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DIPUTACIÓN DE HUELVA REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO

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DE HUELVA

REGLAMENTO

DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO

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HUELVA Reglamento del Plan de Pensiones

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR 3

Articulo 1. Definiciones 3

TITULO 1: NORMAS GENERALES 3

Articulo 2.- Objeto y Régimen Jurídico 3

Articulo 3.- Entrada en Vigor y Duración 3

Articulo 4.- Modalidad 3

Articulo 5.- Adscripción a un Fondo de Pensiones 3

TÍTULO II: ÁMBITO PERSONAL 4

Articulo 6.- Elementos Personales 4

CAPÍTULO 1: DE LAS PERSONAS PARTÍCIPES 4

Artículo 7.- Alta en el Plan 4

Artículo 8.- Derechos 4

Artículo 9.- Obligaciones 5

Articulo 10.- Baja en el Plan 5

CAPÍTULO II: DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 5

Artículo 11.- Beneficiarios/as 5

Artículo 12.- Derechos 6

Artículo 13.- Obligaciones de las personas beneficiarias 6

Articulo 14.- Baja en el Plan 7

CAPÍTULO III: DE LA ENTIDAD PROMOTORA 7

Articulo 15.- Derechos 7

Articulo 16.- Obligaciones 7

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CAPÍTULO IV: DE LAS PERSONAS PARTÍCIPES EN SUSPENSO 7

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Artículo 17.- Régimen 7

Articulo 18.- Derechos 8

Articulo 19.- Conservación de derechos consolidados 8

Articulo 20.- Baja en el Plan 9

TITULO III: RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN 9

Artículo 21.- Sistema de capitalización utilizado 9

CAPITULO: APORTACIONES 9

Artículo 22.- Determinación de las Aportaciones al Plan 9

Artículo 23.- Devolución de Aportaciones 10

Articulo 24.- Modificación de aportaciones 10

CAPÍTULO II: DERECHOS CONSOLIDADOS Y ECONÓMICOS 10

Articulo 25.- Derechos consolidados de las personas participes 10

Articulo 26.- Movilidad de derechos consolidados y económicos a otro Plan 10 Articulo 27.- Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados 11

CAPÍTULO III: PRESTACIONES 12

Articulo 28-- Contingencias cubiertas por el Plan 12

Articulo 29.- Cuantía de las Prestaciones 13

Artículo 30.- Forma de cobro de las prestaciones 13

Artículo 31.- Procedimiento y Reconocimiento del Pago de Prestaciones 13

Articulo 32.- Incompatibilidades del régimen de aportaciones y prestaciones 13

TITULO IV: COMISIÓN DE CONTROL 14

Articulo 33.- Composición 14

Artículo 34.- Funcionamiento 15

Articulo 35.- Funciones 16

TÍTULO V: MODIFICACIÓN DEL PLAN 17

Articulo 36.- Requisitos y Procedimiento 17

TITULO VI: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN 17

Artículo 37.- Causas de terminación del Plan 17

Articulo 38.- Normas de liquidación 17

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HUELVA ReIamento del Plan de Pensiones

TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1.- Definiciones.1

1. Plan de Pensiones o Plan: Es el Plan de Pensiones del sistema de empleo regulado en el presente Reglamento, surgido a partir del acuerdo entre la Diputación Provincial de Huelva y la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, registrado en la Dirección General de Seguros con el número N1901.

2. Promotor del Plan: Es la Diputación Provincial de Huelva. En adelante, las referencias a Entidad Promotora o Empresa se entenderán realizadas al Promotor del Plan.

3. Partícipe: Es toda persona física en cuyo interés ha sido creado el Plan, desde que se adhiere al mismo conforme al artículo 7 del presente Reglamento, y mientras mantiene tal condición conforme a dicho Reglamento. En adelante, las referencias a persona partícipe se entenderán realizadas al partícipe.

4. Participe en Suspenso: Es aquella persona partícipe que ha dejado de percibir aportaciones por parte de la Entidad Promotora, manteniendo sus derechos consolidados dentro del Plan. En adelante, las referencias a persona partícipe en suspenso se entenderán realizadas al partícipe en suspenso.

5. Beneficiario/a: Es toda persona física que, habiendo sido partícipe o no del Plan, tenga derecho a la percepción de prestaciones. En adelante, las referencias a persona beneficiaria se entenderán realizadas al beneficiario/a.

6. Fondo de Pensiones o Fondo: Es el Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan conforme a lo estipulado en el artículo 5 del presente Reglamento.

Gestora: La Entidad Gestora del Fondo es “Gestión de Previsión y Pensiones Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA.”

8. Depositaria: La Entidad Depositaria del Fondo es BBVA, S.A.

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TÍTULO 1: NORMAS GENERALES

Artículo 2.- Objeto y Régimen Jurídico.

1. El objeto del presente Reglamento es establecer las especificaciones del Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Diputación Provincial de Huelva.

2. El Plan de Pensiones se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento, en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- Entrada en Vigor y Duración.

1. La formalización del presente Plan se producirá con su integración en el Fondo de Pensiones al que se refiere el artículo 5 de estas especificaciones.

2. La duración de este Plan es indefinida.

Artículo 4.- Modalidad.

1. En razón de las personas constituyentes, el Plan de Pensiones pertenece a la modalidad del Sistema de Empleo, actuando la Diputación Provincial de Huelva como Entidad Promotora del mismo.

2. En razón de las obligaciones estipuladas, este Plan de Pensiones se ajusta a la modalidad de Plan de Aportación Definida.

Artículo 5.- Adscripción a un Fondo de Pensiones.

El fondo al que se adscribe el presente Plan es “BBVA PENSIONES IV, FONDO DE PENSIONES”, inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda con el número FO3O1 y en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 596, Hoja M12766, folio 1, de fecha 27-12-1990, integrándose obligatoriamente en dicho Fondo las contribuciones del Plan.

1 Este Reglamento se redacta cumpliendo con el resultado de la interacción de todo lo dispuesto en la legislación vigente respecto al uso del lenguaje igualitario y no sexista.

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Diputación Provincial de Huelva

TÍTULO II: ÁMBITO PERSONAL Artículo 6.- Elementos Personales.

1. Son elementos personales del Plan la Entidad Promotora, las personas partícipes, partícipes en suspenso y las personas beneficiarias.

2. Para ser partícipe del Plan se requiere la condición de ser personal empleado de la Entidad Promotora como personal laboral o funcionario y haber alcanzado una antigüedad mínima efectiva en la Empresa de un año, no exigiéndose dicha antigüedad mínima al personal fijo.

CAPÍTULO 1: DE LAS PERSONAS PARTÍCIPES Artículo 7.• Alta en el Plan.

1. Quien se halle en condición de acogerse al Plan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior podrá ejercitar su derecho de adhesión mediante escrito dirigido a la Comisión de Control, directamente o a través de la Entidad Promotora. Comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Comisión de Control, causará alta en el Plan desde la fecha de recepción de su solicitud de adhesión. Si la solicitud de adhesión se presentara directamente a la Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.

2. El alta en el Plan supone la autorización por parte de las personas partícipes para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan entre la Entidad Promotora, la Entidad Gestora, la Comisión de Control, la Entidad Depositaria, Auditor/a, profesionales que deban certificar la situación y dinámica del Plan y a la persona actuaria designada para su revisión, que cumplirán en todo momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal.

3. En el supuesto de que la persona que causara baja en el Plan por extinción de su relación de empleo con la Entidad Promotora volviera a ser empleada en la Empresa podrá recuperar la

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condición de participe desde que se reincorpore a la misma, generando derechos en las mismas condiciones que correspondan al personal de nuevo ingreso

Artículo 8.- Derechos.

1. Le corresponden los siguientes derechos:

a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en los términos de la Legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

b) Los derechos consolidados individuales que les correspondan conforme a este Reglamento y a las disposiciones generales aplicables.

c) La facultad de movilizar sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos en este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

d) Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión del mismo, siendo electores/as y elegibles para dicha Comisión en los términos especificados en el presente Reglamento.

e) Causar derechos a prestaciones del Plan en los casos y circunstancias previstos en este Reglamento.

f) Realizar aportaciones voluntarias conforme al articulo 22 del presente Reglamento.

g) Que les sean hechas efectivas las contribuciones de la Entidad Promotora en los términos previstos en estas especificaciones.

h) Designar personas beneficiarias para la contingencia del fallecimiento en los términos del articulo 112.

2. Derechos de Información.

Los/as partícipes tienen derecho a recibir:

a) Al incorporarse al plan recibirá, quién así lo solicite:

i.- Certificado de Pertenencia al Plan emitido por la Entidad Gestora.

iL- Tendrá a su disposición, en todo momento, en el domicilio de la Entidad Promotora, un ejemplar de estas especificaciones y la “Declaración de los principios de la política de inversiones del Fondo de Pensiones”.

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HUELVA Reglamento del Plan de Pensiones

b) Con periodicidad trimestral, la entidad gestora pondrán a su disposición:

i.- Información sobre la evolución y situación de los derechos consolidados en el plan, modificaciones normativas, cambios en las especificaciones, en las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.

Ii,. En todo caso, se remitirá la información a los/as partícipes que expresamente lo soliciten.

c) Con periodicidad semestral, la entidad gestora deberá remitir a cada partícipe:

La información a la que se refiere el apartado anterior acompañada de un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo, costes y rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.

d) Con periodicidad anual:

Cada partícipe recibirá de la Entidad Gestora del Fondo, Certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de sus derechos consolidados en el plan.

U.- Certificado anual de aportaciones realizadas por la Entidad Promotora y la persona partícipe durante el ejercicio anterior, a los efectos de su declaración del I.R.P.F.

e) Cada participe tendrá a su disposición, en el domicilio de la Entidad Promotora, información referida a los gastos del fondo de pensiones, imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

O La información periódica recogida en los apartados anteriores podrá ser solicitada vía telemática, en sustitución del envio postal, para lo que se facilitará a la Entidad Gestora la

- cuenta de correo electrónico, pudiendo en cualquier momento renunciar a esta vía.

Articulo 9.- Obligaciones.

1. Comunicar a la Entidad Promotora y a la Comisión de Control del Plan aquellos datos o circunstancias que les sean requeridos y resulten necesarios para determinar las aportaciones que en cada momento deben realizarse para los mismos. Asimismo, deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

2. Efectuar el abono de las aportaciones previstas en la cuantía, forma, supuestos y plazos previstos en el presente Reglamento.

3. Cumplir las normas establecidas en la legislación vigente y en el presente Reglamento.

Artículo 1O. Baja en el Plan.

Se producirá por los siguientes motivos:

a) Por extinción definitiva de la relación de empleo con la Entidad Promotora sin que se haya producido alguna de las contingencias que dan derecho a prestación conforme a este Reglamento, pasando a la condición de participe en suspenso.

b) Por terminación del Plan, debiendo procederse a transferir sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones

c) Por fallecimiento.

d) Por el pase a la situación de beneficiario/a de la prestación, no derivada del fallecimiento de otra persona participe, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas especificaciones.

e) Por decisión unilateral de la persona partícipe, pasando a la condición de partícipe en suspenso.

f) Por movilización a otro plan de pensiones o plan de previsión social empresarial promovido por otra Entidad pública, en el caso de traslado o adscripción a ésta.

CAPÍTULO II: DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Articulo 11.- Beneficiarios/as.

1. Para las contingencias de jubilación e incapacidad permanente en los grados establecidos en estas especificaciones tendrá la condición de beneficiario/a la persona física que en el momento de acaecer la contingencia ostente la condición de partícipe o partícipe en suspenso.

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Dinutacián Provincial de Huelva

2. Para la contingencia de fallecimiento de la persona participe o beneficiaria, serán personas beneficiarias las designadas en el formulario facilitado por la Comisión de Control, o documento análogo. A falta de designación expresa, serán personas beneficiarias de forma preferente y excluyente, el/la cónyuge de la persona causante, siempre que no esté separada judicialmente, hijos e hijas a partes iguales, descendientes, ascendientes, y el resto de personas herederas conforme a las normas de derecho civil. La Entidad Gestora y la Comisión de Control tendran en todo momento a disposición de las personas partícipes documentos en los que puedan proceder a la designación de beneficiarios/as o a su modificación.

Artículo 12.- Derechos.

1. Le corresponden los siguientes derechos:

a) La titularidad, junto con las personas partícipes, de los recursos patrimoniales afectos al Plan.

b) Los derechos económicos individuales constituidos por su cuota parten del fondo de capitalización que tenga el Plan en el Fondo de Pensiones. Por tanto, el valor del derecho económico podrá fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.

o) Percibir las prestaciones en la forma, cuantía y plazos que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Plan.

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d) Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión del mismo, siendo electores/as y elegibles para dicha Comisión en los términos

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t especificados en el presente Reglamento.

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e) Designar personas beneficiarias para la contingencia de fallecimiento mientras se esté percibiendo una prestación del Plan en forma de renta no asegurada.

2. Derechos de Información de las Personas Beneficiarias:

a) Con periodicidad trimestral, la entidad gestora deberá remitirles:

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i.- Información sobre la evolución y situación de los derechos consolidados en el plan, modificaciones normativas, cambios en las especificaciones, en las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito.

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U.- En todo caso, se remitirá la información a quien expresamente lo solicite.

b) Con periodicidad semestral, la entidad gestora deberá remitirles:

La información a la que se refiere el apartado anterior acompañada de un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del Fondo, costes y rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades.

c) Con periodicidad anual, recibirán de la Entidad Gestora del Fondo:

Certificación sobre el valor de sus derechos económicos en el Plan al final de cada año natural, de no haber consumido los mismos,

U.- Certificado anual de las prestaciones cobradas durante el ejercicio anterior, a los efectos de su declaración del I.R,P,F.

d) Además tendrán a su disposición en el domicilio de la Entidad Promotora, información referida a los gastos del fondo de pensiones, imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

e) En todo caso, en la página web de la Entidad Gestora, tendrán a su disposición, información de carácter general relacionada con el Plan de Pensiones, en particular, sus especificaciones, normas de funcionamiento del Fondo de Pensiones, principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, comisiones de gestión y depósito, contribuciones realizadas, así como la normativa general y fiscal en materia de planes y fondos de pensiones.

Artículo 13.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Comunicar a la Comisión de Control del Plan o a quién ésta determine los datos personales y familiares que les sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.

2. Comunicar en el momento de solicitar la prestación, personalmente o a través de su representante legal, el acaecimiento de la contingencia, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda.

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HUELVA Replamento del Plan de Pensiones

Artículo 14.- Baja en el Plan.

Las personas beneficiarias causarán baja en el Plan:

a) En caso de fallecimiento.

b) Por percibir la totalidad de los derechos económicos del Plan.

c) Por terminación del Plan.

CAPÍTULO III: DE LA ENTIDAD PROMOTORA Artículo 15.- Derechos.

Le corresponden los siguientes derechos:

a) Estar representada en la Comisión de Control del Plan, a través de las personas que designe, según se establece en el presente Reglamento, y el ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados en el mismo.

b) Recibir los datos personales y familiares de las personas partícipes para determinar sus aportaciones al Plan.

c) Ser informada de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.

d) Ejercitar los restantes derechos establecidos en el presente Reglamento y en la legislación vigente.

Artículo 16.- Obligaciones.

Son obligaciones de la Entidad Promotora:

a) Efectuar el desembolso de las aportaciones previstas en la cuantía, forma, supuestos y plazos establecidos en el presente Reglamento, salvo disposición de rango superior en contrario.

b) Facilitar los datos que, sobre las personas partícipes y beneficiarias, sean requeridos al objeto exclusivo del desarrollo de sus funciones en relación el Plan de Pensiones, por la Entidad Gestora, Entidad Depositaria, Comisión de Control y Auditor/a, así como por profesionales que presten los servicios actuariales necesarios para el desenvolvimiento ordinario del Plan de Pensiones y su revisión, que cumplirán en todo momento con lo establecido en la normativa vigente relativa a protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO IV: DE LAS PERSONAS PARTÍCIPES EN SUSPENSO Artículo 17.- Régimen.

1. Con carácter general, la Entidad Promotora dejará de efectuar contribuciones, pasando la persona partícipe a la situación de participe en suspenso, en los casos en que se produzca el cese por extinción o la suspensión efectiva de servicios y como consecuencia de la misma, dejen de percibirse por la persona partícipe las retribuciones ordinarias correspondientes a dicha prestación de servicios.

2. En todo caso, la Entidad Promotora dejará de efectuar contribuciones, pasando a la situación de participe en suspenso, en los siguientes supuestos:

a) Por decisión voluntaria de la persona partícipe.

La suspensión de aportaciones deberá ser notificada de forma fehaciente a la Comisión de Control con un mes de antelación por la persona participe, y se referirá siempre a la totalidad de aportaciones, tanto a cargo de ésta como de la Entidad Promotora.

La rehabilitación de aportaciones exigirá ser notificada en los mismos términos que la suspensión, a la que se hace referencia en el apartado anterior. En todo caso, el incumplimiento por la persona partícipe de la obligación establecida en el artículo Ob) de este Reglamento implicará asimismo la suspensión de la aportación a cargo de la Entidad Promotora, el cual dará cuenta a la Comisión de Control.

b) Pérdida de la condición de personal funcionario o extinción de la relación laboral, salvo en caso de que la causa que la motiva dé lugar a la baja de la persona participe en el Plan.

c) Declaración de el/la funcionario/a en la situación de servicios especiales.

d) La concesión de excedencia forzosa al personal laboral conforme al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o al convenio colectivo que resulte de aplicación.

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e) Suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.

f) Declaración en las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, a que se refieren el articulo 89 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, asi como la declaración en situaciones equivalentes del convenio colectivo que resulte de aplicación.

g) Suspensión firme de funciones.

h) Por pase a la situación de servicios en otras Administraciones Públicas u obtener destino en comisión de servicios en dichas Administraciones, así como por el desempeño por el/la funcionario/a de un puesto de trabajo en servicio activo o en comisión de servicios en cualquier Organismo público o Sociedad mercantil dependiente o vinculado a la mismas, siempre que no proceda la baja en el Plan.

3. No se pasará a la condición de participes en suspenso en los siguientes supuestos:

a) Licencia por enfermedad o incapacidad temporal.

b) Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento de menores en los casos en que legal o convencionalmente den lugar al disfrute de permiso.

c) Disfrute de licencias o permisos de carácter retribuido.

d) Huelga legal.

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4. No obstante lo previsto en el punto 2 anterior, en los supuestos de los apartados b), c), d), e),

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1) y h) de ese mismo punto, la persona partícipe en suspenso podrá continuar realizando aportaciones, aunque la Entidad Promotora no realice contribución alguna en su favor.

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5. Desaparecida la causa determinante del cese de contribuciones, la persona partícipe en

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suspenso podrá reincorporarse como participe de pleno derecho al Plan, reanudándose las

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contribuciones de la Entidad Promotora.

6. No obstante, en caso de reingreso de la persona partícipe en la Empresa, se podrán realizarán

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de una sola vez las aportaciones de la Entidad Promotora correspondientes al periodo

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transcurrido desde que se produjo la suspensión. La persona partícipe dispondrá para realizar

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sus aportaciones corrientes de un plazo de un mes a partir de su incorporación, salvo en el caso que por superarse los limites máximos legales de aportación en cuyo caso el plazo seria el minimo en que fuese posible cumplir con la legislación vigente.

Artículo 18.- Derechos

1. Las personas participes en suspenso mantendrán los mismos derechos que las personas partícipes en activo, a excepción del derecho a que les sean hechas efectivas las contribuciones de la Entidad Promotora en los términos previstos en estas especificaciones.

2. En todo caso, el derecho a percibir prestaciones procedentes del Plan con cargo a sus derechos consolidados mantenidos dentro del mismo, se ajustará a lo dispuesto en el articulo siguiente.

Artículo 19.- Conservación de derechos consolidados.

1. Los derechos consolidados de la persona partícipe, calculados en el momento de la suspensión conforme al articulo 25 de este Reglamento, permanecerán en su totalidad en el Fondo de Capitalización referido en el artículo 21.1 de este Reglamento.

2. Dichos derechos consolidados se verán ajustados por los resultados positivos o negativos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan, siendo su importe en cada momento la cuota parte del Fondo de Capitalización que corresponda a la persona partícipe en función de los derechos consolidados que tenía en el momento de la suspensión más los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

3. Si en el momento de producirse alguna de las contingencias que dan derecho a prestación según este Reglamento la persona participe continuase en suspenso y no hubiera causado baja en el Plan, la persona o personas en quién recaiga la condición de persona beneficiaria de la prestación correspondiente conforme a este Reglamento únicamente tendrán derecho sobre el importe de los derechos consolidados en dicho momento.

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HUELVA ReIamento del Plan de Pensiones

4. A la persona partícipe en suspenso que vuelva a asumir la categoría de partícipe pleno le corresponderán en adelante las aportaciones y derechos respecto de cada contingencia del Plan de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 20.- Baja en el Plan.

Se causará baja en el Plan por alguno de los motivos siguientes:

a) Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho.

b) Por fallecimiento.

c) Por pasar a la situación de beneficiario/a, no derivada de la contingencia de fallecimiento de otras personas partícipes, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas especificaciones.

d) Por terminación del Plan de Pensiones.

e) Por movilización a otro plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial promovido por otra Administración Pública, en el supuesto de traslado o adscripción a ésta.

f) Por movilización a otro plan de pensiones de empleo donde pueda ostentar tal condición o a planes de previsión social empresarial en los que la persona partícipe pueda ostentar la condición de asegurado/a, o en caso contrario, a planes de pensiones individuales o asociados o a planes de previsión asegurados, en el supuesto de extinción definitiva de la relación laboral o de servicio con la Entidad Promotora.

TÍTULO III: RÉGIMEN FINANCIERO DEL PLAN Artículo 21.- Sistema de capitalización utilizado.

1. El sistema de capitalización utilizado en el Plan para todas las contingencias consistirá en la capitalización financiera individual de las aportaciones de ahorro realizadas tanto por la Entidad Promotora como por las personas partícipes al Fondo de Capitalización que estará constituido en la forma prevista, en la normativa sobre Planes y Fondos de Pensiones. Dicho sistema dará lugar a la generación de los correspondientes derechos consolidados de las personas partícipes.

2. Dado que se trata de un Plan de Pensiones de aportación definida, no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni garantiza un interés mínimo a las personas participes. El Plan contratará con una entidad aseguradora el pago de todas las prestaciones que impliquen la asunción de un riesgo.

CAPÍTULO 1: APORTACIONES Artículo 22.- Determinación de las Aportaciones al Plan.

1. Las contribuciones serán obligatorias para las Entidades Promotoras en los términos y condiciones que se fijan en estas especificaciones. Dichas contribuciones tendrán carácter irrevocable, desde el momento en que resulten exigibles según las especificaciones del Plan de Pensiones, con independencia de su desembolso efectivo.

2. La Entidad Promotora realizará para cada participe las aportaciones que se fijen en el

“Acuerdo Mixto de Condiciones de Trabajo del personal al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Huelva”, actualizándose automáticamente con efecto desde la fecha de entrada en vigor del respectivo acuerdo.

3. Las personas partícipes deberán realizar las aportaciones obligatorias o vinculadas a las de la Entidad Promotora, en la forma y cuantía establecida en el “Acuerdo mixto de condiciones de trabajo del personal al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Huelva”.

4. Asimismo, las personas partícipes podrán comunicar a la Comisión de Control, a través de la Entidad Promotora, su decisión de realizar aportaciones adicionales voluntarias, periódicas o extraordinarias, directamente a través de la Entidad Gestora o de la Entidad Depositaria:

a) La comunicación inicial expresará la cantidad a aportar.

b) Las aportaciones adicionales se harán efectivas a través de detracción en la nómina, previa comunicación a la Entidad Promotora, o bien directamente por la propia persona participe en el modo indicado por la Gestora, debiendo, esta última, comunicarlo a la Comisión de Control a efectos informativos.

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5. Las aportaciones voluntarias realizadas cada año por un/a partícipe, conjuntamente con las contribuciones generales obligatorias hechas por la Entidad Promotora a su favor en dicho año, estarán sometidas al límite máximo permitido de aportación anual a Planes de Pensiones que esté vigente en cada momento, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo siguiente. La limitación anterior no será de aplicación a la integración por el/la partícipe en el Plan de derechos consolidados procedentes de otro Plan de Pensiones,

Artículo 23.- Devolución de Aportaciones.

1. La contribución anual en este Plan o varios Planes de Pensiones para cada partícipe, por todos los conceptos, no podrá exceder del límite máximo absoluto de aportación permitida legalmente a Planes de Pensiones por partícipe y año. Para evitarlo, en el momento que se produzca tal situación, dejarán de realizarse nuevas aportaciones y se procederá a devolver el posible exceso conforme al siguiente orden:

a) En el caso de que confluyan en un mismo ejercicio aportaciones del plan de empleo con planes individuales o asociados, habrá de retirarse en primer lugar las realizadas al plan individual o asociado.

b) La devolución se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo al derecho consolidado de cada participe. La rentabilidad imputable al exceso de aportación acrecerá al patrimonio del fondo de pensiones, si fuese positiva, y será de cuenta de la persona partícipe, si resultase negativa.

c) Si el exceso procede de la aportación de la Entidad Promotora, procederá igualmente la devolución por el importe efectivamente aportado en exceso acreciendo el patrimonio del

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fondo la rentabilidad positiva imputable al mismo, siendo de cuenta de la Entidad Promotora si resultase negativa.

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d) En el caso de excesos por concurrencia de aportaciones de la Entidad Promotora y de la persona participe, habrán de ser retiradas en primer lugar las aportaciones de ésta última.

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En todo caso, serán irrevocables las aportaciones efectuadas por la Entidad Promotora ajustadas a las condiciones estipuladas en las especificaciones del plan de pensiones y a los límites establecidos en la Ley.

2. Por errores administrativos demostrados en el proceso de cálculo o abono de las aportaciones/contribuciones, ya sean de la Entidad Promotora o de partícipes, en estos supuestos se procederá a la devolución de las aportaciones por el importe efectivamente aportado por exceso, acreciendo o disminuyendo el patrimonio del Fondo de Pensiones, la rentabilidad positiva o negativa imputable a la regularización de las aportaciones.

Artículo 24.- Modificación de aportaciones.

Con independencia de lo señalado en el artículo anterior y complementándolo, se podrán introducir variaciones en las aportaciones anuales realizadas por la Entidad Promotora mediante los requisitos y el procedimiento previstos en este Reglamento.

CAPÍTULO II: DERECHOS CONSOLIDADOS Y ECONÓMICOS Artículo 25.- Derechos consolidados de las personas partícipes.

1. Consistirán en la cuota parte del Fondo de capitalización que le corresponda, determinada en función de las aportaciones, directas e imputadas, y los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los gastos y quebrantos que se hayan generado.

2. En el caso de participes en suspenso se verán ajustados por la imputación de rendimientos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan.

3. Los derechos consolidados se harán efectivos en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración en las condiciones previstas en el articulo 27 de estas especificaciones.

4. Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan efectivos en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Artículo 26.- Movilidad de derechos consolidados y económicos a otro Plan.

1. Los derechos consolidados podrán ser movilizados exclusivamente en los siguientes casos:

a) Por extinción definitiva de la relación laboral o de servicios de la persona partícipe con la Entidad Promotora.

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HUELVA ReRlamento del Plan de Pensiones

b) Por terminación del Plan, los derechos consolidados y económicos deberán ser movilizados a otro u otros planes de pensiones, ya sea el designado por la Comisión de Control, al de empleo del que pudiera ser titular el/la partícipe, asociado/a o individual, o planes de previsión social empresarial.

c) En el caso de traslado o adscripción a otra Administración Pública, se podrán movilizar los derechos consolidados a otro Plan de Pensiones de Empleo o Plan de Previsión Social Empresarial del que sea Entidad Promotora esa Administración Pública.

2. Los derechos económicos de las personas beneficiarias no podrán movilizarse salvo por terminación del Plan.

3. La solicitud de movilización deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan, indicando el nuevo Plan de Pensiones en el que se integra y adjuntando certificado de pertenencia emitido por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca el nuevo Plan.

4. El plazo máximo para llevar a cabo esta movilización será de veinte días hábiles a contar desde la recepción de la documentación completa.

5. En el caso de movilización parcial de derechos consolidados, la solicitud de la persona partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera. Los derechos consolidados se calcularán de forma proporcional según correspondan a aportaciones anteriores y posteriores a dicha fecha, cuando éstas existan, y el/la participe no haya realizado la indicación señalada anteriormente.

Artículo 27.- Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados.

1. La Comisión de Control podrá autorizar que las personas participes hagan efectivos sus derechos consolidados en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

a) Se considerará enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan a la persona afectada:

Cualquier dolencia o lesión fisica o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

ji.. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por la persona partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para aquella una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

La enfermedad grave podrá referirse a la persona partícipe, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado de aquella, o quién en régimen de tutela o acogimiento conviva con la persona partícipe o dependa de ella, y siempre que suponga para ésta una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

b) Se considerará desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este articulo, la situación legal de desempleo de la persona participe, siempre que esté inscrita en el momento de la solicitud en el Servicio Público de Empleo estatal u organismo público competente, como demandante de empleo, y no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados en el artículo 267.

la) y l.b) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, y normas complementarias y de desarrollo.

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Dinutación Provincial de Huelva

2. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o pagos sucesivos mientras se mantenga tal situación debidamente acreditada.

3. La percepción de derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones voluntarias a cualquier plan de pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias. No obstante, en el caso de enfermedad grave, si será compatible con la realización de las aportaciones de la Entidad Promotora, así como con las de la persona partícipe obligatorias o vinculadas a las de la Entidad Promotora.

CAPÍTULO III: PRESTACIONES Artículo 28.- Contingencias cubiertas por el Plan.

Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones en los términos previstos en el presente capítulo son las siguientes:

1. Jubilación de la persona partícipe y, en su caso, reversiones por fallecimiento del jubilado/a:

a) El hecho causante de esta prestación es la jubilación según lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

b) Cuando no sea posible el acceso de una persona partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de los 65 años, en el momento en el que ésta no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social,

c) Se entenderá por jubilación, la jubilación parcial conforme a la normativa de la Seguridad Social, pudiendo optar al cobro de la prestación en la forma establecida en estas especificaciones.

d) Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación a partir de los 60 años de edad, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Cese en toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social, sin perjuicio de que, continúe asimilado/a al alta en algún régimen de la Seguridad Social.

ii.• Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social.

e) Se podrá efectuar el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que la persona partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a la situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g)., 51, 52 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Incapacidad y, en su caso, reversiones por fallecimiento de la persona con invalidez:

a) El hecho causante de esta prestación es la incapacidad permanente de la persona participe, siempre que ésta cause baja en la Empresa y cualquiera que sea su causa determinante, en uno de los siguientes grados:

i.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

U.- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

iii.• Gran invalidez.

b) Dichas situaciones deberán estar declaradas por el órgano competente de la Seguridad Social u orden jurisdiccional social, de conformidad con las disposiciones vigentes.

3. Muerte de la persona participe o beneficiaria:

El hecho causante de esta prestación es la muerte o declaración legal de fallecimiento de la persona partícipe o beneficiaria.

4. Dependencia Severa o Gran Dependencia:

El hecho causante de esta prestación es la situación de dependencia de la persona participe, en los grados de severa o gran dependencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y normas complementarias y de desarrollo.

a) Dependencia Severa. Se entenderá producida cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de cuidador/a o tiene necesidades de apoyo externo para su autonomía personal.

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HUELVA Reglamento del Plan de Pensiones

b) Gran Dependencia. Se entenderá producida cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Artículo 29.- Cuantía de las Prestaciones.

1. Las prestaciones se determinarán a partir del derecho consolidado de la persona partícipe o del derecho económico de la persona beneficiaria en el momento de cobro de las correspondientes prestaciones.

2. En caso de que el pago de las prestaciones no sea inmediato, la cuantía de las mismas se incrementará o minorará en la rentabilidad del Fondo de Pensiones.

Artículo 30.- Forma de cobro de las prestaciones.

1. Las prestaciones del Plan consecuencia de las anteriores contingencias tendrán la forma de capital, de renta o pensión, una combinación de ambas o una forma de cobro distinta de las anteriores no sujeta a periodicidad alguna a elección de la persona beneficiaria de la prestación, según se establece para cada caso en el presente capítulo. No obstante lo anterior, la Comisión de Control podrá resolver que la prestación consista en todo caso en el pago en una sola vez del importe del capital, atendiendo a la baja cuantía de éste.

2. Las prestaciones en forma de renta o pensión podrán adoptar a elección de la persona beneficiaria la modalidad de renta financiera sin ningún tipo de garantía o de renta actuarial. En este último caso, el Plan deberá suscribir con una compañía Aseguradora, a cargo de el/la beneficiario/a, una póliza que asegure el cobro de estas rentas actuariales, debiendo aportarse anualmente fe de vida.

3. Como regla general, todas las prestaciones del Plan de Pensiones serán satisfechas por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones en que se integra el Plan, con cargo a dicho Fondo.

4. Todos los impuestos o tributos que legalmente se deriven de las prestaciones serán, en su caso, a cargo de el/la beneficiario/a.

Artículo 31.- Procedimiento y Reconocimiento del Pago de Prestaciones.

1. Producida la contingencia determinante de una prestación la persona potencialmente beneficiaria, sin sujeción a plazo alguno, podrá solicitar por escrito a la Comisión de Control, el cobro de dicha prestación, señalando el inicio y la forma elegida para el cobro de la misma, debiendo acompañar la información necesaria y la documentación acreditativa de su derecho a la prestación.

2. La documentación referida será examinada por la Comisión de Control, pudiendo solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios.

3. Aprobada o denegada la prestación por parte de la Comisión de Control, la Entidad Gestora notificará a la persona potencialmente beneficiaria el reconocimiento de su derecho a la prestación, o la denegación en su caso, en el plazo máximo de quince días desde la recepción de toda la documentación, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo de la persona beneficiaria, y demás elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción elegida por ésta. La denegación deberá ser motivada.

4. Si se tratase de un capital inmediato, deberá ser abonado a la persona beneficiaria dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que éste presentase la documentación correspondiente.

5. Para cualquier reclamación que potenciales beneficiarios/as puedan formular, se dirigirán a la Comisión de Control del Plan, a través de quién ostente la Secretaría, que lo incluirá en el orden del día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado a la persona beneficiaria, así como a la Entidad Gestora del Fondo.

6. Con la frecuencia que decida la Comisión de Control del Plan, la Entidad Gestora del Fondo podrá solicitar de las personas beneficiarias la documentación necesaria para que acrediten que siguen teniendo derecho a la percepción de sus prestaciones.

Artículo 32.- Incompatibilidades del régimen de aportaciones y prestaciones.

1. A partir del acceso a la jubilación, el/la participe podrá seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones, en los términos siguientes:

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Diputación Provincial de Huelva

a) Una vez iniciado el cobro de la prestación, las aportaciones realizadas sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia, salvo que quien se jubile continúe de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad.

b) A las personas participes que accedan a la situación de jubilación parcial les será aplicable el tratamiento anterior, sin que la Entidad Promotora realice aportaciones una vez iniciado el cobro de la prestación.

c) De no ser posible el acceso a la jubilación, en los supuestos previstos en el articulo 28.1.b) y 28.1.d), se podrá continuar realizando aportaciones hasta el inicio del cobro de las prestaciones. Las aportaciones realizadas por el/la partícipe con posterioridad sólo podrán destinarse a la contingencia de fallecimiento y dependencia.

d) No obstante, si el/la beneficiario/a inicia o reanuda la actividad laboral o profesional, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones para la jubilación en el régimen correspondiente, siempre que hubiera percibido integramente la prestación o suspendido el cobro, asignando los derechos económicos remanentes a la posterior jubilación.

e) En los supuestos de anticipo a la jubilación por expediente de regulación de empleo, podrá reanudar las aportaciones para cualesquiera contingencias una vez que hubiera percibido integramente la prestación o suspendido el cobro de la misma.

2. En ningún caso, se podrá simultanear la condición de participe y la de beneficiario/a por una misma contingencia o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

3. Las personas en situación de incapacidad permanente en los grados establecidos en estas especificaciones, podrán realizar aportaciones para la cobertura de las contingencias susceptibles de acaecer en la persona interesada, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si el régimen de la Seguridad Social aplicable prevé la jubilación por incapacidad y ésta se produce con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, esta última se entenderá producida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

b) Una vez acaecida la contingencia de incapacidad, la persona beneficiaria de la prestación podrá seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones, pudiendo solicitar posteriormente el cobro de la prestación por incapacidad.

c) No obstante, si el/la beneficiario/a inicia o reanuda la actividad laboral o profesional en la Entidad Promotora del Plan causando alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, siempre que hubiera percibido integramente la prestación o suspendido el cobro, asignando los derechos económicos remanentes a las posteriores contingencias susceptibles de acaecer.

4. La persona beneficiaria que estuviera cobrando prestaciones de las previstas en estas especificaciones, y con posterioridad efectuara alta en un régimen de la seguridad social por ejercicio de actividad, no queda obligado a suspender el cobro de las mismas.

TÍTULO IV: COMISIÓN DE CONTROL Artículo 33.- Composición.

1. El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes de la Entidad Promotora, participes y beneficiarios/as, ostentándose la representación de los dos últimos colectivos por las mismas personas.

2. La Comisión de Control estará constituida por diez componentes: cinco en representación de la Entidad Promotora y cinco en representación de personas partícipes y beneficiarias. Cuando la inexistencia o el reducido número de participes y/o beneficiarios/as impida la cobertura de la representación atribuida a cada grupo, se adoptarán las medidas establecidas en las disposiciones generales aplicables.

3. Las personas representantes de la Entidad Promotora serán las designadas al efecto por la misma.

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HUELVA ReElamento del Plan de Pens,ones

4. Las personas representantes de partícipes y de beneficiarios/as serán designadas por acuerdo de la mayoría de representantes de trabajadores y trabajadoras en la empresa.

5. Cuando la suma de participes que hayan cesado la relación laboral con la Entidad Promotora y de beneficiarios/as supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, al menos una de las personas representantes de los/as partícipes debe proceder de aquel colectivo. Cuando lo solicite al menos un tercio de los/as mismos/as, deberá celebrarse un proceso electoral, debiendo convocarse en un plazo máximo de tres meses. Este proceso electoral se regirá por lo dispuesto en el articulo 31.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, sin perjuicio del desarrollo que aprobará la Comisión de Control en cuanto a las normas electorales que deberán regir el mismo y dará la publicidad suficiente para que se pueda llevar a cabo con las garantías exigidas.

6. La representación tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los/as representantes optar a la reelección o renovación en sus cargos.

7. Las designaciones de quienes compongan la Comisión de Control podrán ser revocadas en cualquier momento por las partes respectivas, que designarán a las personas sustitutas.

8. Los/as componentes de la Comisión de Control designarán entre sí a quienes hayan de ejercer la Presidencia y la Secretaría con las funciones enumeradas en el artículo siguiente.

9. Quienes compongan la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente siéndoles reembolsados por la Entidad Promotora o por la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo los gastos necesarios y justificados en que hayan incurrido en el cumplimiento de sus deberes.

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Artículo 34.- Funcionamiento.

1. La Comisión de Control se reunirá necesariamente cada ejercicio económico, debidamente convocada por la persona que ostente la Presidencia. También podrá reunirse cuantas veces sea convocada por ésta a iniciativa propia o a solicitud de tres o más componentes de la misma.

2. Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control deberán contener el orden del día

-. de los asuntos a tratar y realizarse con al menos una semana de antelación a la fecha de su j-j— celebración. Si se hallasen congregadas todas las personas componentes de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una reunión y la determinación de los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo válidamente prescindiendo de la previa convocatoria.

3. La Presidencia de la Comisión de Control tendrá las siguientes funciones:

L a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceras personas conforme decida la propia Comisión de Control o, en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.

b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, moderando en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular.

c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a toda su composición del orden del día.

d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

4. Serán funciones de la Secretaria:

a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión con el visto bueno de la Presidencia.

b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control.

c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el local de la Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación.

d) Expedir certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, sobre las actas y sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a participes y personas beneficiarias o a los Organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.

e) Las demás que puedan delegarle la Presidencia o, en su caso, la misma Comisión de Control.

5. La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida por escrito a otra persona de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación expresa y escrita para cada reunión.

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Dinutacián Provincial de Huelva

6. La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, concurran la mayoría de sus componentes, directamente o por representación.

7. Cada componente de la Comisión de Control tendrá un voto. El derecho de voto puede ejercitarse a través de otro/a componente mediante la representación delegada antes referida. La Comisión de Control adoptará sus acuerdos con los votos de la mayoría simple de sus componentes presentes y representados/as, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado de este artículo, así como en el articulo 36.

8. Las decisiones que afecten a la política de inversión del Fondo de Pensiones requerirán mayoría simple de la totalidad de componentes de la Comisión de Control y la mayoría simple de la representación de partícipes y beneficiarios/as.

9. No obstante lo anterior, se necesitará la mayoría especial de las tres cuartas partes de la totalidad de componentes de la Comisión para la adopción de los siguientes acuerdos:

a) La designación o cambio de la Entidad Gestora o Depositaria del Plan.

b) La movilización de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo.

c) La terminación del Plan.

10. El acuerdo relativo a la terminación del Plan para instrumentar los compromisos por pensiones en un plan de previsión social empresarial requerirá, al menos, el voto favorable de la mitad de la representación de las personas partícipes y de la mitad de la representación de la Entidad Promotora.

11. Las personas componentes de la Comisión de Control, individual o colectivamente, tienen la obligación de guardar confidencialidad y reserva respecto de los datos que tuvieran oportunidad de conocer a través de la información relativa al Plan de Pensiones, a sus partícipes y personas beneficiarias y a su Entidad Promotora, siempre que aquellos pudieran atentar a la confidencialidad de las situaciones individuales de la Entidad Promotora, participes o beneficiarios/as o resulten lesivos para los intereses del Plan.

Artículo 35 Funciones.

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y personas beneficiarias.

A estos efectos, la Comisión de Control podrá recabar información sobre las contribuciones periódicas correspondientes a las personas participes, debiendo cada componente de la Comisión de Control guardar confidencialidad sobre cuantos datos individuales o colectivos obren en su poder sobre las mencionadas contribuciones.

b) Nombrar las personas representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito, salvo que ambas coincidan, porque al Fondo sólo esté adscrito el presente Plan.

c) Proponer modificaciones sobre aportaciones, prestaciones y otras variables derivadas de las revisiones actuariales exigidas en la normativa general de Planes y Fondos de Pensiones, para su posterior decisión con el régimen de mayoria especial previsto al efecto en los artículos 34 y 36 de este Reglamento.

d) Supervisar la adecuación del saldo de la Cuenta de Posición del Plan en el Fondo de Pensiones a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

e) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de partícipes y personas beneficiarias del Plan ante la Gestora.

f) Resolver las reclamaciones que le formulen partícipes y beneficiarios/as.

g) Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración en otro fondo de pensiones distinto.

h) Seleccionar la persona actuaria que deba certificar la situación y dinámica del Plan.

i) Seleccionar la Compañía de Seguros con la que se aseguren las prestaciones causadas percibidas en forma de renta actuarial.

j)

Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y el presente Reglamento le atribuyan competencias.

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HUELVA Reglamento del Plan de Pensiones

Para el desempeño de sus funciones de control y supervisión, la Comisión de Control podrá requerir de la Entidad Gestora y a la Entidad Promotora, de manera individual o agregada, todos los datos, ficheros y listados referidos a los datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan y que considere oportunos para el seguimiento de las contribuciones realizadas, el reconocimiento y pago de las prestaciones, y la ejecución de la gestión de las inversiones.

TÍTULO V: MODIFICACIÓN DEL PLAN Artículo 36.- Requisitos y Procedimiento.

1. Las propuestas de modificación del Plan podrán realizarse a instancia de, al menos, tres componentes de la Comisión de Control.

2. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de componentes de la Comisión de Control, si la modificación afecta a las siguientes materias:

a) Movilización de la cuenta de posición del Plan a otro fondo de pensiones.

b) Régimen de contribuciones y criterio de individualización de las mismas.

c) Sistema de financiación.

d) Composición y funcionamiento de la Comisión de Control.

e) Régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.

f) Cambio de modalidad del Plan.

3. Las sustituciones de Gestora y/o Depositaria decididas por la Comisión de Control del Fondo de Pensiones en que se integra el Plan necesitarán ratificación de la Comisión de Control del Plan de Pensiones con el mismo régimen de mayoría especial de las tres cuartas partes de la totalidad de componentes de la Comisión. En caso de no acordarse la ratificación de dichas sustituciones en la forma indicada, se movilizará la Cuenta de Posición del Plan con carácter forzoso y automático, a un Fondo de Pensiones que continúe con las mismas Gestora y Depositaria anteriores a la sustitución producida.

TÍTULO VI: TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN Artículo 37.- Causas de terminación del Plan.

1. Serán causas de terminación del Plan:

a) Las previstas con carácter general en la legislación vigente sobre Planes y Fondos de Pensiones.

b) Acuerdo, en su caso, por la Comisión de Control del Plan, de las tres cuartas partes de la totalidad de componentes de la Comisión.

2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de las personas partícipes en otro Plan de Pensiones.

Artículo 38.- Normas de liquidación.

Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos las personas partícipes y beneficiarias con la antelación que determine la Comisión.

b) Durante dicho período, las personas partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué plan o planes de empleo o plan de previsión social empresarial, en los que el trabajador o trabajadora pueda ostentar la condición de participe o asegurado/a, o en caso contrario, a qué planes de pensiones individuales o asociados o planes de previsión asegurados desean trasladar sus derechos consolidados.

c) Durante el mismo período, los/as beneficiarios/as deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan:

i.. Si desean cobrar en forma de capital el importe total de sus derechos económicos remanentes.

U.- Si desean trasladar dicho importe a otro plan de pensiones o plan de previsión asegurado que les garantice individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas.

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Avda. Marlín Alonso Pinzón, 9-21003 Huelva -959494600 dihuelvaes

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Dicutacián Provincial de Ruelva

En este caso, deberán indicar a qué plan de pensiones o plan de previsión asegurado hay que trasladar sus derechos económicos remanentes.

d) Si llegada la fecha de terminación del Plan, alguna persona partícipe o beneficiaria no hubiese comunicado a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados, se procederá al traslado de sus derechos consolidados y/o económicos a otro plan de

lr\ pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.

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e) Una vez trasladados o percibidos los derechos consolidados o económicos de todas las personas participes y beneficiarias, la Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito, la terminación definitiva del Plan.

f) Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución.

Huelva a 14 de marzo de 2017

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