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Guía Para Elaborar Planes de Respuesta a Emergencias

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Academic year: 2021

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Í N D I C E Tema Página 1. Objetivo... 3 2. Alcance... 3 3. Ámbito de aplicación………... 4 4. Actualizaciones... 4 5 Vigencia... 4 6. Disposiciones generales ………... 5

7. Elaboración del Plan de Respuesta a Emergencias (PRE)…………... 6

8. Vigilancia………. 7

9. Capacitación del personal……… 8

10. Registros………. 8

11. Responsabilidades………..………..……… 8

12. Referencias Bibliográficas………..……...……….. 9

13. Desarrollo……… 11

13.1. Desarrollo de un Plan de Respuesta a Emergencias……… 11

Apéndices Apéndice 1. TABLAS………. 48

Apéndice 2. FIGURAS………..……… 82

Apéndice 3. DIAGRAMAS…….……….. 84

(3)

1. Objetivo.

Establecer los lineamientos y los criterios generales que deben observarse para elaborar los Planes de Respuesta a Emergencias de los centros de trabajo del Organismo Pemex Refinación, con el propósito de homologar el contenido de los mismos.

2. Alcance.

2.1. El presente documento establece los lineamientos y los criterios que deben observarse para elaborar los PRE de los centros de trabajo de Pemex Refinación, incluyendo: Introducción, Marco Referencial, PLANEI, PLANEX, y los anexos correspondientes; así mismo, establece las responsabilidades del personal y de las áreas involucradas con la elaboración, operación y evaluación del PRE.

2.2. La revisión dos de la presente guía atiende las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la Formulación de los Planes de Respuesta a Emergencias” (COMERI-145), revisión 01, publicados por la Dirección Corporativa de Operaciones el 15 de marzo del año 2006; así mismo, incluye los comentarios y las mejores prácticas propuestas por personal especialista de las áreas siguientes:

 Dirección Corporativa de Operaciones.

 Subdirección de Servicios de Salud, dependiente de la Dirección Corporativa de Administración.

 Subdirección de Producción de Pemex Refinación.

 Subdirección de Almacenamiento y Reparto de Pemex Refinación.  Subdirección de Distribución de Pemex Refinación.

 Grupo Mixto Coordinador de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de Pemex Refinación.

2.3. El PRE esta diseñado para preparar y atender los distintos escenarios de emergencia que potencialmente pueden ocurrir en un centro de trabajo y cuya atención demandaría la mayor cantidad y diversidad de recursos; incluye emergencias causadas por fenómenos químico-tecnológicos, geológicos, hidrometeorológicos, socio-organizativos y sanitario-ecológicos; así como, la respuesta médica a emergencias que ocurran en los centros de trabajo.

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3. Ámbito de aplicación.

3.1. Las disposiciones contenidas en el presente documento normativo, son de aplicación general y de observancia obligatoria en los centros de trabajo del Organismo Pemex Refinación.

3.2. La presente guía no es aplicable a las embarcaciones de la flota mayor y menor de Pemex Refinación, en cuyo caso, se deben observar las disposiciones del marco normativo legal, tanto nacional como internacional que corresponda.

4. Actualizaciones.

4.1. El presente documento normativo se debe actualizar cada cinco años o en períodos mas cortos en casos justificados.

4.2. Las sugerencias, observaciones o comentarios que surjan durante la aplicación de la presente guía, se deben enviar por escrito a la Gerencia que se cita a continuación:

Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental. Gerencia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Avenida Marina Nacional No. 329, Colonia Huasteca, 11311 México, D. F. Edificio “B-2”, segundo piso.

5. Vigencia.

5.1. La presente guía entrará en vigor a los treinta días naturales contados a partir de su fecha de autorización por el Director General de Pemex Refinación, y estará disponible en la normateca electrónica de la SASIPA.

5.2. Para efectos de auditoría, se debe emplear esta versión como marco referencial; en caso de emplear copias impresas, éstas se deben actualizar y controlar.

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6. Disposiciones generales.

6.1. “Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico, promoverán:

II “La ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en; oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios”;

V “La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre fenómenos perturbadores que afecten o puedan afectar a la población, y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario”. 1

6.2. “En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad, de acuerdo a las Normas respectivas”. 2

6.3. “Todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios deben contar con un Plan de Respuesta a Emergencias adecuado a las particularidades y riesgos de cada instalación. Asimismo, el patrón tiene la obligación de difundirlo y el trabajador esta obligado a conocerlo, así como a participar en los simulacros que se efectúen.3

6.4. Cada centro de trabajo del Organismo Pemex Refinación debe contar con un PRE, elaborado con base en lo dispuesto en el presente documento normativo.

6.5. Los aspectos relacionados con el PRE no previstos en el presente documento normativo, deben ser analizados conjuntamente entre el personal responsable de esta actividad en el centro de trabajo y personal de la SASIPA, para definir las acciones procedentes.

6.6. El Equipo de Liderazgo del SSPA del centro de trabajo se debe asegurar que el presente documento cumpla con el proceso de Disciplina Operativa.

1

Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Protección Civil. Capítulo II, artículo 10, subíndices II y V.

2

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Capítulo segundo, artículo 26.

3

Petróleos Mexicanos. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Capítulo I, artículo 19.

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7. Elaboración del Plan de Respuesta a Emergencias.

7.1. Portada.

El PRE debe contar con una portada que incluya al menos la información siguiente:

a) Logotipo del Organismo Pemex Refinación. b) Título: Plan de Respuesta a Emergencias. c) Nombre del centro de trabajo.

d) Fecha de emisión del PRE.

7.2. Hoja de Autorización.

El PRE debe contar con una “hoja de autorización” que incorpore la información siguiente:

a) Logotipo del Organismo Pemex Refinación. b) Nombre del centro de trabajo.

c) Título del documento: PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS. d) Codificación del documento.

e) Nombre del área que emite el documento. f) Número de revisión.

g) Fecha de autorización. h) Fecha de próxima revisión. i) Número de página.

j) Número de copia controlada.

k) Fecha de autorización de la revisión.

l) Nombre del integrante del Subequipo del PRE que elaboró el Plan. m) Nombre(s) del(los) integrante(s) del ELSSPA que aprueban el PRE:

n) Nombre de la Máxima Autoridad del Centro de Trabajo, que autoriza el PRE.

7.3 Formato.

7.3.1. El PRE se debe elaborar en el formato establecido por el Sistema de Calidad de cada centro de trabajo.

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7.4. Contenido del PRE.

7.4.1. El PRE debe cumplir con el contenido que se indica de manera general en este apartado y que se detalla en el numeral 10.1 de este documento.

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN.

CAPÍTULO 2. MARCO REFERENCIAL.

CAPÍTULO 3. PLAN DE EMERGENCIA INTERNO (PLANEI). CAPÍTULO 4. PLAN DE EMERGENCIA EXTERNO (PLANEX). CAPÍTULO 5. ANEXOS.

8. Vigilancia.

8.1. La máxima autoridad del centro de trabajo es responsable de que el centro de trabajo que dirige cuente con un Plan de Respuesta a Emergencias, elaborado conforme a lo dispuesto en el presente documento normativo.

8.2. El personal del Subequipo de Auditorias del ASP, debe practicar una auditoría cada seis meses a la aplicación del presente documento normativo, dando seguimiento a las no conformidades detectadas hasta su atención definitiva. Los registros correspondientes deben resguardarse por un periodo mínimo de dos años.

8.3. La SASIPA debe considerar en su programa anual de actividades, la evaluación de la aplicación de la presente guía en centros de trabajo de Pemex Refinacion, dando seguimiento a las desviaciones identificadas hasta su atención definitiva.

8.4. Corresponde a los Subdirectores, Auditores y gerentes de las ramas de SIPA de los Organismos Subsidiarios, verificar que los centros de trabajo cuenten con los Planes, procedimientos y recursos necesarios para responder a las emergencias previstas y auditar su efectividad, incluyendo el cumplimiento de los programas de entrenamiento, simulacros y ejercicios comprometidos. Así mismo, dar seguimiento a las emergencias de su ámbito de responsabilidad reportándolas con oportunidad a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental de la DCO.

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9. Capacitación del personal.

9.1. Todo el personal del centro de trabajo debe recibir la difusión y comunicación del presente documento normativo.

9.2. El Subequipo de Entrenamiento y Desempeño del ASP debe identificar las necesidades de capacitación y entrenamiento de las brigadas de emergencia y establecer los programas correspondientes.

9.3. El responsable de capacitación del centro de trabajo o instalación, debe difundir y comunicar el presente documento normativo al personal involucrado con su aplicación, evaluando su comprensión mediante el examen que se muestra en el Apéndice número 5 “REACTIVOS PARA EVALUAR EL NIVEL DE CONOCIMIENTO DEL PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS” y formato DG-SASIPA-SI-08905.F-02.

9.4. Debe contarse con los registros que avalen la capacitación, comunicación y evaluación realizadas.

10. Registros.

10.1. En el Centro de Operaciones de Emergencia del centro de trabajo, debe contarse con un expediente del Plan de Respuesta a Emergencias, que integre de manera ordenada y actualizada los registros correspondientes, tales como: oficios, minutas, trípticos, fotografías, entre otros.

10.2. Esta información debe estar debidamente organizada para su consulta fácil y oportuna, y conservarse durante la vida útil de la instalación.

11. Responsabilidades.

11.1. De la máxima autoridad del centro de trabajo.

11.1.1. Nombrar al personal responsable de elaborar el PRE del centro de trabajo.

11.1.2. Autorizar el PRE para su difusión y aplicación.

11.1.3. Instruir la aplicación del presente documento normativo en su centro de trabajo.

11.1.4. Instruir al área encargada de la capacitación en el centro de trabajo, para que incorpore la temática de “Planes de Respuesta a Emergencias” en los programas de capacitación.

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11.2. Del personal responsable de elaborar el PRE.

11.2.1. Atender las responsabilidades que le son asignadas en el presente documento normativo.

11.2.2. Elaborar el PRE, observando lo dispuesto en este documento normativo.

11.3. De los trabajadores.

11.3.1. Participar en la capacitación que respecto de la aplicación del PRE se programe en el centro de trabajo.

11.3.2. Participar en los simulacros que se realicen en el centro de trabajo, relacionados con el PRE.

11.3.3. En el caso de la ocurrencia de una emergencia en el centro de trabajo, participar activamente en las acciones que le sean asignadas respecto de la aplicación del PRE.

12. Referencias Bibliográficas.

12.1. Guía Técnica para la Preparación de Mapas de Ubicación Geográfica de Riesgos. Secretaría de Gobernación, marzo de 1994.

12.2. Guía Técnica para la Preparación de Programas Internos de Protección Civil. Secretaría de Gobernación, marzo de 1994.

12.3. Guía Técnica para la Implementación del Plan Municipal de Contingencias. Secretaría de Gobernación, marzo de 1994.

12.4. Ley General de Protección Civil. Secretaría de Gobernación. Última reforma publicada DOF 24-04-2006.

12.5. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 1997.

12.6. Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, condiciones de seguridad – prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, julio de 2000.

12.7. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Petróleos Mexicanos, 2006.

12.8. Lineamientos para la formulación de Planes de Respuesta a Emergencias. COMERI 145, 15 de marzo de 2006.

(10)

12.9. DG-SASIPA-SI-02701 “Guía para realizar simulacros operacionales. SASIPA, agosto de 2004.

12.10. DG-SASIPA-SI-03000 “Procedimiento para la realización de simulacros contra incendio en los centros de trabajo de Pemex Refinación”. SASIPA, noviembre de 1998.

12.11. GI LAN: 110.01 PRE “Plan de Respuesta a Emergencias”. DuPont Safety Resources Latinoamérica Norte, agosto de 2006.

13. Desarrollo.

13.1. Desarrollo de un Plan de Respuesta a Emergencias.

Í N D I C E Tema página 1. INTRODUCCIÓN………... 1.1. Objetivo………... 1.2. Alcance……… 1.3. Ámbito de aplicación………. 1.4. Actualizaciones……….. 1.5 Vigencia……….. 1.6. Marco Normativo aplicable……….. 1.7. Definiciones………... 1.8. Símbolos y abreviaturas………... 2. MARCO REFERENCIAL………... 2.1. Descripción general del centro de trabajo………. 2.1.1. Descripción general………. 2.1.2. Ubicación geográfica del centro de trabajo……….. 2.1.3. Vías de comunicación y accesos.………... 2.1.4. Instalaciones que conforman el centro de trabajo……….. 2.1.5. Sustancias químicas peligrosas que se manejan..………. 2.1.6. Censo de tanques de almacenamiento……… 2.1.7. Diagrama de bloques: de producción, transportación o almacenamiento

y distribución.………

2.2. Descripción del entorno del centro de trabajo.………... 2.2.1. Geomorfología de la región.………... 2.2.2. Tipo de clima.……… 2.2.3. Tipo de industria..………... 2.2.4. Centros de concentración masiva de personas.………. 2.2.5. Demografía.………...

(11)

3. PLAN DE EMERGENCIA INTERNO (PLANEI).………... 3.1. Unidad de Respuesta a Emergencias (URE)……… 3.1.1. Organización de la URE..……… 3.1.2. Acta constitutiva de la URE………. 3.1.3. Reglas de operación de la URE………. 3.1.4. Directorio de integrantes de la URE……….. 3.2. Centro de operaciones de emergencia (COE)………. 3.2.1. Ubicación del COE………..………. 3.2.2. Recursos disponibles en el COE………... 3.2.3. Información vital disponible en el COE………. 3.2.4. Reglas de operación del COE………... 3.3. Brigadas de emergencia……….………. 3.3.1. Criterios generales..………..……….. 3.3.2. Acta constitutiva de las brigadas de emergencia……… 3.3.3. Reglas de operación de las brigadas de emergencia………... 3.3.4. Equipamiento de las brigadas de emergencia………. 3.3.5. Programa de capacitación y entrenamiento de las brigadas ………... 3.3.6. Centro de reunión de las brigadas de emergencia………. 3.4. Catálogo de escenarios de emergencia.………... 3.4.1. Riesgos por fenómenos químico-tecnológicos..………. 3.4.2. Riesgos por fenómenos naturales………... 3.4.3. Riesgos por fenómenos socio-organizativos..………. 3.4.4. Riesgos por fenómenos sanitario-ecológicos..……… 3.4.5. Respuesta médica a emergencias ……… 3.5. Ubicación geográfica de riesgos………. 3.6. Procedimientos de emergencia……….. 3.7. Recursos para la atención de emergencias………

3.7.1. Recursos requeridos..……….. 3.7.2. Recursos disponibles en el centro de trabajo……….. 3.7.3. Recursos faltantes...……… 3.8. Diagrama de flujo del PLANEI……… 4. PLAN DE EMERGENCIA EXTERNO………….………... 4.1. Grupo regional de atención y manejo de emergencias (GRAME)………

4.1.1. Organización del GRAME………...……… 4.1.2. Acta constitutiva del GRAME………. 4.1.3. Directorio de integrantes del GRAME………... 4.1.4. Reglas de operación del GRAME………. 4.1.5. Área de influencia del GRAME………... 4.1.6. Recursos disponibles en el GRAME para la atención de emergencias… 4.2. Centro regional de atención de emergencias (CRAE)………

4.2.1. Ubicación del CRAE………. 4.2.2. Recursos disponibles en el CRAE………. 4.2.3. Reglas de operación del CRAE………..

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4.2.4. Información disponible en el CRAE……….. 4.3. Circuitos de Ayuda Mutua……….………

4.3.1. Criterios generales……….……….. 4.4. Diagrama de flujo de operación del PLANEX………...………… Anexos

Anexo 1. Plano de activos del Organismo Pemex Refinación (refinerías, terminales de almacenamiento y reparto, terminales marítimas, ductos de transporte).

Anexo 2. Ubicación geográfica del centro de trabajo y su zona de influencia. Anexo 3.  Ubicación del centro de trabajo en la localidad.

 Identificación de las vías de acceso al centro de trabajo. (carreteras federales y estatales; así como, calles municipales indicando nombre o número y sentido de circulación).

 Instalaciones industriales que manejen sustancias químicas peligrosas, ubicadas en un radio de un kilómetro.

 Ubicación de unidades habitacionales, industrias y centros de concentración masiva de personas en un radio de un kilómetro.

Anexo 4. Plano de localización general del centro de trabajo.

Anexo 5. Inventario de sustancias peligrosas y Hojas de Datos de Seguridad de Sustancias. Anexo 6. Censo de tanques de almacenamiento del centro de trabajo.

Anexo 7. Diagrama de bloques de producción, transportación o almacenamiento y reparto. Anexo 8. Ubicación del centro de trabajo en plano cartográfico en relieve.

Anexo 9. Censo de industrias, centros de concentración masiva de personas y demografía, en un radio de un kilómetro.

Anexo 10. Acta constitutiva, estructura organizacional, reglas de operación y directorio de la URE.

Anexo 11. Ubicación del COE en un plano de localización general del centro de trabajo y puntos de reunión de las brigadas de emergencia.

Anexo 12. Reglas de operación; inventario de recursos materiales, infraestructura y servicios; inventario de información vital disponible, en el COE.

Anexo 13. Acta constitutiva, reglas de operación, inventario de equipamiento, programas de capacitación de las brigadas de emergencia.

Anexo 14. Catálogos de escenarios de riesgo.

Anexo 15. Radios de afectación de los escenarios por fenómenos químico-tecnológicos. Anexo 16. Zonas de afectación por fenómenos naturales, socio-organizativos y

sanitario-ecológicos.

Anexo 17. Manual de procedimientos del PLANEI

Anexo 18. Inventario de recursos requeridos, disponibles y faltantes para la atención de emergencias.

(13)

Anexo 20. Acta constitutiva, estructura organizacional, reglas de operación, directorio e inventario de recursos disponibles en el GRAME para la atención de emergencias. Anexo 21. Ubicación de los centros de trabajo que forman el GRAME y su zona de influencia;

así como, la ubicación del CRAE.

Anexo 22. Recursos materiales, infraestructura, servicios, información vital disponible y reglas de operación del CRAE.

Anexo 23. Acta constitutiva, reglas de operación, directorio y programa de reuniones, del Circuito de ayuda mutua.

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CONSIDERANDO

 Que en el artículo 10, capítulo II de la Ley General de Protección Civil establece que: “Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico, promoverán:

II. “La ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en; oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios”;

(2) “La constitución de los acervos de información técnica y científica sobre fenómenos

perturbadores que afecten o puedan afectar a la población, y que permitan a ésta un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de enfrentarlos en caso de ser necesario”.

 Que el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que “Quienes realicen actividades altamente riesgosas, elaborarán y actualizarán los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos”.

 Que el artículo 17, fracción XI del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, establece que se deben “Instalar y mantener en condiciones de funcionamiento, dispositivos permanentes para los casos de emergencia y actividades peligrosas, que salvaguarden la vida y salud de los trabajadores, así como para proteger el centro de trabajo”.

 Que el artículo 26 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, establece que “En los centros de trabajo se deberá contar con medidas de prevención y protección, así como con sistemas y equipos para el combate de incendios, en función al tipo y grado de riesgo que entrañe la naturaleza de la actividad, de acuerdo a las Normas respectivas”.

 Que el apartado 5.7, fracción “h” de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad – prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, dispone que en los centros de trabajo se debe “Establecer por escrito un plan de emergencia para casos de incendio que contenga las actividades a desarrollar por los integrantes de las brigadas, que incluya su difusión y la forma de verificar su aplicación”.

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 Que el apartado 5.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad – prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo, dispone que en los centros de trabajo se debe “Proporcionar a todos los trabajadores capacitación y adiestramiento para la prevención y protección de incendios, y combate de conatos de incendio”.

 Que el artículo 20 capítulo I del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece que “En caso de emergencia todo el personal del Centro de trabajo afectado está obligado a prestar sus servicios por el tiempo que fuere necesario, poniéndose inmediatamente a disposición de quién coordine las actividades correspondientes, según lo establecido en el Plan de Respuesta a Emergencias del propio Centro de Trabajo”.

 Que el artículo 19 del capítulo I del Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece que “Todos los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios deben contar con un Plan de Respuesta a Emergencias adecuado a las particularidades y riesgos de cada instalación. Asimismo, el patrón tiene la obligación de difundirlo y el trabajador esta obligado a conocerlo, así como a participar en los simulacros que se efectúen”, se emite el siguiente:

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1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Objetivo.

El presente Plan de Respuesta a Emergencias establece las acciones a realizar antes, durante y después de la ocurrencia de una emergencia en el centro de trabajo, con el propósito de que los trabajadores desarrollen la capacidad para responder de manera oportuna, segura y adecuada, mitigando el impacto al personal, a las instalaciones, al medio ambiente y a terceros.

1.2. Alcance.

1.2.1. El presente PRE, esta diseñado con base en las emergencias que potencialmente pueden ocurrir en el centro de trabajo y cuya atención demandaría la mayor cantidad y diversidad de recursos.

1.2.2. El presente PRE es aplicable para la atención de las emergencias siguientes:

a) Emergencias causadas por fenómenos químico-tecnológicos. b) Emergencias causadas por fenómenos geológicos e

hidrometeorológicos, propios de la región en que se ubica este centro de trabajo.

c) Emergencias causadas por fenómenos socio-organizativos, característicos de la región en que se ubica este centro de trabajo. d) Emergencias causadas por fenómenos sanitario-ecológicos,

propios de la región geográfica en que se ubica este centro de trabajo.

e) Respuesta médica a emergencias que se presenten en el centro de trabajo.

1.2.3. El presente documento describe las características generales del centro de trabajo y del entorno en que se ubica; así mismo, detalla los mecanismos de respuesta que se deben activar en caso de emergencia (PLANEI y PLANEX), los procedimientos de combate específicos y las responsabilidades del personal y áreas involucradas.

1.2.4. El presente documento normativo deroga el “Reglamento General para la Atención de Emergencias Mayores en Centros de Trabajo de Pemex Refinación” (DG-GPASI-SI-08900).

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1.3. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente PRE, son de observancia general y obligatoria en este centro de trabajo.

1.4. Actualizaciones.

El presente documento normativo debe actualizarse cada cinco años o en periodos mas cortos en casos justificados, como son: puesta en operación de instalaciones nuevas, modificaciones mayores como las realizadas para incrementar la capacidad de procesamiento de instalaciones existentes (revamps), requerimientos gubernamentales, emergencias mayores y como resultado de análisis de riesgos, entre otros.

1.5. Vigencia.

Las disposiciones contenidas en este PRE, entrarán en vigor a los treinta días naturales contados a partir de su fecha de autorización por la máxima autoridad de este centro de trabajo; durante ese periodo, la línea de mando debe realizar las acciones necesarias para su difusión y comunicación a todo el personal del centro de trabajo.

1.6. Marco Normativo Aplicable.

El marco normativo aplicado en la elaboración del presente PRE se describe en la tabla 1.

1.7. Definiciones.

1.7.1. Área compartida.- Superficie delimitada, en la que se ubican instalaciones de diferentes Subdirecciones de Pemex Refinación o de diferentes Organismos Subsidiarios. 4

1.7.2. Brigada de emergencia.- Es el grupo de personas organizadas y capacitadas para emergencias, mismos que serán responsables de combatirlas de manera preventiva o ante la eventualidad de un alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre, dentro de una empresa, industria o establecimiento, y cuya función está orientada a salvaguardar a las personas, sus bienes y el entorno de los mismos.5

4

Pemex Refinación. Procedimiento DG-SASIPA-SI-06100. Capítulo6, subíndice 6.4.

5

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000. Guía de Referencia III Brigadas de Emergencia, subíndice III.1.2.

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1.7.3. Centro de Operaciones de emergencia (COE).- Es el local donde se desarrolla la logística de atención de las emergencias que ocurren en un centro de trabajo.

1.7.4. Centro de trabajo.- Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. 6

Este concepto es equivalente a: Refinería, Terminal de Almacenamiento y Reparto, Terminal Marítima, Residencia de Operación Portuaria, Sector de Ductos y Embarcaciones.

1.7.5. Centro regional de atención de emergencias (CRAE).- Es el lugar físico ubicado fuera de las instalaciones o centro de trabajo, dotado de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la visualización y seguimiento del Plan de Respuesta a Emergencias y desde el cual el GRAME desarrollará la logística de atención y apoyo al combate de las emergencias.

1.7.6. Circuito de Ayuda Mutua (CAM).- Es la organización formada con representantes de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; así como, de empresas y organizaciones de los sectores público, privado y social de una región geográfica definida, con el fin de proporcionar apoyo material y humano en la atención de emergencias que ocurran en instalaciones de los miembros que lo integran.

1.7.7. Dependencias competentes.- Son las dependencias de la administración pública federal.7

En este concepto se incluyen, entre otras: Comisión Nacional del Agua, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Gobernación, Procuraduría General de la República y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

6

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. Artículo 2°, subíndice II.

7

(19)

1.7.8. Disciplina Operativa.- Es el cumplimiento riguroso y continuo de todos los procedimientos e instrucciones de trabajo, tanto operativos, administrativos y de mantenimiento de un centro de trabajo, a través del proceso de tenerlos disponibles con la mejor calidad y cumplimiento, comunicarlos de foprma efectiva a quienes los aplican y de exigir su apego estricto.

1.7.9. Emergencia.- Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general. 8

1.7.10. Emergencias médicas.- Son las alteraciones a la salud que ponen en peligro la vida, un órgano o una función, por la exposición aguda a los diversos agentes y factores de riesgo que requieren atención médica inmediata.

1.7.11. Fenómeno geológico.- Calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos, las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación, deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.9

1.7.12. Fenómenos hidrometeorológico.- Calamidad que se genera por la acción violenta de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, ciclones, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas y gélidas. 10

1.7.13. Fenómeno químico-tecnológico.- Calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones.11

8

Secretaría de Gobernación. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2002. Capítulo 4, subíndice 4.14.

9

Honorable Congreso de la Unión. Ley General de Protección Civil. Artículo 3, subíndice XI.

10

Honorable Congreso de la Unión. Ley General de Protección Civil. Artículo 3, subíndice XII.

11

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1.7.14. Fenómeno sanitario-ecológico.- Calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.12

1.7.15. Fenómeno socio-organizativo.- Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población.13

1.7.16. Grupo regional para la atención y manejo de emergencias (GRAME).- Es la organización formada con representantes de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, que se ubican en una región geográfica definida, con el fin de proporcionar apoyo material y humano para atender las emergencias que ocurran en los centros de trabajo afiliados a este grupo.

1. 7.17. Instalación. Es el conjunto de estructuras, equipos, tuberías, circuitos eléctricos, accesorios, instrumentos, autotanques, carrotanques, hardware y software, entre otros, dispuestos en los centros de trabajo para el procesamiento, servicio principal, almacenamiento, carga/descarga, tratamiento, transporte o distribución de productos; así como, las bodegas, almacenes, talleres, laboratorios, clínicas y edificios administrativos, entre otros, en los que se desarrollan actividades administrativas, de servicios y de apoyo.

1.7.18. Marco normativo.- Son los documentos normativos donde se establecen los requerimientos que deben cumplirse en las instalaciones, productos, servicios, actividades y operaciones que se desarrollan en el proceso productivo, tales como: Constitución Política, Leyes, Normas Oficiales Mexicanas, Políticas, Reglamentos, Lineamientos, Guías, Criterios, Normas de PEMEX, Procedimientos, Instructivos, Instrucciones de Trabajo, Códigos y Especificaciones Extranjeras, entre otras.14

12

Honorable Congreso de la Unión. Ley General de Protección Civil. Artículo 3, subíndice XIV.

13

Honorable Congreso de la Unión. Ley General de Protección Civil. Artículo 3, subíndice XV.

14

Pemex Refinación. Procedimiento para la Definición e Integración del Marco Normativo (DG-SASIPA-SI-02912). Capítulo 7, subíndice 7.4

(21)

1.7.19. Nivel de emergencia.- Es aquel nivel asignado a una emergencia, determinado en función de sus consecuencias y se caracteriza por el costo social, ambiental y económico que tiene para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios.

1.7.20. Notificador de emergencias.- Es la persona autorizada para proporcionar información a las Dependencias Competentes y a las Autoridades de Petróleos Mexicanos y de Pemex Refinación, sobre la ocurrencia de emergencias en el centro de trabajo.

1.7.21. Plan de emergencia externo (PLANEX). Es la sección del Plan de Respuesta a Emergencias que define las acciones a realizar antes, durante y después de ocurrir una emergencia en un centro de trabajo, cuyas consecuencias potenciales pueden rebasar sus límites de propiedad o su capacidad de respuesta.

1.7.22. Plan de emergencia interno (PLANEI). Es la sección del Plan de Respuesta a Emergencias que define las acciones a realizar, antes, durante y después de ocurrir una emergencia, cuyas consecuencias potenciales no rebasan sus límites de propiedad ni su capacidad de respuesta.

1.7.23. Sistema comando de incidente.- Proceso administrativo que se establece durante la ocurrencia de un accidente para controlarlo y eliminarlo en el menor tiempo posible, minimizando al máximo su impacto al medio en el que se inserta.

1.7.24. Sustancias químicas peligrosas.- Son aquellas que por sus propiedades físicas y químicas, al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas presentan la posibilidad de riesgos a la salud, de inflamabilidad, de reactividad o especiales, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a las instalaciones y al ambiente.15

1.7.25. Unidad de respuesta a emergencias (URE).- Es la organización formada por personal de los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, responsable de atender las emergencias que ocurran en las instalaciones de su jurisdicción.

15

(22)

1.8. Símbolos y abreviaturas.

1.8.1. ASP: Administración de la Seguridad de los Procesos. 1.8.2. CENAPRED: Centro Nacional de Prevención de Desastres. 1.8.3. CAM: Circuito de Ayuda Mutua.

1.8.4. COE: Centro de Operaciones de Emergencia. 1.8.5. COMERI: Comité de Mejora Regulatoria Interna. 1.8.6. CRAE: Centro Regional de Atención de Emergencias. 1.8.7. DCO: Dirección Corporativa de Operaciones.

1.8.8. ELSSPA: Equipo de Liderazgo de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

1.8.9. GRAME: Grupo Regional de Apoyo y Manejo de Emergencias. 1.8.10. HDSS: Hoja de Datos de Seguridad de Sustancias.

1.8.11. INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. 1.8.12. NFPA: Nacional Fire Protection Association.

1.8.13. PLANEI: Plan de Emergencia Interno. 1.8.14. PLANEX: Plan de Emergencia Externo. 1.8.15. PRE: Plan de Respuesta a Emergencias.

1.8.16. SASIPA: Subdirección de Auditoría en Seguridad Industrial y Protección Ambiental.

1.8.17. SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social.

1.8.18. SICORI: Sistema Corporativo de Información Geográfica. 1.8.19. SIG: Sistema de Información Geográfica.

1.8.20. SSPA: Seguridad, Salud y Protección Ambiental. 1.8.21. URE: Unidad de Respuesta a Emergencias. 1.8.22. SMN: Sistema Meteorológico Nacional.

2. MARCO REFERENCIAL.

2.1. Descripción general del centro de trabajo.

2.1.1. Deben describirse las características generales del centro de trabajo, considerando al menos la información siguiente:

(23)

b) Objetivos del centro de trabajo (producir, transportar, almacenar, entre otras).

c) Superficie que ocupa.

d) Capacidad actual de procesamiento, almacenamiento, distribución o transporte, según aplique.

e) Número de trabajadores.

f) Materias primas que recibe y origen de las mismas. g) Fuentes de abastecimiento de agua.

h) Descripción general de la infraestructura del centro de trabajo, considerando:

1. Número de plantas de proceso.

2. Número de plantas de fuerza y servicios principales.

3. Capacidad nominal de almacenamiento y número de tanques. 4. Número y nombre talleres, bodegas, almacenes y laboratorios. 5. Edificios administrativos.

6. Entre otros.

2.1.2. Ubicación geográfica del centro de trabajo.

Debe describirse la ubicación geográfica del centro de trabajo considerando:

a) La parte de la República Mexicana que corresponda.

b) El nombre de la Entidad Federativa, Municipio o Delegación Política, y Localidad.

c) Los datos de Latitud y Longitud en que se ubica el centro de trabajo.

d) El domicilio del centro de trabajo para recibir y enviar correspondencia.

e) Números telefónicos (micro y de TELMEX) del centro de trabajo. f) La ubicación geográfica del centro de trabajo en el sistema

nacional de refinación, de almacenamiento y reparto o de distribución, según corresponda.

g) La zona de influencia del centro de trabajo (cuando aplique), indicando los estados y municipios a los cuales abastece de productos, especificando dichos productos.

(24)

h) Las colindancias del centro de trabajo, indicando las distancias a referencias importantes como: asentamientos humanos, centros de concentración masiva de personas, industrias que manejan sustancias peligrosas, carreteras, entre otras.

Anexo número 1: Mapa de la República Mexicana que destaque la ubicación de las instalaciones industriales del sistema al que pertenece el centro de trabajo (Sistema de Refinación, Sistema de Transporte por Ducto, Sistema de Almacenamiento y Reparto). Anexo número 2: Mapa de la República Mexicana que destaque la ubicación del centro de trabajo y su zona de influencia.

2.1.3. Vías de comunicación y accesos.

Describir a detalle las principales vías de acceso al centro de trabajo, indicando el número de identificación de carreteras estatales y federales, así como el nombre de las calles principales de la ciudad o localidad.

Anexo número 3: Carta urbana de la localidad en que se ubica el centro de trabajo, abarcando un radio de al menos un kilómetro a la redonda y que destaque:

 Ubicación de los centros de concentración masiva de personas (iglesias, cines, escuelas, hospitales, supermercados, centros de recreo, entre otros).

 Instalaciones industriales que manejen sustancias químicas peligrosas.

 Vías de acceso al centro de trabajo. (carreteras federales y estatales; así como, calles municipales indicando nombre o número y sentido de circulación).

2.1.4. Instalaciones que conforman el centro de trabajo.

Indicar las características generales de las instalaciones industriales que conforman el centro de trabajo (unidades de proceso, de servicios principales, de movimiento de productos, carga/descarga de productos, almacenamiento, de tratamiento de aguas residuales, sistemas de desfogue, entre otros), en los términos que se indican en la tabla número 2; así como, la descripción de instalaciones generales (edificios administrativos, talleres, bodegas, almacenes, laboratorios, central contra incendio, destacamento militar, entre otras), como se indica en la tabla número 3.

(25)

Anexo número 4: Plano de localización general del centro de trabajo, en el que se muestren las instalaciones industriales (proceso, servicios principales, de almacenamiento, entre otras) y las instalaciones generales (administrativas, laboratorios, talleres, bodegas, almacenes, entre otras), existentes dentro de los límites de propiedad; señalando las rutas de acceso, evacuación y vientos dominantes, entre otros.

2.1.5. Sustancias químicas peligrosas que se manejan en el centro de trabajo.

a) Elaborar un inventario de las sustancias químicas peligrosas que se manejan en el centro de trabajo, clasificándolas como: materias primas, productos intermedios, productos terminados y otras substancias químicas peligrosas que se empleen como insumos (hidróxido de sodio, ácido sulfúrico, amoniaco, metanol, hidrógeno, entre otras), empleando para ello los formatos que se muestran en las tablas números 4ª, 4B, 4C, y 4D.

b) Reunir o elaborar las Hojas de Datos de Seguridad de Sustancias (HDSS) de los productos que se manejan, transportan o almacenan en el centro de trabajo. Para esta actividad debe recurrirse a la normateca de la SASIPA; en ella, se encuentran las HDSS de los productos que comercializa Pemex Refinación.

Anexo número 5: Inventario de sustancias químicas peligrosas que se manejan, transportan o almacenan en el centro de trabajo, empleando las tablas números 4ª, 4B, 4C y 4D; y, las Hojas de Datos de Seguridad de Sustancias para estos productos.

2.1.6. Censo de tanques de almacenamiento.

a) Describir de manera general el número de tanques de almacenamiento instalados en el centro de trabajo, destacando su ubicación; así mismo, indicar el número de casas de bombas instaladas para el movimiento de los productos almacenados, describiendo su ubicación y servicio.

b) Elaborar un censo de los tanques de almacenamiento instalados en el centro de trabajo, considerando la información que se indica en la tabla número 5. Es recomendable que los tanques se agrupen por el producto que almacenan.

Anexo número 6. Censo de tanques de almacenamiento del centro de trabajo, empleando la tabla 5.

(26)

2.1.7. Diagrama de bloques de producción, transportación o almacenamiento y distribución.

Incorporar el “Diagrama de Bloques: de Producción, Transportación o Almacenamiento y Reparto” actualizado, que indique las interrelaciones entre las diferentes unidades de proceso, servicios auxiliares, transporte por tubería, almacenamiento y distribución del centro de trabajo.

Anexo número 7: Diagrama de bloques de producción, transportación por ducto o almacenamiento y reparto del centro de trabajo.

2.2. Descripción del entorno del centro de trabajo. 2.2.1. Geomorfología de la región.

a) Describir las características geomorfológicas de la región en que se ubica el centro de trabajo, destacando la altura sobre el nivel del mar y las distancias del centro de trabajo con respecto a cuerpos de agua, volcanes, depresiones y zonas montañosas, entre otras. Anexo número 8: En un plano cartográfico en relieve, destacar la ubicación del centro de trabajo.

2.2.2. Tipo de clima.

a) Describir el tipo de clima que predomina en la región geográfica en la cual se ubica el centro de trabajo, incorporando datos estadísticos de parámetros como: humedad relativa, temperatura promedio, precipitación pluvial promedio, e intemperismos severos (nevadas, granizadas, huracanes, niebla, tormentas eléctricas, entre otras).

b) La información del clima debe ser oficial y avalada por las Oficinas Estatales del Sistema Meteorológico Nacional; puede obtenerse a través de Internet, en la dirección: http://smn.gob.mx

2.2.3. Tipo de industria.

a) Describir de manera general el tipo de actividad industrial que se desarrolla en las áreas adyacentes al centro de trabajo, considerando un radio de al menos un kilómetro; se debe resaltar el tipo de actividad industrial y aquellas que manejen, procesen, transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas.

b) Se debe elaborar un inventario de las industrias asentadas en un radio de al menos un kilómetro, empleando la tabla número 6 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

(27)

2.2.4. Centros de concentración masiva de personas.

a) Describir de manera general el tipo de centros de concentración masiva de personas que se ubican en un radio de al menos un kilómetro a la redonda con respecto al centro de trabajo, considerando: escuelas, edificios públicos, hospitales, cines, instalaciones deportivas, mercados, iglesias y supermercados, entre otros.

b) Se debe elaborar un inventario de los centros de concentración de personas en un radio de al menos un kilómetro, empleando la tabla número 7 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

2.2.5. Demografía.

a) Describir de manera general el tipo de vivienda que se asienta en un radio de al menos un kilómetro a la redonda con respecto al centro de trabajo; así como, el número estimado de habitantes. b) Se debe elaborar un censo de las unidades habitacionales que se

ubican en un radio de al menos un kilómetro con respecto al centro de trabajo, considerando: el nombre de las unidades habitacionales, el número de habitantes de cada una de ellas y, las características generales de las viviendas; para esta actividad, puede emplearse la tabla número 8 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

c) Para reunir la información que se requiere en este apartado 2.2, se debe consultar SIG, SICORI o acudir al, a las Oficinas del INEGI, SEDESOL y SMN, entre otras, o consultarlas a través de la Internet.

Anexo número 9: Elaborar los censos de industrias, centros de concentración masiva de personas y demografía, localizadas en un radio de al menos un kilómetro a la redonda, empleando los formatos de las tablas 6, 7 y 8.

Incorporar al anexo número 3 la ubicación de las industrias, centros de concentración de personas y de unidades habitacionales en un radio de al menos un kilómetro.

(28)

3. PLAN DE EMERGENCIA INTERNO (PLANEI).

3.1. Unidad de respuesta a emergencias (URE).

3.1.1. Organización de la URE.

a) En cada centro de trabajo debe contarse con una URE, constituida formalmente y con responsabilidades específicas para atender las emergencias que ocurran en las instalaciones de su jurisdicción. b) La URE equivale a la “Unidad Interna de Protección Civil”,

constituida con base en las disposiciones del sistema Nacional de Protección Civil.

c) Para la atención de emergencias en instalaciones del sistema de transporte por ducto, debe aplicarse el sistema comando de incidentes.

d) El coordinador general de la emergencia y líder de la URE, debe ser la máxima autoridad del centro de trabajo.

e) La URE debe estar formada por dos o mas grupos para la atención de emergencias; uno que defina las estrategias y opere en el COE; y otro(s) que realice(n) las acciones para el control de la emergencia en el sitio; su estructura típica se describe a continuación y se muestra en la figura número 1.

1. Grupo estratégico:

 Coordinador general de la emergencia.  Notificador de emergencias.

 Secretario técnico.

 Coordinador general de brigadas de emergencia y enlace.  Coordinador de servicios auxiliares.

 Coordinador de operaciones.  Coordinador de mantenimiento.  Coordinador de recursos materiales.  Coordinador de protección ambiental. 2. Grupo operativo:

 Responsable de atender la emergencia en sitio.  Responsable de servicios principales.

 Responsable de operación.  Responsable de mantenimiento.

(29)

 Responsable de recursos materiales.  Responsable de seguridad física.  Responsable de servicios médicos.  Responsable de protección ambiental.

 Brigadas de emergencia (contra incendio, materiales peligrosos, búsqueda y rescate, entre otras).

3.1.2. Acta constitutiva de la URE.

a) El líder del Subequipo del PRE, del ASP, debe elaborar el acta constitutiva de la URE en la que se cite a cada uno de los integrantes y su cargo, tanto en el centro de trabajo como en la URE.

b) Debe nombrarse e indicarse al suplente de cada integrante.

c) EL acta constitutiva debe contar con la firma de autorización de la máxima autoridad del centro de trabajo.

3.1.3. Reglas de operación de la URE.

a) Los miembros de la URE deben elaborar las reglas de operación de esta unidad, considerando al menos los aspectos siguientes: 1. Funciones, atribuciones y responsabilidades de los integrantes

y suplentes de la URE.

2. Programa de reuniones ordinarias de la URE.

3. Programa de capacitación y entrenamiento de la URE. 4. Control de acuerdos.

5. Control de documentación y registros. 6. Procedimiento operativo de la URE.

3.1.4. Directorio de integrantes de la URE.

a) La URE debe elaborar un directorio de sus integrantes considerando titulares y suplentes, incluyendo al menos la información siguiente:

1. Nombre del integrante (titular y suplente). 2. Cargo en su centro de trabajo.

3. Cargo en la URE.

(30)

5. Teléfono del representante (oficina, domicilio y móvil). 6. Domicilio particular.

7. Correo electrónico.

b) El directorio de la URE se debe elaborar empleando la tabla número 9 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

Anexo número 10.- Incorporar el acta constitutiva de la URE; así como, su estructura organizacional, reglas de operación y directorio.

3.2. Centro de operaciones de emergencia (COE).

3.2.1. Ubicación del COE.

a) Cada centro de trabajo debe contar con un COE, en el que se lleve a cabo la logística para la atención de las emergencias que ocurran en sus instalaciones.

b) En los casos de áreas compartidas (cuando se ubiquen dentro una misma área, centros de trabajo de diferentes Subdirecciones Operativas de Pemex Refinacion), cada centro de trabajo debe contar con su COE.

c) Los miembros del grupo estratégico de la URE deben definir la ubicación del COE, evaluando los parámetros siguientes:

1. Los radios de afectación de los escenarios derivados de los análisis de riesgos.

2. La velocidad y dirección del viento.

3. Debe ser un sitio estratégico del centro de trabajo cuyas rutas de acceso sean seguras y rápidas para los miembros del grupo estratégico de la URE.

4. Es recomendable que se ubique en un sitio cercano al centro de información del centro de trabajo.

d) Se debe describir con detalle la ubicación del COE y las rutas de acceso a él, considerando los sitios de trabajo normales de los integrantes del grupo estratégico de la URE.

(31)

e) El área que ocupe el COE debe ser de al menos 4 m2 por ocupante, considerando el número de personas presentes en éste en situaciones de emergencia.

Anexo número 11.- Incorporar un plano de localización general del centro de trabajo que destaque la ubicación del COE y las rutas de acceso a él, desde la ubicación normal de los miembros del grupo estratégico de la URE.

3.2.2. Recursos disponibles en el COE.

a) Los miembros del grupo estratégico de la URE deben identificar los recursos materiales, infraestructura y servicios que debe incluir el COE para que cumpla sus objetivos.

b) Como mínimo, el COE debe contar con los recursos materiales, infraestructura y servicios que se muestran en la tabla número 10.

3.2.3. Información vital disponible en el COE.

a) Los miembros del grupo estratégico de la URE deben identificar la información relativa a los procesos y a las instalaciones que debe estar presente en el COE; esta información, permitirá el análisis de las emergencias y la adecuada y oportuna toma de decisiones.

b) Los miembros de la URE, de acuerdo a su especialidad, deben reunir la información vital que se mantendrá en el COE.

c) La información vital debe estar disponible en papel impreso y organizada de manera que su consulta sea fácil y oportuna, pudiéndose contar con un respaldo de la información en archivos electrónicos, accesible a través de computadoras.

d) Con el propósito de que la información pueda consultarse rápidamente, se sugiere que los planos cartográficos y de localización general del centro de trabajo se adquieran en una escala que facilite su interpretación y se coloquen enmarcados y protegidos en las paredes del COE.

e) Es recomendable que los diagramas de tubería e instrumentación, unifilares, de localización general de equipo, de instalaciones subterráneas, entre otros, se tengan disponibles en papel impreso y se organicen en “planeros” que permitan su consulta rápida.

(32)

f) Cada uno de los anexos descritos en el PRE se debe mantener a resguardo en un expediente individual, en un archivo exclusivo para el PRE.

g) De acuerdo con las características de la instalación se debe contar con la información indispensable para el control de la emergencia, como se muestra, a manera de ejemplo, en la tabla número 11.

3.2.4. Reglas de Operación del COE.

a) Los miembros del grupo estratégico de la URE deben elaborar las “Reglas de Operación del COE”, en el que se regule su funcionamiento y se definan responsabilidades respecto de los aspectos siguientes:

1. De la activación del COE. 2. De la operación del COE.

3. De la dotación de los recursos materiales, infraestructura y servicios.

4. Del mantenimiento del COE.

5. Del acopio y actualización de la información vital. 6. De la bitácora del COE.

7. De la seguridad física del COE.

Anexo número 12.- Incorporar las reglas de operación del COE; así como, la relación de los recursos materiales, infraestructura y servicios con que cuenta, y el inventario de la información vital disponible para el COE, empleando las tablas números 10 y 11.

3.3. Brigadas de emergencia.

3.3.1. Criterios generales.

a) Atendiendo lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, cada centro de trabajo debe contar como mínimo con las siguientes brigadas de emergencia:

1. Brigada de prevención y combate de incendios. 2. Brigada de primeros auxilios.

3. Brigada de materiales peligrosos. 4. Brigada de búsqueda y rescate. 5. Brigada de evacuación.

(33)

b) La estructura organizacional de las brigadas de emergencia se debe conformar como mínimo, de la manera siguiente:

1. Coordinador de brigada. 2. Notificador de brigada. 3. Secretario técnico.

4. Brigadistas, cuyo número se determina con base en el análisis de los escenarios de emergencia.

c) La máxima autoridad del centro de trabajo debe designar a los responsables de formar las brigadas de emergencia.

3.3.2. Acta constitutiva de las brigadas de emergencia.

a) El coordinador de brigada conjuntamente con el Jefe del Área de Recursos Humanos, deben elaborar el acta constitutiva de la brigada de emergencia, considerando al menos la información siguiente:

1. Nombre de la brigada.

2. Fecha y hora de la constitución.

3. Nombre, ficha, departamento de adscripción de cada uno de los integrantes, y su cargo en la brigada.

4. Firma de autorización por la máxima autoridad del centro de trabajo.

3.3.3. Reglas de operación de las brigadas de emergencia.

a) Cada coordinador de brigada, apoyándose en los brigadistas, debe elaborar las reglas de operación de la brigada de emergencia que coordina, considerando al menos la información siguiente:

1. Funciones, atribuciones y responsabilidades de los integrantes de la brigada.

2. Directorio de los integrantes de la brigada de emergencia. 3. Programa de reuniones ordinarias de la brigada.

4. Control de acuerdos.

5. Control de documentación y registros.

6. Ubicación y mantenimiento del sitio de reunión en casos de emergencia.

(34)

7. Control del equipamiento, indicando: tipo, cantidad y ubicación. 8. Procedimiento operativo de la brigada.

3.3.4. Equipamiento de las brigadas de emergencia.

a) Cada brigada de emergencia debe identificar el equipamiento que requiere para realizar sus funciones de atención de emergencias.

b) El equipamiento de las brigadas se debe definir con base en los recursos necesarios para su funcionamiento y para la atención de las emergencias descritas en los procedimientos para la atención de emergencias (véase numeral 3.6).

c) Cada brigada de emergencia debe contar con el inventario de su equipamiento disponible, empleando la tabla número 12 o una base de datos que incluya al menos con la misma información.

3.3.5. Programa de capacitación y entrenamiento de las brigadas de emergencia.

a) El líder del Subequipo de Entrenamiento y Desempeño es responsable de que se imparta capacitación y entrenamiento a las brigadas de emergencia

b) El coordinador de cada brigada debe identificar las necesidades de capacitación y entrenamiento de la brigada que coordina y en forma conjunta con el líder del Subequipo de Entrenamiento y Desempeño, elaborar los programas correspondientes.

3.3.6. Centro de reunión de las brigadas de emergencia.

a) El grupo estratégico de la URE, conjuntamente con los coordinadores de las brigadas de emergencia, deben definir los puntos de reunión en el que sus integrantes deben reunirse en caso de ser requeridos.

b) En los puntos de reunión de las brigadas de emergencia se deben concentrar el equipamiento, las guías tácticas para atención a emergencias (formato DG-SASIPA-SI-08905.F-01 de esta guía) y planos de ataque.

(35)

Anexo.- Incorporar en el plano de localización general del centro de trabajo del anexo número 11, la ubicación de los puntos de reunión de las brigadas de emergencia.

Anexo número 13.- Incorporar para cada brigada de emergencia: el acta constitutiva, las reglas de operación, el inventario del equipamiento correspondiente y los programas anuales de capacitación y entrenamiento. Para el inventario del equipamiento de las brigadas, se sugiere el empleo de la tabla número 12.

3.4. Catálogo de escenarios de emergencia.

3.4.1. Riesgos por fenómenos químico-tecnológicos.

a) El Plan de Respuesta a Emergencias se debe desarrollar con base en los escenarios de riesgo mayor derivados de los análisis de riesgos, a los que están expuestas las instalaciones.

b) Para definir los riesgos por fenómenos químico-tecnológicos mayores a las que están expuestas las instalaciones, se deben considerar los criterios siguientes:

1. Se deben considerar los escenarios de riesgo mayor identificados en los análisis de riesgos vigentes realizados en las instalaciones.

2. Se deben considerar escenarios de riesgo mayor derivados de experiencias propias de las instalaciones, de Pemex Refinación y de centros de trabajo similares de otros países (en caso de contar con esta información).

3. Se debe considerar al menos el escenario de riesgo mayor de cada uno de los eventos típicos siguientes que resulten aplicables:

 Incendio de gas.

 Incendio de hidrocarburo líquido.

 Explosión de nube de vapor o gas no confinada.

 Fuga o derrame de sustancias químicas peligrosas (HF, H2S, NH3, H2SO4, NaOH y de hidrocarburos líquidos o

(36)

4. Los centros de trabajo que procesen, transporten, almacenen o manejen sustancias tóxicas cuyo nivel de riesgo de toxicidad sea igual a 3 ó 4 de acuerdo con la NOM-018-STPS-2000 y NFPA, invariablemente deben considerar la inclusión de escenarios que impliquen la potencial liberación de estas sustancias.

c) Se debe elaborar un catálogo de escenarios de emergencia por fenómenos químico-tecnológicos, empleando la tabla número 13 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

3.4.2. Riesgos por fenómenos naturales.

a) El Plan de Respuesta a Emergencias debe incluir los riesgos mayores por fenómenos naturales a los que esta expuesto el centro de trabajo por su ubicación geográfica.

b) Se deben considerar entre otros los fenómenos naturales siguientes:

1. Hidrometeorológicos: huracanes, inundaciones, tormentas de nieve, granizo, polvo y eléctricas; heladas y sequías, etc.

2. Geológicos: sismos, erupciones volcánicas, maremoto e inestabilidad de suelos, etc.

c) Para obtener los riesgos mayores por fenómenos naturales, debe realizarse un análisis estadístico de la información correspondiente de este tipo de fenómenos ocurridos en la región, por lo menos en los últimos cincuenta años.

d) Para reunir esta información estadística, se puede consultar las fuentes siguientes:

1. Sistema Meteorológico Nacional: http://smn.cna.gob.mx 2. Servicio Sismológico Nacional: http://www.ssn.unam.mx 3. Secretaría de Desarrollo Social: http://www.sedesol.gob.mx 4. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

http://www.semarnat.gob.mx.

5. Sistema Corporativo de Información Geográfica (SICORI) http:/sigocsm1.pemex.com.

(37)

e) Se deben describir brevemente los escenarios de emergencia y reunir esta información en un catálogo de escenarios de emergencia por fenómenos naturales, empleando la tabla número 14 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

3.4.3. Riesgos por fenómenos socio-organizativos.

a) El Plan de Respuesta a Emergencias debe incluir los riesgos mayores por fenómenos socio-organizativos a los que esta expuesto el centro de trabajo por su ubicación geográfica.

b) Se deben considerar, entre otros, los fenómenos socio-organizativos siguientes:

1. Manifestaciones y bloqueos en las entradas al centro de trabajo.

2. Actos de terrorismo o de sabotaje.

3. Accidentes carreteros, ferroviarios, aéreos y marítimos en el interior y en áreas adyacentes al centro de trabajo.

4. Interrupción o falla en el suministro o en la operación de servicios públicos y sistemas vitales (agua, energía eléctrica, sistema telefónico, entre otros).

c) Se deben describir brevemente los escenarios de riesgo y reunir esta información en un catálogo de escenarios de emergencia por fenómenos socio-organizativos, empleando la tabla número 15 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

3.4.4. Riesgos por fenómenos sanitario-ecológicos.

a) El Plan de Respuesta a Emergencias debe incluir los riesgos mayores por fenómenos sanitario-ecológicos a los que están expuestas las instalaciones.

b) En este segmento se debe incluir la contaminación de suelo, aire y agua que resulten de fenómenos químico tecnológicos que ocurran en el centro de trabajo

c) Se deben considerar los fenómenos sanitario-ecológicos, como: ataque de plagas, lluvia ácida y epidemias, entre otras.

(38)

d) Para obtener los riesgos mayores por fenómenos de impacto ecológico, se debe recurrir al catálogo de escenarios de emergencia identificando aquellos escenarios cuyas consecuencias impacten al medio ambiente.

e) Para obtener los riesgos mayores por fenómenos sanitario-ecológicos relativos al ataque de plagas, lluvia ácida y epidemias, entre otras, debe realizarse un análisis estadístico de la información correspondiente de este tipo de fenómenos ocurridos en el centro de trabajo por lo menos en los últimos diez años.

f) Se deben describir brevemente los escenarios de emergencia y reunir esta información en un catálogo de escenarios de emergencia por fenómenos sanitario-ecológicos, empleando la tabla número 16 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

3.4.5. Respuesta médica a emergencias.

a) El Plan de Respuesta a Emergencias debe incluir la respuesta médica para atender a los trabajadores y/o la comunidad, para la atención inicial de lesionados y con exposición aguda a los diversos agentes tóxicos con la finalidad de aplicar inmediatamente las maniobras y procedimientos de carácter médico y quirúrgico tendiente a preservar la vida. Para el desarrollo de este apartado se deberá solicitar el apoyo de la representación de servicios médicos en la zona.

b) Se debe de referir a lo que señala la Guía Técnica del elemento número 13 “Primeros Auxilios y Respuesta Médica a Emergencia” del Sistema de Administración de la Salud en el Trabajo.

c) Se deben describir los escenarios y reunir esta información en el catálogo correspondiente, empleando la tabla número 17 o una base de datos que incluya al menos la misma información.

Anexo número 14: Incorporar los catálogos de escenarios de riesgo por fenómenos químico-tecnológicos, naturales, socio-organizativos, sanitario-ecológicos y para respuesta médica a emergencias.

(39)

3.5. Ubicación de los escenarios de riesgo.

3.5.1. Los diferentes escenarios de riesgo que se pueden presentar en el centro de trabajo, se deben representar en los planos de la región o del centro de trabajo adecuados para su pronta referencia.

Anexo número 15: En un plano de localización general del centro de trabajo, representar los radios de afectación de los escenarios por fenómenos químico-tecnológicos y para respuesta médica a emergencias.

Anexo número 16: En una carta urbana que incluya al centro de trabajo y un radio de un kilómetro a la redonda, representar las zonas susceptibles de afectación por fenómenos naturales, socio-organizativos y sanitario-ecológicos.

3.5.2. Para la elaboración de los anexos números 15 y 16, se recomienda observar las disposiciones de la “Guía Técnica para la Preparación de Mapas de Ubicación Geográfica de Riesgos”, emitido por la Secretaría de Gobernación.

3.6. Procedimientos e instrucciones de trabajo para la atención a los escenarios de emergencia.

3.6.1. Para cada uno de los escenarios incluidos en los “catálogos de escenarios de riesgo”, deben elaborarse las instrucciones de trabajo específicas para su atención.

3.6.2. Las instrucciones de trabajo se deben elaborar por los grupos técnicos de las instalaciones en las que pudieran ocurrir las emergencias, apoyándose con el personal especialista de las diferentes áreas del centro de trabajo que participan en la atención de la emergencia.

3.6.3. Los procedimientos e instrucciones de trabajo deben cumplir con el ciclo del proceso de Disciplina Operativa.

3.6.4. Los procedimientos e instrucciones de trabajo del PLANEI se deben integrar en un manual, que incluya los procedimientos aplicables a la instalación y que se describen entre otros en la tabla número 18, como ejemplo.

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