I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife
15641 Notificación a Ricardo Carabali Bedon ...
Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Gomera
1438 Notificación a Manuel Jesús Rodríguez Mendoza y otros...
Ministerio de Economía y Hacienda
15643 Notificación a Barrios Herrera Borja ...
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
15605 Información pública de solicitud de concesión para ocupar bienes de dominio público marítimo-terrestre con destino a las obras del proyecto estación de bombeo de aguas residuales en el núcleo de El Socorro, t.m. de Güímar...
Ministerio de Trabajo e Inmigración
15600 Relación empresas y/o trabajadores actas incumplimiento normativa laboral vigente Neil Foster y otra... 15600 Relación empresas y/o trabajadores actas incumplimiento normativa laboral vigente Cándido Raya Herrera y otros... 15568 Notificación a Concepción Plasencia Martín... 15568 Notificación a Abdelhadi Eddardouri... 15568 Notificación a Taylin Arias Parra ... 15568 Notificación a Vanesa Afonso Suárez ... 15568 Notificación a Ángeles Hernández Vera ... 15568 Notificación a Frank Fernández Pérez ... 15568 Notificación a José Miguel Rodríguez Brito... 15568 Notificación a Manuel Felipe Gil Delgado ... 15568 Notificación a Agustín Roberto Da Silva Rodríguez ... 15568 Notificación a Simeón Anaya Mosquera... 15568 Notificación a Juan Marcos Depetris ... 15568 Notificación a Alice de Lima Keveluk... 15568 Notificación a Ripon Miah Mohamed... 15568 Notificación a Matías Guillerm Adaro Matías ... 15568 Notificación a Iljet Sánchez Parra... 15568 Notificación a Juan Carlos Roa Cristancho... 15568 Notificación a Clara Esther Montalvo Ocampo... 15568 Notificación a Alexis Ramiro Plasencia Chinea ... 1568 Notificación a Jesús Gregorio Hernández Delgado ... 15568 Notificación a Manuel Hernández García... 15568 Notificación a Valeria Edith Medina García ...
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Año LXXXVII
Viernes, 13 de enero de 2012
Número 7
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife
15612 Aprobación con carácter definitivo de la modificación de los artículos 6.4, 14.1, 17.3, 25 y 26 de los estatu-tos que rigen la Entidad Insular para el Desarrollo Agrícola, Ganadero y Pesquero de Tenerife ... 15594 Notificación de propuesta de resolución de procedimiento sancionador en materia de caza. Exp. nº 58-1/2011 a Luis Ángel Acosta Alonso... 15593 Aprobación inicial del proyecto de obras para la modificación, reforma y ampliación de instalaciones de la planta de transferencia PT-4...
Cabildo Insular de La Gomera
15648 Enajenación de bien inmueble mediante subasta pública vehículo TF-3295-AC...
Cabildo Insular de La Palma
15629 Convenio de colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Puntallana para la eje-cución del proyecto de acerado de márgenes de la carretera LP-1 circunvalación norte, tramo Santa Lucía y El Granel ... 1422 Rectificación de error advertido en la composición del tribunal de la convocatoria para cubrir una plaza de Oficial Primera Conductor ... 1461 Composición del Tribunal y determinación de fecha, lugar y hora para la celebración del primer ejercicio de la convocatoria para cubrir una plaza de Coordinador Educación Ambiental ...
Ayuntamiento de Alajeró
15661 Inicio de expediente relativo a baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de este muni-cipio de Gabriel Ángel Campos Rojas... 15662 Anuncio relativo a baja de oficio en el padrón de habitantes de este municipio de Solángel Pérez Cáceres ...
Ayuntamiento de Arona
15624 Notificación a Alexandru Mihai Lostun Carpia representado por Madalina Gineta Dobrescu ... 15625 Notificación a Mehdi El Hajaji ... 15616 Expediente de gestión de cementerio nº 00-003-10-2 cuyo titular es Magdalena Sierra García... 15627 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Vélez Bello Lilia y otros ... 15628 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Kneuttinger Joseph y otros... 15617 Notificación a Yolande Irma María Baeyens ... 15618 Notificación a Robert Garner ... 15619 Notificación a Dionisio Manuel Brito Medina... 15620 Notificación a María Isabel Díaz Morales ... 15621 Notificación a María Antonia Hernández García... 15622 Notificación a Anthony Newman... 15623 Notificación a Antonio González García ...
Ayuntamiento de Fasnia
1440 Lista provisional de admitidos en la convocatoria para cubrir dos plazas de Guardia de la Policía Local ...
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma
1453 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de clínica dental a instancias de Violeta Guerra Ramos...
Ayuntamiento de Granadilla de Abona
15638 Notificación a Inversiones y Gestión Taconal, S.L...
Ayuntamiento de Guía de Isora
14979 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de comercio menor de productos alimenticios ciber-lo-cutorio a instancias de C.B. Lagramez Badouh ...
Ayuntamiento de Güímar
1421 Acuerdo en relación a la propuesta sobre suspensión de algunas de las ayudas sociales de los empleados pú-blicos del Excmo. Ayuntamiento de Güímar...
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane
15650 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Europcar IB, S.A. y otros...
Ayuntamiento de El Rosario
15659 Trámite de audiencia en baja por inclusión indebida en el padrón municipal de habitantes de este municipio de El Rosario de Carmen Torrus Cuesta ... 1466 Emplazamiento de interesados en procedimiento ordinario nº 105/2011 en materia de urbanismo en el Juz-gado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife...
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna
15575 Decreto de la Alcaldía nº 2959/2011 sobre revocación de nombramiento de Concejal...
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15576 Decreto de la Alcaldía nº 2960/2011 sobre revocación y delegación de competencias de concejales ... 15577 Exp. nº 2011-007066 a La Bruschettería, S.L... 15578 Exp. nº 2011-001726 a Candelaria Álvarez Alonso... 15579 Exp. nº 2010-003024 a Promociones Aliyuge, S.L... 15580 Notificación a Adrián González Rodríguez ...
Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
2102 Bases de la convocatoria que han de regir la concesión de becas de ampliación de estudios y ayudas para des-plazamiento por realizar estudios fuera de la isla de La Palma 2010-2011 ...
Ayuntamiento de Los Silos
15635 Padrón fiscal de contribuyentes por las Tasas de Agua y Basura correspondiente al bimestre noviembre-di-ciembre del año dos mil once...
Ayuntamiento de Tacoronte
1451 Aprobación definitiva de las tarifas de saneamiento y depuración del municipio de Tacoronte para el año 2012...
Ayuntamiento de Tegueste
15604 Notificación a José Díaz Dorta... 15606 Notificación a Miguel Reyes Pérez... 15649 Notificación a José Félix Cabrera Pulido y otra... 15651 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Hernández Pérez José y otros...
Ayuntamiento de la Villa de Arafo
1410 Aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal y la Plantilla de Personal del ejercicio 2012...
Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta
15602 Texto íntegro de la modificación del Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Infantil de Breña Alta...
Ayuntamiento de la Villa de Hermigua
1411 Contratación de las obras separata nº 1: zona dotacional del pescante de Hermigua, medidas de seguridad y adecuación de la vía de acceso...
Ayuntamiento de la Villa de La Orotava
15587 Procedimiento para la adjudicación del servicio de ayuda a domicilio ...
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos
15639 Trámite de información pública del texto inicial de convenio de gestión urbanística con el objeto de conve-nir la cesión de terrenos con destino a la ejecución de la vía denominada transversal Casa Higa ...
Ayuntamiento de la Villa de La Victoria de Acentejo
15610 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Sisco Hernández Anunciación y otros...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife
1405 Juicio nº 656/11 a instancias de Evelyn de Laet contra Macocanarias de Inversiones, S.L. ... 1406 Juicio nº 906/11 a instancias de Andrés Niz Williams contra Ferrola Restauración, S.L. y otra... 1407 Juicio nº 629/11 a instancias de Ilaria Piroddi contra C.B. Fañabé Plaza... 1408 Juicio nº 636/2011 a instancias de Almudena Carballo Morales contra Juan Antonio Beltrán González ... 1409 Juicio nº 686/11 a instancias de Nicasi-Rafael Santos Sánchez contra Dialse Seguridad, S.L. y otros...
Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario
15583 Juicio nº 738/11 a instancias de Juan Eduardo Head Merino contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ... 15584 Juicio nº 725/11 a instancias de José Antonio López Ponte contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ... 15585 Juicio nº 650/11 a instancias de Ángel de Jesús Alonso Rodríguez contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ... 15586 Juicio nº 779/11 a instancias de Andrés Simón Fuentes Pérez contra Prefabricados San Miguel, S.L.U. y otro...
Juzgado de lo Social Número 4 de Las Palmas de Gran Canaria
15573 Juicio nº 432/11 a instancias de Jesús Oswaldo Hernández Guerra contra Consejería de Educación, Cultura y Deportes y otro...
Juzgado de Primera Instancia Número 3 de La Laguna
1363 Expediente de dominio 1618/11 a instancias de Santiago Pino Robles...
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Santa Cruz de La Palma
15596 Juicio nº 305/11 a instancias de Francisco Javier Hernández Sánchez contra Juana Rosa Ruiz Cruz...
V. ANUNCIOS PARTICULARES Comunidad de Aguas Pozo San Isidro
1454 Extravío de certificación a nombre de Juan Manuel Arencibia Alberto ...
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOEN SANTA CRUZ DE TENERIFE Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración
E D I C T O
427 15641
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviem-bre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de ene-ro (B.O.E. 12, de 14 de eneene-ro), se hace pública notifi-cación de la resolución recaída en el expediente sancionador que se indica, dictada por la autoridad competente, se-gún el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Ex-tranjeros en España y su Integración Social, a las per-sonas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
La presente resolución es inmediatamente ejecutiva, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo cuarta del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, potestativamen-te, Recurso de Reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, podrá interponer directamente re-curso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, en el pla-zo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común y los artículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso correspondiente referido, o se hubiera desesti-mado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento, deberá de efectuar el pago de la multa en cualquier entidad colaboradora en la recaudación (Ban-cos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito en las que no es preciso tener cuenta abierta), entregando en dicha entidad el documento de ingreso 069 ingresos no tributarios que se acompaña, o bien por vía telemática, a través de la “Oficina Virtual” de la Agencia Tributa-ria (www.agenciatributaTributa-ria.es) en el apartado “Pago de impuestos”, mediante cargo en cuenta o la utilización de tarjetas de crédito o debito, debiendo comunicar a esta Subdelegación del Gobierno el NRC generado en
el pago telemático, todo ello de acuerdo con el proce-dimiento establecido en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (BOE de 31.12.2003), modificada por las Ordenes EHA/3082/2006, de 14 de septiembre (BOE de 10/10/2006) y EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 08/01/2008), y desarrollada por la Resolución de 18 de febrero de 2008, (BOE de 28/02/2008). Para más información sobre solicitud de aplazamiento y pro-cedimiento de apremio ver el impreso que se acompa-ña. Los plazos para efectuar el pago son: Si la notifica-ción de la resolunotifica-ción se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el día 20 del mes posterior. Si la notificación de la resolución se realiza entre los dí-as 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior. Si el último día de plazo no fue-ra hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato pos-terior.
El expediente obra en la Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ La Marina, nº 20, 2ª planta, S/C de Tenerife).
Expediente: I382011000120838. Razón Social: Ricardo Carabali Bedon. C.I.F./N.I.F.: X3130873K.
Localidad: Granadilla de Abona.
Fecha de Resolución: 13 de octubre de 2011. Denunciante: Inspección Provincial de Trabajo y Se-guridad Social de Santa Cruz de Tenerife.
Precepto infringido: artículo 53.1.b) de la Ley Orgá-nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y liberta-des de los extranjeros en España y su integración so-cial, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por los siguientes hechos: encontrarse tra-bajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para traba-jar, cuando no cuente con autorización de residencia vá-lida.
Cuantía de la sanción: 501,00 euros (quinientos un euros).
El Subdelegado del Gobierno, José Antonio Batista Medina. DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA GOMERA
A N U N C I O
428 1438
Por el presente anuncio se notifica a los denuncia-dos/as que a continuación se relacionan la fase del procedimiento sancionador por presunta infracción
a lo establecido en el artículo que se especifican y que intentada la misma, no se ha podido practicar en el domicilio del que se dispone.
De conformidad con lo establecido en los artícu-los 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12, de 14 de enero), el presente anuncio que no contie-ne el texto íntegro de dicho acto al concurrir las cir-cunstancias del ultimo artículo citado, se publica pa-ra que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en la Dirección Insular de la Administra-ción General del Estado en La Gomera, sita en Pla-za de Las Américas, nº 2 de San Sebastián de La Go-mera, significándole que:
A) En caso de ser notificado el acuerdo de inicia-ción o la propuesta de resoluinicia-ción, en el plazo de quin-ce días, contados a partir del siguiente a su publica-ción, con el objeto de que, a la vista de los hechos que se le imputan, pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justifi-caciones considere pertinentes.
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:
- El plazo máximo para resolver este expediente y notificar la resolución es de seis meses a contar des-de la fecha des-del acuerdo des-de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad, de conformidad con el ar-tículo 44.2 de la Ley 30/1992, según la modificación efectuada en la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).
- Si voluntariamente reconociera su responsabili-dad o abonase el importe de la sanción indicada, se pondrá fin al procedimiento, tal y como determina el artículo 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, ante-riormente mencionado, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos correspondientes.
- Durante la tramitación del procedimiento, el ex-pediente estará a la vista en el Negociado de Infrac-ciones Administrativas de esta Dirección Insular, de lunes a viernes, desde las 9 horas hasta las 14 horas. - En el caso de que opte por abonar el importe de la sanción, tiene usted dos posibilidades:
Puede proceder desde este momento (inicio del pro-cedimiento), al pago voluntario de la sanción, lo que supondrá la terminación del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos proceden-tes.
Para ello, deberá solicitar en esta Delegación del Gobierno (bien por teléfono, carta, fax, correo
elec-trónico o personalmente) se le envíe el impreso mo-delo 069 al que se refiere el apartado sexto de la Or-den PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Puede esperar a que en su día se dicte la resolución del procedimiento (resolución de sanción), la cual se le notificará debidamente, e irá ya acompañada del citado modelo 069.
En ambos casos puede realizar el pago en cual-quiera de las entidades indicadas en el mismo (Ban-cos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito) o a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributa-ria (http://www.agenciatributaTributa-ria.es).
B) En caso de ser notificada la resolución, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de es-ta Resolución, podrá el/la interesado/a interponer Re-curso de Alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del In-terior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro directivo o en cualquiera de las ofici-nas públicas prevenidas al efecto en el artículo 38.4 de la citada Ley.
Para su conocimiento y a los efectos pertinentes, le significo que:
- En caso de que no presente en tiempo oportuno el Recurso de Alzada al que se refiere el párrafo an-terior, o se hubiera desestimado dicho recurso, la san-ción será firme. Apartir de ese momento, deberá efec-tuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que deberá recoger en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplaza-miento y procediaplaza-miento de apremio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/92, po-drá comparecer en las dependencias de esta Direc-ción Insular, en el plazo señalado anteriormente en horario de 9 a 14 horas, para conocimiento del con-tenido íntegro de la mencionada resolución y cons-tancia de tal conocimiento.
El pago en período voluntario, según lo dispuesto en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, deberá hacerse en los siguientes plazos:
- Si la notificación de la liquidación se realiza en-tre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recep-ción de la notificarecep-ción hasta el día 20 del mes poste-rior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza en-tre los días 16 y último del mes, desde la fecha de re-cepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el in-mediato hábil siguiente.
- Si el último día de plazo no fuera hábil, se ex-tenderá hasta el día hábil inmediato posterior.
Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax el ejemplar pa-ra la “Administpa-ración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. En caso de que opte por realizar el pago a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.es) deberá comunicar-nos el NRC generado por el pago telemático.
EXPEDIENTE FASE LEGISLACIÓN SANCIÓN IDENTIFICADOR INFRACTOR
184/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 78401106V MANUEL JESUS RODRIGUEZ MENDOZA 205/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € X9283135J JOACHIM FRANZ
215/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € X9137791Y WALTER GUSTAVO RODRIGUEZ RODRIGUEZ 216/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € 72059490F OSCAR DIAZ ARCA
217/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 26.H) 100 € 72059490F OSCAR DIAZ ARCA 219/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € X8484841A ALINDOR PALMA SALAZAR 232/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € 50058258T MIGUEL ORELLANA FUENTES 239/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 43833423T ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA 252/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 43624460S LUIS MORALES MENDEZ
257/2011 RESOLUCIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 43828934L ALEJANDRO JOSE JIMENEZ HERNANDEZ 343/2011 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 X2273452V BERNAHARD KALK
352/2011 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 301 € 78696689G AIRAN ZEBENZUI GOVEA MOLIN 361/2011 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 301 € 43833423T ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA 364/2011 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 25.1 301 € 78855984R ALEJANDRO MANUEL POSEU GARCIA 375/2011 ACUERDO DE INICIACIÓN L.O. 1/1992 - 26.I) 100 € 19808973Q EMILIO AYUSO CABALLO
San Sebastián de La Gomera, a 09 de noviembre de 2011.
La Directora Insular de la A.G.E. en La Gomera, Pilar Hernández Herrera.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Delegación de Economía y Hacienda en Santa Cruz de Tenerife
A N U N C I O
429 15643
M. Imilce Navarro Cabezas, Delegada de Econo-mía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, en fun-ciones.
Hace saber: que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se hace pública notificación de la reso-lución denegatoria de fraccionamiento solicitado en período voluntario que se indica, a la persona o en-tidad que a continuación se relaciona, ya que, ha-biéndose intentado la notificación en el último do-micilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Dicha notificación podrá ser recogida en la Secre-taría General de la Delegación de E. y Hacienda, si-ta en la Avenida Marítima nº 8, 3ª plansi-ta en essi-ta ca-pital, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
Plazos para efectuar los ingresos.
Según establece el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la deuda deberá pagarla en los siguientes plazos:
A) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno a 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, desde el in-mediato hábil siguiente.
B) Si la notificación de la liquidación se realiza en-tre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, has-ta el inmediato hábil siguiente.
Estos plazos comenzarán a contarse desde la fecha de recepción de la presente Resolución. Asimismo, se le advierte que de no efectuarse el pago en los pla-zos señalados, se exigirá la deuda por la vía de apre-mio.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse en caso de disconformidad, en el plazo de un mes al re-cibo de la presente notificación, reclamación econó-mico administrativa ante el Tribunal Econóeconó-mico Re-gional, potestativamente en el mismo plazo y con carácter previo, recurso de reposición ante esta De-legación de Economía y Hacienda, Órgano al que de-berán ir dirigidas en todo caso, tanto la reclamación como el recurso, de conformidad con los artículos 222, 223, 229.2ª y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Deudor que se notifica.
Nombre: Barrios Herrera, Borja. N.I.F.: 78.703.121-L.
Importe: 400 euros.
Objeto Tributario: DS63801E00001061A2011.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Secretaría de Estado de Cambio Climático
Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife
A N U N C I O
430 15605
Información pública de solicitud de concesión pa-ra ocupar bienes de dominio público marítimo-te-rrestre con destino a las obras del proyecto de “Es-tación de bombeo de aguas residuales en el núcleo de El Socorro”, término municipal de Güímar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 146.8 de su Reglamento de desarrollo, apro-bado por RD 1471/1989, de 1 de diciembre, se so-mete a información pública la solicitud de concesión de ocupación bienes de dominio público marítimo-terrestre de referencia, formulada por el Consejo In-sular de Aguas de Tenerife.
El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada
duran-te un plazo de veinduran-te (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y periódi-co El Día, y podrá ser examinado en las oficinas de este Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida 35, planta 11; 38001-Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9,00 a 14,00 horas de lu-nes a vierlu-nes; durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2011. El Jefe del Servicio Provincial de Costas, Carlos González Pérez.
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife
A N U N C I O
431 15600
Relación de resoluciones en recurso de alzada (san-ciones).
Se publica el presente edicto para que sirva de no-tificación a efectos legales de conformidad con el ar-tículo 50.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, an-te la imposibilidad por ausencia o ignorado parade-ro, de comunicarle la resolución del acta de infracción, levantada al sujeto responsable que a continuación se relaciona.
El importe de las sanciones puede hacerse efecti-vo por los medios legalmente establecidos. Al mis-mo tiempo se advierte que la resolución del Recur-so de Alzada agota la vía administrativa, pudiendo interponer en el plazo de dos meses contados desde el día de su publicación en el BOP, recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-administrativo correspondiente a la circuns-cripción donde tenga su sede el órgano que dictó el acto originario impugnado, conforme al art. 8.3, en relación con el art. 14.1 Primera y el 46.1, de la L. 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La copia de los interesados estará a su disposición en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Sec-ción Sanciones), sita en la C/ La Marina, 20, 2° piso de Santa Cruz de Tenerife.
A N U N C I O
432 15600
Relación de resoluciones en 1ª instancia (sancio-nes).
Se publica el presente edicto para que sirva de no-tificación a efectos legales de conformidad con el ar-tículo 50.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, an-te la imposibilidad por ausencia o ignorado parade-ro, de comunicarles las resoluciones de las actas de infracción, levantadas a los sujetos responsables que a continuación se relacionan.
El importe de las sanciones puede hacerse efecti-vo por los medios legalmente establecidos. Al mis-mo tiempo se advierte el derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que corresponda según la materia (1), en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de publicación
en el BOP acompañado de la prueba que estime per-tinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente.
(1) Relación de Direcciones Generales ante las cua-les, según la materia, puede interponerse el Recurso de Alzada:
Seg. Social ante la Dirección General de Ordena-ción de la Seguridad Social (SS).
Obstrucción ante la Dirección General de la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social (AO).
Desempleo ante la Dirección General de Trabajo (DE y DT).
La copia de los interesados estará a su disposición en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Sec-ción Sanciones), sita en la calle La Marina, 20, 2° pi-so de Santa Cruz de Tenerife.
La Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Ana Acosta Soler.
Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
NOTIFICACIÓN
433 15568
Concepción Plasencia Martín.
Calle El Cardón, El Sobradillo, número 5. Santa Cruz de Tenerife 38108-Santa Cruz de Te-nerife.
DNI 43622548N.
Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.
Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- La fecha de reanudación es errónea.
Su regreso a España tras percibir en algún país de la Unión Europea las prestaciones para las que fue Ud. autorizado se produjo una vez transcurrida la fe-cha límite de agotamiento de la exportación indica-da en el formulario E.303.
3.- Con fecha 14.09.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.
4.- No ha formulado alegaciones.
La fecha de reanudación de su prestación es erró-nea.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- Todo órgano de la Administración tiene la fa-cultad de rectificación, que le viene atribuida en apli-cación del art. 145.2 de la Ley de Procedimiento La-boral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, y el art. 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero. El art. 69.2 del Reglamento CEE 1408/71 del Con-sejo de 14 de junio, relativo a la aplicación de los re-gímenes de la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia, y a sus familias, que se desplacen dentro de la Unión Europea, establece que el interesado perderá todo de-recho a las prestaciones que pudieran corresponder-le en virtud de la corresponder-legislación del Estado competente, si no regresa a su territorio antes de que expire el pe-ríodo de exportación del derecho a prestaciones por desempleo.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Revocar la resolución de fecha 19.05.2010, dejan-do sin efecto el derecho que por la misma se reco-nocía.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2011. El Director Provincial, p.s. la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
434 15568
Abdelhadi Eddardouri.
Av.Ernesto Sarti-Parque Royal, número 10, letra 216. Adeje 38660-Santa Cruz de Tenerife.
NIE X3068975Q.
Resolución sobre revocación de prestaciones por de-sempleo.
Examinadas las actuaciones practicadas en el expe-diente de revisión de actos administrativos con respec-to a su subsidio por desempleo y en atención a los si-guientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Con fecha 23.08.2008 usted viajó al extranjero percibiendo prestación, sin la preceptiva autorización, por un tiempo superior a 30 días. Como quiera que no
comunicó en el momento en que se produjo en su Ofi-cina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su dere-cho, esta Dirección Provincial entiende que se ha pro-ducido un cobro indebido.
3.- Con fecha 11.08.2011, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd. reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.
4.- No ha formulado alegaciones.
Con fecha 23.08.2008 usted viajó al extranjero per-cibiendo prestación, sin la preceptiva autorización, por un tiempo superior a 30 días. Como quiera que no co-municó en el momento en que se produjo en su Ofici-na del Servicio Público de Empleo uOfici-na situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su dere-cho, esta Dirección Provincial entiende que se ha pro-ducido un cobro indebido en méritos de lo previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es compe-tente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de ju-nio.
2.- Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, en su redac-ción actual, la salida al extranjero por tiempo superior a 15 días, cuando no tenga por objeto la búsqueda o re-alización de trabajo, el perfeccionamiento profesional o la cooperación internacional, produce la extinción au-tomática de la prestación por desempleo.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial, resuelve:
Revocar la resolución de fecha 16.11.2009, y decla-rar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 6.035,43 euros, correspondientes al periodo del 28.08.2008 al 13.05.2010.
De acuerdo con el nº 2 del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de pro-tección por desempleo, dispone de 30 días para reinte-grar dicha cantidad en el Banco Santander, CC nº 0049 5103 712516550943, devolviendo a su Oficina del Ser-vicio Público de Empleo una copia del boletín de in-greso.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccio-namiento de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presu-puestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fue-se en algún momento beneficiario de prestaciones, fue-se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real. Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el apla-zamiento o fraccionamiento.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya iniciado la com-pensación o se haya solicitado el aplazamiento o frac-cionamiento se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de frac-cionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con pos-terioridad a la finalización del plazo de 30 días regla-mentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 6.216,49 euros.
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 6.337,2 euros.
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago re-glamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 6.638,97 euros.
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda de 7.242,52 euros.
Contra la presente resolución, conforme a lo previs-to en el art. 71 del Texprevis-to Refundido de la Ley de Pro-cedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Le-gislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábi-les siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2011. El Director Provincial, p.s. la Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Oli-vares Perales.
NOTIFICACIÓN
435 15568
Taylin Arias Parra.
Calle Inglaterra, Tabaiba Baja, número 20, piso 1 letra 14.
El Rosario 38190-Santa Cruz de Tenerife. NIE X4126296G.
Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.
Con fecha 22.06.2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado I, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Desde 27.07.2011, las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miem-bros que la componen, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- La letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Ud. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el nº 2 de la mis-ma normis-ma que se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores aco-gidos, cuando la renta del conjunto de la unidad fa-miliar así constituida, incluido el solicitante, dividi-da por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 3.- El n° 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, esta-blece que dejar de reunir, por tiempo inferior a 12 meses, el requisito de tener cargas familiares, cuan-do hubiese sicuan-do necesario para el reconocimiento del derecho, supondrá la suspensión del subsidio, que
podrá ser reanudado, previa solicitud dentro de di-cho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 27.07.2011, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de tener responsabi-lidades familiares. Si transcurrido el período máxi-mo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se pro-ducirá la extinción automática de su derecho.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2011. El Director Provincial, p.s. la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
436 15568
Vanesa Afonso Suárez.
Calle San Miguel-Taco, número 10, piso A. San Cristóbal de La Laguna, 38108-Santa Cruz de Tenerife.
DNI 78559140H.
Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.
Con fecha 12.04.2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Desde 01.08.2011, las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miem-bros que la componen, superan el 75% del Salario
Mínimo Interprofesional, por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares.
En el mes de agosto los ingresos de la unidad fa-miliar divididos por los miembros de la misma su-peraron el 75% del SMI.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- La letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Ud. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el nº 2 de la mis-ma normis-ma que se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores aco-gidos, cuando la renta del conjunto de la unidad fa-miliar así constituida, incluido el solicitante, dividi-da por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 3.- El nº 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, esta-blece que dejar de reunir, por tiempo inferior a 12 meses, el requisito de tener cargas familiares, cuan-do hubiese sicuan-do necesario para el reconocimiento del derecho, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá, ser reanudado, previa solicitud dentro de di-cho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 01.08.2011, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de tener responsabi-lidades familiares. Si transcurrido el período máxi-mo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se pro-ducirá la extinción automática de su derecho.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30
días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2011. El Director Provincial, p.s. la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
437 15568
Ángela Hernández Vera.
Calle Camino Verde. Las Mercedes, número 147, letra C.
San Cristóbal de La Laguna, 38293-Santa Cruz de Tenerife.
DNI 43604939K.
Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.
Con fecha 24.08.2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Desde 01.09.2011, las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miem-bros que la componen, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- La letra a), del apartado 1, del nº 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Ud. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el nº 2 de la mis-ma normis-ma que se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores
aco-gidos, cuando la renta del conjunto de la unidad fa-miliar así constituida, incluido el solicitante, dividi-da por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 3.- El nº 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, esta-blece que dejar de reunir, por tiempo inferior a 12 meses, el requisito de tener cargas familiares, cuan-do hubiese sicuan-do necesario para el reconocimiento del derecho, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá ser reanudado, previa solicitud dentro de di-cho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Suspender el subsidio por desempleo por un perío-do máximo de 12 meses, a contar desde 01.09.2011, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos pa-ra su percepción, incluyendo el de tener responsabi-lidades familiares. Si transcurrido el período máxi-mo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se pro-ducirá la extinción automática de su derecho.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2011. El Director Provincial, p.s. la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
438 15568
Frank Fernández Pérez.
Calle Los Geranios, Las Rosas, número 30 letra B. Arona 38631-Santa Cruz de Tenerife.
NIE X3821797W.
Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.
Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Con fecha 23.05.2009 usted viajó al extranjero percibiendo prestación, sin la preceptiva autoriza-ción, por un tiempo superior a 30 días. Como quie-ra que no comunicó en el momento en que se pro-dujo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o ex-tinción de su derecho, esta Dirección Provincial en-tiende que se ha producido un cobro indebido.
3.- Con fecha 10.08.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.
4.- No ha formulado alegaciones.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, en su redacción actual, la salida al extranjero por tiem-po superior a 15 días, cuando no tenga tiem-por objeto la búsqueda o realización de trabajo, el perfecciona-miento profesional o la cooperación internacional, produce la extinción automática de la prestación por desempleo.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Revocar la resolución de fecha 28.09.2009, y de-clarar la percepción indebida de la misma en la can-tidad de 8.373,32 euros, correspondientes al periodo del 23.05.2009 al 19.06.2011.
De acuerdo con el nº 2 del art. 33 del Real Decre-to 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, CC nº 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Ofi-cina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.
También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionamiento de la cantidad requerida, cuya
conce-sión conllevará el correspondiente devengo del inte-rés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pe-ro con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incre-mentará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 8.624,52 euros.
Durante el segundo mes posterior al periodo de pa-go reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 8.791,99 euros.
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 9.210,65 euros.
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 10.047,98 euros.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2011. El Director Provincial, p.s. la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
439 15568
José Miguel Rodríguez Brito.
Calle Villaverde, San Matías-Taco, número 8. San Cristóbal de La Laguna, 38108-Santa Cruz de Tenerife.
DNI 41963350B.
Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.
Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Tiene Ud. derecho a una pensión de la Seguri-dad Social incompatible con las prestaciones por de-sempleo. Su prestación por desempleo de nivel con-tributivo se extinguió por causa distinta a la del agotamiento.
3.- Con fecha 22.09.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.
4.- No ha formulado alegaciones.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- Las prestaciones por desempleo serán incom-patibles con la obtención de pensiones o prestacio-nes de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el tra-bajo que originó la prestación por desempleo, según el art. 221.2 de la citada norma.
Los apartados 1.1.a) y 1.1.b) del art. 215 de la ci-tada norma, requieren que la prestación contributi-va, sobre la que se apoya su expectativa de derecho al subsidio por desempleo, se haya extinguido por agotamiento del período concedido.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial, resuelve:
Revocar la resolución de fecha 19.09.2011, dejan-do sin efecto el derecho que por la misma se reco-nocía.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2011. El Director Provincial, p.s. la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
440 15568
Manuel Felipe Gil Delgado.
C/ Rayco San Francisco Javier número 52. Güímar 38500-Santa Cruz de Tenerife. D.N.I.: 41987467R.
Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.
Con fecha 29.03.2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir el subsidio por desempleo, regulado en la letra a), del apartado 2, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en atención a los siguientes
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Desde 01.09.2011, las rentas que se ingresan en su unidad familiar, divididas por el número de miem-bros que la componen, superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que ha dejado Ud. de cumplir el requisito de tener cargas familiares.
El salario de su cónyuge, que se pone a trabajar el 17.08.2011 y es el único familiar que tiene a cargo, desde el 1 de septiembre supera el 75% del SMI al ser de 676,06 €/mes bruto.
A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de
acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- La letra a), del apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, exige, para el acceso al sub-sidio que venía Ud. percibiendo, el tener responsa-bilidades familiares, estableciendo el n° 2 de la mis-ma normis-ma que se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores aco-gidos, cuando la renta del conjunto de la unidad fa-miliar así constituida, incluido el solicitante, dividi-da por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. 3.- El n° 2, del art. 219 del citado Texto Refundi-do de la Ley General de la Seguridad Social, esta-blece que dejar de reunir, por tiempo inferior a 12 meses, el requisito de tener cargas familiares, cuan-do hubiese sicuan-do necesario para el reconocimiento del derecho, supondrá la suspensión del subsidio, que podrá ser reanudado, previa solicitud dentro de di-cho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial
Resuelve:
Suspender el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses, a contar desde 01.09.2011, has-ta que se formalice una solicitud de reanudación, acre-ditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, incluyendo el de tener responsabilidades familiares. Si transcurrido el período máximo de sus-pensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática de su derecho.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2011. El Director Provincial, p.s., la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
441 15568
Agustín Roberto Da Silva Rodríguez. Ur. Las Palmeras, número 11.
Santiago del Teide 38683-Santa Cruz de Tenerife. N.I.E.: Y0743176Z.
Resolución sobre suspensión de prestaciones por desempleo.
Con fecha 25.03.2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir, y en atención a los siguientes
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Desde el 01.07.2011, es Ud. perceptor de ren-tas que, en cómputo mensual, superan el 75% del Sa-lario Mínimo Interprofesional.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- El apartado 1, del n° 1, del art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que es requisito indispensable, pa-ra la percepción del subsidio, carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo men-sual, al 75% del Salario Mínima Interprofesional.
3.- El n° 2, del art. 219 de la misma norma dispo-ne que la obtención de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional por un período in-ferior a 12 meses, supondrá la suspensión del subsi-dio, que podrá ser reanudado, previa solicitud den-tro de dicho período, si se acredita que, de nuevo, se cumple el requisito de carencia de rentas superiores al límite legal.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial,
Resuelve:
Suspender el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses, a contar desde 01.07.2011, has-ta que se formalice una solicitud de reanudación, acre-ditando que se cumplen todos los requisitos para su
percepción, incluyendo el de la carencia de rentas su-periores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Si transcurrido el período máximo de suspensión, se sigue incumpliendo el requisito o no se formula la solicitud de reanudación, se producirá la extinción automática de su derecho.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2011. El Director Provincial, p.s., la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
442 15568
Simeón Anaya Mosquera.
Ur. José Espronceda, Armeñime, nº 19, letra B. Adeje 38678-Santa Cruz de Tenerife.
N.I.E.: X4288925T.
Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.
Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes:
Hechos.
1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.
2.- Con fecha 30.10.2009 usted viajó al extranjero percibiendo prestación, sin la preceptiva autoriza-ción, por un tiempo superior a 30 días. Como quie-ra que no comunicó en el momento en que se pro-dujo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o ex-tinción de su derecho, esta Dirección Provincial en-tiende que se ha producido un cobro indebido.
3.- Con fecha 05.08.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.
4.- No ha formulado alegaciones.
Con fecha 30.10.2009 usted viajó al extranjero per-cibiendo prestación, sin la preceptiva autorización,
por un tiempo superior a 30 días. Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situa-ción que habría supuesto la suspensión o extinsitua-ción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido en méritos de lo previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
A los que son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho.
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
2.- Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, en su redacción actual, la salida al extranjero por tiem-po superior a 15 días, cuando no tenga tiem-por objeto la búsqueda o realización de trabajo, el perfecciona-miento profesional o la cooperación internacional, produce la extinción automática de la prestación por desempleo.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial
Resuelve:
Revocar la resolución de fecha 17.12.2010, y de-clarar la percepción indebida de la misma en la can-tidad de 7.444,63 euros, correspondientes al periodo del 30.10.2009 al 23.04.2011.
De acuerdo con el n° 2 del art. 33 del Real Decre-to 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander,cc n° 0049 5103 71 2516550943, devolviendo a su Ofi-cina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.
También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionamiento de la cantidad requerida, cuya conce-sión conllevará el correspondiente devengo del inte-rés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real
Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pe-ro con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incre-mentará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al periodo de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 7.667,97 euros.
Durante el segundo mes posterior al periodo de pa-go reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 7.816,86 euros.
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 8.189,09 euros.
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 8.933,56 euros.
Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2011. El Director Provincial, p.s., la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.
NOTIFICACIÓN
443 15568
Juan Marcos Depetris.
C/ Artemi, edificio Marazul II, Acorán, nº 16, pi-so 1, letra A.
Santa Cruz de Tenerife, 38111-Santa Cruz de Te-nerife.