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MINISTERIO DE TRABAJO FIJA DEPENDENCIAS QUE TRAMITARÁN Y RESOLVERÁN LAS SOLICITUDES Y RECLAMACIONES ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

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SECTOR PRIVADO

YUNTURA LAB

ORAL

RESUMEN EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO FIJA DEPENDENCIAS QUE

TRAMITARÁN Y RESOLVERÁN LAS SOLICITUDES

Y RECLAMACIONES ANTE LA AUTORIDAD

ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES

I. Huelga excesivamente prolonga-da en el tiempo

Según el artículo 68 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), “cuando una huelga se prolongue excesiva-mente en el tiempo, comprometiendo gra-vemente a una empresa o sector productivo, o derive en actos de violencia, o de cual-quier manera asuma características graves por su magnitud o consecuencias, la autori-dad administrativa promoverá el arreglo di-recto u otras formas de solución pacífica del conflicto”.

Para estos efectos, se entiende que configura una huelga con efecto o alcance nacional o

supra regional, en los siguientes casos:

a) Cuando la huelga se prolongue excesiva-mente y comprometa graveexcesiva-mente a una empresa o sector productivo, siempre que la huelga afecte el interés social o sus efec-tos sobre una empresa o cadena de produc-ción de ámbito supra regional presenten una temporalidad irrazonable y

despropor-b) Cuando la huelga se prolongue excesiva-mente y derive en hechos de violencia. c) Cuando la huelga se prolongue

excesiva-mente y asuma características graves por su magnitud o consecuencias, las cuales serán determinadas en cada caso concreto en función de criterios sociales, económi-cos y jurídieconómi-cos.

En tales casos:

II. Competencias territoriales de los gobiernos regionales

Con fecha 1 de noviembre de 2012, se ha publicado en el diario oficial

El Peruano, el Decreto Supremo N° 017-2012-TR, que establece diversos

criterios de competencia de las Direcciones Regionales de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo en la resolución de conflictos colectivos tales como la huelga que se prolonga excesivamente en el tiempo, modificación co-lectiva de jornadas y horarios de trabajo, entre otras. En el presente artículo se detallan los principales alcances de la norma en mención.

Resuelve la Dirección Re-gional de Trabajo y Pro-moción del Empleo, como árbitro obligatorio Si el alcance

es regional o local

Resuelve la Dirección Ge-neral de Trabajo del Minis-terio de Trabajo y Promo-ción del Empleo Si el alcance

es nacional o supra regional

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COYUNTURA LABORAL

que haga sus veces en el gobierno regional, quien resuelve en los si-guientes procedimientos, siempre que sean de alcance local o regional: - Terminación de la relación de

tra-bajo por causas objetivas.

- Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.

- Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, hora-rios y turnos.

- Designación de delegados de los trabajadores.

- Inscripción en el registro sindi-cal de sindicatos, federaciones y confederaciones.

- Inicio y trámite de la negociación colectiva.

- Declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.

En segunda instancia, es la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo quien resuelve los recursos administrativos planteados contra las resoluciones de primera instancia.

III. Competencias territoria-les del Gobierno Nacional

En instancia única, la Dirección Ge-neral de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo re-suelve los siguientes procedimien-tos, siempre que sean de alcance

supra regional o nacional:

- Terminación de la relación de tra-bajo por causas objetivas.

- Suspensión temporal perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor.

- Impugnación a la modificación colectiva de las jornadas, hora-rios de trabajo y turnos.

- Inicio y trámite de la negociación colectiva.

- Declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga.

Se entiende por “carácter supra re-gional o nacional”, todo aquel su-puesto que involucre a trabajadores de una empresa o sector productivo con centros de trabajo en más de una región.

En el caso de los procedimientos de: i) inicio y trámite de la negociación colectiva; y ii) declaratoria de impro-cedencia o ilegalidad de la huelga; también se adquiere “carácter supra regional o nacional” cuando la acti-vidad económica desarrollada por la empresa o sector productivo tie-ne un efecto o impacto notorio en la economía de más de una región o a nivel nacional. El Decreto Su-premo N° 017-2012-TR propone un listado enumerativo de esas activida-des, entre ellas:

• Transporte aéreo, servicios aero-náuticos y administración aero- portuaria.

• Carga y transporte acuático, ad-ministración portuaria y servicios portuarios.

• Producción y suministro interre-gional de energía eléctrica, gas y petróleo.

• Suministro supra regional de agua. • Los de naturaleza estratégica vincu-lados con la defensa o seguridad nacional.

• Las actividades que producen bie-nes o servicios determinantes para una cadena productiva de ámbito interregional o nacional.

IV. Recurso de revisión

Procede recurso de revisión contra lo que resuelvan en segunda instancia

las Direcciones Regionales de Tra-bajo y Promoción del Empleo. El órgano competente para resolver el recurso de revisión es la Direc-ción General de Trabajo del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Procede también recurso de revisión contra la resolución por la cual se dispone la intervención de la autori-dad administrativa de trabajo regio-nal en las huelgas que se prolongan excesivamente en el tiempo.

En cuanto a los requisitos de pro-cedencia del recurso de revi-sión, son los siguientes de manera alternativa:

- Que el acto administrativo im-pugnado se sustente en una inter-pretación incorrecta de las fuen-tes del derecho, en especial de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

- Que el acto administrativo haya incumplido las directivas o li-neamientos del alcance nacional emitidos por las Direcciones Ge-nerales del Ministerio de Traba-jo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los preceden-tes administrativos dictados por ellas.

Las resoluciones emitidas por la ins-tancia de revisión se publican en el diario oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculan-tes para todas las instancias adminis-trativas regionales.

El recurso de revisión se interpone en el plazo establecido por la Ley N° 27444 (15 días hábiles), a excep-ción de los supuestos sobre declara-toria de improcedencia o ilegalidad de la huelga en cuyo caso el plazo es de tres (3) días hábiles. El recurso, en este caso, es resuelto en el plazo de tres (3) días hábiles a la interposición del recurso.

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SECTOR PRIVADO

YUNTURA LAB

ORAL

V CONGRESO NACIONAL DE LA SOCIEDAD

PERUANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES Del 24 al 26 de octubre del presente año, en

la ciudad de Lima-Perú, se llevó a cabo el V Congreso Nacional de la Sociedad Perua-na de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social-SPDTSS, denominado “TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS LABORALES: Juicios, relaciones sindicales y marco interdiscipli-nario”. Desde la inauguración se contó con la participación de notables especialistas na-cionales e internana-cionales, así como tam-bién jóvenes abogados laboralistas entusias-mados por exponer sus experiencias sobre el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y contribuir de esa manera con sus ponencias.

Es innegable el hecho de que la celebración de este tipo de espacios contribuye enorme-mente a compartir experiencias, lo cual fue reflejado naturalmente en las palabras de apertura del doctor Adrían Goldin, quien de-mostró su calidad profesional y alma de do-cente al tratar ampliamente la naturaleza del Derecho del Trabajo. Desde las ponencias oficiales hasta las ponencias libres (sin me-recer en muchos casos tal distinción) se tra-taron temas importantes de la dinámica so-ciolaboral que rigen, en gran parte, nuestro quehacer profesional.

A primera impresión uno pensaría que el pa-sado Congreso de la SPDTSS sería un espa-cio de exclusiva reunión de experimentados y reconocidos especialistas en la materia (sin duda aluna, la participación de ellos es necesa-ria a todas luces), sin embargo, fue grato perci-bir la alta presencia de jóvenes interesados en

el campo laboral y la seguridad social. Cierta-mente, el éxito de una actividad, en este caso académica, no puede asegurarse si no se cuen-ta con jóvenes interesados en continuar con la misma, lo cual ha sido cumplido ampliamen-te por el V Congreso Nacional de la SPDTSS a través de una gran lista de ponencias que no hacen más que incentivar el buen ánimo por el análisis, la investigación y la sana compe-tencia entre laboralistas, lo que –corresponde decirlo con énfasis– eleva altamente el nivel profesional de los jóvenes abogados que par-ticipan en el complejo mundo del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

Particularmente, y estamos más que segu-ros que es un sentimiento compartido por todos los asistentes, nos encontramos muy satisfechos por el desarrollo del V Congre-so Nacional de de la SPDTSS, del cual reco-jo importantes participaciones que han con-tribuido considerablemente en mi desarrollo profesional, dado que, hoy por hoy, han am-pliado mi perspectiva sobre la aplicación del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

No es correcto terminar sin dejar de agradecer la dedicada organización del V Congreso Na-cional de la SPDTSS y, asimismo, la participa-ción de todos los expositores sin cuya presen-cia no habría sido posible la realización de tan importante evento académico. Valga la redun-dancia, es substancial generar espacios acadé-micos como el referido orientados a promo-ver el desarrollo disciplinario y la formación de mejores profesionales laboralistas.

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COYUNTURA LABORAL

Presidente de la SPDTSS, Dr. Juan Carlos Cortés, dando el discurso de bienvenida

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Con el Dr. Adrián Goldin, satisfechos por la labor cumplida Presidente del Comité Organizador del V Congreso y Co-Director de Soluciones Laborales, Dr. Jorge Toyama

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL

SECTOR PRIVADO

CO

YUNTURA LAB

ORAL

LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

YA ESTÁ VIGENTE EN LIMA

Equipo de Investigación de SOLUCIONES LABORALES Como se recordará, mediante Resolución

Administrativa N° 023-2012-CE-PJ, publi-cada en el diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2012, se aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Proce-sal del Trabajo - Ley N° 29497 y, con ello, se estableció que para el Distrito Judicial de Lima la norma en mención se implementa-ría el 5 de noviembre de 2012. Al cierre de la presente edición, en consecuencia, segu-ramente ya han ingresado muchas demandas que se tramitarán con sujeción a las reglas de esta nueva ley.

De esta forma, los siguientes son los distritos judiciales donde ya es aplicable la Nueva Ley Procesal del Trabajo:

Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ (07/07/2010)

- Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15 de julio de 2010.

- Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16 de agosto de 2010.

- Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 1 de setiembre de 2010.

- Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 1 de octubre de 2010.

- Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 2 de noviembre de 2010.

- Distrito Judicial del Cusco, a partir del 1 de diciembre de 2010 (incorporado por Res. Adm. N° 310-2010-CE-PJ, publicada el 23/09/2010).

Resolución Administrativa N° 124-2011-CE-PJ (29/04/2011)

- Distrito Judicial de Moquegua a partir del 1 de julio de 2011.

- Distrito Judicial de Ica a partir del 8 de julio de 2011.

- Distrito Judicial de Junín a partir del 15 de julio de 2011.

- Distrito Judicial del Santa a partir del 22 de julio de 2011.

- Distrito Judicial de Cajamarca a partir del 26 de julio de 2011.

Resolución Administrativa N° 023-2012-CE- PJ (23/02/2012)

- Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 2 de julio de 2012.

- Distrito Judicial de Lima Norte a partir del 3 de setiembre de 2012.

- Distrito Judicial de Callao a partir del 3 de octubre de 2012 (modificado por Res. Adm. N° 179-2012-CE/PJ, publicada el 20/09/2012). - Distrito Judicial de Lima partir del 5 de

noviembre de 2012.

Creemos que el éxito de la Nueva Ley Proce-sal del Trabajo en el distrito judicial de Lima, el que soporta mayor carga procesal en el país, no depende de la norma misma ni de los jue-ces únicamente. Depende de todos los opera-dores del Derecho: abogados, trabajaopera-dores,

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empresarios, sindicatos, jueces, aca-démicos, Estado, colegios profesio-nales, universidades y estudiantes. Y es que los cambios dependen no de

unos pocos, sino de muchos. Pero, por sobre todas las cosas, que se ha-gan los esfuerzos que sean posibles por implementarla adecuadamente.

Se trata de una norma que puede ofrecer mucho y no hay razón para no disfrutar de los beneficios que ella seguramente traerá.

Referencias

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