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El Control de La Constitucionalidad

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Te

Temama: : En En ququé é coconsnsisiste te el el CoContntrorol l de de CoConsnstittitucucioionanalidlidadad, , cócómo mo sese conforma y que l

conforma y que lineamientos constitucionales lo sustenta.ineamientos constitucionales lo sustenta.

Introducción.- El control de la constitucionalidad se da en términos de la Introducción.- El control de la constitucionalidad se da en términos de la con

contratradicdiccióción n que que exexististe e de de un un actacto o de de autautorioridad dad quque e es es supsupuesuestamtamenentete apoyado en la competencia que da a ésta la legislación aplicable; sin embargo, apoyado en la competencia que da a ésta la legislación aplicable; sin embargo, tal figura es necesaria dada la interpretación deficiente de las autoridades de la tal figura es necesaria dada la interpretación deficiente de las autoridades de la normatividad o porque sencillamente deciden no aplicarla, produciendo con ello normatividad o porque sencillamente deciden no aplicarla, produciendo con ello un ataque a las garantías individuales o una

un ataque a las garantías individuales o una alteración en el orden legal.alteración en el orden legal. Des

Desarrarrollollo.- o.- Los Los medmedios ios de de concontrotrol l de de la la ConConstistituctucionionalialidad dad son son loslos instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos me

medidios os soson n lolos s sisiguguieientnteses: : a) a) El El jujuicicio io de de amampaparoro, , lalas s cocontntroroveversrsiaiass co

consnstititutuciciononalaleses, , lalas s acaccicionones es de de inincoconsnstititutuciciononalalididadad, , lolos s prprococesesosos  jurisdiccionales

 jurisdiccionales en en materia materia electoral, electoral, el el juicio juicio político, político, la la facultad facultad dede investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la protección de investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la protección de los derechos humanos.

los derechos humanos. 11

En términos generales el control es entendido como la realización de En términos generales el control es entendido como la realización de act

activiividaddades es relrelaciacionaonadas das con con la la revrevisiisión, ón, ververificificaciación ón o o comcomproprobacbación ión dede di

diveversrsos os titipopos s de de obobjejetotos, s, cocomo mo pupuededen en seser r acactotos s o o acacciciononeses, , ininclclususoo normativos. Es por esto que en el ámbito jurídico el control se refiere al normativos. Es por esto que en el ámbito jurídico el control se refiere al establecimiento de mecanismos tendentes a evitar el ejercicio abusivo o no establecimiento de mecanismos tendentes a evitar el ejercicio abusivo o no conforme a derecho del poder, por lo que uno de sus principales objetivos es el conforme a derecho del poder, por lo que uno de sus principales objetivos es el control de las normas, tanto en los actos de creación como en los de su control de las normas, tanto en los actos de creación como en los de su aplicación.

aplicación.

El control de las normas jurídicas se ejercita dentro de un marco de El control de las normas jurídicas se ejercita dentro de un marco de referencia de carácter normativo al que éstas pertenecen, es decir dentro del referencia de carácter normativo al que éstas pertenecen, es decir dentro del sistema jurídico, en el cual se establecen también las relaciones entre las sistema jurídico, en el cual se establecen también las relaciones entre las propias normas jurídicas, elaborando así medios de control. Estas relaciones propias normas jurídicas, elaborando así medios de control. Estas relaciones de

depependnden en de de lalas s rereglglas as de de fufuncncioionanamimienento to de de cacada da sisiststemema a jujurírídidicoco. . LaLa po

posisibibililidadad d de de cocontntrorolalar r jujurírídidicacamementnte e lalas s cocondnducuctatas s reregugulaladadas s popor r lala Constitución se torna en el punto nodal de la eficacia constitucional, reforzando Constitución se torna en el punto nodal de la eficacia constitucional, reforzando así

así, , su su cacarácrácter ter oblobligaigatortorio. io. EstEstos os mecmecanianismosmos s sossostietienen nen la la supsupremremacíacíaa co

consnstititutuciciononal al susubobordrdininanando do al al lelegigislsladador or y y a a la la leley y a a la la CoConsnstittitucucióión, n, yy

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produciendo a su vez un equilibrio entre los derechos fundamentales y la produciendo a su vez un equilibrio entre los derechos fundamentales y la división del poder.

división del poder.

La concepción del orden jurídico como un sistema escalonado en el que La concepción del orden jurídico como un sistema escalonado en el que la norma superior determina los contenidos y procedimientos de creación de l la norma superior determina los contenidos y procedimientos de creación de l asas normas inferiores es el presupuesto del control jurídico de las normas. De tal normas inferiores es el presupuesto del control jurídico de las normas. De tal modo que, en virtud de su función, la Constitución se ubica como la norma modo que, en virtud de su función, la Constitución se ubica como la norma suprema por ser la primera norma positiva del sistema, puesto que establece suprema por ser la primera norma positiva del sistema, puesto que establece los procesos y órganos de creación, y los contenidos debidos de las normas los procesos y órganos de creación, y los contenidos debidos de las normas inferiores, configurándose así en parámetro de validez formal y material del inferiores, configurándose así en parámetro de validez formal y material del sistema jurídico.

sistema jurídico.

De esa guisa, la posibilidad de realizar

De esa guisa, la posibilidad de realizar un control de la constitucionalidadun control de la constitucionalidad der

deriva iva de de la la conconcecepcipción ón de de la la ConConstistituctución ión comcomo o una norma una norma juríjurídicdica a queque produce efectos jurídicos plenos de manera autónoma. Esto implica que sus produce efectos jurídicos plenos de manera autónoma. Esto implica que sus normas no requieren desarrollo posterior por el órgano legislativo para producir  normas no requieren desarrollo posterior por el órgano legislativo para producir  ef

efecectotos s jujurírídidicocos. s. En En coconsnsececueuencnciaia, , el el cucumpmplimlimieientnto o de de lolos s prprececepeptotoss constitucionales es obligatorio y, por ende, su trasgresión debe ser sancionada constitucionales es obligatorio y, por ende, su trasgresión debe ser sancionada por tratarse de una conducta antijurídica. De esta eficacia inmediata de las por tratarse de una conducta antijurídica. De esta eficacia inmediata de las normas constitucionales deriva la posibilidad de ejercer un control abstracto de normas constitucionales deriva la posibilidad de ejercer un control abstracto de normas, puesto que los derechos constitucionales pueden ser ejercidos aun en normas, puesto que los derechos constitucionales pueden ser ejercidos aun en el caso de que la

el caso de que la norma secundaria careciera de validez.norma secundaria careciera de validez.

En otras palabras, las normas constitucionales gozan de una eficacia En otras palabras, las normas constitucionales gozan de una eficacia directa que además significa que los órganos que aplican el derecho deben directa que además significa que los órganos que aplican el derecho deben tomar la Constitución como premisa de su decisión, tanto al aplicar, como al tomar la Constitución como premisa de su decisión, tanto al aplicar, como al int

interperpretretar ar las las nornormas mas conconstistituctucionionaleales, s, perpero o priprincincipalpalmenmente te al al crecrear ar otrotrasas normas. La Constitución además de ser norma sobre normas, es una norma normas. La Constitución además de ser norma sobre normas, es una norma aplicable, es una fuente del derecho que regula la producción normativa, de ahí aplicable, es una fuente del derecho que regula la producción normativa, de ahí deriva la relevancia del control de la constitucionalidad. Por lo que la revisión deriva la relevancia del control de la constitucionalidad. Por lo que la revisión de la conformidad constitucional de las normas es relevante sobre todo en los de la conformidad constitucional de las normas es relevante sobre todo en los sistemas en que la proliferación de las fuentes ha sido causa de incertidumbre sistemas en que la proliferación de las fuentes ha sido causa de incertidumbre so

sobrbre e el el ununivivererso so de de nonormrmas as quque e pepertrtenenececen en al al orordeden n jujurídrídicico, o, y y de de lala manifestación de conflictos normativos.

manifestación de conflictos normativos.

La fuerza normativa de una Constitución radica

La fuerza normativa de una Constitución radica tanto en su capacidad detanto en su capacidad de adaptación a los cambios que se producen en la realidad que regula, como en adaptación a los cambios que se producen en la realidad que regula, como en

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su permanencia.

su permanencia. 22 Pero su permanencia no se garantiza con su inmutabilidadPero su permanencia no se garantiza con su inmutabilidad

si

sino no en en su su apapliclicacacióión, n, y y se se sasalvlvagaguauardrda a memedidianante te el el esestatablblececimimieientnto o dede sistemas de control de la constitucionalidad de las normas, ya que así se sistemas de control de la constitucionalidad de las normas, ya que así se impide la aplicación de normas que contravienen los contenidos de la norma impide la aplicación de normas que contravienen los contenidos de la norma suprema.

suprema.

Pero la supremacía constitucional no solamente es un referente de su Pero la supremacía constitucional no solamente es un referente de su posición en el sistema jerárquico, sino un atributo que determina el modo en posición en el sistema jerárquico, sino un atributo que determina el modo en que las normas se relacionan con la Constitución y entre sí, así como entre las que las normas se relacionan con la Constitución y entre sí, así como entre las propias normas constitucionales (Pirámide de Kelsen

propias normas constitucionales (Pirámide de Kelsen 33), esta supremacía se), esta supremacía se

af

afirirma ma cocon n la la exexisistetencncia ia de de un un sisiststemema a jujuririsdsdicicciciononal al de de cocontntrorol l de de lala constitucionalidad. De la posición jerárquica de la Constitución se sigue que las constitucionalidad. De la posición jerárquica de la Constitución se sigue que las leyes que la contravengan son inconstitucionales, la consecuencia normativa leyes que la contravengan son inconstitucionales, la consecuencia normativa de una incompatibilidad depende del sistema jurídico, pero este tipo de normas de una incompatibilidad depende del sistema jurídico, pero este tipo de normas no deberían poder ser aplicadas.

no deberían poder ser aplicadas.

De la naturaleza y función de la Constitución se sigue también que De la naturaleza y función de la Constitución se sigue también que solamente en ella pueden establecerse las disposiciones relativas al control de solamente en ella pueden establecerse las disposiciones relativas al control de la constitucionalidad, es decir, la creación de un órgano especializado, o bien la la constitucionalidad, es decir, la creación de un órgano especializado, o bien la atribución de la competencia necesaria para resolver de manera definitiva las atribución de la competencia necesaria para resolver de manera definitiva las cu

cuesestitionones es sosobrbre e coconsnstittitucucioionanalilidadad, d, memedidianante te el el cocontntrorol l de de lalas s nonormrmasas  jurídicas. Se

 jurídicas. Se trata trata de una de una forma forma de autocontrol de autocontrol que refuerza que refuerza su supremacía su supremacía enen el sistema normativo.

el sistema normativo. 44

La supremacía constitucional en su aspecto formal permite hacer una La supremacía constitucional en su aspecto formal permite hacer una primera distinción entre la norma suprema y la legislación ordinaria, de tal primera distinción entre la norma suprema y la legislación ordinaria, de tal manera que la forma de la norma, o en otras palabras, su proceso de creación manera que la forma de la norma, o en otras palabras, su proceso de creación o

o modmodificificaciación, ón, detdetermermina ina su su natnaturauralezleza a de de conconstistituctucionional. al. En En su su asaspecpectoto ma

mateteririalal, , la la susuprprememacacía ía se se tratraduduce ce en en ununa a obobliligagacición ón de de adadececuauacición ón oo conformidad de la ley a la Constitución, de aplicarla en la determinación de conformidad de la ley a la Constitución, de aplicarla en la determinación de situa

situacionciones jurídicas, y es jurídicas, y de interpretade interpretar r el orden el orden jurídijurídico conforme a co conforme a ella, lo ella, lo cualcual hace posible el control de la

hace posible el control de la constitucionalidad.constitucionalidad.

De modo que concebir la Constitución como la norma suprema del De modo que concebir la Constitución como la norma suprema del sis

sistemtema a jurjurídiídico, co, adademáemás s de de estestablableceecer r su su poposicsición ión en en el el ordorden en jurjurídiídico,co, determina su eficacia y su fuerza derogatoria, lo cual es sumamente relevante determina su eficacia y su fuerza derogatoria, lo cual es sumamente relevante

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2Apud. Goodnow, J. F., Op. Cit., p. Apud. Goodnow, J. F., Op. Cit., p. 104.104. 3

3Cfr. http://derecho2008.wordpress.com/piramide-de-hans-kelsen/Cfr. http://derecho2008.wordpress.com/piramide-de-hans-kelsen/ 4

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en los casos de cierto tipo de conflictos normativos y determinante para el en los casos de cierto tipo de conflictos normativos y determinante para el control de la constitucionalidad. Por otra parte, vale la pena recordar que la control de la constitucionalidad. Por otra parte, vale la pena recordar que la validez de las demás normas que integran el sistema jurídico, aunque de validez de las demás normas que integran el sistema jurídico, aunque de manera mediata, también dependen de ella.

manera mediata, también dependen de ella.

Se puede decir que la Constitución, al ser la norma suprema de un Se puede decir que la Constitución, al ser la norma suprema de un si

siststemema a jujurírídidico co jejerararqrquiuizazadodo, , lilimimita ta al al lelegigislsladador or en en el el ejejerercicicicio o de de sususs funciones. De su rango se deriva la necesidad de la conformidad de las

funciones. De su rango se deriva la necesidad de la conformidad de las normasnormas a la Constitución, es decir, de no contravenirla. Así, la constitucionalidad de la a la Constitución, es decir, de no contravenirla. Así, la constitucionalidad de la ley depende de su adecuación a la norma suprema y será considerada válida ley depende de su adecuación a la norma suprema y será considerada válida en tanto no contravenga la Constitución. La conformidad constitucional sin en tanto no contravenga la Constitución. La conformidad constitucional sin embargo, no es graduable, es decir, o bien la norma es constitucional o no lo embargo, no es graduable, es decir, o bien la norma es constitucional o no lo es. Lo que puede variar son la forma de incompatibilidad y los efectos de la es. Lo que puede variar son la forma de incompatibilidad y los efectos de la declaración de

declaración de inconstitucionalidad.inconstitucionalidad.

Que una norma sea constitucional significa que ha sido desarrollada Que una norma sea constitucional significa que ha sido desarrollada co

connfoformrme e a a lolos s prprececeeptptos os dde e la la nonormrma a ssuuprprememaa, , tatantnto o foformrmaal l ccomomoo materialmente, por lo que la inconstitucionalidad de una norma deriva de la materialmente, por lo que la inconstitucionalidad de una norma deriva de la ause

ausencia de ncia de dichdicha a confoconformidarmidad en d en uno o uno o en ambos sentidosen ambos sentidos. . Pero esto no Pero esto no sese verifica de manera necesaria en la forma de una contradicción en el sentido verifica de manera necesaria en la forma de una contradicción en el sentido lógico del término. Se puede tratar más bien de la no adecuación a las reglas lógico del término. Se puede tratar más bien de la no adecuación a las reglas pr

prococededimeimentntalales es y y de de cocompmpetetenencicia, a, o o bibien en de de la la elelababororacacióión n de de nonormrmasas sec

secundundariarias as cuycuyos os concontentenidoidos s soson n difdifereerententes s a a los los conconstistituctucionionaleales s en en lala medida en que los derechos fundamentales son restringidos o su ejercicio es medida en que los derechos fundamentales son restringidos o su ejercicio es impedido, e incluso en relación con las normas de competencia cuando las impedido, e incluso en relación con las normas de competencia cuando las disposiciones secundarias atribuyen potestades de una manera distinta a la disposiciones secundarias atribuyen potestades de una manera distinta a la prevista por la norma constitucional.

prevista por la norma constitucional. 55

Esta conformidad es relevante en virtud de que la constitucionalidad de Esta conformidad es relevante en virtud de que la constitucionalidad de las leyes fomenta la seguridad jurídica y fortalece la eficacia del sistema las leyes fomenta la seguridad jurídica y fortalece la eficacia del sistema  jurídico. Por estas razones, los tribunales deben velar por la

 jurídico. Por estas razones, los tribunales deben velar por la correcta aplicacióncorrecta aplicación de las normas jurídicas, lo cual se puede lograr mediante el establecimiento de de las normas jurídicas, lo cual se puede lograr mediante el establecimiento de controles dentro y fuera del Poder Judicial, pero especialmente mediante el controles dentro y fuera del Poder Judicial, pero especialmente mediante el control de la

control de la constitucionalidad.constitucionalidad.

Los conflictos normativos se producen normalmente en relación con la Los conflictos normativos se producen normalmente en relación con la aplicación de las normas a un caso dado, por lo que se podría considerar que aplicación de las normas a un caso dado, por lo que se podría considerar que

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el tipo de control adecuado para resolver conflictos es el concreto. De tal forma el tipo de control adecuado para resolver conflictos es el concreto. De tal forma que cabe cuestionarse si los enfrentamientos entre normas se pueden producir  que cabe cuestionarse si los enfrentamientos entre normas se pueden producir  en el plano normativo, es decir, sin que exista un caso específico al que las en el plano normativo, es decir, sin que exista un caso específico al que las normas deban ser aplicadas, y en dicho caso averiguar cómo se

normas deban ser aplicadas, y en dicho caso averiguar cómo se producen.producen. El

El concontrotrol l absabstratracto cto funfunciociona na en en priprimermera a insinstantancia cia cocomo mo un un recrecursursoo contra leyes, entendidas éstas en relación con su rango normativo. En estos contra leyes, entendidas éstas en relación con su rango normativo. En estos procesos se impugnan normalmente tanto vicios formales como materiales procesos se impugnan normalmente tanto vicios formales como materiales derivados del proceso de creación de la norma. En consecuencia, la resolución derivados del proceso de creación de la norma. En consecuencia, la resolución del

del tribtribununal al que que dedeterterminmine e la la incinconsonstittitucucionionalialidad dad de de la la nornorma ma estestablableceece también los límites y el alcance de los efectos jurídicos de la norma en relación también los límites y el alcance de los efectos jurídicos de la norma en relación con su aplicabilidad.

con su aplicabilidad. 66 Sin embargo, en la solución de los conflictos normativosSin embargo, en la solución de los conflictos normativos

el objetivo primordial no es la revisión de la conformidad formal a la norma el objetivo primordial no es la revisión de la conformidad formal a la norma constitucional, sino de la material. Se podría considerar que el control de la constitucional, sino de la material. Se podría considerar que el control de la conformidad formal es de constitucionalidad en un sentido restringido, ya que conformidad formal es de constitucionalidad en un sentido restringido, ya que solamente verifica el acatamiento de las reglas de producción puesto que no se solamente verifica el acatamiento de las reglas de producción puesto que no se pr

prododucuce e un un enenfrfrenentatamimienento to enentrtre e la la nonormrma a imimpupugngnadada a y y lalas s nonormrmasas constitucionales que regulan el procedimiento de su creación. Tampoco se constitucionales que regulan el procedimiento de su creación. Tampoco se puede hablar de una incompatibilidad, sino de una infracción de la norma puede hablar de una incompatibilidad, sino de una infracción de la norma procedimental; en consecuencia, la norma imperfecta no debe poder producir  procedimental; en consecuencia, la norma imperfecta no debe poder producir  efectos jurídicos.

efectos jurídicos.

En el caso del control de la constitucionalidad de los contenidos, en En el caso del control de la constitucionalidad de los contenidos, en cambio, si se debe producir una incompatibilidad entre ellos para que se pueda cambio, si se debe producir una incompatibilidad entre ellos para que se pueda

6 6

Al caso es aplicable la tesis de la Novena Época, del Pleno de la SCJN, impresa en el Al caso es aplicable la tesis de la Novena Época, del Pleno de la SCJN, impresa en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IV, Noviembre de 1996, Página 135, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IV, Noviembre de 1996, Página 135, Tesis: P. CXXXVII/96, Aislada, Materia Constitucional, que dice:

Tesis: P. CXXXVII/96, Aislada, Materia Constitucional, que dice: LEYES, AMPARO CONTRA.LEYES, AMPARO CONTRA. EF

EFECECTOTOS S DE DE LA LA SESENTNTENENCICIA A PRPROTOTECECTOTORA RA FRFRENENTE TE A A LOLOS S ORORGAGANONOS S QUQUEE CONCURRIERON A SU FORMACION.

CONCURRIERON A SU FORMACION. De los antecedentes históricos que dieron lugar a laDe los antecedentes históricos que dieron lugar a la

consagración constitucional del principio de relatividad de las sentencias de amparo y de los consagración constitucional del principio de relatividad de las sentencias de amparo y de los criterios sentados por este tribunal sobre la materia, particularmente del establecido en los criterios sentados por este tribunal sobre la materia, particularmente del establecido en los asunto

asuntos s de los de los cuales derivarcuales derivaron las on las tesis jurisprtesis jurisprudenciudenciales publicadaales publicadas s con los con los númeronúmeros s 200 y200 y 201 del Tomo

201 del Tomo I del I del ApéndiApéndice de ce de 1995, con los 1995, con los rubros de "LEYES, AMPARrubros de "LEYES, AMPARO O CONTRCONTRA. DEBEA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTO DE  APLICACION" y

 APLICACION" y "LEYES, "LEYES, AMPARO AMPARO CONTRA. CONTRA. EFECTOS EFECTOS DE DE LAS LAS SENTENCIAS DICTADASSENTENCIAS DICTADAS EN", se desprende que los efectos de la sentencia que concede el amparo en contra de una ley EN", se desprende que los efectos de la sentencia que concede el amparo en contra de una ley reclam

reclamada con ada con motivo de su motivo de su aplicaplicación concretaación concreta, actúan hacia , actúan hacia el pasado, destruyenel pasado, destruyendo el do el actoacto de aplicación que dio lugar a la promoción del juicio y los actos de aplicación que en su caso se de aplicación que dio lugar a la promoción del juicio y los actos de aplicación que en su caso se hayan generado durante la tramitación del mismo, y actúan hacia el futuro, impidiendo que en hayan generado durante la tramitación del mismo, y actúan hacia el futuro, impidiendo que en lo sucesivo se aplique al quejoso la norma declarada inconstitucional, pero no alcanzan a lo sucesivo se aplique al quejoso la norma declarada inconstitucional, pero no alcanzan a vincular a las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron y publicaron dicha norma, vincular a las autoridades que expidieron, promulgaron, refrendaron y publicaron dicha norma, ni las obligan a dejar insubsistentes sus actos, pues la sentencia de amparo no afecta la ni las obligan a dejar insubsistentes sus actos, pues la sentencia de amparo no afecta la vigencia de la ley cuestionada, ni la priva de eficacia general.

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hablar de un conflicto entre normas. El aspecto más importante de este tipo de hablar de un conflicto entre normas. El aspecto más importante de este tipo de control es que las personas o los órganos legitimados para ejercitar la acción control es que las personas o los órganos legitimados para ejercitar la acción se percaten de la inconstitucionalidad de la norma, o mejor

se percaten de la inconstitucionalidad de la norma, o mejor dicho, de la “posibledicho, de la “posible co

conntrtraadidiccccióiónn” ” exexisistetentnte e eentntre re dodos s nnoormrmas as pparara a qque ue sse e ddé é ininicicio io alal procedimiento de revisión de la constitucionalidad de la norma en cuestión. La procedimiento de revisión de la constitucionalidad de la norma en cuestión. La exi

existestencincia a de de la la concontratradicdiccióción n o o incincompompatiatibilbilidaidad d serserá á detdetermerminainada da por por elel órgano competente, por lo que basta con que la inconsistencia sea aparente órgano competente, por lo que basta con que la inconsistencia sea aparente para solicitar la revisión de la norma. El control abstracto implica impedir que en para solicitar la revisión de la norma. El control abstracto implica impedir que en el caso de aplicación de las normas se produzca un conflicto normativo, por lo el caso de aplicación de las normas se produzca un conflicto normativo, por lo que se puede sostener que no resuelve un conflicto en relación con un caso que se puede sostener que no resuelve un conflicto en relación con un caso particular, sino que evita que se

particular, sino que evita que se verifique al eliminar la norma verifique al eliminar la norma inconstitucional.inconstitucional. El

El cocontntrorol l ababststraractcto o pupuedede e prprevevererse se cocomo mo un un cocontntrorol l de de cacaráráctcter er  preventivo o

preventivo o a priori a priori , lo cual es posible en virtud del principio de supremacía de, lo cual es posible en virtud del principio de supremacía de

la Constitución frente a las leyes. Se trata de un control directo, ya que la la Constitución frente a las leyes. Se trata de un control directo, ya que la norma fundamental establece un autocontrol, circunscribiendo la actuación de norma fundamental establece un autocontrol, circunscribiendo la actuación de los órganos públicos a la esfera competencial preestablecida con el fin

los órganos públicos a la esfera competencial preestablecida con el fin de evitar de evitar  conflictos normativos o limitaciones excesivas de los derechos fundamentales. conflictos normativos o limitaciones excesivas de los derechos fundamentales. El ejercicio de esta forma de control puede ser atribuido al Poder Legislativo o El ejercicio de esta forma de control puede ser atribuido al Poder Legislativo o bien al Judicial aun cuando su objeto sea tan sólo un proyecto de ley, más que bien al Judicial aun cuando su objeto sea tan sólo un proyecto de ley, más que una norma.

una norma. Ha

Habebermrmas as seseñañala la quque e cucuanando do ununa a nonormrma a no no pupuedede e seser r apapliclicadadaa coherentemente, es decir, conforme a la Constitución, se puede plantear una coherentemente, es decir, conforme a la Constitución, se puede plantear una cuestión de control abstracto de normas. Pero según él, esta forma de control cuestión de control abstracto de normas. Pero según él, esta forma de control debe, por principio, efectuarse desde la perspectiva del legislador, ya que el debe, por principio, efectuarse desde la perspectiva del legislador, ya que el control judicial sólo conduce al rechazo de las normas pero no a establecer  control judicial sólo conduce al rechazo de las normas pero no a establecer  mandatos al legislador.

mandatos al legislador. 77 En otras palabras, un control abstracto puede eliminar En otras palabras, un control abstracto puede eliminar 

el conflicto normativo, pero la autoridad judicial no puede substituir la norma el conflicto normativo, pero la autoridad judicial no puede substituir la norma declarada inválida, es más, en virtud del principio de separación de funciones, declarada inválida, es más, en virtud del principio de separación de funciones, la autoridad judicial no debe solicitar al Legislativo la emisión de una nueva la autoridad judicial no debe solicitar al Legislativo la emisión de una nueva norma conforme a la Constitución. No obstante, no se podría hablar de una norma conforme a la Constitución. No obstante, no se podría hablar de una lag

laguna una en en el el sissistemtema a jurjurídiídico, co, ya ya quque e las las nornormas mas conconstistituctucionionaleales s tietienennen eficacia inmediata.

eficacia inmediata.

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También pueden preverse en el sistema jurídico medios de control También pueden preverse en el sistema jurídico medios de control aa  posteriori 

 posteriori  que tengan por objeto evitar que se produzca un conflicto entreque tengan por objeto evitar que se produzca un conflicto entre

normas, como sería un control de tipo abstracto, o bien, de restablecer el normas, como sería un control de tipo abstracto, o bien, de restablecer el Estado del derecho vulnerado en la aplicación de normas no conformes a la Estado del derecho vulnerado en la aplicación de normas no conformes a la Constitución, como por ejemplo mediante el juicio de amparo que es una forma Constitución, como por ejemplo mediante el juicio de amparo que es una forma de control concreto. En el caso del control abstracto, cuando la norma en de control concreto. En el caso del control abstracto, cuando la norma en cue

cuestistión ón ha ha ententradrado o en en vigvigor or y y pupudo do habhaber er proproducducido ido efeefectoctos, s, popodrídría a ser ser  cuestionada por las dos vías, tanto por la de control abstracto como por la del cuestionada por las dos vías, tanto por la de control abstracto como por la del concreto. El sentido de establecer un control de tipo abstracto es impedir la concreto. El sentido de establecer un control de tipo abstracto es impedir la vulneración sistemática de las normas, depurar el sistema jurídico e impedir  vulneración sistemática de las normas, depurar el sistema jurídico e impedir  que

que se se proproduzduzcan can los los efeefectoctos s jurjurídiídicos cos que que las las nornormas mas incinconsonstittituciucionaonalesles prevén. Se trata de una forma

prevén. Se trata de una forma de control de mayor espectro, sin embargo, en elde control de mayor espectro, sin embargo, en el caso del control

caso del control a posteriori a posteriori la determinación de los efectos de la resoluciónla determinación de los efectos de la resolución

respecto de las consecuencias jurídicas que se han producido es sumamente respecto de las consecuencias jurídicas que se han producido es sumamente delicada.

delicada. El

El concontrotrol l absabstratracto cto de de nornormamas s perpermitmite e ververificificar ar lo lo necnecesaesario rio de de lala colisión entre normas, sin que medie un acto de aplicación, por lo que al colisión entre normas, sin que medie un acto de aplicación, por lo que al detectarse el problema de tener por satisfecho el supuesto de las normas, la detectarse el problema de tener por satisfecho el supuesto de las normas, la función del control abstracto sería la de impedir que l

función del control abstracto sería la de impedir que la aplicación de las normasa aplicación de las normas produzca situaciones de conflicto. De manera que se podría pensar que si el produzca situaciones de conflicto. De manera que se podría pensar que si el control abstracto no se realiza en relación con un caso específico, entonces se control abstracto no se realiza en relación con un caso específico, entonces se ocupa tan sólo de conflictos normativos "potenciales". Este término es utilizado ocupa tan sólo de conflictos normativos "potenciales". Este término es utilizado por Weinberger,

por Weinberger, 88 él parte del hecho de que la contradicción lógico-normativaél parte del hecho de que la contradicción lógico-normativa

se

se manmanifieifiesta sta cuacuando ndo dos dos enuenuncinciadoados s nornormatmativoivos s concondicdicionionaleales s babajo jo laslas mismas -o bajo

mismas -o bajo condiciones lógicamente equivalentes- prescriben y prohíben lacondiciones lógicamente equivalentes- prescriben y prohíben la misma conducta. Para él, el conflicto es solamente potencial (o teórico) en misma conducta. Para él, el conflicto es solamente potencial (o teórico) en tanto la condición no se cumpla, es o se vuelve actual sólo después de la tanto la condición no se cumpla, es o se vuelve actual sólo después de la realización de la condición. A pesar de la distinción, Weinberger considera que realización de la condición. A pesar de la distinción, Weinberger considera que en cualquiera de los dos casos el conflicto debería ser evitado, aun cuando en cualquiera de los dos casos el conflicto debería ser evitado, aun cuando so

solalamementnte e en en el el cacaso so de de lolos s acactutualales es rereprpresesenenta ta un un prproboblelema ma de de íníndodolele pr

prááctcticicaa. . No No obobststaantnte, e, sse e trtratata a de de uuna na ccatategegororía ía rerelelevvanantete, , yya a qqueue independientemente de su aplicación es importante percibir el problema de independientemente de su aplicación es importante percibir el problema de satisfacibilidad entre las normas. Los conflictos potenciales, dependiendo del satisfacibilidad entre las normas. Los conflictos potenciales, dependiendo del

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sistema, de su gravedad y

sistema, de su gravedad y sobre todo de la sobre todo de la necesariedad del conflicto, deberánnecesariedad del conflicto, deberán resolverse por medio de un control abstracto, mientras que los actuales por vía resolverse por medio de un control abstracto, mientras que los actuales por vía de

de cocontntroroleles s coconcncreretotos. s. WeWeininbebergrger er agagreregaga, , un un tatantnto o en en rerechchazazo o de de lala posibilidad de un control abstracto, que los conflictos entre normas pueden no posibilidad de un control abstracto, que los conflictos entre normas pueden no producirse, ya que la contradicción entre enunciados normativos condicionales producirse, ya que la contradicción entre enunciados normativos condicionales de

depependnde e en en ococasasioionenes s de de lalas s cicircrcununststananciciasas, , esespepecicialalmementnte e poporqrque ue elel cumplimiento de la condición puede no darse.

cumplimiento de la condición puede no darse. E

El l sesentntidido o dedel l cocontntrorol l ababststraractcto o raradidica ca en en quque e de de prprododucucirirse se lalass con

condicdicioniones es preprevisvistas tas en en las las nornormas mas en en coconflnflicticto, o, la la incinconsonsististencencia ia en en susu apl

aplicaicacióción n se se manmanifeifestastaría ría de de mamanernera a necnecesaesaria, ria, de de ahí ahí la la relrelevaevancincia a dede identificar los conflictos potenciales. Es una forma de control preventivo que identificar los conflictos potenciales. Es una forma de control preventivo que depende en gran medida de la interpretación que se haga de los preceptos en depende en gran medida de la interpretación que se haga de los preceptos en cuestión.

cuestión.

Parte del problema de la determinación de la existencia de un auténtico Parte del problema de la determinación de la existencia de un auténtico co

confnflilictcto o nonormrmatativivo o sse e dedebe be a a quque e lalas s nonormrmas as no no sisiememprpre e soson n clclararasas.. Contravenir a la Constitución implica la falta de conformidad de un enunciado Contravenir a la Constitución implica la falta de conformidad de un enunciado  jurídico

 jurídico con con la la Constitución,Constitución, 99 por lo que resulta indispensable el análisis de lapor lo que resulta indispensable el análisis de la

norma que se reputa inconstitucional para confrontarla con el contenido de los norma que se reputa inconstitucional para confrontarla con el contenido de los enunciados constitucionales que, se presume, infringe.

enunciados constitucionales que, se presume, infringe.

En virtud del rango de las normas, el control de la constitucionalidad En virtud del rango de las normas, el control de la constitucionalidad tiene otro aspecto importante que es la determinación de los significados de la tiene otro aspecto importante que es la determinación de los significados de la nnororma ma susuppreremma. a. En En coconsnseecucuenencciaia, , pparara a rereststriringngir ir y y coconntrtroolalar r esestete procedimiento, es que no todas las

procedimiento, es que no todas las autoridades competentes para su aplicaciónautoridades competentes para su aplicación están facultadas para interpretar

están facultadas para interpretar las normas constitucionales.las normas constitucionales. La

La ininteterprpreretatacición ón coconsnstititutuccioionanal l coconsnstititutuye ye un un titipo po esespepecicial al dede interpretación en virtud de su objeto, ya que la norma suprema es parámetro de interpretación en virtud de su objeto, ya que la norma suprema es parámetro de referencia que sirve para determinar los significados de las demás normas del referencia que sirve para determinar los significados de las demás normas del sistema jurídico. En virtud de su rango y su carácter fundante, los contenidos sistema jurídico. En virtud de su rango y su carácter fundante, los contenidos dde e ssuus s ddiissppoossiicciioonnees s ssoon n lloos s qquue e pprreesseennttaan n uun n mmaayyoor r ggrraaddo o ddee indeterminación, la cual no siempre es intencional, sino que también puede indeterminación, la cual no siempre es intencional, sino que también puede resultar de una mala formulación lingüística o de deficiencias en el proceso de resultar de una mala formulación lingüística o de deficiencias en el proceso de creación o modificación de la norma constitucional.

creación o modificación de la norma constitucional.

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Du

Durarantnte e la la ininteterprpreretatacición ón se se atatriribubuye ye un un sisigngnifificicadado o a a la la nonormrmasas, , yy posteriormente se comprueba su conformidad o constitucionalidad, procesos posteriormente se comprueba su conformidad o constitucionalidad, procesos que deben verificarse como parte del procedimiento de determinación de la que deben verificarse como parte del procedimiento de determinación de la existencia de un conflicto normativo. La dificultad relativa a la interpretación existencia de un conflicto normativo. La dificultad relativa a la interpretación der

deriva iva no no solsolameamente nte de de proprobleblemas mas de de índíndole ole semsemántántica ica y y sinsintáctáctictica, a, sinsinoo también del hecho de que ésta en ocasiones no es objetiva, por lo que Alexy también del hecho de que ésta en ocasiones no es objetiva, por lo que Alexy señala que la interpretación además debe ser correcta. Para él, la pretensión señala que la interpretación además debe ser correcta. Para él, la pretensión de

de corcorrecreccióción n sigsignifnifica ica priprincincipalpalmenmente te que que la la decdecisiisión ón dedebe be estestar ar funfundaddadaa coherentemente en el marco del sistema jurídico vigente.

coherentemente en el marco del sistema jurídico vigente. 1010

En

En un un coconfnflilictcto o nonormrmatativivo, o, nonormrmalalmementnte e se se trtratata a mámás s quque e de de unun problema de validez de las normas, de una cuestión de prevalencia, es por ello problema de validez de las normas, de una cuestión de prevalencia, es por ello que Perelman señala que si existe un conflicto entre la ley y la Constitución, se que Perelman señala que si existe un conflicto entre la ley y la Constitución, se impondrá uno u otro texto, pues se trata de una antinomia. Para él, el problema impondrá uno u otro texto, pues se trata de una antinomia. Para él, el problema de

de lalas s anantitinonomimias as se se prpresesenenta ta en en totoda da su su agagududezeza a cucuanando do lalas s nonormrmasas incompatibles son igualmente incompatibles y no existen reglas generales que incompatibles son igualmente incompatibles y no existen reglas generales que permitan, en el caso concreto, otorgar prioridad a una u otra.

permitan, en el caso concreto, otorgar prioridad a una u otra. 1111 Este no es elEste no es el

caso de un proceso de control abstracto de la constitucionalidad, ya que la caso de un proceso de control abstracto de la constitucionalidad, ya que la Constitución goza en principio de la prevalencia frente a una ley, salvo en los Constitución goza en principio de la prevalencia frente a una ley, salvo en los casos de delegación o facultamiento

casos de delegación o facultamiento expresos.expresos.

El proceso de determinación de la existencia de un conflicto normativo El proceso de determinación de la existencia de un conflicto normativo se complica por el hecho de que las normas pueden operar de distintas se complica por el hecho de que las normas pueden operar de distintas maneras, de tal forma que la simple determinación del significado de las maneras, de tal forma que la simple determinación del significado de las normas no basta para establecer la forma en que la contradicción ha de ser  normas no basta para establecer la forma en que la contradicción ha de ser  resuelta. Siguiendo a Robert Alexy, las normas pueden dividirse en principios y resuelta. Siguiendo a Robert Alexy, las normas pueden dividirse en principios y reglas, la diferencia se refiere principalmente al modo en que las normas reglas, la diferencia se refiere principalmente al modo en que las normas operan, sobre todo en caso de un conflicto. Para Alexy, los principios son operan, sobre todo en caso de un conflicto. Para Alexy, los principios son 'mandatos de optimización' que pueden ser

'mandatos de optimización' que pueden ser cumplidos en grados diferenciados,cumplidos en grados diferenciados, mientras que las reglas tienen un carácter definitivo, por lo que solamente mientras que las reglas tienen un carácter definitivo, por lo que solamente pueden ser cumplidas o no.

pueden ser cumplidas o no. 1212 Hacer esta distinción repercute en el proceso deHacer esta distinción repercute en el proceso de

solución de un conflicto de normas, tanto en el caso del control abstracto como solución de un conflicto de normas, tanto en el caso del control abstracto como en

en el el dedel l coconcncreretoto, , y y lolos s mémétotododos s y y lalas s ssololucucioionenes s quque e memencncioionanan n aa continuación son viables en ambos casos.

continuación son viables en ambos casos.

10

10Cfr Alexy, R., Op. Cit., p 209.Cfr Alexy, R., Op. Cit., p 209. 11

11Cfr Perelman, Op. Cit., p. 59.Cfr Perelman, Op. Cit., p. 59. 12

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La

La incinconsonstitutituciocionalnalidaidad d matmaterierial al puepuede de indindicaicar r la la exiexistestencncia ia de de unauna incompatibilidad e incluso de una contradicción entre los contenidos de las incompatibilidad e incluso de una contradicción entre los contenidos de las normas. En el caso de un conflicto entre dos reglas, una solución posible es normas. En el caso de un conflicto entre dos reglas, una solución posible es introducir una cláusula de excepción que armonice las normas, pero esta introducir una cláusula de excepción que armonice las normas, pero esta posibilidad requiere que la autoridad esté facultada para integrar el sistema posibilidad requiere que la autoridad esté facultada para integrar el sistema  jurídico.

 jurídico. La La otra otra opción opción es es eliminar eliminar la la norma norma secundaria secundaria que que es es declaradadeclarada inconstitucional, ya sea suspendiendo su aplicabilidad para el caso, o bien, inconstitucional, ya sea suspendiendo su aplicabilidad para el caso, o bien, eliminándola del orden jurídico vigente, impidiendo así su futura

eliminándola del orden jurídico vigente, impidiendo así su futura aplicación.aplicación. En el caso de que el

En el caso de que el conflicto se produzca entre principios, la solución noconflicto se produzca entre principios, la solución no requiere de la eliminación de ninguna de las normas. La ley y la Constitución se requiere de la eliminación de ninguna de las normas. La ley y la Constitución se enfrentan, pero el criterio jerárquico en el caso de los principios no es más que enfrentan, pero el criterio jerárquico en el caso de los principios no es más que indicativo, la respuesta correcta depende del peso específico de cada principio indicativo, la respuesta correcta depende del peso específico de cada principio en cada conflicto. La determinación sobre la supervivencia del principio legal en cada conflicto. La determinación sobre la supervivencia del principio legal que parece encontrarse en contradicción con la norma suprema depende de la que parece encontrarse en contradicción con la norma suprema depende de la valoración de diversas normas, incluso de algunas que no forman parte del valoración de diversas normas, incluso de algunas que no forman parte del conflicto. Este proceso de valoración de los intereses en juego, que ha sido conflicto. Este proceso de valoración de los intereses en juego, que ha sido denominado por Alexy como ponderación, establece la

denominado por Alexy como ponderación, establece la posibilidad de preservar posibilidad de preservar  la

las s nonormrmas as en en coconfnfliclicto to al al dedetetermrmininar ar su su pepeso so coconcncrereto to en en un un coconfnflilictcto,o, partiendo del supuesto de que abstractamente ambas posen el mismo rango. partiendo del supuesto de que abstractamente ambas posen el mismo rango. El conflicto radica en

El conflicto radica en que por ciertas circunstancias determinadas no es posibleque por ciertas circunstancias determinadas no es posible satisfacer plenamente ambos principios de manera simultánea, pero no resulta satisfacer plenamente ambos principios de manera simultánea, pero no resulta conveniente eliminar ninguno de ellos. En estos casos procede la ponderación, conveniente eliminar ninguno de ellos. En estos casos procede la ponderación, por lo que uno de los principios va a ceder frente al otro en cierta medida por lo que uno de los principios va a ceder frente al otro en cierta medida dependiendo del peso que en la decisión les sea atribuido a cada uno, por lo dependiendo del peso que en la decisión les sea atribuido a cada uno, por lo que ambas normas siguen siendo válidas y vigentes, lo que varía es su eficacia que ambas normas siguen siendo válidas y vigentes, lo que varía es su eficacia en

en rerelalacición ón cocon n el el cacaso so quque e prprododucuce e el el cucuesestitiononamamieientnto. o. En En el el cocontntroroll abstracto, la interpretación sobre la prevalencia de los principios en conflicto abstracto, la interpretación sobre la prevalencia de los principios en conflicto ddebebe e tetenener r uunna a ccieiertrta a pperermamanenencnciaia, , yya a qquue e sse e vvererifificica a dde e mamanenerara independiente a la aplicación y determina la relación entre estos principios para independiente a la aplicación y determina la relación entre estos principios para el caso de su futura

el caso de su futura aplicación simultánea.aplicación simultánea. Lo

Los s prprededicicadados os de de coconsnstittitucucioionanalilidadad d o o inincoconsnstititutuciciononalalididad ad sosonn atribuidos a los enunciados normativos, dependiendo de su conformidad a la atribuidos a los enunciados normativos, dependiendo de su conformidad a la Constitución. Los efectos de una declaración de inconstitucionalidad en un Constitución. Los efectos de una declaración de inconstitucionalidad en un con

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 jurídicas

 jurídicas o o formas formas de de operar operar de de los los sistemas jurídicos, sistemas jurídicos, en en principio principio iguales, iguales, yaya qu

que e imimpipideden n la la apaplilicacacición ón fufututura ra de de la la nonormrma, a, ya ya sesea a elelimimininanando do tototatal l oo parcialmente un enunciado o incluso un texto normativo completo, resultado parcialmente un enunciado o incluso un texto normativo completo, resultado que no se produce de manera frecuente.

que no se produce de manera frecuente.

La función creadora del órgano de control es total, cuando él mismo La función creadora del órgano de control es total, cuando él mismo elimina y substituye la norma inconstitucional; es parcial, cuando envía una elimina y substituye la norma inconstitucional; es parcial, cuando envía una orden, ya sea con carácter vinculante o de recomendación al Poder Legislativo orden, ya sea con carácter vinculante o de recomendación al Poder Legislativo de modificar la norma que ha sido declarada inconstitucional. En ambos casos de modificar la norma que ha sido declarada inconstitucional. En ambos casos se trata de mecanismos de control Inter.-orgánicos que refuerzan el balance en se trata de mecanismos de control Inter.-orgánicos que refuerzan el balance en la distribución funcional, por lo que no deben contemplarse como invasión en la distribución funcional, por lo que no deben contemplarse como invasión en la

las s esesfeferaras s cocompmpetetenencicialales es de de lolos s ototroros s popodedereres, s, sisino no cocomo mo foformrmas as dede colaboración para la preservación de la coherencia y consistencia del sistema colaboración para la preservación de la coherencia y consistencia del sistema  jurídico en aras de increme

 jurídico en aras de incrementar su eficacia.ntar su eficacia. P

Por or ototro ro laladodo, , lolos s lilineneaamimieentntos os quque e ssopopoortrtaan n el el cocontntrorol l dde e lala con

constistituctucionionalialidad dad se se encencuenuentratran n concontemtemplaplados dos en en la la conconstistituctución ión fedfederaeral,l, específicamente en los artículos 103 y 107, respecto del juicio de amparo, el específicamente en los artículos 103 y 107, respecto del juicio de amparo, el 105

105, , en en relrelaciación ón cocon n las las concontrotroverversiasias s coconstnstituituciocionalnales es y y las las acacciocionenes s dede in

incoconsnstititutuciciononalalididadad, , el el nunumemeraral l 9999, , en en lo lo quque e atatañañe e a a lolos s prprococesesosos  jurisdiccionales

 jurisdiccionales en en materia materia electoral, electoral, el el 110, 110, en en lo lo atinente atinente al al juicio juicio político, político, elel 97, que se refiere a

97, que se refiere a la facultad de investigación de la Suprema Corte la facultad de investigación de la Suprema Corte de Justiciade Justicia de la Nación, y la

de la Nación, y la protección de los derechos humanos.protección de los derechos humanos.

Conclusiones.- El control de la constitucionalidad no es un tema nuevo, Conclusiones.- El control de la constitucionalidad no es un tema nuevo, de

desdsde e quque e el el hohombmbre re dedecicididió ó foformrmar ar ununa a sosociciededadad, , lalas s auautotoridridadades es ququee supuestamente velarían por el orden, lo alteran con abusos que obscurecen su supuestamente velarían por el orden, lo alteran con abusos que obscurecen su actuación, de ahí que es necesario el control de éstas para obtener lo que actuación, de ahí que es necesario el control de éstas para obtener lo que de

desdsde e épépococas as reremomotatas s hahan n sosoñañado do totododos s lolos s hohombmbreres: s: el el rerespspeteto o a a susu integridad física, moral y jurídica.

integridad física, moral y jurídica. Bibliografía:

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Referencias

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