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AVALUOS PARA EL ESTADO. LINCOLN INSTITUTE OF LAND POLICY Y CIDER OSCAR BORRERO OCHOA Bogota, Mayo 25 y 26 /04

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AVALUOS PARA EL ESTADO

LINCOLN INSTITUTE OF LAND

POLICY Y CIDER

OSCAR BORRERO OCHOA

Bogota, Mayo 25 y 26 /04

(2)

LEGISLACION DE AVALUOS

• DECRETO 2150 / 95 : entidades publicas

• LEY 9 /89 : Reforma Urbana

• LEY 388 / 97 : Ley ordenamiento territorial

• DECRETO 1420 / 98 : avaluos ley 388

• Resolucion IGAC 762 /98 : metodologias

• DECRETO 1599 / 98 : Plusvalia

(3)

OTRAS NORMAS DE

AVALUOS

• Ley 56/81: agua, distritos de riego,

generacion electrica.

• Decr. 222/83: predios con servidumbres

(Ecopetrol, Isa, redes electricas )

• Ley 80/93 y decr. 855/94: contratacion

administrativa. Avaluos IGAC.

• Ley 160/94: predios rurales (Incora, Incoder

depende de valores potenciales.

(4)

-Ley 99/93: avaluos medio ambiente y recursos

hidricos (art. 111). Daños ambientales.

- Decr 540/98 : titulacion predios de VIS (ley 9)

-Ley 546/ 99: vivienda y UVR. Avaluo hipotecario

-Ley 550/99: avaluos para sociedades

-Decr. 422/00: peritos y avaluos para bancos

-Decr. 466/00: tarifas de avaluos para bancos

-Circular 045/01 de la Contaduria: valorar activos

-Avaluos IGAC: administrativos

(5)

DECRETO 2150 /95

• ART. 27 : Avaluo de bienes inmuebles: Los avaluos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades publicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podran ser adelantados por el IGAC o por cualquier persona natural o juridica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad Raiz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avaluos.

• Paragr : Si la entidad publica escoge la opcion privada, correspondera a la Lonja determinar en cada caso la persona natural o juridica que adelante el avaluo de bienes inmuebles.

(6)

AVALUOS para LEY 388/97

• ENAJENACION VOLUNTARIA

• EXPROPIACION FORZOSA

• EXPROPIACION ADMINISTRATIVA

• CALCULO DE PLUSVALIAS

• Transferencia de Derechos de Construccion

• Valoracion en PLANES PARCIALES

(7)

ENAJENACION

VOLUNTARIA

• ART. 61: El precio de adquisicion sera IGUAL al valor comercial determinado por el IGAC, la entidad que

cumpla sus funciones (Catastro), o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el decreto 2150/95, de

conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario especial que sobre avaluos

expida el gobierno. El valor comercial se determinara

teniendo en cuenta la reglamentacion urbanistica

municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relacion con el inmueble a adquirir y en

(8)

Anuncio del proyecto

• Art. 61, paragr 1: Al valor comercial al que se

refiere el presente articulo, se le descontara el

monto correspondiente a la plusvalia o mayor

valor generado por el anuncio del proyecto u obra

que constituye el motivo de utilidad publica para

la adquisicion, salvo el caso en que el propietario

hubiere pagado la participacion en plusvalia o la

contribucion de valorizacion ,según sea el caso.

(9)

Parametros para los avaluos

• Paragr 2 : Para todos los efectos de que trata la presente ley el gobierno nacional expedira un reglamento donde se

precisaran los parametros y criterios que deberan observarse para la determinacion de los valores comerciales basandose en factores tales como la

destinacion economica de los inmuebles en la zona

geoeconomica homogenea, localizacion, caracteristicas y usos del inmueble, factibilidad de servicios publicos,

vialidad y transporte.

• Se producen los decretos 1420/98 y resolucion IGAC 762/98 y 149/02.

(10)

Expropiación Forzosa

• Determinacion del avaluo pericial por el juez.

Reglamentacion actual en proceso.

• Art 62, 6. : La indemnizacion que decretare el juez

comprendera el daño emergente y el lucro cesante.

El daño emergente incluira el valor del inmueble

expropiado, para lo cual el juez tendra en cuenta

el avaluo comercial elaborado de conformidad

con lo aquí previsto.

• El avaluo para enajenacion voluntaria es clave

para el proceso expropiatorio tambien.

(11)

Expropiacion via administrativa

• Art 67 : Indemnizacion y forma de pago. En el mismo acto que determine el carácter administrativo de la expropiacion se debera indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocera a los propietarios, el cual SERA IGUAL al

avaluo comercial que se utiliza para los efectos previstos

en el art 61. Igualmente se precisaran las condiciones para

el pago del precio indemnizatorio, las cuales podran

contemplar el pago de contado o el pago entre un 40% y 60% del valor al momento de la adquisicion voluntaria y el valor restante en 5 contados anuales sucesivos o iguales

(12)

CALCULO DE PLUSVALIA

• Plusvalia por incorporación al perímetro

urbano.

• Plusvalía por mayor aprovechamiento

(aumento de edificabilidad)

• Plusvalía por cambio de uso

• Plusvalía por obras públicas

(13)

Plusvalia en zonas de expansion

• Art 75 : Efecto plusvalia resultado de la

incorporacion del suelo rural al de expansion

urbana o de la clasificacion de parte del suelo

rural como suburbano. Cuando se incorpore suelo

rural al de expansion urbana :

• 1- Se establecera el precio comercial de los

terrenos... antes de la accion urbanistica

generadora de la plusvalia. Se hará una vez se

expida el acto administrativo que define la nueva

clasificación del suelo.

(14)

2- Una vez se apruebe el PLAN PARCIAL o las

normas específicas de las zonas, mediante las cuales

se asignen usos, intensidades y zonificacion, se

determinará el nuevo precio comercial de los terrenos

comprendidos en estas zonas ... Este precio se

denominará nuevo precio de referencia.

Incluso si es urbano y no hay posibilidad de

servicios ni infraestructura urbana debe valorarse

por el uso real permitido. Ej: caso de la franja

(15)

Precio en expansion urbana

• Art 22, res. 762: Plusvalia por incorporacion del suelo rural al de expansion urbana o clasificacion de parte del suelo rural como suburbano. “Se realiza investigacion de los precios del terreno aplicando la metodologia de

investigaacion de mercado planteada anteriormente,

teniendo en cuenta la condicion de tierra rural, o sea con

caracteristicas agronomicas, las aguas, la pendiente, la ubicación y en general la productividad y potencialidad del suelo visto en terminos de explotacion agricola o pecuaria”.

• Comparar con zonas similares en el municipio.

(16)

Transferencia de derechos

• Compensacion de inmuebles conservacion

arquitectonica, historica o ambiental por la

carga de protección (art 48)

• Fondos de Compensacion Municipal

• Zonas generadoras y receptoras de mayor

indice de edificabilidad.

(17)

Derechos adicionales de

construccion y desarrollo

• Emision de Titulos Valores de DCD (art 88)

• Unidad de medida: Derechos Adicionales

Basicos (DAB)

• Matriz de valores entre zonas generadoras y

receptoras relacionando los Precios de

Referencia por Aprovechamiento (P.R.A.)

• Correlacionar la TDCD y otros

(18)

Valoracion en Planes Parciales

• Determinar precios iniciales antes de la

norma urbana (precios rurales o expansion)

• Calculo de las cargas: cesiones gratuitas,

redes de servicios, vias, equipamiento.

• Estimacion del beneficio: valoracion de los

terrenos utiles según usos y edificabilidad

esperada y permitida por la norma

(19)

DECRETO 1420/98

• Reglamenta avaluos para enajenacion

forzosa

• Adquisicion por enajenacion voluntaria

• Valor por expropiacion judicial

• Inmuebles expropiacion via administrativa

• Avaluos para Plusvalia

• Transferencia de Derechos de construccion

• Compensaciones por afectacion

(20)

Definicion de Avaluo (art.2)

• Se entiende por valor comercial de un

inmueble el precio mas probable por el cual

este se transaria en un mercado donde el

comprador y el vendedor actuarian

libremente, con el conocimiento de las

condiciones fisicas y juridicas que afectan

el bien.

(21)

Zona geoeconomica homogenea

• Caracteristicas similares en: - Topografia

• Normas urbanisticas

• Servicios publicos domiciliarios

• Redes de infraestructura vial

• Tipologia de las construcciones

• Valor por unidad de area de terreno

• Areas morfologicas homogeneas

• La estratificacion socioeconomica

(22)

Avaluo y normas urbanisticas

• Art 7: “El potencial de edificacion sera el predominante en la zona geoeconomica homogenea o en la zona

homogenea fisica”

• Art 13: El avaluo debera incluir “copia de la

reglamentacion urbanistica vigente en el municipio o distrito, en la parte que haga relacion con el inmueble objeto del avaluo.”

• Art 14: El avaluador es responsable “de la concordancia de la reglamentacion urbanistica que afecte o haya

afectado el inmueble objeto del predio en el momento de la realizacion del avaluo”

(23)

Criterios para el avaluo

• Debe especificarse el metodo utilizado y el valor

comercial independizando los factores (lote, mejoras, etc) Art.20

• Para definir el valor comercial debe tenerse en cuenta “la reglamentacion urbanistica vigente al momento del

avaluo en relacion con el inmueble objeto del mismo (art.21)

• “La destinacion economica del inmueble” • “La estratificacion socioeconomica del bien”

• La compensacion por rentas (en inmuebles productivos) se calculara hasta por 6 meses.

(24)

Criterios para avaluar el terreno

• Articulo 22 decreto 1420:

• Aspectos fisicos: area, ubicación, topografia, forma • Suelo urbano, rural, expansion, suburbano, proteccion • Normas urbanisticas vigentes para el predio o zona • Tipo de construcciones en la zona

• Dotacion de redes y servicios publicos, vias y transporte • En zonas rurales: caracteristicas agrologicas del suelo y las

aguas

(25)

Criterios para las construcciones

• El area existente autorizada legalmente

• Elementos de estructura y acabados

• Edad de los materiales

• Estado de conservacion fisica

• Vida util economica y tecnica remanente

• Funcionalidad del inmueble

(26)

Metodos aplicables

• El método de comparacion o de mercado, el de

renta o capitalizacion por ingresos, el de costo de

reposicion y el residual. La determinacion de las

normas metodologicas sera materia de la

resolucion 762/98.( art. 25)

• Cuando las condiciones del inmueble objeto del

avaluo permitan la aplicación de uno o mas de los

metodos enunciados, el avaluador debe realizar

las estimaciones correspondientes y sustentar el

valor que se determine. (art. 26)

(27)

METODOS

VALUATORIOS

COMPARATIVO

• DEL COSTO

• RESIDUAL

• DE LA RENTA

• DE CAPITALIZACION

(28)

METODOS

AVALUATORIOS

COMPARATIVO

• DEL COSTO

• RESIDUAL

• DE LA RENTA

• DE CAPITALIZACION

1.

METODO COMPARATIVO

1.

METODO COMPARATIVO

¡ No confundir con la comparación

entre los precios de la oferta !

Se basa en comparar los

elementos del inmueble avaluado

con similares de otros inmuebles.

Se requiere aplicar la estadística y los

procedimientos de homogeneización.

(29)

a) Reducción a precio de contado:

contado para el vendedor no comprador.

b) Factor de fuente:

el propietario,

incrementa el precio entre el 10 y 15 %.

Factor de fuente de 0.85 a 0.9.

c) Factor de ubicación: Z.G.H.

d) Los siete factores propios del lote

:

Fondo, frente, forma, tamaño, proporción,

esquineros, topografía e integración.

(30)

Resol. 762/98: METODOS

• Art. 1: METODO DE COMPARACION O MERCADO: Es la técnica valuatoria que busca establecer el valor

comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o

transacciones recientes, de bienes semejantes y

comparables al del objeto del avaluo. Tales ofertas o

transacciones deberan ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimacion del valor comercial.

• Aplicar tecnica de la HOMOGENEIZACION. • Preferible las transacciones recientes

(31)

2.

METODO DEL COSTO

2.

METODO DEL COSTO

Se aplica a

construcciones, obras

de infraestructura,

mejoras y adiciones.

Este método parte del

presupuesto económico

para obtener el costo de

reposición (precio de

nuevo) de un bien

(32)

Costo de Reposicion:

construcciones y mejoras

• Art. 3: Es el que busca establecer el valor comercial del

bien objeto de avaluo a partir de estimar el costo total para

construir a precios de hoy, un bien semejante al del objeto

de avaluo, y restarle la depreciacion acumulada. Al valor asi obtenido se le debe adicionar la UTILIDAD.

• Para Depreciacion recomienda el Metodo de Ross-Heideck (tablas de Fitto y Corvini) que aplica edad y estado de

conservacion.

• En construcciones populares existen prototipos de Construdata y Camacol. En mejoras y construccion

(33)

3.

METODO RESIDUAL

3.

METODO RESIDUAL

Obtiene el valor del

terreno como “residuo” o

saldo entre el precio de

venta del inmueble

restándole la utilidad y el

costo directo e indirecto

(34)

Metodo Residual o Potencial de

desarrollo

• Art. 4: “Es el que busca establecer el valor comercial del bien, normalmente para el terreno, a partir de estimar el monto total de las ventas de un proyecto de construccion,

acorde con la reglamentacion urbanistica vigente y de conformidad con el mercado del bien final vendible, en el

terreno objeto del avaluo. Para encontrar el valor total del terreno se debe descontar al monto total de las ventas

proyectadas, los costos totales y la utilidad esperada del

proyecto constructivo. Es indispensable que ademas de la

factibilidad tecnica y JURIDICA se evalue la comercial del proyecto o sea la real posibilidad de vender lo

(35)

4.

METODO DE LA RENTA

4.

METODO DE LA RENTA

Este método permite llegar al valor del inmueble

a partir de la renta líquida que produce. También

se lo conoce como Método de la renta

Directo.

0.5% Vt < Renta < 1.5% Vt;

Tendencia al 1%Vt

VIVIENDA:

Estratos altos: 0.7%Vt

Estratos medios: 0.8%

Estratos bajos: 1%Vt

Comerciales: tasas entre

(36)

5.

METODO DE CAPITALIZACION

5.

METODO DE CAPITALIZACION

Utiliza la capitalización de todas las rentas

futuras de un inmueble o negocio

trayéndolas a valor presente utilizando los

conceptos de las matemáticas financieras.

Este es el método de la renta

Indirecto

aplicada a obras especiales como hoteles,

hosterías, salas de cine, estaciones, etc..

(37)

Parametros Normativos

• Art 7: “Cuando la norma de uso defina tamaño minimo para adelantar construcciones es indispensable comparar dichos parametros legales con el del predio para determinar el

precio.”

• “Uso. Es indispensable tener en cuenta el uso que se le este dando al bien para compararlo con el legalmente permitido, pues cuando el uso no corresponda al permitido, se

manifestara esta situacion en un menor valor del bien.” • “Cuando se emplee el metodo de comparacion o de

mercado y se requiere utilizar ofertas o transacciones recientes, la informacion obtenida debera someterse a procesamiento estadistico”

(38)

Aplicación de los metodos

• Art 10: deben indicarse de donde salieron las ofertas. • Art. 11: Debe aplicarse el promedio aritmetico y medidas

de dispersion (varianza y desviacion estándar). Si la

variacion es inferior al 15% el promedio es aceptable.

• “Cuando las muestras obtenidas sean para hallar el valor de las construcciones y se quieran trabajar en un sistema de ajuste de regresion, sera necesario hacer el ajuste para tres ecuaciones “(ej: lineal, parabolica, logaritmica, etc)

• Art 12: Metodo de reposicion a nuevo • Art 13: Aplicación del metodo residual

(39)

Avaluos masivos para VIS

• Art 19: establece el método masivo para valorar el terreno y la construccion. Se utilizan metodos de puntaje

(catastral) y ajustes de regresion para los datos. Se requieren minimo de 15 datos por zona. La variable dependiente es el precio y la independiente es la

calificacion o puntaje.

• Para los terrenos se toman zonas homogeneas fisicas vigentes en los ultimos dos años. Debe analizarse la titularidad (ocupacion, posesion) que desvaloriza al

inmueble. Las muestras deben ser representativas (3 o5) y la dispersion no mayor del 15% del promedio.

(40)

Otras disposiciones

• Decr 1420,Art 30: Cuando el inmueble objeto del avaluo cuente con obras de urbanizacion o construccion

adelantadas sin el lleno de los requisitos legales, estas no

se tendran en consideracion para la determinacion del valor comercial y debera dejarse expresa constancia de tal

situacion en el avaluo.

• Art 29: Banco de datos de informacion: Las lonjas

informaran acerca del precio de los inmuebles que hayan avaluado en aplicación del presente decreto. Tendran la misma informacion a disposicion de los observatorios inmobiliarios municipales que se conformen.

(41)

Valor de terrenos de

conservacion y proteccion

• Art 2, decr 151/98: “Se entiende por conservacion el tratamiento urbanistico que por razones ambientales,

historicas o arquitectonicas limita la transformacion de la

estructura fisica de areas del municipio…”

• Art 21, resol 762: Para determinar el valor comercial del suelo del inmueble limitado por conservacion. “En caso que solo sea parcial se calcula el precio de terreno por el

metodo residual tomando en cuenta el desarrollo permitido

o las rentas o ingresos potenciales que dicho uso pudiera generar. En caso que sea total deberan realizarse encuestas con personas especializadas”

(42)

Avaluo en zonas rurales (art 27)

• 1. Clasificacion de los suelos según capacidad y aptitud • 2. Fuentes de agua y disponibilidad

• 3. Vias internas y de acceso • 4. Topografia

• 5. Clima: temperatura, lluvias, etc • 6. Posibilidades de adecuacion

• 7. Cultivos: tipo, densidad y estado. Aplicar el metodo de flujo de caja descontado (utilidades futuras). Si son

bosques aclarar si son comerciales o de proteccion. • Aplicar homogeneizacion a los datos

(43)

Rondas de rios y zonas de

proteccion

• Decreto 2811/74 (codigo de recursos naturales): art 83: estos bienes son intocables y no generan ningun uso al propietario. Los municipios o la CAR los delimitan.

Examinar si los derechos adquiridos son anteriores a 1974. • Para zonas Rurales se aplica un Factor que depende del

uso: plantación, cultivo transitorio, ganaderia.

• Si es urbano el metodo propuesto por Catastro Distrital parte del Valor rural y aplica un factor que depende de la ubicación dentro de la ciudad más las mejoras urbanisticas • Si está legalizado se aplica el valor comparativo del barrio

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Zonas de proteccion y reservas

hidricas

• El decr 151/98 establece un Valor Virtual o compensacion. El municipio debe definir la generacion de derechos

• Zonas de proteccion bosque nativo tienen el Metodo de

Valoracion Contingente. Muy dificil de aplicar en nuestro

medio por su costo y manejo matematico. Puede aplicarse también el Valor de uso directo. Es el TECHO del avaluo. • Metodo del recurso hidrico alterno. Es mejor pero

presenta estimaciones de costo dificiles de hacer.

• DAMA tiene una propuesta basada en el Valor agricola más mejoras ambientales por puntaje. El valor agricola por analogia es el PISO del avaluo.

(45)

CONCLUSIONES

• En zonas urbanas y zonas rurales la aplicación de los metodos es relativamente facil y solo se debe llegar a un valor por mercado o por otras tecnicas.

• En zonas de proteccion y rondas de rios se pueden

presentar dos valores: el de transacciones con ignorancia de la norma y el legal por el uso permitido.

• En zonas de expansion pueden existir dos valores: el de oferta que consagra la especulacion por el cambio de uso a urbano y el normativo por el uso actual rural. Si existen transacciones se genera un precio de mercado aunque el valor potencial normativo sea diferente. El Estado solo puede aceptar el valor que da la norma..

(46)

Problemas para la entidad publica

• En rondas de rios, suelo de proteccion y expansion urbana, si no hay transacciones la oferta distorsiona el valor

comercial. Pero el valor normativo estaria muy distante de la expectativa del propietario y la enajenacion voluntaria no se daria. Habria que acudir a la expropiacion forzosa. • La entidad publica no puede pagar un precio de oferta

especulativo sino el valor que tiene con base a la ley 388. Al señalar el perito los dos valores debe definir cual es el Valor para el Estado según las normas vigentes. El valor para el Estado es diferente a las expectativas privadas.

Referencias

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