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RÉGIMEN DE AEROPUERTO LIBRE EN EL URUGUAY

INTRODUCCIÓN

La reglamentación del régimen de Aeropuerto Libre aprobada con la sanción del Decreto 409/08 del 21 de agosto de 2008, es un punto de inflexión importante en el objetivo de constituir al Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesareo L. Berisso” en un centro de distribución regional.

El presente artículo buscará contribuir a una mejor comprensión del régimen de puerto libre y en especial de las particularidades que hacen a su aplicación en el ámbito aeroportuario.

CONTENIDO

Los puntos que se abarcaran en el presente análisis serán los siguientes:  Antecedentes

 Definiciones de interés  Localización

 Actividades relacionadas con la mercaderías  Ventajas comparativas

ANTECEDENTES

El marco legal del régimen de Puerto Libre en el Uruguay está dado por los artículos 2 y 3 de la ley 16246 (Ley de puertos) del 8 de abril de 1992.

Hasta el año 2002 el régimen de Puerto Libre era aplicable exclusivamente aquellos puertos y terminales portuarias con capacidad para recibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas estuvieran jurídicamente delimitadas, destacándose en tal sentido los puertos de Montevideo y Nueva Palmira.

En virtud de lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley 17555 del 18 de setiembre de 2002, y las disposiciones del Decreto 376/02 del 28 de setiembre 2002 la aplicación de dicho régimen se extiende al Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesareo L. Berisso”

Con la sanción del Decreto 409/08 el 21 de agosto de 2008, se busca proveer de un marco regulatorio adecuado a la actividad aeroportuaria, dentro del marco legal de “Puerto Libre”; siendo adicionalmente aplicables en cuanto no sean contradictorios con este, todos los demás decretos reglamentarios de la Ley de Puertos en especial los decretos 412/92 y 455/94 en lo que refiera a “Puerto Libre”.

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DEFINICIONES DE INTERÉS

Puerto libre1: Régimen bajo el cual la circulación de mercaderías es libre; no

exigiéndose para ello autorizaciones ni trámites formales. Las actividades que se cumplan bajo este régimen no podrán significar modificaciones de la naturaleza del producto o mercadería; pudiéndose cambiar libremente el destino de las mercaderías, no estando sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones, permisos o denuncias previas. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma, consagrando así la norma una verdadera franquicia aduanera de carácter territorial.

Franquicias aduaneras de carácter territorial2: facilidades que se conceden a la perma-nencia y movilización de mercaderías extranjeras por el territorio nacional.

Se encuentran en dichas franquicias las mercaderías extranjeras internadas en las zonas francas y puertos francos o bajo control aduanero en los depósitos fiscales y particulares habilitados al efecto y las que se movilizan en tránsito por el territorio aduanero nacional.

Recinto aduanero portuario3: conjunto de espacios bajo la jurisdicción de la

Administración Portuaria que, dotados de las condiciones físicas y organizativas necesarias a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), quedan habilitados para la libre circulación de productos y mercaderías, en régimen de exclave aduanero.

Las referencias que la reglamentación hace a los “recintos del Aeropuerto Libre”, “recintos aeroportuarios” o “recinto aduanero aeroportuario”, tal como surge de la misma norma, deben entenderse hechas al “recinto aduanero portuario”.4

Exclave aduanero5: es la parte del territorio del país en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables y también la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico se permite la aplicación de las disposiciones aduaneras de otros países.

Al respecto debemos puntualizar que si bien el artículo tercero del Decreto 455/94, al definir el marco jurídico general aplicable a las personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier actividad en los recintos aduaneros portuarios establece que estarán sometidas al orden jurídico de la República y particularmente el referido al exclave aduanero, no existe en nuestro régimen jurídico una ley que así los defina y adicionalmente la ley 16.320, posterior a la Ley de Puertos, establece en su artículo 163 que el nuevo marco legal del puerto no supone restricciones de las potestades de la Dirección Nacional de Aduanas en los recintos portuarios.

Para completar lo antes expresado es necesario leer en todo su contexto el decreto reglamentario del Aeropuerto Libre, especialmente en sus considerandos dado que marcan con claridad, basados en la Ley 16246 y el Decreto 412/92, la facultad de

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Artículo 2 y 3, Ley 16246 (Ley de Puertos)

2

Artículo 90 y 91, Código Aduanero Uruguayo

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Artículos 8 b) , Decreto 412/992

4

Artículo 4 inc.1, Decreto 409/008

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control de los movimientos de mercaderías por parte de la DNA en el ejercicio de sus competencias.

En adelante y tal como lo surge de la propia reglamentación6 se utilizará el término “Aeropuerto Libre” para indicar la aplicación del régimen de “Puerto Libre”, en lo pertinente, al Aeropuerto Internacional de Carrasco.

LOCALIZACIÓN

El Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesareo L. Berisso” se encuentra ubicado en el departamento de Canelones a pocos kilómetros de la ciudad de Montevideo. Su área de influencia (Hinterland) alcanza un radio de hasta 3500 kilómetros hacia adentro del continente. Solo a título de ejemplo la distancia de Montevideo a algunas de las principales ciudades de la región son las siguientes: (Argentina) Buenos Aires 640 km., Rosario 880 Km., (Brasil) Porto Alegre 870 Km., San Pablo 1970 Km., (Paraguay) Asunción 1550 Km., (Chile) Santiago 2000 Km., (Bolivia) la Paz 3200 km.

El territorio específico comprendido en el régimen de aeropuerto libre es definido por el Anexo A del Decreto 376/02 antes referido, y comprende básicamente el área de la terminal de cargas. La reglamentación7 establece que dicho recinto constará de dos zonas: a) la “Zona de Recepción, Almacenaje y Entrega de Mercaderías”, y b) la “Zona de actividades de Valor Agregado”.

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS MERCADERÍAS

Dentro del régimen de Aeropuerto Libre se podrán desarrollar diversas actividades relacionadas con la mercadería, bajo ciertos condicionantes. Las actividades permitidas son aquellas que, sin modificar la naturaleza de la mercadería, puedan añadir valor a las mismas, modificar su presentación o instrumentar su libre disposición o destino, en el marco de los tratamientos que permite la Ley de Puertos, su reglamentación y demás leyes y normas aplicables.8.

En lo referente al cambio de naturaleza de la mercadería, la reglamentación introduce una novedad, incorporando dentro de las competencias de la DNA la de controlar que los bienes destinados al comercio en el recinto aduanero portuario, no sean consumidos o usados como factores productivos9.

Específicamente y de conformidad al artículo 8 del decreto 409/08, las actividades relacionadas con las mercaderías que se pueden desarrollar en el régimen de Aeropuerto Libre son las establecidas por el artículo segundo de la Ley de Puertos y definidas por el Decreto 455/994.

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Artículo 3, Decreto 409/008

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Artículo 4 inc.2, Decreto 409/008

8

Artículo 5, inc.2 lit.a), Decreto 455/94 9 Artículo 33 lit.g), Decreto 409/008

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A continuación listaremos dichas actividades y su definición tal como surge de la norma antes referida10:

Reenvasado, agrupado, desagrupado, consolidado y desconsolidado: son las actividades de empaquetado y preparación para el transporte o la distribución, en unidades de carga o apropiadas para la expedición a venta, de mercaderías que entran, permanecen o abandonan el recinto portuario, independiente del tipo de aparatos de apoyo o envases (paletas, contenedores, bolsas, cajas, etc.), así como las tareas conexas de desempaquetado de otras unidades de carga en las que las mercaderías pudieran haberse transportado a puerto.

Clasificado: es la separación o conjunción de mercaderías para su selección o mezcla por clases, tipos, familias o cualquier otro concepto, incluso el cumplimiento de lo especificado en documentos o manifiestos de carga parciales o totales y sus desgloses. Remarcado: es la operación de modificar el destino de una mercadería o las marcas o señales de los bultos. Requiere la expedición de la información aduanera correspondiente.

Manipuleo: son las actividades de movimiento físico de carga a cualquier ubicación dentro del puerto, sin incluir operaciones de carga o descarga y el reacondicionamiento de la misma tanto en buques que entran o salen, como en vagones o cualquier otro vehículo, con destino fuera del puerto.

Fraccionamiento: este puede consistir en dos actividades diferentes,

a) Desde el punto de vista del transporte y almacenamiento es el desglose de las mercaderías contenidas en una remesa, bulto o envase, para constituir otros diferentes (Artículo 99 del CAU).

b) Desde el punto de vista de la mercadería o producto consiste en la fragmentación o molienda de los mismos, sin modificar su naturaleza (Artículo 2 de la Ley 16.246).

VENTAJAS COMPARATIVAS

Un listado exhaustivo de las ventajas asociadas al régimen de aeropuerto libre en Uruguay, debería incluir elementos tales como la ubicación estratégica de nuestro país, la existencia de un régimen jurídico acorde, mano de obra capacitada, etc., no obstante ello nos centraremos en algunas características propias del régimen que potencian los elementos antes señalados.

Arancel aplicable: Para la determinación del origen en el ámbito del MERCOSUR existen una serie de requisitos establecidos en la Decisión 01/04 del CMC (Consejo de Mercado Común); si la mercadería cumple con los mismos, en el comercio intra-zona no deberá abonar el Arancel Externo Común (AEC) o el Arancel nacional vigente en caso de productos excepcionados. Una excepción a lo antes mencionado se presenta en los bienes procedentes de Zona Franca introducidos al territorio aduanero del MERCOSUR, que a los efectos de la tributación aduanera, tendrán igual tratamiento que los bienes de origen extra-MERCOSUR en virtud de lo establecido en la Decisión Nro. 8/94 del

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CMC. No tratándose de una pérdida de origen, sino de un tratamiento diferencial en la tributación de los bienes con dicha procedencia.

La mercadería procedente del régimen de Aeropuerto Libre, a diferencia de la procedente de Zona Franca, sí podrá beneficiarse del régimen de origen MERCOSUR en virtud de no ser aplicable para este la decisión antes mencionada. Con la aprobación del “Régimen de certificación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en Depósitos Aduaneros de uno de sus Estados Parte” 11, se incorporó a este régimen un aspecto sustancial; la posibilidad de que las mercaderías en el almacenadas puedan destinarse a cualquier Estado Parte en forma parcial respecto al total arribado, o sea la mercadería podrá fraccionarse.

Con el fin de conservar el beneficio del origen MERCOSUR, la mercadería a parcializar o fraccionar podrá ser objeto de cualquier operación dentro del recinto, en tanto no altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de la misma. Al otorgarse el nuevo destino a la carga parcializada, ésta estará acompañada de un certificado de origen derivado de aquél certificado de origen MERCOSUR con el que entró a depósito; siendo la Dirección Nacional de Aduanas quien lo emita12.

Régimen suspensivo: La mercadería depositada bajo este régimen, en la medida que no sea alterada, goza adicionalmente de un régimen suspensivo13 que permite prorrogar la vigencia del certificado de origen (180 días) durante el tiempo que esta permanezca en el depósito; o sea el conteo de los 180 días se suspende durante el tiempo de estadía en depósito.

Circulación y destino: La circulación de mercaderías es libre, tanto en lo que refiere a su movimiento físico dentro del aeropuerto libre como al cambio de titularidad de la misma; pudiéndose cambiar también su destino libremente14.

El concepto de libertad refiere a la no exigencia de formalidades ni autorizaciones previas ante la DNA, más allá de aquellas que pueda requerir la operación aduanera que se haga en definitiva.

Plazo de depósito: Las mercaderías depositadas en el recinto aduanero aeroportuario podrá ser reembarcada o importada en cualquier momento15, no existiendo así límite

alguno en el plazo de permanencia.

Impuestos a las mercaderías: El artículo tercero de la Ley 16246 establece que durante su permanencia en el recinto aduanero portuario las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma, especificándose en el inciso segundo literal a, del Artículo 44 del decreto 409/08 que cuando las mismas ingresan al recinto aduanero aeroportuario desde fuera del territorio nacional, estarán exentas de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.

11

Decisión Nro.17/2003 del CMC, internalizada en nuestro derecho, a través del Decreto 207/004 (D.O. 29/VI/04) y modif..

12

En Uruguay, el Decreto 640/006 (D.O. 11/I/07), designó a la Dirección Nacional de Aduanas como la autoridad competente en la emisión de estos certificados de origen derivados. Siendo posteriormente modificado su artículo 6 por el Decreto No. 59/008 (D.O.18/II/08).

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Anexo: Artículo 16, Decisión 01/04 del CMC

14 Artículo 2, Ley 16246 (Ley de Puertos); Artículo 4 inc.1, Decreto 409/008 15 Artículo 4 inc.2, Decreto 409/008

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Impuestos a las empresas:

Impuesto a las Rentas: En virtud de lo establecido por el artículo 52 literal I) del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (IRAE) y el artículo 15 literal L) del Título 8 del Texto Ordenado 1996 (IRNR), las rentas provenientes de actividades desarrolladas en los recintos aduaneros portuarios16, por entidades no residentes, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos recintos, estarán exentas cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. Las actividades y servicios desarrolladas por las personas físicas o jurídicas nacionales en relación a los bienes situados en dichos recintos estarán gravados.

Impuesto al Patrimonio: Las mercaderías depositadas en el régimen de Puerto Libre no estarán comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio, siempre que sus titulares sean personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior (artículo 43, Ley 17.243), no siendo ello aplicable para el resto de las personas físicas o jurídicas.

Normativa a tener en cuenta:

Código Aduanero Uruguayo (Ley 15691) Ley Nº 16.246 - Ley de Puertos.

Ley Nº 17.555 - Artículo 23 - Régimen de Puerto Libre en Aeropuerto Internacional de Carrasco

Decreto Nro. 412/992 - Reglamentario de la Ley Puertos.

Decreto Nro. 455/994 - Reglamento de los Puertos Libres Uruguayos y de su relación con los órganos de control del estado.

Decreto Nro. 376/002 – Administración, explotación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco

Decreto Nro. 409/008 – Reglamento aplicable al régimen de Puerto Libre en el Aeropuerto Internacional de Carrasco

Cra. Graciela De Vida Cr. Federico Esmite

16 Artículo 45, Decreto 409/008: Con relación a los impuestos administrados por la Dirección General de Impositiva, se aplicaran al recinto aduanero aeroportuario, las mismas normas que rigen para el régimen aduanero portuario.

Referencias

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