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Contrato de obra pública a precios unitarios ytiempo determinado que celebran por una parte,

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GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO

CHIAUTLA

CHI-DOPS-FORTAMUNDF-IR-10/18

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

No. CHI-DOPS-FORTAMUNDF-IR-10/18

Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado que celebran por una parte,

El Ayuntamiento del Municipio de Chiautla, Estado de México, que en adelante se denominara

"La Contratante" representada en este documento por el Presidente Municipal Constitucional

C. ÁNGEL MELÓ ROJAS, asistido por los C.C. Secretario del H. Ayuntamiento, PROFR.

JOSÉ LUIS PONCE ROSAS; de la Tesorería Municipal C.P. FILIBERTO JIMÉNEZ AYALA;

Director de Obras Públicas y Servicios, ING. JUAN CARLOS ALQUISIRA MAGNO. Y por la

otra parte la persona moral INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE TEXCOCO S.A DE C.V. representante legal ARQ. RENE ESPINOSA GONZÁLEZ, A quien se le denominara "El

Contratista", de conformidad con las declaraciones y cláusu as siguientes:

DECLARACIONES I.- "La Contratante" declara que:

1.1.-Que el Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno deliberante, con mayor jerarquía y

que funciona de manera colegiada, el cual se encuentra integrado por un Presidente

Municipal como jefe de asamblea, quien lo preside en jerarquía descendente lo es el

Síndico, seis Regidores electos por el principio de mayoría relativa y cuatro Regidores

de representación proporcional, en términos de los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de México.

1.2.-Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.21 del Libro XII del Código

Administrativo del Estado de México, los artículos 31, fracciones Vil y VIII; y 48

fracciones II y VIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México en vigor, tiene la

facultad y obligación de realizar todas aquellas obras publicas de interés social que

beneficien a la comunidad.

1.3.-Que el C. Ángel Meló Rojas, en su carácter de Presidente Municipal y

Representante Legal, del H. Ayuntamiento Constitucional de Chiautla, Estado de México, 2016-2018, está facultado para celebrar el presente contrato, en términos del artículo 48 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en relación

con la constancia de mayoría de votos de la elección extra ordinaria de miembros de

los Ayuntamientos del Estado de México, de fecha 16 de marzo de 2016, emitida por

el Instituto Nacional Electoral y en relación a la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día 01 de Abril del 2016, en la que consta la autorización del Ayuntamiento

para que ejerza la representación del mismo en este tipo de actos.

1.4.-Que la adjudicación del presente contrato es por licitación pública nación fundamento en el Articulo 12.22 y 12.23 del Libro Décimo Segundo del

Administrativo del Estado de México, para lo cual se celebraron el acto de re

de proposiciones el día 21 de abril de 2018, y el ac:o donde el H. Ayuntamien saber su resolución final el día 26 de abril de 2018 (fallo de adjudicación), en el

otorgó al contratista el presente contrato para la realización de la "PAVIMENTACIÓN CON ASFALTO DE CALLE HUIZACHE" ubicada en la comunidad

de LA CONCEPCIÓN aprobada para su ejecución con los siguientes recursos:

I.3.- Recursos Autorizados del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios y de las Demarcaciones Territoriales FORTAMUNDF 2018, aprobados en Gaceta de Gobierno No. 17 de fecha 30 de enero de 2018 y acta Septuagésima

Novena Sesión Ordinaria de fecha 23 de febrero de 2018, por un monto de $ 550,000.00.

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I.5.- Que señala como su domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y

notificaciones el ubicado en Av. Del Trabajo s/n, Col. Centro, Bo. De San Juan

Municipio de Chiautla, Estado de México, C.P. 56030.

I.6.- Que designa a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Servicios,

como la dependencia Municipal para dictaminar los requerimientos y especificaciones

de la Obra.

II.- "El Contratista" declara que:

11.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra

pública, objeto de este contrato y que cuenta con la organización y elementos técnicos

suficientes para la realización de los trabajos re ativos de la obra, así como la

experiencia necesaria para ello.

H.2.- Conoce plenamente el contenido de la Ley de Contratación Pública del Estado de

México, así como su Reglamento, las reglas generales para su contratación y ejecución

de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, los términos de

referencia, el contenido del anexo que debidamente firmado por las partes que íntegra

el presente contrato, así como de las demás normas que regulan la ejecución de las

obras públicas.

II.3.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio donde se llevará a cabo la obra objeto

de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.

11.4- Que acredita la existencia legal mediante Acta constitutiva No. 88,190 folio:

087, volumen: 1,150 de fecha de registro 04 de junio de 2008, con cédula de

identificación Registro Federal de Contribuyentes IAT080513KM9 del Servicio de

Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

11.5- INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE TEXCOCO S.A DE C.V. Declara ser

persona moral, representada por el ARQ. RENE ESPINOSA GONZÁLEZ y conviene,

cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano,

por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno

Extranjero, bajo pena de perder beneficio de todo derecho de este contrato.

11.6- Que tiene domicilio fiscal establecido Calle Prolongación de Abasólo No. 112

Int. 3 Col. El Carmen, Texcoco, Estado de México. C.P. 56100, con número telefónico 01 (595) 95 54906 para recibir todo tipo de notificaciones referentCa la Obra en cuestión.

II.7.- No se encuentra en lo supuesto del artículo 74 de la Ley de Contracción Pública

del Estado de México yasí como el art. 12.48 del Libro Décimo Segundeo del Código

Administrativo del Estado de México.

III.- Las partes declaran que:

III.1.- De acuerdo al Art. 75 de la Ley de Contratación Pública del Estado de MeTTco, se obligan en los términos de este contrato y del contenido de la sección correspondiente

de las reglas Generales para la contratación y ejecución de obras públicas y de

servicios relacionados con las mismas para las Entidades y H. Ayuntamientos de la

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Administración Pública Municipal, en lo que se contravenga con el Código Civil del Estado de México y su Reglamento, las que se tienen por reproducidas, formando parte

integrante de este contrato.

III.2.- Cada parte conviene en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las Leyes Estatales y Municipales aplicables tengan la

obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del contrato.

III.3.- Todos los eventos que suceden durante el desarrollo de los trabajos objeto del

contrato, tales como avances, modificaciones, etc., se registraran en la bitácora de obra correspondiente, formando esta parte integrante del contrato.

Ambas partes declaran estar conformes en asumir los derechos y obligaciones que se deriven de la celebración del presente contrato, el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas aplicables sobre esta materia, al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El Objeto del presente Contrato es el de PRECIOS

UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO DE EJECUCIÓN "La Contratante" encomienda a "El

Contratista" y este se obliga a realizar para ella hasta su total terminación, de conformidad

con las especificaciones de la obra, proyectos, catálogos de conceptos de trabajo, precios unitarios, programa de trabajo y presupuesto, que forman parte complementaria de este contrato, de la obra "PAVIMENTACIÓN CON ASFALTO DE CALLE HUIZACHE" ubicada en

la comunidad de LA CONCEPCIÓN; Consiste en: Trazo y Nivelación, corte de caja con

maquinaria de terreno tipo "A", carga y acarreo de material por medios mecánicos del material

producto de despalme, afine y compactación de terreno, conformación de base hidráulica de 20

cm. de espesor, riego de impregnación tipo RR-3k o similar, a razón de 1.5 l/m2, barrido de base hidráulica, riego de liga tipo RR-2k razón de 0.5 l/m2, construcción de carpeta asfáltica de

5 cm. de espesor, aplicación de sello de cemento.

SEGUNDO.- IMPORTE DE LA OBRA. "La Contratante" pagará a "El Contratista" como

contraprestación por la ejecución de la obra, los precios unitarios de los conceptos de trabajo

autorizados en el presupuesto, que forma parte complementaria de este contrato. Dicho presupuesto fue evaluado y revisado por "La Contratante", previo a su contratación.

El monto total del Contrato es de:

PROGRAMA IMPORTE SIN IVA IVA TOTAL

FORTAMUNDF2018 $472,568.38 $75,610.94 $548,179.32

El importe estimado de la obra objeto del presente contrato es de $ 472,568.38 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 38/100

M.N) MAS $ 75,610.94 (SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS 94/^fltTÑÜÑ)

CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SIENDO UN/lMPORT

TOTAL $ 548,179.32 (QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE

PESOS 32/100 M.N) esta cantidad solo podrá ser rebasada previo convenio adíqjonal que se

celebre entre las partes, de conformidad con el artículo 12.46 del Libro Décimo Sqgundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estado de México.

Si el contratista realiza trabajos por un mayor valor que el ndicado en el párrafo anterior, rj tendrá derecho a reclamar pago alguno por estos.

El contratista no podrá reclamar pago alguno sí no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en este contrato.

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TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de 89 días calendario. Y "El

Contratista" se obliga a iniciar la obra, objeto de este contrato el día 30 de abril de 2018, y se

obligará a concluirla en un plazo que no exceda del día 28 de junio de 2018, "EL CONTRATISTA" se obliga a ejecutar la obra "PAVIMENTACIÓN CON ASFALTO DE CALLE

HUIZACHE" ubicada en la comunidad de LA CONCEPCIÓN, contados a partir de la fecha de

inicio, la cual se considerara a los 5 días siguientes de la firma del presente CONTRATO, no se

contabilizara como día de ejecución de los trabajos, todo aquel que no se haya laborado por

CAUSAS DE CASO FORTUITO Y/O DE FUERZA MAYOR de conformidad con la cláusula

VIGÉSIMA QUINTA o imputables a "La Contratante", al no haber permitido el acceso a las

aéreas de trabajo, lo que deberá quedar asentado en la bitácora de obra respectiva, que

servirá de base para el diferimíento del plazo en su caso.

"El Contratista" deberá proponer a "La Contratante" para su aprobación un Programa de

Ejecución

Detallado

que

asegure

la realización

eficiente

y

puntual

de

la obra

"PAVIMENTACIÓN CON ASFALTO DE CALLE HUIZACHE" ubicada en la comunidad de LA

CONCEPCIÓN de conformidad con el Artículo 104 Fracción V y 214, del Reglamento del Libro

Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Este programa deberá

marcar en forma no limitativa, las fechas estimadas en que se concluyan la ejecución de los conceptos de obras contratados.

"La Contratante" notificara en su caso, los ajustes que considere razonablemente necesarios

y una vez aprobados por el mismo, se integrara a este CONTRATO.

Los programas anteriormente señalados, deberán convenirse con la supervisión de "La Contratante" dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles siguientes a la fecha de fallo de

adjudicación.

Cualquier falta de información o datos insuficientes, no releva a "El Contratista" de su total responsabilidad para la realización del objeto del CONTRATO, y no será causa de reclamación

alguna, aumento de precio, modificación al plazo de ejecución o ampliación a la fecha de terminación.

CUARTA.-DISPONIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE LOS LUGARES PARA EJECUTAR

LAS ACCIONES.- "La Contratante" se obligan a tener oportunamente la disponibilidad legal y

material de los lugares en que deberán ejecutarse los trabajos materia de este CONTRATO.

"El Contratista" previo a la firma de este CONTRATO ha visitado el lugar de los trabajos y ha

tomado en cuenta las condiciones y circunstancias existentes en él y sus alrededores, que pudieran afectar el monto del CONTRATO, incluyendo, sin ser limitantes los siguientes:

Las condiciones climatológicas del terreno, de la superficie, así como la cantidad y naturj

de los materiales y trabajos requeridos para la ejecución y terminación de Ab ob

"PAVIMENTACIÓN CON ASFALTO DE CALLE HUIZACHE" ubicada en la comunidad de LA CONCEPCIÓN, objeto del CONTRATO, también los medios de acceso al luéar y los

requerimientos que deba cumplir "El Contratista" debido a reglamentos locales y racionales que sean aplicables.

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"El Contratista" previo a la firma de este CONTRATO ha revisado todos los documentos e

información proporcionada por "La Contratante", los que servirán de base para la ejecución

de los trabajos y los que ha considerado suficientes y adecuados para la realización del obieto

del CONTRATO.

QUINTA. - PENAS PROVISIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- "LA CONTRATANTE" tendrá la facultad de verificar si la obra "PAVIMENTACIÓN CON ASFALTO

DE CALLE HUIZACHE" ubicada en la comunidad de LA CONCEPCIÓN, objeto de este

CONTRATO se están ejecutando por "El Contratista" de acuerdo con el programa aprobado

para lo cual La Contratante", comparara periódicamente el avance de la obra. Si como

consecuencia de la comparación anterior, el avance de la obra es menor al que debió

realizarse, "La Contratante", en su caso procederá a aplicar, por cada día de atraso una pena

económica convencional equivalente al 0.05% (cinco décimas por ciento), mensual de la

diferencia de los importes de la obra que debió realizarse menos el de la realmente ejecutada.

Esta cantidad se aplicara en beneficio de "La Contratante", a título de pena convencional, por

el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones de "El Contratista"

Si "El Contratista" no concluye la obra en la fecha señalada en el programa aprobado, deberá

cumplir a "La Contratante", una pena convencional por cada día de atraso, y hasta el

momento en que los trabajos queden concluidos, esta cantidad será igual al 0.03% (tres

décimas por ciento), del importe de los trabajos que no se hayan realizado en la fecha de la

terminación señalada en el programa.

Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos

anteriores "La Contratante", podrá exigir el cumplimiento del CONTRATO.

En caso de Rescisión o incumplimiento, se harán valer las penas convencionales pactadas en

estas cláusulas, las cuales son independientes de la fianza de cumplimiento y son exigióles

separadamente.

Para determinar la aplicación de las penas estipuladas no se tomaran en cuenta las demoras

motivadas por causas de CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR, de conformidad con la

cláusula VIGÉSIMA QUINTA o cualquier otra causa no imputable a "El Contratista". Ya que,

en tal evento, de común acuerdo se harán al programa las modificaciones que procedan.

Los eventos que surjan como consecuencia de lo indicado en esta cláusula se harán constar en la bitácora de obra correspondiente.

SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA "El Contratista", manifiesta, haber estructurado su propuesta de precios unitarios, con costos directos, indirectos, financiamiento y

utilidad de conformidad, reflejados en la integración de los precios unitarios.

SÉPTIMA. ANTICIPOS - En esta obra no habrá anticipos.

OCTAVA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- "El Contratista/ a fin d garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO, deberán presentar a "El Contratante", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, a la fecha

Contratista", hubiere suscrito el contrato; póliza de fianza que se construirá por

por ciento) del importe de la obra contratada y será otorgada por institució

debidamente autorizada por "El Contratante", de acuerdo al artículo 12.45 del Li

Segundo de Código Administrativo del Estado de México y 115 y 116 del Reglamenta, sin

entrega "El Contratante", podrá determinar la rescisión administrativa del CONTRATO.

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Si "El Contratista" no constituye la garantía de cumplimiento en plazo establecido, perderá a

favor de "La Contratante", la garantía de seriedad de su propuesta, aun habiendo firmado el contrato en el plazo establecido.

El CONTRATO no surtirá efecto, mientras "El Contratista" no entregue a la póliza en donde la

compañía de fianzas convenga en aceptar las siguientes declaraciones:

a) Que la fianza se otorgue atendiendo a las estipulaciones contenidas en el CONTRATO.

b) En caso de ampliación de monto o plazo, "El Contratista" entregara la ampliación de la garantía de cumplimiento contractual dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la formalízación de la modificación. La garantía será por el 10% (diez por

ciento) del importe de los trabajos por ejecutar.

c) Que la fianza garantice la ejecución total de la obra materia de CONTRATO, aun cuando parte de ellos se sub contraten con autorización de "La Contratante".

d) Que la institución afianzadora acepte expresamente lo preceptuado en el artículo 93 bis y 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. Si transcurrirse el plazo

que se fija a "El Contratista" sin que se entregue la póliza de fianza, "La Contratante", podrá rescindir administrativamente el CONTRATO.

En caso de rescisión o incumplimiento por causas imputables a "El Contratista", se harán

valer al 100% (cien por ciento), las fianzas otorgadas como garantía, sea cual fuere el grado de

avance que se tengan en cualquier porcentaje.

En base al artículo 120 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo

del Estado de México, con respecto DE LOS VICIOS OCULTOS:

Concluida la obra, no obstante su recepción formal, "El Contratista", quedara obligado a responder de los efectos que resulten de la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra

responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el CONTRATO,

respectivo.

Para garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses en incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de la obra asimismo esta fianza estará vigente por doce meses a partir de que se concluya la obra para garantizar los vicios ocultos, conforme a los artículos 115 y 124 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del

Código Administrativo del Estado de México.

Quedaran a salvo los derechos de "La Contratante", para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 120 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México. La vigencia de esta garantía será de 12 meses

contados a partir de la fecha en que "La Contratante", y "El Contratista", efectúen la formal ENTREGA-RECEPCIÓN de los trabajos, la que hará constar en la acta de recepción formal de

los mismos al término del cual, de no haber inconformidad de "La Contratante", la inst afianzadora procederá a su cancelación automáticamente. En caso de presentase vici ocultos, "La Contratante", comunicara de inmediato y por escrito a "El Contratista", y a lé Afianzadora

NOVENA. FORMA DE PAGO.- "El Contratista" recibirá de "La Contratante'! como pago

total por la ejecución satisfactoria de los trabajos ordinarios y en su caso los ajustes de costo,

objeto de este contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las; cantidades

de obra realizada.

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Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se pague mediante la formulación de estimaciones que abarcarán 15 (Quince) días calendario, las que serán presentadas por "El contratista" al H. Ayuntamiento Constitucional de Chiautla, dentro de los Cinco días hábiles siguientes la fecha de corte para la elaboración de las mismas.

Cuando existan diferencias y estas no puedan ser concilladas en el término antes señalado, se incorporarán a la siguiente estimación para que "El Contratante" inicie su trámite de pago.

Tratándose de pagos en exceso, "El Contratista" deberá reintegrar las cantidades recibidas en

exceso más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la

establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal, y se computarán por días de calendario desde la fecha de pago hasta que se ponga efectivamente la cantidad a disposición de "El Contratante".

Después de la formación del finiquito de la obra "El Contratista" no podrá presentar reclamación alguna de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Reglamento del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMA: AJUSTE DE COSTOS

Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia.

La revisión de los costos se realizara de acuerdo a lo establecido en el artículo. 12.56 del

LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PUBLICA DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL

ESTADO DE MÉXICO, y los procedimientos establecidos en el artículo 250 inciso I de su REGLAMENTO.

Los estudios de costos deberán ser conciliados con la Dirección de Obras Publicas Y Servicios del Municipio de Chiautla, Estado de México, sujetándose a lo establecido en los artículos 251 al 256 del REGLAMENTO DEL LIBRO DÉCIMO SEGUNDO DE LA OBRA PÚBLICA DEL

CÓDIGO ADMINISTRATIVO EL ESTADO DE MÉXICO.

En caso de que existieran trabajos extraordinarios se someterán a revisión a la Dirección de

Obras Públicas para su revisión y/o autorización.

DECIMA PRIMERA. DEDUCCIONES.- "El Contratista" acepta que de las estimaciones (sin

incluir IVA) que se le cubran, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios Y Demarcaciones Territoriales (FORTAMUNDF), ejercicio

2018.

a) El 2.00% por derecho de supervisión.

DECIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN DE OBRA Y LIQUIDACIONES- "La Contratante"

autoriza la recepción total de la obra motivo del presente contrato a la terminación de la

si esta hubiese sido realizada de acuerdo con las especificaciones convenidas / demá:

estipuladas en este contrato. Para tal efecto "El Contratista" notificara a "La Contratante'

para que esta una vez revisados los trabajos, proceda a levantar el acta de entregad-recepción

de la obra, como se estipula en los artículos 230 y 232 del Reglamento del Libnp Décimo

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Sin embargo en los casos que a continuación se señalan, podrán efectuarse recepciones

parciales.

A) Cuando sin estar terminada la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido y pueda ser utilizada a juicio de "La Contratante".

B) Cuando "La Contratante" determine suspender la realización de la ejecutado se ajuste a lo pactado.

C) Cuando de común acuerdo, "La Contratante" y "El Contratista" con

dar por terminado anticipadamente el contrato.

D) Cuando "La Contratante" rescinda el contrato en los términos del art del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del Código Adminístrativ de México, la recepción parcial quedara a juicio de "La Contratan liquidara en importe de los trabajos que decida recibir.

DECIMA TERCERA. SUPERVISIÓN DE OBRA.- "La Contratante" anticipadamente a la

iniciación de la obra designara a la Residencia, la Supervisión y a través de esta tendrá todo e derecho de supervisar la obra, objeto de este contrato y dará a "El Contratista" por escrito las instrucciones que estime pertinentes en las ejecución de las mismas, con el fin de que ajuste el proyecto y en su caso, a las modificaciones que ordene "La Contratante", y apegándose al artículo 217 del Reglamento del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública del Código

Administrativo del Estado de México.

Por su parte "El Contratista" se obliga a tener en los lugares donde se ejecuta la obra, a un profesional especializado en la materia, que deberá conocer el proyecto, las normas y

especificaciones y estar facultado para ejecutar las acciones a que se refiere el CONTRATO. El

representante de "EL Contratista" previamente a su intervención de la obra deberá ser aceptado por "La Contratante" quien calificara si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique "La Contratante" podrá solicitar el cambio

de Representante de "El Contratista" y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los

requisitos señalados.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, "La Contratante" a través de su residencia de

construcción, vigilara que con base en el programa de ejecución de los trabajos presentados dentro de los quince días naturales siguientes a la emisión del fallo y cuando la magnitud de los trabajos lo requiera, "El Contratista" elabore dentro de un plazo no mayor de 5 días naturales siguientes al inicio de los trabajos, el programa detallado y definitivo que se aplicara en este contrato. Dicho programa deberá contar con la aprobación de la residencia de construcción. DECIMA CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO.- "El Contratista" solo podrá ceder

o comprometer sus derechos de cobro sobre los pagos que por acciones ejecutadas le expida

"La Contratante", mediante la aprobación expresa, previa y por escrito de "La Contratante".

DECIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.- "El Contratista" no podrá subcontratar las acciones o cualquiera de sus obligaciones establecidas bajo el CONTRATO, sin previa

autorización escrita de "La Contratante".

A pesar de contar con la autorización de "La Contratante" a la subcontratación, "El

Contratista", permanecerá como único responsable de la calidad, la ejecución adecuada y en

tiempo, de las acciones establecidas bajo el CONTRATO, y de los actos, incumplimientos,

omisiones y negligencias en que incurran los subcontratistas, sus agentes, sus trabajadores o

su personal y, mantendrá a "La Contratante" a salvo de cualquier perdida o erogación por

esta causa, en la forma como sí dicha subcontratación no hubiese tenido lugar y por lo tanto,

deberá asegurarse de que cada subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones del

CONTRATO.

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DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- "La Contratante" dando aviso por escrito

a "El Contratista" tiene la facultad de suspender las obras contratadas en cualquier estado en

que estas se encuentren, por causas justificadas o de interés general, sin que ello implique la terminación definitiva del CONTRATO, pudiendo reanudarse las obras al cesar las causase; motivaron la suspensión.

Cualquier suspensión del CONTRATO deberá de cumplir con lo establecido en lo| Artículos

13.65 y 13.66 del Código Administrativo del Estado de México y con el Artículo 193l 194,195

del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de Méxi se hará constar en bitácora de obra correspondiente.

DECIMA SEXTA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO.- Las partes convienen en

que "La Contratante" tendrá la facultad de dar por terminado el CONTRATO, en cualquier estado que las obras se encuentren, porque existían causas justificadas no imputables a "El

Contratista" o de interés general, registrando este hecho en la bitácora de obra

correspondiente.

Cuando se determine la Terminación Anticipada de la obra por las causas señaladas en el párrafo anterior," La Contratante" aplicara lo siguiente:

"La Contratante" procederá de inmediato a la recuperación de la documentación proporcionada no incorporada a la acción respectiva, y en el supuesto de que "El Contratista" no devuelva lo solicitado en un plazo de 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la fecha en que se le requiera, procederá a realizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que se presente ante las autoridades competentes por los daños y perjuicios que

causen a "La Contratante"

"La Contratante" pagara a "El Contratista" las acciones ya ejecutadas y los gastos no

recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y relacionados directamente con los trabajos materia del CONTRATO, a la fecha de la terminación, previo estudio que haga "La Contratante" de la justificación de dichos gastos

contra el finiquito correspondiente, .

Para dar por terminado anticipadamente el CONTRATO, "La Contratante" dará aviso por escrito al "El Contratista".

DECIMA SÉPTIMA.-. RESCISIÓN DE CONTRATO- Las partes convienen en que el presente

contrato, podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y al respecto aceptan, que cuando

sea "La Contratante", será en pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en tanto sí es "El Contratista", será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente.

Las causas que puedan dar lugar a la rescisión por parte de "La Contratante" son:

I.- Si "El Contratista" no inicia las obras objeto de este contrato dentro de los quince días

siguientes a la fecha convenida.

II.- Si "El Contratista" suspende injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega

a reparar o reponer alguna parte de los que hubiese sido rechazada por "La

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III- Si "El Contratista" no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado, no acata las órdenes de "La Contratante" dadas por

escrito.

IV- Si "El Contratista" no da cumplimiento al programa de trabajo y el atraso a ju

"La Contratante", puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en

estipulado.

V.- Si "El Contratista" es declarado en quiebra, suspensión de pagos.

VI.- Sí "El Contratista" subcontrata parte de las acciones objeto del CONT

sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 12.39 del Código Administrativo del E México.

VIL- Sí "El Contratista" cede los derechos de cobro derivados del CONTRATO sin sujetarse a lo dispuesto en la cláusula DECIMA TERCERA de este CONTRATO.

VIII.- Si "El Contratista" no da a "La Contratante" y a las Dependencias que tengan

facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y

supervisión de las acciones a realizar.

IX.- Si "El Contratista" cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener esa nacionalidad.

X.- Si siendo extranjero, invoca la protección de su Gobierno en relación con el

CONTRATO.

XI-

En general, por incumplimiento por parte del "El Contratista" a cualesquiera de las

obligaciones derivadas del CONTRATO y sus anexos, a las Leyes y Reglamentos

aplicables a estas reglas, o las órdenes de "La Contratante".

En caso de incumplimiento de "El Contratista" a cualesquiera de las obligaciones del

CONTRATO, "La Contratante" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el de las

penas convenidas en su caso por el atraso o declarar la rescisión conforme al procedimiento

que señala en la CLAUSULA DECIMA OCTAVA, y exigir el pago de las penas convencionales

por atraso de la CLAUSULA DECIMA QUINTA, además si "La Contratante" opta por la

rescisión, "El Contratista", estará obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios una

pena convencional, que podrá ser hasta por el monto de la garantía otorgada para el

cumplimiento del CONTRATO a juicio de "La Contratante" independientemente de las penas

por atraso de la CLAUSULA QUINTA..

En tanto que sí es "El Contratista" quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la

autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

DECIMA OCTAVA.-. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Si "La Contratante", considera que

"El Contratista" ha incurrido en alguien de las causas de rescisión que se consignan en el

CONTRATO, lo comunicara a "El Contratista", en forma fehaciente, a fin de que éste

exponga al respecto lo que a su derecho convenga, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles

contados a partir de la fecha en se reciba la notificación de la rescisión, si transcurrido este

plazo, "El Contratista" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razones

aducidas por éste; si "La Contratante" estima que las mismas no son satisfactorias dictara la

resolución que proceda conforme a lo establecido en la CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA, dentro

del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha que hubiere recibido el escrito de

contestación de "El Contratista", la que comunicara a "El Contratista" y a la Secretaria de la

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C

GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO

CHIAUTLA

¿tifa c«nÚ4£

CHI-DOPS-FORTAMUNDF-IR-10/18 Contraloría del Estado de México a más tardar el último día hábil de cada mes, medíante un

informe que se refería a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior, registrando todos estos hechos en la bitácora de obra correspondiente.

"La Contratante", aplicara las penas convencionales y procederá a hacer efectrvas^s garantías de acuerdo a las CLAUSULAS QUINTA Y OCTAVA del CONTRATO y se/abstendra

a cubrir los importes resultantes de acciones ejecutadas aun no liquidados, hasta que se

otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 20 ((veinte) días

naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión.

En dicho finiquito deberá preverse el sobre costo de las acciones aun no ejecutados que^Se

encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a recuperacrOTTde la

documentación que, en su caso se le haya entregado.

Lo previsto en esta Clausula es sin perjuicio de que "El Contratista", se inconforme por escrito

ante la Autoridad correspondiente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar a su inconformidad las pruebas documentales necesarias.

DECIMA NOVENA.-. RELACIONES DE EL CONTRATISTA CON SUS

TRABAJADORES.-"El Contratista", como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de las

acciones y/o servicios materia del CONTRATO, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y

seguridad social, para con sus trabajadores.

"El Contratista" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus

trabajadores o terceros incluyendo personal de sus subcontratistas autorizados, y que intervengan en obras contratadas con o para "La Contratante", presenten en su contra o en contra de "La Contratante", estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución de la acción, relacionados con el objeto del CONTRATO; asimismo le resarcirá a "La Contratante" cualquier cantidad que llegare a erogar por dicho concepto.

VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como

para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a

la jurisdicción de los tribunales del Estado de México; por lo tanto "El Contratista" renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o que a futuro pudiere favorecerle.

VIGÉSIMA PRIMERA RÉGIMEN JURÍDICO- El CONTRATO ser regirá básicamente por El

Código Administrativo del Estado de México; por el Reglamento del Libro Décimo Segundo del

Código Administrativo del Estado de México vigentes, en todo aquello en que no se contraponga con la citada ley; por las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Publicas y de Servicios relacionados con las mismas para las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Estatal, en lo que contravengan a El Código Administrativo del Estado de México y finalmente por las disposiciones que resulten aplicables del Código Civil para el Estado de México en materia común y para toda la República en materia Federal, a las disposiciones Fiscales a que este sujeto el CONTRATO, así como cualquier otra ley o disposición aplicable.

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GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO

VIGÉSIMA SEGUNDA.

SEGUROS-m_!\ CHIAUTLA

CHI-DOPS-FORTAMUNDF-IR-10/18

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Es responsabilidad de "El Contratista" contratar los seguros necesarios que garanticen la integridad de su personal técnico y de campo d el proceso de la Obra. Es decir que "La Contratante" no tiene ninguna responsab>fídac

cuanto al pago de seguros o accidentes que se presente en la Obra contratada.

VIGÉSIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- "El Contratista" será el

único responsable de la ejecución de la ""PAVIMENTACIÓN CON ASFALTO DE CALLE

HUIZACHE" ubicada en la comunidad de LA CONCEPCIÓN, Cuando esta n\ se h

realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato, conforme a las órdene&TJé^'"La Contratante" dadas por escrito; esta última ordenara la reparación o reposición inmediata

con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta "El Contratista" sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso "La Contratante" sí lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de las acciones contratadas en tanto no se lleven a cabo dichas acciones y sin que estos sean motivo para ampliar el plazo

señalado para su terminación.

"El Contratista" no podrá subcontratar total o parcialmente los trabajos objeto de este

contrato, salvo que cuente con la autorización previa y expresa de "La Contratante" de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.39 del Libro Décimo Segundo de la Obra Pública

del Código Administrativo del Estado de México

"El Contratista" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus

trabajadores presentaren en su contra, en relación con los trabajos objeto del presente contrato, apegándose a lo establecido en los artículos 108 y 109 del reglamento del Libro

Décimo Segundo de la Obra Pública del Código Administrativo del Estado de México.

VIGÉSIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN Y/O DAÑOS A LA

ECOLOGÍA.- "El Contratista" se obliga a cumplir con todas las disposiciones Legales,

Estatales y Municipales de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda,

requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de "La Contratante", como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente, derivados de los Trabajos y/o Servicios del CONTRATO, de igual modo "El Contratista" se

obliga a pagar a "La Contratante" los gastos, erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a que se refiere esta Clausula.

VIGÉSIMA QUINTA.- CAUSAS DE CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR.- Se entiende

por CAUSAS DE FUERZA DE CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR aquellos hechos o acontecimientos ajenos a las voluntades de las partes, tales como huelgas o disturbios

laborales siempre y cuando no se haya dado causa o contribución a ellos, motines,

cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribución a ellos), tormentas O CUALQUIER OTRA CAUSA QUENO POR ENCONTRARSE FUERA DE _A VOLUNTAD DE LAS PARTES IMPIDEN EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNA OBLIGACIÓN.

En tales supuestos "La Contratante" podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO e incluso "El Contratista" podrá solicitar dicha terminación anticipada sujetándose al procedimiento que legalmente procede, haciendo constar los hechos en la bitácora de obra

correspondiente.

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ESTADO DE MÉXICO

/N

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V /

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CHI-DOPS-FORTAMUNDF-IR-10/18

En caso de que cualquiera de las partes de este instrumento se encuentre total o parcialmente incapacitada, por las causas de caso fortuito y/o fuerza mayor de llevar a cabo o cumplir con

sus obligaciones bajo el CONTRATO, dicha parte notificara por escrito los detalles del CASO

FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR a la otra parte tan pronto sea posible después de que la misma sobrevenga.

Ninguna de las partes, será responsable ante la otra por los gastos incurridos cortíb resultado

del retraso o falla en cumplimiento de trabajo causado por un evento de CASO FORTUITO Y/O

FUERZA MAYOR.

VIGÉSIMA SEXTA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS- Cuando a juífcio de "La

Contratante", será necesario llevar acciones extraordinarias, que no estén comprendidos en el

proyecto y en el programa se procederá de la siguiente forma:

a) "El Contratista" a requerimiento de "La contratante" y dentro del plazo que esta

señale, someterá a su consideración los precios unitarios, acompañados de sus

respectivos análisis, debiendo resolver "La Contratante" en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario. Si ambas partes llegaran a un acuerdo respecto a los precios unitarios a que se refiere este inciso, "El Contratista" se obliga a ejecutar las acciones

extraordinarias conforme a dichos precios unitarios.

b) Si no fuera posible determinar los precios unitarios en la forma establecida en el inciso

anterior "La Contratante" aplicara los precios unitarios contenidos en sus fabuladores

en vigor o en su defecto, para calcular los precios, tomara en cuenta los elementos que

sirvieron de base para formular los precios del fabulador. En uno y otro caso "El

Contratista" estará obligado a ejecutar las acciones conforme a los nuevos precios. c) En el caso de que "El Contratista" no presente oportunamente la proposición de

precios a que se refiere el párrafo a), o no sea aplicable el proceso previsto en el párrafo b) , o bien no lleguen las partes a un acuerdo respecto a os citados precios. "La Contratante" podrá ordenarle la ejecución de las acciones extraordinarias cubriéndole los gastos directos, sus indirectos, su utilidad y el importe de las demás obligaciones que el mismo contrae en los términos del contrato, aplicándole precios unitarios analizados por observación directa, previo acuerdo entre las partes sobre el procedimiento constructivo el equipo, personal, etc. que intervendrán en dichos

trabajos.

Además, con el fin de que "El Contratante" puede verificar que las acciones extraordinarias, se realcen en forma eficiente y acorde con sus necesidades, "El Contratista", preparara y someterá a la aprobación de aquellas los planes y programas de ejecución respectivos.

En este caso de las acciones extraordinarias "El Contratista" desde su iniciación deberá ir

comprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el representante de "La

Contratante" para formular los documentos de pago.

La organización y dirección de las acciones extraordinarias, así como la responsabilidad para la

ejecución eficiente y correcta de los trabajos inherentes a los mismos, será a cargo de "El

Contratista"

"La Contratante"

dará por escrito a "El Contratista"

la orden de las acciones

correspondientes. En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios

respectivos quedaran incorporados al contrato para todos sus efectos en los términos del

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GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO

V/

CHIAUTLA

CHI-DOPS-FORTAMUNDF-IR-10/18

Los eventos que surjan como consecuencia de lo indicado en esta Clausula, se hará constar en

la bitácora de obra correspondiente.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Anexos al presente contrato.- Acompañan y forman parte integral de

este CONTRATO, el presupuesto contratado, programa de obra y planos, firmados de

conformidad por ambas partes de acuerdo a las estipulaciones de este CONTRATO.

El presente contrato se firma en Chiautla, Estado de México a los veintisiete días del mes de

abril de 2018.

Por "La Contratante"

Ayuntamiento

Chiautla

PRESIDENCIA

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r>Fi

^"~1T^

Chiautla

AYUU iHIviibN f^ JUAN CARLOS alquisira MAGNO

DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS.

Por "La Contratista"

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE TEXCOCO S.A DE C.V.

ARQ. RENE ESPINOSA GONZÁLEZ

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