Durante los días 23 y 24 de Agosto, se llevó a cabo el Seminario Obligaciones y Contratos, en el Auditorio “Dr. Eduardo García Máynez” y en el Aula Magna “Jacinto Pallares”, respectivamente. El panel estuvo integrado por:
Mtro. José Guadalupe Valencia Monge Mtra. Julieta Avendaño
Mtro. Rigoberto Lopantzi García Lic. Guillermo Efrén Medina Lamadrid Lic. Bernabé Morales Hernández I. Ramírez
Lic. María del Carmen Montoya Pérez Lic. Martha Priego Martínez
Lic. Luis Agustín Báez Avilés Primera Sesión.
Validez de los Contratos por Internet Responsabilidad Civil
Regulación de Daño Moral
Actualización en Materia de Fuentes de las Obligaciones.
El Derecho Civil define el Contrato como el acuerdo de voluntades que crea y transmite derechos y obligaciones; por ende, el Derecho reglamenta las conductas entre presentes a través de los siguientes sistemas:
Sistema de Consentimiento entre ausentes. El consentimiento se tiene cuando se aprueba o se declara la aceptación hecha por el oferente sobre el acto jurídico celebrado.
Sistema de Expedición.- No basta con que la persona que esté de acuerdo con la policitación del oferente; sino que se debe expedir dicha aceptación.
Por: Gabriela Guerrero Fortiz
Seminario Obligaciones y
Contratos
Sistema de la Recepción. El oferente recibe la aprobación a su policitación. El Derecho Civil y el Internet se enlazan en 1995.
Debido a los conflictos que comenzaron a presentarse en las negociaciones vía Internet con diferentes países, la ONU creó un marco normativo basado en principios generales adoptados por los países miembros.
No existía manera de acreditar la manifestación de la voluntad, la existencia de un contrato ni la confidencialidad para tener identificado al consumidor, por lo que el 29 de Mayo del 2000 el Legislativo reforma el Art. 1803 del CFPC y establece:
“El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos…”
La Responsabilidad Civil se relaciona con las obligaciones; no sólo proviene del dejar de cubrir contratos, sino también de otras fuentes extracontractuales:
Hechos Ilícitos y Riesgos Creados.
En el Derecho Romano, el contrato por excelencia era el Nexum Romano; el deudor cedía legal poder de dominio sobre su persona al acreedor, fuera de efectos inmediatos o aplazados, hasta el momento de quedar cumplida la deuda. En el 326 a. C. surge la Lex Poetelia Papiria; la cual abolió la forma contractual del Nexum, y se determina que la deuda no se cubre con la persona como tal sino con su patrimonio.
Actualmente en los países de Derecho escrito, el Código Civil establece que se puede exigir el cumplimiento del contrato. Una sentencia en materia civil la dicta el Juez en base al Art. 14 de la CPEUM,
Conforme a la letra de la ley Interpretación jurídica
El fundamento de la responsabilidad civil se encuentra en los preceptos del Derecho Romano según Ulpiano:
Vivir honestamente. Dar a cada quien lo suyo. No dañar a otro.
Por ende, una persona es civilmente responsable y está obligada a pagar el daño ocasionado a otra persona.
Daño Moral
Partiendo del Código Civil de 1928, y hasta 1982, era difícil conseguir la reparación del daño moral, debido a que había dos limitantes:
Ese daño tendría que estar condicionado a la existencia de un daño patrimonial.
El legislador ya había atribuido un límite para determinar responsabilidad, que no podía exceder a la tercera parte de lo que era la responsabilidad civil; es decir, si no había o se podía probar la existencia de un daño patrimonial no existía daño moral.
La Redacción del Art. 1916 del Código Civil es criticable en muchos sentidos. 1er. Párrafo.- Lo que pretende el legislador es definir una idea de lo que es daño moral pero no lo define tal cual sino enuncia los derechos tutelados por el daño moral.
2º. Párrafo.- Delimita la responsabilidad para su reparación.
3er. Párrafo.- Existe una Tesis Jurisprudencial del 2006 que establece. Cuando una persona no tiene oportunidad para exigir en vida la reparación por daño moral, los herederos de la victima pueden reclamar el pago o indemnización del mismo sobre el daño moral, pero de qué herederos se trata; de los posibles herederos o de los que ya fueron nombrados herederos?
Párrafo 4º. Se deben proporcionar más elementos al juzgador para que pueda dictar una sentencia objetiva.
Segunda Sesión.
El pago o cumplimiento de las obligaciones.
La Teoría de la Imprevisión Representación, Poder, y Mandato Los Contratos Electrónicos en el Código Civil para el D. F.
El pago deriva de una obligación; no sólo consiste en entregar una cantidad en dinero.
Dentro de la relación que se da entre sujetos acreedor – deudor se contemplan dos objetos.
Objeto Directo. Crear, Modificar, Transmitir derechos y obligaciones. Objeto Indirecto. El pago consiste en dar, hacer o no hacer, y tiene las siguientes características:
Debe ser posible, encontrarse dentro del comercio, y ser lícito.
La Teoría de la Imprevisión se aplica a la Teoría de los Contratos cuando surge un acontecimiento extraordinario, imprevisible, que genera que el contrato sea más oneroso en sus prestaciones para alguna de las partes contratantes y perjudica a la otra.
Se aplica en contratos de tracto sucesivo y contratos cuyo cumplimiento no es de inmediata ejecución.
De acuerdo con el derecho canónico es inmoral exigir el pago de un contrato cuando se ha hecho más oneroso para una de las partes.
Existe una cláusula implícita en el contrato: Rebus Sic Stantibus, que significa “estando así las cosas.”
La Teoría de la Imprevisión no es aceptada del todo debido a que genera conflicto en cuanto a la fuerza obligatoria del contrato, rompe con principio pacta sunt servanda y se crea inseguridad jurídica.
Sin embargo, no se viola el principio de la autonomía de la voluntad, pues las partes contratantes pactaron en algún momento determinado, pero se presentaron circunstancias posteriores a la firma; por ello no se viola el principio de justicia y equidad y debe revisarse el contrato y modificarse de acuerdo a los principios generales del Derecho.
Sólo se equipara y se equilibra las prestaciones del contrato, no se libera del cumplimiento de la obligación.
Los requisitos para la aplicación son: Debe haber alteración en las circunstancias originales del contrato,
Desequilibrio en las contraprestaciones entre las partes,
El deudor no debe haber cumplido la obligación,
Que la revisión se demande desde que se producen los actos que dan lugar a la modificación de las contraprestaciones. Representación, Poder y Mandato. La representación tiene 3 tipos:
Legal va a encontrar su origen dentro de la misma ley así como sus facultades.
Con capacidad limitada o incapaces
Administración de patrimonio ajeno. Judicial (mandato judicial)
Voluntaria de manera consciente y libre. La voluntad de una persona le pide a otra la represente y realice actos en su esfera jurídica.
Necesaria. Una persona moral requiere forzosamente de una representación para poder actuar.
Poder. Fuente de la representación Legal. El padre actúa con poder legal para representar al hijo
Necesario. Es el que se otorga para representar a personas morales.
Voluntario. Se lo concede una persona a otra para realizar actos jurídicos.
Mandato. Es un deber del mandatario, es una relación obligatoria entre las partes. Contratos Electrónicos.
Derivan del contrato informático y constituyen uno de los tipos más importantes.
Tiene que estar presente la manifestación de la voluntad, un requisito de validez para que el acto jurídico surta efectos.
El consentimiento puede ser tácito o expreso considerándose dentro de éste último la manifestación de la voluntad de manera verbal, escrita, por medios electrónicos (Internet) medios ópticos o signos inequívocos.
De acuerdo a todo lo anterior, se puede concluir que el amplio conocimiento sobre la Teoría de las Obligaciones es la base dentro de las actuaciones jurídicas dentro del ejercicio de la abogacía.
Quien tiene nulo conocimiento sobre las fuentes, características, efectos y formas de extinción de las obligaciones estará expuesto a padecer una enorme confusión para el ejercicio de su profesión ante los Tribunales Civiles.