• No se han encontrado resultados

Comandancia Naval del Miño

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Comandancia Naval del Miño"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)2. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA. MINISTERIO DE DEFENSA. Comandancia Naval del Miño COMISIÓN PERMANENTE INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO La Comisión Permanente Internacional del Río Miño, reunida en Tui el 29 de julio de 2010 ha establecido la siguiente normativa de pesca profesional para la temporada 2010-2011, al amparo del tratado internacional Reglamento de Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (en adelante TIRM) (BOE núm. 142 de 12 de junio de 2008) y en virtud a las competencias atribuidas por el artículo 45: 1. De acuerdo con el artículo 4, las licencias exigidas para pescar en el tramo internacional del río Miño son las siguientes: 1.1. Licencia profesional para la pesca desde las embarcaciones dadas de alta en el censo de embarcaciones del TIRM de todas las especies reflejadas en el anexo I, excepto la angula. 1.2. Con objeto de establecer un censo específico de embarcaciones profesionales dedicadas a la pesca de la angula y así facilitar el desarrollo del Reglamento de la Comunidad Europea 1100 / 2007 por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea, se establece una licencia profesional para la pesca de la angula, ya sea con peneira o desde las embarcaciones dadas de alta en el censo de las embarcaciones del TIRM. 1.3. Licencia de pesca en pesqueras. 1.4. Licencia deportiva para la pesca con caña o liñas desde tierra o a bordo de embarcaciones deportivas, de todas las especies comprendidas en el anexo II. 2. Toda licencia profesional de pesca que no se renueve anualmente, quedará anulada definitivamente. 3. De acuerdo con el apartado j del artículo 45.1, se considera reincidente, en los términos referidos al apartado 18 del artículo 35, a todo pescador que, independientemente de su naturaleza, cometa dos o más infracciones. 4. De acuerdo con el punto 1 del artículo 4, y al objeto de efectuar un seguimiento de todas las capturas efectuadas en el Tramo Internacional del Río Miño, todos los titulares de las licencias profesionales de pesca deberán llevar a bordo y cumplimentar el Diario de Pesca que figura en el anexo V, con las siguientes condiciones:. Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010 4.1. Se podrá obtener previo pago de su importe en la Comandancia Naval al renovar la licencia de pesca. 4.2. Cuando esté a punto de completarse en su totalidad, deberá solicitarse un nuevo ejemplar en un período no inferior a 10 días de su finalización. 4.3. Las hojas originales del Diario deberán ser cumplimentadas por el titular de la licencia profesional en las siguientes circunstancias: 4.3.1. Al terminar la faena antes de atracar o fondear. 4.3.2. En el momento de efectuar una inspección (en este caso el Diario será firmado por el inspector). 4.3.3. Antes de salir de su atraque o fondeadero habitual para pescar, y llevando pesca a bordo fruto de días o lances anteriores. 4.4. Para la pesca de la angula con peneira, serán de aplicación los puntos 4.3.1 y 4.3.2. 4.5. El Diario será entregado en la Comandancia Naval del Miño en los cinco primeros días de cada mes. Se cotejarán las hojas originales con las copias, se sellarán ambas y las originales quedarán en la Comandancia Naval del Miño. 4.6. Las infracciones referidas al Diario de Pesca en el TIRM serán sancionadas conforme al apartado a) del artículo 35.1. Para todos los efectos, el no cumplimentar el Diario o el hacerlo de una forma incorrecta equivaldría a la no existencia del mismo. 4.7. Será condición indispensable la entrega del Diario debidamente cumplimentado para la expedición o renovación de licencias de pesca profesionales. 4.8. Las guías a las que se refiere el punto 3 del artículo 14 podrán ser sustituidas por el Diario de Pesca, una vez haya sido visado por la Comandancia Naval del Miño. 5. De acuerdo con el apartado j del artículo 45. 1., se aclara que el periodo indicado en el artículo 10.3. (Prohibición del ejercicio de la pesca profesional, excepto la pesca de la angula, los domingos) se entenderá respecto a las 24:00 Hora Oficial Española y las 23:00 Hora Oficial Portuguesa. 6. De acuerdo con el apartado j del artículo 45.1., se aclara que las embarcaciones sólo podrán salir de su atraque o fondeo habitual, para iniciar la faena de pesca, dentro de los períodos hábiles de pesca autorizados. Su incumplimiento será sancionado conforme el artículo 37..

(2) Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010 7. Señalización de las redes; en desarrollo del artículo 15, conforme al artículo 45.g.5. se establece lo siguiente: 7.1. De día se autoriza sustituir las boyas con asta de al menos 50 cm. y con una bandera de color naranja por una boya de color naranja, amarilla o roja, con un diámetro mínimo de 30 cm. 7.2. De noche deberán llevar una luz todo horizonte: — Verde para los trasmallos. — Blanca para la tela de angula. — Roja para el resto de las artes de pesca. 8. En adición al artículo 15, toda red y aparejo permitido en el Reglamento de Pesca deberá portar de forma bien legible en la bandera indicada en el apartado “a)” del artículo 15.2., o en la boya indicada en el punto 7.1 del presente edicto, el número y letras de identificación de la embarcación a la que pertenece. 9. De acuerdo con el apartado j del artículo 45. 1., se aclara que el poder llevar a bordo de las embarcaciones de pesca profesionales más de un arte de pesca, no autoriza el uso simultáneo de más de uno ellos en el agua. La sanción será conforme al artículo 37. 10. De acuerdo con el apartado j del artículo 45. 1., la pesca de una especie con un arte diferente al especificado en el anexo I será sancionado según el artículo 37. En los casos en los que se verifique la pesca accidental de otras especies, éstas deberán ser inmediatamente devueltas al río. 11. De acuerdo con el apartado j del artículo 45.1., se aclara que el abandonar sin vigilancia cualquier arte de pesca profesional en el agua, o de peneiras en tierra, será motivo de su incautación y sancionado según al artículo 37. 12. De acuerdo con el apartado j del artículo 45. 1., se prohíbe a las embarcaciones separarse más de 25 metros de un arte en el agua, a excepción de palangres y espineles. Su incumplimiento será sancionado conforme el artículo 37. 13. Se prohíbe el uso de nasas para la pesca de la anguila, en aplicación del apartado 1 del artículo 45.g. 14. Se prohíbe la utilización de redes “Lampreeira” fabricadas con sedal (hilo de nylon monofilamento), en aplicación del apartado 1 del artículo 45.g. 15. En aplicación del apartado 1 del artículo 45.g., el biturón y la cabeceira empleados en la pesca del sábalo, salmón, trucha, reo y savella, tendrán una malla mínima de 140 mm de diagonal.. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA. 3. 16. Se levanta la prohibición de la pesca del salmón establecido en el artículo 14 durante un año contado a partir de la publicación del presente edicto, pasado el cual se acordará la conveniencia o no de prorrogarlo. Las capturas realizadas por pescadores deportivos deberán estar acompañadas de la correspondiente guía, tal y como especifica el artículo 14.3. 17. De acuerdo con el artículo 9, continúa autorizándose el uso de la tela por un período de un año a partir de la publicación del presente edicto, pasado el cual se considerará la conveniencia o no de seguir permitiendo su uso para la pesca de la angula. Ante la imposibilidad de realizar mediciones de este arte en el agua, durante los meses de septiembre y octubre de 2010 se verificarán sus dimensiones en tierra, para lo cual se establecerán turnos de medida. Para la obtención de la correspondiente licencia profesional para la pesca de la angula desde embarcaciones, será condición indispensable la verificación de al menos una de las telas que se vayan a emplear en la temporada de pesca. Todo lo anterior no es óbice para realizar posteriores mediciones a telas en cualquier momento de la temporada que la autoridad estime oportuno. 18. Para facilitar el desarrollo del Reglamento de la Comunidad Europea 1100/2007 por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de la anguila europea, se prohíbe el ejercicio de la pesca de la angula aguas arriba del embarcadero de Amorín, definida por la línea que une los siguientes puntos: Orilla portuguesa: 41º59’416N – 008º41’011W Orilla española:. 41º59’483N – 008º40’946W. No obstante, las embarcaciones de pesca cuyos fondeaderos o amarres estén situados por encima de la citada enfilación, podrán transitar hacia la zona permitida de pesca de angula siempre y cuando no hagan uso de la tela en la zona prohibida. 19. Las infracciones referidas al artículo 35 relativas al empleo de artes prohibidas o de dimensiones no reglamentarias conlleva, además de la correspondiente sanción económica, la aprehensión y destrucción de dichas artes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38. 20. Se prohíbe el ejercicio de la pesca con redes fijas o fondeadas desde la línea establecida por la enfilación de los siguientes puntos.

(3) 4. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA. hacia la mar, en aplicación del apartado 4 del artículo 45.g. Orilla portuguesa: Mástil de señales de la Punta Cabedelo 41º52´215N - 008º51´694W (DATUM WGS84). Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010 tendrá que hacerse cumpliendo las siguientes condiciones acordadas en la reunión de la CPIRM: Debe tener titulación suficiente para ejercer como patrón.. Orilla española: Pedra do Paracán; poste bajo enfilación diurna de entrada al río Miño.. No tenga edad superior a 65 años.. 41º 52’ 315N – 008º 52’ 105W (DATUM WGS84). Comprometerse a vestir permanentemente estando de faena un traje de supervivencia o un chaleco homologado con flotabilidad no inferior a 155 NW o un chaleco salvavidas homologado con la marca CE.. 21. Se prohíbe el ejercicio de la pesca profesional aguas arriba del límite sur de la Isla del Conguedo, definida por la línea que une los siguientes puntos: Orilla Española: 42º 03´358N – 008º 36´209W. Orilla Portuguesa: 42º 03´184N – 008º 36´116W. No obstante, las embarcaciones de pesca cuyos fondeaderos estén situados por encima de la citada enfilación, podrán transitar hacia las zonas permitidas de pesca, siempre y cuando no hagan uso de sus artes de pesca en la zona prohibida. 22. Conforme el artículo 45.j., se considera una caña de pesca al aparejo de anzuelos constituido por una línea simple con hasta tres anzuelos simples, una cucharilla o una rapala, y maniobrada por medio de una caña o vara equipada con un tambor o carrete. 23. Cada cucharilla o rapala podrá tener acoplados anzuelos triples, de manera que cada cucharilla no podrá tener más de uno, y cada rapala más de dos. 24. De acuerdo con el punto 1 del artículo 45.g., los anzuelos triples usados en cucharillas y rapalas, así como los anzuelos simples deberán tener una abertura comprendida entre 6 y 10 mm. Asimismo, el tamaño de las rapalas no podrá ser inferior a 7 cm. 25. De acuerdo al artículo 45. j. y en aplicación del apartado 1 del artículo 45.g., se establece la prohibición de utilizar o portar más de dos cañas o liñas por pescador, con un total de tres anzuelos simples entre ambas. 26. Al objeto de diferenciar los pescados capturados en actividades lúdico/deportivas, es obligatorio el marcar todos los ejemplares capturados mediante un corte en la aleta caudal conforme se especifica en el anexo IV. No cumplimentar esta norma será objeto de una sanción conforme al artículo 37.. Sólo se podrá autorizar al que figure como patrón de la embarcación.. La actividad de pesca se efectuará a una distancia no superior a 250 metros de otras embarcaciones o de tierra. El área permitida para pescar con un solo tripulante es aguas adentro de la enfilación definida en el punto 20. Una vez solicitado al Comandante Naval del Miño por los pescadores españoles, si cumple las condiciones, se expedirá la licencia de pesca. El no cumplimiento de estas normas será sancionado conforme al artículo 37. 29. De acuerdo con el apartado j del artículo 45.1., se considerará ejercicio de pesca el largar, mantener, operar o recoger cualquier arte de pesca, navegar con artes de pesca a bordo de una embarcación, así como el capturar cualquiera tipo de pescado. 30. En desarrollo del artículo 12, y en aplicación del apartado 2 del artículo 45.g., se establecen los siguientes calendarios hábiles y de vedas: 30.1. Anexo I: Calendario de pesca profesional y en pesqueras. 30.2. Anexo II: Calendario de pesca deportiva. 31. Conforme al artículo 13 y en interpretación de las respectivas legislaciones internas, de acuerdo al artículo 45. j, se establece el cuadro de tallas mínimas de las especies presentes en el TIRM, como Anexo III. 32. Se anexan además a este edicto los siguientes: 32.1. Anexo IV: método de corte de la aleta caudal de las capturas con licencia deportiva.. 27. De acuerdo al artículo 45.j, se considera válida la licencia profesional de pesca para ejercer la pesca al curricán con liñas desde embarcaciones profesionales desde el 1 de junio al 30 de septiembre 2011.. 32.2. Anexo V: modelo del Diario de Pesca para el TIRM.. 28. De acuerdo al artículo 45. j., la autorización para pescar un solo tripulante (artículo 7). 34. Este edicto entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010.. 33. Este edicto deroga y sustituye al Edicto 003/2009 del Comandante Naval del Miño, Presidente de la CPIRM-España..

(4) Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA.      

(5)

(6) .                       !""! #"  $%&'"! () * +, $'# #"  $%&'"! - . / $#! 01. %#. ()*+,(.    # ()*+,,-+( -/3+:.#(8,;,-+(. ?6-0. (+6(4,)?6-0 36-0,-+(. C8(05 +3;D(. (0):.. (@,00( ,5. C8(05 +3;D(. (0):.. (@,00( ,5. 38-.( :8(05. ,.,+5 ( 8+-0 99  505,.*,2<3,+(2 9=>,8+,+5 ./+,0(01.,(-60,2-(4,5+/5#(2/-005 ( 4,(*,0(7,001)-/,23*,+-5+4,0  (75 99 9652/5 ./+,,03,./,,++5@-(+-54, 3( (0,.A(7,0)(+  ,*/-,)8+, 99 93.-5 ./+,,03,./,,++5@-(+-54, 3( (0,.A(7,0)(+ 9B-;-,)8+, 99. ./+,,001)-/,23+4,0(-20(4,0 #5.63,457,0)(+. -/3+:.#(8,;,-+( (00(4,9=)) 4,4-(65.(0.  505,.*,2<3,+(2 ./+,0(01.,(-60,2-(4,5+/5#(2/-005 4,(*,0(7,001)-/,23*,+-5+4,0 . ,0(. ,24,,0,)8(+;(4,+54,)5+1. D(2/(0()(+. ,.,-+(. ,24,,0,)8(+;(4,+54,)5+1. D(2/(0()(+. (0(.6+,2 7 2*-.,0,2 8,+/3+(4,(.E3,052F .5-.>,+-5+( ))7.523*,+-5+(9)). 545,0 . (+6(4,2500(. ./+,,03,./,,++5@-(+-54, 3(0,.A(7,0)(+. 500,-+(. ./+,,03,./,,++5@-(+-54, 3(0,.A(7,0)(+. -G(. 545,0 . 500(.  "

(7) 

(8) &'. ./+,,001)-/,23+4,0(-20(4,0 #5.63,457,0)(+. +(2)(005. .630(. .63-0(. !

(9)   #. 9=4,>,8+,+5 ( 9(75 99. 4, 0(2 9 ( 0(2  D5+(2. 4,(75 (0 9(75 99. 9 5@-,)8+, ( 99 ,8+,+5 9 5@-,)8+, ( 99 ,8+,+5. 9 99 9 99. 545,0G5 9652/5 (  ,*/-,)8+, 99 9652/5 ( 9B-;-,)8+, 99 93.-5 (  ,*/-,)8+, 99. 5.

(10) 6. Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA.      

(11)

(12) .                      

(13) 

(14) 

(15)   .     .   .   . %&'(. ")*)+,-./)+. 010/(23)40'.2/3.)5'0.)(1/(3-0'*0. 010/()*0. 67)(0. )(48.. ")*)+,-./)+. 010/(23)40'.2/3.)5'0.)(1/(3-0'*0. 9:1/;/73/30 )( 91/4),0. )</((). ")*)+,-./)+. 010/(23)40'.2/3.)5'0.)(1/(3-0'*0. 9:1/;/73/30 )( 9=1/>?.'0. 3?5@) 0 /0. ")*)+,-./)+. 010/(23)40'.2/3.)5'0.)(1/(3-0'*0. 9:1/;/73/30 )( 91/>?('0. 87)(0 0 ?7'.). ")*)+,-./)+. 010/(23)40'.2/3.)5'0.)(1/(3-0'*0. 010/()*0. ()5A7)++ )370 ")3B) /.5). ")*)+,-./)+. 010/(23)40'.2/3.)5'0.)(1/(3-0'*0. 010/()*0.  

(16). .&?'() +5)(0. ")*)+,-./)+. 010/(23)40'.2/3.)5'0.)(1/(3-0'*0. 010/()*0.

(17) Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA.      

(18)

(19) .                 

(20)  %".  . &

(21) $

(22).  '()*+,-*. +/)0.12. 3 4+.      1506 4/78/612. 9 4+. !"  /6+* 2/6/). 33 4+. # 6*2/ /6*2/.  4+. $%  & 6*2/ :/66/;.  4+. '(     /6+* ()1((/ ()1((/.  4+. '( ')"  /6+* ()1((/ :/)0*.  4+. '( '*++& 

(23) .4*)8,.4812+,<022.  4+. "+ .51066/ /.51066/.  4+. 7.

(24) 8. Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA.   %" . 

(25) .   & $ . ! 04'.()/)4812 6/=)/;.  4+.   6/(048(8,2 :6'212. 9 4+.  "   *6'/ 2*6'/. > 4+.

(26)   ",7)0.12 4/)70*.  4+.  ' 04)*7(')12 2/6+*0?'2.  4+. , ')" /)=12 =*4/5'0.  4+.  "' 0.4/ (0.4/. 93 4+. &' 2@1/6012 4/)*60(')(00. 9 4+.     

(27)  . 

(28)    

(29)     

(30)   .

(31) Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA.     . 9.

(32) 10. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA INSTRUCCIONES:. El Diario de Pesca ha de ser cumplimentado en las circunstancias siguientes: 1.—Al terminar la faena y antes de atracar o fondear. 2.—En el momento que se realice una inspección. (En este caso el titular de la licencia cubrirá las casillas que correspondan excepto la correspondiente a la firma, que será cubierta por quien realice la inspección). 3.—Antes de salir del lugar habitual de fondeo o de atraque y llevando pescado a bordo en el vivero, fruto de días o lances anteriores.(En este caso se reflejará el pescado que va a bordo). Las casillas que no se cubran deben ser inutilizadas. EJEMPLO: Si después de pescar no se ha capturado ningún sábalo, la casilla correspondiente a éste se inutiliza con una “ X “. Hay dos casillas en blanco para añadir otras especies, que si bien está permitida su pesca, no aparecen reflejadas en el diario. EJEMPLO: Si después de pescar se capturan 10 mújiles, se apuntará en la casilla vacía después de la “solla”, la especie cobrada “MÚJIL” y en la casilla de debajo el número de piezas, en este caso 10. El día y la hora corresponden al momento de cubrir el Diario de Pesca. El Diario de Pesca se presentará en los primeros cinco días del mes en la Comandancia Naval del Miño. EXPEDICIÓN DE LICENCIAS ESPAÑOLAS DE PESCA PROFESIONAL, DEPORTIVAS Y EN PESQUERAS EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RIO MIÑO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las condiciones para obtener las Licencias de Pesca profesionales como deportivas en el Tramo Internacional del Río Miño, expedidas por la Comandancia Naval del Miño, han tenido que ser revisadas debido en primer lugar a la necesidad de crear un censo específico de embarcaciones profesionales dedicadas a la pesca de la angula y así facilitar el desarrollo del Reglamento de la Comunidad Europea 1100/2007 por el que se implantan medidas para la recuperación de la población de la anguila europea, motivo por el cual se ha establecido una nueva licencia de pesca profesional para la angula, y en segundo lugar, modificar las tasas por expedición y renovación de las licencias de pesca deportivas, al objeto de igualar esta tasa a la establecida por el mismo concepto en las distintas administraciones tanto españolas como portuguesas. Asimismo, al objeto de disponer de datos básicos, necesarios para establecer las medidas encaminadas a la ordenación de este sector en las próximas temporadas, se crea un modelo de diario de. Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010 pesca, que a su vez y con carácter confidencial podrá ser empleado en la elaboración de estadísticas o informes técnicos de carácter general y sin indicación explícita de los datos identificativos de cada pescador. El Tratado de Límites entre España y Portugal firmado en Lisboa el 29 de septiembre de 1864 establece: En la introducción o exposición de motivos: Su Majestad la Reina de las Españas y S. M. el Rey de Portugal y de los Algarbes, habiendo tomado en consideración el estado de inquietud en que se encuentran muchos pueblos situados en los confines de ambos reinos, - etc. - han convenido en celebrar un Tratado especial que determine clara y precisamente, así los derechos respectivos de los pueblos confinantes. En el Artículo XXVIII.—En atención a que la línea internacional sigue en varias partes el curso de las aguas y la dirección de los caminos y toca en algunas fuentes, se conviene en que las aguas, caminos y fuentes que se hallen en aquel caso sean de uso común para los pueblos de ambos Reinos. En la regulación del derecho de pesca, como parte del uso común de estas aguas, España y Portugal se obligaron por un primer Reglamento en 1897, que fue corregido en los años 1901 y 1904. Posteriormente se renovó totalmente en los años 1968, 1981 y 2008. Actualmente las condiciones para el ejercicio de la pesca en el Tramo Internacional del Río Miño (TIRM) están establecidas por el Tratado Internacional entre el Reino de España y la Republica Portuguesa “Reglamento de Pesca en el Tramo Internacional del Río Miño BOE 142 de 12 junio de 2008” (en adelante el Reglamento). Conforme al artículo 26 del Reglamento: “La fiscalización de la observancia del presente Reglamento y en general, la policía del río, corresponden a las Autoridades designadas para el río Miño por cada país.” España designó para ello al Comandante Naval del Miño, por O.M. def. 41 de 26-IV-1989 BOE 106. Conforme al artículo 4: “1. Las licencias y documentos exigidos para pescar en el tramo internacional del río Miño serán expedidos por las Autoridades competentes de cada País. 2. Para la pesca deportiva desde tierra firme también serán válidas las licencias reglamentariamente previstas en cada país para la pesca deportiva en aguas continentales. 3. Para todas estas licencias se abonarán las tasas correspondientes.” La Comisión Permanente Internacional del Río Miño, en el desarrollo de las competencias otorgadas en el artículo 45 del Reglamento puede obligarse a normas comunes respecto a las condiciones para otorgar licencias profesionales. Hasta la fecha, la única condición común acordada es man-.

(33) Nº 166 — Lunes 30 agosto 2010 tener cerrado el censo de embarcaciones del TIRM y exigir para que se otorgue la licencia que la embarcación esté en el censo. DISPONGO. 1.—CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA PROFESIONAL EXCEPTO ANGULA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RIO MIÑO. a. Rellenar formulario de solicitud con los datos necesarios sobre la embarcación, propietario y patrón. b. Estar incluida en el Censo de Embarcaciones de Pesca profesional del Río Miño; Se acredita mediante la documentación de la embarcación y los archivos de la Comandancia Naval del Miño. c. Estar al corriente de pago de sanciones. d. Entregar el diario de pesca debidamente cumplimentado. e. Presentar el justificante de pago de la tasa de 60 euros en CC de ingresos al estado dispuesta al efecto. f. Certificado de comprobación de embarcaciones de pesca en el TIRM. 2.—CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA PROFESIONAL DE LA ANGULA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RIO MIÑO. a. Rellenar formulario de solicitud con los datos necesarios sobre la embarcación, propietario y patrón. b. Estar incluida en el Censo de Embarcaciones de Pesca profesional del Río Miño; Se acredita mediante la documentación de la embarcación y los archivos de la Comandancia Naval del Miño. c. Estar al corriente de pago de sanciones. d. Entregar el diario de pesca debidamente cumplimentado. e. Presentar el justificante de pago de la tasa de 60 euros en CC de ingresos al estado dispuesta al efecto. f. Certificado de comprobación de embarcaciones de pesca en el TIRM. g. Certificado de verificación de las medidas autorizadas de la/s tela/s a emplear durante la temporada de pesca 2010/2011. 3.—CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA EN PESQUERAS EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RIO MIÑO. a. Rellenar formulario de solicitud con los datos necesarios sobre la pesquera, propietario y patrón. b. Estar al corriente de pago de sanciones.. BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA. 11. c. Entregar la declaración de capturas anuales. d. Presentar el justificante de pago de la tasa de 30 euros en CC de ingresos al Estado dispuesta al efecto. 4.—CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE PESCA DEPORTIVAS EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RIO MIÑO. a. Rellenar formulario de solicitud. En el caso de ser menor de 14 años adjuntará autorización de la persona que legalmente lo represente. b. Presentar DNI. c. Abonar una tasa de 18 euros. En el caso de ser menor de 14 años la tasa será de 9 euros. d. Estar al corriente de pago de sanciones. e. Presentar el justificante de pago de la tasa en la Cuenta Corriente de ingresos al Estado dispuesta al efecto. NOTAS:. 1.—Las licencias de pesca son documentos que acreditan el derecho al ejercicio de la pesca profesional, deportiva o en pesqueras durante una temporada o año, y no sustituye al resto de documentación necesaria para el ejercicio de la pesca, como son el despacho y la titulación, emitidos por las autoridades competentes. 2.—La validez de las licencias es por una temporada, y dentro de los periodos autorizados para cada especie, excepto las licencias deportivas cuya validez será de un año a partir de la fecha de expedición. Las temporadas se contabilizan desde el día 1 de noviembre hasta el 31 de octubre. 3.—Los periodos de renovación de licencias son durante los siguientes meses: — Embarcaciones Profesionales: Septiembre y Octubre. — Pesqueras: del 1 de enero al 15 de febrero. (Artículo 21 del reglamento) — Deportivas: Todo el año. 4.—La variación de datos de una licencia en periodo de validez, por cambios de tripulación, motor, etc. o corrección de errores es gratuita. 5.—Las licencias deportivas expedidas hasta el día de la fecha, seguirán en vigor hasta la fecha de caducidad reflejada en las mismas. 6.—Este edicto deroga y sustituye al 001/2009 de 22 de mayo de 2009, del Comandante Naval del Miño, Presidente de la Comisión Permanente Internacional del Río Miño. 7.—Este edicto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación. Tui, a 6 de agosto de 2010.—El Presidente de la delegación española de la Comisión Permanente Internacional del Río Miño, Fernando García-Ganges 2010009012 Fernández de la Puente..

(34)

Referencias

Documento similar