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NOTAS DESDE EL

ESCRITORIO

Bienvenidos a esta nueva edición de Notas desde el Escritorio. Queremos contarles que de ahora en adelante, en nuestro Notas Desde el Escritorio, encontrarán dos secciones nuevas. Una llamada Noticias de VS+M, donde encontrarán noticias relacionadas con nuestra oficina que les pueden interesar. La segunda, es una sección que para cada edición traerá un especial de alguna de nuestras áreas de trabajo.

@vsmlegal

#VSMLegal

Hoy en día somos reconocidos como

una firma premium, es decir superior

por la calidad de nuestro servicio y

compromiso con nuestros clientes.

En esta edición...

• DE LA UNIDAD DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL

Y MIGRATORIO...

Nueva modalidad de cotizar a la seguridad social por semanas. Así es como funciona...

• DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y

REGULATORIO...

Comercio Internacional entre gigantes Estados Unidos y Unión Europea ...

• DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y

TRIBUTARIO...

Manifestación de la Categoría Tributaria de las personas naturales para efectos de la retención en la fuente ...

• NOTICIAS BREVES...

• NOTICIAS DE VS+M...

! Intervención en el ABA (American Bar Association) de nuestra socia Carolina Solano.

! Curso “Cambios normativos que impactan la relación con los prestadores dependientes o independientes de servicios”. ! Curso sobre la actividad laboral este próximo 8 de abril.

• ESPECIAL... ¡Conozca nuestro portafolio de servicios de la Unidad de trabajo de derecho migratorio!

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

DIEGO FELIPE

VALDIVIESO RUEDA

A Cotizar a la Seguridad Social por

Semanas. Un paso contundente en favor

de la formalización

MARZO-ABRIL 2014

Socio Líder del área de práctica en derecho laboral, de seguridad

social y migratorio.

Abogado Javeriano especializado en

Derecho Laboral de la misma

universidad.

Fue socio de Godoy Córdoba Abogados, firma especializada en derecho laboral y de seguridad social. Lideró las unidades de asesoría, litigios, auditorías y migratoria de la firma, donde apoyaba un importante portafolio de clientes nacionales y multinacionales.

Durante su carrera profesional ha sido reconocido por diversas publicaciones especializadas como abogado destacado en derecho laboral y/o migratorio. (The Legal 500, Chambers and Partner, International Law Office en la categoría Client Choice Award)

Es profesor universitario en programas de pregrado, post grado y maestría en la Universidad Javeriana, Universidad Sergio Arboleda, Universidad ICESI y la Universidad del Norte.

Idiomas: español e inglés

dvaldivieso@vsmlegal.com

El pasado 20 de noviembre, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2616, el cual regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes. Si bien la disposición se encuentra vigente desde su expedición, su aplicación se empezó a dar a plenitud a partir del 1º de febrero de 2014, tal como lo previó el artículo 20 del decreto en mención.

Es precisamente por lo anterior, que resulta oportuno realizar algunas reflexiones y consideraciones de cara a lograr la máxima aplicación de ésta esperada medida:

A) La norma no se registre a contratos con duración inferior a un mes. Como consecuencia de algunas expresiones utilizadas en el decreto, concretamente en su encabezado, el cual menciona que aplica a

“trabajadores dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes” se ha

generado la discusión si el mismo sólo es aplicable para contratos laborales que inician y terminan en un periodo inferior a 30 días.

Sobre el particular debemos señalar, que si bien la redacción puede ser confusa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del decreto, y la intención propia de la norma, la aplicación se refiere es a contratos con jornadas parciales, es decir que se laboran menos de un mes (Descontados los días de descanso obligatorio), independiente de la vigencia del vínculo contractual, el cual podrá ser indefinido, a término fijo o por duración de la obra.

B) No es únicamente para trabajadores del servicio doméstico. La norma establece los siguientes requisitos.

1. Debe haber un contrato de trabajo entre trabajador y empleador. 2. Debe laborar menos de un mes, descontando los días de descanso

obligatorio (domingos y festivos)

3. Ganar menos de un SMMLV, sin importar la jornada de trabajo utilizada.

4. El trabajador debe estar vinculado al sistema de seguridad en salud a través del régimen subsidiado.

Como se observa el campo de aplicación es bastante amplió, excluyendo únicamente a los trabajadores independientes vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

MARZO-ABRIL 2014

Así las cosas, no es cierto, que la medida esté restringida al trabajador doméstico por días. Será aplicable, y de hecho muy conveniente, para esquemas de contratación por jornales, muy comunes en el sector agropecuario, de servicios (restaurantes, bares, clubes), turismo, educación, entre otros.

C) Cómo se hacen los aportes.

Se puede resumir de la siguiente manera:

Régimen de salud No se realizan aportes. El trabajador deberá mantener su

vinculación al régimen subsidiado.

Régimen de pensiones Se realizan aportes en las proporción ordinarias para las dos

partes, teniendo como base de cotización la escala que resulte según las semanas laborada

Riesgos laborales Se realizan aportes 100% a cargo del empleador, teniendo

como base de cotización el equivalente a 1 SMLMV

Caja de compensación Se realiza aportes únicamente a la Caja de Compensación

Familiar y es a cargo 100% del empleador.

Es claro que la medida beneficia a cientos de trabajadores colombianos, teniendo como ventaja principal la posibilidad de cotizar a pensiones y subsidio familiar (Caja de Compensación Familiar) por semanas, creando en la persona historia laboral, y facultándolo a cobrar una pensión en el futuro y extraer el máximo provecho de las prestaciones que le otorga el subsidio familiar a través de las Cajas de Compensación. De igual manera, el trabajador podría llegar a tener acceso al Mecanismo de Protección al Cesante, sin perder su cobertura en salud a través del régimen subsidiado.

Aunque en algunos medios se ha hablado de la cotización por días, en realidad la norma lo que reguló fue el pago de aportes a la seguridad social por fracciones semanales, tal como se evidencia a continuación:

Entre 1 y 7 días en un mismo mes, el valor mínimo a pagar se calcula sobre una semana (Es decir sobre ! de salario mínimo legal mensual vigente)

Entre 8 y 14 días en un mismo mes debe pagarse el valor calculado sobre 2 semanas. (Es decir sobre 2/4 de salario mínimo legal mensual vigente)

Entre 15 y 21 días al mes debe hacer el pago de 3 semanas. (Es decir sobre " de salario mínimo legal mensual vigente)

Más de 21 días debe hacer el pago sobre un SMMLV por el mes completo.

La cotización mínima semanal corresponde a la suma de las cotizaciones de pensiones, cajas de compensación familiar y riesgos laborales. Para las cotizaciones de pensiones y cajas de compensación familiar se calcula teniendo en cuenta una cuarta parte del SMMLV por semana, a saber, un 16% para pensiones (4% a cargo del trabajador y 12% a cargo del empleador) y un 4% para las cajas de compensación familiar, pago que recae exclusivamente sobre el empleador. Entre tanto, el valor de los riesgos laborales se liquida en todos los casos por 30 días y con base a un SMMLV completo.

Por otra parte, puede ocurrir también que un trabajador labore en varios sitios, situación en la cual, cada uno de sus empleadores está obligado a cotizar por el tiempo de sus servicios, y es cada uno de ellos quien debe avisar a la administradora de pensiones la situación para que cada uno de estos realice el pago correspondiente.

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Negociaciones entre gigantes

del Comercio Internacional

El 10 de marzo inició la cuarta de ronda de negociaciones del Acuerdo Transatlántico sobre Comercio e Inversión (ATCI) entre los dos jugadores más pesados del comercio internacional. Los Estados Unidos y la Unión Europea comparten la relación comercial bilateral más grande e integrada del mundo con un flujo de 1.500,5 mil millones de dólares en cuenta corriente en 2012. Como se puede observar en la gráfica, el intercambio comercial entre las dos potencias es enorme.1

Juntas, estas dos economías suman alrededor de la mitad del PIB mundial, y la gran mayoría de la comunidad internacional tiene a EEUU o la UE como su mayor socio comercial. Por ende, seguir atentamente lo que sucede en esta relación comercial es de suma importancia para el resto del mundo, ya que a pasar de no participar en ella indudablemente sentirá sus repercusiones.

La idea de lograr un acuerdo comercial entre los Estados Unidos y la UE había existido durante algún tiempo, pero en 2011 se tomó el primer paso concreto al formar un grupo de trabajo conjunto para estudiar qué tipo de acuerdo resultaría más beneficioso. El grupo recomendó iniciar negociaciones sobre un acuerdo integral que abarcara todos los sectores económicos. Su objetivo es eliminar todos los aranceles al comercio, abordar las barreras no arancelarias que impiden el libre flujo de bienes, en especial del sector agrícola, avanzar en el acceso a mercados en servicios, promover la compatibilidad entre estándares y regulaciones técnicas, proteger la inversión extranjera, y desarrollar una cooperación fuerte en temas globalmente sensibles como propiedad intelectual, medio ambiente, y estándares laborales.

SAMUEL TRUJILLO

MURCIA

Unidad de derecho de los negocios internacionales y regulatorio Estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, quien actualmente se encuentra finalizando su quinto año. Ha perfilado su interés por el derecho internacional, en especial el derecho internacional económico, participando en moot courts internacionales. Participó en el Philip C. Jessup

International Moot Court Competition en la temporada 2012 “The

Case Concernig the Mai-Tocao Temple” sobre derecho internacional público, y en ELSA Moot

Court Competition de la

temporada 2012-2013 “Fixitania –Certain Measures affecting Financial Services and Influencing the Exchange-rate” sobre derecho económico internacional. Idiomas: Inglés bilingüe, Francés nivel medio.

strujillo@vsmlegal.com

1 Congressional Research Service Report RL30608 disponible en

http://www.fas.org/sgp/crs/row/RL30608.pdf

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Aunque el promedio arancelario entre EEUU y la UE es de tan solo del 3%, existen productos sensibles en agricultura y alimentos con barreras arancelarias y no arancelarias altas. Por ejemplo, la UE paga aranceles altos en carne 30%, bebidas 23% y productos lácteos 139%, y EEUU se ve restringido en la exportación de manzanas y aceite de oliva. La agricultura es un sector universalmente sensible, por ende junto con la eliminación arancelaria se contemplan periodos de transición y un régimen efectivo de medidas de defensa comercial. Las barreras no arancelarias son un tema delicado, por un lado es imposible dejar de vigilar y velar por altos estándares de salud, seguridad, y protección humana y medioambiental. En razón de ello existen restricciones sanitarias y fitosanitarias que controlan la calidad de los productos importados. Sin embargo algunas de estas medidas pueden ser innecesarias, e inclusive siendo necesarias pueden ser incompatibles entre sí. El ATCI busca mayor compatibilidad entre estas regulaciones y estándares, también que siempre sean justificadas en fundamentos científicos sólidos. El mayor reto de las negociaciones en esta área es mantener los altos estándares que caracterizan los productos de estos países y a la vez permitir el flujo de bienes con las menores restricciones posibles.

El comercio transfronterizo de servicios no se enfrenta a barreras arancelarias, pero sus obstáculos usualmente son mucho más gravosos. El acceso a mercados se ve limitado por restricciones como requisitos de nacionalidad, sectores de inversión prohibida, requisitos de presencia nacional, entre otros. En servicios también existen sectores sensibles, por ejemplo los servicios financieros, en los cuales el reto es lograr al acceso a mercados manteniendo altos estándares de protección al consumidor.

Incluido en las negociaciones está un mecanismo sobre resolución de conflictos inversionista- Estado. A pesar del gran flujo de inversión extranjera directa entre EEUU y la UE, actualmente solo 8 de los 28 miembros de la UE tienen un acuerdo de inversión con EEUU. En inversiones el riesgo político siempre existe, aun tratándose de naciones desarrolladas no afectadas por los problemas que suelen agobiar a los países en vía de desarrollo en torno a su justicia ordinaria y orden administrativo. Un capítulo sobre protección a la inversión brindará herramientas para enfrentar los desbordamientos en el actuar del Estado de forma más eficiente que la justicia doméstica. Tratándose de las economías más desarrolladas del mundo y de los mayores exportadores de capital, será importante tomar nota de los estándares de protección incorporados ya que estos eventualmente marcarán la pauta para la comunidad internacional en general.

Es de esperarse que en el marco de procesos de integración económica surja alarma y polémica entre ciertos grupos de interés. El ATCI ha sido criticado por organizaciones a los dos lados del atlántico que lo consideran perjudicial para la democracia, los servicios públicos, el medio ambiente, los estándares laborales, la salud alimentaria, y derechos del consumidor. Los negociadores no ignoran estas críticas. En esta semana se le ha brindado la oportunidad a 90 ONGs para discutir con los negociadores sobre sus sectores de interés, expresando sus dudas e inquietudes respecto al acuerdo y sus consecuencias. Con un acuerdo tan integral como pretende ser el ATCI, este esfuerzo de socialización es positivo, demuestra la seriedad política de lograr un acuerdo que sea beneficioso para todos. En este sentido el reto general del ATCI es fomentar el crecimiento y desarrollo económico respetando los altos estándares de vida y medio ambiente ambiente que han alcanzado estos dos gigantes del comercio internacional.

Desde Colombia debemos seguir este proceso con mucha atención ya que compartimos la política comercial de estos dos gigantes que es favorable al comercio internacional y a la inversión. Uno de nuestros principales retos es aproximarnos a los altos estándares de salud, seguridad, y protección humana y del medio ambiente que maneja EEUU y la UE. Por ende, seguir la evolución de estos estándares es vital para reducir las barreras no arancelarias que actualmente enfrentan nuestros productos. De otra parte, podemos contrastar el ATCI con nuestros propios procesos de integración económica como Alianza del Pacífico y tomar los aspectos positivos que aún no hemos contemplado.

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Manifestación de la Categoría

Tributaria de las Personas

Naturales para efectos de la

Retención en la Fuente

De acuerdo a la legislación tributaria, hoy existen tres categorías en las cuales se clasifican las personas naturales para efectos fiscales, estas son: a) Empleados, b) Trabajadores por cuenta propia, c) Otros contribuyentes; y dependiendo de la categoría se debe realizar la retención en la fuente de la persona.

Sin embargo, este tema tiene sus matices toda vez que cada una de las categorías tiene unos requisitos señalados en la ley y en los diferentes decretos reglamentarios, es así como por ejemplo dentro de la categoría de

empleado no solo se incluyen las personas asalariadas vinculadas por el

contrato de trabajo, sino que adicionalmente se dispuso que también se encuentran en esta categoría las personas que presten servicios personales mediante el ejercicio de las profesiones liberales o presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipos especializados cuando sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80%.

En consecuencia, para saber cómo se encuentra clasificada una persona natural será necesario remitirse a la ley 1607 de 2012, los decretos reglamentarios 0099, 1073 y 3032 de 2013, para determinar y revisar cada uno de los requisitos. Esto no es un asunto menor sino de vital importancia para al agente retenedor, que como ya se señaló, necesita saber cuál es la tarifa aplicable y el procedimiento para cada caso.

Ahora bien , la pregunta que surge es ¿Quien debe determinar cual es la categoría a la que pertenece la persona?.

La reforma tributaria no dio solución al interrogante, razón por la cual la respuesta ha sido dada por los decretos reglamentarios y los conceptos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), quienes han establecido que es la misma persona natural quien tiene que manifestar la categoría a la cual pertenece y en virtud de qué elementos.

Es así como el Artículo 1° del Decreto 1073 de 2013 y adicionado por el decreto 3032 de 2013 estableció: “Determinación de la clasificación de las

Personas Naturales en las Categorías Tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en el país deberán

reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:

ANDREA CAROLINA

MUNAR GUEVARA

Socia Líder del área de práctica

en derecho Corporativo y Tributario.

Abogada javeriana especialista en Derecho Tributario de la misma Universidad y en Derecho de Empresa de la Universidad del Rosario; tiene estudios de maestría con énfasis en Derecho Comercial de la Universidad Sergio Arboleda.

Experiencia en el sector privado como in house lawyer en compañías multinacionales del sector químico y farmacéutico. En el sector público trabajó en la Superintendencia de Socie- dades siendo delegada de Inspección, Vigilancia y Control, como delegada de procesos especiales.

Es profesora universitaria de la Pontificia Universidad Javeriana de la cátedra de Derecho Societario.

cmunar@vsmlegal.com

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. 5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos.

6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.

La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios después del 31 de marzo, la información de que trata este artículo deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.”

De la misma forma el Decreto 3032 de 2013 determino en su Artículo 3 los requisitos que debe cumplir una persona para estar dentro de la categoría de trabajador por cuenta propia así: “1. Sus ingresos provienen, en una

proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario. 2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. 3. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.”

Resuelta obvio entonces que sea la persona natural la que puede tener la información correspondiente a que categoría pertenece; Sin embargo, no puede olvidarse que los agentes retenedores tienen la obligación de solicitar dicha información y guardar el soporte de la manifestación que les sirvió de base para realizar la retención, es más en virtud del mismo Decreto 1073 de 2013 cuando la persona natural incumpla con entregar la información el agente retenedor deberá informar a la DIAN para imponer sanciones.

Por lo tanto, las empresas como agentes de retención deben tener presente que si bien no es su obligación determinar la categoría tributaria de sus empleados o las personas que prestan sus servicios, si debe solicitar la manifestación y guardarla como soporte de las retenciones practicadas.

Para ver el artículo haga clic aquí.

MARZO-ABRIL 2014

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

MARZO-ABRIL 2014

NOTICIAS DE VS+M

Curso

“Cambios normativos que impactan la relación con los prestadores dependientes o

independientes de servicios” dictado el 13 de Marzo en el Club Colombo Libanés.

Con la entrada en vigencia de algunos cambios normativos que impactan la relación que como empresa contratante tiene con sus trabajadores dependientes e independientes, VS+M, con este seminario busca que cada empresa se actualice en los temas, que para nosotros como firma premium de abogados hemos identificado como de mayor impacto.

El curso estuvo, y está, dirigido a las áreas de trabajo relacionadas con recursos humanos, contratación, departamentos jurídicos y departamentos de contabilidad. Para este primer seminario tuvimos un éxito total, con asistencia al 100%, es decir agotando todos los cupos.

En el seminario tratamos tres grandes temas: 1. El trabajador independiente

2. Los beneficios parafiscales y la seguridad social contenidos en la ley 1607 de 2012 3. Habeas Data en materia Laboral

Si está interesado en este seminario, o en otro tipo de cursos dictados por nuestra firma no dude en

contactárnos, o escriba directamente a

dramirez@vsmlegal.com

LEGIS... Seminario de actualización: Novedades Normativas Recientes en el Derecho Laboral y

Seguridad Social. Será dictado por nuestro Socio Dr. Diego Felipe Valdivieso, en Cali en el Hotel

Sheraton el próximo martes 8 de Abril. Los temas a tratar serán:

AGENDA ACADÉMICA • Decreto 2798 de 2013 (nuevas herramientas de inspección sobre la

tercerización laboral) • Decreto 2852 de 2013 (Nueva obligación sobre certificaciones laborales a la

terminación del contrato de trabajo.) • Decreto 1828 de 2013 (Exoneración de parafiscales como

elemento de la reforma tributaria 2012). • Decreto 2616 de 2013 (Afiliación y aporte de trabajadores

con jornada parcial.) • Decreto 2943 de 2013 (Responsabilidad por el auxilio económico por

incapacidad de origen común sin hospitalización.) • Decreto 2264 de 2013 (sobre cuotas sindicales a

cargo de los afiliados y los beneficiarios) • Decreto 089 de 2014 (Unidad de negociación colectiva en

empresas con varios sindicatos) • Sentencia SU-070 de 2013 (Reglas del fuero maternidad en las

diferentes formas de contratación)

Para Inscribirse haga

Clic Aquí.

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

MARZO-ABRIL 2014

NOTICIAS BREVES

Plazo que tienen las EPS para el pago de las

incapacidades

El Ministerio de Salud y Protección Social se ha referido en circular 098 de este año al plazo que tienen las EPS para el pago de las incapacidades de los trabajadores al empleador. Recuerda que el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011 dispone que, la prestación económica derivada de la incapacidad debe ser pagada por la EPS, o en su defecto por la EOC (Entidad Obligada a Compensar), de forma directa y oportuna al aportante, es decir al empleador.

Para dicho procedimiento estas entidades tienen un plazo de 5 cinco (5) días hábiles, a partir de la autorización por parte de las EPS, quienes a su vez tienen un término de quince (15) días para realizar la evaluación y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones, que a su vez se cuentan a partir de la solicitud del aportante.

De no presentarse el pago oportuno, se causarán intereses moratorios (Art. 4 Decreto Ley 1281 de 2002), y el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud.

Para leer el concepto haga clic aquí.

NOTICIAS DE VS+M

Seminario

“Aportes a la seguridad social de contratistas” dictado por nuestro Socio Diego

Valdivieso; Seminario ofrecido por la Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA)

El pasado 14 de marzo se realizó en el Club de Ejecutivos en Bogotá el Seminario Aportes a la Seguridad Social de Contratistas, el cual tuvo como objetivo responder de forma clara a los diferentes interrogantes que en materia de aportes a la seguridad social por parte de trabajadores independientes se han suscitado, tanto desde la óptica del contratante como la del contratista, qué deben cumplir y cómo lo deben hacer.

Por su parte, estuvo dirigido, gratuitamente, a todos los funcionarios de las áreas involucradas con la vinculación y pago a proveedores, áreas tributarias, comerciales, administrativas, de tesorería y pagaduría de las aseguradoras, proveedores de servicios de las compañías de seguros, agente de seguros independientes, médicos, ajustadores, avaluadores y abogados.

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

MARZO-ABRIL 2014

NOTICIAS BREVES

El Decreto 456 de 2014 deroga el Decreto 74 de 2013 y modifica el arancel mixto impuesto a textiles

y a calzado

El Decreto 74 de 2013 que estableció aranceles mixtos para los productos textiles confeccionados y para el calzado o partes de este, fue derogado por el Decreto 456 de 2014 que modifica los aranceles mixtos a estos productos. Bajo el nuevo decreto los aranceles son los siguientes:

Para los textiles: El arancel de 10% ad valorem y 5 USD por kilo se mantiene para aquellos productos cuyo valor FOB (Free on Board, no incluye el flete o el seguro de la mercancía) declarado sea menor a 10 USD. Cuando el valor FOB es mayor a 10 USD el arancel específico se reduce de 5 a 3 USD.

Para el calzado: El arancel de 10% ad valorem y 5 USD por par se mantiene para aquellos productos cuyo valor FOB sea menor a 7 USD. Cuando el valor FOB es mayor a 7 USD el arancel específico se reduce de 5 a 1.75 USD.

A través de esta medida el Estado Colombiano busca proteger la industria doméstica frente a los precios predadores y artificialmente bajos de productos importados en estos dos sectores. Sin embargo estos decretos no son la forma legítima de proteger la producción doméstica de la competencia desleal internacional, para ello existen las Medidas de Defensa Comercial. Por ello estos decretos han generado un conflicto internacional. Actualmente, Colombia se encuentra demanda por Panamá ante la Organización Mundial del Comercio, y el Panel que decidirá la controversia ya se encuentra compuesto desde el 15 de enero de 2014.

A pesar de buscar una finalidad legítima, estos decretos posiblemente desbordan los límites arancelarios a los que Colombia se ha obligado internacionalmente. Es legítimo incrementar aranceles y fijar restricciones cuantitativas a la importación de productos cuando ello se hace por medio de las Medidas de Defensa Comercial, que son: medidas compensatorias, derechos antidumping, y salvaguardas. Desafortunadamente ni el Decreto 74 de 2013, o el 456 de 2014 se pueden clasificar bajo una de ellas.

Comerciantes: Plazo máximo para renovar sus

licencias mercantiles es el próximo 31 de marzo

Todos los comerciantes, en virtud del artículo 33 del Código de Comercio, tienen el deber legal de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio. Este año el plazo máximo para la renovación va hasta el 31 de marzo. Por su parte, algunas Cámaras de Comercio del país han dispuesto mecanismos en línea con el fin de facilitar el trámite de renovación a todos los comerciantes. Al no renovar la matrícula antes de la fecha indicada, se generarán interese de mora sobre el valor del pago total de la renovación, además de causar dificultades para acceder a ciertos trámites y servicios financieros.

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

MARZO-ABRIL 2014

ESPECIAL

Nuestro portafolio de servicios: Área de

derecho Migratorio

Los siguientes son algunos de los servicios ofrecidos en nuestra área de Derecho

Migratorio:

• Consultoría y conceptualización en procesos de contratación de personal extranjero.

• Acompañamiento en procesos de asignaciones temporales y transferencias permanentes de colaboradores

extranjeros.

• Planeación y desarrollo de manuales de procedimiento para facilitar la incorporación laboral de

extranjeros en compañías locales

Definición y recomendación de la mejor alternativa migratoria para extranjeros

Acompañamiento en el proceso de legalización migratoria de extranjeros:

" Elaboración de documentos para ser presentados ante las autoridades migratorias " Diligenciamiento de formularios

" Radicación de documentos " Solicitud de Cédula de Extranjería

Trámites y acompañamiento para obtención de Licencias Temporales y convalidación

de títulos otorgados en el exterior:

Auditorías internas sobre manejo de expatriados.

Capacitaciones para el manejo de expatriados.

Tipos de trámites en los que se da acompañamiento:

o Visas contenidas en el Decreto 834 de 2013 o Salvo conductos ü Cédula de Extranjería o Prórrogas en permisos temporales o Movimientos migratorios

Reconocimientos obtenidos:

o Permisos Temporales o Convalidación de Títulos o Licencias Temporales

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

MARZO-ABRIL 2014

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