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(1)

EXTRAORDINARIO

TOMO

)ooffllr

I-APAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 06 DE JULIO DE

2011

No.43

BOLETIN OFICIAL

ilñil

DEL GoBTERNo DEL EsrADo DE BAJA cALTFoRNTA

suR

fil

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO

DIREccIÓN GENERAL DEASUNToS JURf DIcos Y ESTUDIoS LEGIsLATIVoS

FEDEERMTASAI decreto número 1917, expedido el Tdejun¡odel año2011 porel Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur; publicado en el Boletln Oficial del Gob¡erno del Estado

núfero41,^tomo )üxvlll de fecha 30 del mismo mes y año, med¡ante el cual se reforma y adic¡ona

elártfculolSdelaLeydeDerechosyProductosdelEstadodeBajaCaliforniaSur-___-_-___-01

H, CONGRESO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIASUR

DEcRETo.- Mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento Inter¡or de las Dependencias

Aux¡liares delcobernador del Estado- -

_

- _ _ _

_

- - _ _ _ _ _ _04

DEcRETo No. 1921 .- secrea la Leyque regulaa los establecimientos dedicados a la compra

- veita de cobre, aluminio, bronce, f¡erro, y demás metales de desecho en el Estado de B;ja

Californ¡a

Sur.-

__-_0g

DEcRETo No.1924.-se reforman y adicionan diversas disposic¡onesde la Ley de Hacienda para ¡ Se-reforman y adicionan d¡versas d¡sposiciones de la Ley Orgánica de la

Públ¡ca del Estado de Baja California Sur- _

: Se reforma elArtfculo 97 de la Ley Reglamentaria del poder Legislativo

JA 21

dej Frs!a!9 d9 Baja California

Sur.

_ _ _ _ - _ 29

DqCRETO NO' 1927'- Se reforma elArtfculo 507 Fracc¡ón Vll, Tercer Párafo delCódigo Civilpara

el_F-stado de Baia california sur y et sexto pánafo detArtfcuto go9 det código de proc;d¡mig;tos

Cirilles para el Estado de Baja California

Sur._

_ - _ _ _

j3

DECRETO NO. 1928.- Se declara a| ,,2011, año del B¡centena¡io del fa ec¡m¡ento ds Don

Mif uelHidalgoy Costilla, Padre de La

Patria,'_

_ - - _ _38

LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORES

OBUGATORIAS POR EL HECHO DE PUELICARSE DIRECCION:

SECRETARIA GENEML OE GOBIERNO

CORRESPONOENCIA OE SEGUNDA CTASE

(2)
(3)

FE

DE

ERRATAS

AL

DECRETO NIIMERO 1917, EXPED|DO

EL

7

DE JUNTO DEL

Año 20rr

poR

EL

HoNoRABLe

cóñeneso

DEL

EsrADo

DE

BAJA cALtFoRNIA SUR; PUBLIcADo err

eL

eoLErIH.óFóÁi

DEL GOBIERNO DEL ESTADO T.¡Ii-UERO 41, TOMO XXXVIIi OC

FEcHA

30

DEL

Mtsuo

MEs

y

tño,

MeonNTE

EL

cuel

ée

REFoRTA

y

ADrcroNn

el

nnríói¡lo-rs

oe

mf

óE

DEREcHoS

y

pRo€ucros

óer-

esrADo

DE

BAJA

CALIFORNIA SUR, QUE

DICE:

Artículo 18.-

por

los

servicios

en

materia ecológica, ambiental y

urbana, se causarán y pagaran Aerectros

ónforme

a ta siguiente: TARIFA CONCEPTO. NI]MERo DE sAtáRtos MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADO

A.

En maúsria Ambiental y Ecológica:

l.

f,orJerif¡cagjón y evatuación:

a¡ XeCepCión V Ev,.ltt^^iA^ e^t

b) Recebc¡On

y

E;;il]ffi'""e

normePreventivo;

lm pacto

RmLaiüffi

l-:'],1:,t:-, Man¡restac¡ón de

c)Recepciónvguril"",i'^*fl

'",:".o.-ul.9ral;

,

Hffif,A'lH:n:,*g,',:..t?iü+lli"

*

lmpacto

Am6ie;;:Tfiii?"n

Manirestación de

e) Recepción v er;á]i,'"il|llfloao+specÍfica;

:

trilffi?:

v

n"gd;

iliÉ1"ü1""i1,3?533fli¿""

i r.

Kecepc¡ón y Evatu

cte Funcionam¡.nto,""ión de solicitudes en Ucencias

;

iffiffi'¿i,::l#:*?J",::'

Rer¡endo Anua, de ,a

;trr"9'"':"t"rt

fr;;:':91

l;lcionam¡ento;

normatividad:, .s,iflcaqón del cumplimiento de la

üi.

Etr$f

i""."iff#9_aguas

residuafes;

amoentar

_ol,i.lil,.ii':Tlll""in

materia

de

impacro

(4)

Vlll.

Emisión de Autorización en materia

de

impacto

ambiental de la Manifestación de lmpacto Ambiental

de la Modalidad General:

lX.

Emisión de Autorización en materia de. impacto

ámUiJntaf de la Manifestación de lmpacto Ambiental

de la Modalidad lntermedia;

X.

gtiiion

de Autorización en materia de- impacto

..üL"t"l

de la Maniiestación de lmpacto Ambiental

de la Modalidad EsPecífica;

xl.

É.iiio"

de

Autoiización

en

materia

de

Riesgo

Ambiental;

Xll.

'gti.ü"-i"f

Refrendo Anual de

la

Licencia de

Funcionamiento'

Autorizac¡ón de la publicidad destinada a promover

ilü;;";i"l.dustrial

turístico o campestre autorizadoi

Dictamen Técnico de uso de suelo:

a) Dictamen Técnico de Lotificación y/o SembraCo de Edificios. 70 100 100 "nl 40 an DEBE DECIR:

Artlculo 18.- Por los servicios

;;ñ"'

se causarán Y Pagaran

en materia ecológica' ambiental

d"";Jil;;;"forme

a la sisuiente: TARIFA CONCEPTO. NIJMERO DE SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADO

A.

En materia Ambiental y Ecológica:

l. Por veriticaciÓ^

I "Ytl::?'i:;t

Informe PreventÑo;

,

il

frF'.i,plili,,mqü',

HtiJ':iffi

::

cl

Recepción Y Evalua

"'

iñpá":ü

n'ire¡t1

e¡r"¡¿;o¡!o?l'üffiil*.

o"

(5)

f) Inscripción y Registro de Prestadores de Servicio en Materia Amb¡ental

ll. Recepción y Evaluac¡ón de solidtudes en Licencias

de Funcionamiento:

lll. Recepción

y

Evaluaclón dd Refrendo Arual de la L¡cencla de Funcionam¡ento:

M. Expedición de L¡cenc¡a de Fundonamiento;

V. Mod¡fcación y Verificac¡ón del cumplimieoto de la normal¡v¡dad;

Vl. Registro de descarga de aguas rosiduales:

Vll. Em¡s¡ón de Autorización en mater¡a de ¡mpac.to

amb¡ental de Informe Pr€v€nüvo;

70 s9 35 35 35 15 40 70 100 1(xl 381 40 Vlll. Emisión de Autorización en materia de

a¡nb¡€ntal

de

la

Manibshción de Anbiental de la Modalidad Generel;

X. Emisión de Autorización en mate¡ia de

amb¡ental

de

la

Manlfosbc¡ón de ArnHental de la Modalidad Intermedia; X. Emlslón de Autorización en materia d6

amblental

de

la

Manifesbción de

Arnbíental de la Modalidad Especffica;

X. Emlsión de Autorización en 'materia de

lmpacto lmpacto impacto lmpacto lmpacto lmpacto Riesgo

la

Licencia de AmHental;

Xl. Emislón d€l Refrendo Anual de

Funcionamiento.

B.

t.

En materla Urbana:

A¡torización de la publ¡c¡dad desünada a promover

u¡ desa¡rollo ¡ndustial t¡rlsüco o campesire autorizado;

Dictamon Técn¡co de uso de su€to:

(6)

PODER EJECUTIVO

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONST]TUCIONAL DEL ESTADO DE

BA'A

CALIFORNIA SUR, EN

E.'ERC¡CIO DE LA FACULTAD OUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79 FRACCIÓN XX¡II DE LA CONSTITUCIóN POL¡NCA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y CON FUNDAMENTO ET.I LOS ARTICULOS 2,6,8Y 21

DE LA LEY ORGANrcA DE LA ADMINISTRACIÓN PTJBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORN]A SUR, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA EL REGLA¡üENTO INTERIOR DE IAS DEPENDENCIAS AUXILIARES DEL

GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTICULo ÚtltcO.. Se ¡eforman lo3 Artículos 2 y 5; y se r€as¡gna el

Articulo 10, todoe del Reglamonto lnterior de las Depend€ncias Auxillares del Gobernador dol Estado, para quedar de la sigulente manera:

ARTICULO 2,-Pa'a el desempeño de sus func¡ones, el Gobernador del Estado contará, además de las señaladas por el Artfculo 6 de la Ley Orgánica d€ la

Administración Pública del Estado de Baja Califomia Sur, con las siguientes dependencias auiliares:

Secretaña Particular: Secretarfa Privada:

Dirección Comunicac¡ón Social; Dirección de Relaciones Públicas;

D¡recc¡ón de Acc¡ón Cfvica y Social; Coordinación de Enlace Gubernamenbl; Unidad de Atenc¡ón Ciudadana;

Unidad de Asesorla y de Apoyo Técn¡co;

Representación del Gob¡emo del Estado en la Ciudad de México;

Enlace Regional de la Zona Norte con el Gob¡erno del Estiado de Baja Califomia Suñ

Dirección de Relaciones Intemac¡onales; y Coordinac¡ón General de Adm¡nistrac¡ón.

(7)

PODER EJECUTIVO

Asi mismo podrá contar con las representaciones necesar¡as, mismas que serán creadas por Acuerdo del Gobernador del Estado

y

publicado en el Boletfn Of¡cial del Gobierno del Estado.

Además, eslarán

bajo

su

coordinación

los

siguientes organismos descentralizados:

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; y

lnstituto Estatal de Radio y Televisión,

ARTICULO 5.- A la Secretaría Particular le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

L

Tramitar las solicitudes de audiencias con el Gobernador del Estado;

ll.

Coordinar y programar los acuerdos del Gobernador del Estado con los

func¡onarios de la Administración Públ¡ca Estatal;

lll.

Llevar la agenda de actividades del Gobernador del Estado;

lV,

Acordar directamente con el Gobernador del Estado para informarle v recibir instrucciones sobre los asuntos a resolver:

V.

Recibir y despachar la correspondencia del Gobernador del Estado;

Vl.

Dar seguimiento a las activ¡dades de la Representación del Gob¡erno del Eslado en la Ciudad de Méxíco; Ofcina de enlace regional de la zona

norte con el Gobierno del Estado de Baja California Sur; de la Unidad de Atenc¡ón Ciudadana; de la D¡recc¡ón de Comunicación Social; de l¿

Dirección de Relaciones Públicas: de la Dirección de Acción Cívica v Social; de la Dirección de Asuntos Internacionales, de la Unidad cfá

Asesorfa; asl como con la Coord¡nación General de Administración.

Vll.

Evaluar

el

funcionamiento de hangares

y

otras instalaciones que determine el Gobernador del Estado;

Vlll.

Coord¡nar las funciones del personal de la Oficina del Gobernador del Estado y vigilar que se desempeñen con productividad y eficiencia; y

t.

(8)

PODER EJECUllVO

lX.

Las demás que le asigne el Titular del Ejecutivo de acuerdo a sus atribuciones.

ARTICULO 10.- A la Dirección de Relaciones Públ¡cas le conesponde el ejercicio de las s¡guientes funciones:

l.

Establecer

y

consol¡dar las relaciones públicas del Gobernador del

Estado y de sus dependencias; con organismos públicos y privados, asl

como con particulares a algún sector de la actividad social, económicas,

pof ítica, cientf fica y la programación de actos a realizar;

ll.

Formular

y

mantener actuallzado, el director¡o de las dependencias federales, estatales y mun¡cipales;

lll.

Coo¡dinar las actividades de autor¡dades, organ¡smos y personas de

toda índole que tengan participación directa o indirecta en visitas y giras de kabajo del Gobernador del Estado y de su comitiva, elaborando los

itinerarios y la programación de actos a real¡zar;

lV.

Atender las tareas que en materia de relaciones públicas le asigne el

Gobernador del Estado;

V.

Desarrollar estudios de opinión pública para conocer la imagen del

Gobierno del Estado; y

Vl.

Las demás que le asigne el Gobernador del Estado

y

el Secretario Part¡cular, de acuerdo a sus atribuciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al dfa siguiente de su

(9)

SEGUNDO.. Los recursos humanos, materiales y financieros que asignados a

la Secretarla Particular y que son utilizados para desempeñar las funCiones de relaciones públicas, pasarán a formar parte de la Direcc¡ón de Relaciones

Públicas que se crea mediante el presente Decreto. PODER EJECUTIVO

TERCERO.- Para los efectos del Artfculo Segundo Transitorio, la Secretarfa de Finanzas

y

la Of¡c¡alía Mayor de Gobierno, realizarán las mod¡f¡caciones

presupuestales y administrat¡vas que haya lugar.

Dado en la Residenc¡a Poder Ejecutivo, en la Ciudad de La Paz, Baja

California Sur, a los tre¡nta fas del mes de iunio de¡ 201 1 .

ATEN MENTE

SUFRAGIO EFE . NO REELECCION EL GOBERNADOR CON IONAL DEL ESTADO

DE BAJA SUR

)

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR

EL SECRETARIO GEN BIERNO

(10)

@

EJECUTIVO

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA SUR,

A

SUS HABITANTES HACE

SABER:

QUE EL H, CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO

(11)

PODER LEGISLATTVO

DECRETO

I92I

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CAL¡FORNIA SUR

DECRETA:

SE

CREA

LA

LEY

OUE

REGULA

A

LOS

ESTABLECIMIENTOS

DEDICADOS

A

LA

COMPRA.VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE,

FIERRO

Y

DEMÁS METALES DE DESECHO EN

EL

ESTADO DE BAJA

CALIFORN¡A SUR.

ARTICULO UNICO.-

Se

crea

la

ley que

regula

a

los

establecimientos

dedicados

a

la

compra-venta

de

cobre, aluminio, bronce, fierro

y

demás

metales de desecho en el Estado de Baja California Sur, para quedar como

s¡gue:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo

lo.-

La

presente

ley

es de

orden

público

y

tiene por

objeto establecer las bases por medio de las cuales operarán en el Estado de Baja

California Sur, los establecimientos dedicados

a

la compra-venta de cobre,

aluminio, bronce, fierro

y

demás metales

de

desecho, como

una

medida

preventiva del delito de robo.

Artículo 2".- Para efectos de esta ley entenderá por:

l. ChatBrreras.- Todas aquellas empresas o establecimientos dedicados a la

compra-venta

de

cobre,

bronce, aluminio,

fierro

y

demás

metales de desecho:

(12)

PODER LEGISLATIVO

lll.

Verificadores.- Aquellas personas que

al

efecto designe

la

Tesorerfa y

que se encargaran de inspeccionar a las chatarreras:

lV. Registro.- Libro que tienen obligación de llevar las chatarreras donde se

hará constar de manera fidedigna la identidad de sus proveedores y domicilio

de los mismos, así como también las piezas

y

las cantidades que le hayan

suministrado.

Será

requisito

indispensable

dentro

de

este

registro

la

fotografla del proveedor;

V.

Proveedores.-

Serán todas

aquellas personas

que

acudan

a

las

chatarreras

a

vender cobre, bronce, aluminio, fierro

y

demás metales de

desecho; y

Vl.

Permiso.-

El

documento

que

expedirá

la

Tesorería

y

que

permite la

instalación y operación de las chatarreras en la localidad.

Artículo

3o.- La autoridad encargada de la aplicación de esta ley serán los

Ayuntamientos a través de su respectiva Tesorería.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES

Artículo

4".-

La

actividad

de

comercialización

de

metales

con fines

de

reciclaje

deberá

ser

regulada

por los

Ayuntamientos,

a

través

de

su

Tesorería conforme a las bases que enseguida se enumeran:

Los ayuntamientos deberán llevar un registro de las empresas recolectoras,

procesadoras y compradoras de metales establecidas en Estado o bien que

en forma ambulante se dediquen a dicha

actividad

en el Estado, con base

(13)

a) b)

PODER LOGISLATIVO

l.

El

registro deberá realizarse en los formatos que al efecto entregue la

Tesorpría y contendrá: Nombre del negocio;

Ubicación;y

c)

Nombre

de

su

propietario

o

propietarios

y

domicilio,

en

caso

de

ser

persona jurídica nombre de su representante legal y domicilio.

En caso

de

no

contar

con

los formatos

de

registro

la

Tesorería, éste se

llevará de la forma que mejor convenga a la chatarrera pero siempre deberá

ser legible y contar con los requisitos señalados anteriormente.

ll.

Los

propietarios

y/o

encargados

de

los

establecimientos

a

que

se

refiere la fracción anterior deberán verificar en todo momento

el

origen del

material que compran, así mismo integrarán un registro de los proveedores,

para

lo

cual

utilizarán

un

formato

que

para

tal

efecto

le

proporcione la

TesorérÍa correspondiente al que deberá anexarse copia de la identificación

en

el

momento

de la

compra.

Sin este

requisito

no

podrá realizarse la

compraventa; y

lll.

Los

propietarios

y/o

encargados

de los

establecimientos deberán

abstenerse

de

comprar

tapas

de

alcantarilla, medidores

y

otros

objetos

identificables

como

propiedad

de

los

organismos operadores

de

agua

y

alcantarillado

y

empresas prestadoras

de

los servicios públicos, pudiendo

adquirirlo solamente con autorización por escrito de los mismos.

(14)

PODER LEGISLATIVO

GAPTTULO ill

INSPECCION Y VIG¡LANCIA

Artículo

5o.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo la inspección y vigilancia

en

los establecimientos

a

que

se

refiere la fracción

I

del

artículo anterior,

cuidando levantar un acta administrativa

y

tendrán la obligación de hacer

del conocimiento las anomalías que resulten

de la

inspección

al

Ministerio

Ptlblico para que proceda conforme a derecho

Los Ayuntamientos

tienen

la

obligación

de

cooperar

con

la

Procuradurfa

General de Justicia

del

Estado en relación con

la

prevención del delito de

robo y en las averiguaciones relativas a este delito.

Artículo

6o.- La Tesorería contará con los verificadores necesarios oue le

permitan inspeccionar de manera confiable y continua a las chatarreras.

Artículo

7o.- Durante

las

inspecciones, los verificadores, quienes

en

todo

momento estarán debidamente acreditados, podrán solicitar los registros de

las

chatarreras

donde

conste

fehacientemente

la

identidad

de

sus proveedores, los metales adquiridos, así mismo podrán solicitar la exhibición de estos riltimos.

Artículo

8'.-

Cuando exista negativa por parte de la chatarrera a entregar el

registro o éste no se encuentre debidamente integrado, o bien, no se exhiban

los metales,

o

no coincidan con lo asentado en

el

registro, se hará constar

por escrito y se dará a conocer a la Tesorería.

(15)

PODER LEGISLATIVO

CAPITULO IV

DE LAS CHATARRERAS

Artícufo

10.- Las chatarreras, para el desempeño de su actividad, contarán

con la licencia que la Tesorería expida para tal efecto.

A¡tículo

11.- Durante las inspecciones, la chatarrera no tendrá obligación de

mostrar otro documento que no sea el regístro y los metales adquiridos. CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo

12.-

cuando

producto

de

las inspecciones

se

desprenda que las

chatarreras

no

han

cumplido

con

llevar

el

registro,

o

bien

no

lo

nayan

integrado de la manera debida, no exhiban los metales adquiridos o éstos no coincidpn con el registro, la Tesorería podrá aplicarles desde la multa hasta el retiro del permiso.

Artículo

13.- La multa 200 safarios mínimos ni

por violaciones

a

la presente Ley, no será menor de

mayor de 500.

permiso se requiere la reincidencia en la

la omisión en la exhibición de los metales entre lo asentado en el libro y los metales

Artícufo

14.-

Para la aplicación de la multa se tomará en cuenta lo asentado

en

las

actas

de

los

verifícadores

en

relación

al

registro

y

los

metales

mostrados.

será

motivo de aplicacióri de

la

multa, la incorrecta integración

del registro

o

la omisión de exhibir los metales

o

bien que no concuerde el

registro con los metales adquiridos.

Artículo

15.-

Para la pérdida del

incorrecta integración del registro o

o bien que no exista concordancia

adquiridos.

(16)

r, c0¡{crÉ50 D,r t$:{fú

PODER LEGISLATIVO

Artículo

16.- Será reincidente, aquella chatarrera que haya sido multada por violaciones a la presente Ley, en más de una ocasión en el lapso de 1 año.

CAPITULO VI

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

TRANSITORIOS

Artículo

Primero.-

La

presente Ley entrará

en

vigor

a

los

noventa días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo

Segundo.- Los Ayuntamientos

del

Estado

de

Baja California Sur cuentan con un plazo de sesenta días naturales posteriores a su entrada en vigor, para expedir el reglamento de la presente ley.

Artículo

17.- Las personas que consideren

consecuencia

de

la

aplicación

de

esta ley,

defensa

que

se

contemplan

en la

Ley de

Estado de Baja California Sur.

DADO EN

LA

SALA

DE SESIONES DEL

PM,

BAJA

CALIFORNIA SUR,

A

LOS

JUNIO DEL ANO 2011.

afectados

sus

derechos como

contarán

con los

medios de

Justicia Administrativa para el

PODER LEGISLATIVO, EN

DIECISEIS DÍAS

DEL

MES

(17)

@

EJECUTIVO.

EN

CUMPLIMIENTO

A

LO

DISPUESTO

POR

LA

FRACCIÓN

II

DEL

ARTÍCULO

79 DE

LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL

ESTADO

DE

BAJA

CALIFORNIA SUR, EN

LA

RESTDENCIA DEL PODER

EJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

ATENTA

ENTE

SUFRAGIO EFECTIV NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CO TITUCIONAL DEL

ESTADO DE BAJA C LIFORNIA SUR

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR

EL SECRETARIO

CARLOS MENDOZA DAVIS

(18)

@

EJECUNVO

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA SUR,

A

SUS HABITANTES HACE

SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO

(19)

PODER LEGISLATIVO

DECREIO I924

EI HONORABIE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECREIA:

SE RETORMAN

Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE

tA

I.EY DE

HACIENDA PARA Et MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTICULO ÚNICO: Se reformq lo

clove l4

del oriículo 173

y

se odicionon lo

frocción XIX ol ortículo 59, un Copílulo XX ol Tílulo Tercero

con

un qrlículo

150 bis

y

los cloves

de

lq

134

q lq

138 ol ortículo 173, todos

de

lo

Ley de

Hociendo

poro el

Municipio

de

Lo Poz, Bojo Colifornio Sur,

poro

quedor

como s¡gue:

Arlículo

59.

Los ingresos

que

por

conceptos

de

derecho

obiengo

el

Municipio, procederón de lo prestoción de los siguienles servicios:

I o lo XVlll

...

XlX.-

Emisión

de

Diciqmenes, outorizociones

e

inspección

en

molerio ombientol.

CAPíTUtO XX

REGULACIóN DE ACTIVIDADES DE PROTECCIóN AL MEDIO AMBIENTE

Arlículo 150

bis.

Todos

los

propietorios

o

explolodores

de

giros

o

octividodes comercioles, industrioles

y de

servicios

que

generen residuos

peligrosos,

biológico

infecciosos

o de

monejo especiol

de

ocuerdo

o

lo

Ley Generol poro lo Prevención y Gestión Iniegrol de los residuos, deberón

inscribirse en

el

podron

ombientol

del

Municipio

de

Lq Poz, siempre que

llenen los requisitos

de

registro

que

estoblecen los leyes

y

reglomentos

respectivos.

Los ingresos que por servicios en molerio ombientol

obtengo

el Municipio,

serón conforme q lo siguienie:

(20)

PODER LEGISLATIVO

TARIFA

L

Dictomen Técnico de ecologío.

ll. Auiorizoción

de

derribo

de órbol.

lll. Resolución

de

Dictomen

técnico

de

ecologío

poro

micro

generodores

de

residuos peligrosos,

lV. Reportes Técnicos Ambienloles.

V. Aulorizoción

de

sonido en giros

comercioles, en los hororios y

con el

volumen

oue

determine

lo

ouloridod municipol.

Clove

lo

1o

i3

3 díos de solorio mínimo

3 díos de solorio mínimo

3 díos de solorio mínimo

5 díos de

3 días de

solorio mínímo

salario mínimo

Artículo

173.

Los sonciones

por

desocoto

ol

Bondo

de

Policío

y

Buen

Gobierno, Reglomento

de

Trónsito,

y

demós dísposiciones vigenles

en

el

Municipio

de

Lo

Pqz,

se

impondrón

de

ocuerdo

o

lo

siguienle clove.

concepto y torifo:

De

14

Conceplo

Eslocionorse

en

poroderos,

cojones

y

rompos

de

oscenso

y

descenso

exclusivos poro

personos con discopocidod

Torlfo

(solorios mínimos)

(21)

r34

r35

l3ó

Conlominoción por ruido

Por

contominoción

con

residuos peligrosos

Por

contominqción

con

humos, olores

y

portÍculos

susoendidos

en

el

oire

de

susloncios lóxicos y volóliles

Contominoción

Dor

residuos

sólidos urbonos

en

predios

y

vivien d os

Reqlizor octívidodes

que

generen

contominoción

sin

contor

con

medidos

de

miligoción odecuodos PODER LEGISI.ATIVO De 50 o 500 De l0

q

1000 De 10

o

1000 De

l0

o

100

De3o

100 137 I ?.q TRANSITORIOS:

ÚHICO: El presenle

Decreto enlroró

en

vigor

el

dío

siguiente

ql

de

su

publicoción

en

el

Boleiín

Oficiol

del

Gobierno

del

Estodo

de

Bojo

Colifornio Sur.

Sqlo

de

Sesiones

del

Poder Legislotivo.- Lo Poz, Bojo Colifornio Sur,

o

los

veinfitrés díos del mes de jurnio del

,ll. ariiiGRISO

ú¡:r rsTAoo SECREIARIA

(22)

@

EJECUTIVO.

FRACC¡ÓN

II

DEL

ARTíCULO

79 DE

LA

CONSTITUCIÓN POL|TICA

DEL

ESTADO

DE

BAJA

CALIFORNIA SUR, EN

LA

RESIDENCIA DEL PODER

EJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL

EN

CUMPLIMIENTO

A

LO

DISPUESTO

POR

LA

ONGE.

ATE

IAMENTE

SUFRAGIO EFEC VO. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR ONST]TUCIONAL DEL

ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR

MARcos ALBERTo coveBfr

uelts vlul¡señoR

J

(23)

@

EJECUTIVO.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,

GOBERNADOR GONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

BAJA CAL¡FORNIA SUR,

A

SUS HABITANTES HACE

SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO

DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

(24)

PODER LEGISLATIVO

DECREIO I925

EI. HONORABIE CONGRESO DET ESTADO DE BAJA CATIFORNIA 5UR

DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOS]CIONES DE LA tEY ORGÁNICA

DE IA ADMINISTRACIóN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR.

ARTÍCUIO ÚN¡CO.- Se reformon lo frocción ll incisos o), b) y

c)

del oriiculo 2/,

el inciso o) de lo frocción ll del ortículo 29 bis. el inciso e) de lo frocción ll del

orlículo 32

y el

oriículo 45; Se odicionon

un

tercer pórrofo

ql

ortículo 3, el

inciso f) o lo frocción I del ortÍculo 21, el inciso u) o lo frocción I del ortículo 22,

los incisos q), r) V s)

o

lo frocción l, uno frqcción como V y lo

ocluol

V posos o

ser Vl del oriículo 25, el inciso v) o lo frocción I del ortículo 27. un inciso l)

o

lo

frocción ll del ortículo 32 de lo Ley Orgónico de lo Administroción Público del

Estodo de Bojo Colifornio Sur, poro quedor de lo siguienle monero:

Artículo 3.- ...

Los Dependencios

y

Entidodes

q

que se

refiere

esfo

Ley, ejercerón sus

focultqdes dentro de lo circunscripción tenitoriol del Estodo de Bojo Colifornio

Sur.

Artículo

21.-Frocción l.- ...

Del inciso o) ol e) ...

f) Coordinor lo Secrelqrío Eiecuiivo del Sistemq Estotol

de

Seguridod PÚblicq

del

Consejo Esiolol

de

Seguridod Público;

qsí

como

vigilor

lo

debidq

(25)

PODER LEGISLATIVO

Del inciso g) ol inciso qJ...

De lo Frqcción ll o lo Vl.- ...

Artícufo 22.- ...

Frocción l.-...

Delinciso o)

olt)...

u)

Requerir

de pogo

el

importe

de

los pólizos

de

fionzo

que

se expidon o

fovor

de lo

Secretorío

de

Finonzos,

poro

goronlizor cuolquíer obligoción

conlroído

con

el

Gobierno

del

Estodo, sus orgonismos descentrolizodos y

fideicomisos.

De lo Frqcción ll o lo V.- ...

Arlículo 25.- ...:

l.- En moterio de Ploneoción y Fomenio ol Desonollo:

Del inciso o) ol inciso p)...

q)

Proponer

ol

Gobernodor

políiicos, progromos

y

proyectos relotivos ol

fomenio

de

los ociividodes económicos contexiuolizodos

en

el

desorrollo sustenioble;

rl

Proponer

ol

desorrollo sustentoble

como eje

rector

del

Plon Estoiol de

Desorrollo;

s) Vigilor que los outoridodes estotoles correspondientes cumplon y opliquen

los

normos

que

regulon

lo

octividod económico

con

sentido

de susteniobilidod.

Frocciones ll o lV.- ...

(26)

PODER LEGISLATIVO

V.- En moierio de Desorrollo Sociol:

o) Promover y focilitor lo inversión sociol en proyectos de desonollo;

b) Coordinor los diversos progromos de desonollo sociol o nivel estotol;

c) Coordinor y supervisor los progromos socioles del Gobierno

iui"rot

que se

desonollen en el Estodo;

d)

Llevor

un

registro

de

los beneficiorios

de

los progrclmos socioles que

ejecuien los

diferentes dependencios

y

entidodes

de

lo

Administroción

Público del Estodo;

eJ

Proponer

políiicos

y

lineomientos

encominodos

o lo

ploneoción,

finonciomienlo,

ejecución,

supervisión

y

conirol

de

Ios

progromos

de

desorrollo sociol, regionol

y

de

combote

o

lo

pobrezo

y

desiguoldod gue

reolicen los dependencios y eniidodes de lo Admínistroción Público Esiotol;

f) Estoblecer contoctos

con

orgonismos no gubernomentoles inleresqdos en lo inversión sociol poro proyectos de desorrollo sociol deniro del Estodo;

g) Coordinorse con los óreos de desonollo sociol de los municipios del Esiodo. Vl.- Los demós que le señolen los leyes oplicobles en lo eniidod.

Artículo 27.- ...

Frocción l.-....

Del inciso o) ol inciso u]...

v) Coordinor, dirigir y supervisor lo operoción del Ceniro Estotol de Control de

Confionzo.

(27)

PODER LEGISLATIVO

o)

Disefior, implemenfor

y

ovoluor los progromos tendientes

o

lo

reinsercion

sociql

de

los

personos sujetos

o

uno peno

de

prísión

en

los ceniros de

reinserción sociol esiotoles:

b)

Adminiskor los

ceniros

de

reinserción sociol esioioles

y

vigilor

que

se

cumplon los disposiciones legoles en lo moteriq;

c)

Ejercer lqs funciones que en lo moterio estoblezco lo Ley

de

Ejecución de

Soncio(res y Medidos de Seguridod poro el Esfqdo de Bojo Colifornio Sur;

d)olD...

Frocción lll.-...

Artículo 29-BlS.- ...

Frocción l.-...

ll.- En moteriq de Previsión Sociol:

o)

Portipipor

en

lo

ploneoción

de lo

copocitoción

y

odieslromienio

de

Ios

trobojodores

yo

seqn del secfor público

o

privodo,

q

lrovés

del

Instiluio de

Copocitoción poro los Trobojodores del Estodo de Bojo Colifornio Sur.

Del inciso b) ol inciso k]...

Arlículo 32.- ...

Frocclón l.-...

Frocción ll.-...

Del inciso o) ol inciso d)...

e)

coordinorse

con

los

dependencios

y

entidqdes

de lo

Adminisfroción

Público del Estodo y con el órgono de Fiscolizoción Superior del congreso del

(28)

PODER LEGISLATIVO

Esiodo, osí

como

con

el

Gobierno Federol

y

los

Municipios

del

Estodo,

oiendiendo

q

lo

noiurolezo

de

sus funciones

poro

el

estoblecimiento de

progromos, sistemos

y

procedimientos

que

permiton

el

cumplimienio eficoz

de sus respectivos responsobilidodes;

Del inciso f) ol inciso k) ...

l)

lntegror, coordinor, supervisor

y

evoluor

o

los Controloríos lnternos que

pertenecen

o

lo

Administroción Público Esioiql, conforme

lo

esioblezco el

Reglomento Interior correspondienie.

Frocción Ill.-...

ARTíCULO 45.- Cuondo olgún orgonismo descentrolizodo deie de cumplir sus

fines u objeio, su existencio resulte invioble poro lo economío estoiol

o

bien,

hoyo

dejodo

de

existir

lo

necesidod

público

poro

lo

que fue

creodo,

se

procederó o su modificoción o extinción.

Trotóndose

de

orgonismos creodos por Decreto del Gobernodor del Esiodo,

lo

Secretorío

Coordinodoro

de

Sector

que

correspondo,

propondró

ol

Gobernodor

del

Esiodo

su

modificoción

o

extinción,

y

de

considerorlo

procedente, expediró el decreto respeclivo, en un plozo no moyor de 30 díos

conforme lo presenie Ley.

Trolóndose

de

orgonismos descentrolizodos creodos por ley. el Gobernqdor

del

Esiodo presentoró

ol

Congreso

del

Estodo

lo

inicioiivo

de

reformos o

obrogoción, según seo el coso.

En cosos de urgencio, el Gobernodor del Estodo podró decretor lo exiinción

de

un

orgonismo descentrolizodo,

creodo

por

el

Congreso

del

Eslodo,

otendiendo o los siguienies condiciones:

l.- El

decreto

de

extinción

deberó

motivor

lo

urgencio

y

necesidod

de

lo

medido;

(29)

PODER LEGISLATIVO

lll.- En coso

de

que el

Congreso

del

Esiodo

omilo

resolver su oproboción o

rechozd denlro del plozo

de

30 díos hóbiles posleriores

o

su presenloción, el

Decreio se entenderó rotificodo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente

Decreto entroró

en

vigor

el

dío

siguiente

ol de

su

publicoción en el Boletín Oficiol del Gobierno del Estodo de Bojo Colifornio.

Solo

de

Sesiones

del

Poder Legislotivo.-

lo

Poz, Bojo Colifornio Sur,

o

los

veintiocho díos del mes de del oño dos mil once.

DIP. LU

DIP. ADELA MORENO

H. CONGRESO DEL ESTAOQ

SECRETARIA

(30)

EJECUTIVO,

EN

CUMPLIMIENTO

A

LO

DISPUESTO

POR

LA

FRACCIÓN

II

DEL

ARTíCULO

79 DE

LA

coNsTrruclón

pouilcA

DEL

EsrADo

DE

BAJA

CALIFORNIA SUR, EN

LA

RESIDENCIA DEL PODER

EJEculvo,

A pRrMERo DE JULro

oel

¡ño

Dos

MrL ONCE.

TAMENTE

SUFRAGIO EFE IVO. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR ONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR

MARCOS ALBERTo coVARRUBIIS

vIll¡seÑon

(31)

@

EJECUTIVO.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA SUR,

A

SUS HABTTANTES HACE

SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA

SERVIDO

i

DlRlclRME EL

S|GU|ENTE:

I

(32)

PODER LEGISLATIVO

DECRETO I92ó

ET HONORABTE CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR

DECRETA:

SE REFORMA

Et

ART¡CUIO

97

DE

tA

tEY

REGTAMENTARIA

DEt

PODER

TEGISLATIVO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR.

ART¡CULO UNICO.- Se

reformo el

orlículo 97

de lo

Ley Reglomentorio del

Poder Legislotivo

del esfodo

de

Bojo

Colifornio

Sur,

poro quedor como

sigue:

ARTICUIO 97.- ...lguol.

lo

lo |X... lguol.

Los osuntos

o

que

se

refieren

los

frocciones

lV,

V,

Vl, Vlll

y

lX

deberón

regislrorse

o

mós

iordor

o

los

tres

de

lo

lorde

del

dío

onlerior

o

lo

celebroción

de

lo Sesión Ordinoriq,

onte

lo

Oficiolio Moyor del

Congreso

delEslodo.

Trotóndose

de

los osuntos

enumerodos

en

los

frocciones

V,

Vl

y

Vlll del

presenle orticulo,

el

documento deberó

ser

entregodo

físiconrente

y

medionle formoto digitol,

o

mÓs

tordor

o

los seis

de lo

lorde del

dío

onlerior

o

lo celebroción

de

lo

sesión

ordinorio.

onle

lo

Oficiolío

Moyor

del

Congreso

del

Estodo.

No podró

negorse

el

registro

de

osunlos legislolivos,

cuondo

cumplon

con

los requisitos señolodos en el presente ortículo.

Poro

el

coso

de

inicioiivos

de

ocuerdo económico

o

con

proyecto

de

decreto o

dictómenes

con proyeclo de decrelo que

se presenten

poro

lecturo

onle el

pleno,

que

fueren

distintos

o

los regislrodos,

en

ningÚn

coso podrón

dispensorse los tromites

o

que

se refiere

lo

presente

ley;

(33)

PODER LEGISLATIVO

El

orden

del

dío deberó

fijorse

en

el

exterior

de

lo

Solo

de

Sesiones;

osimisrno

el orden del

dío

y

los

documentos

que

señolon

los frocciones

V.

Vly Vllldel

presenle orficulo,

deberón

hocerse públicos por los medios

electrónicos

disponibles

del

Honoroble

Congreso

del

Estodo

de

Bojo

Colifornio

Sur,

o

mós

tordor

o

los siete

de lo torde del dío

onierior

o

lo

celebroción

de

lo Sesión Ordinorio.

TRANSITORIOS

UNICO.- El

presente

decreto

enlroro

en

vigor

ol

dío

siguiente

de

su

publicoción

en

el

Boletín

Oficiol

del

Gobierno

del

Estodo

de

Boio

Colifornio Sur.

Solo

de

Sesiones

del

Poder

Legislofivo.- Lo Poz, Bojo

Colifornio

Sur,

o

los

MURRIEfA

DIP. ADETA GONZATEZ MORENO H. coNGñESO

DEL ESTADO SECREIARIA

(34)

@

EJECUTIVO

EN

CUMPLIMIENTO

A

LO

DISPUESTO

POR

LA

FRACCIÓN

tI

DEL

ARTíCULO

79 DE

LA

CONSTITUCIÓN POLíTICA

DEL

ESTADO

DE

BAJA

CAL¡FORNIA SUR, EN

LA

RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, A PR¡MERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

ATE

TAMENTE

SUFRAGIO EFEC O. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CIONAL DEL

ESTADO DE BAJ FORNIA SUR

,1

MARCOS ALBERTO COVAÁRUBIAS VILLASEÑOR

(35)

@

EJEeunvo

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

BAJA CALTFORNIA SUR,

A

SUS HABITANTES HACE

SABER:

OUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO. SE HA SERVIDO

DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

(36)

PODER LEGISLATIVO

DECRETO

I927

Et HONORABTE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE REFORiAA

Et

ARTíCULO

507

FRACCIóN

VII,

TERCER PÁRRAFO DEt

CóDIGO

CIVIL PARA

Et

ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR

Y

Et

SEXTO

PÁRRAFO DEt ARTICUTO

909

DEt

CóDIGO

DE PROCEDIMIENTOS CIVITES PARA Et ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR..

ARTíCU¡.O PRIMERO.- Se reformo

elArtículo

502 Frocción

Vll

tercer

pónofo

del Código

Civil

poro el

Esiodo Libre

y

Soberono

de

Bojo

Colifornio Sur,

poro quedor

como

sigue:

Arlículo 507.- ... ...

lo

lo Vl.-

...

...

(37)

PODER LEGISLATIVO

Lo

Prdcurodurío

de lo

Defenso

del

Menor

y

lo

Fomilia

en

coordinoción

con

el

Minislerio Público,

deberó

promover

onle el

Juez

de lo

Fomilior, lo

tromitoción

de

los juicios relolivos

o

lo

pérdido

de

lo

potrio polestod.

ARTÍCUIO SEGUNDO.-

Se

reformo

el

sexto

pórrofo

del

oriículo

909

del

Código

de

Procedimientos Civiles

poro el

Eslodo

de

Bojo Cqlifornio

Sur,

poro quedor

como

sigue:

Artículo 909.-... ...

Cuondo

el

menor hubiere

sido

ocogido en

uno

institución pÚblíco,

los

odoptontes

recoborón

consioncio

del

liempo

de

lo

exposicíón

o

obondono poro

los

efectos

de

lo frocción

lll

del ortículo

441 del

Código

Civil.

Si hubiere tronscurrido los plozos

de

exposición

o obondono

o

que

se refiere

lo frocción

lV

del

ortículo 507

del Código

Civil, se

decreloró

el

depósilo

del

menor

con

los presunlos

odoptontes,

si

el

menor no

luviero

podres conocídos

y

no hubiero

sido

ocogido

por

inslilución

público,

se

procederó

o lo

odopción.

(38)

PODER LEGISLATIVO

TRANSITORIOS

UNICO.- El

presente

decreto

entroró

en

vigor

ol

dío

siguiente

ol de

su

publicoción

en elBoletín Oficiol

delGobierno

del Estodo.

Solo

de

Sesiones

del

Poder

Legisloiivo.-

Lo

Poz,

Bojo

Colífornio Sur,

o

los

veiniiocho

díos

del

mes

de

iunio

deloño

dos

milonce.

DIP.

H. CONG.q:So

DEt EJIADQ

(39)

EJECUTIVO.

EN

CUMPLIMIENTO

A

LO

DISPUESTO

POR

LA

FRACCIÓN

II

DEL

ARTíCULO

79 DE

LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL

ESTADO

DE

BAJA

CALIFORNIA SUR, EN

LA

RESIDENCIA DEL PODER

EJECUTIVO, A

ONCE.

DE JULIO DEL AÑO DOS MtL

ATEN

AMENTE

SUFRAGIO EFEC NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR ONAL DEL

ESTADO DE FORNIA SUR

MARCOS ALBERTO COVAFÉUBIAS VILL.ASEÑOR

EL SECRETARIO GENER.AL DE GOBIERNO

37

(40)

@

EJECUTIVO

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

BAJA CAL¡FORNIA SUR.

A

SUS HAB¡TANTES HACE

SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO

(41)

PODER LEGISLATIVO

DECREIO I928

EL HONORABTE CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR

DECRETA:

Et CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR DECLARA: ''2OI

I,

AÑO DEt BICENTENARIO DEt TAIIEC¡MIENTO DE DON MIGUEL HIDATGO

Y COSTIILA, PADRE DE

tA

PATRIA'" PARA QUE TODOS LOS DOCUMENTOS

QUE

A

PARTIR

DE

ESTA TECHA EMITAN

O

REMITAN LOS PODERES

EJECUTIVO, TEGISTATIVO

Y

JUDICIAL,

ASí

COMO

tOS

CINCO

AYUNINMIENTOS QUE CONFORMAN NUESTRA ENIIDAD, ILEVEN EN LA

PARTE SUPERIOR LA TEYENDA QUE SE ESPECIFICA.

ARIíCULO PRIMERO.. SE DECLARA EL

DEL FALLECIMIENTO DE DON MIGUEL

LA PAI]RIA''.

.,20iI,

AÑO

DEL BICENTENARIO

HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE

ARTíCULO SEGUNDO-

LOS

DOCUMENTOS OFICIALES

DE

LOS TRES

PODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR,

DEBERÁN CONTENER

EN

SU ENCABEZADO,

EN

LA

PARTE SUPERIOR

DERECHA,

LA

LEYENDA:

"2011,

AÑO

DEL

BICENTENARIO DEL

FALLECIMIENTO DE DON MIGUEL HIDALGO

Y

COSTILLA, PADRE DE LA

PATRIA'"

(42)

PODER LEGISLATIVO

TRANSITORIOS

PRIMERO.. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE

AL

DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETíN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

SEGUNDO.. COMUNIQUESE EL PRESENTE DECRETO

A

LOS PODERES

EJECUTIVO, LEGISLATIVO

Y

JUDICIAL DEL ESTADO, ASi

COMO

A

LOS

CINCO

AYUNTAMIENTOS

DE

BAJA

CALIFORNIA

SUR, PARA

SU

CUMPLIMIENTO,

DE

CONFORMIDAD

CON LO

ESTABLECIDO

EN

EL

ARTICULO ANTERIOR.

SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- LA PAZ, BAJA CALIFORNIA

SUR,

A

LOS VEINTIOCHO DíAS DEL MES DE JUNIO DEL

AÑO

DOS MIL

H. CONGRESO

DE! ESTAOO

(43)

@

EJECUTIVO.

EN

CUMPLIMIENTO

A

LO

DISPUESTO

POR

LA

FRACCIÓN

II

DEL

ARTíCULO

79 DE

LA

CONSTITUCIóN POL¡TICA

DEL

ESTADO

DE

BAJA

CALIFORNIA SUR, EN

LA

RESIDENCIA DEL PODER

EJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

TAMENTE

SUFRAGIO O. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CIONAL DEL

ESTADO DE CALIFORNIASUR

t/

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR

EL SECRETARIO G DE GOBIERNO

(44)

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