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SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SULLANA.

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Academic year: 2021

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“ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES” DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES

Calle Jobino Arambulo 143 Bellavista – Maria Auxiliadora 1200 Sullana

www.torrescervantes.galeon.com e-mail: tk_728@hotmail.com cel: 969151177 RPM: *195133

EXP: ESP: SUMILLA: Demanda indemnización por daños y perjuicios y daño

moral, lucro cesante.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SULLANA.

………., identificada con D.N.I N° ………., por mi esposo ………, con domicilio real en Calle H……… N° … Bellavista, señalando DOMICILIO PROCESAL en la Calle Jobino Arambulo Nº 143 (REF: ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES), - Sullana, a Ud.

digo:

I.-PETITORIO:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar por mi calidad de esposa de ……… interpongo demanda de indemnización por daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante en contra de ………, y en forma solidaria contra ……….., hasta por la suma de $ 50, 000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ), a quienes se les notificará en su domicilios, al primero en su domicilio sito en calle ……….. 435- Sullana, y a la segunda en su domicilio sito en ……….. – Buenos Aires- Sullana.

II.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:

1. Que, conforme al atestado policial Nº 027-04-CNPN-SU-SIAT que se acompaña a la presente en copias certificadas por el secretario judicial correspondiente, mi esposo ……….. , el día 29.08.04 en circunstancias en que mi esposo y dos de sus ex compañeros de trabajo ,

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caminaban al costado de la calzada con dirección Sullana y con afán de abordar una moto taxi que los movilizara, apareció una camioneta Station Wagon de placa de rodaje …….., color gris oscuro, marca toyota lo arroyo al venir a extrema velocidad.

2. La situación real es que el conductor del vehículo venia a extrema velocidad a tal grado que en un tramo de la vía existe una curva que por la extrema velocidad se salió de la calzada precisamente por el lado donde transitaba mi esposo impactándolo y ocasionándole múltiples lesiones, a tal grado que a la fecha sigue en estado vegetal.

3. Luego del atropello, el conductor no atinaba en absoluto a realizar algo, sino fuera por dos compañeros de trabajo de mi esposo quienes lo compulsaron a auxiliarlo, y bajar a los pasajeros que transportaba en ese momento.

4. Que producto de la imprudencia temeraria del demandado ………….., la cual se encuentra probada con parte del atestado policial que se acompaña , se aprecia que venia a excesiva velocidad y justo por donde se tiene a acceso a la localidad de Sullana , donde existe centros poblados , y donde tiene que tomar todas las precauciones debidas , por el contrario la excesiva velocidad prueba de su falta de prudencia.

5. La persona de mi esposo ha sufrido un daño irreparable en tanto que a la fecha aun se encuentra en estado de coma, sin progreso alguno, es decir que se ha quedado en estado vegetal , incluso tiene una abertura craneal, presumiéndose que haya perdido masa encefálica.

6. La parte demandada, piensa que el SOAT debe cubrir todos los daños ocasionados en la persona de mi esposo, pero la verdad es que dicho seguro tiene un límite, sin presagiar que las lesiones son mas graves de las que se creía tener, y es que su estado de inconciencia así lo reafirma.

7. El único sostén de mi hogar fue mi esposo , y ahora incapacitado en forma permanente, sólo genera mayores gastos, requiriendo terapias, y operaciones costosas, que no puedo sufragar, por tal razón le he pedido al responsable del atropello y a la propietaria del vehículo que me auxilien con los gastos que se vienen realizando , a fin de que pueda

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recuperar a mi esposo, no obstante los responsables se niegan a auxiliarme , y ante su indolencia me veo obligada a iniciar la presente acción en tanto que mi estado de precariedad dificulta aun mas mi situación , tengo tres niños, encontrándome a la fecha en estado de gravidez.

8. La propietaria del vehículo ,tiene buenas relaciones con el señor policía sustanciador, y por lo que se puede advertir a tratado por todo los medios de exculparlo de cualquier responsabilidad, no obstante la relación causal entre la camioneta en referencia y la consecuencia o estado comatoso en la cual se encuentra mi esposo es evidente.

9. Mi esposo estuvo en el hospital de Sullana, y por razones de gravedad fue trasladado a la Clínica San Miguel de Piura, sin embargo por los costos elevados posteriormente fue transferido al Hospital Regional de Piura , en todas esas entidades siempre se le ha requerido medicina , e incluso una válvula costosa que a la fecha no podemos comprar.

10. EL DAÑO MORAL ( art 1322) se corrobora en la recurrente por las circunstancias de angustia , desesperación de buscar trabajo para sostener a mis hijos y comprar medicina para mi esposo , de ver que ha perdido su trabajo a consecuencia de su incapacidad permanente, lo que me obliga a trabajar aun estando en gestación , y no se imagina cuando ha sido el impacto de ver a mi esposo casi muerto, sin conciencia para responder cuando le hablo, mis hijos preguntan constantemente la razón por la que se encuentran así , lo que es difícil explicarles por su corta edad, piensan que esta muerto y lloran cada vez que lo ven postrado, la recurrente a pesar de la adversidad me las busco lavando ropa pese a mi estado, pero lo que importa es que tengo que buscar sustento para mis hijos, y la medicina que me niega la contraparte , quienes consideran que con lo que cubrió el SOAT basta y sobra.

11. EL DAÑO A LA PERSONA se encuentra corroborada con las lesiones producidas a mi esposo , y prueba de ello es que a la fecha aun se encuentra en estado comatoso , pese al tiempo y transcurrido NO REACCIONA y se encuentra en estado vegetal , su incapacidad es permanente , lo que ha ocasionado la perdida de su trabajo ( Laboro en la empresa ………… ).

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12. EL LUCRO CESANTE .- Determinado por la remuneraciones que dejara de percibir por la incapacidad permanente causada por los demandados, así, mis esposo ,ganaba la suma de S/. 650.00 como lo pruebo con la última boleta de pago anteriores al accidente, y la constancia que emite su ex empleadora.

III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Fundo mi demanda en lo dispuesto por los artículos civil vigente.

IV.- VIA PROCIDIMENTAL:

La presente demanda se tramitará por la vía del proceso abreviado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 7 del articulo 486º del código procesal civil.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

 Copia certificada del atestado policial en referencia.  Boletas de pago.

 Diversos gastos generados por el tratamiento de mi esposo .

 Constancia medica que da cuenta del estado actual de. mi esposo (estado comatoso).

 Carta notarial dirigida a Banco del Trabajo .  Carta Notarial dirigida Recaudadora.

 Copia de la boleta de pago de la recurrente.

ANEXOS:

1. Los documentos ofrecidos como medio de prueba. 2. Mi Documento de identidad .

3. Arancel judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 4. 2 Juegos de Cedulas de notificación

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PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el artículo 80 del C.P.C

otorgo al letrado que autoriza el presente escrito, abogada ………. con registro Nº ……. de ICAP la representación procesal confiriéndole facultades generales de conformidad con el articulo 74 de C.P.C, debiéndose tener presente el domicilio procesal de la recurrente señalado en este escrito y declarado que en suscrito se encuentra instituido en al representación que otorga.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que autorizo al señor ………. identificado

con DNI Nº: ………, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisarlo expedientes, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos. entre otros.

POR LO TANTO:

A Ud. señor Juez, sírvase admitir a trámite la presente, tener por ofrecidos los medios probatorios y en su oportunidad declararla fundada, con interés, costas y costos del proceso.

___________________________________ NATALY J. TORRES CERVANTES

ABOGADA

Reg. I.C.A.P Nº 2495

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