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RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO FIJA DEPENDENCIAS QUE
TRAMITARÁN Y RESOLVERÁN LAS SOLICITUDES
Y RECLAMACIONES ANTE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALESI. Huelga excesivamente prolonga-da en el tiempo
Según el artículo 68 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), “cuando una huelga se prolongue excesiva-mente en el tiempo, comprometiendo gra-vemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cual-quier manera asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autori-dad administrativa promoverá el arreglo di-recto u otras formas de solución pacífica del conflicto”.
Para estos efectos, se entiende que configura una huelga con efecto o alcance nacional o
supra regional, en los siguientes casos:
a) Cuando la huelga se prolongue excesiva-mente y comprometa graveexcesiva-mente a una empresa o sector productivo, siempre que la huelga afecte el interés social o sus efec-tos sobre una empresa o cadena de produc-ción de ámbito supra regional presenten una temporalidad irrazonable y
despropor-b) Cuando la huelga se prolongue excesiva-mente y derive en hechos de violencia. c) Cuando la huelga se prolongue
excesiva-mente y asuma características graves por su magnitud o consecuencias, las cuales serán determinadas en cada caso concreto en función de criterios sociales, económi-cos y jurídieconómi-cos.
En tales casos:
II. Competencias territoriales de los gobiernos regionales
Con fecha 1 de noviembre de 2012, se ha publicado en el diario oficial
El Peruano, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, que establece diversos
criterios de competencia de las Direcciones Regionales de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo en la resolución de conflictos colectivos tales como la huelga que se prolonga excesivamente en el tiempo, modificación co-lectiva de jornadas y horarios de trabajo, entre otras. En el presente artículo se detallan los principales alcances de la norma en mención.
Resuelve la Dirección Re-gional de Trabajo y Pro-moción del Empleo, como árbitro obligatorio Si el alcance
es regional o local
Resuelve la Dirección Ge-neral de Trabajo del Minis-terio de Trabajo y Promo-ción del Empleo Si el alcance
es nacional o supra regional
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que haga sus veces en el gobierno regional, quien resuelve en los si-guientes procedimientos, siempre que sean de alcance local o regional: - Terminación de la relación de
tra-bajo por causas objetivas.
- Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.
- Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, hora-rios y turnos.
- Designación de delegados de los trabajadores.
- Inscripción en el registro sindi-cal de sindicatos, federaciones y confederaciones.
- Inicio y trámite de la negociación colectiva.
- Declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.
En segunda instancia, es la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo quien resuelve los recursos administrativos planteados contra las resoluciones de primera instancia.
III. Competencias territoria-les del Gobierno Nacional
En instancia única, la Dirección Ge-neral de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo re-suelve los siguientes procedimien-tos, siempre que sean de alcance
supra regional o nacional:
- Terminación de la relación de tra-bajo por causas objetivas.
- Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.
- Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, hora-rios de trabajo y turnos.
- Inicio y trámite de la negociación colectiva.
- Declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.
Se entiende por “carácter supra re-gional o nacional”, todo aquel su-puesto que involucre a trabajadores de una empresa o sector productivo con centros de trabajo en más de una región.
En el caso de los procedimientos de: i) inicio y trámite de la negociación colectiva; y ii) declaratoria de impro-cedencia o ilegalidad de la huelga; también se adquiere “carácter supra regional o nacional” cuando la acti-vidad económica desarrollada por la empresa o sector productivo tie-ne un efecto o impacto notorio en la economía de más de una región o a nivel nacional. El Decreto Su-premo N° 017-2012-TR propone un listado enumerativo de esas activida-des, entre ellas:
• Transporte aéreo, servicios aero-náuticos y administración aero- portuaria.
• Carga y transporte acuático, ad-ministración portuaria y servicios portuarios.
• Producción y suministro interre-gional de energía eléctrica, gas y petróleo.
• Suministro supra regional de agua. • Los de naturaleza estratégica vincu-lados con la defensa o seguridad nacional.
• Las actividades que producen bie-nes o servicios determinantes para una cadena productiva de ámbito interregional o nacional.
IV. Recurso de revisión
Procede recurso de revisión contra lo que resuelvan en segunda instancia
las Direcciones Regionales de Tra-bajo y Promoción del Empleo. El órgano competente para resolver el recurso de revisión es la Direc-ción General de Trabajo del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Procede también recurso de revisión contra la resolución por la cual se dispone la intervención de la autori-dad administrativa de trabajo regio-nal en las huelgas que se prolongan excesivamente en el tiempo.
En cuanto a los requisitos de pro-cedencia del recurso de revi-sión, son los siguientes de manera alternativa:
- Que el acto administrativo im-pugnado se sustente en una inter-pretación incorrecta de las fuen-tes del derecho, en especial de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
- Que el acto administrativo haya incumplido las directivas o li-neamientos del alcance nacional emitidos por las Direcciones Ge-nerales del Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los preceden-tes administrativos dictados por ellas.
Las resoluciones emitidas por la ins-tancia de revisión se publican en el diario oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculan-tes para todas las instancias adminis-trativas regionales.
El recurso de revisión se interpone en el plazo establecido por la Ley N° 27444 (15 días hábiles), a excep-ción de los supuestos sobre declara-toria de improcedencia o ilegalidad de la huelga en cuyo caso el plazo es de tres (3) días hábiles. El recurso, en este caso, es resuelto en el plazo de tres (3) días hábiles a la interposición del recurso.
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V CONGRESO NACIONAL DE LA SOCIEDAD
PERUANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES Del 24 al 26 de octubre del presente año, enla ciudad de Lima-Perú, se llevó a cabo el V Congreso Nacional de la Sociedad Perua-na de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-SPDTSS, denominado “TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS LABORALES: Juicios, relaciones sindicales y marco interdiscipli-nario”. Desde la inauguración se contó con la participación de notables especialistas na-cionales e internana-cionales, así como tam-bién jóvenes abogados laboralistas entusias-mados por exponer sus experiencias sobre el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y contribuir de esa manera con sus ponencias.
Es innegable el hecho de que la celebración de este tipo de espacios contribuye enorme-mente a compartir experiencias, lo cual fue reflejado naturalmente en las palabras de apertura del doctor Adrían Goldin, quien de-mostró su calidad profesional y alma de do-cente al tratar ampliamente la naturaleza del Derecho del Trabajo. Desde las ponencias oficiales hasta las ponencias libres (sin me-recer en muchos casos tal distinción) se tra-taron temas importantes de la dinámica so-ciolaboral que rigen, en gran parte, nuestro quehacer profesional.
A primera impresión uno pensaría que el pa-sado Congreso de la SPDTSS sería un espa-cio de exclusiva reunión de experimentados y reconocidos especialistas en la materia (sin duda aluna, la participación de ellos es necesa-ria a todas luces), sin embargo, fue grato perci-bir la alta presencia de jóvenes interesados en
el campo laboral y la seguridad social. Cierta-mente, el éxito de una actividad, en este caso académica, no puede asegurarse si no se cuen-ta con jóvenes interesados en continuar con la misma, lo cual ha sido cumplido ampliamen-te por el V Congreso Nacional de la SPDTSS a través de una gran lista de ponencias que no hacen más que incentivar el buen ánimo por el análisis, la investigación y la sana compe-tencia entre laboralistas, lo que –corresponde decirlo con énfasis– eleva altamente el nivel profesional de los jóvenes abogados que par-ticipan en el complejo mundo del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Particularmente, y estamos más que segu-ros que es un sentimiento compartido por todos los asistentes, nos encontramos muy satisfechos por el desarrollo del V Congre-so Nacional de de la SPDTSS, del cual reco-jo importantes participaciones que han con-tribuido considerablemente en mi desarrollo profesional, dado que, hoy por hoy, han am-pliado mi perspectiva sobre la aplicación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
No es correcto terminar sin dejar de agradecer la dedicada organización del V Congreso Na-cional de la SPDTSS y, asimismo, la participa-ción de todos los expositores sin cuya presen-cia no habría sido posible la realización de tan importante evento académico. Valga la redun-dancia, es substancial generar espacios acadé-micos como el referido orientados a promo-ver el desarrollo disciplinario y la formación de mejores profesionales laboralistas.
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Presidente de la SPDTSS, Dr. Juan Carlos Cortés, dando el discurso de bienvenida
Con el Dr. Adrián Goldin, satisfechos por la labor cumplida Presidente del Comité Organizador del V Congreso y Co-Director de Soluciones Laborales, Dr. Jorge Toyama
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LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
YA ESTÁ VIGENTE EN LIMA
Equipo de Investigación de SOLUCIONES LABORALES Como se recordará, mediante ResoluciónAdministrativa N° 023-2012-CE-PJ, publi-cada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2012, se aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Proce-sal del Trabajo - Ley N° 29497 y, con ello, se estableció que para el Distrito Judicial de Lima la norma en mención se implementa-ría el 5 de noviembre de 2012. Al cierre de la presente edición, en consecuencia, segu-ramente ya han ingresado muchas demandas que se tramitarán con sujeción a las reglas de esta nueva ley.
De esta forma, los siguientes son los distritos judiciales donde ya es aplicable la Nueva Ley Procesal del Trabajo:
Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ (07/07/2010)
- Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio de 2010.
- Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto de 2010.
- Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de setiembre de 2010.
- Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1 de octubre de 2010.
- Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 2 de noviembre de 2010.
- Distrito Judicial del Cusco, a partir del 1 de diciembre de 2010 (incorporado por Res. Adm. N° 310-2010-CE-PJ, publicada el 23/09/2010).
Resolución Administrativa N° 124-2011-CE-PJ (29/04/2011)
- Distrito Judicial de Moquegua a partir del 1 de julio de 2011.
- Distrito Judicial de Ica a partir del 8 de julio de 2011.
- Distrito Judicial de Junín a partir del 15 de julio de 2011.
- Distrito Judicial del Santa a partir del 22 de julio de 2011.
- Distrito Judicial de Cajamarca a partir del 26 de julio de 2011.
Resolución Administrativa N° 023-2012-CE- PJ (23/02/2012)
- Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 2 de julio de 2012.
- Distrito Judicial de Lima Norte a partir del 3 de setiembre de 2012.
- Distrito Judicial de Callao a partir del 3 de octubre de 2012 (modificado por Res. Adm. N° 179-2012-CE/PJ, publicada el 20/09/2012). - Distrito Judicial de Lima partir del 5 de
noviembre de 2012.
Creemos que el éxito de la Nueva Ley Proce-sal del Trabajo en el distrito judicial de Lima, el que soporta mayor carga procesal en el país, no depende de la norma misma ni de los jue-ces únicamente. Depende de todos los opera-dores del Derecho: abogados, trabajaopera-dores,
empresarios, sindicatos, jueces, aca-démicos, Estado, colegios profesio-nales, universidades y estudiantes. Y es que los cambios dependen no de
unos pocos, sino de muchos. Pero, por sobre todas las cosas, que se ha-gan los esfuerzos que sean posibles por implementarla adecuadamente.
Se trata de una norma que puede ofrecer mucho y no hay razón para no disfrutar de los beneficios que ella seguramente traerá.