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AREDES
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2010 206478
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Ciclo:
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VII
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TACNA
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Escuela P!"es#!$al %e Deec&!
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El Derecho es uno de los principales medios para conservar la paz social y la armónica convivencia de los individuos que forman parte de una sociedad; las sociedades siempre han estado en constante movimiento y desarrollo, lo que ha ocasionado que el derecho haga lo mismo. Sin embargo, el derecho no era como actualmente lo conocemos, ya que tuvieron que mejorar las formas en cada poca que le ha tocado vivir al hombre, empezando con las formas primitivas y consideradas como tortuosas para hacer cumplir las reglas de quien estaba supeditado a ellas, pero afortunadamente, en estos tiempos, todo ha cambiado, aunque no en la forma m!s correcta por causa de la condición humana.
"simismo, con motivo de las transformaciones sociales y culturales de que ha sido objeto nuestro Estado y #ación, la propia sociedad se ha encontrado en una continua lucha a fin de establecer las leyes que le permitan mantener una adecuada convivencia social, as$ como una correcta relación entre el gobernado y las instituciones, de ah$ que las leyes que rigen la conducta de los individuos sean producto de la actividad legislativa y de la observancia del derecho, tanto sustantivo como adjetivo.
"s$ pues, cuando el gobernado acude, ante los órganos jurisdiccionales, a solicitar la pretensión de sus derechos por encontrarse afectada su esfera jur$dica, lo hace con plena certeza, de que, al activar la función jurisdiccional, obtendr! una resolución favorable a sus intereses o que, por lo menos, dicha resolución revestir! las formalidades esenciales previstas por la ley.
#uestra %arta &agna obliga a los órganos competentes del Estado a administrar la 'usticia y aplicación del derecho de una manera pronta y e(pedita, razón por la cual, surge la necesidad de contar con un %ódigo )rocesal %ivil, que contenga los avances en la materia, as$ como las adecuaciones necesarias para la mejor solución de controversias, debiendo tomar en consideración en este cometido, la realidad social y económica que enfrenta nuestra sociedad, as$ como su historia jur$dica.
)or lo precedente, considero importante, la presente actividad acadmica que presento; en la cual trato de e(plicar de una manera clara y precisa algunas instituciones propias del derecho procesal civil; el mismo que se presenta con un lenguaje sencillo que permita comprender de inmediato lo que se quiere dar a conocer. &e hubiese gustado e(tenderme en mis apreciaciones, pero como respetuoso del derecho y obviamente de las reglas que el docente sugirió, cumplo con remitir la presenta actividad en un trabajo escueto como as$ se estableció *m$nimo + hojas-. Espero, honestamente, que las dudas que se plantearon con las preguntas que el catedr!tico sugirió, se hayan respondido adecuadamente.
acna, /0 de julio de /+1. 2uri )e3afiel )aredes.
ACADEMICO.-11
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DERECHO PROCESAL CIVIL II
1. Desarrolle las excepciones que no anulan lo actuado, tampoco dan por concluido el proceso. (4 puntos).
Sobre el tema, se puede manifestar que la doctrina le ha destinado mucho tiempo y se ha escrito bastante, y no obstante ello, no hay consenso sobre su naturaleza jur$dica y menos a4n, sobre su clasificación. odas las posiciones que los procesalistas adoptaron sobre este instituto son objetables e, igualmente, hay criterios para todos los gustos. "simismo, el legislador, al estructurar el %ódigo )rocesal %ivil que se encuentra vigente y se3alar las 4nicas e(cepciones que se pueden hacer valer en los procesos civiles, las concibe, a las e(cepciones, como5 6mecanismos o instrumentos saneadores del proceso para evitar litigios in4tiles7; 6como medios de defensa que cuestionan el aspecto formal o el aspecto de fondo del proceso7; y, 6como un instituto que puede dar lugar a la terminación del proceso sin llegar a la sentencia7. 2 esto es correcto dado que, la palabra e(cepción en su interpretación gramatical, es la acción de e(cluir o no comprender a algo o alguien. En palabras te(tuales de 8iuseppe %hiovenda+, manifiesta que5 6la excepción consiste en la contraposición de un
hecho impeditivo o extintivo que excluya sus efectos jurídicos y por lo mismo la acción! a"re"a que la excepción se presenta como un contra#derecho frente a la acción y, por tanto, como un derecho potestativo diri"ido a anular la acción.
En consecuencia, de las definiciones se3aladas precedentemente, se puede concluir que las e(cepciones son consideradas como5 6el poder jur$dico que tiene el demandado para e(tinguir la acción o el derecho del demandante7. "s$ tambin, y m!s concretamente, considero que las e(cepciones que no anulan lo actuado, y tampoco dan por concluido el proceso son las que se3alo a continuación5
$xcepciones que %uspenden el &roceso.#
9as siguientes e(cepciones suspenden el proceso y eventualmente pueden dar lugar a la declaración de la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.
1 “Manual de Derecho Procesal Civil”; Tomo 2, pág. 10, !dici"n 200; #sociaci"n Peruana de $nves%igaci"n de Ciencias &ur'dicas.
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a) Si el 'uez declara fundada la e(cepción de incapacidad del demandante o de su
representante, en ese caso se suspender! el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representado dentro del plazo que se fijar! en el auto resolutivo.
b) Si el 'uez declara fundada la e(cepción de representación defectuosa o
insuficiente del demandante, suspender! el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del actor dentro del plazo que se fijar! en el auto resolutivo.
c) Si el 'uez declara fundada la e(cepción de oscuridad o ambig:edad en el modo
de proponer la demanda, suspender! el proceso hasta que el demandante subsane los defectos se3alados en el auto resolutivo y dentro del plazo que en l se fije.
d) Si el 'uez declara fundada la e(cepción de falta de legitimidad para obrar del
demandado, suspender! el proceso hasta que el demandante establezca la relación jur$dica procesal v!lida entre las personas que el auto resolutivo ordene y dentro del plazo que ste fije.
inalmente, y esto de acuerdo a lo prescrito en el %ódigo )rocesal %ivil, concretamente en el articulo 1<+; se establece que una ves consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada algunas e(cepciones, el cuaderno de e(cepciones se agrega al principal y produce que el 'uez declarare la nulidad de lo actuado y=o concluido el proceso, dictando una nueva resolución. Estas e(cepciones de denominan en doctrina, dilatorias.
'. nvesti"ue sore las particularidades de los procesos contenciosos. (4 puntos).
"ntes de definir y se3alar las particularidades e(istentes de los procesos contenciosos; debemos hacer mención de que la finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; y el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función. "simismo, en lo que respecta a las clases de jurisdicción, e(isten tantos criterios clasificatorios, como puntos de vista sirvan de perspectiva para enfocar una determinada figura jur$dica, en este caso la jurisdicción. >na de estas clasificaciones ata3e directamente al tema que abordamos en la presente pregunta, que objetivamente, tiene que ver con los procesos contenciosos.
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%oncretamente, se puede definir de manera simple, como aquella que conoce de pretensiones contradictorias entre las partes en juicio. %uando hablamos del calificativo 6contencioso7 vemos que esta deriva de 6contención7 que significa, en la acepción usada, batalla, combate, enfrentamiento, litigio, controversia, pugna y, en suma, alude a la presencia necesaria de una situación concreta en la que los sujetos reclaman hechos y derechos en posición de antagonismo.
"simismo, se dice que la jurisdicción contenciosa se ejercita entre personas que requieren la intervención del órgano jurisdiccional a fin de que desate una controversia o litigio e(istente entre ellas, sobre el cual no han podido llegar a un acuerdo, es decir, que ella se ejercita ad versus. )ero puede e(istir proceso contencioso sin que haya en
realidad litigio entre dos o m!s personas, porque aunque una aparezca como demandante y la otra como demandada, ambas quieren que la sentencia haga la misma declaración *por ejemplo5 que declare el divorcio o la nulidad del matrimonio, o la separación de bienes, o la filiación e(tramatrimonial del hijo de una persona muerta-, por la tanto, basta que deba hacerse una declaración judicial pedida por una persona frente a otra y para vincular u obligar a sta, para que se trate de un asunto de jurisdicción contenciosa.
%us características.#
*jeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una
cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo. En este caso, cada cuestión secundaria dar! origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. )or esto, el proceso judicial puede envolver dentro de s$ uno o varios procedimientos distintos.
+undamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones
de derecho, o ambas simult!neamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes est!n de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jur$dica que debe darse a los mismos.
niciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su
acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. 2 usualmente terminar! en una sentencia judicial de trmino, aunque tambin puede acabar por v$a de auto.
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En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil y penal, incluyndose en el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez.
Entonces, se dir! que, el proceso contencioso es una serie gradual, progresiva y concatenada de actos jur$dicos procesales, cumplidos por los órganos jurisdiccionales predispuestos y particulares interesados cuyo fin inmediato es el restablecimiento del orden jur$dico alterado y su fin mediato la ficción de los hechos y la actuación del derecho. En los procesos contenciosos e(iste oposición entre las pretensiones del los titulares activo y pasivo de la relación jur$dico procesal, esto es, hay un conjunto de intereses particulares.
-ul es la finalidad del proceso contencioso/
Es t$picamente represiva. ?acer que cese la contienda, lo cual no quiere decir que cese el conflicto, que es inmanente, sino componerlo, arreglarlo mediante el derecho, bien con la formación de un mandato, bien con su integración, bien con su actuación. 9a naturaleza contenciosa del proceso, se debe, por tanto, al conflicto de intereses cuanto a su actualidad, que reclama la función represiva del derecho. El estudio del proceso contencioso desde el punto de vista funcional compromete, pues, la investigación acerca de lo que es, no el conflicto de intereses, sino su actualidad.
&asos secuenciales de un proceso contencioso.#
1. Demanda, 2. "uto admisorio, 3. #otificación,
4. %ontestación de la demanda, 5. Saneamiento del )roceso,
6. "udiencia de %onciliación, ijación de )untos %ontrovertidos y Saneamiento
)robatorio,
7. "udiencia de "ctuación de )ruebas, 8. "legatos,
9. Sentencia,
1.@ecurso de "pelación,
11. "uto concesorio de apelación,
12.Aficio de elevación del e(pediente a la Segunda Bnstancia, 13.ll. Decreto de raslado del escrito de apelación a la otra parte,
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15.Cista de la %ausa e Bnforme Aral, 16.Sentencia de Cista,
17.@ecurso de %asación,
18. "uto concesorio del @ecurso E(traordinario de %asación,
19.Aficio de elevación del e(pediente a la %orte Suprema de 'usticia de la @ep4blica, 2.Devolución del e(pediente con oficio, al a quo.
21.Ejecución de la sentencia, por el 'uez de origen.
0. +undamentación la fijación de los puntos controvertidos en el proceso de conocimiento. ( puntos).
9a fijación de puntos controvertidos es una etapa del proceso civil; por tanto, siempre tiene lugar durante el desarrollo de una "udiencia, sea sta %onciliatoria o de ijación de )untos %ontrovertidos y Saneamiento )robatorio para el proceso de conocimiento, "udiencia de Saneamiento )rocesal y %onciliación para el proceso abreviado, o "udiencia nica para los procesos Sumar$simo y Ejecutivo, ste 4ltimo cuando se ha
formulado contradicción.
9o importante es que el 'uez, luego de dejar constancia de que no se ha podido llegar a una conciliación entre las partes, debe proceder a enumerar los puntos controvertidos y, especialmente, los que van a ser materia de prueba, conforme lo se3ala la primera parte del art$culo 1+F del %ódigo )rocesal %ivil.
&ero qu2 entendemos por puntos controvertidos/
E(iste una tendencia parcialmente generalizada, y por cierto errónea, en la 'udicatura de identificar los puntos controvertidos con las pretensiones contenidas en la demanda o en la reconvención o en la contradicción formulada por el demandado o reconvenido; de tal manera, por ejemplo, que si la pretensión procesal de la demanda es obligación de dar suma de dinero, se establece como punto controvertido5 la obligación del demandado de dar la suma de dinero (; o si la pretensión es divorcio por la causal de abandono injustificado de la casa conyugal, se fije como punto controvertido5 el abandono injustificado que hizo el demandado de la casa conyugal.
En ambos casos lo correcto es que el 'uez se3ale como puntos controvertidos las divergencias que hubieren entre las partes sobre determinados hechos5 como la afirmación, en cuanto al primer caso, que hace el demandante en el sentido de que la obligación se generó en un contrato de mutuo celebrado por escrito entre ambas
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partes y la afirmación del demandado de que nunca e(istió tal contrato, pues la firma que se le atribuye no es suya; o la afirmación del actor de que la obligación se encuentra insoluta y la afirmación del demandado de que la misma ya ha sido pagada en su integridad. "qu$ el 'uzgador deber! fijar como puntos controvertidos, seg4n el caso, determinar si la firma del demandado contenida en el contrato de mutuo le pertenece, a fin de saber si la obligación es v!lida o no lo es; o establecer si el demandado ha efectuado el pago de dicha obligación, si ste convino con su e(istencia y validez pero contradijo su e(igibilidad por haberla satisfecho con anterioridad.
En el segundo caso, se tendr!n que fijar los puntos controvertidos tambin en función de los hechos afirmados en la demanda y negados en la contestación, como por ejemplo5 si e(isten discrepancias sobre la fecha en que se efectuó la salida del demandado del hogar conyugal, a afectos de que se verifique o no el cumplimiento del plazo de dos a3os, como m$nimo, que e(ige la ley como un requisito para que se configure esta causal; o si el demandado ha manifestado que su alejamiento de la casa conyugal tuvo razones justificadas, este hecho necesariamente ser! punto controvertido, puesto que su probanza es determinante para resolver la controversia. Es decir, los 'ueces deben fijar los puntos controvertidos con relación a los hechos afirmados en la demanda o en la reconvención que han sido contradichos en la contestación efectuada por el demandado o reconvenido, lo que contrario sensu significa que si un hecho contenido en la demanda o en la reconvención no ha sido negado por la otra parte, no constituye punto controvertido y no debe ser sometido a prueba; as$ como tampoco ser!n objeto de probanza los hechos p4blicos y notorios y los hechos que se presumen como ciertos por la ley, entre otros, conforme lo se3ala el art$culo +GF del %ódigo )rocesal %ivil. Esto, a su vez, aclara que los puntos controvertidos no son las pretensiones procesales propuestas por las partes, sino los hechos que las sustentan y que han sido contradichos por la parte contraria; pues, como lo se3ala el profesor 'orge %arrión 9ugo en su obra5 ratado de Derecho )rocesal %ivil. 63os puntos controvertidos, deemos entender que se refieren a los hechos sore los cuales existen discrepancias entre las partes. $s que son los hechos los que van a ser ojeto de los medios proatorios! son los hechos los que van a ser materia de proana7./
2 Tomado del %ra(a)o acad*mico del Dr. Carlos D'a+ argas. &ue+ Ti%ular del M"dulo -ásico de &us%icia de an%a #polonia, Ca)amarca. !n el lin/ h%%p.cei3.galeon.com4evis%a10proceso.h%m
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inalmente es pertinente subrayar que una adecuada y correcta fijación de los puntos controvertidos, cuya responsabilidad por cierto no es e(clusiva del 'uzgador sino es compartida con las partes y sus abogados, permitir! concentrar todo el tiempo, esfuerzo e inteligencia de los sujetos procesales en la actuación de los medios probatorios que tiendan a acreditarlos, evitando derroche in4til de energ$as en hechos no controvertidos; todo lo que facilitar! en gran medida la e(pedición de una sentencia coherente, ordenada, clara y precisa, que sea fiel reflejo de lo actuado y probado en el proceso; y as$ el conflicto de intereses ser! resuelto con mayor apro(imación a la verdad.
4. 5nalice la tutela cautelar como elemento de la tutela jurisdiccional efectiva. ( puntos).
9a tutela cautelar no se encuentra contemplada e(presamente en la %onstitución. Sin embargo, dada su trascendencia en el aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional definitiva y en la neutralización de los perjuicios irreparables que se podr$an ocasionar por la duración del proceso, se constituye en una manifestación impl$cita del derecho al debido proceso, consagrado en el art$culo +HG.F inciso H-, de la %onstitución. #o e(istir$a debido proceso, ni Estado %onstitucional de Derecho, ni democracia, si una vez resuelto un caso por la autoridad judicial, resulta de imposible cumplimiento la decisión adoptada por sta.
De lo cual se desprende que la función de la medidas cautelares est! orientada en su car!cter instrumental a asegurar la efectividad del derecho demandado en el marco de un debido proceso, no sólo cuando se trate de procesos que adolecen de dilaciones indebidas o que no se resuelvan dentro de los plazos establecidos, sino tambin cuando se trate de la duración ordinaria de los procesos. E(isten procesos que por su duración, aunque tramitados dentro de los respectivos plazos, pueden constituir un serio peligro para eficacia del derecho.
"s$, las medidas cautelares son e(clusivamente conducentes a hacer posible la efectividad de la tutela jurisdiccional efectiva que, pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria de amparo. Es por eso que el profesor -alamandrei las
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3a tutela cautelar como contenido implícito del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.#
Son dos, entre otros, los órganos que desempe3an una labor de primer orden en cuanto al adecuado funcionamiento de tutela cautelar como mecanismo que busca garantizar el derecho al debido proceso.
1. De un lado, el legislador, por cuanto en su labor de configuración del procedimiento
cautelar no puede crear cauces y requisitos que permitan afectar otros bienes constitucionales, sino, por el contrario, debe establecer mecanismos que posibiliten una efectiva actuación no sólo de la medida cautelar y, consecuentemente, una efectiva prestación del debido proceso, sino tambin de los derechos fundamentales que prevalecen sobre los procesales.
2. De otro, la labor de los jueces, ya sean ordinarios o constitucionales, toda vez que
en el otorgamiento o mantenimiento de las medidas cautelares deben proceder con absoluta prudencia. Si bien mediante una medida cautelar se intenta proteger el resultado de un proceso que se ha iniciado para dilucidar si un demandante goza o no de un determinado derecho, esta medida no puede ser otorgada sacrificando la protección de los derechos y bienes constitucionales.
"simismo, es necesario precisar que el reconocimiento del derecho a la tutela cautelar no implica el derecho a que, en todos los casos en que se solicite una medida cautelar, sta tenga que ser aceptada o concedida. Es la respectiva autoridad judicial la encargada de valorar, en función al caso concreto, si corresponde dictar una medida cautelar o, en su caso, mantenerla o revocarla, por lo que todo juez est! facultado para aplicar la medida cautelar pertinente para as$ garantizar el debido proceso de las partes del proceso.
"s$ tambin es evidente que, por su propia naturaleza, la medida cautelar debe constituir una tutela de urgencia, por lo que para ser concedida no se debe superar el l$mite de la irreversibilidad, es decir, que en modo alguno la medida cautelar debe ocasionar consecuencias que despus no puedan ser revertidas.
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