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Esquemas Procesal Civil

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Academic year: 2021

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(1)TEMA 1. LA COMPETENCIA.  CONCEPTO: “ Jurisdicción” potestad del Estado, atributo de la soberanía y dimanante de ella..  LA POTESTAD JURISDICCIONAL. CONTENIDO Y LÍMITES:.  POTESTAD JURISDICCIONAL: . LÍMITES:.  .  Única.  Indivisible.  Carácter exclusivo.. Los sujetos de un conflicto pueden encomendar la resolución de su litigio mediante el arbitraje ( a un 3º). El Estado español puede autolimitarse en razón del objeto litigioso. Art. 93 CE: el Estado, mediante ley orgánica, puede atribuir a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución..  CONCEPTO: conjunto de procesos en que un tribunal puede ejercer, conforme a la ley, su jurisdicción..  LA COMPETENCIA. SU FUNDAMENTO:. . FUNDAMENTO: pluralidad de tribunales.. . JURISDICCIÓN:. .  LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES CIVILES:.  Como acto: no admite distribución.  Como potencia: se distribuye entre los diversos tribunales.. 4 ÓRDENES JURISDICCIONALES:. 1. 2. 3. 4. 5..    . Civil. Penal. Contencioso-administrativo. Social.. Juzgados de Paz. Juzgados de Primera Instancia ( e instrucción). Audiencias provinciales. Salas de lo Civil ( y Penal) de los Tribunales Superiores de Justicia. Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo.. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(2)  COMPETENCIA OBJETIVA: conocimiento de distintos procesos en 1ª instancia según la naturaleza o cuantía de la pretensión del actor..  CRITERIOS DE DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Y EL DERECHO AL JUEZ NATURAL EN EL ORDEN CIVIL:.  COMPETENCIA FUNCIONAL: determina los tribunales competentes para resolver posibles incidentes que se promuevan, los recursos devolutivos que se puedan plantear o la ejecución de las resoluciones dictadas..  COMPETENCIA TERRITORIAL: para conocer de la 1ª instancia según el territorio o lugar..  CONCEPTO: determina, en razón del objeto del proceso propuesto por el actor en la demanda, cuál es el órgano que debe conocer de la primera instancia con exclusión de cualquier otro..  CRITERIOS:  COMPETENCIA OBJETIVA:. A) Competencia objetiva por razón de la persona del demandado. B) Competencia objetiva por razón de la materia. Los juzgados civiles especializados. C) Competencia objetiva por razón de la materia.. CARÁCTER Y TRATAMIENTO PROCESAL:. A) Examen de oficio. B) Denuncia de parte: incompetencia, impugnación de la cuantía e inadecuación del procedimiento..  DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA OBJETIVA. (Reparto de las materias según los distintos Tribunales)..  CONCEPTO: criterio por el que se determina cuáles sean en concreto los órganos que han de conocer a lo largo de un proceso civil en curso..  COMPETENCIA FUNCIONAL:.  MANIFESTACIONES:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. a) b) c) d) e) f) g). Recusación. Cuestiones de competencia. Acumulación de procesos. Incidentes. Recursos devolutivos. Revisión. Ejecución..

(3)  CONCEPTO: determinación del juzgado llamado a resolver en 1ª instancia de entre los varios existentes del mismo tipo..  CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN. LOS FUEROS: hay fueros:.  Convencionales:. A) Sumisión tácita. B) Sumisión expresa..  COMPETENCIA TERRITORIAL:  Legales:.  TRATAMIENTO PROCESAL :. A) Fueros especiales. B) Fueros generales.. a) Examen de oficio. b) Denuncia de parte..  CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA  cuando dos tribunales se inhiban del conocimiento de un asunto..  EL MODO DE DENUNCIAR LA INCOMPETENCIA. LA DECLINATORIA:.  CONCEPTO: medio para que el demandado y quien sea parte en un proceso iniciado denuncien tanto la falta de jurisdicción como la falta de competencia, sea objetiva sea territorial.  Se propone por escrito en los 10 primeros días del plazo para contestar la demanda al tribunal ante el cual se presentó la demanda y que se considera carente de jurisdicción o competencia, o también, ante el tribunal del domicilio del demandado..  REPARTIMIENTO, CONSTITUCIÓN DE LOS TRIBUNALES Y DETERMINACIÓN DE LOS JUZGADORES:. 1. REPARTO:.  El reparto entre juzgados: normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ a propuesta De la Junta de Jueces correspondiente.  El reparto entre Secciones  Por razón de la materia. de los órganos colegiados:  En función del nº de asuntos.. 2. NORMAS DE REPARTO Y CONSTITUCIÓN. Apuntes revisados por Jorge Martín |. DE TRIBUNALES Y EL DERECHO AL JUEZ PREDETERMINADO:  Infracción de las normas de reparto.  Irregular constitución de tribunales.-.

(4) TEMA 2. LAS PARTES PROCESALES.  CONCEPTO: son partes quienes en tal condición figuran en el proceso.  ACTIVA: actor..  DUALIDAD DE POSICIONES:.  PASIVA: demandado..  CONCEPTO: aptitud para ser titular de las obligaciones, cargas y derechos que aparezcan a lo largo de la tramitación.. A) Personas físicas: CAPACIDAD:.  INICIO: nacimiento. ( Tb. Los nascituri ).  FINAL: fallecimiento.. B) Personas jurídicas: corporaciones, fundaciones y asociaciones de interés.  CAPACIDAD PARA SER PARTE:. público o particular..  DISTINGUIR:. A) Masas patrimoniales y patrimonios separados. B) Comunidades de propietarios. C) Sociedades irregulares. D) Uniones sin personalidad. E) Grupos. D) Tratamiento de la capacidad para ser parte. C) Entes sin personalidad jurídica:.  CONCEPTO: aptitud para comparecer en juicio. LEC: sólo podrán comparecer en juicio quienes se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, los incapaces han de comparecer mediante la representación o con la asistencia, autorización, habilitación o defensa exigidos por la ley..  CAPACIDAD PROCESAL:  DIFERENCIAR:. Apuntes revisados por Jorge Martín |.  Personas físicas.  Integración de la capacidad de las personas físicas.  Personas jurídicas.  Entes sin personalidad jurídica.  Tratamiento de la capacidad procesal..

(5)  CONCEPTO: reunión de los presupuestos de capacidad para ser parte y de capacidad procesal para actuar válidamente en cualquier proceso, con independencia del objeto litigioso de que se trate..  CONCEPTO: cuando se concede legitimación a sujetos que no fueron parte de la relación jurídica material o que no tomaron parte en el negocio jurídico..  LEGITIMACIÓN:.  LA LEGITIMACIÓN EXTRAORDINARIA:.  SUPUESTOS:.  SUSTITUCIÓN: el Dº material faculta a una persona para actuar en el proceso en nombre propio e interés propio, pero por un derecho ajeno.  COMUNIDAD DE BIENES: el TS admite que el comunero actúe en el proceso en nombre propio dchos. de la comunidad y en provecho de los demás comuneros..  LEGITIMACIÓN DERIVADA DEL INTERÉS GENERAL. LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y EL MINISTERIO FISCAL..  CONCEPTO: presupuesto para actuar válidamente en el proceso: para presentar escritos y documentos, para dirigirse oralmente al tribunal, para preguntar a los testigos o para presentar las conclusiones, de la debida forma..  LA POSTULACIÓN:.  IUS POSTULANDI:.  Abogados.  Procuradores..  LITISCONSORCIO: cuando existe una pluralidad de personas en las dos posiciones procesales o en una sola de ellas, tanto en la posición de actor como de demandado..  Litisconsorcio voluntario. ACTIVO/ PASIVO.. Hay:  Litisconsorcio necesario..  LA INTERVENCIÓN:.  Voluntaria.  Provocada..  SUCESIÓN PROCESAL:.  Por muerte.  Por transmisión del objeto litigioso.  Por intervención provocada.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(6) TEMA 3. EL OBJETO DEL PROCESO.  CONCEPTO: el objeto del proceso es la “ pretensión” declaración de voluntad, debidamente fundamentada del actor en el escrito de demanda contra el demandado, en cuya virtud solicita del órgano jurisdiccional una sentencia que, en relación con un derecho, bien o situación jurídica, afirme o niegue su existencia, cree, modifique o extinga una determinada situación o relación jurídica, o condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación..  FUNDAMENTO:. 1. 2. 3. 4. 5.. Fija el ámbito cognoscitivo de la decisión judicial. SI es admitida  Litispendencia. Determina la adecuación del procedimiento. Determina si hay “ acumulación de acciones” o “ acumulación de procesos”. Determina si se ha producido o no una adición del objeto procesal.. 1) Del órgano Jurisdiccional: jurisdicción y competencia..  I. EL OBJETO DEL PROCESO: FORMALES:.  REQUISITOS:. PRESUPUESTOS PROCESALES:. INCUMPLIMIENTO:. 2) De las partes:. 3) De la actividad:.  Sentencia absolutoria en la Instancia.. SUBJETIVOS  Legitimación:. Capacidad. Representación. Postulación procesal. Dº de conducción procesal..  Procedimiento adecuado.  Litispendencia.  Cosa juzgada..  ACTIVA: actor.  PASIVA: demandado..  Concepto.. MATERIALES:. 1) Petición:. OBJETIVOS:.  Objeto:. 2) Fundamentación:. Apuntes revisados por Jorge Martín |.    .  Inmediato.  Mediato.  Fáctica.  Jurídica..

(7)  Positivo..  DE COGNICIÓN:  CLASES DE PRETENSIÓN:.  Proceso declaración.  OBJETO: obtener del juez un pronunciamiento:.  DE EJECUCIÓN..  De mera declaración:  Negativo.  De condena:  Positivo.  Negativo.  Constitutivo:  Impropias o voluntarias.  Propias o necesarias..  CAUTELARES.  CONCEPTO: fundamentan la pretensión o se relacionan con ella pero precisan de una valoración jco. Material  II. LAS CUESTIONES PREJUDICIALES:. independiente por el mismo juez que conoce de la pretensión o por otro distinto sin la cual no puede integrarse plenamente la pretensión o la defensa, ni puede el juez, por tanto, resolver el objeto procesal..  CLASES:.  Heterogéneas y homogéneas.  Constitucionales, penales, administrativas y laborales.  Excluyentes, devolutivas, suspensivas y no devolutivas..  PROCEDIMIENTO.. 1. LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES:.  CONCEPTO: acumulación de pretensiones que puede reunir el actor en su. escrito de demanda (en una misma demanda) contra el mismo demandado y que han de tramitarse en un único procedimiento.  De las partes. a) Subjetivos:  Del órgano judicial.  REQUISITOS:  Procedimiento adecuado.. b) Objetivos:  Compatibilidad de pretensiones..  SIMPLE: en un mismo petitum se deducen diversas peticiones yuxtapuestas.  ALTERNATIVA: se exige el cumplimiento de las obligaciones del mismo nombre (de las  CLASES:.  III. LA AMPLIACIÓN DEL OBJETO PROCESAL:. alternativas) eligiendo entre ellas.  EVENTUAL: el actor interpone una pretensión principal y, si ésta es rechazada por improcedente o infundada, plantea otra pretensión como subsidiaria..  RÉGIMEN PROCESAL. 2. LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA:.  CONCEPTO: modificación del objeto procesal fuera del momento preclusivo.  Preclusión.  Límites.  CONCEPTO: acumulación sobrevenida de pretensiones deducidas en distintos. 3. LA ACUMULACIÓN DE AUTOS:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. procedimientos declarativos en un solo procedimiento..  Presupuestos.  Procedimiento.-.

(8) TEMA 4: PROCESOS CIVILES DECLARATIVOS.  Objetivo.  De la cuantía..  ÁMBITO  CRITERIOS:. 1. DEMANDA  actor.. A) Fase alegatoria: 2. CONTESTACIÓN DEMANDA demandado. 1) JUICIO ORDINARIO:  PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS:.  FASES:. B) Fase intermedia. Audiencia previa al juicio..  ÁMBITO  CRITERIOS:. (Partes resumen proceso) SALVO: diligencias finales. 20 días.  Sentencia:.  Objetivo.  De la cuantía.. A) Fase alegatoria:  Demanda escrita.. 2) JUICIO VERBAL:.  Citación para vista..  FASES:.  Contestación demanda.. B) Vista propiamente dicha:.  CON ESPECIALIDADES:.  PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES:. Excepciones. Reconvención.. Fijar situación jca. Y fáctica. Pruebas ( SI disconformidad). Citación partes para dia y hora..  Práctica pruebas.  Actos de conclusión.. C) El juicio:.  Sentencia:. 10 días. 1. Proceso sobre impugnación de acuerdos sociales. 2. Proceso de retracto. 3. Proceso de usura. 4. Proceso de consumidores. 5. Proceso en materia de condiciones generales de la contratación. 6. Proceso sobre propiedad horizontal. 7. Proceso de publicidad. 8. Proceso de competencia desleal. 9. Proceso de propiedad intelectual. 10. Proceso de propiedad industrial. 11. Proceso sobre responsabilidad civil de jueces y magistrados.. a) Procesos sumarios. b) Procesos de tipo inquisitivo. c) Procesos especiales propiamente dichos. Apuntes revisados por Jorged) Martín | Procesos regulados en leyes especiales.-. 10 días..

(9) TEMA 5. ACTOS PREVIOS AL PROCESO.  CONCEPTO: medio de resolución de conflictos en el que las partes ponen fin al litigio.  NATURALEZA:  UNOS: es un acto de jurisdicción voluntaria.  OTROS: es un verdadero proceso. . . FUNDAMENTO: en el hecho de que es preferible resolver un litigio mediante acuerdo entre las partes.. PROHIBICIONES:. 1) 2) 3) 4). Juicios en los que estén interesados el Estado, CCAA y demás Administraciones Públicas. Juicios de menores e incapaces. Juicios de responsabilidad civil de jueces y magistrados. Juicios sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.. I. EL ACTO DE CONCILIACIÓN:  OBJETIVA: A) COMPETENCIA:.  Juzgados de Paz.  Juzgados de 1ª Instancia..  TERRITORIAL:.  PROCEDIMIENTOS Y EFECTOS: B) PARTES:.  Demandante conciliación.  Demandado conciliación.. C) DESARROLLO:. SOLICITUD: “ papeleta de conciliación”. CITACIÓN: entre las 24 hs. Siguientes a la papeleta y los 8 días.  NO PRESENCIA  condena a pagar costas. Exposición y fundamentos solicitante y contestación del demandado.  SI NO HAY ACUERDO Juez. FIN ACTO CONCILIACIÓN:. Apuntes revisados por Jorge Martín |.  Juzgado del lugar domicilio.  Residencia del demandado de conciliación.. 1. Incomparecencia partes. 2. Cuando sea una cuestión de competencia o recusación Juez. 3. Sin avenencia. 4. Con avenencia..

(10) 1) Presentación papeleta: interrupción prescripción tanto adquisitiva como extintiva.. EFECTOS: diferenciar: 2) Acuerdo obtenido en conciliación:.  Asuntos de competencia del mismo Juez: lo llevará el mismo Juez.  Demás casos ( + 15.000 ptas.): valor y eficacia de un convenio en documento público y solemne.. IMPUGNACIÓN CONVENIO:.  Demanda ante el Juez dentro de 15 días ss. A la celebración del acto.  Al ser negocio jurídico  no cabe recurso sino NULIDAD..  CONCEPTO: actuaciones que se postulan de los órganos judiciales para lograr información de circunstancias relativas a la personalidad del futuro demandado.  Petición de declaración.  SUPUESTOS: Art. 256 LEC:.  II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES:  PROCEDIMIENTO:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. A) B) C) D) E) F).  Exhibición de objetos y documentos.. Competencia. Solicitud. Resolución judicial. Práctica. Oposición a la práctica de la diligencia. Negativa a realizar la diligencia.-.

(11) TEMA 6. LA DEMANDA.  CONCEPTO: acto procesal que proviene del actor e inicia el proceso..  Órgano unipersonal  Al juzgado. A) INVOCACIÓN:  Órgano colegiado  A la sala.. DATOS DEL B) ENCABEZAMIENTO:  ACTOR Y DEL DEMANDADO:.  ESTRUCTURA:. C) HECHOS, FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETICIÓN:.  Nombres.  Domicilio/ residencia.  Situación personal de las partes.  Si falta capacidad  nombre de los representantes.  Nombre y apellidos del procurador y del abogado..  HECHOS: narrar de forma clara y ordenada.  FUNDAMENTOS DE DERECHO: alegaciones jurídicas.  PETICIÓN: consecuencia de los hechos y fundamentos de Derecho. Ha de ser clara y precisa..  DETERMINACIÓN DEL VALOR:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. > 500.000 ptas.  Juicio ordinario. < 500.000 ptas.  Juicio verbal..

(12) PAUTAS PARA REDACTAR LA DEMANDA  Arts. 399 y 400.1 LEC. “CAUSA PETENDI”  Hechos + Actos y relaciones jurídicas. Fundamentos fácticos y jurídicos..  IDENTIFICACIÓN DE LA PRESTACIÓN:.  ARTÍCULO 399 LEC:.  DIFERENCIA:.  . “ FUNDAMENTOS LEGALES”. “ FUNDAMENTOS JURÍDICOS”..  DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO: DOCTRINA  2 soluciones:. 1 Teoría sustanciación. 2 Teoría individualización.. Solución unitaria: sistematización de las acciones procesales..  AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA: Antes de la contestación del demandado. PARA:  DOCUMENTOS QUE SE HAN DE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA:.  Acumular nuevas acciones.  Dirigir las acciones contra nuevos demandados.. El poder. Acreditación de la representación del demandante. Informes sobre el valor de la cosa litigiosa. Documentos y escritos sobre el fondo del asunto.  Cuando no se acompañe de los documentos del Art. 266 LEC.  Supuestos no recogidos expresamente por la LEC:  Proceso monitorio: cuando no.  INADMISIÓN DE LA DEMANDA: 3 SUPUESTOS   Demandas responsabilidad jueces y magistrados: mientras no finalice el proceso en el que se supone causado el agravio al demandante o no se le reclame o recurra..  DEMANDA SUCINTA DEL JUICIO VERBAL. PROCESALES:.  EFECTOS DE LA DEMANDA ADMITIDA A TRÁMITE:. presentan documentos Art.812.  División judicial de herencia: si no se presentan:  Certificación defunción testador.  Documento acreditativo de la condición de heredero del demandante.. Efecto directo: inicio proceso. Litispendencia: efectos jcos. como consecuencia de la interacción de las partes y del juez. Perpetuatio jurisdictionis: las condiciones personales, objetivas y territoriales del objeto procesal determinan la jurisdicción del órgano competente desde el inicio hasta dictar sentencia.. Prohibición de la mutatio libelli.. Apuntes revisados por Jorge Martín |. MATERIALES.-.

(13) TEMA 7. LA REBELDÍA Y LA FALTA DE CONTESTACIÓN..  CONCEPTO:. A) La rebeldía como ausencia del demandado en el proceso. B) La rebeldía como ausencia jurídica. C) La declaración de rebeldía  Notificar al demandado:  Por correo: SI domicilio es conocido.  Por edictos: SI domicilio no es conocido. 1) INACTIVIDAD: << sanción>> al demandado con la imposibilidad de realizar actos procesales..  LA REBELDÍA:.  EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA:. 2) RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES: notificación de la declaración de rebeldía:.  personal.  Por correo..  Por edictos:  BOE..  BOCA..  EL PRINCIPIO DE DUALIDAD DE PARTES: el demandado puede:  EL PROCESO EN REBELDÍA:.  Personarse en el proceso cuando lo estime conveniente.  Recurrir la sentencia que se pueda dictar..  PRINCIPIO AUDIATUR ET ALTERA PARS  Audiencia bilateral.  SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA:.  Efecto de cosa juzgada.  Proceso especial de rescisión  “ AUDIENCIA DEL REBELDE”..  Sentencia firme sometida a un medio de rescisión..  LA FALTA DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:.  CON EXCUSA LEGAL: No existe la carga de contestación, pues la Ley permite al demandado dejar de contestar a la demanda.  SIN EXCUSA LEGAL: Se pierde la oportunidad de tomar postura frente a la demanda.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(14) TEMA 8. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.  CONCEPTO: Vehículo formal a través del cual el demandado enfrenta* o encara la acción del demandante. *Enfrentarse: Tomar posición frente a la demanda.. 1) OPOSICIÓN EN LA FORMA: Por defectos procesales:.  Subsanables.  Insubsanables.. 2) ALLANAMIENTO: Aceptar, total o parcialmente la pretensión del actor..  CONTENIDO:. 3) LA DEFENSA:. 4) OPOSICIÓN EN EL FONDO:.  POSTURA PASIVA: Se limita sólo a negar los hechos.  POSTURA ACTIVA: Negación del efecto jurídico pretendido..  Alegando hechos que forman parte. del supuesto de hecho de una contranorma DEFENSIONES O EXCEPCIONES EN SENTIDO IMPROPIO..  Alegando hechos que excluyen la acción del actor  EXCEPCIÓN EN SENTIDO PROPIO:.  Perentorias.  Dilatorias..  CONCEPTO: Demanda planteada por el demandado en el proceso pendiente contra el actor mediante la. cual deduce una pretensión independiente para su resolución con autoridad de cosa juzgada. 1. TIEMPO Y LUGAR:.  LA RECONVENCIÓN:.  REQUISITOS:. 2. 3. 4. 5.. Con el escrito de contestación. 5 días antes del acto de la vista. De manera separada y a continuación de la demanda. Formular la petición de forma clara. Precisar fundamentos de hecho y de derecho.. COMPETENCIA. LEGITIMACIÓN PASIVA. JUICIO VERBAL: 2 REQUISITOS : CONEXIÓN.  Notificación al actor 5 días antes de la vista. SUPUESTOS ESPECIALES Art. 438.1:  No cabe reconvención en procesos verbales cuya sentencia no produce los efectos de cosa juzgada..  RECONVENCIÓN Y EXCEPCIÓN:. Apuntes revisados por Jorge Martín |.     .  EXCEPCIÓN  Defensa del demandado contra la pretensión.  RECONVENCIÓN  Interposición de una demanda por el demandado mediante contestación a la demanda. Es un nuevo proceso en el mismo procedimiento.-.

(15) TEMA 9. LA FASE INTERMEDIA DEL PROCESO DECLARATIVO. LA AUDIENCIA PREVIA.  CONCEPTO: Actos que se ordenan tras los alegatorios y antes de los probatorios. 1) Terminar el proceso inútil o imposible: POR:.  FINALIDAD:.  Acuerdo de las partes.  Defectos procesales no subsanables.. 2) Preparar el verdadero juicio: actos alegatorios complementarios.. TTE ER RM MIIN NA AC CIIÓ ÓN ND DE ELL P PR RO OC CE ES SO OP PO OR R A C U E R D O D E L A S P A R T E S : ACUERDO DE LAS PARTES: . Acuerdo homologado por resolución judicial.  PROCESO DE EJECUCIÓN.. a) Ambas partes  AUTO DE.  TERMINACIÓN DEL PROCESO POR RESOLUCIÓN EN LA INSTANCIA:. SOBRESEIMIENTO.. TTE ER RM MIIN NA AC CIIÓ ÓN ND DE ELL P PR RO OC CE ES SO O P PO OR R IIN NA AS SIIS STTE EN NC CIIA AD DEE LLA AS S P PA AR RTTE ES SO OD DE ES SU US S R RE EP PR RE ES SE EN NTTA AN NTTE ES S P R O C E S A L M E N T E : PROCESALMENTE:.  INCOMPARECENCIA:. b) Actor  AUTO SOBRESEIMIENTO salvo que el demandado quiera seguir juicio.. c) Demandado o su abogado: sigue el juicio.  ACTOR: excepción procesal A Falta de capacidad  LITIGANTES:. TTE ER RM MIIN NA AC CIIÓ ÓN ND DE ELL P PR RO OC CE ES SO O P PO OR RR RE ES SO OLLU UC CIIÓ ÓN NE EN N LLA A IIN NS STTA AN NC CIIA A::. SI :  SUBSANABLE: 10 días..  NO SUBSANABLE: Auto. (Fin pso.). B. Acumulación inapropiada de acciones:. Apuntes revisados por Jorge Martín |.  Sentencia firme.  DEMANDADO: falta de un presupuesto procesal  impide presencia del demandado en el proceso: Rebeldía..  JUEZ:.  LEGAL: continúa pso. y dicta sentª.  NO LEGAL..

(16) C Litispendencia Y Cosa juzgada..  LITISPENDENCIA: efectos jurídicos. Alegada en sentido positivo: excluye el proceso  EXCEPCIÓN PROCESAL..  COSA JUZGADA:. Alegada en sentido negativo: para que la decisión de un proceso anterior vincule la decisión del juez.. A) LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO: SI falta  resolución D Falta del debido litisconsorcio.. absolutoria en el fondo. B) LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO: SI falta  alegarla en la Contestación a la Demanda, en 10 días.. E Inadecuación del procedimiento  FALTA DE COMPETENCIA MATERIAL: POR: 1. La cuantía.. 2. La materia.. F Defecto legal en el modo de proponer la demanda.  cuando la demanda no es clara o precisa en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas. G Falta de reclamación previa en vía administrativa: Art. 120 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico De las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.. H La falta de arraigo en juicio: Imposición de una CAUTELA al demandante extranjero para asegurar la hipotética obligación de pagar las costas procesales en caso de vencimiento..  LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS.. A) Alegaciones complementarias. B) Alegaciones aclaratorias. C) Alegación de hechos nuevos. D) Nuevas peticiones accesorias o complementarias..  FIJACIÓN DEFINITIVA DE LA POSICIÓN DE LAS PARTES.  PROPOSICIÓN DE PRUEBA.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(17) TEMA 10. LA PRUEBA (I).  CONCEPTO: actividad encaminada a convencer al juez de la veracidad de unos hechos que se afirman existentes en la realidad.  NATURALEZA PROCESAL DE LAS NORMAS SOBRE LA PRUEBA:  REGULAN:.  ANTICIPACIÓN DE LA PRUEBA:. Actividad del juez. Actividad de las partes..  CONCEPTO DE “ PRUEBA ANTICIPADA”: aquella que se realiza de acuerdo con lo establecido en la ley para la proposición y práctica y que se lleva a cabo o se practica antes de la celebración del juicio o, en su caso, de la vista.  “ PRUEBA PRECONSTITUIDA”: rastro documental de nuestros actos jurídicos. No es prueba ni prueba anticipada.. A) PRUEBA DIRECTA E INDIRECTA..  CLASES DE PRUEBA:. B) PRUEBAS PLENAS O SEMIPLENAS O MERAS JUSTIFICACIONES. C) PRUEBA PRINCIPAL Y CONTRAPRUEBA..  MEDIOS DE PRUEBA:. Interrogatorio de las partes. Prueba documental:  Documentos públicos.  Documentos privados. Peritos. Reconocimiento judicial. Testigos. Otras pruebas: medios reproductores de la palabra, sonido e imagen.. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(18)  LÍMITES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:.  No vulneren los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.  No utilizar medios cuya práctica esté prohibida por la ley..  Las partes.  De oficio por el juez..  ILICITUD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: PLANTEADA POR:.  CONCEPTO “ OBJETO DE LA PRUEBA”: alegaciones de las partes en el proceso..  OBJETO DE LA PRUEBA Y IURA NOVIT CURIA: EL DERECHO EXTRANJERO Y LA COSTUMBRE:. ALEGACIONES DE DERECHO: cuando el derecho  DIFERENCIAR:.  HAY:.  OBJETO DE LA PRUEBA:.  LOS HECHOS Y LOS ACTOS COMO OBJETO DE LA PRUEBA:. alegado es condición perjudicial del derecho ejercitado. FUNDAMENTOS LEGALES: fundamentación normativa del derecho alegado y pretendido..  COSTUMBRE.  DERECHO EXTRANJERO.. A) Hechos o actos no controvertidos. B) Hechos o actos notorios.  legal. C) Hechos o actos favorecidos por una presunción:  judicial..  LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA:  CONCEPTO: definiciones o juicios hipotéticos de contenido general procedentes de la experiencia.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(19) TEMA 11. LA PRUEBA ( II ).. 1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA COMO ACTIVIDAD JUDICIAL  actividad judicial que consigue el convencimiento o lo rechaza sobre la Veracidad de unos hechos existentes en la realidad.. 2. FIN DE LA VALORACIÓN: conseguir una verdad procesal: verdad operativa que sirva para el proceso y justifique y legitime el sentido de la sentencia..  VALORACIÓN DE LA PRUEBA:.  OBJETO: juicio acerca de la existencia o manera de ser de un determinado hecho o acto.. 3. LA OPERACIÓN LÓGICA DE VALORACIÓN:  JUICIO:.  Del juez  prueba directa.  De una 3ª persona  prueba indirecta. INTERPRETACIÓN + VALORACIÓN.. 4. EL INSTRUMENTO PARA LA VALORACIÓN  “ MÁXIMA DE EXPERIENCIA”: juicios de contenido general. obtenidos por la experiencia de los hechos.. 5. VALORACIÓN LEGAL Y VALORACIÓN LIBRE:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. A) VALORACIÓN LEGAL. B) VALORACIÓN LIBRE. C) DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA..

(20) 1. LA REGLA DE JUICIO PARA EL SUPUESTO DEL HECHO INCIERTO  Art. 217 LEC:.  SI: hechos en los que se fundamenta la pretensión han quedado inciertos: Juez dictará sentencia absolutoria.  SI: han quedado inciertos los hechos en los que se basa cualquier causa de exclusión o extinción de la pretensión:Juez dictará sentencia condenatoria..  II. LA CARGA DE LA PRUEBA:. 2. LA ESPECIFICACIÓN DE LA REGLA DE JUICIO Y SU NATURALEZA JURÍDICA. 3. LA CARGA DE LA PRUEBA.. 4. LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. CRITERIOS..  HECHOS CONSTITUTIVOS  de cargo del actor.  HECHOS IMPEDITIVOS, EXTINTIVOS Y EXCLUYENTES  de cargo del demandado.. 5. MODIFICACIÓN, EXONERACIÓN E INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA:  Por ley.  Por las partes.  Por una doctrina jurisprudencial.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(21) TEMA 12. EL PROCEDIMIENTO PROBATORIO..  INTRODUCCIÓN:. 1. UBICACIÓN DE LOS ACTOS PROBATORIOS EN EL PROCESO:  Final de la audiencia previa y principio del acto del juicio.  Excepcionalmente  diligencias preliminares. 2. PODERES DEL JUEZ Y DE LAS PARTES EN LOS ACTOS PROBATORIOS: EQUILIBRIO entre los poderes del juez y las partes. 1. CONCEPTO: acto de parte por el que se solicita al órgano judicial la práctica de determinados medios de prueba que aquella estima que son necesarios y suficientes para poder probar la verdad de los hechos y actos que fundamentan la acción, o , en su caso, la excepción..  PROPOSICIÓN DE PRUEBA:. 2. TIEMPO DE PROPOSICIÓN:.  JUICIO ORDINARIO  audiencia previa.  JUICIO VERBAL  acto de la vista.  CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:.  Antes del inicio del proceso.  Una vez iniciado el proceso:  Antes audiencia previa  juicio ordinario.  Antes vista  juicio verbal..  PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL  con la demanda.. 3. MODO DE PROPONER LA PRUEBA:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. ORAL. De forma ordenada. Expresar separadamente los distintos medios de prueba. Consignar nombre, domicilio o residencia de las personas que han de ser citadas para practicar cualquier medio de prueba:  SI NO tienen estos datos en la audiencia previa:  Aportarlos en los 5 días siguientes: juicio ordinario.  En el juicio verbal es imprescindible en la vista..

(22) 1. ACTO JUDICIAL: JUEZ:.  ADMISIÓN:.  Admisión medio/ acto de prueba. Inadmisión  RECURSO DE REPOSICIÓN.. 2. CRITERIOS DE ADMISIÓN: PRUEBA:.    . 3. TIEMPO DE LA ADMISIÓN:.  En la audiencia previa.  En la vista..  GENERALIDADES:.  PRÁCTICA DE LA PRUEBA:.  LUGAR:.  FORMA:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. Pertinente: relación con objeto del proceso. Útil: esclarece los hechos. Legal: actividad no prohibida por ley. Lícita..  Presencia judicial imprescindible  sino: NULIDAD.  SALVO: determinados casos que no precisan interpretación: ante el secretario judicial..  En la sede judicial.  Fuera de la sede judicial..  Bajo el principio de contradicción, publicidad, en vista pública y documentadas.  En unidad de acto.-.

(23) TEMA 13. INTERROGATORIO DE LAS PARTES.  CONCEPTO: declaración de las partes en el proceso con eficacia probatoria. Es un medio de prueba INDIRECTO..  OBJETIVO DEL INTERROGATORIO: fijar en la sentencia unos hechos como ciertos o verdaderos.  NEGOCIO JURÍDICO DE CARÁCTER PROCESAL: porque el efecto jurídico directo se produce en la sentencia al fijarse en ella, por voluntad del confesante, determinados hechos declarados..  NATURALEZA:  LEC: 2 MEDIOS DE PRUEBA:. 1) Interrogatorio al estilo de la confesión de la legislación derogada:  Negocio procesal.  Eficacia probatoria plena. 2) Interrogatorio distinto al anterior de la LEC 1881:  Declaración de ciencia o de conocimiento valorada según las reglas de la sana crítica.  Función supletoria de los demás medios de prueba..  REGLA GENERAL: la parte.  PERSONAS JURÍDICAS: representación legal..  SUJETOS:.  EXCEPCIÓN: terceras personas  CASOS:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. 1) Sustitución procesal. 2) Hechos no personales. 3) Persona que conoce hechos de una persona jurídica o ente sin personalidad pero no pertenece a ella..

(24)  Hechos personales y que tengan relación con el objeto del proceso.  Conceptos jurídicos  siempre que sean accesibles a las personas legas en derecho y esté dentro de la cultura normal del declarante..  OBJETO:.  SI DECLARACIÓN:.  Es prueba con eficacia plena: ha de recaer sobre hechos perjudiciales para el declarante.  Es prueba sin eficacia plena: puede recaer sobre cualquier tipo de hecho, incluso sobre los que benefician al declarante en el proceso..  FUERZA PROBATORIA DEL INTERROGATORIO:  3 SUPUESTOS:. 1) Cuando la única prueba es el interrogatorio y la declaración es perjudicial: eficacia plena. 2) Cuando hay otras pruebas: reglas de la sana crítica. 3) Cuando la declaración recae sobre hechos favorables al interrogado: reglas del sano juicio.  Comparecer en juicio y someterse a.  LAS CARGAS DE LAS PARTES aquél. EN EL INTERROGATORIO:  La parte a la que se pide sea sometida al interrogatorio tiene la carga de:  Contestar a las preguntas..  Contestar de una manera determinada..  TIEMPO: en el acto de la vista o del juicio.  LAS PREGUNTAS Y SU CONTESTACIÓN:  LA PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO:.  PREGUNTAS: formuladas en sentido afirmativo.  RESPUESTAS: afirmativas o negativas..  LOS PODERES DEL JUEZ EN LA PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO.  Interrogatorio domiciliario por.  LA PRÁCTICA DEL INTERROGATORIO EN CASOS ESPECIALES:  LA PRÁCTICA DE NUEVOS INTERROGATORIOS.Apuntes revisados por Jorge Martín |. enfermedad del declarante.  Cuando es el Estado o Administración Pública quien tiene que declarar como parte..

(25) TEMA 14. LA PRUEBA POR DOCUMENTOS.  CONCEPTO: “ documento” : representación de un pensamiento escrita en papel. DOCUMENTOS PÚBLICOS: los autorizados por un notario o empleado público competente que son otorgados con las solemnidades requeridas por la ley..  DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS: DOCUMENTOS PRIVADOS: los que no son públicos ( los que no están enumerados en el artículo 317)..  CONCEPTO: coincidencia absoluta entre el autor formal que expresa el propio documento y el verdadero y genuino autor material..  LA AUTENTICIDAD:.  “ COTEJO PERICIAL DE LETRAS”: prueba de autenticidad de los documentos practicada por peritos: SI resulta documento auténtico:  Condena a pagar costas del cotejo al impugnante.  Sanción, de 20.000 a 100.000 ptas. Al impugnante SI actitud:  Temeraria.  Mala fe.. .  PRINCIPIO GENERAL: sólo producen eficacia probatoria los documentos, públicos o privados, auténticos..  EFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:  EXCEPCIONES:.  IMPUGNACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO:. 1) Documentos administrativos no contenidos en los nº.5 y 6 Art. 317 LEC: en cuanto fuerza probatoria se remite a lo establecido en leyes especiales. 2) Negación de prueba tasada del documento en los procesos en los que se esté discutiendo el carácter usurario de determinados créditos o préstamos. 3) Cuando tras impugnar la autenticidad del documento no se haya probado la autenticidad  LEC: permite al juez valorar el documento según reglas de la sana crítica..  LEC: carga de la impugnación para que el documento pierda eficacia.  EXCEPCIÓN: Art. 322 LEC:  Escrituras públicas antiguas.  Documento público sin original o registro..  LA INDIVISIBILIDAD DEL DOCUMENTO: principio por el cual un documento público no se puede dividir a efectos probatorios.  PROCEDIMIENTO:. A) La carga de aportar los documentos: tiempo y forma de la aportación. B) El deber de exhibir los documentos:  Por las partes..  Por terceros. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(26) TEMA 15. EL DICTAMEN DE PERITOS.  CONCEPTO: “ Prueba pericial”  aquella que aporta al proceso, mediante el dictamen pericial, conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos a fin de que el juez pueda apreciar con ellos los hechos objeto de debate que, en la generalidad de las opciones que contempla la Ley, han quedado probados por otros medios probatorios..  NATURALEZA:.  Naturaleza probatoria.  Conocimiento necesario pero complementario de otras pruebas..  CARACTERÍSTICAS:.  Conocimiento científico, artístico, técnico o práctico.  Conocimiento universal y desligado del caso concreto que se enjuicia en el proceso.  Los conocimientos que aporta el perito los puede aportar directamente el juez al proceso si es que los tiene  “ máximas de experiencia “..  CLASES DE DICTÁMENES DE PERITOS: 1. Dictamen pericial de parte: la que aporta la parte al inicio del proceso. 2. Dictamen pericial judicial: elaborado por el perito nombrado por el juez..  EFICACIA PROBATORIA DE LA PRUEBA PERICIAL  Prueba de apreciación libre: principios del sano juicio y sana crítica..  PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL:.  Las partes deben aportar con la demanda y con la contestación los dictámenes de los peritos.  SIEMPRE: antes del inicio de la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el juicio verbal.. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(27) A) Nombramiento:. B) Aceptación:  NOMBRAMIENTO, ACEPTACIÓN Y CONDICIONES PARA SER PERITO:.  Dictamen pericial de parte: nº indeterminado de peritos.  Dictamen pericial judicial: un perito..  Dictamen pericial de parte: basta que el dictamen esté firmado para presuponer un nombramiento y una aceptación del encargo profesional.  Dictamen pericial judicial: se necesita aceptación del perito mediante juramento o promesa de decir verdad y actuar con objetividad.. C) Condiciones para ser perito.  Art. 335 LEC: toda persona que tenga conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, siempre que sean necesarios para la resolución del caso planteado en el proceso..  Con capacidad natural.  No estar incurso en ninguna de las de tacha del Art. 343 si es perito de parte, y en ninguna de las causas de recusación si es perito judicial..  “Tacha” : incidente cuya finalidad es poner de manifiesto una serie de circunstancias que , en cuanto. valoradas por el órgano judicial, privan total o parcialmente de eficacia al dictamen elaborado por el perito tachado. CAUSAS:  Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del 4º grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores..  Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.  Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de.  TACHA Y RECUSACIÓN DE PERITOS:. las partes o con sus abogados o procuradores..  Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.  Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional..  “ Recusación”: para los peritos judiciales, por las CAUSAS siguientes: .  .  PRÁCTICA DE LA PRUEBA PERICIAL.. Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante. Haber prestado servicios al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso..  COTEJO DE LETRAS Y OTROS DICTÁMENES PERICIALES  dictamen necesario para los supuestos en los que se niegue o dude de la autenticidad de un documento público o privado.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(28) TEMA 16. EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL.  CONCEPTO: medio de prueba directa en la que el juez hace una valoración. “ Directa” : porque entre el juez y el objeto de la prueba no existe ningún elemento, instrumento o medio.  Amplitud que estime conveniente al objeto del reconocimiento..  LOS PODERES DEL JUEZ Y DE LAS PARTES EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL:.  Ordenar la prueba pericial al tiempo de practicar el reconocimiento.  Examinar testigos acto seguido del reconocimiento judicial.  Ordenar el interrogatorio de la parte contraria.  De oficio o a instancia de parte: oir observaciones o declaraciones sobre el reconocimiento.  Acordar medidas para hacer posible y efectivo el reconocimiento..  Concurrencia de las partes y sus representantes procesales..  PROCEDIMIENTO:.  Las partes podrán:.  Ser acompañadas por una persona práctica en la materia.  Hacer observaciones al órgano judicial bajo juramento de decir verdad..  SI el reconocimiento es de personas: se practica mediante el interrogatorio por el tribunal..  VALORACIÓN: mediante el concepto de la “persuasión”.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(29) TEMA 17. EL INTERROGATORIO DE TESTIGOS.  EL TESTIGO: es siempre un 3º al proceso, por tanto, quien no es parte o quien no representa a la parte en el proceso.  CAPACIDAD PARA SER TESTIGO:. “ Capacidad natural”  capacidad para poder percibir y relatar lo percibido. Art. 361 LEC: podrán ser testigos todas las personas, salvo las que se hallen permanentemente privadas de razón o del uso de sentidos respecto de hechos sobre los que únicamente quepa tener conocimiento por dichos sentidos. Menores de 14 años: pueden ser testigos si el órgano judicial estima que poseen discernimiento necesario para declarar verazmente lo que han podido conocer. SI el testigo es imparcial: no puede prestar testimonio..  OBJETO DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:  hechos (pretéritos) alegados por las partes en sus escritos alegatorios, así como los que se aporten al proceso como alegaciones complementarias y aclaratorias, como pretensiones complementarias o las que se incluyan en informes preparados por terceros aportadas por las partes al proceso..  VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE TESTIGOS:.  Prueba de valoración libre.  Juez: aplica las reglas de la sana crítica, en base a unos baremos determinados por la LEC.. A) PODERES DE DIRECCIÓN FORMAL DEL PROCESO:.  PODERES DEL JUEZ EN LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE TESTIGOS: B) PODERES DE DIRECCIÓN MATERIAL:. Apuntes revisados por Jorge Martín |.  Citar testigos.  Somete a los testigos a juramento o promesa de decir verdad.  Admite o no la excusa del deber de guardar secreto.  Fija indemnización a los testigos que se personan.  Separa a los testigos para evitar que se comuniquen.  Vuelve a citar a los testigos si la imposibilidad de acudir el día señalado es justificada..  Limitar el nº de testigos.  Interrogar sobre parcialidad/ imparcialidad de testigos.  Admite o rechaza preguntas por impertinencia o inutilidad.  Admite como declaración testifical lo que realmente no lo es.  Pedir aclaraciones al testigo.  Ordenar careos entre testigos..

(30) . Al proponer prueba  las partes concretan el nº de testigos y sus datos.. . Citación:. . LEC: el juez puede limitar los testigos a 3.. . LUGAR:. . Declaración bajo juramento o promesa de decir verdad. Si no  DELITO DE FALSO TESTIMONIO ( CP).. .  en sentido afirmativo. Preguntas:  Claras y precisas.  No valoraciones..  Judicial.  Por acuerdo con las partes..  PROCEDIMIENTO:  Sede judicial.  Domicilio si enfermedad o causa grave..  TACHA DE TESTIGOS: incidente procesal cuyo fin es dilucidar si existe o no alguna causa de parcialidad del testigo que no haya sido admitida en sus respuestas generales.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(31) TEMA 18. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.  LEC: establece el “ numerus apertus”  PLANTEAMIENTO:. en relación a los medios de prueba. ( Art. 299.3).. Art.. 299.2: admite la práctica de cuantos medios de prueba sean capaces de reproducir la palabra, el sonido y la imagen, o que sean capaces de archivar, conocer o reproducir datos, cifras u operaciones matemáticas que se hayan podido llevar a cabo con finalidad contable o de cualquier otra clase: << MEDIOS PROBATORIOS INNOMINADOS>>..   INSTRUMENTOS DE FILMACIÓN, GRABACIÓN Y SEMEJANTES:. PARTES: pueden proponer como medio de prueba los instrumentos de grabación, filmación o reproducción de palabras, imágenes y sonidos, que permitan su traslado o reproducción ante el tribunal.  Reconocimiento judicial: examen directo por el órgano judicial de ese medio de reproducción.  LEC: permite a la contraparte aportar dictámenes y medios de prueba para cuestionar la autenticidad.  VALORACIÓN: según reglas de la sana crítica..  PRUEBA POR INSTRUMENTOS QUE PERMITAN ARCHIVAR, CONOCER O REPRODUCIR DATOS RELEVANTES PARA EL PROCESO:. Apuntes revisados por Jorge Martín |.  CONCEPTO: medio que consiste en una base de datos o de memoria contenida en un disquete, cd o disco duro, cuya interpretación y valoración requerirá de la utilización de otros medios probatorios, fundamentalmente de la prueba de peritos..

(32) TEMA 19. LOS ACTOS DE CONCLUSIÓN: LA CITACIÓN PARA SENTENCIA Y LAS DILIGENCIAS FINALES.  CONCEPTO: actos de postulación o apreciaciones de los resultados que a juicio de las partes, puedan deducirse de los actos realizados hasta el término de la prueba..  ACTOS DE CONCLUSIÓN:.  CONTENIDO:.  LOS ACTOS DE CONCLUSIÓN:.  LA TERMINACIÓN DEL JUICIO Y EL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA:.    . Orden. Claridad. Concisión. Referentes sólo a los hechos controvertidos y relevantes en el proceso..  Terminación del juicio: cuando ya no cabe realizar ningún acto probatorio ni de conclusión.  Plazo para dictar sentencia:.  Proceso ordinario: 20 días.  Juicio verbal: 10 días.. A) CONCEPTO: actos probatorios que dan lugar a posteriores actos de.  LAS DILIGENCIAS FINALES: . Conclusión ( escritos)..  SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA: DILIGENCIAS FINALES:. Apuntes revisados por Jorge Martín |. B) TIPOS:. 1) De oficio. 2) A instancia de parte.-.

(33) TEMA 20. LA SENTENCIA.  CONCEPTO: acto del juez que supone una declaración de voluntad del Estado en la que se afirma existente o inexistente el efecto jurídico pedido en la demanda..  CARACTERÍSTICAS:. I. LA SENTENCIA:.  CLASES:.     . Congruencia. Precisión. Claridad. Estimatoria. Desestimatoria.. DEFINITIVA: resuelve el problema en la instancia o en el recurso. FIRME: imposibilidad de interponer recurso ( autoridad de cosa juzgada). DECLARATIVA. DE CONDENA: - Sentencia de condena de futuro. SENTENCIAS ESTIMATORIAS:.  Declarativas y constitutivas.  Ejecutivas..  Internamente: la sentencia es un juicio lógico jurídico que responde.  FORMACIÓN INTERNA DE a la estructura del silogismo. LA SENTENCIA: LA GÉNESIS LÓGICA DE LA SENTENCIA:  Subsumir un hecho en la norma jurídica de forma que se produzca una consecuencia jurídica..  ESTRUCTURA EXTERNA DE LA SENTENCIA:. Apuntes revisados por Jorge Martín |.  Encabezamiento.  Antecedentes.  Fundamentos de derecho.  Fallo..

(34) a) FORMAL: “ Preclusión”: imposibilidad de recurrir o impugnar una resolución judicial cuando han transcurrido los plazos establecidos en la ley..  LA COSA JUZGADA FORMAL Y MATERIAL:. b) MATERIAL: efecto procesal que producen exclusivamente las sentencias y que determina la invariabilidad de la misma y su permanencia en el tiempo..  SENTIDO, CONTENIDO Y NATURALEZA DE LA COSA JUZGADA:.  Derecho romano.  Derecho moderno.. II LA COSA JUZGADA:.  SENTENCIAS QUE PRODUCEN LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA:.  Sólo las sentencias firmes producen los efectos de cosa juzgada.  Art. 447.2,3 y 4 LEC: procesos que no producen efectos de cosa juzgada aún siendo firmes = la sentencia en estos EXCEPCIONES: procesos no impide la incoación de un procedimiento declarativo posterior.  No producen efecto de cosa juzgada las sentencias que se dictan en los expedientes de jurisdicción voluntaria..  LÍMITES DE LA COSA JUZGADA:. A) LÍMITES OBJETIVOS.. B) LÍMITES SUBJETIVOS.. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(35) TEMA 21. LAS CRISIS PROCESALES..  RENUNCIA A LA ACCIÓN: declaración del actor por la que afirma que su pretensión es infundada,. es una declaración negativa sobre la existencia del derecho hecho valer en la demanda.  EL ALLANAMIENTO: manifestación del demandado con la que muestra su conformidad con la petición contenida en la demanda..  LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR VOLUNTAD DE LAS PARTES O DE ALGUNA DE ELLAS:.  LA TRANSACCIÓN: pone fin al proceso sin necesidad de sentencia ( diferencia de la renuncia y allanamiento).  EL DESISTIMIENTO: declaración unilateral de voluntad del actor por la que tiene abandonado el proceso. Es un acto de causación cuyo efecto es la terminación del proceso por medio de una resolución en la instancia, en forma de auto, que se denomina “ auto de sobreseimiento” y que deja imprejuzgado el fondo, o firme la sentencia de instancia cuando se desiste del recurso interpuesto..  LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: cuando se produce un tiempo de inactividad de las partes durante el proceso lo suficientemente amplio como para pensar que el litigio se ha arreglado por otros medios o que la sentencia ni es necesitada ni querida por ninguna de las partes:  1ª instancia  2 años.  2ª instancia y recursos de infracción procesal y casación  1  Trámite de ejecución  no caduca en ningún caso.. año..  INTERRUPCIÓN: origen en circunstancias.  INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO:  LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO:.  SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN: Art. 188 LEC.  INTERRUPCIÓN.. Apuntes revisados por Jorge Martín |. ajenas a la voluntad del juez y de las partes.  SUSPENSIÓN: son acordadas de oficio o a instancia de parte por motivos legalmente establecidos o por la voluntad concorde de las partes..

(36)  CLASES:  LOS INCIDENTES:. CUESTIONES INCIDENTALES DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: exigen del órgano judicial una decisión por separado en la sentencia, pero antes de resolver lo que es propiamente el objeto del pleito.. CUESTIONES DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO: aquellas que por su naturaleza requieran de una. resolución previa, hasta el punto que el proceso no podrá continuar hasta tanto no sean resueltas de forma separada. ( Por ej.: los presupuestos procesales)..  TRAMITACIÓN:. Se plantea POR ESCRITO pidiendo la suspensión del proceso..  LA PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DE LOS AUTOS.  EXPEDIENTE DE RECONSTRUCCIÓN:. Desaparición o mutilación de las actuaciones judiciales que se han tramitado ante un órgano judicial.. Apuntes revisados por Jorge Martín |.  De oficio.  A instancia de parte..

(37) TEMA 22. LOS RECURSOS..  DISTINGUIR:.  ACTOS ILEGALES: no producen efectos jurídicos si se consigue su anulación.  ACTOS INJUSTOS: sólo cabe la rescisión..  AQUIESCENCIA.  “ SENTENCIA INJUSTA”: aquella que contraviene, por algún motivo legal, la idea de justicia que el legislador entiende que hay que proteger.. IMPUGNACIÓN Y RECURSO:.  IMPUGNACIÓN: acto de la persona que perjudicada por la sentencia.  DISTINGUIR:.  I. LOS RECURSOS:.  HAY:  MEDIO DE GRAVAMEN Y DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN:. Ilegal o injusta, pretende su anulación o rescisión.  AQUIESCENCIA: voluntad de tener a la sentencia o resolución judicial Por buena a pesar de sus efectos.  RECURSO: acto procesal de parte que frente a una resolución Impugnable pide la actuación de la ley a su favor..  VICIOS DE ACTIVIDAD: irregularidades en algunos de los actos externos  DEFECTOS DE JUICIO: equivocaciones o desviaciones del juez en su. labor lógica que lleva a cabo en la sentencia..  “ MEDIO DE GRAVAMEN”:.  EFECTOS DE LOS RECURSOS: Apuntes revisados por Jorge Martín |. que componen la sentencia y en el proceso que la antecede..  CONCEPTO: instituto procesal que trata de remediar la posibilidad de que el error judicial dé lugar a una sentencia equivocada.  Mecanismo para conseguir el “ DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN”: medio para conseguir una decisión teóricamente más adecuada a la voluntad de la ley..  EFECTO DEVOLUTIVO Corresponde al órgano judicial superior.  EFECTO SUSPENSIVO determina la falta de jurisdicción del órgano judicial para conocer de la cuestión principal o incidencias desde la admisión del recurso..  Impide la firmeza de la resolución recurrida: excepto en los recursos extraordinarios de revisión y audiencia al rebelde cuyo objeto es la sentencia firme..

(38) A) Desistimiento. B) Cómputo del plazo para recurrir. C) Limitaciones del derecho de recurrir..  NORMAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS RECURSOS:.  CLASES DE RECURSOS:.      . Impugnaciones. Medio de gravamen. Ordinarios. Extraordinarios. Devolutivos. No devolutivos..  Orden jurisdiccional civil:.  Reposición.  Apelación.  Recurso extraordinario por infracción procesal.  Casación.  Queja..  Revisión y audiencia al rebelde: NO son recursos.. A) Resoluciones contra las que cabe:.  RECURSO NO DEVOLUTIVO:.  RECURSO DE REPOSICIÓN:.  Providencias.  Autos: siempre que no sean definitivos.  Diligencias de ordenación dictadas por secretarios.. B) Naturaleza: es una impugnación en sentido estricto. C) Tramitación: se interpone dentro de los 5 días siguientes al de la notificación de de la resolución impugnada. Escrito de interposición: se expresarán las razones de la impugnación. El escrito de interposición del recurso se traslada a la parte contraria para que en el plazo de 5 días pueda oponerse al recurso. Juez: resolverá mediante auto que debe dictar en el plazo de 5 días. No cabe recurso contra dicho auto.-. TEMA 23. EL RECURSO DE APELACIÓN. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(39)  CONCEPTO: recurso ordinario y devolutivo más típico que en el proceso civil se abre, sin limitación taxativa de motivos, contra. los autos definitivos y sentencias de primera instancia, y lleva la cuestión a conocimiento del tribunal superior, bien para corregir un defecto procesal, o bien para que se dicte una nueva resolución conforme a Derecho..  NATURALEZA: LEC  naturaleza revisoria. Art. 456: el ámbito del recurso está constituido básicamente por el nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo en la instancia, más las pruebas que por excepción se practiquen ante el tribunal de apelación..  ÓRGANOS COMPETENTES:.  Inmediato superior jerárquico.  Audiencias provinciales  conocen de los recursos contra resoluciones de Juzgados de 1ª Instancia.  Juzgados de Primera Instancia  recursos contra resoluciones de los Juzgados de Paz en juicios verbales Cuya cuantía no sea superior a 15.000 pts..  RESOLUCIONES RECURRIBLES:. A) Sentencias definitivas, dictadas en toda clase de juicios. B) Autos definitivos: los que cierran el proceso en la instancia. C) Demás casos de terminación anticipada del proceso. D) Autos no definitivos  la ley exige el reconocimiento expreso caso por caso de la posibilidad de apelar..  EFECTOS DE LA APELACIÓN:. Efecto devolutivo. Ejecución provisional ( no efecto suspensivo).  LEGITIMACIÓN. ADHESIÓN A LA APELACIÓN:.  LEGITIMACIÓN: cualquiera de las partes puede recurrir siempre que pueda alegar la existencia de un perjuicio o gravamen derivado del contenido de la resolución. Además, la sentencia ha de ser ilegal o injusta.  “ ADHERIRSE A LA APELACIÓN”: utilizar el recurso ya abierto por un apelante, que llamamos “principal”, para impugnar los extremos de la sentencia que le sean perjudiciales al apelado..  HECHOS Y PRUEBAS EN APELACIÓN:  REGLA GENERAL  el tribunal de apelación conocerá del mismo material fáctico que el juez de instancia.  EXCEPCIONES  vienen dadas por los supuestos en que es posible alegar hechos nuevos en la apelación.. A) Preparación. B) Interposición. C) Oposición. D) Vista y prueba. Apuntes revisados Jorge Martín | E)por Sentencia.-.  PROCEDIMIENTO:.

(40) TEMA 24. LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN.  LEC 2000: ha creado un nuevo recurso  “ recurso extraordinario por infracción procesal”..  REGULACIÓN DE LA LEC DE 2000 Y EL RÉGIMEN VIGENTE:.  Recurso de casación:.  Recurso extraordinario por infracción procesal.  Recurso extraordinario de casación. ( Impugnación por motivos de fondo)..  Tribunal competente:.  RECURSO DE CASACIÓN: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( sin perjuicio casación autonómica)..  RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL: Tribunal Superior de Justicia. . Inconstitucionalidad. Sistema ineficaz.. Problemas:.  CONCEPTO: Recurso contra las resoluciones de 2ª instancia dictadas por las Audiencias.  RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL:.  MOTIVOS POR LOS QUE PUEDE INTERPONERSE:. 1) Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional. 2) Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. 3) Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías de del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. 4) Vulneración de Derechos Fundamentales. ( Art. 24 C.E.)..  Recurso jurisdiccional.. CARACTERÍSTICAS:  Recurso extraordinario..  No constituye una 3ª instancia..  EL RECURSO DE CASACIÓN:. FUNCIONES:. 1. Función nomofiláctica  de protección o salvaguarda de la norma. 2. Función uniformadora  de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación del derecho objetivo. 3. Otra función  defensa del ius litigatoris.. RESOLUCIONES RECURRIBLES:. 1. Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto el Art. 24 C.E. 2. Cuando la cuantía del asunto excediere de veinticinco millones de pesetas. 3. Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.. MOTIVO DE CASACIÓN: infracción de normas jurídicas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Apuntes revisados por Jorge Martín |.  Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.  Tribunales Superiores de Justicia..

(41)  COMPETENCIA:  EL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS:.  TRAMITACIÓN ANTE LA AUDIENCIA:. A) Preparación. Recurso de queja. B) Interposición. A) Admisión..  TRAMITACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE CASACIÓN: B) Oposición. C) Sentencia y efectos..  EL RECURSO DE CASACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:.  PRESUPUESTOS:. 1. Recurso procedente de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma cuyo Derecho foral o especial se dice infringido. 2. Previsión expresa de esta atribución por el Estatuto de Autonomía. 3. Fundamento: en la infracción de normas de Derecho Civil, Foral o Especial de la Comunidad Autónoma o en la infracción de estas normas conjuntamente con otras de Derecho Civil Común, pero sin invocar la infracción de un precepto de la C.E.. PROCEDIMIENTO..  LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO:.  EL RECURSO EN INTERÉS DE LA LEY:. Ministerio Fiscal. Defensor del Pueblo. Personas jurídicas de Derecho público que acrediten interés legítimo..  LUGAR:  Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.-. TEMA 25. LA REVISIÓN Y LA AUDIENCIA AL REBELDE. Apuntes revisados por Jorge Martín |.

(42)  CONCEPTO: medio con el que se persigue rescindir una sentencia firme, dejando imprejuzgada con ello la cuestión litigiosa.. 1) Si después de pronunciada la sentencia firme se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de.  MOTIVOS:. 2) 3) 4). los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Si hubiere recaído la sentencia en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal o cuya falsedad se declarare después penalmente. Si hubiere recaído la sentencia en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento de la sentencia. Si la sentencia se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violentamente o manipulación fraudulenta..  RESOLUCIONES RECURRIBLES: sentencias firmes.  LA REVISIÓN CIVIL:.  COMPETENCIA:  PARTES:.  Mismo tribunal ante el que la sentencia quedó firme.  Sala de lo Civil del Tribunal Supremo..  Parte activa: litigante lesionado con la revisión y los interesados en el resultado del litigio que no fueron parte en él.  Parte pasiva: los demás litigantes.  De caducidad: de 5 años a contar desde la publicación de la sentencia que.  PROCEDIMIENTO:. DOS PLAZOS:. la motiva. Pasado dicho plazo  la revisión se rechazará de plano.  De 3 meses: contados desde el día en que se descubrieron los documentos decisivos, el cohecho, violencia o fraude, o desde el día del reconocimiento o declaración de falsedad.. . EFECTOS:   LA AUDIENCIA AL REBELDE.-. Apuntes revisados por Jorge Martín |. Desestimación de la revisión. Estimación de la revisión: rescindirá la sentencia impugnada..

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