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BOLETÍN OFICIALDE LAPROVINCIADE SANTACRUZ DE TENERIFE

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Empleo y Seguridad Social

5111 Notificación a José Manuel Fernández Aquino... 5111 Notificación a Milagros Aira Torres... 5111 Notificación a Edelmira Sánchez Castañeda... 5111 Notificación a Vicente Tomás Ortiz González ... 5111 Notificación a Aissatou Bah... 5111 Notificación a Ahmed Ben Bouceif ... 5111 Notificación a Liliana Gabrie Garro de Maturano ... 5111 Notificación a Néstor Hernan Florez Carvajal...

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife

5128 Bases reguladoras del programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrí-cola y ganadero en la isla de Tenerife, así como aprobación de convocatoria para el año 2012 ... 5130 Notificación a Imeldo Simón González ... 5127 Convocatoria 2012 de la línea de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas empresariales 2012 (modalidad A)... 5127 Delegación de competencias en el marco de la convocatoria 2012 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas empresariales (modalidad A) ... 5240 Delegación en la Presidencia del Instituto Insular de Atención, la apertura y cancelación de toda clase de cuentas corrientes, de ahorro y depósito ... 5113 Notificación de resolución de inicio de procedimiento sancionador en materia de caza. Exp. nº 118-1/2011 a Juan Enrique Alonso González ...

Cabildo Insular de La Palma

5121 Determinación de fecha, lugar y hora para la celebración del primer ejercicio de las convocatorias de dife-rentes plazas vacantes en la plantilla de personal laboral y funcionario... 5121 Composición del Tribunal y determinación de fecha, lugar y hora para la celebración del primer ejercicio de la convocatoria para cubrir tres plazas de Trabajadores Sociales vacantes en la plantilla de personal laboral ...

Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

5134 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Acosta Merino Ramón Alberto y otros....

Ayuntamiento de Alajeró

5290 Nombramiento como funcionario de carrera a Diego Domínguez Giménez...

Ayuntamiento de Arona

5123 Expediente de responsabilidad patrimonial a instancia de Hilda Julia Broeckaert... 5121 Notificación a Elena Dmitrieva... 5122 Notificación a Gloria Natalia Méndez Sánchez ...

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXVII

Lunes, 9 de abril de 2012

Número 48

SUMARIO

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47

Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife

TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm

de altura Suscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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Ayuntamiento de La Guancha

5133 Texto íntegro de la modificación de la ordenanza nº 10 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Ins-talaciones y Obras ...

Ayuntamiento de Guía de Isora

5228 Notificación a la entidad Game Zone Canarias, S.L. ...

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane

5126 Bases que han de regir la concesión de subvenciones o ayudas económicas a los clubes deportivos y depor-tistas del municipio para la financiación de proyectos deportivos y fomentar la actividad competitiva ...

Ayuntamiento de El Paso

5121 Aprobación inicial del Presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2012 ...

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz

5241 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 5/2012 créditos extraordinarios-suple-mentos de crédito ...

Ayuntamiento de San Andrés y Sauces

5225 Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal para el año 2012 ...

Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera

5121 Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de Secretario/a reservada a funciona-rios con habilitación estatal, subescala Secretaría, categoría de entrada, vacante en la plantilla ...

Ayuntamiento de Valverde

5210 Extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han formalizado la renova-ción en la inscriprenova-ción padronal por caducidad Abdallahi Ould Laroussi y otros... 5289 Exposición al público del expediente de bajas en contabilidad de obligaciones reconocidas de ejercicios an-teriores...

Ayuntamiento de la Villa de Arafo

5300 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de nave de almacenamiento de material textil elaborado a instancias de Hijos de Antonio Gálvez, S.L.U. ...

Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja

5121 Cuenta General del Presupuesto de la Entidad Local del ejercicio 2011 ...

Ayuntamiento de la Villa de Candelaria

5218 Requerimiento de vehículo abandonado matrícula M 1573 LF propietario Juan Guzmán Lemos...

Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo

5217 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica ...

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos

5288 Emplazamiento en el recurso contencioso-administrativo nº 40/2012 respecto del acuerdo de aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta entidad para el ejercicio 2012 ... 5293 Aprobación inicial de los expedientes de modificaciones de créditos nº 05D/2011 y 06D/2012 ...

Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife

5230 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2/2012 por suplemento de crédito co-rrespondiente al ejercicio 2012 ... 5231 Aprobación definitiva del expediente de modificación de la Plantilla del Personal correspondiente al ejerci-cio 2012 ...

Mancomunidad del Norte de Tenerife

5116 Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Mancomunidad del Norte de Tenerife, anualidad 2012...

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife

5199 Juicio nº 59/12 a instancias de Verónica Lee Bowyer Hernández contra Fercacon, S.L. ... 5200 Juicio nº 79/12 a instancias de Luis Cejas Quintero contra Construcciones y Contratas Davia, S.L.U. ...

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife

5185 Juicio nº 1070/11 a instancias de David Alexis González Afonso contra Hábitat Tekom, S.L.U...

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife

5138 Juicio nº 91/12 a instancias de Elieser García Pérez contra Huwel Sonja (cafetería La Ventita de José)... 5139 Juicio nº 43/11 a instancias de Pablo Alexis González Siverio contra Altosan, S.L. y otro ... 5140 Juicio nº 3/12 a instancias de Pura Concepción Rodríguez Gómez contra Bolsos Canarias, S.L. ... 5141 Juicio nº 4/11 a instancias de Luis Tallo Cabrera contra Servicio de Cerrajería y Construcciones Metálicas de Canarias, S.L. (Seelca, S.L.)... 5142 Juicio nº 69/12 a instancias de Manuel E. García Pérez contra Britcan Trading, S.L... 5143 Juicio nº 339/11 a instancias de Juan Carlos Chávez Ramos contra Mejías y Rodríguez, S.L... 5144 Juicio nº 120/11 a instancias de José Ramón González Rancel y otros contra Servybunk, S.L. y otro... 5145 Juicio nº 87/12 a instancias de María Concepción Rodríguez Pérez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro ... 5146 Juicio nº 97/12 a instancias de Amalia Sanden Ramos y otros contra Servicios Generales Profesionales, S.L... 5147 Juicio nº 99/12 a instancias de Solomon Cano Martín contra Dos Ramos, S.L...

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

NOTIFICACIÓN

4799 5111

José Manuel Fernández Aquino.

Av. Santa Cruz, San Isidro, número 95, piso 1, Gra-nadilla de Abona 38611-Santa Cruz de Tenerife.

N.I.E. X9517172W.

Comunicación de exclusión del programa de ren-ta activa de inserción.

Con fecha 29.04.2011, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir la Ren-ta Activa de Inserción previsRen-ta en el Programa regula-do en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Según la información obrante en este Servicio Pú-blico, se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo:

- Ha dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito por Ud., lo que podría constituir una causa de baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción, según lo dispuesto en la letra a), del n° 1, del art. 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

No acudió al requerimiento de comparecencia en su oficina de empleo, efectuado en fecha 10.02.2012. En virtud de ello, se le comunica que se ha inicia-do un proceso de exclusión de su participación en el mencionado Programa.

Según lo dispuesto en el n° 4, del art. 11 del cita-do Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, dis-pone de 15 días, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular, por escri-to, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime con-vienen a su derecho, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.

Al mismo tiempo, se le comunica que, en aplica-ción de lo dispuesto en el mismo n° 4, del art. 11 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, se ha procedido a causar la baja cautelar en su derecho con fecha 10.02.2012, en tanto se dicte la mencionada re-solución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n° 4, del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

El n° del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es el de su D.N.I. o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre pro-cedimientos para la imposición de sanciones por in-fracciones de orden social y para los expedientes li-quidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución per-tinente. Transcurrido dicho plazo, según lo estable-cido en el n° 2, del art. 44 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin per-juicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal

5148 Juicio nº 1037/11 a instancias de Ion Postolache contra Almogaren Construc. y Promoc., S.L. y otro ... 5149 Juicio nº 108/11 a instancias de Lucas Sebastián Jousoro contra Tenesur, S.A. y otros ... 5150 Juicio nº 938/11 a instancias de Ascensión Afonso Expósito contra Asican Servicios a Domicilio, S.L.L...

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife

5135 Juicio nº 172/12 a instancias de Limber Erlan Toledo Ríos contra Médano Sur, S.L. y otro ... 5136 Juicio nº 139/11 a instancias de Jesús Miguel de León Gutiérrez contra Construcciones Carolina, S.L. y otros... 5137 Juicio nº 275/11 a instancias de Águeda Rivero Acevedo y otros contra Horticultura Tenerosa, S.L. y otros...

Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife

5195 Juicio nº 124/12 a instancias de José Alberto Marichal Rodríguez contra Amaza Tenerife, S.L. y otro ...

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Santa Cruz de La Palma

5115 Juicio nº 515/10 a instancias de Adiela Acosta Sierna contra Domingo Rafael Reyes...

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pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al telé-fono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2012. La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN

4800 5111

Milagros Aira Torres.

Cl/Castro, número 22, piso 1, letra 3 iz., Santa Cruz de Tenerife, 38004-Santa Cruz de Tenerife.

D.N.I. 46292504J.

Comunicación de exclusión del programa de ren-ta activa de inserción.

Con fecha 09.01.2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción prevista en el Programa regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de no-viembre.

Según la información obrante en este Servicio Pú-blico, se encuentra Ud. en una presunta situación de irregularidad por el siguiente motivo:

- Ha dejado de cumplir las obligaciones asumidas en el compromiso de actividad suscrito por Ud., lo que podría constituir una causa de baja definitiva en el Programa de Renta Activa de Inserción, según lo dispuesto en la letra a), del n° 1, del art. 9 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

No acudió al requerimiento de comparecencia en su oficina de empleo, en fecha 01.03.2012.

En virtud de ello, se le comunica que se ha inicia-do un proceso de exclusión de su participación en el mencionado Programa.

Según lo dispuesto en el n° 4, del art. 11 del cita-do Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, dis-pone de 15 días, a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, para formular, por escri-to, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que estime con-vienen a su derecho, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución correspondiente.

Al mismo tiempo, se le comunica que, en aplica-ción de lo dispuesto en el mismo n° 4, del art. 11 del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, se ha

procedido a causar la baja. cautelar en su derecho con fecha 01.03.2012, en tanto se dicte la mencionada re-solución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n° 4, del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

El n° del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es el de su D.N.I. o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el art. 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre pro-cedimientos para la imposición de sanciones por in-fracciones de orden social y para los expedientes li-quidatorios de cuotas de Seguridad Social dispone de un plazo de seis meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución per-tinente. Transcurrido dicho plazo, según lo estable-cido en el n° 2, del art 44 de la mencionada Ley 30/1992, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin per-juicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al telé-fono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2012. La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN

4801 5111

Edelmira Sánchez Castañeda.

Cl/ Hoyo del Barrio-El Mocanal, número 9, Val-verde 38916-Santa Cruz de Tenerife.

D.N.I. 78341658R.

Comunicación de propuesta de revocación de pres-taciones por desempleo.

Con fecha 09.03.2009, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir la Renta Activa de Inserción.

Según la información obrante en este Servicio Pú-blico de Empleo Estatal, en el reconocimiento de di-cho deredi-cho, o tras el mismo, se han producido de-terminadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada.

(5)

Dichas circunstancias consisten en:

En el momento de nacimiento del derecho era ma-yor de 65 años.

Mayor de 65 años en la fecha de solicitud y naci-miento del derecho de la Renta Activa de Inserción. En el momento de la solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción había cum-plido Ud. ya la edad de 65 años.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un pro-cedimiento de revisión del acto administrativo de re-conocimiento, con propuesta de revocación del mis-mo.

También se le comunica que el importe de la per-cepción indebida de la mencionada prestación as-ciende a 4.642,91 euros, correspondiente al periodo del 24.02.2009 al 23.01.2010.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 24.02.2009, en tanto se sustancia el procedimiento.

Asimismo, se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la pres-tación que venía percibiendo.

De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Em-pleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho.

Si está de acuerdo con la devolución de la canti-dad indicada, dispone del mismo plazo (10 días) pa-ra proceder a su reintegro, ingresándola en la cuen-ta SPEE RG 00495103712516550943 de la sucursal del Banco Santander, haciendo constar en el Boletín de ingreso el dígito I si se trata de una prestación del Régimen General; 2 si se trata del Subsidio Agríco-la, seguido del dígito de la provincia (38) y a conti-nuación el número del D.N.I., debiendo presentar co-pia sellada del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n° 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

El n° del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es de su D.N.I. o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el n° 3, del art. 42 de la citada Ley 30/1992, dis-pone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte reso-lución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el n° 2, del art. 44 de la misma ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se orde-nará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda ins-tar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al telé-fono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2012. La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN

4802 5111

D. Vicente Tomás Ortiz González.

Av. Melchor Luz, Edf. Valle Luz n° 2-1107, 38400-Puerto de la Cruz.

Resolución sobre suspensión de subsidio por de-sempleo (por carecer de responsabilidades familia-res, familiar con rentas).

Con fecha 19 de octubre de 2011 se le comunicó la suspensión de su derecho a percibir las prestacio-nes por desempleo que tiene reconocidas, al consi-derar que las personas alegadas como responsabili-dades familiares, han dejado de reunir tal condición por haber accedido a rentas que, en cómputo indivi-dual, superan el 75% del Salario Mínimo Interpro-fesional, todo ello de acuerdo con lo establecido en el número 2, del artículo 215, de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue apro-bado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, concediéndosele un plazo de 10 días para que alegara cuanto conviniera a su derecho.

Fundamentos de derecho.

I. Los motivos expresados en la propuesta son cau-sa de suspensión del subsidio por desempleo según lo dispuesto en el número 1 b), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y San-ciones en el Orden Social aprobado por Real Decre-to Legislativo 5/2000, de 4 de agosDecre-to (BOE nº 189, de 8 de agosto).

II. El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al S.P.E.E. a dictar resolución sobre esta ma-teria.

(6)

No ha presentado alegaciones, siendo devuelta por el servicio de correos por ausente y no retirado en el plazo establecido. Posteriormente es publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14 de 27 de enero de 2012.

Esta Dirección Provincial, Resuelve:

Suspender su derecho a las prestaciones por de-sempleo en los términos descritos en la Comunica-ción de fecha 19 de octubre de 2011.

Si en el plazo de doce meses no solicita y acredita que vuelve usted a cumplir el mencionado requisito se producirá la extinción automática de su derecho. Asimismo, resuelve declarar la percepción indebi-da del Subsidio por Desempleo por una cuantía de 127,80 euros, correspondiente al período 22 de junio de 2011 al 30 de junio de 2011.

Dispone de un plazo de 30 días para reintegrar la citada cantidad en la cuenta nº 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander S.A., entregando una copia del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.

También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente por la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según establece el apartado 1 del artícu-lo 13 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Se advierte que de no estar conforme con el acuer-do aacuer-doptaacuer-do, dispone de 30 días, contaacuer-dos desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Em-pleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía ju-risdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labo-ral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE 86, del 11 de abril).

La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN

4803 5111

Dña. Aissatou Bah.

Calle Gran Canaria 19, El Fraile, Arona, CP 38632.

Resolución extinción de prestaciones por desem-pleo y revocación de las prestaciones por desemdesem-pleo y percepción indebida con reclamación de cantida-des.

Examinado los expedientes de revisión de la in-corporación a las prestaciones de Protección por De-sempleo e Inserción, reconocidos mediante Resolu-ciones de fecha 28.04.2009 y 19.11.2009, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1°. En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2°. Que con fecha 31.01.2012, se le notificó la po-sible percepción indebida de un subsidio de desem-pleo, de los regulados en el Título III del Texto Re-fundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por salida al extranjero por un tiempo su-perior a 15 días por motivos distintos a los contem-plados en el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, y por la cuantía y período que en dicha comunicación se indicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, conce-diéndole un plazo de 15 días para que alegara cuan-to considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el n° 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguri-dad social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

2° Con fecha 07.07.2009 usted viajó al extranjero percibiendo prestación, sin la preceptiva autoriza-ción, por un tiempo superior a 15 días, en ambos ca-sos. Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Públi-co de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro in-debido en méritos de lo previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción ac-tual, " el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: (...) g) por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.". Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, en su re-dacción actual “la salida al extranjero por tiempo su-perior a 15 días, cuando no tenga por objeto la bús-queda o realización de trabajo, el perfeccionamiento profesional o la cooperación internacional, produce la extinción automática de la prestación por desem-pleo.”

(7)

3°. Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos motivo de extinción.

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con los arts. 226, 227 y 229 del Texto Refundiacuer-do de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la letra b), del n° 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, así como en el n° 4, del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.- El n° 3, del art. 25 de Ley de Infracciones y San-ciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el mo-mento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requi-sitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente.

3.- Conforme a lo establecido en la letra b), del n° 1, y n° 3, del art. 47 de la misma Ley, a dicha in-fracción corresponde la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cia,

Resuelve:

- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 6.785,44 euros co-rrespondientes al período de 07.07.2009 al 15.10.2010 y por el siguiente motivo: dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido.

De acuerdo con el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, c/c n° 2516550943, según el boletín de ingreso que se adjunta, devol-viendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del mismo.

También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.

Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna presta-ción o subsidio que pudiera corresponder por el ago-tamiento del derecho extinguido.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2012. El Director Provincial, p.s., la Subdirectora Pro-vincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN

4804 5111

Ahmed Ben Bouceif.

Cl/ Hermano Pedro, San Isidro, número 50, letra 14, Granadilla de Abona 38611-Santa Cruz de Tene-rife.

N.I.E. X6833652F.

Comunicación de propuesta de revocación de pres-taciones por desempleo.

Con fecha 09.02.2010, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolu-ción por la cual se le reconocía el derecho a percibir un subsidio por desempleo.

Según la información obrante en este Servicio Pú-blico de Empleo Estatal, en el reconocimiento de di-cho deredi-cho, o tras el mismo, se han producido de-terminadas circunstancias que podrían enervar la resolución mencionada.

Dichas circunstancias consisten en:

Salió al extranjero el 17.07.2009, 27.09.2009 y 14.02.2010 sin autorización previa por períodos su-perior a 15 días siendo perceptor de prestación por desempleo. Dicha circunstancia supone la extinción automática de las prestaciones por desempleo. III. De acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 625/1985, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto de pro-tección por desempleo, modificado por el Real De-creto 200/2006, de 17 de febrero. El derecho a la

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pres-tación o al subsidio por desempleo quedará suspen-dido en los supuestos de traslado de residencia al ex-tranjero en los que el beneficiario subsidio declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, per-feccionamiento profesional o cooperación interna-cional, por un período inferior a doce meses, sin per-juicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones por desempleo en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del decho. IV. No tendrá consideración de traslado de re-sidencia la salida al extranjero por tiempo no supe-rior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el ar-tículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

No está Ud. a disposición de los servicios de em-pleo españoles por tener su residencia en el extran-jero.

Su prestación por desempleo de nivel contributivo se extinguió por causa distinta a la del agotamiento. De acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 625/1985, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto de pro-tección por desempleo, modificado por el Real De-creto 200/2006, de 17 de febrero. El derecho a la pres-tación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extran-jero en los que el beneficiario subsidio declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfec-cionamiento profesional o cooperación internacio-nal, por un período inferior a doce meses, sin per-juicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones por desempleo en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del dere-cho. No tendrá consideración de traslado de resi-dencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin per-juicio de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Se-guridad Social, aprobado .por el Real Decreto Le-gislativo 1/1994, de 20 de junio.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un pro-cedimiento de revisión del acto administrativo de re-conocimiento, con propuesta de revocación del mis-mo.

También se le comunica que el importe de la per-cepción indebida de la mencionada prestación as-ciende a 11.752,57 euros, correspondiente al perío-do del 17.07.2009 al 30.07.2011.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 104 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se ha procedido a cursar una baja cautelar en su derecho, con fecha 01.02.2011, en tanto se sustancia el procedimiento.

Asimismo, se le comunica que con esta fecha se procede a la suspensión cautelar del abono de la pres-tación que venía percibiendo.

De no estar conforme con lo anterior, dispone de un plazo de 10 días para formular, por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Em-pleo Estatal, las alegaciones que estime convienen a su derecho.

Si está de acuerdo con la devolución de la canti-dad indicada, dispone del mismo plazo (10 días) pa-ra proceder a su reintegro, ingresándola en la cuen-ta SPEE RG 00495103712516550943 de la sucursal del Banco Santander, haciendo constar en el Boletín de ingreso el dígito 1 si se trata de una prestación del Régimen General; 2 si se trata del Subsidio Agríco-la, seguido del dígito de la provincia (38) y a conti-nuación el número del D.N.I. debiendo presentar co-pia sellada del Boletín de ingreso en su Oficina de Empleo.

Transcurrido dicho plazo, se emitirá la resolución correspondiente.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el n° 4 del art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, se le comunica también lo siguiente:

El n° del expediente que se inicia con esta Comu-nicación es de su D.N.I. o N.I.E.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el n° 3, del art. 42 de la citada Ley 30/1992, dis-pone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte reso-lución pertinente. Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el n° 2, del art. 44 de la misma ley, se producirá la caducidad del procedimiento y se orde-nará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda ins-tar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al telé-fono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2012. La Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

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NOTIFICACIÓN

4805 5111

Liliana Gabrie Garro de Maturano.

Calle Central Número 5, piso 3, letra B, Arona 38631-Santa Cruz de Tenerife.

N.I.E. X9023467S.

Resolución sobre extinción de prestaciones por de-sempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades.

Examinado su expediente relativo al motivo arri-ba indicado, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Con fecha 19.01.2012, se le comunicó la posi-ble percepción indebida de un subsidio de desem-pleo, de los regulados en el Título III del Texto Re-fundido de la Ley General de al Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el motivo Salida al extranjero, y por la cuantía y período que en dicha comunicación se in-dicaban, así como la propuesta de extinción de sus prestaciones por desempleo, concediéndole un pla-zo de 15 días para que alegara cuanto considerara conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el n° 3, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, apro-bado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

3.- No ha realizado la devolución y tampoco ha for-mulado alegaciones que se opongan a la menciona-da comunicación.

Con fecha 07.05.2011 usted viajó al extranjero per-cibiendo prestación, sin la preceptiva autorización, por un tiempo superior a 15 días. Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situa-ción que habría supuesto la suspensión o extinsitua-ción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido en méritos de la previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A los que son de aplicación los siguientes: Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con los arts. 226, 227 y 229 del Texto Refundiacuer-do de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,

y la letra b), del n° 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, así como en el n° 4 bis y n° 5, del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre In-fracciones y Sanciones en el Orden Social, aproba-do por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agos-to.

2.- El n° 3, del art. 25 de Ley de infracciones y San-ciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el mo-mento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requi-sitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente.

3.- Conforme a lo establecido en la letra b), del n° 1, y n° 3, del art. 47 de la misma Ley, a dicha in-fracción corresponde la sanción de extinción de las prestaciones por desempleo, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial,

Resuelve:

- Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.953,60 euros co-rrespondientes al período del 07.05.2011 al 04.12.2011 y por el siguiente motivo:

De acuerdo con el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, c/c n° 2516550943, según el boletín de ingreso que se adjunta, devol-viendo a su Oficina del Servicio Público de Empleo una copia del mismo.

También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionado de la cantidad requerida, cuya concesión con-llevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con pos-terioridad a la finalización del plazo de 30 días re-glamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social, con los siguientes recargos:

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- Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 3.042,21 euros.

- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deu-da de 3.101,28 euros.

- Durante el tercer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 10%, siendo el total de la deu-da de 3.248,96 euros.

- A partir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 3.544,32 euros.

Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento, se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n° 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.

- Extinguir la percepción de la prestación o subsi-dio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna pres-tación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Juris-dicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Di-rección Provincial, reclamación previa a la vía juris-diccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2012. El Director Provincial, p.s., la Subdirectora Pro-vincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN

4806 5111

Néstor Hernán Florez Carvajal. C/Llano Mora, número 26, letra 1. Arona 38626-Santa Cruz de Tenerife. N.I.E. X4016482S.

Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo.

Examinadas las actuaciones practicadas en el ex-pediente de revisión de actos administrativos con res-pecto a su subsidio por desempleo y en atención a los siguientes.

Hechos.

1.- En la tramitación de este expediente se han se-guido las formalidades legales.

2.- Con fecha 08.01.2010 usted viajó al extranjero percibiendo prestación, sin la preceptiva autoriza-ción, por un tiempo superior a 30 días. Como quie-ra que no comunicó en el momento en que se pro-dujo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o ex-tinción de su derecho, esta Dirección Provincial en-tiende que se ha producido un cobro indebido.

3.- Con fecha 12.08.2011, se le comunicó la pro-puesta de revocación del derecho que tiene Vd. re-conocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considera-ra que conviene a su derecho.

4.- No ha formulado alegaciones.

Con fecha 08.01.2010 usted viajó al extranjero per-cibiendo prestación, sin la preceptiva autorización, por un tiempo superior a 30 días. Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situa-ción que habría supuesto la suspensión o extinsitua-ción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido en méritos de lo previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

A los que son de aplicación los siguientes.

Fundamentos de derecho.

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para resolver por razón de la materia, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 226 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2.- Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artícu-lo 6.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, en su redacción actual, la salida al extranjero por tiem-po superior a 15 días, cuando no tenga tiem-por objeto la búsqueda o realización de trabajo, el perfecciona-miento profesional o la cooperación internacional, produce la extinción automática de la prestación por desempleo.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provin-cial.

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Resuelve.

Revocar la resolución de fecha 12.07.2010, y de-clarar la percepción indebida de la misma en la can-tidad de 6.352,93 euros, correspondientes al período del 08.01.2010 al 01.01.2011.

De acuerdo con el n° 2 del art. 33 del Real Decre-to 625/1985, de 2 de abril, de desarrollo de la Ley de protección por desempleo, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander, CC n° 0049 5103 71 25 16550943, devolviendo a su Ofi-cina del Servicio Público de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar el pago aplazado o frac-cionamiento de la cantidad requerida, cuya conce-sión conllevará el correspondiente devengo del inte-rés legal del dinero, establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y, fuese en algún momento beneficiario de prestacio-nes, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985, independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento. Transcurridos los 30 días sin que se haya produci-do el reintegro, siempre que no se haya iniciaproduci-do la compensación o se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento se emitirá la correspondiente cer-tificación de descubierto por la que se iniciará la vía del apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pe-ro con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incre-mentará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Segu-ridad Social con los siguientes recargos:

Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda de 6.543,52 euros.

Durante el segundo mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda de 6.670,58 euros.

Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda de 6.988,22 euros.

A partir del cuarto mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 20%, siendo el total de la deu-da de 7.623,52 euros.

Contra la presente resolución, conforme a lo pre-visto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2011. El Director Provincial, p.s., la Subdirectora Pro-vincial de Gestión Económica y Servicios, Ana del Pino Olivares Perales.

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE Área de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Administrativo de Agricultura,

Ganadería y Pesca A N U N C I O

4807 5128

El Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordina-ria celebrada el día 19 de marzo de 2012, aprobó las Bases reguladoras del Programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola y ganadero en la Isla de Tenerife, así como la aprobación de la convocatoria para el año 2012, destinando a tal fin un crédito por importe total de quince mil euros (15.000,00 €).

La finalidad de este programa es ofrecer a los jó-venes una serie de coberturas que faciliten su incor-poración al sector, contribuyendo a impulsar el rele-vo generacional de la actividad agraria además de paliar las consecuencias negativas que para el medio rural y medioambiental está generando el abandono de las tierras agrícolas.

Las personas que deseen incorporarse al programa deberán reunir, en el momento de presentar su soli-citud, los siguientes requisitos:

* Ser una persona física mayor de 18 años y no ha-ber cumplido los 40 años.

* Tener fijada su residencia legal en cualquier mu-nicipio de la isla de Tenerife, con independencia de su nacionalidad.

* Presentar un proyecto de empresa vinculado al desarrollo del medio rural de Tenerife, donde la ac-tividad agrícola y/o ganadera sea la acac-tividad prin-cipal.

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* No haber iniciado ninguna actividad empresarial vin-culada al sector agrario con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud o haberla iniciado, como má-ximo, dentro de los dos años anteriores a dicha fecha.

* Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Es-tatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.

* Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente a cualquier Admi-nistración pública.

* No padecer ninguna enfermedad ni limitación fí-sica o psíquica que le impida cumplir con el programa. El plazo de presentación de solicitudes comenza-rá a partir del día siguiente al de la publicación de su convocatoria en el B.O.P., finalizando dicho plazo el día 31 de mayo de 2012.

Los interesados/as que, reuniendo los requisitos es-tablecidos en la base segunda de las presentes, dese-en participar dese-en el programa como bdese-eneficiarios de-berán formalizar su solicitud conforme al modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo In-sular de Tenerife, que se adjunta como Anexo I, de-biendo estar debidamente firmado por el solicitante. En dicha solicitud se hará constar las prestaciones del programa de las que desee beneficiarse pudien-do solicitarse sólo las de una fase o simultáneamen-te tanto las correspondiensimultáneamen-tes a la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario como las de la fase de Incorporación (Anexo I), sin perjuicio de que só-lo pueda ser beneficiario de las previstas en una de las dos fases en cada convocatoria, tras la valoración efectuada por el tutor y por la Comisión de Valoración. Junto al modelo de solicitud, los interesados debe-rán presentar la documentación exigida en el Anexo II para acceder al programa, así como la prevista pa-ra cada prestación solicitada en el Anexo III, docu-mentación que habrá de estar debidamente firmada por el solicitante y tener carácter auténtico o ser co-pias compulsadas conforme a la legislación vigente. El modelo de solicitud, los Anexos y las Bases del presente programa se encuentran a disposición de los interesados en las Agencias de Extensión Agraria de esta Corporación, en el Centro de Servicios al Ciu-dadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacio-nan más adelante y así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.te-nerife.es/) y en www.agrocabildo.com.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2012. El Consejero Insular, José Joaquín Bethencourt Pa-drón.

Bases reguladoras del programa Agrojoven para la incorporación de jóvenes emprendedores al sector agrícola y ganadero de la isla de Tenerife.

1.- Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir un programa destinado al asesoramiento, acompañamiento y tutelaje de jó-venes en el proceso de incorporación al sector agrí-cola y ganadero, agrí-colaborando en la constitución y consolidación de iniciativas empresariales para el ejercicio de la actividad agraria en la isla de Tenerife.

El programa ofrecerá a los jóvenes una serie de co-berturas que faciliten su incorporación al sector, con-tribuyendo a impulsar el relevo generacional de la actividad agraria además de paliar las consecuencias negativas que para el medio rural y medioambiental está generando el abandono de las tierras agrícolas.

2.- Requisitos para acceder al programa.

Las personas que deseen incorporarse al programa deberán reunir, en el momento de presentar su soli-citud, los siguientes requisitos:

* Ser una persona física mayor de 18 años y no ha-ber cumplido los 40 años.

* Tener fijada su residencia legal en cualquier mu-nicipio de la isla de Tenerife, con independencia de su nacionalidad.

* Presentar un proyecto de empresa vinculado al desarrollo del medio rural de Tenerife, donde la ac-tividad agrícola y/o ganadera sea la acac-tividad prin-cipal.

* No haber iniciado ninguna actividad empresarial vinculada al sector agrario con anterioridad a la fe-cha de presentación de la solicitud o haberla inicia-do, como máximo, dentro de los dos años anteriores a dicha fecha.

* Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Es-tatal y Autonómica, así como frente a la Seguridad Social.

* Hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones frente a cualquier Admi-nistración pública.

* No padecer ninguna enfermedad ni limitación fí-sica o psíquica que le impida cumplir con el progra-ma.

3.- Características y funcionamiento del programa. El programa Agrojoven es un programa in itinere de asesoramiento, acompañamiento y tutelaje

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perso-nalizado de jóvenes emprendedores para su incor-poración al sector agrario en la isla de Tenerife. Ello significa que una vez que el joven acceda al Progra-ma como beneficiario, tendrá derecho a recibir una serie de prestaciones a lo largo de un itinerario per-sonalizado, abarcando desde la idea inicial de nego-cio hasta el establecimiento y consolidación de su iniciativa empresarial.

Dichas prestaciones se desarrollarán a través de un plan especial de formación, ayudas de acercamiento al sector agrario, y/o una serie de incentivos que fa-ciliten su incorporación al sector para el desarrollo de su actividad profesional agraria.

Con carácter previo al ingreso en el programa, el joven emprendedor podrá acceder a las Unidades de Emprendeduría Agrojoven, integradas por técnicos especializados en el asesoramiento técnico-econó-mico de los jóvenes que deseen ejercer la actividad agraria y ubicadas en las Oficinas de Extensión Agra-ria y Desarrollo Rural de la Isla.

Corresponderá a dichas Unidades de Emprende-duría Agrojoven:

* Explicar en qué consiste el programa, condicio-nes, objetivos y medidas.

* Instruir sobre la complementariedad con otras ayudas y apoyos preexistentes.

* Apoyar a los jóvenes emprendedores, siempre que así lo soliciten, en la elaboración de los proyec-tos de empresas basados en sus ideas de negocio, ase-sorándoles para que el proyecto adquiera la madurez y viabilidad técnico-económica suficiente con el ob-jeto de que una vez presentado en el Cabildo pueda se evaluado positivamente y ser admitido en el pro-grama como beneficiario.

En este momento el joven emprendedor aún no se considera beneficiario del programa. Las personas interesadas que deseen participar en el programa co-mo beneficiarias deberán presentar su solicitud en la forma, lugar y plazo previsto en la base quinta de las presentes, debiendo para ello aportar un proyecto ini-cial de empresa, a cuya evaluación positiva quedará condicionado su ingreso en el programa.

A cada solicitante se le asignará un tutor que se en-cargará de elaborar un informe sobre la viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, así co-mo el itinerario que deberá seguir dentro del progra-ma para adquirir las capacidades necesarias. Dicho tutor actuará, además, como ponente ante la Comi-sión de Valoración de Proyectos quien propondrá su admisión o no en el programa y, en caso afirmativo, la/s prestación/es a la/s que tendrá derecho, a la vis-ta de lo solicivis-tado y de los criterios de valoración es-tablecidos en las bases novena y décima de las pre-sentes.

El Programa se desarrollará atendiendo a las si-guientes fases:

3.1. Fase de formación y acercamiento al sector agrario:

Es la fase en la que el joven emprendedor explora su incorporación al sector agrario, madurando su idea inicial de negocio y su decisión, así como adquiriendo las capacidades necesarias.

Para este fin, el tutor asignado diseñará un itinera-rio formativo-empresarial personalizado para el jo-ven, que tendrá una duración máxima de doce (12) meses e incluirá el acceso a un plan especial de for-mación y/o unas ayudas de acercamiento al sector agrario, conforme al siguiente detalle:

A) Plan especial de formación.

El Programa dispondrá de un Plan Especial de For-mación cuyos contenidos formativos serán de natu-raleza empresarial (gestión de la empresa agraria, for-mas jurídicas, contabilidad, fiscalidad, ayudas y subvenciones, marketing, comercialización) y/o de especialización agraria (técnicas de manejo y pro-ducción, maquinaria agrícola, manipulación de ali-mentos, manipulación de productos fitosanitarios, trazabilidad, agrotransformación, producción ecoló-gica e integrada, entre otros).

En lo que respecta a la metodología de este Plan Especial de Formación, todas las acciones formati-vas tendrán un enfoque eminentemente práctico. El tutor podrá establecer la conveniencia de individua-lizar alguna de las actividades del itinerario estable-cido, en función de la situación específica y con el fin de optimizar el aprovechamiento de las materias por parte del joven. Estas actividades versarán sobre los propios proyectos presentados por los jóvenes.

B) Ayudas de acercamiento al sector agrario. A través de estas ayudas el beneficiario podrá rea-lizar prácticas en las empresas agrarias que se en-cuentren adheridas al programa, cuya orientación pro-ductiva y características técnico-económicas se adecuen al itinerario formativo-empresarial establecido.

Con el fin de facilitar el itinerario, las personas be-neficiarias de estas ayudas contarán con el acompa-ñamiento, asesoramiento y orientación del tutor de-signado a tal efecto.

La concesión y disfrute de las ayudas, dado su ca-rácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el benefi-ciario/a y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o entre aquel/lla y los titulares de las empresas en don-de se realicen las prácticas.

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Las personas beneficiarias estarán cubiertas por una póliza de seguro de accidentes y de responsabi-lidad civil frente a terceros durante todo el desarro-llo de las prácticas, que será contratada por el Exc-mo. Cabildo Insular de Tenerife.

Las prácticas se desarrollarán a través de dos mo-dalidades:

* Prácticas en empresas agrarias ubicadas en la is-la de Tenerife.

Las prácticas encuadradas en esta modalidad ten-drán una duración máxima de un ciclo de cultivo o un año natural, y se desarrollarán de acuerdo a un programa formativo que establecerá:

- El contenido, con indicación de la participación del beneficiario tanto en las distintas fases de la pro-ducción, como en la comercialización y en la gestión contable, fiscal y financiera, de manera que adquie-ra una amplia formación empresarial.

- El calendario, que podrá contemplar fases en las que el beneficiario realice actividades en otras em-presas, cursos u otras actividades formativas.

- Y el horario, que en general se adaptará al de la empresa.

Para la realización de las prácticas en empresas agrarias ubicadas en la isla de Tenerife, los jóvenes percibirán una ayuda económica en concepto de trans-porte cuando precisen desplazarse de un municipio a otro o de un núcleo de población a otro dentro del mismo municipio. Dichas ayudas se abonarán aten-diendo al cómputo de días de asistencia a la empre-sa, con arreglo a los siguientes criterios:

* En caso de transporte público urbano, el impor-te a percibir se calculará en función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un máximo de 300 € cuando las prácticas se realicen en el municipio de residencia, o hasta 700 € cuando se realicen en un municipio distinto.

* En caso de transporte en vehículo propio, el im-porte a percibir se calculará a razón de 0,10 € por km, hasta un importe máximo de 500 €.

El beneficiario podrá compatibilizar su permanen-cia en el itinerario con el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial, siempre que el mismo pue-da desarrollarse en horario que no interfiera en el pro-grama.

* Prácticas en empresas agrarias ubicadas fuera de la isla de Tenerife.

Los jóvenes participantes en el programa podrán realizar prácticas en empresas agrarias ubicadas fue-ra de la isla de Tenerife cuando así se estime

nece-sario como parte de su programa formativo, en es-pecial cuando no se cuente con empresas de la isla que se adapten a las necesidades del proyecto em-presarial del joven.

La estancia en prácticas fuera de la isla, que ten-drá una duración máxima de tres (3) meses, se desa-rrollará de acuerdo a un programa formativo que es-tablecerá:

- El contenido, con indicación de la participación del beneficiario tanto en las distintas fases de la pro-ducción, como en la comercialización y en la gestión contable, fiscal y financiera, de manera que adquie-ra una amplia formación empresarial.

- El calendario, que podrá contemplar fases en las que el beneficiario realice actividades en otras ex-plotaciones u otras actividades formativas.

- Y el horario, que en general se adaptará al de la empresa.

En este caso, la dotación económica de la ayuda sufragará los gastos de desplazamiento, hasta el 75% de su totalidad, y los gastos de manutención, por un importe de 30 euros al día, sin que en ningún caso el importe por ambos conceptos pueda superar la can-tidad de 1.800 € o la parte proporcional que corres-ponda según el tiempo de permanencia en la explo-tación objeto de las prácticas.

El beneficiario deberá permanecer en la empresa, al menos, 25 horas semanales, en el horario que se establezca en cada empresa para el correcto desa-rrollo del programa.

Finalizada esta fase, el joven que desee acceder a la siguiente fase de incorporación al sector como ti-tular de una explotación agraria, podrá solicitar, ba-jo asesoramiento del tutor, las medidas del Progra-ma previstas para la fase de incorporación de las que desee beneficiarse, conforme al Anexo I. Dicha so-licitud deberá ser presentada en la forma, lugar y pla-zo establecido en la base quinta de las presentes, una vez aprobada y publicada la convocatoria para ese año.

Junto a dicha documentación deberá presentar un Proyecto final de empresa que será el resultado de incorporar al proyecto inicial la formación y expe-riencia adquiridas en la fase de Formación y Acer-camiento al sector agrario, además de un informe del tutor sobre la superación de dicha fase.

No obstante, si a la vista de las características del proyecto inicial presentado por el emprendedor así como de la formación y experiencia del joven, el tu-tor considera que está suficientemente capacitado pa-ra acceder directamente a la fase de Incorpopa-ración prescindiendo de la fase de Formación y Acerca-miento al sector agrario, éste elaborará un informe

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argumentando tal circunstancia que será elevado a la Comisión de Valoración, que se pronunciará sobre la conveniencia o no de acceder directamente a dicha fase y, en caso afirmativo, a la obtención del/los in-centivo/s solicitado/s, según los criterios de valora-ción y baremavalora-ción establecidos en la base décima de las presentes.

3.2.- Fase de incorporación:

Esta fase tiene por objeto facilitar la incorporación del joven al sector agrario como titular de una ex-plotación agraria, a través de una serie de incentivos, hasta un importe máximo de 4.500 € por la totali-dad de los incentivos y por proyecto empresarial.

Dichos incentivos serán compatibles con la per-cepción de cualquier otra ayuda o subvención para el mismo fin concedida por otra entidad o Adminis-tración pública, incluso del propio Cabildo, siempre que no fuera del Programa Agrojoven y siempre que el montante de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

La citada cantidad podrá distribuirse en uno o va-rios de los siguientes tipos de incentivos:

A) Gastos financieros.

Es una subvención destinada a sufragar hasta el 100% de los gastos derivados de operaciones finan-cieras suscritas para la puesta en marcha de la acti-vidad, en concepto de capital e intereses, durante los 10 meses siguientes a su formalización, siempre que no supere la cantidad señalada en la base tercera, apartado segundo, de las presentes.

Tendrán la consideración de operaciones a sub-vencionar, todos aquellos préstamos y pólizas de cré-dito para la puesta en marcha de la actividad que se formalicen durante el año de la convocatoria.

B) Apoyo al arrendamiento.

En caso de que el joven quiera ejercer su actividad agraria en una finca arrendada, tendrá derecho a re-cibir hasta el 50% del coste de la renta del arrenda-miento durante los 10 meses siguientes a su forma-lización, siempre que no supere la cantidad señalada en la base tercera, apartado segundo, de las presen-tes.

Asimismo, será subvencionable el seguro volunta-rio sobre edificios e instalaciones de la finca arren-dada durante los 10 meses siguientes a su constitu-ción, con el límite señalado en el apartado anterior.

C) Gastos de cotización a la Seguridad Social. Este incentivo está destinado a cubrir hasta el 50% del importe de las cuotas a pagar en concepto de co-tización a la Seguridad Social para trabajadores por

cuenta propia agraria, durante los 10 meses siguien-tes a la fecha de alta en el sistema de la Seguridad Social, con el mismo limite anterior.

3.3.- Compromiso del beneficiario.

Los citados incentivos estarán condicionados al compromiso del beneficiario de seguir ejerciendo la actividad durante el año siguiente al pago de los mis-mos.

Para ello, se llevarán a cabo las oportunas visitas de inspección técnica a los lugares en donde se de-sarrolla la actividad.

El citado compromiso deberá formalizarse mediante declaración jurada del joven, conforme al modelo que se adjunta como Anexo VI.

4.- Convocatoria.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y tras su publicación en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.

Junto a la convocatoria se aprobará un gasto para el correcto desarrollo del programa durante el año que corresponda.

5.- Solicitud, documentación y plazo para acceder al programa.

Los interesados/as que, reuniendo los requisitos es-tablecidos en la base segunda de las presentes, dese-en participar dese-en el programa como bdese-eneficiarios de-berán formalizar su solicitud conforme al modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo In-sular de Tenerife, que se adjunta como Anexo I, de-biendo estar debidamente firmado por el solicitante. En dicha solicitud se hará constar las prestaciones del programa de las que desee beneficiarse pudien-do solicitarse sólo las de una fase o simultáneamen-te tanto las correspondiensimultáneamen-tes a la fase de Formación y Acercamiento al sector agrario como las de la fase de Incorporación (Anexo I), sin perjuicio de que só-lo pueda ser beneficiario de las previstas en una de las dos fases en cada convocatoria, tras la valoración efectuada por el tutor y por la Comisión de Valora-ción.

En todo caso, podrá solicitarse en convocatorias anuales siguientes los incentivos previstos para la fa-se de Incorporación aquellos que hubieran superado la fase de Formación y Acercamiento al sector agra-rio en años anteagra-riores.

Junto al modelo de solicitud, los interesados debe-rán presentar la documentación exigida en el Anexo II para acceder al programa, así como la prevista pa-ra cada prestación solicitada en el Anexo III,

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docu-mentación que habrá de estar debidamente firmada por el solicitante y tener carácter auténtico o ser co-pias compulsadas conforme a la legislación vigente. El modelo de solicitud, los Anexos y las Bases del presente programa se encuentran a disposición de los interesados en las Agencias de Extensión Agraria de esta Corporación, en el Centro de Servicios al Ciu-dadano de este Cabildo Insular de Tenerife, en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacio-nan más adelante y así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.te-nerife.es/) y en www.agrocabildo.com.

Asimismo, podrán solicitar información sobre las mismas en las Oficinas de Extensión Agraria y De-sarrollo Rural de la Corporación, en horario de 8 a 14 horas, y a través del teléfono de información al ciudadano 901.501.901, en los horarios previstos en el cuadro siguiente para el Registro General.

El personal del Centro de Servicios al Ciudadano y de los Registros Auxiliares del Cabildo informará y prestará la ayuda necesaria para la correcta cum-plimentación de la solicitud.

Las instancias de solicitud, debidamente cumpli-mentadas conforme al Anexo I, junto con la docu-mentación requerida en cada caso, serán dirigidas al Sr. Consejero Insular de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta Excma. Corporación, pudiendo pre-sentarse en cualquiera de los siguientes registros:

1.- Registro General de Entrada de este Cabildo In-sular (Plaza de España, 1):

Horario general: de lunes a viernes de 8:30 a 18:00 horas y los sábados de 9 a 13 horas.

Horario especial durante los meses de julio, sep-tiembre y de 15 de diciembre a 15 de enero: los lu-nes, miércoles y viernes de 8:30 a 14:00 horas, mar-tes y jueves de 8:30 a 18:00 horas y sábados de 9 a 13 horas.

Horario especial durante el mes de agosto: de lu-nes a vierlu-nes de 8:30 a 14:00 horas y sábados de 9 a 13 horas.

2.- Registro Auxiliar de la Corporación sito en San-ta Cruz de Tenerife (Calle Alcalde Mandillo Tejera, nº 8):

Horario general: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.

3.- Registros Auxiliares de la Corporación sitos en La Laguna (Plaza del Adelantado, 11), La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y Los Cristianos (C/ Montaña Chica, 4, Edif Verodal, 38650-Arona).

Horario general: los lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 14:00, martes y jueves de 8:00 a 18:00 horas. Horario especial: durante los meses de julio, agos-to y septiembre, y de 15 de diciembre a 15 de enero, de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.

4.- Registros Auxiliares sitos en Icod de los Vinos (C/ Key Muñoz, 5), Valle San Lorenzo (Carretera Ge-neral, 122), Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15), Buena-vista del Norte (C/ El Horno, 1), BuenaBuena-vista-Parque Rural de Teno (C/Los Pedregales, s/n El Palmar), Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8), Fasnia (Carre-tera Los Roques, 19), Granadilla (Plaza González Mena, 2), Tejina (C/ Palermo, 2) y Villa de Arico (C/ Benítez de Lugo,1):

Horario general: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.

Horario especial: los meses de julio, agosto y sep-tiembre, y de 15 de diciembre a 15 de enero de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 horas.

Asimismo podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de proce-der a certificar el envío.

En relación con la documentación general que ya obre en poder de esta Corporación, el solicitante po-drá omitir su presentación acogiéndose a lo estable-cido en el artículo 35.f) de la LRJ-PAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados.

La presentación de la solicitud conlleva la autori-zación del solicitante para que el órgano competen-te obcompeten-tenga los datos necesarios de otras Administra-ciones con el fin de determinar las situaAdministra-ciones declaradas, en concreto los concernientes al cumpli-miento de sus obligaciones tributarias frente a la Ha-cienda Estatal y Autonómica, así como frente a la Se-guridad Social.

La comprobación de la existencia de datos no ajus-tados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en fun-ción de su importancia, la denegafun-ción de la solicitud para acceder al programa, sin perjuicio de las res-tantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Referencias

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