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CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA

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DE JUSTICIA

Dra. Silvia Rosales Bolaños (Compiladora)

COMISIÓN DE GÉNERO Managua, Nicaragua, C.A, 2012

Primer Informe de Evaluación acerca del nivel de

implementación en los países del CA-4 de las

“Reglas Regionales de Atención Integral a las

Mujeres Víctimas de Violencia de Género con

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DE JUSTICIA

Primer Informe de Evaluación acerca del nivel

de implementación en los países del CA-4 de

las “Reglas Regionales de Atención Integral a

las Mujeres Víctimas de Violencia de Género

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Diseño y Diagramación:

Lcda. Martha Estela Fuentes

Impresión:

COMERCIAL 3H, S.A.

Tiraje: 300 ejemplares

C827 Corte Centroamericana de Justicia

Primer informe de evaluación acerca del nivel De implementación en los países del CA-4 de las “Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Enfasis en Violencia Sexual / CCJ. -- 1a ed. -- Managua : CCJ, 2012

108 p. : il.

ISBN 978-99964-855-3-4

1. VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER 2. VIOLENCIA SEXUAL

3. GENERO

4. DERECHOS DE LA MUJER 5. EVALUACION Managua, 05 de Octubre de 2012

Comision de Género de la CCJ Dra. Silvia Isabel Rosales Bolaños Magistrada

Presidenta de la Comisión de Género Dr. Alejandro Gómez Vides

Magistrado

Vicepresidente Corte Centroamericana de Justicia Dr. Guillermo Pérez –Cadalso Arias

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SIGLAS EMPLEADAS ...5

INTRODUCCIÓN ...7

CAPÍTULO 1 LAS REGLAS REGIONALES: SU ORIGEN Y SU NATURALEZA ...9

1.1. El origen de las Reglas ...9

1.2. La naturaleza de las Reglas ...12

1.3 El mandato/compromiso de monitorear el cumplimiento de las Reglas. ...14

1.4. El futuro de las Reglas Regionales ...16

CAPÍTULO 2 LAS REGLAS REGIONALES Y LAS LEYES ESPECIALES CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL EN LOS PAÍSES DEL CA-4 ...17

2.1 Las Reglas y la normativa nacional de El Salvador ...18

2.2. Las Reglas y la normativa nacional de Guatemala ...21

2.3. Las Reglas y la normativa nacional de Honduras ...25

2.4. Las Reglas y la normativa nacional de Nicaragua ...29

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REGLAS REGIONALES ...33

3.1. El instrumento de evaluación: una encuesta de opinión ...33

3.2. La población encuestada ...34

3.3. El tamaño de la muestra ...35

3.4. La calificación numérica del nivel de implementación de cada Regla Regional en cada país: un indicador de cumplimiento. ...35

3.5. Las calificaciones promedio nacionales y las calificaciones promedio regionales correspondientes al nivel de implementación de las Reglas Regionales ...35

3.6. Las razones esgrimidas por las personas encuestadas para otorgar sus evaluaciones aritméticas a la implementación de cada Regla Regional ...36

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4.1. Los resultados de la evaluación en El Salvador ...37

4.1.1. Los resultados de la evaluación cuantitativa en El Salvador ...37

4.1.2. Los resultados de la evaluación cualitativa en El Salvador. ...42

4.2. Los resultados de la evaluación en Guatemala ...47

4.2.1. Los resultados de la evaluación cuantitativa en Guatemala ...47

4.2.2. Los resultados de la evaluación cualitativa en Guatemala ...51

4.3. Los resultados de la evaluación en Honduras ...57

4.3.1. Los resultados de la evaluación cuantitativa en Honduras ...57

4.4. Los resultados de la evaluación en Nicaragua ...66

4.4.1. Los resultados de la evaluación cuantitativa en Nicaragua. ...66

4.4.2. Los resultados de la evaluación cualitativa en Nicaragua. ...70

CAPÍTULO 5 LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL NIVEL DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS REGLAS REGIONALES EN LA SUBREGIÓN DEL CA-4 COMO TAL ...80

5.1. Los resultados de la evaluación cuantitativa de las Reglas al nivel de la subregión del CA-4. ...80

5.2. Los resultados de la evaluación cuantitativa de los capítulos temáticos de las Reglas al nivel de la Subregión del CA-4. ...83

5.3. Comparación de los resultados nacionales entre los 4 países que integran la subregión del CA-4. ...85

CONCLUSIONES ...88

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BID Banco Interamericano de Desarrollo

UNICRI Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones

sobre la Delincuencia y la Justicia

CAIMUS Centros de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de

Violencia (República de Guatemala)

CA-4 Subregión conformada por 4 países de Centroamérica:

El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

CCJ Corte Centroamericana de Justicia

CEDAW Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women (En español: “Convención sobre la Eliminación de todas las

formas de discriminación contra la mujer”)

CIM Comisión Interamericana de Mujeres

CONAPREVI Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer (República de Guatemala)

CSJ Corte Suprema de Justicia

FNUAP/LACRO Fondo de Población de las Naciones Unidas / Oficina Regional

para América Latina y el Caribe

ISNA Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la

Adolescencia

LEPINA Ley de Protección de la Niñez y la Adolescencia (República de El Salvador)

OEA Organización de Estados Americanos

PEO 2008-2023 Plan de Equidad de Oportunidades (República de Guatemala) PNDPDIM Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las

Mujeres (República de El Salvador)

RR Reglas Regionales

SICA Sistema de la Integración Centroamericana

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INTRODUCCIÓN

Como parte de las competencias que le son atribuidas en virtud de su “Estatuto”1, la

Corte Centroamericana de Justicia (CCJ), el máximo tribunal del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), posee la facultad de realizar estudios regionales en la búsqueda de la armonización de las normativas nacionales existentes o en la elaboración de nuevos instrumentos jurídicos del SICA2. La Corte

Centroamericana de Justicia ha elaborado el presente informe de conformidad con esta disposición, así como en cumplimiento del Capítulo VIII sobre evaluación y monitoreo de las “Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual” y de los compromisos derivados de los Encuentros “Integradas con Seguridad” a los que se hará referencia más adelante, en el Capítulo 2 del presente informe.

Las “Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual” pretenden contribuir a la adopción, por parte de todos los países miembros del SICA, de las mejores normativas y prácticas de atención que garanticen la promoción y la protección eficiente de los derechos de las mujeres centroamericanas que han sido víctimas de la violencia de género y, particularmente, de la violencia sexual. Y precisamente porque dichas Reglas Regionales pretenden brindar una contribución en tal sentido, la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) ha considerado oportuna la realización de un diagnóstico evaluativo acerca del nivel de implementación de las mencionadas Reglas en los países miembros del CA-4: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Mediante la elaboración de este estudio, la CCJ se propone dar a conocer qué avances y qué dificultades ha habido en la implementación de

las citadas Reglas Regionales con la finalidad de que se fortalezcan las mejoras alcanzadas y se superen las debilidades existentes en la promoción y defensa de los derechos que tienen las mujeres centroamericanas víctimas de la violencia sexual a recibir una atención acorde con su dignidad humana y en el marco de sus derechos humanos.

Responder a estos desafíos es obviamente una tarea que compete no sólo a los Estados de la región, sino también a todos los actores de la sociedad civil de Centroamérica. Es una responsabilidad que involucra incluso a todas las instituciones internacionales provenientes fuera de la región que han venido brindando su generosa ayuda para la implementación de iniciativas en beneficio de las mujeres de todas las edades que son víctimas de la violencia de género y sexual. Por tal razón, sería un error considerar que el presente informe sobre el nivel de implementación de las Reglas Regionales en los países del CA-4 evalúa únicamente a los gobiernos. En realidad, este informe nos evalúa a todas y a todos los centroamericanos, así como a nuestras socias y socios externos a la región. Y lo hace tomando como base y parámetro de referencia los dos grandes principios fundamentales de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” de 1948: el principio de la igualdad de la dignidad humana y el principio de la fraternidad entre los seres humanos3. Conforme al primero de estos

principios, las víctimas de la violencia de género y sexual tienen derecho a recibir una atención que sea enteramente acorde con su dignidad humana; mientras que, de acuerdo al segundo principio, todas y todos los centroamericanos, al menos quienes no queramos convertirnos en cómplices de las y los victimarios, estamos obligados –siquiera moralmente– a practicar con las víctimas una solidaridad activa que les permita conseguir restaurar su dignidad humana y recuperar todos aquellos derechos que les fueron conculcados mediante la violencia de

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género y sexual a la que fueron sometidas por sus agresores y agresoras.

Al nivel de la región centroamericana, los instrumentos jurídicos que también ofrecen parámetros de referencia para evaluar lo que se ha hecho en los países del Istmo en materia de género son, entre otros, la “Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica” (1994), el “Tratado de Integración Social Centroamericana” (1995) y el “Tratado Marco de Seguridad Democrática” (1995).

Es la primera vez que la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) lleva a cabo un informe de evaluación acerca del nivel de cumplimiento en cada país de las “Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual”. Esta primera evaluación no será, sin embargo, la última. En el futuro, la Corte se propone realizar año tras año, un informe anual para evaluar el nivel de aplicación de las Reglas Regionales en cada país, como una forma de contribuir a que los Estados, la sociedad civil centroamericana y las organizaciones internacionales externas a la región tomen conciencia de lo que se ha venido haciendo y de lo que aún falta por hacer para mejorar la calidad, la integralidad y la eficacia de los servicios de atención a las mujeres centroamericanas víctimas de la violencia de género y sexual, como un medio para restaurarles su dignidad humana y sus derechos humanos.

Las cifras y las opiniones recopiladas mediante la presente investigación deben ser consideradas como un diagnóstico preliminar, susceptible de ser mejorado por estudios posteriores que opten por utilizar otras metodologías, instrumentos o indicadores. Como toda investigación científica, ésta tiene sus propias limitaciones y alcances. Entre las personas que la leerán habrá probablemente algunas que consideren –y con razón– que hubiera sido

deseable aumentar el tamaño de la muestra de la encuesta o, también, por ejemplo, que la población encuestada debería haber estado conformada exclusiva o mayoritariamente por mujeres víctimas de violencia sexual. Sin desconocer todo lo perfectible que pueda ser la presente investigación, el resultado y la conclusión más importante de la misma es la constatación de que, a pesar de los esfuerzos y los innegables avances alcanzados por cada uno de los países del CA-4 por brindar una atención integral, oportuna, no discriminatoria y restauradora de la integridad física, psicológica y patrimonial de las mujeres víctimas de la violencia sexual, en cada uno de esos mismos países hace falta todavía mucho –muchísimo– camino por recorrer para que a todas las víctimas de la violencia sexual se les haga justicia, sin agravarles aún más su condición de vulnerabilidad y sin infringir o menoscabar ninguno de sus derechos humanos, consagrados en los instrumentos jurídicos nacionales, regionales o internacionales vigentes en dicha materia.

La Corte Centroamericana de Justicia desea expresar su gratitud a todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, así como a todas las personas –hombres y mujeres– de buena voluntad que hicieron posible la elaboración el presente informe. La Corte también quiere dejar constancia de su agradecimiento al Fondo de Población de las Naciones Unidas / Oficina Regional para América Latina y el Caribe (FNUAP/LACRO), sin cuyo apoyo técnico y financiero no hubiese sido factible la elaboración y publicación del presente informe.

Silvia Rosales Bolaños Magistrada y Presidenta de la Comisión de Género de la Corte

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CAPÍTULO 1

LAS REGLAS REGIONALES: SU

ORIGEN Y SU NATURALEZA

1.1. El origen de las Reglas

La Comisión de Género de la Corte Centroamericana de Justicia4, en conjunto con las

y los Representantes de los Órganos Judiciales de los Estados Miembros y Asociados del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), favorece desde el año 2010 el debate, la puesta en común de los problemas de atención a la justicia a las mujeres víctimas de violencia y el diseño de acciones que contribuyan a erradicarla, esfuerzo concretado en el I y II Encuentro Regional “Integradas con Seguridad”5.

Estos esfuerzos tienen su fundamentación en la búsqueda de respuestas comunes de mecanismos efectivos y adecuados a las realidades de cada Poder Judicial del área, que contribuyan a erradicar la violencia de género, que pone en peligro la seguridad de las mujeres y, en cuya atención, diversas investigaciones6 señalan como hallazgos:

a) La seguridad de las víctimas no está sujeta solamente a la existencia o no de una ley de protección sino a la posibilidad real de brindar la protección o la inacción por parte de los Estados. A ello se une el desconocimiento de las víctimas de sus derechos y las amenazas que reciben.

b) El acceso efectivo a la justicia para las víctimas se ve obstaculizado en los países investigados por el incumplimiento de obligaciones legales por parte de funcionarios públicos como médicos,

policías, operadores jurídicos. Ello se ve agravado por la carencia de servicios gratuitos, la falta de recursos para acceder a las instancias, la carencia de infraestructura y de personal especializado y la existencia de normas y procedimientos que restringen las posibilidades de un acceso rápido a la protección judicial.

c) El tiempo de respuesta de los procesos judiciales exceden los plazos establecidos por ley.

d) La restitución y pronta reparación del daño sufrido, a pesar de estar contemplado en muchas de las legislaciones de los países, es sumamente difícil de lograr en virtud de que no hay acatamiento de las disposiciones, conlleva tiempo, dinero y otro proceso judicial, además de que el hecho de que no existan procesos administrativos que garanticen un resarcimiento por el daño sufrido a mujeres víctimas, agrava la situación de estas últimas.

e) Los programas dedicados a la atención de mujeres víctimas de la violencia y los servicios de rehabilitación para las mujeres víctimas de violencia son escasos, por no decir inexistentes.

f) Fortalecimiento de programas para proveer apropiadamente de servicios especializados para víctimas de violencia tanto del gobierno como de la sociedad civil que se dediquen a brindar atención psicológica y legal y en algunos casos intervención en crisis, servicios de mediación, atención médica, información de línea telefónica y albergues. Este tipo de servicios son claramente insuficientes

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ante la magnitud de la demanda de las víctimas.

g) Falta de legislación dirigida a la protección de las víctimas de delitos. En el caso de los delitos donde mayoritariamente son las mujeres las personas lesionadas o dañadas es evidente el sexismo manifestado por medio de la ginopía (la imposibilidad de ver lo femenino). Más aún, en los procesos en casos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, violencia patrimonial o emocional se da una doble victimización de la persona que sufrió el daño o lesión. Esta respuesta de la administración de justicia incide directamente en el número de casos presentados ante las autoridades judiciales e incentiva la impunidad respecto de los responsables de estos delitos.

En el “I Encuentro Regional: El acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género con énfasis en violencia sexual”, se suscribió la “Declaración Integradas con Seguridad” conocida como “Declaración de Antigua”, en la que las y los participantes se comprometieron a contribuir en incidir en el diseño de políticas públicas y modelos de prevención y atención de la violencia de género, en particular de la sexual, que contribuyan a vencer los obstáculos y logren impulsar el derecho humano de acceso a la justicia, en cumplimiento de la Resoluciones de las Cumbres Judiciales Iberoamericanas, en especial de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad para contribuir a erradicar el flagelo de la violencia desde una visión de género e integración regional, que contribuya al fortalecimiento, recuperación y adquisición de la confianza y seguridad en el sistema judicial.

La Comisión de Género de la CCJ, con el apoyo de UNFPA/LACRO, en cumplimiento de ése compromiso, surgido en la Declaración de Antigua, de elaborar un modelo de prevención y atención de la violencia de género, condujo una investigación sobre las Buenas Prácticas en Atención Integral a las Víctimas de Violencia Sexual, con el propósito de elaborar líneas directrices de estándares máximos y mínimos de atención.

La investigación se realizó en los meses de abril a agosto de 2011, por la Fundación Justicia y Género, realizando la identificación de prácticas de atención existentes en los sistemas de justicia de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana y otras experiencias exitosas en Iberoamérica que fuesen aplicables a los países del SICA. Asimismo, identificó y contactó a personas claves de los Poderes Judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, a fin de recopilar información de estos actores claves y la información documental disponible sobre buenas prácticas para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual.

Como resultado de ese proceso, se elaboró una propuesta de “Reglas Regionales de atención integral a la mujer víctima de violencia sexual” con estándares máximos y mínimos de atención integral. Dicha propuesta se sometió a la validación de las y los expertos de género de los Poderes Judiciales de los Estados Miembros y Asociados del SICA en el “Intercambio de Experiencias Exitosas del abordaje de la temática de género en los órganos y organismos judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana”, con la participación de funcionarias técnicas de las Unidades de Género de las Cortes Supremas de Justicia y las Escuelas Judiciales7.

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El trabajo realizado en el Intercambio de experiencias fue sometido a un amplio estudio, debate y validación en el II Encuentro Integradas con Seguridad, con la participación de las Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala y Nicaragua y de Magistradas y Magistrados de los Poderes Judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, aprobándose las Reglas Regionales en la “Declaración de Tegucigalpa: Por una atención Integral a las Víctimas de Cualquier forma de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual”. Estas Reglas, sesenta y cuatro (64) en total, están agrupadas en nueve (9) capítulos temáticos, los cuales poseen los siguientes títulos y contenidos:

· Capítulo I: “Marco jurídico adecuado para la atención a mujeres víctimas de violencia sexual”. Abarca las Reglas que van de la 1 a la 7. Propone la creación y/o fortalecimiento de instrumentos jurídicos nacionales y/o regionales dirigidos a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y sexual, así como a la prestación de una atención justa, integral y de calidad a las mujeres víctimas de violencia sexual, en el marco de la promoción y protección efectiva de sus derechos humanos. · Capítulo II: “Detección y prevención

de la violencia sexual”. Comprende las Reglas que van de la 8 a la 13. Se ocupa de formular iniciativas nacionales y/o regionales (campañas de sensibilización, promoción de estudios, unificación de los sistemas de registro de información, creación de un observatorio regional contra la violencia sexual, etc.) que mejoren la detección y la prevención de la violencia sexual contra las mujeres.

· Capítulo III: “Investigación de los delitos sexuales”. Abarca de la Regla 14 a la 18. Propone mecanismos y procedimientos (capacitación, elaboración de protocolos de actuación, etc.), que mejoren la eficiencia, la permanencia y el nivel de cobertura de las actividades de investigación cuyo objeto son los delitos sexuales contra las mujeres.

· Capítulo IV: “Atención integral a las víctimas de la violencia sexual”. Contiene las Reglas que van de la 19 a la 31. Formula iniciativas para garantizar el carácter integral de la atención (psicológica, médica, etc.) que debe brindárseles a las víctimas de violencia sexual, protegiendo la dignidad y la integridad física y emocional de estas últimas.

· Capítulo V: “Impartición de justicia”. Abarca de la Regla 32 a la 42. Se ocupa de proponer iniciativas que incorporen la adopción de una perspectiva de género en la impartición de justicia, acorde con las normativas nacionales e internacionales existentes en esta materia (CEDAW, Convención de Belém do Pará, etc.).

· Capítulo VI: “Atención a poblaciones doblemente discriminadas”. Comprende desde la Regla 43 hasta la 46. Contiene iniciativas orientadas a evitar que, durante el proceso judicial, no sufran discriminación alguna las personas víctimas de violencia sexual que ya padecen otras formas de discriminación en la sociedad (adultocéntrica en el caso de niñas, niños y adolescentes; racial o étnica en el caso de indígenas y afro-descendientes; socio-laboral en el caso de personas con discapacidad; e

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internacional en el caso de las personas migrantes).

· Capítulo VII: “Reparación a las mujeres víctimas de violencia sexual”. Contiene las Reglas que van de la 47 a la 50. Propone mecanismos y procedimientos que garanticen la reparación o compensación integral y efectiva (económica, médica, psicológica, etc.) de las víctimas de violencia sexual.

· Capítulo VIII: “Evaluación y monitoreo”. Abarca las Reglas que van de la 51 a la 56. Formula iniciativas para la creación y/o fortalecimiento de entidades y procedimientos que produzcan información para evaluar y monitorear los avances y los impactos de las acciones realizadas, al nivel nacional y/ o regional, por las instituciones estatales y no gubernamentales con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual desde una perspectiva de género.

· Capítulo IX: “Cooperación regional e internacional”. Este capítulo comprende desde la Regla 57 hasta la última de todas, la Regla 64. Contiene propuestas para fortalecer la cooperación regional e internacional dirigida a aumentar la eficacia de las iniciativas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia sexual, así como a mejorar la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las víctimas de dicho delito.

1.2. La naturaleza de las Reglas

Las Reglas fueron suscritas por las más altas autoridades de los Poderes Judiciales de

la Región (Presidenta del Organismo Judicial de Guatemala y de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, Magistradas integrantes de las Comisiones de Género de los Poderes Judiciales de Honduras y Nicaragua y Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, así como por la Magistrada y el pleno de Magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia), quienes al hacerlo tuvieron en cuenta los mandatos derivados de los instrumentos y declaraciones regionales e instrumentos internacionales ratificados por sus respectivos Estados.

El Sistema de Integración Centroamericana (SICA), dentro del Protocolo de Tegucigalpa, presenta como principio fundamental la constitución de una región donde prospere la paz, libertad, democracia y desarrollo de los Estados miembros, y por ende, el de sus ciudadanas y ciudadanos. Con base en este mandato, el SICA impulsa y promueve el desarrollo económico, social, cultural y político pleno de la persona y de la sociedad en su conjunto, a través de la tutela y respeto de los Derechos Humanos como base fundamental de desarrollo.

Es preciso señalar que los Tratados de Integración que promueven de manera particular la igualdad de género en la región son, en particular, el Tratado de Integración Social Centroamericano, la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centroamérica y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.

De igual manera contribuyen a fortalecer la igualdad de género las Decisiones Presidenciales del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) que garantizan el desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social, cultural y político.

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Los Jefes de Estado de los países de la Región han incorporado gradualmente en las Decisiones Presidenciales la perspectiva de igualdad de género y el compromiso para lograr la promoción plena de la mujer en la sociedad mediante diversas reuniones de alto nivel, a saber: Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno entra la República Federativa del Brasil y los Países del Istmo Centroamericano y la República Dominicana (2000); III Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de América Latina, El Caribe y de la Unión Europea (2004); la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (2005); la IV Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe (2006); la XVI Cumbre Iberoamericana (2006); la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (2006); la XXXIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (2008); y la XXXVI Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (2010), que reafirman el compromiso de avanzar en la igualdad y equidad de género en los países miembros del SICA y reiterar sus intereses de hacer cumplir los acuerdos para el avance de los derechos de las mujeres, plasmados en el Plan de Acción de la XXXV Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA.

Particular trascendencia tiene en este sentido la Declaración de Panamá sobre Género, Integración y Desarrollo (2010), en la cual se reconoce que “la violencia contra las mujeres atenta contra sus derechos humanos y por tanto, prevenirla, atenderla, sancionarla, y erradicarla son obligaciones fundamentales de los Estados”. Los Jefes de Estado, entre otros asuntos, acordaron, mediante tal Declaración, incorporar la igualdad y equidad de género como ejes estratégicos en las Políticas y Planes

Regionales, y reforzar las acciones realizadas en cada uno de los países de la región, en materia de seguridad democrática, prevención, atención y sanción para favorecer la eliminación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, que limite su autonomía económica, su participación política y el desarrollo de la Sociedad.

Además es compromiso de los Estados Miembros y Asociados del Sistema de Integración, los Instrumentos de Derechos Humanos ratificados por los Estados de la Región, particularmente la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) y la “Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Belém Do Pará).

La Corte Centroamericana de Justicia, instancia jurisdiccional del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), tiene como misión garantizar el respeto al Derecho Comunitario Centroamericano, mediante la interpretación y ejecución uniforme del mismo en todos los Estados Parte, propiciando su conocimiento y el amplio acceso a la justicia comunitaria, pronta y cumplida, contribuyendo al desarrollo jurídico regional de conformidad con el Artículo 1 de su Estatuto.

Es por ello que a través de su Comisión de Género y teniendo como base los instrumentos y declaraciones regionales e internacionales antes mencionados, la CCJ contribuye a la elaboración de las “Reglas Regionales” como parte de su quehacer y de sus facultades de “hacer estudios comparativos de las legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica

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de Centroamérica” (“Estatuto de la CCJ”, Arto. 22, literal i).

El proceso de elaboración y aprobación de las Reglas tiene además el propósito de contribuir a fortalecer y sustentar el Modelo Centroamericano de Seguridad Democrática, consignado en el “Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica”, que establece en su artículo 1 que dicho Modelo “tiene su razón de ser en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, por lo que sus disposiciones garantizan la seguridad de los Estados centroamericanos y sus habitantes, mediante la creación de condiciones que les permita su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia. Se sustenta en… la erradicación de la violencia…., la impunidad….”.

1.3 El mandato/compromiso de monitorear el cumplimiento de las Reglas.

En el Capítulo VIII de las Reglas, titulado “Evaluación y Monitoreo”, se establecen los siguientes mandatos:

Regla 51: Se realizarán consultas periódicas

con autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas así como con las organizaciones no gubernamentales para revisar la legislación, los avances en su implementación, aplicación y programas dirigidos a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual desde una perspectiva de género.

Regla 52: Se construirán indicadores para

supervisar y monitorear los avances sobre la aplicación de las leyes, normas y programas dirigidos a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual.

Regla 53: Se evaluará el impacto entre la

implementación, aplicación de la ley y el impacto en los resultados relacionados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual.

Regla 54: Se presentarán informes periódicos

a las instancias regionales e internacionales pertinentes, sobre las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia sexual.

Regla 55: Se creará en el marco del

Sistema de la Integración Centroamericana un mecanismo de acompañamiento, seguimiento, monitoreo y observación sobre los avances contra la violencia sexual en Centroamérica y República Dominicana.

Regla 56: Se evaluará la importancia de

tipificar delitos transfronterizos que afecten la integridad física de la mujer, dotando a la Corte Centroamericana de Justicia de jurisdicción en esta materia.

La “Declaración de Tegucigalpa” estableció además el compromiso de implementar y dar seguimiento a las Reglas en cada órgano respectivo de los poderes judiciales de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana.

En cumplimiento de los mandatos de las Reglas Regionales 51 y 53, la Comisión de Género de la CCJ, con el apoyo de UNFPA/ LACRO, realizó durante los meses de mayo y junio del 2012, cuatro Talleres Nacionales en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, convocados por la CCJ y la CSJ de cada país, con la participación de funcionarios jurisdiccionales y técnicos del sector justicia, así como con integrantes de organizaciones de la

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sociedad civil que trabajan directamente con víctimas de violencia.

Los Talleres Nacionales tuvieron el objetivo general de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los poderes judiciales de la región y sectores de justicia, así como organizaciones sociales que brindan atención legal a mujeres víctimas de violencia en Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua para la atención integral a la mujer víctima de violencia de género, especialmente de violencia sexual.

Dentro de sus Objetivos Específicos se plantearon:

i. Formar y capacitar a las y los funcionarias de los Poderes Judiciales de la región y funcionarios de sectores judiciales (Defensorías Públicas, Fiscalías y Policía, Procuradurías o Comisiones Nacionales de Derechos Humanos) y organizaciones sociales que brindan atención legal a mujeres víctimas de violencia de El Salvador Guatemala, Honduras y Nicaragua

ii. Dar seguimiento a la implementación de las “Reglas de atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual” en los poderes judiciales de la región.

En el proceso de formación, se compararon y vincularon las Reglas Regionales con cada Ley especial o normativa nacional que regulara la violencia de género en cada país y se realizó un estudio individual de las y los participantes acerca de dichas Reglas. De los Talleres Nacionales surgieron también comentarios sobre cada una de las Reglas en el contexto nacional.

Además se levantó una información inicial que permitiese identificar y definir los mecanismos de monitoreo de cada de las Reglas en cada país.

Es preciso señalar que, en cumplimiento del compromiso derivado de la suscripción de las Reglas Regionales 52 y 55, el 25 de julio de 2012, se llevó a cabo en la ciudad de Granada, Nicaragua, el Seminario-Taller Regional titulado “Construcción y monitoreo de indicadores para medir la implementación de las ‘Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género, con Énfasis en Violencia Sexual’ en el Marco de la Seguridad Democrática de los Países Miembros del SICA”

El Seminario Taller tuvo como Objetivo General: “Identificar y armonizar los indicadores que permitan medir el nivel de implementación de las “Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual” en el marco del proceso de creación y puesta en marcha del Observatorio Regional de la Corte Centroamericana de Justicia contra la Violencia de Género”.

Dentro de sus Objetivos Específicos se planteó:

· Validar la Metodología para el Monitoreo de la Implementación de las Reglas Regionales.

· Inventariar y compatibilizar –hasta donde sea posible– los indicadores sobre violencia de género y sexual contra las mujeres que están siendo actualmente monitoreados en los países del SICA

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por los Observatorios Nacionales e instituciones homólogas.

· Identificar nuevos indicadores sobre violencia de género y sexual contra las mujeres que en un futuro cercano podrían ser monitoreadles con relativa facilidad por los Observatorios Nacionales e instituciones homólogas.

· Definir de manera consensuada la Ruta Crítica para la creación y puesta en marcha del Observatorio Regional de la Corte Centroamericana de Justicia contra la Violencia de Género.

En el Seminario Taller, las y los participantes validaron la “Metodología para el monitoreo de la implementación de las “Reglas Regionales de Atención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia de Género con Énfasis en Violencia Sexual”.

Además se realizó un inventario de los indicadores sobre violencia sexual que actualmente son monitoreados en cada uno de los países del CA-4, así como la identificación de los indicadores de los distintos países que son susceptibles de ser comparables entre sí y convertirse, por tal razón, en indicadores “regionales”.

Las y los participantes indicaron que el trabajo realizado es apenas un comienzo, importante ciertamente, que debe ser continuado en el futuro mediante nuevos seminarios-talleres.

Al diseñar y proponer un diseño de Ruta Crítica para la creación y puesta en marcha del Observatorio Regional de la

Corte Centroamericana de Justicia, las y los participantes del Seminario Taller de Granada señalaron la necesidad y la importancia de contar en la región con una entidad de tal naturaleza.

1.4. El futuro de las Reglas Regionales

Las Reglas Regionales establecen como finalidad el recoger las buenas prácticas en atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual aplicadas en los Poderes Judiciales de la Región. Su propósito es, por tanto, establecer estándares mínimos y máximos para la atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual, teniendo especial atención en aquellos factores que propician la doble discriminación, interpretada desde el principio de interseccionalidad.

Al ser suscritas por los Poderes Judiciales de la Región, son parte de su compromiso el que las mismas sean aplicadas y son para ellos vinculantes en su quehacer jurisdiccional.

Las Reglas tienen como destinatarios en su aplicación a las y los responsables del diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas dentro del sistema judicial.

También están dirigidas a Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores, Médicos Forenses y demás servidores que laboren en el Sistema de Administración de Justicia de conformidad a la legislación interna de cada país, a los abogados y abogadas y otros profesionales del Derecho y, en general, a todos los operadores del sistema judicial y a quienes intervienen en una u otra forma en su funcionamiento.

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Por otra parte, las beneficiarias directas de las Reglas son las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, especialmente de la violencia sexual; y que en razón de su condición de niñas, indígenas, afrodescendientes, mujeres con discapacidad y migrantes, requieren de una atención integral que mitigue la doble discriminación que sufren durante el proceso judicial y en la procuración de justicia.

La amplia gama de destinatarias y destinatarios de las Reglas incluye también a no pocos funcionarios dependientes del Poder Judicial, a los que por mandato del propio Poder Judicial tienen el compromiso de cumplirlas. Entre las y los destinatarios de las Reglas figuran además otras funcionarias y funcionarios del sector justicia que intervienen en el proceso penal.

Estas funcionarias y funcionarios del sector justicia dependen de otros organismos del Estado que no están sujetos al Poder Judicial. Por ejemplo, los Entes Públicos constitucionales o autónomos como los Ministerios Públicos, o dependientes del Poder Ejecutivo, como los Ministerios de Gobernación a los cuales, en algunos casos, está vinculada orgánicamente la Policía, o Instituciones Públicas Descentralizadas como los Institutos de Medicina Legal o Institutos de Defensoría Pública.

Por ello se hace recomendable que las Reglas sean incorporadas a un Convenio Regional del SICA, armonizándolas con las legislaciones nacionales. Este nuevo instrumento jurídico podría ser sometido a la Reunión de Presidentes, quienes podrían aprobarlo, para que posteriormente sea enviado a ratificación por las Asambleas Legislativas de cada país, lográndose que las Reglas tengan mayor permanencia y rango para que puedan ser

utilizadas con mayor garantía de aplicación por sus beneficiarias directas.

La creación del Sistema de Monitoreo y Evaluación tendría también así una fuerza mayor que le permitirá emitir recomendaciones a los Estados Miembros y Asociados del SICA.

CAPÍTULO 2

LAS REGLAS REGIONALES Y LAS

LEYES ESPECIALES CONTRA LA

VIOLENCIA SEXUAL EN LOS PAÍSES

DEL CA-4

El cotejo de aplicación de las Reglas en cada país de la región se realiza teniendo como base de la comparación, las leyes especiales8

que se han dictado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Es preciso señalar que la normativa jurídica interna de cada país responde a distintos momentos. La primera Ley dictada es la de Guatemala, a la que siguió la de El Salvador y, finalmente, la de Nicaragua, lo que puede llevar a reflexionar que cada una de ellas se nutrió de lo mejor de las que las antecedieron.

Honduras, por su parte, aún carece de una ley contra todas las formas de violencia, aunque tiene desde hace varios años una ley contra la violencia doméstica y se han ido adecuando las disposiciones penales y procesales penales para armonizarlas a las necesidades internas de erradicación de la violencia contra las mujeres y el cumplimiento de sus compromisos internacionales y regionales.

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2.1 Las Reglas y la normativa nacional de El Salvador

El Capítulo I de las Reglas, “Marco Jurídico adecuado para la atención a Mujeres Víctimas de Violencia sexual” (Reglas 1 a la 7), tiene aplicación en El Salvador especialmente en las Reglas del 1 al 5, pues el Estado ha ratificado todas las Convenciones Internacionales y Regionales del SICA, incluyendo el Protocolo Facultativo de la CEDAW y promulgó una ley nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, “Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres” (LVLVM)9.

Se realizó una reforma procesal penal para que los delitos contra la integridad sexual se persigan por medio de la acción pública, como está preceptuado en el Arto. 44 de la LVLVM. Esta misma Ley establece en sus Artos. 8(a) y 17(c) un sistema de justicia restaurativa para las mujeres.

También se actualizaron y crearon nuevos tipos penales relativos a actos que causen daño a la integridad sexual, conforme lo disponen los Artos. del 45 al 55 de la LVLVM.

Con respecto a las Reglas 6 y 7 aún está pendiente el desarrollo normativo de la agilización de la transición del sistema inquisitorio y mixto al sistema acusatorio, con una perspectiva de género, así como la promoción de convenios regionales que faciliten la extradición, la presentación de pruebas, la custodia de la prueba, la facilitación de comisiones rogatorias y la protección de las víctimas.

El Capítulo II de las Reglas, “Detección y Prevención de la Violencia Sexual” (Reglas 8 a la 13), tiene un desarrollo normativo parcial al establecer los Artos. 12(c), 13(a)(b), 16, 17 y 18 de la LVLVM, el compromiso estatal de implantar políticas públicas nacionales y regionales de acceso a la justicia; prevención, erradicación, y sanción de la violencia de género; y atención integral, protección y reparación a las víctimas.

Además, el contenido de la Regla 9 relativo a uniformizar los conceptos relacionados con la violencia sexual para contar con registros equivalentes al nivel nacional y regional, se ve concretado en los Artos. 8, 9 y 10 de la LVLVM.

La creación de un Observatorio Regional Centroamericano contra la Violencia de Género a cargo de la CCJ propuesto en la Regla 10, tiene su base en el Sistema Nacional de Datos y Estadísticas establecido en el Arto. 30 LVLVM, además se ve concretada la Regla 11 que señala el establecimiento de un registro nacional único sobre la violencia sexual en el Arto. 31 de la LVLVM.

Es preciso señalar que la promoción de la investigación sobre la trata de personas (R12) y la realización de campañas regionales, nacionales, locales y municipales sobre la violencia de género y el flagelo de la trata de personas (R13), no tiene un desarrollo normativo en la LVLVM.

El Capítulo III de las Reglas, “Investigación de los Delitos Sexuales” (Reglas 14 a la 18), aún tiene dificultades en su aplicación, pues todavía existen carencias normativas en el establecimiento de procedimientos científicos de investigación judicial de la violencia sexual y de

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garantía a los servicios continuos de ciencias forenses y medicina legal a las víctimas de violencia sexual (R14 y 18).

Sin embargo, la LVLCM en sus Arto. 17 y 57(g), mandata la elaboración de protocolos de actuación para todas las instancias del Poder Judicial (R15), así como el establecimiento de servicios de ciencias forenses y medicina legal descentralizados para facilitar el acceso de las víctimas (R16), implícito en su Arto. 25(6), y capacitar en las ciencias forenses y la medicina legal a las y los funcionarias y funcionarios de justicia y salud (R17), como lo estatuyen los Artos. 17 y 28 de la mencionada Ley.

El contenido del Capítulo IV de las Reglas, “Atención Integral a las Víctimas de la Violencia Sexual” (Reglas 19 a la 31), que señala la implementación de albergues seguros y adecuados para las víctimas (R19), lo contempla el Arto. 26 de la LVLVM. La protección a las víctimas y a los familiares (R20), utilizando medios tecnológicos (R22), tiene su correlato en el Arto. 57(k)(p) de la LVLVM.

La garantía a las víctimas: la confidencialidad de su identidad (R21); la atención oportuna e integral con base en protocolos diferenciados (R23); y sus derechos sexuales y reproductivos (R24), se pueden contrastar con los Artos. 57(a)(e )(g), 4(a), 8(a) y 17(c ) de LVLM.

El Arto. 27 de la LVLVM está vinculado a la capacitación y sensibilización al personal que atiende a las víctimas (R25), lo cual incluye pasantías (R26); mientras los Artos. 13(g) y 47, así como los Artos. 14 y 15 de la misma Ley favorecen la promoción de procesos de gestión del personal para ofrecer una mejor atención

a las víctimas (R27) y establecer y fortalecer las unidades especializadas de atención (R28).

La creación y fortalecimiento de oficinas nacionales y regionales, gubernamentales y no gubernamentales para atender a las víctimas (R29), están previstos en el Arto. 25 de la LVLVM.

También la mejora de los sistemas de salud universales, solidarios y gratuitos, que reconozcan la violencia de género como un problema de salud pública (R30), tiene su correlato normativo en los Artos. 23 y 24 de la LVLVM. De igual manera, el establecimiento de servicios gratuitos de asistencia jurídica a las víctimas (R31) lo prevé el Arto. 57(g) (3) de la LVLVM.

El Capítulo V de las Reglas, “Impartición de Justicia” (Reglas 32 a la 42), se normativiza en los siguientes aspectos de la LVLM:

— Capacitar y sensibilizar a jueces, juezas, magistradas(os), auxiliares judiciales y operadores de justicia sobre los instrumentos jurídicos internacionales y del SICA (R32): en el Arto. 27 de la LVLM.

— Evitar la re-victimización de la mujer promoviendo reformas que autoricen el anticipo de jurisdiccional de la prueba (R33): está explícitamente contenido en el Arto. 57(m) de la LVLM.

— Permitir a la víctima brindar testimonio en condiciones especiales (R41): está contemplado en el Arto. 57(c)(e)(m)(n) de la LVLM.

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— Coordinación institucional para evitar la aplicación de los criterios de oportunidad utilizados por el Ministerio Público (R36): se prohíbe expresamente la conciliación y mediación de cualquiera de los delitos contemplados en la LVLM de conformidad con el Arto. 58.

— Brindar durante el proceso un trato digno y respetuoso a las partes (R37), y a las víctimas, información veraz y oportuna sobre el proceso y sus derechos (40): está expresamente contemplado en el Arto. 57(f) de la LVLM.

En la Ley falta el desarrollo normativo expreso de las siguientes Reglas:

— Evitar la victimización secundaria no permitiendo el careo entre la víctima y el presunto agresor (R34).

— Incorporar la perspectiva de género en las audiencias orales y durante todo el proceso judicial (R35).

— Potenciar la participación activa de las víctimas en las distintas fases del proceso penal (R38).

— Garantizar a las víctimas la accesibilidad a la atención durante el proceso (R39). — Promover el lenguaje inclusivo en las

resoluciones judiciales (R42).

Las Reglas del Capítulo VI, “Atención a Poblaciones Doblemente Discriminadas” (Reglas 43 a la 46), no tienen aplicación directa en la Ley especial.

En cuanto al Capítulo VII de las Reglas, “Reparación a las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual” (Reglas 49 y 50), la LVLVM contiene en su Artos.3 3, 35 y 36 disposiciones sobre el presupuesto de aplicación de la Ley conteniendo el fondo especial para mujeres víctimas de violencia y su fiscalización para reparar el daño causado a las víctimas (R47).

También los Artos. 4(d), 8(a), 17(c) y 23(b) de la LVLVM explicitan la reparación del daño a las víctimas que implica no sólo la compensación económica, sino otras medidas de reparación que les permitan a las mismas recuperar su proyecto de vida y el de sus familiares (R48).

Entre tales medidas se incluyen la rehabilitación, la atención médica, psicológica y siquiátrica, atención en salud sexual y reproductiva (R49), y el establecimiento de mecanismos y canales de comunicación idóneos entre las víctimas y las instancias respectivas para facilitar la aplicación de las medidas reparadoras (R50).

El capítulo VIII de las Reglas, “Evaluación y Monitoreo” (Reglas 51 a la 56), encuentra correspondencias con varios artículos de la LVLVM:

— Realizar consultas periódicas con autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas, así como con las organizaciones no gubernamentales (R51): está contemplado en el Arto. 12 de la LVLVM.

— Construir indicadores (R52), evaluar el impacto de la aplicación de la ley en materia de violencia sexual (R53) y presentar informes periódicos a las

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instancias regionales e internacionales (R54), están establecidas a través del Sistema Nacional de Datos y Estadísticas contenido en el Arto. 30 de la LVLVM. — Crear, en el marco del SICA, un

mecanismo de monitoreo sobre los avances contra la violencia sexual en Centroamérica y República Dominicana (R55): está consignado en el Arto. 31 de la LVLVM.

La tipificación de los delitos transfronterizos que afecten la integridad física de la mujer, dotando a la CCJ de jurisdicción en esta materia (R56), no está contemplada en la normativa especial.

En el Capítulo IX de las Reglas, “Cooperación Regional e Internacional” (Reglas 57 a la 64), sólo la Regla 57 relativa a aprobar, mediante acuerdos bilaterales, subregionales y regionales, la dotación de recursos para prevenir, sancionar, erradicar la violencia sexual y proteger los derechos y dignidad de las víctimas, se contempla en el Arto. 33 incisos (c), (d) y (e) de la LVLVM.

Carecen de normatividad nacional en la LVLVM las siguientes Reglas Regionales:

— Promover la cooperación la cooperación administrativa y judicial interestatal en las investigaciones y procesos judiciales (R58).

— Facilitar los trámites de solicitudes de extradición por delitos relacionados con la violencia sexual (R59).

— Intercambiar información y experiencias acerca de programas de asistencia, retorno e integración de las víctimas (R60).

— Establecer mecanismos que faciliten la identificación de las víctimas, la aprehensión de los agresores y el modus operandi en los crímenes transnacionales de violencia sexual (R61).

— Promover la migración documentada y alertar sobre los riesgos de la migración irregular y el empleo fuera del país de origen que encubra la trata de personas (R62).

— Establecer acuerdos de cooperación migratoria y fronteriza que permitan mecanismos de viajes seguros (R63). — Articular acciones interestatales para

repatriar a las víctimas de violencia sexual, sin demoras indebidas o injustificadas (R64).

2.2. Las Reglas y la normativa nacional de Guatemala

El Capítulo I de las Reglas, “Marco Jurídico adecuado para la atención a Mujeres Víctimas de Violencia sexual” (Reglas 1 a la 7), tiene aplicación en Guatemala especialmente en las Reglas del 1 al 5, pues el Estado ha ratificado todas las Convenciones Internacionales y Regionales del SICA, incluyendo el Protocolo Facultativo de la CEDAW y la promulgación de una ley nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, “Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer” (LCF)10.

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Se realizó una reforma procesal penal para que los delitos contra la integridad sexual se persigan por medio de la acción pública, como está preceptuado en el Arto. 45 de la LCF, la cual, en su Arto. 3, también establece un sistema de justicia restaurativa para las mujeres.

Asimismo se actualizaron y crearon nuevos tipos penales relativos a actos que causen daño a la integridad sexual, conforme lo disponen los Artos. 6,7 y 8 de la LCF.

En Guatemala aún está pendiente el desarrollo normativo de las Reglas 6 y 7 mediante la agilización de la transición del sistema inquisitorio y mixto al sistema acusatorio, con una perspectiva de género, así como la promoción de convenios regionales que faciliten la extradición, la presentación de pruebas, la custodia de la prueba, la facilitación de comisiones rogatorias y la protección de las víctimas.

Por otra parte, el Capítulo II de las Reglas, “Detección y Prevención de la Violencia Sexual” (Reglas 8 a la 13), tiene un desarrollo normativo parcial al establecer el Arto. 4 de la LCF el compromiso estatal de implantar políticas públicas nacionales11 de acceso a la

justicia; prevención, erradicación, y sanción de la violencia de género; y la atención integral, protección y reparación a las víctimas.

Además, el contenido de la Regla 9 relativo a uniformizar los conceptos relacionados con la violencia sexual para contar con registros equivalentes al nivel nacional y regional, se ve concretado en el ámbito nacional en el Capítulo II de las Definiciones, inciso a) del Artículo 3 de la LCF. Falta prever que los registros también sean equivalentes a nivel regional.

La creación de un Observatorio Regional Centroamericano contra la Violencia de Género a cargo de la CCJ, propuesto en la Regla 10, tiene su base en Guatemala en el Sistema Nacional de Información sobre la Violencia en contra de la Mujer, rectorado por el Instituto Nacional de Estadísticas –INE– establecido en el Arto. 20 de la LCF. También se ve concretada la Regla 11 que señala el establecimiento de un registro nacional único sobre la violencia sexual en el Arto. 31 de la LVLVM.

La realización de campañas regionales, nacionales, locales y municipales sobre la violencia de género y el flagelo de la trata de personas (R13) tiene un desarrollo normativo parcial –sin tener en cuenta que las campañas sean regionales y sobre la trata– en el Arto. 4 de LCF.

Es preciso señalar que la promoción de la investigación sobre la trata de personas (R12) y el establecer un registro nacional único sobre la violencia sexual (R11) no tiene un desarrollo normativo en la LCF.

El Capítulo III de las Reglas, “Investigación de los Delitos Sexuales” (Reglas 14 a la 18), sólo tiene un desarrollo normativo relativo al establecimiento de procedimientos científicos de investigación judicial de la violencia sexual (R14), que está desarrollado en el Arto. 14 de la LCF.

Existen carencias de desarrollo normativo en la LCF sobre las siguientes Reglas:

— Elaborar protocolos de actuación para todas las instancias del Poder Judicial (R15).

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— Establecer servicios de ciencias forenses y medicina legal descentralizados para facilitar el acceso de las víctimas (R16). — Capacitar y facilitar en las ciencias

forenses y la medicina legal a las(os) funcionarios de justicia y salud (R17). — Garantizar servicios continuos de

ciencias forenses y medicina legal a las víctimas de violencia sexual (R18).

El Capítulo IV de las Reglas, “Atención Integral a las Víctimas de la Violencia Sexual” (Reglas 19 a la 31), que señala la implementación de albergues seguros y adecuados para las víctimas (R19), los contempla el Arto. 3 inciso a y 16 de la LCF.

La protección a las víctimas y a los familiares (R20) utilizando medios tecnológicos (R22) tiene su correlato en el Arto. 9 de la LCF.

Garantizar a las víctimas la confidencialidad de su identidad (R21); la atención oportuna e integral con base en protocolos diferenciados (R23); sus derechos sexuales y reproductivos (R24), encuentran su correspondencia en los Artos. 2, 3(d) y 24 de la LCF.

El Arto. 18 de la LCF está vinculado a la capacitación y sensibilización al personal que atiende a las víctimas (R25), lo cual incluye pasantías (R26), y los Artos. 13 y 14 de la misma Ley favorecen la promoción de procesos de gestión del personal para ofrecer una mejor atención a las víctimas (R27) y el establecimiento y fortalecimiento de las unidades especializadas de atención (R28).

La creación y fortalecimiento de oficinas nacionales y regionales, gubernamentales y no gubernamentales para atender a las víctimas (R29) están previstos en los Artos. 15, 16 y 17 de la LCF.

De igual manera, el establecimiento de servicios gratuitos de asistencia jurídica a las víctimas (R31), lo prevé el Arto. 19 de la LCF.

Carece de desarrollo normativo en la LCF la mejora a los sistemas de salud universales, solidarios y gratuitos, que reconozcan la violencia de género como un problema de salud pública (R30).

Con respecto al Capítulo V de las Reglas, “Impartición de Justicia” (Reglas 32 a la 42), en el Arto. 3(a) de la LCF se normativiza la Regla 40, la cual establece brindar a las víctimas información veraz y oportuna sobre el proceso y sus derechos.

Falta el desarrollo normativo expreso en la LCF de las siguientes Reglas:

— Capacitar y sensibilizar a jueces, juezas, magistradas(os), auxiliares judiciales y operadores de justicia sobre los instrumentos jurídicos internacionales y del SICA (R32).

— Evitar la re-victimización de la mujer promoviendo reformas que autoricen el anticipo jurisdiccional de la prueba (R33).

— Evitar la victimización secundaria no permitiendo el careo entre la víctima y el presunto agresor (R34)

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— Incorporar la perspectiva de género en las audiencias orales y durante todo el proceso judicial (R35).

— Potenciar participación activa de las víctimas en las distintas fases del proceso penal (R38).

— Garantizar a las víctimas la accesibilidad a la atención durante el proceso (R39). — Permitir a la víctima brindar testimonio

en condiciones especiales (R41).

— Promover el lenguaje inclusivo en las resoluciones judiciales (R42).

Las Reglas del Capítulo VI, “Atención a Poblaciones Doblemente Discriminadas” (Reglas 43 a la 46), no tienen aplicación directa en la Ley especial.

En lo concerniente al Capítulo VII de las Reglas, “Reparación a las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual” (Reglas 49 y 50), la LCF contiene en su Arto. 11 disposiciones sobre la reparación del daño causado a las víctimas (R47), sin que se establezca un fondo estatal de compensación.

Falta incorporar en las normas de la LCF lo dispuesto por las Reglas 48 al 50 en lo relativo a reparar el daño a las víctimas, lo cual implica no sólo la compensación económica, sino otras medidas de reparación que les permitan recuperar su proyecto de vida y el de sus familiares (R48). Entre tales medidas se incluyen la rehabilitación, la atención médica, psicológica y siquiátrica, atención en salud sexual y reproductiva (R49). Deben establecerse mecanismos y canales de comunicación idóneos entre las víctimas y las instancias respectivas

para facilitar la aplicación de las medidas reparadoras (R50), ya que su desarrollo sólo está esbozado en el Arto. 3(h) de la LCF.

La LCF no contempla el desarrollo normativo de las Reglas sobre “Evaluación y Monitoreo”, contenidas en el Capítulo VIII (Reglas 51 a la 56), las cuales proponen mecanismos para evaluar y monitorear los avances contra la violencia sexual:

— Realizar consultas periódicas con autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas así como con las organizaciones no gubernamentales (R51).

— Construir indicadores (R52), evaluar el impacto de la aplicación de la ley en materia de violencia sexual (R53) y presentar informes periódicos a las instancias regionales e internacionales (R54).

— Crear, en el marco del SICA, un mecanismo de monitoreo sobre los avances contra la violencia sexual en Centroamérica y República Dominicana (R55).

— La tipificación de los delitos transfronterizos que afecten la integridad física de la mujer, dotando a la CCJ de jurisdicción en esta materia (R56).

De igual manera, carecen de normatividad nacional en la LCF las Reglas contenidas en el Capítulo IX, “Cooperación Regional e Internacional” (Reglas 57 a la 64):

— Aprobar, mediante acuerdos bilaterales, subregionales y regionales, la dotación de recursos para prevenir, sancionar, erradicar la violencia sexual y proteger

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los derechos y dignidad de las víctimas (R57).

— Promover la cooperación administrativa y judicial interestatal en las investigaciones y procesos judiciales (R58).

— Facilitar los trámites de solicitudes de extradición por delitos relacionados con la violencia sexual (R59).

— Intercambiar información y experiencias acerca de programas de asistencia, retorno e integración de las víctimas (R60).

— Establecer mecanismos que faciliten la identificación de las víctimas, la aprehensión de los agresores y el modus operandi en los crímenes transnacionales de violencia sexual (R61).

— Promover la migración documentada y alertar sobre los riesgos de la migración irregular y el empleo fuera del país de origen que encubra la trata de personas (R62).

— Establecer acuerdos de cooperación migratoria y fronteriza que permitan mecanismos de viajes seguros (R63). — Articular acciones interestatales para

repatriar a las víctimas de violencia sexual, sin demoras indebidas o injustificadas (R64).

2.3. Las Reglas y la normativa nacional de Honduras

El Capítulo I de las Reglas, “Marco Jurídico adecuado para la atención a Mujeres Víctimas de Violencia sexual” (Reglas 1 a la 7), tiene

aplicación en Honduras especialmente en lo relativo a las Reglas 1, 2, 3 y 5, pues el Estado ha ratificado todas las Convenciones Internacionales y Regionales del SICA (R1); sin embargo, no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la CEDAW y promulgó una ley nacional Ley Contra la Violencia Doméstica (LCVD)12 y Reformas atinentes al Código Penal

(CP) y Procesal Penal (CPP).

Honduras también realizó una reforma procesal penal para que los delitos contra la integridad sexual se persigan por medio de la acción pública (R3), tal como está preceptuado en el Arto. 1 de la LCVD, y en el Arto. 26 del CPP.

También se actualizaron y crearon nuevos tipos penales relativos a actos que causen daño a la integridad sexual (R5), conforme lo dispone el Arto. 179(A) del CP.

Aún está pendiente el desarrollo normativo de las Reglas 4, 6 y 7 en los instrumentos legales de Honduras, particularmente en lo relativo al establecimiento de un sistema de justicia restaurativa para las mujeres (R4); la agilización de la transición del sistema inquisitorio y mixto al sistema acusatorio, con una perspectiva de género(R6); así como la promoción de convenios regionales que faciliten la extradición, la presentación de pruebas, la custodia de la prueba, la facilitación de comisiones rogatorias y la protección de las víctimas (R7).

En lo concerniente al Capítulo II de las Reglas, “Detección y Prevención de la Violencia Sexual” (Reglas 8 a la 13), la Regla 8 encuentra un desarrollo normativo parcial en la LCVD al establecer esta última, en sus Arto. 2 y 20-B, el compromiso estatal de implantar políticas

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públicas nacionales13, las medidas que sean

necesarias para prevenir, sancionar y en definitiva erradicar la violencia doméstica contra la mujer, contemplando medidas de asistencia y protección inmediata a las mujeres víctimas de violencia y las demás que sean necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos y libertades de las mujeres. Sin embargo, no contempla la protección integral a todos los tipos de violencia, ni el derecho de reparación a las víctimas.

El contenido de la Regla 9 relativo a uniformizar los conceptos relacionados con la violencia sexual para contar con registros equivalentes al nivel nacional y regional, se ve concretado en el Arto. 5(3) de la LCVD. Falta prever que los registros también sean equivalentes a nivel regional.

La creación de un Observatorio Regional Centroamericano contra la Violencia de Género a cargo de la CCJ, propuesto en la Regla 10, carece de base normativa en Honduras. Sin embargo, sí lo tiene el establecimiento de un registro nacional único sobre la violencia sexual (R11), señalado en el Arto. 20-A15 de la LCVD.

La realización de campañas regionales, nacionales, locales y municipales sobre la violencia de género y el flagelo de la trata de personas (R13) tiene un desarrollo normativo parcial en el Arto. 21 de la LCVD, aunque éste no hace referencia a la implementación de campañas regionales y sobre la trata de personas.

Es preciso señalar que la promoción de la investigación sobre la trata de personas (R12) y el establecer un registro nacional único sobre

la violencia sexual (R11) no tiene un desarrollo normativo en la LCVD, ni en los Códigos comparados.

En lo que respecta al Capítulo III de las Reglas, “Investigación de los Delitos Sexuales” (Reglas 14 a la 18), la Regla 17, que insta a capacitar en las ciencias forenses y la medicina legal a las y los funcionarios de justicia y salud, encuentra su correlato en el Arto. 20-B de la LCVD

Sin embargo, aún persisten carencias de desarrollo normativo sobre las siguientes Reglas:

— Elaborar protocolos de actuación para todas las instancias del Poder Judicial (R15).

— Establecer servicios de ciencias forenses y medicina legal descentralizados para facilitar el acceso de las víctimas (R16). — Garantizar servicios continuos de

ciencias forenses y medicina legal a las víctimas de violencia sexual (R18).

En relación al Capítulo IV, “Atención Integral a las Víctimas de la Violencia Sexual” (Reglas 19 a la 31), la Regla 19, que señala la implementación de albergues seguros y adecuados para las víctimas, está contemplada en el Arto. 6 inciso 1 literal j de la LCVD. La propuesta de las Reglas dirigida a proteger a las víctimas y a los familiares (R20), utilizando medios tecnológicos (R22), tiene una normativa específica en el Arto. 6 inciso 1 de la LCVD.

Referencias

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