EXTRAORDINARIO
TOMO
)ooffllr
I-APAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 06 DE JULIO DE2011
No.43BOLETIN OFICIAL
ilñil
DEL GoBTERNo DEL EsrADo DE BAJA cALTFoRNTA
suR
fil
GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO
DIREccIÓN GENERAL DEASUNToS JURf DIcos Y ESTUDIoS LEGIsLATIVoS
FEDEERMTASAI decreto número 1917, expedido el Tdejun¡odel año2011 porel Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur; publicado en el Boletln Oficial del Gob¡erno del Estado
núfero41,^tomo )üxvlll de fecha 30 del mismo mes y año, med¡ante el cual se reforma y adic¡ona
elártfculolSdelaLeydeDerechosyProductosdelEstadodeBajaCaliforniaSur-___-_-___-01
H, CONGRESO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIASUR
DEcRETo.- Mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento Inter¡or de las Dependencias
Aux¡liares delcobernador del Estado- -
_
- _ _ __
- - _ _ _ _ _ _04DEcRETo No. 1921 .- secrea la Leyque regulaa los establecimientos dedicados a la compra
- veita de cobre, aluminio, bronce, f¡erro, y demás metales de desecho en el Estado de B;ja
Californ¡a
Sur.-
__-_0gDEcRETo No.1924.-se reforman y adicionan diversas disposic¡onesde la Ley de Hacienda para ¡ Se-reforman y adicionan d¡versas d¡sposiciones de la Ley Orgánica de la
Públ¡ca del Estado de Baja California Sur- _
: Se reforma elArtfculo 97 de la Ley Reglamentaria del poder Legislativo
JA 21
dej Frs!a!9 d9 Baja California
Sur.
_ _ _ _ - _ 29DqCRETO NO' 1927'- Se reforma elArtfculo 507 Fracc¡ón Vll, Tercer Párafo delCódigo Civilpara
el_F-stado de Baia california sur y et sexto pánafo detArtfcuto go9 det código de proc;d¡mig;tos
Cirilles para el Estado de Baja California
Sur._
_ - _ _ _j3
DECRETO NO. 1928.- Se declara a| ,,2011, año del B¡centena¡io del fa ec¡m¡ento ds Don
Mif uelHidalgoy Costilla, Padre de La
Patria,'_
_ - - _ _38LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORES
OBUGATORIAS POR EL HECHO DE PUELICARSE DIRECCION:
SECRETARIA GENEML OE GOBIERNO
CORRESPONOENCIA OE SEGUNDA CTASE
FE
DE
ERRATAS
AL
DECRETO NIIMERO 1917, EXPED|DOEL
7
DE JUNTO DELAño 20rr
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ELHoNoRABLe
cóñeneso
DELEsrADo
DEBAJA cALtFoRNIA SUR; PUBLIcADo err
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DEL GOBIERNO DEL ESTADO T.¡Ii-UERO 41, TOMO XXXVIIi OC
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DEREcHoS
y
pRo€ucros
óer-
esrADo
DE
BAJACALIFORNIA SUR, QUE
DICE:
Artículo 18.-
por
los
serviciosen
materia ecológica, ambiental y
urbana, se causarán y pagaran Aerectros
ónforme
a ta siguiente: TARIFA CONCEPTO. NI]MERo DE sAtáRtos MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADO
A.
En maúsria Ambiental y Ecológica:l.
f,orJerif¡cagjón y evatuación:
a¡ XeCepCión V Ev,.ltt^^iA^ e^t L¡
b) Recebc¡On
y
E;;il]ffi'""e
normePreventivo;lm pacto
RmLaiüffi
l-:'],1:,t:-, Man¡restac¡ón dec)Recepciónvguril"",i'^*fl
'",:".o.-ul.9ral;,
Hffif,A'lH:n:,*g,',:..t?iü+lli"
*
lmpacto
Am6ie;;:Tfiii?"n
Manirestación dee) Recepción v er;á]i,'"il|llfloao+specÍfica;
:
trilffi?:
vn"gd;
iliÉ1"ü1""i1,3?533fli¿""i r.
Kecepc¡ón y Evatucte Funcionam¡.nto,""ión de solicitudes en Ucencias
;
iffiffi'¿i,::l#:*?J",::'
Rer¡endo Anua, de ,a'ü
;trr"9'"':"t"rt
fr;;:':91
l;lcionam¡ento;normatividad:, .s,iflcaqón del cumplimiento de la
üi.
Etr$f
i""."iff#9_aguas
residuafes;amoentar
_ol,i.lil,.ii':Tlll""in
materiade
impacroVlll.
Emisión de Autorización en materiade
impactoambiental de la Manifestación de lmpacto Ambiental
de la Modalidad General:
lX.
Emisión de Autorización en materia de. impactoámUiJntaf de la Manifestación de lmpacto Ambiental
de la Modalidad lntermedia;
X.
gtiiion
de Autorización en materia de- impacto..üL"t"l
de la Maniiestación de lmpacto Ambientalde la Modalidad EsPecífica;
xl.
É.iiio"
de
Autoiizaciónen
materiade
RiesgoAmbiental;
Xll.
'gti.ü"-i"f
Refrendo Anual dela
Licencia deFuncionamiento'
Autorizac¡ón de la publicidad destinada a promover
ilü;;";i"l.dustrial
turístico o campestre autorizadoiDictamen Técnico de uso de suelo:
a) Dictamen Técnico de Lotificación y/o SembraCo de Edificios. 70 100 100 "nl 40 an DEBE DECIR:
Artlculo 18.- Por los servicios
;;ñ"'
se causarán Y Pagaranen materia ecológica' ambiental
d"";Jil;;;"forme
a la sisuiente: TARIFA CONCEPTO. NIJMERO DE SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADOA.
En materia Ambiental y Ecológica:l. Por veriticaciÓ^
I "Ytl::?'i:;t
Informe PreventÑo;,
il
frF'.i,plili,,mqü',
HtiJ':iffi
::
cl
Recepción Y Evalua"'
iñpá":ün'ire¡t1
e¡r"¡¿;o¡!o?l'üffiil*.
o"f) Inscripción y Registro de Prestadores de Servicio en Materia Amb¡ental
ll. Recepción y Evaluac¡ón de solidtudes en Licencias
de Funcionamiento:
lll. Recepción
y
Evaluaclón dd Refrendo Arual de la L¡cencla de Funcionam¡ento:M. Expedición de L¡cenc¡a de Fundonamiento;
V. Mod¡fcación y Verificac¡ón del cumplimieoto de la normal¡v¡dad;
Vl. Registro de descarga de aguas rosiduales:
Vll. Em¡s¡ón de Autorización en mater¡a de ¡mpac.to
amb¡ental de Informe Pr€v€nüvo;
70 s9 35 35 35 15 40 70 100 1(xl 381 40 Vlll. Emisión de Autorización en materia de
a¡nb¡€ntal
de
la
Manibshción de Anbiental de la Modalidad Generel;X. Emisión de Autorización en mate¡ia de
amb¡ental
de
la
Manlfosbc¡ón de ArnHental de la Modalidad Intermedia; X. Emlslón de Autorización en materia d6amblental
de
la
Manifesbción deArnbíental de la Modalidad Especffica;
X. Emlsión de Autorización en 'materia de
lmpacto lmpacto impacto lmpacto lmpacto lmpacto Riesgo
la
Licencia de AmHental;Xl. Emislón d€l Refrendo Anual de
Funcionamiento.
B.
t.
En materla Urbana:
A¡torización de la publ¡c¡dad desünada a promover
u¡ desa¡rollo ¡ndustial t¡rlsüco o campesire autorizado;
Dictamon Técn¡co de uso de su€to:
PODER EJECUTIVO
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONST]TUCIONAL DEL ESTADO DE
BA'A
CALIFORNIA SUR, ENE.'ERC¡CIO DE LA FACULTAD OUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79 FRACCIÓN XX¡II DE LA CONSTITUCIóN POL¡NCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y CON FUNDAMENTO ET.I LOS ARTICULOS 2,6,8Y 21
DE LA LEY ORGANrcA DE LA ADMINISTRACIÓN PTJBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORN]A SUR, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLA¡üENTO INTERIOR DE IAS DEPENDENCIAS AUXILIARES DEL
GOBERNADOR DEL ESTADO
ARTICULo ÚtltcO.. Se ¡eforman lo3 Artículos 2 y 5; y se r€as¡gna el
Articulo 10, todoe del Reglamonto lnterior de las Depend€ncias Auxillares del Gobernador dol Estado, para quedar de la sigulente manera:
ARTICULO 2,-Pa'a el desempeño de sus func¡ones, el Gobernador del Estado contará, además de las señaladas por el Artfculo 6 de la Ley Orgánica d€ la
Administración Pública del Estado de Baja Califomia Sur, con las siguientes dependencias auiliares:
Secretaña Particular: Secretarfa Privada:
Dirección Comunicac¡ón Social; Dirección de Relaciones Públicas;
D¡recc¡ón de Acc¡ón Cfvica y Social; Coordinación de Enlace Gubernamenbl; Unidad de Atenc¡ón Ciudadana;
Unidad de Asesorla y de Apoyo Técn¡co;
Representación del Gob¡emo del Estado en la Ciudad de México;
Enlace Regional de la Zona Norte con el Gob¡erno del Estiado de Baja Califomia Suñ
Dirección de Relaciones Intemac¡onales; y Coordinac¡ón General de Adm¡nistrac¡ón.
PODER EJECUTIVO
Asi mismo podrá contar con las representaciones necesar¡as, mismas que serán creadas por Acuerdo del Gobernador del Estado
y
publicado en el Boletfn Of¡cial del Gobierno del Estado.Además, eslarán
bajo
su
coordinaciónlos
siguientes organismos descentralizados:Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y
lnstituto Estatal de Radio y Televisión,
ARTICULO 5.- A la Secretaría Particular le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
L
Tramitar las solicitudes de audiencias con el Gobernador del Estado;ll.
Coordinar y programar los acuerdos del Gobernador del Estado con losfunc¡onarios de la Administración Públ¡ca Estatal;
lll.
Llevar la agenda de actividades del Gobernador del Estado;lV,
Acordar directamente con el Gobernador del Estado para informarle v recibir instrucciones sobre los asuntos a resolver:V.
Recibir y despachar la correspondencia del Gobernador del Estado;Vl.
Dar seguimiento a las activ¡dades de la Representación del Gob¡erno del Eslado en la Ciudad de Méxíco; Ofcina de enlace regional de la zonanorte con el Gobierno del Estado de Baja California Sur; de la Unidad de Atenc¡ón Ciudadana; de la D¡recc¡ón de Comunicación Social; de l¿
Dirección de Relaciones Públicas: de la Dirección de Acción Cívica v Social; de la Dirección de Asuntos Internacionales, de la Unidad cfá
Asesorfa; asl como con la Coord¡nación General de Administración.
Vll.
Evaluarel
funcionamiento de hangaresy
otras instalaciones que determine el Gobernador del Estado;Vlll.
Coord¡nar las funciones del personal de la Oficina del Gobernador del Estado y vigilar que se desempeñen con productividad y eficiencia; yt.
PODER EJECUllVO
lX.
Las demás que le asigne el Titular del Ejecutivo de acuerdo a sus atribuciones.ARTICULO 10.- A la Dirección de Relaciones Públ¡cas le conesponde el ejercicio de las s¡guientes funciones:
l.
Establecery
consol¡dar las relaciones públicas del Gobernador delEstado y de sus dependencias; con organismos públicos y privados, asl
como con particulares a algún sector de la actividad social, económicas,
pof ítica, cientf fica y la programación de actos a realizar;
ll.
Formulary
mantener actuallzado, el director¡o de las dependencias federales, estatales y mun¡cipales;lll.
Coo¡dinar las actividades de autor¡dades, organ¡smos y personas detoda índole que tengan participación directa o indirecta en visitas y giras de kabajo del Gobernador del Estado y de su comitiva, elaborando los
itinerarios y la programación de actos a real¡zar;
lV.
Atender las tareas que en materia de relaciones públicas le asigne elGobernador del Estado;
V.
Desarrollar estudios de opinión pública para conocer la imagen delGobierno del Estado; y
Vl.
Las demás que le asigne el Gobernador del Estadoy
el Secretario Part¡cular, de acuerdo a sus atribuciones.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al dfa siguiente de su
SEGUNDO.. Los recursos humanos, materiales y financieros que asignados a
la Secretarla Particular y que son utilizados para desempeñar las funCiones de relaciones públicas, pasarán a formar parte de la Direcc¡ón de Relaciones
Públicas que se crea mediante el presente Decreto. PODER EJECUTIVO
TERCERO.- Para los efectos del Artfculo Segundo Transitorio, la Secretarfa de Finanzas
y
la Of¡c¡alía Mayor de Gobierno, realizarán las mod¡f¡cacionespresupuestales y administrat¡vas que haya lugar.
Dado en la Residenc¡a Poder Ejecutivo, en la Ciudad de La Paz, Baja
California Sur, a los tre¡nta fas del mes de iunio de¡ 201 1 .
ATEN MENTE
SUFRAGIO EFE . NO REELECCION EL GOBERNADOR CON IONAL DEL ESTADO
DE BAJA SUR
)
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR
EL SECRETARIO GEN BIERNO
@
EJECUTIVOMARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR,
A
SUS HABITANTES HACESABER:
QUE EL H, CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO
PODER LEGISLATTVO
DECRETO
I92I
EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CAL¡FORNIA SUR
DECRETA:
SE
CREA
LA
LEY
OUE
REGULA
A
LOS
ESTABLECIMIENTOSDEDICADOS
A
LA
COMPRA.VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE,FIERRO
Y
DEMÁS METALES DE DESECHO ENEL
ESTADO DE BAJACALIFORN¡A SUR.
ARTICULO UNICO.-
Se
crea
la
ley que
regulaa
los
establecimientosdedicados
a
la
compra-ventade
cobre, aluminio, bronce, fierroy
demásmetales de desecho en el Estado de Baja California Sur, para quedar como
s¡gue:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
lo.-
La
presenteley
es de
orden
públicoy
tiene por
objeto establecer las bases por medio de las cuales operarán en el Estado de BajaCalifornia Sur, los establecimientos dedicados
a
la compra-venta de cobre,aluminio, bronce, fierro
y
demás metalesde
desecho, comouna
medidapreventiva del delito de robo.
Artículo 2".- Para efectos de esta ley entenderá por:
l. ChatBrreras.- Todas aquellas empresas o establecimientos dedicados a la
compra-venta
de
cobre,
bronce, aluminio,fierro
y
demás
metales de desecho:PODER LEGISLATIVO
lll.
Verificadores.- Aquellas personas queal
efecto designela
Tesorerfa yque se encargaran de inspeccionar a las chatarreras:
lV. Registro.- Libro que tienen obligación de llevar las chatarreras donde se
hará constar de manera fidedigna la identidad de sus proveedores y domicilio
de los mismos, así como también las piezas
y
las cantidades que le hayansuministrado.
Será
requisito
indispensabledentro
de
este
registro
lafotografla del proveedor;
V.
Proveedores.-Serán todas
aquellas personas
que
acudan
a
laschatarreras
a
vender cobre, bronce, aluminio, fierroy
demás metales dedesecho; y
Vl.
Permiso.-El
documentoque
expedirála
Tesoreríay
que
permite lainstalación y operación de las chatarreras en la localidad.
Artículo
3o.- La autoridad encargada de la aplicación de esta ley serán losAyuntamientos a través de su respectiva Tesorería.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo
4".-
La
actividadde
comercializaciónde
metalescon fines
dereciclaje
deberá
ser
regulada
por los
Ayuntamientos,a
través
de
suTesorería conforme a las bases que enseguida se enumeran:
Los ayuntamientos deberán llevar un registro de las empresas recolectoras,
procesadoras y compradoras de metales establecidas en Estado o bien que
en forma ambulante se dediquen a dicha
actividad
en el Estado, con basea) b)
PODER LOGISLATIVO
l.
El
registro deberá realizarse en los formatos que al efecto entregue laTesorpría y contendrá: Nombre del negocio;
Ubicación;y
c)
Nombrede
su
propietarioo
propietariosy
domicilio,en
casode
serpersona jurídica nombre de su representante legal y domicilio.
En caso
de
no
contarcon
los formatosde
registrola
Tesorería, éste sellevará de la forma que mejor convenga a la chatarrera pero siempre deberá
ser legible y contar con los requisitos señalados anteriormente.
ll.
Los
propietariosy/o
encargadosde
los
establecimientosa
que
serefiere la fracción anterior deberán verificar en todo momento
el
origen delmaterial que compran, así mismo integrarán un registro de los proveedores,
para
lo
cual
utilizaránun
formatoque
paratal
efectole
proporcione laTesorérÍa correspondiente al que deberá anexarse copia de la identificación
en
el
momentode la
compra.Sin este
requisitono
podrá realizarse lacompraventa; y
lll.
Los
propietariosy/o
encargadosde los
establecimientos deberánabstenerse
de
comprartapas
de
alcantarilla, medidoresy
otros
objetosidentificables
como
propiedadde
los
organismos operadoresde
agua
yalcantarillado
y
empresas prestadorasde
los servicios públicos, pudiendoadquirirlo solamente con autorización por escrito de los mismos.
PODER LEGISLATIVO
GAPTTULO ill
INSPECCION Y VIG¡LANCIA
Artículo
5o.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo la inspección y vigilanciaen
los establecimientosa
quese
refiere la fracciónI
del
artículo anterior,cuidando levantar un acta administrativa
y
tendrán la obligación de hacerdel conocimiento las anomalías que resulten
de la
inspecciónal
MinisterioPtlblico para que proceda conforme a derecho
Los Ayuntamientos
tienen
la
obligaciónde
cooperarcon
la
ProcuradurfaGeneral de Justicia
del
Estado en relación conla
prevención del delito derobo y en las averiguaciones relativas a este delito.
Artículo
6o.- La Tesorería contará con los verificadores necesarios oue lepermitan inspeccionar de manera confiable y continua a las chatarreras.
Artículo
7o.- Durantelas
inspecciones, los verificadores, quienesen
todomomento estarán debidamente acreditados, podrán solicitar los registros de
las
chatarreras
donde
conste
fehacientementela
identidad
de
sus proveedores, los metales adquiridos, así mismo podrán solicitar la exhibición de estos riltimos.Artículo
8'.-
Cuando exista negativa por parte de la chatarrera a entregar elregistro o éste no se encuentre debidamente integrado, o bien, no se exhiban
los metales,
o
no coincidan con lo asentado enel
registro, se hará constarpor escrito y se dará a conocer a la Tesorería.
PODER LEGISLATIVO
CAPITULO IV
DE LAS CHATARRERAS
Artícufo
10.- Las chatarreras, para el desempeño de su actividad, contaráncon la licencia que la Tesorería expida para tal efecto.
A¡tículo
11.- Durante las inspecciones, la chatarrera no tendrá obligación demostrar otro documento que no sea el regístro y los metales adquiridos. CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo
12.-cuando
productode
las inspeccionesse
desprenda que laschatarreras
no
han
cumplidocon
llevarel
registro,o
bien
no
lo
nayanintegrado de la manera debida, no exhiban los metales adquiridos o éstos no coincidpn con el registro, la Tesorería podrá aplicarles desde la multa hasta el retiro del permiso.
Artículo
13.- La multa 200 safarios mínimos nipor violaciones
a
la presente Ley, no será menor demayor de 500.
permiso se requiere la reincidencia en la
la omisión en la exhibición de los metales entre lo asentado en el libro y los metales
Artícufo
14.-
Para la aplicación de la multa se tomará en cuenta lo asentadoen
las
actas
de
los
verifícadoresen
relaciónal
registroy
los
metalesmostrados.
será
motivo de aplicacióri dela
multa, la incorrecta integracióndel registro
o
la omisión de exhibir los metaleso
bien que no concuerde elregistro con los metales adquiridos.
Artículo
15.-
Para la pérdida delincorrecta integración del registro o
o bien que no exista concordancia
adquiridos.
r, c0¡{crÉ50 D,r t$:{fú
PODER LEGISLATIVO
Artículo
16.- Será reincidente, aquella chatarrera que haya sido multada por violaciones a la presente Ley, en más de una ocasión en el lapso de 1 año.CAPITULO VI
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
TRANSITORIOS
Artículo
Primero.-
La
presente Ley entraráen
vigora
los
noventa días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.Artículo
Segundo.- Los Ayuntamientosdel
Estadode
Baja California Sur cuentan con un plazo de sesenta días naturales posteriores a su entrada en vigor, para expedir el reglamento de la presente ley.Artículo
17.- Las personas que considerenconsecuencia
de
la
aplicaciónde
esta ley,defensa
que
se
contemplanen la
Ley deEstado de Baja California Sur.
DADO EN
LA
SALA
DE SESIONES DELPM,
BAJA
CALIFORNIA SUR,A
LOSJUNIO DEL ANO 2011.
afectados
sus
derechos comocontarán
con los
medios deJusticia Administrativa para el
PODER LEGISLATIVO, EN
DIECISEIS DÍAS
DEL
MES@
EJECUTIVO.EN
CUMPLIMIENTOA
LO
DISPUESTOPOR
LAFRACCIÓN
II
DEL
ARTÍCULO
79 DE
LACONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL
ESTADODE
BAJACALIFORNIA SUR, EN
LA
RESTDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
ATENTA
ENTE
SUFRAGIO EFECTIV NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CO TITUCIONAL DEL
ESTADO DE BAJA C LIFORNIA SUR
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR
EL SECRETARIO
CARLOS MENDOZA DAVIS
@
EJECUNVOMARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR,
A
SUS HABITANTES HACESABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO
PODER LEGISLATIVO
DECREIO I924
EI HONORABIE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECREIA:
SE RETORMAN
Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEtA
I.EY DEHACIENDA PARA Et MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
ARTICULO ÚNICO: Se reformq lo
clove l4
del oriículo 173y
se odicionon lofrocción XIX ol ortículo 59, un Copílulo XX ol Tílulo Tercero
con
un qrlículo150 bis
y
los clovesde
lq
134q lq
138 ol ortículo 173, todosde
lo
Ley deHociendo
poro el
Municipiode
Lo Poz, Bojo Colifornio Sur,poro
quedorcomo s¡gue:
Arlículo
59.
Los ingresosque
por
conceptos
de
derecho
obiengo
elMunicipio, procederón de lo prestoción de los siguienles servicios:
I o lo XVlll
...
XlX.-
Emisiónde
Diciqmenes, outorizocionese
inspección
en
molerio ombientol.CAPíTUtO XX
REGULACIóN DE ACTIVIDADES DE PROTECCIóN AL MEDIO AMBIENTE
Arlículo 150
bis.
Todoslos
propietorioso
explolodores
de
giros
ooctividodes comercioles, industrioles
y de
serviciosque
generen residuospeligrosos,
biológico
infecciososo de
monejo especiolde
ocuerdo
o
loLey Generol poro lo Prevención y Gestión Iniegrol de los residuos, deberón
inscribirse en
el
podron
ombientoldel
Municipiode
Lq Poz, siempre quellenen los requisitos
de
registroque
estoblecen los leyesy
reglomentosrespectivos.
Los ingresos que por servicios en molerio ombientol
obtengo
el Municipio,serón conforme q lo siguienie:
PODER LEGISLATIVO
TARIFA
L
Dictomen Técnico de ecologío.ll. Auiorizoción
de
derribo
de órbol.lll. Resolución
de
Dictomentécnico
de
ecologío
poromicro
generodores
deresiduos peligrosos,
lV. Reportes Técnicos Ambienloles.
V. Aulorizoción
de
sonido en giroscomercioles, en los hororios y
con el
volumen
ouedetermine
lo
ouloridod municipol.Clove
lo
1o
i3
3 díos de solorio mínimo
3 díos de solorio mínimo
3 díos de solorio mínimo
5 díos de
3 días de
solorio mínímo
salario mínimo
Artículo
173.
Los soncionespor
desocoto
ol
Bondode
Policíoy
BuenGobierno, Reglomento
de
Trónsito,y
demós dísposiciones vigenlesen
elMunicipio
de
Lo
Pqz,se
impondrónde
ocuerdo
o
lo
siguienle clove.concepto y torifo:
De
14
Conceplo
Eslocionorse
en
poroderos,cojones
y
romposde
oscensoy
descenso
exclusivos poropersonos con discopocidod
Torlfo
(solorios mínimos)
r34
r35
l3ó
Conlominoción por ruido
Por
contominoción
conresiduos peligrosos
Por
contominqción
conhumos, olores
y
portÍculossusoendidos
en
el
oire
desusloncios lóxicos y volóliles
Contominoción
Dor
residuossólidos urbonos
en
predios
yvivien d os
Reqlizor octívidodes
quegeneren
contominoción
sincontor
con
medidos
demiligoción odecuodos PODER LEGISI.ATIVO De 50 o 500 De l0
q
1000 De 10o
1000 Del0
o
100De3o
100 137 I ?.q TRANSITORIOS:ÚHICO: El presenle
Decreto enlroró
en
vigor
el
dío
siguienteql
de
supublicoción
en
el
Boleiín
Oficiol
del
Gobierno
del
Estodode
BojoColifornio Sur.
Sqlo
de
Sesionesdel
Poder Legislotivo.- Lo Poz, Bojo Colifornio Sur,o
losveinfitrés díos del mes de jurnio del
,ll. ariiiGRISO
ú¡:r rsTAoo SECREIARIA
@
EJECUTIVO.FRACC¡ÓN
II
DEL
ARTíCULO
79 DE
LACONSTITUCIÓN POL|TICA
DEL
ESTADODE
BAJACALIFORNIA SUR, EN
LA
RESIDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
EN
CUMPLIMIENTOA
LO
DISPUESTOPOR
LAONGE.
ATE
IAMENTE
SUFRAGIO EFEC VO. NO REELECCION.
EL GOBERNADOR ONST]TUCIONAL DEL
ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR
MARcos ALBERTo coveBfr
uelts vlul¡señoR
J
@
EJECUTIVO.MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,
GOBERNADOR GONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CAL¡FORNIA SUR,
A
SUS HABITANTES HACESABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO
DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
PODER LEGISLATIVO
DECREIO I925
EI. HONORABIE CONGRESO DET ESTADO DE BAJA CATIFORNIA 5UR
DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOS]CIONES DE LA tEY ORGÁNICA
DE IA ADMINISTRACIóN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR.
ARTÍCUIO ÚN¡CO.- Se reformon lo frocción ll incisos o), b) y
c)
del oriiculo 2/,el inciso o) de lo frocción ll del ortículo 29 bis. el inciso e) de lo frocción ll del
orlículo 32
y el
oriículo 45; Se odiciononun
tercer pórrofoql
ortículo 3, elinciso f) o lo frocción I del ortÍculo 21, el inciso u) o lo frocción I del ortículo 22,
los incisos q), r) V s)
o
lo frocción l, uno frqcción como V y loocluol
V posos oser Vl del oriículo 25, el inciso v) o lo frocción I del ortículo 27. un inciso l)
o
lofrocción ll del ortículo 32 de lo Ley Orgónico de lo Administroción Público del
Estodo de Bojo Colifornio Sur, poro quedor de lo siguienle monero:
Artículo 3.- ...
Los Dependencios
y
Entidodesq
que se
refiereesfo
Ley, ejercerón susfocultqdes dentro de lo circunscripción tenitoriol del Estodo de Bojo Colifornio
Sur.
Artículo
21.-Frocción l.- ...
Del inciso o) ol e) ...
f) Coordinor lo Secrelqrío Eiecuiivo del Sistemq Estotol
de
Seguridod PÚblicqdel
Consejo Esiolol
de
Seguridod Público;qsí
como
vigilor
lo
debidqPODER LEGISLATIVO
Del inciso g) ol inciso qJ...
De lo Frqcción ll o lo Vl.- ...
Artícufo 22.- ...
Frocción l.-...
Delinciso o)
olt)...
u)
Requerirde pogo
el
importede
los pólizosde
fionzoque
se expidon ofovor
de lo
Secretoríode
Finonzos,poro
goronlizor cuolquíer obligociónconlroído
con
el
Gobiernodel
Estodo, sus orgonismos descentrolizodos yfideicomisos.
De lo Frqcción ll o lo V.- ...
Arlículo 25.- ...:
l.- En moterio de Ploneoción y Fomenio ol Desonollo:
Del inciso o) ol inciso p)...
q)
Proponerol
Gobernodor
políiicos, progromosy
proyectos relotivos olfomenio
de
los ociividodes económicos contexiuolizodosen
el
desorrollo sustenioble;rl
Proponerol
desorrollo sustentoblecomo eje
rector
del
Plon Estoiol deDesorrollo;
s) Vigilor que los outoridodes estotoles correspondientes cumplon y opliquen
los
normos
que
regulon
lo
octividod económico
con
sentido
de susteniobilidod.Frocciones ll o lV.- ...
PODER LEGISLATIVO
V.- En moierio de Desorrollo Sociol:
o) Promover y focilitor lo inversión sociol en proyectos de desonollo;
b) Coordinor los diversos progromos de desonollo sociol o nivel estotol;
c) Coordinor y supervisor los progromos socioles del Gobierno
iui"rot
que sedesonollen en el Estodo;
d)
Llevorun
registrode
los beneficioriosde
los progrclmos socioles queejecuien los
diferentes dependenciosy
entidodes
de
lo
AdministrociónPúblico del Estodo;
eJ
Proponer
políiicos
y
lineomientosencominodos
o lo
ploneoción,finonciomienlo,
ejecución,
supervisióny
conirol
de
Ios
progromos
dedesorrollo sociol, regionol
y
de
combote
o
lo
pobrezoy
desiguoldod guereolicen los dependencios y eniidodes de lo Admínistroción Público Esiotol;
f) Estoblecer contoctos
con
orgonismos no gubernomentoles inleresqdos en lo inversión sociol poro proyectos de desorrollo sociol deniro del Estodo;g) Coordinorse con los óreos de desonollo sociol de los municipios del Esiodo. Vl.- Los demós que le señolen los leyes oplicobles en lo eniidod.
Artículo 27.- ...
Frocción l.-....
Del inciso o) ol inciso u]...
v) Coordinor, dirigir y supervisor lo operoción del Ceniro Estotol de Control de
Confionzo.
PODER LEGISLATIVO
o)
Disefior, implemenfory
ovoluor los progromos tendienteso
lo
reinsercionsociql
de
los
personos sujetoso
uno peno
de
prísiónen
los ceniros dereinserción sociol esiotoles:
b)
Adminiskor losceniros
de
reinserción sociol esioiolesy
vigilorque
secumplon los disposiciones legoles en lo moteriq;
c)
Ejercer lqs funciones que en lo moterio estoblezco lo Leyde
Ejecución deSoncio(res y Medidos de Seguridod poro el Esfqdo de Bojo Colifornio Sur;
d)olD...
Frocción lll.-...
Artículo 29-BlS.- ...
Frocción l.-...
ll.- En moteriq de Previsión Sociol:
o)
Portipiporen
lo
ploneociónde lo
copocitoción
y
odieslromieniode
Iostrobojodores
yo
seqn del secfor públicoo
privodo,q
lrovésdel
Instiluio deCopocitoción poro los Trobojodores del Estodo de Bojo Colifornio Sur.
Del inciso b) ol inciso k]...
Arlículo 32.- ...
Frocclón l.-...
Frocción ll.-...
Del inciso o) ol inciso d)...
e)
coordinorsecon
los
dependenciosy
entidqdes
de lo
AdminisfrociónPúblico del Estodo y con el órgono de Fiscolizoción Superior del congreso del
PODER LEGISLATIVO
Esiodo, osí
como
con
el
Gobierno Federoly
los
Municipiosdel
Estodo,oiendiendo
q
lo
noiurolezode
sus funcionesporo
el
estoblecimiento deprogromos, sistemos
y
procedimientosque
permitonel
cumplimienio eficozde sus respectivos responsobilidodes;
Del inciso f) ol inciso k) ...
l)
lntegror, coordinor, supervisory
evoluoro
los Controloríos lnternos quepertenecen
o
lo
Administroción Público Esioiql, conformelo
esioblezco elReglomento Interior correspondienie.
Frocción Ill.-...
ARTíCULO 45.- Cuondo olgún orgonismo descentrolizodo deie de cumplir sus
fines u objeio, su existencio resulte invioble poro lo economío estoiol
o
bien,hoyo
dejodo
de
existirlo
necesidodpúblico
poro
lo
que fue
creodo,
seprocederó o su modificoción o extinción.
Trotóndose
de
orgonismos creodos por Decreto del Gobernodor del Esiodo,lo
SecretoríoCoordinodoro
de
Sector
que
correspondo,
propondró
olGobernodor
del
Esiodosu
modificoción
o
extinción,y
de
considerorloprocedente, expediró el decreto respeclivo, en un plozo no moyor de 30 díos
conforme lo presenie Ley.
Trolóndose
de
orgonismos descentrolizodos creodos por ley. el Gobernqdordel
Esiodo presentoróol
Congresodel
Estodolo
inicioiivo
de
reformos oobrogoción, según seo el coso.
En cosos de urgencio, el Gobernodor del Estodo podró decretor lo exiinción
de
un
orgonismo descentrolizodo,creodo
por
el
Congresodel
Eslodo,otendiendo o los siguienies condiciones:
l.- El
decreto
de
extincióndeberó
motivorlo
urgencioy
necesidodde
lomedido;
PODER LEGISLATIVO
lll.- En coso
de
que el
Congresodel
Esiodoomilo
resolver su oproboción orechozd denlro del plozo
de
30 díos hóbiles poslerioreso
su presenloción, elDecreio se entenderó rotificodo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente
Decreto entroró
en
vigor
el
dío
siguienteol de
supublicoción en el Boletín Oficiol del Gobierno del Estodo de Bojo Colifornio.
Solo
de
Sesionesdel
Poder Legislotivo.-lo
Poz, Bojo Colifornio Sur,o
losveintiocho díos del mes de del oño dos mil once.
DIP. LU
DIP. ADELA MORENO
H. CONGRESO DEL ESTAOQ
SECRETARIA
EJECUTIVO,
EN
CUMPLIMIENTOA
LO
DISPUESTOPOR
LAFRACCIÓN
II
DEL
ARTíCULO
79 DE
LAcoNsTrruclón
pouilcA
DEL
EsrADo
DE
BAJACALIFORNIA SUR, EN
LA
RESIDENCIA DEL PODEREJEculvo,
A pRrMERo DE JULrooel
¡ño
Dos
MrL ONCE.TAMENTE
SUFRAGIO EFE IVO. NO REELECCION.
EL GOBERNADOR ONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR
MARCOS ALBERTo coVARRUBIIS
vIll¡seÑon
@
EJECUTIVO.MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR,
A
SUS HABTTANTES HACESABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA
SERVIDO
i
DlRlclRME EL
S|GU|ENTE:
IPODER LEGISLATIVO
DECRETO I92ó
ET HONORABTE CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR
DECRETA:
SE REFORMA
Et
ART¡CUIO97
DEtA
tEY
REGTAMENTARIADEt
PODERTEGISLATIVO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR.
ART¡CULO UNICO.- Se
reformo el
orlículo 97de lo
Ley Reglomentorio delPoder Legislotivo
del esfodo
de
BojoColifornio
Sur,poro quedor como
sigue:
ARTICUIO 97.- ...lguol.
lo
lo |X... lguol.Los osuntos
o
que
serefieren
losfrocciones
lV,V,
Vl, Vlll
y
lXdeberón
regislrorse
o
mós
iordor
o
los
tres
de
lo
lorde
del
dío
onlerior
o
locelebroción
de
lo Sesión Ordinoriq,onte
loOficiolio Moyor del
CongresodelEslodo.
Trotóndose
de
los osuntosenumerodos
en
losfrocciones
V,Vl
y
Vlll delpresenle orticulo,
el
documento deberó
ser
entregodo
físiconrente
ymedionle formoto digitol,
o
mÓstordor
o
los seisde lo
lorde del
díoonlerior
o
lo celebroción
de
lo
sesiónordinorio.
onle
lo
Oficiolío
Moyordel
Congresodel
Estodo.No podró
negorse
el
registrode
osunlos legislolivos,cuondo
cumplon
con
los requisitos señolodos en el presente ortículo.Poro
el
coso
de
inicioiivos
de
ocuerdo económico
o
con
proyecto
de
decreto o
dictómenes
con proyeclo de decrelo que
se presentenporo
lecturo
onle el
pleno,
que
fueren
distintoso
los regislrodos,en
ningÚncoso podrón
dispensorse los tromiteso
que
se refiere
lo
presente
ley;PODER LEGISLATIVO
El
orden
del
dío deberó
fijorseen
el
exterior
de
lo
Solo
de
Sesiones;osimisrno
el orden del
dío
y
losdocumentos
que
señolon
los froccionesV.
Vly Vllldel
presenle orficulo,deberón
hocerse públicos por los medioselectrónicos
disponibles
del
Honoroble
Congreso
del
Estodo
de
BojoColifornio
Sur,
o
móstordor
o
los sietede lo torde del dío
onierior
o
locelebroción
de
lo Sesión Ordinorio.TRANSITORIOS
UNICO.- El
presente
decreto
enlroro
en
vigor
ol
dío
siguiente
de
supublicoción
en
el
Boletín
Oficiol
del
Gobierno
del
Estodo
de
BoioColifornio Sur.
Solo
de
Sesionesdel
Poder
Legislofivo.- Lo Poz, BojoColifornio
Sur,o
losMURRIEfA
DIP. ADETA GONZATEZ MORENO H. coNGñESO
DEL ESTADO SECREIARIA
@
EJECUTIVOEN
CUMPLIMIENTOA
LO
DISPUESTOPOR
LAFRACCIÓN
tI
DEL
ARTíCULO
79 DE
LACONSTITUCIÓN POLíTICA
DEL
ESTADODE
BAJACAL¡FORNIA SUR, EN
LA
RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, A PR¡MERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.ATE
TAMENTE
SUFRAGIO EFEC O. NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR CIONAL DEL
ESTADO DE BAJ FORNIA SUR
,1
MARCOS ALBERTO COVAÁRUBIAS VILLASEÑOR
@
EJEeunvoMARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CALTFORNIA SUR,
A
SUS HABITANTES HACESABER:
OUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO. SE HA SERVIDO
DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
PODER LEGISLATIVO
DECRETO
I927
Et HONORABTE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
DECRETA:
SE REFORiAA
Et
ARTíCULO507
FRACCIóNVII,
TERCER PÁRRAFO DEtCóDIGO
CIVIL PARAEt
ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SURY
Et
SEXTOPÁRRAFO DEt ARTICUTO
909
DEtCóDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVITES PARA Et ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR..ARTíCU¡.O PRIMERO.- Se reformo
elArtículo
502 FrocciónVll
tercer
pónofo
del Código
Civilporo el
Esiodo Librey
Soberono
de
Bojo
Colifornio Sur,poro quedor
como
sigue:Arlículo 507.- ... ...
lo
lo Vl.-...
...PODER LEGISLATIVO
Lo
Prdcuroduríode lo
Defensodel
Menor
y
lo
Fomiliaen
coordinoción
con
el
Minislerio Público,deberó
promover
onle el
Juezde lo
Fomilior, lotromitoción
de
los juicios relolivoso
lopérdido
de
lopotrio polestod.
ARTÍCUIO SEGUNDO.-
Se
reformo
el
sexto
pórrofo
del
oriículo
909
delCódigo
de
Procedimientos Civilesporo el
Eslodode
Bojo Cqlifornio
Sur,poro quedor
como
sigue:Artículo 909.-... ...
Cuondo
el
menor hubiere
sido
ocogido en
uno
institución pÚblíco,
losodoptontes
recoborón
consioncio
del
liempo
de
lo
exposicíón
oobondono poro
losefectos
de
lo frocción
llldel ortículo
441 delCódigo
Civil.
Si hubiere tronscurrido los plozosde
exposicióno obondono
o
que
se refiere
lo frocción
lVdel
ortículo 507del Código
Civil, sedecreloró
eldepósilo
del
menorcon
los presunlosodoptontes,
siel
menor no
luvieropodres conocídos
y
no hubiero
sidoocogido
por
inslilución
público,
seprocederó
o loodopción.
PODER LEGISLATIVO
TRANSITORIOS
UNICO.- El
presente
decreto
entroró
en
vigor
ol
dío
siguienteol de
supublicoción
en elBoletín OficioldelGobierno
del Estodo.Solo
de
Sesionesdel
Poder
Legisloiivo.-Lo
Poz,Bojo
Colífornio Sur,o
losveiniiocho
díosdel
mesde
iuniodeloño
dosmilonce.
DIP.
H. CONG.q:So
DEt EJIADQ
EJECUTIVO.
EN
CUMPLIMIENTOA
LO
DISPUESTOPOR
LAFRACCIÓN
II
DEL
ARTíCULO
79 DE
LACONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL
ESTADODE
BAJACALIFORNIA SUR, EN
LA
RESIDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, A
ONCE.
DE JULIO DEL AÑO DOS MtL
ATEN
AMENTE
SUFRAGIO EFEC NO REELECCIÓN.
EL GOBERNADOR ONAL DEL
ESTADO DE FORNIA SUR
MARCOS ALBERTO COVAFÉUBIAS VILL.ASEÑOR
EL SECRETARIO GENER.AL DE GOBIERNO
37
@
EJECUTIVOMARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
BAJA CAL¡FORNIA SUR.
A
SUS HAB¡TANTES HACESABER:
QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO
PODER LEGISLATIVO
DECREIO I928
EL HONORABTE CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR
DECRETA:
Et CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR DECLARA: ''2OI
I,
AÑO DEt BICENTENARIO DEt TAIIEC¡MIENTO DE DON MIGUEL HIDATGO
Y COSTIILA, PADRE DE
tA
PATRIA'" PARA QUE TODOS LOS DOCUMENTOSQUE
A
PARTIRDE
ESTA TECHA EMITANO
REMITAN LOS PODERESEJECUTIVO, TEGISTATIVO
Y
JUDICIAL,
ASí
COMO
tOS
CINCOAYUNINMIENTOS QUE CONFORMAN NUESTRA ENIIDAD, ILEVEN EN LA
PARTE SUPERIOR LA TEYENDA QUE SE ESPECIFICA.
ARIíCULO PRIMERO.. SE DECLARA EL
DEL FALLECIMIENTO DE DON MIGUEL
LA PAI]RIA''.
.,20iI,
AÑO
DEL BICENTENARIOHIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE
ARTíCULO SEGUNDO-
LOS
DOCUMENTOS OFICIALESDE
LOS TRESPODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR,
DEBERÁN CONTENER
EN
SU ENCABEZADO,EN
LA
PARTE SUPERIORDERECHA,
LA
LEYENDA:"2011,
AÑO
DEL
BICENTENARIO DELFALLECIMIENTO DE DON MIGUEL HIDALGO
Y
COSTILLA, PADRE DE LAPATRIA'"
PODER LEGISLATIVO
TRANSITORIOS
PRIMERO.. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE
AL
DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETíN OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
SEGUNDO.. COMUNIQUESE EL PRESENTE DECRETO
A
LOS PODERESEJECUTIVO, LEGISLATIVO
Y
JUDICIAL DEL ESTADO, ASiCOMO
A
LOSCINCO
AYUNTAMIENTOSDE
BAJA
CALIFORNIASUR, PARA
SUCUMPLIMIENTO,
DE
CONFORMIDADCON LO
ESTABLECIDOEN
ELARTICULO ANTERIOR.
SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- LA PAZ, BAJA CALIFORNIA
SUR,
A
LOS VEINTIOCHO DíAS DEL MES DE JUNIO DELAÑO
DOS MILH. CONGRESO
DE! ESTAOO
@
EJECUTIVO.EN
CUMPLIMIENTOA
LO
DISPUESTOPOR
LAFRACCIÓN
II
DEL
ARTíCULO
79 DE
LACONSTITUCIóN POL¡TICA
DEL
ESTADODE
BAJACALIFORNIA SUR, EN
LA
RESIDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
TAMENTE
SUFRAGIO O. NO REELECCION.
EL GOBERNADOR CIONAL DEL
ESTADO DE CALIFORNIASUR
t/
MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR
EL SECRETARIO G DE GOBIERNO