desaparición de personas 4. Niños, niñas y adolescentes que quedan en orfandad total

a causa del fallecimiento de los padres

5. Gastos de Sepelio por el fallecimiento de la persona que es fuente de ingreso y sustento familiar

6. Gastos de Sepelio por fallecimiento de personas en accidentes de tránsito n s llos a os al Tr rse en s l Registro

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(5)

7. Gastos de Sepelio por muertes violentas

8. Gastos de Sepelio por fallecimientos presentados en Hospitales del Ministerio de Salud Pública

9. Personas damnifi cadas por situaciones extremas de protección especial.

Los montos se establecerán para cada tipología, sin exceder una remuneración básica unifi cada.

Artículo 10.- La titularidad de derecho del Bono de Desarrollo Humano y Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable corresponde al núcleo familiar. La titularidad de derecho de la Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Pensión Toda Una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad es de carácter personal y no corresponde al núcleo familiar al que pertenece la persona.

La titularidad del Bono Joaquín Gallegos Lara es de carácter personal para personas con discapacidad grave, muy grave y completa con gran dependencia, o con enfermedades catastrófi cas, raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud Pública, o todos los menores de 18 años viviendo con VIH-SIDA; en situación crítica / vulnerable y no corresponde al núcleo familiar al que pertenece el/la familiar/persona responsable del cuidado.

Artículo 11.- La titularidad de derecho de las transferencias referidas en el presente Decreto es excluyente entre sí a nivel de número de cédula, a fi n de evitar duplicidad en el pago. Artículo 12- Se exceptúan de recibir el componente variable del Bono de Desarrollo Humano, los hijos menores de 18 años que sean titulares de derecho del Bono Joaquín Gallegos Lara, de la Pensión Toda una Vida, de la Pensión para Personas con Discapacidad y de Bono para Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Orfandad por Femicidio. Artículo 13.- La selección de los titulares de derecho que accederán a las transferencias del artículo 1 se realizará de conformidad a la información del Registro Social vigente, como base principal para su administración.

Artículo 14.- Delegar al Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración de las transferencias detalladas en el artículo 1.

Artículo 15.- Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento de las transferencias antes descritas.

Artículo 16.- Autorizar al Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizar la depuración permanente de la base de datos de los usuarios habilitados al pago de las transferencias monetarias, y los cruces de información adicionales que considere necesarios, para lo cual se promulgarán los acuerdos ministeriales que sean pertinentes.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, todas las entidades del sector público facilitarán sus bases de datos, bajo los mecanismos establecidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 17.- El pago de las transferencias se realizará de manera mensual, no obstante para aquellos que se realizan el cobro a través de ventanilla, por la dispersión de la población

objetivo, las transferencias podrán acumularse hasta por cuatro meses siempre que esté comprendido dentro del mismo año fi scal.

Artículo 18.- La implementación del presente Decreto será de carácter progresivo, conforme a la normativa e informes pertinentes realizados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 19.- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas realizar las acciones que sean necesarias a fi n de que los montos requeridos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo se asignen al Ministerio de Inclusión Económica y Social de conformidad con el informe previo y vinculante expedido por este Ministerio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, y al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.

SEGUNDA.- La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo regirá a partir del pago de las transferencias correspondientes a julio de 2019.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Quedan derogadas las disposiciones de todos los cuerpos normativos de igual o inferior jerarquía en cuanto se opongan en este Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de junio de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.

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SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nº 805 Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, esar

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(6)

descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, la Disposición Derogatoria 9 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que se encuentran excluidos del marco de dicha ley las contrataciones de bienes de carácter estratégico necesarias para la defensa nacional, que no se refi eran al ámbito de la misma;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 490, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No.301 de 8 de agosto del 2018, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Contratación de Bienes Estratégicos y Prestación de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional;

Que, es importante la innovación de la contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa, mediante procedimientos ágiles transparentes, efi cientes; y,

Que, es necesario armonizar y actualizar la normativa de contratación de bienes estratégicos y prestación de servicios conexos necesarios para la defensa nacional, a fi n de que no existan inconsistencias ni contradicciones en la normativa y la estructura organizacional de la cual se desprendan nuevas necesidades de actualización y expedición de un nuevo reglamento.

En ejercicio de las facultades que le confi eren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES ESTRATÉGICOS

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONEXOS NECESARIOS PARA LA DEFENSA NACIONAL DEL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo Único.- Al fi nal del artículo 50 añádase el siguiente inciso:

“Los contratos de gobierno a gobierno podrán, además, contemplar procedimientos y modalidades de contratación tales como Cartas de Oferta y Aceptación (LOAS) u otras fi guras que fueren necesarias, con sujeción a los requisitos propios de los respectivos procedimientos o modalidades.”

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial; y, la ejecución estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.

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SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nº 807 Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial; Que el señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero, fue sentenciado a cumplir la pena de trece años de privación de la libertad y al pago de una multa que asciende a sesenta salarios básicos unifi cados del trabajador en general, impuestas mediante fallo del Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Quito, en el juicio nro. 17291-2017-00051; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipifi cado y sancionado en el artículo 220.1 .d) del Código Orgánico Integral Penal, y que ha sido ratifi cado en apelación por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, esta resolución se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;

Que mediante ofi cio nro. SNAI-SNAI-2019-1 59-O, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; e ac de las ículo 14 Decreta IGUIEN U defensa ni contradiccio acional de la cual s tualización y exped facultades que le confi eren l

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Que el señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 5 de febrero de 2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena; y,

Que del expediente consta el Informe de la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, de 8 de mayo de 2019, el cual señala que el señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero padece de cáncer gástrico localmente avanzado; así también consta el Informe de Histopatología Nro. 19-817, suscrito por el doctor Ramiro Recalde, coincidiendo en el diagnóstico y estableciendo que corresponde al grupo V o carcinoma invasivo; es decir, le afl ige una enfermedad crónica terminal.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Manolo Ernesto Jácome Guerrero, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que le fueron impuestas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.

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DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nº 808 Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento nro. 180 de

10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Ofi cial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial; Que el señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo fue sentenciado a cumplir la pena de tres años de privación de la libertad y al pago de una multa que asciende a diez salarios básicos unifi cados del trabajador en general, impuestas, en el juicio nro. 17292-2016-00299; impuesta por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha que reformó la sentencia de la Unidad Judicial Multicompetente Penal del Cantón Mejía; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipifi cado y sancionado en el inciso primero del artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal, mientras que el recurso de casación fue inadmitido por la Corte Nacional de Justicia, la resolución mencionada se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley;

Que mediante ofi cio nro. SNAI-SNAI -2019-124-O, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 15 de agosto de 2018, durante lo cual registra una conducta óptima; y,

Que del expediente consta el Informe de Salud de Personas Privadas de la Libertad de l0 de mayo de 2019, que establece que el señor Ronny Wílfrido Sailema Chimbo tiene una discapacidad psicosocial del 100%, y padece de enfermedades crónicas, señalando epilepsia y trastorno mental y del comportamiento;

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Ronny Wilfrido Sailema Chimbo, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que le fueron impuestas. Palacio oreno G el 2019, certifi co que el ctróni entrará en rjuicio de su publ Nacional, en Quito

Garcés, Presidente Constitu

19, certifi co que el que antecede a

to, a 25 de ju arcés, Presidente Con

Adolesc vo ent perju o

Garcés, Presidente Constitucion n el R de la egistro a la min de de la d Qu Servi de la ue m io dian o de n menc a ley; dmitid cionad nte do p el in gral Pe sable ciso pr na Pen e la c ri for l del C Chim con tivad idenc bo berta o sob acional d y a A ficio de Ate d nro. e en Co ncuentra sta o por nóstico ma inv nal. atribución conferida en el onstitución d Decreta vicio ue el señor M cáncer gástrico l el Informe de Hist el doctor Ramiro R y estableciendo qu

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vasivo; es decir, le afl ige una en ón conferida en el n o te ava gía Nro oincid ácome nzado; 19 yo e Q sept S diend al grupo rmedad o E el o Re Ejec lem Reg aja men me re d nro nte De 201 ecreto rtad o u senten observa o, co cia ej el Pr nmuta l trám el Re 6, inst e vo nr gistro e Pena o. 861 ara C ; el c d de 9 d once jecu mulgad de oc utivo n o o 18 de

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Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 25 de junio de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.

Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nº 809 Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nominar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 529 de 19 de diciembre de 2014, se nombró al señor Oscar Gustavo Herrera Gilbert como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Corea.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios del señor Oscar Gustavo Herrera Gilbert y dar por terminadas sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Corea.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.

Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nº 810 Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la 1ey Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone que los funcionarios del servicio exterior pasan a la situación de retiro, por límite de edad, cuyo límite se encuentra determinado en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el 05 de agosto de 2019, el Embajador del Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi, cumplirá 70 años de edad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1298 de 16 de enero de 2017, se nombró al Embajador del Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Mancomunidad de Australia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 282 de 16 de enero de 2018, se nombró al Embajador del Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Nueva Zelanda, con sede en Camberra, Australia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 401 de 15 de mayo de 2018, se nombró al Embajador del Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante la República de Fiji, con sede en Camberra, Australia; y, En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Constitución de la República y la Ley. de y jefe culo 84 ar nomb ulares qu or; o Ejecutivo No señor Osca rdin meral 10 de or, prevé como un la República, nom s de misión;

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4 de la Ley Orgánica del Servici mbramientos en las Misiones Diplo

s que mantiene el Ecuador en dif ió atribu remov de la ciones a Que f Exterior, áti y O paíse ulta Ofi cin en a efe s C rtícu uar efe o 84 d la s de m Re isió revé c epúbli l 10 de omo u la C tes a la enc e, el one q itu artícul su exterio ares q r; ramient ue m y Orgá tos en nic e julio el origi rmado e tez Benítez ERAL JURÍDI CIA DE L en Q rcés, Presidente del 2019, certifi co q nal. electrónicamente o enítez URÍDICA Ú o que el que ctrónicame nal, en Garcé d in o electrónicamente ciona de la 9. D Dra cede s DE ECU ECRE LA oha TAR ana P IA rma ánt do ele t 9, certtifi co qqu ciones OR ES R EN DENCI Beníte RAL J IA ez came el LO SEG utivo, ovilidad H Nacional, en Quito, a 25 cés, Preside grade Gilbert y d jador Extraordina Ecuador ante el Gobi GUNDO.- De la ejecución

encárguese al Ministro Humana

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nal, en Quito, a 25 de junio de 20 o bierno la ejecución encárguese al Minis .- Agra ra Gi bajad l Ec G de , encárguese al Ministro de Re ad Humana. nipote la Repú as sus nciario bli or s Que de 2 presente i A Plen ante odrigo nipote 8, Sal nc ant se no aza te Dec mbró Aust reto l rali Repú ia; r d mo Emb bli o l Serv ba 1298 d vici de 2 R ral med obi a io bierno d an oncur e N Emba cisi com rren ecutiv ajador o No. d

(9)

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios del Embajador del Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi y dar por terminadas sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Mancomunidad de Australia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios del Embajador del Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi y dar por terminadas sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante Gobierno de Nueva Zelanda y la República de Fiji, con sede en Camberra, Australia

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.

Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Nº 811 Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear modifi car y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el articulo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó al señor Raúl Pérez Torres como Ministro

de Cultura y Patrimonio, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo·

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 574, de 23 de noviembre de 2018, se designó al señor Sergio Femando Enderica Vaca como Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO- EP, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de 3 de diciembre de 2018, se designó al señor Milton Rodrigo Luna Tamayo como Ministro de Educación, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo·

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 801 de 20 de junio de 2019, se aceptó la renuncia del señor Pablo Campana Sáenz al cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y se encargó dicha Cartera de Estado al señor Yuri Parreño Rodríguez; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1 .- Aceptar las renuncias de los funcionarios Raúl Pérez Torres, Milton Rodrigo Luna Tamayo y Sergio Fernando Enderica Vaca a los cargos que venían desempeñando, y agradecerles por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Designar a la señora Monserrat Creamer Guillén corno Ministra de Educación.

Artículo 4.- Designar al señor Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 5.- Designar al señor Erwin Peters Marriott como Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en Baños de Agua Santa, el 27 de junio de 2019. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 1 de julio del 2019, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.

Documento fi rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Lenín Mor TE CONSTITUCIONA REPÚBLICA onside ez RAL JURÍDICA ENCIA DE LA Nº 81 nín ONSTITUCIONAL DE LA BLICA RE Nº 811 nicam Benítez ERA DEN n Moreno Garcés LICA DEL End agra Ar como rtícul M ce 2.-Vac rles p lto ca a lo r los ar la n Rodr s ca las r igo ec renunc reta: de l 1 Func Artí M cul rno Min o 3 D i t es stro de i nar a Cultur lioso l señ s que os serv na Ta e venía ci Ecua de Fiji, O TER tivo, en vilidad Humana. acional, en Quit és, Pres Agr Exterior nadas sus funci Plenipotenciario C ador ante Gobierno d

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RCERO.- De la ejecución ncárguese al Minis e ad Hu en Quito, a 25 de junio de 201 Con de Nue berra, Austr E De la ejecuci árguese al M O.- Agr cio E mina Pl uad , c RC ión del

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Nº 812 Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el artículo 32 de la Carta Fundamental reconoce que el Estado debe garantizar el derecho a la salud, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho de las personas a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental, en los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

Que el artículo 73 de la Constitución dispone, que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Norma Suprema, es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad, y razonabilidad. Durante el estado de excepción se podrán suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de

correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información;

Que el artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado defi ne a los estados de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan la seguridad y del Estado y corresponden a un régimen de legalidad en el cual no podrán cometerse arbitrariedades en el contexto de la declaración; estos se dictan por Decreto en caso de estricta necesidad cuando el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado, deberán expresar la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas, y deberán contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas; Que el artículo 32 ibídem establece que el estado de excepción se declara en los casos detallados en la Constitución que corresponden a: agresión, confl icto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;

Que el artículo 36 ibídem establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, confl icto o cualquier otra emergencia nacional; esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que el artículo 37 del mencionado cuerpo legal determina que para el cumplimiento de la movilización en el Estado de Excepción, el Presidente de la República, podrá disponer mediante decreto la requisición de bienes y de prestación de servicios, en estricto cumplimiento de la Ley Seguridad Pública y del Estado, su Reglamento y el Reglamento de Requisición de Bienes;

Que el capítulo II del Título V del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado detalla los componentes que deben contener todo acto de requisición que se ejecute en el contexto de un Estado de Excepción;

Que el artículo 18 del Reglamento de Requisición de Bienes describe el procedimiento a ejecutarse ante la necesidad de requisición de bienes y servicios en el contexto del Estado de Excepción;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 754 de fecha 06 de mayo de 2011 se crea la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal -CECMI -cuyas funciones son: 1. Asesorar a las instituciones públicas para la aplicación de las políticas, acciones y programas tendientes a contrarrestar la minería ilegal; 2. Decidir la activación de los mecanismos, acciones y operativos que fueren necesarios para intervenir en apoyo a la Agencia de Regulación y Control Minero, para el control y eliminación de las actividades de minería ilegal; 3. Coordinar las acciones para asegurar la ejecución y cumplimiento de las disposiciones y normativas dictadas por las autoridades competentes, dentro de su ámbito de acción; y 4. Hacer seguimiento del cumplimiento de los compromisos asignados a las instituciones miembros;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1172 de fecha 17 de mayo de 2012, considerando que el control de actividades vi conf ilidad so grave o ación d edidas ad mbientales nocivas; la Constitución precaución ondu Constituci garantiza el der dades económicas, e orme a los princip cial y ambiental, en o permanente, incluidos los

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