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6. Obligaciones específicas en los sistemas de prevención de riesgos

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6. Obligaciones específicas en los sistemas de prevención de riesgos

La Prevención de Riesgos Laborales, deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

En el proceso de planificación resulta fundamental priorizar las actuaciones que se van a realizar. Esta priorización se realizará en función de la magnitud de los riesgos detectados en la evaluación y del número de trabajadores que resultan afectados.

En cuanto a la temporalización de la planificación, es preciso señalar que la actividad preventiva se realizará por un periodo determinado, estableciendo las fases en que se llevará a cabo, el seguimiento que se realizará y los elementos de control periódico que se llevarán a cabo. En el caso que el periodo en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.

En cualquier caso, la planificación de la actividad preventiva debe ser realizada tanto a medio como a corto plazo entendiéndose como tal:

Medio plazo: plan de realizaciones que abarque un periodo en el que se prevén modificaciones sustanciales en la actividad de la organización, ni tecnológica ni organizativamente. Esta planificación puede abarcar uno o varios ejercicios de la actividad empresarial, no siendo aconsejable que el plazo de tiempo sea inferior a un año, ni superior a tres.

Corto plazo: plan de actividades que abarque un periodo de tiempo más corto al indicado anteriormente y que se puede cifrar en un periodo.

Tampoco conviene olvidar algunos de los principios de la acción preventiva que contempla la normativa vigente, entre los que se encuentran la planificación preventiva como un conjunto coherente que

Se entiende por plan de prevención el conjunto de actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la actividad preventiva que sea necesaria realizar y para la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

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integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Todos estos aspectos sobre la planificación de la actividad preventiva deberán necesariamente ser contemplados en el propio sistema de gestión de la empresa e incluirse como elemento de los requisitos del sistema. La planificación preventiva es, además, uno de los elementos claves que permiten poner en marcha y plasmar la política preventiva de la empresa, creando un conjunto interrelacionado de actuaciones que debe ser coherente para lograr la eficacia requerida.

Una vez analizados los aspectos generales del Plan de Prevención, analizaremos los elementos que la configuran y que, como mínimo deben estar presentes:

Diagnóstico de la situación: es, como ya se ha comentado, el paso previo al desarrollo del plan preventivo ya que permite conocer el estado de la situación. Resulta, por lo tanto, imprescindible realizar la evaluación de las condiciones de trabajo en la empresa.

Definición de los objetivos: en el plan deben quedar recogidos los objetivos que se pretenden conseguir a través de la implantación del mismo. En el plan deben aparecer tanto la política de prevención como los objetivos y metas (se establecen en torno a las distintas áreas preventivas).

Asignación de los recursos necesarios: para la consecución de los objetivos planteados es necesaria la asignación de los recursos humanos, materiales y económicos para poner en marcha todas las actividades preventivas en la empresa.

Asignación de tareas: en el plan deben quedar recogidas las funciones y responsabilidades que tendrán los miembros de la empresa en cada uno de los niveles jerárquicos de la misma, buscando la colaboración y participación de todos los trabajadores.

Programa de actuaciones: comprenderá aspectos como:

 Procedimientos y cauces de información y participación.

 Programas de formación generales y específicos.

 Sistemas de control de riesgos.

 Vigilancia de la salud de los trabajadores.

 Planes de emergencia y autoprotección.

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 Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

 Coordinación de actividades empresariales.

Programa de seguimiento: su función principal es realizar una evaluación periódica y final acerca del funcionamiento y efectividad del plan de prevención. Estas evaluaciones periódicas se realizarán a través de inspecciones técnicas y/o metodologías participativas, incluyendo: la actualización y revisiones de la evaluación inicial, así como la investigación comunicación y registro de accidentes e incidentes.

Por último, indicar que la formulación del Plan de Prevención debe realizarse ante el Comité de Seguridad y Salud, o con los Delegados de Prevención en las empresas de menos de 50 trabajadores, ya que entre las competencias de dicho Comité se encuentran:

 Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. En su seno se debatirán los proyectos en materia de:

 Planificación, organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías.

 Organización y desarrollo de las actividades preventivas.

 Organización de la formación en materia preventiva.

 Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones de trabajo.

IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN.

Una vez analizada de manera general las funciones de la planificación en el sistema de prevención de riesgos laborales, vamos a desarrollar más específicamente su implantación en la empresa, utilizando como documento de referencia el documento Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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Cuando sea llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes. La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados.

Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas, las cuales deberán quedar debidamente registradas:

Las medidas materiales para eliminar o reducir los riesgos en el origen, pudiéndose incluir también las dirigidas a limitar los riesgos o sus consecuencias en caso de accidentes o emergencias. Las medidas materiales de prevención que eliminan o disminuyen la probabilidad de materialización de los riesgos serán prioritarias respecto a las medidas de protección cuyo objetivo es minimizar sus consecuencias. La protección colectiva es a su vez prioritaria frente a la protección individual.

Las acciones de información y formación para lograr comportamientos seguros y fiables de los trabajadores respecto a los riesgos a los que potencialmente puedan estar expuestos.

Los procedimientos para el control de los riesgos a fin de mantenerlos en niveles tolerables a lo largo del tiempo. Constituyen un conjunto de actividades, algunas de las cuales habrá que procedimentar por escrito, para el control periódico de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, así como de su estado de salud (revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos, control de riesgos ergonómicos y vigilancia de la salud).

MEDIDAS Y/O ACTIVIDADES PARA ELIMINAR O REDUCIR RIESGOS

Criterios de actuación.

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La planificación recogerá las medidas de prevención y de protección que debe adoptar la empresa, priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos existentes. Para la selección de estas medidas deben aplicarse los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En realidad se entiende por medidas de prevención aquellas que eliminan o disminuyen el riesgo en su origen minimizando la probabilidad de que el acontecimiento no deseado se materialice. En cambio, las medidas de protección actúan fundamentalmente evitando o disminuyendo las consecuencias de los accidentes. Dentro de las medidas de protección cabe diferenciar las medidas de protección colectiva (barandillas, redes de protección, apantallamientos, etc.) de los equipos de protección individual.

Las medidas de protección se seleccionarán basándose en su fiabilidad y procurando que no dificulten o entorpezcan el trabajo a realizar.

Los equipos de protección individual (EPI) nunca serán prioritarios frente a otros tipos de medidas y será necesario efectuar un análisis de necesidades para seleccionar los más idóneos y que dispongan a su vez de la certificación correspondiente, con marcado CE. Los de clase I son para proteger ante riesgos de escasa importancia (algunos tipos de guantes como los empleados en jardinería, etc.); los de clase III para riesgos que puedan generar daños irreversibles (cinturones de seguridad frente a caídas de altura, protecciones frente a riesgos de electrocución, etc.); y los de clase II, para las otras situaciones. El empresario deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores los EPI necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los trabajadores deberán ser debidamente informados, mediante normas de utilización, sobre cómo, cuándo y dónde deben emplearlos. Y por último se deberá comprobar que los trabajadores hacen buen uso de los mismos y que los mantienen en buen estado.

Complementariamente a estas medidas existe la normalización mediante la cual se pretende regular los comportamientos de los trabajadores especialmente cuando de ellos se deriven situaciones que entrañen riesgos. Se trata de establecer las normas y métodos de trabajo que faciliten la interrelación correcta entre la persona y la máquina. Las instrucciones de trabajo que integren los aspectos de seguridad en tareas críticas son del todo necesarias. Para ello, una primera actividad será identificar aquellas tareas que han de ser normalizadas.

Finalmente y como complemento a las anteriores medidas existe la señalización, que sirve para facilitar la información necesaria y con la suficiente antelación para que las personas puedan actuar ante situaciones en que es necesario advertir de peligros, conocer la obligatoriedad de uso de equipos de protección personal y localizar medios de lucha contra

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incendios, de primeros auxilios y vías de evacuación o prohibiciones en general.

Del análisis de las diferentes causas de siniestralidad en España se desprende que los vehículos y en general los equipos de elevación y transporte son los causantes del mayor número de accidentes mortales, a excepción del sector de la construcción en donde lo son las caídas por trabajos en altura.

Los atrapamientos en máquinas y equipos, y los golpes por objetos y herramientas, son los tipos de accidentes que, tras los accidentes mortales, encierran mayor gravedad. Si además tenemos en cuenta que los agentes materiales que acumulan la mayoría de accidentes son las superficies de tránsito o de trabajo, cabe admitir que con una buena política de gestión y control de los equipos y herramientas, así como del orden y la limpieza en las superficies de trabajo y vías de circulación, se conseguiría reducir drásticamente la siniestralidad en los lugares de trabajo. Un programa de orden y limpieza debería contemplar cinco puntos clave:

1. Eliminar lo innecesario y clasificar lo útil.

2. Acondicionar los medios para guardar y localizar el material fácilmente.

3. Evitar ensuciar actuando en el origen y limpiar siempre con inmediatez.

4. Favorecer el orden y la limpieza mediante señalización y medios adecuados.

5. Gestionar debidamente el programa mediante la formación y el control periódico.

Respecto a los equipos de trabajo nuevos, hay que tener en cuenta que éstos deberán disponer del marcado CE y del correspondiente manual de instrucciones en castellano Cuando la utilización de un equipo de trabajo presente un riesgo específico para la seguridad y salud de los trabajadores se adoptarán medidas a fin de que la utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores que han sido específicamente formados para la utilización del mismo y los trabajos de reparación y mantenimiento sean realizados por aquellos trabajadores específicamente capacitados para ello. Los equipos de trabajo deberán ser mantenidos y controlados conforme a las disposiciones del RD 1215/1997.

Registros documentales:

Reglamentarios:

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o Proyectos de instalaciones y equipos y las correspondientes autorizaciones reglamentarias (Reglamentos de Seguridad Industrial afectados y RD 486/1997).

o Manuales de instrucciones de máquinas y equipos de trabajo suministrados por los fabricantes (RD 56/1995).

o Registros industriales y certificados de inspección de Organismos de control autorizados, en instalaciones y equipos sometidos a reglamentación de Seguridad Industrial.

o Declaraciones de conformidad de equipos sometidos a directivas específicas.

o Declaraciones CE de conformidad de máquinas y equipos de trabajo (RD 56/1995).

o Registro de revisiones y comprobaciones de determinados equipos de trabajo (art. 4 RD 1215/1997).

o Fichas de datos seguridad de sustancias y preparados peligrosos (R.D. 255/2003).

o Declaraciones de conformidad CE de EPI (RD 1407/1992).

o Folletos informativos de EPI (RD 1407/1992).

Recomendables:

o Justificantes de entrega de los equipos a los trabajadores.

o Justificantes de información y formación a los trabajadores en el manejo de equipos.

o Instrucciones de trabajo en tareas críticas y normas de seguridad.

o Criterios de aplicación de la señalización en los lugares de trabajo.

El sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales debe estar preparado para hacer hincapié en la prevención de los riesgos laborales antes de que surjan efectos no deseados, más que en analizar éstos y adoptar las correspondientes medidas correctoras. El sistema debe ser capaz de:

a) Evaluar los riesgos laborales de las actividades, productos y servicios existentes o previstos de la organización.

b) Investigar, analizar y registrar las consecuencias de incidentes, accidentes y posibles situaciones de emergencia.

c) Identificar los requisitos reglamentarios aplicables.

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d) Posibilitar la identificación de prioridades y la definición de los consiguientes objetivos y metas preventivas.

e) Facilitar las actividades de planificación, control, supervisión, auditoria y revisión para asegurar que la política se cumple y sigue siendo adecuada.

f ) Evolucionar para adaptarse al cambio de circunstancias.

Revisión inicial: Una organización que carezca de un sistema formal de P.R.L., deberá, en primer lugar, establecer su posición actual respecto a la seguridad y salud en el trabajo a través de una revisión inicial. Con ello se pretende atender a todos los aspectos de la organización, identificar los hechos internos (puntos fuertes y débiles) y los hechos externos (amenazas y oportunidades) como base para la introducción de un Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.

La revisión inicial debe cubrir cuatro áreas clave:

a) Los requisitos legislativos y reglamentarios que le son de aplicación y su grado de cumplimiento.

b) Los análisis de grado de validez de las evaluaciones y registros realizados sobre los riesgos laborales.

c) Un examen de las prácticas y procedimientos existentes de prevención de riesgos laborales.

d) Una valoración del aprovechamiento de la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales ocurridos.

En todos los casos se debe prestar atención a las condiciones de funcionamiento normal y anormal de la organización, y a las posibles condiciones de emergencia por cualquier causa. Un enfoque adecuado para la revisión inicial puede ser el empleo de una combinación de cuestionarios, listas de comprobación, entrevistas y otras formas de consulta, y la inspección y evaluación directas según sea la naturaleza de las actividades, sobre los siguientes aspectos básicos: gestión preventiva, condiciones de seguridad y salud y organización del trabajo.

A continuación se recoge un ejemplo de aquellas áreas que para muchas organizaciones puede resultar adecuado atender en la revisión inicial. No

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es un listado exhaustivo puesto que cada organización deberá realizar el suyo, de manera que se ajuste lo más posible a sus intereses y necesidades:

a) Las áreas en las que se puede mejorar la prevención de riesgos laborales.

b) Los objetivos y metas preventivas, incluso más allá de los requisitos reglamentarios.

c) Las modificaciones reglamentarias previstas y adecuación de los recursos e información preventiva a la legislación.

d) Las comunicaciones externas e internas sobre temas de seguridad y salud.

e) La política de diseño, selección, adquisición y construcción de locales, instalaciones, equipos y sustancias para el trabajo.

f ) El análisis de la relación entre costes y beneficios de la prevención de riesgos laborales y métodos de contabilidad interna apropiados.

Además de los anteriores, es importante analizar en particular:

a) El estado y adecuación de los equipos de trabajo y de los medios de protección puestos a disposición de los trabajadores.

b) La situación de los métodos de información, consulta y participación de los trabajadores.

c) Los planes de formación de los trabajadores en seguridad y salud.

d) El análisis y planificación ante posibles situaciones de emergencia.

e) La información y planificación ante riesgo grave e inminente.

f) La planificación de la vigilancia y control de la salud de los trabajadores.

g) La elaboración y conservación de la siguiente documentación:

Evaluación de riesgos y medidas de prevención y protección a adoptar;

Planificación preventiva;

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Controles periódicos de las condiciones de trabajo;

Controles del estado de salud de los trabajadores;

Relación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

h) El estado de coordinación de las actividades en prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas

i) El estado de la información por parte del empresario principal sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo.

j) El estado de la vigilancia por parte del empresario principal del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) La protección de trabajadores especialmente sensibles.

l) La protección de la maternidad.

m) La protección de los menores.

n) La relación con trabajadores temporales o de duración determinada y con empresas de trabajo temporal.

El informe resultante deberá resaltar la naturaleza y el alcance de problemas y deficiencias; y el establecimiento de prioridades para su corrección.

RESPONSABILIDADES

Responsabilidad de la Dirección y Recursos: El representante de la dirección deberá tener conocimiento de las actividades de la organización y de los temas de seguridad y salud, para desarrollar de forma efectiva su cargo.

La responsabilidad del representante de la dirección, respecto de la implantación de la norma indicada, no exime a los demás miembros de dirección de la responsabilidad de implantar sus detalles. El reparto de tales responsabilidades dependerá de la naturaleza y estructura de cada organización.

La dirección debe definir, además de la asignación de responsabilidades, el nivel de competencia, experiencia, cualificación formal y formación

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necesaria para asegurar la capacidad de los trabajadores, sobre todo de quienes desempeñan funciones especializadas de gestión en la prevención de riesgos laborales. Siempre que fuera necesario, en las descripciones de las funciones directivas y en las valoraciones de su actuación, se deberán tomar en consideración las actividades de carácter preventivo que les correspondan.

Responsabilidades del personal, comunicación y formación. Como complemento, puede ser necesario proporcionar adiestramiento y formación al personal siguiente:

1) Personal ejecutivo y de dirección, para asegurar que estos cargos comprendan el S.G.P.R.L., y dispongan de suficientes conocimientos para desempeñar su papel en él y que comprendan los criterios que se aplicarán para evaluar su eficiencia.

2) Resto del personal para asegurar que puedan contribuir de forma adecuada al S.G.P.R.L.

3) Nuevos trabajadores, y personal asignado a nuevas funciones, equipos y procedimientos. Se debe motivar a todos los trabajadores para que presten atención a las preocupaciones de seguridad y salud, por ejemplo a través de:

a) Los programas de divulgación.

b) Una comunicación bidireccional efectiva.

c) El reconocimiento de la actuación cuando se alcanzan los objetivos y metas en seguridad y salud.

d) A través del fomento e incentivación para presentar por los trabajadores sugerencias y comunicaciones de riesgos encaminadas a perfeccionar la actuación preventiva.

e) La participación en iniciativas de seguridad y salud.

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

La evaluación de los riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

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En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgo se ha de dar respuesta a: ¿Es segura la situación de trabajo analizada?

El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas:

a) Análisis del riesgo, mediante el cual se identifica el peligro, se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro.

En consecuencia, dicho análisis proporciona la información necesaria para conocer de qué orden de magnitud es el riesgo.

b) Valoración del riesgo, con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión.

Si de la evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es no tolerable hay que controlar el riesgo. Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo.

Por otro lado, si de dicha evaluación del riesgo se viera la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá:

a) Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores.

b) Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de:

a) La investigación sobre las causas de los daños para la salud de los trabajadores.

b) Las actividades para la reducción y el control de los riesgos.

c) El análisis de la situación epidemiológica.

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Además de lo descrito, la evaluación deberá revisarse con la periodicidad que se acuerde entre la organización y los representantes de los trabajadores. Ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos:

a) Identificación de puesto de trabajo.

b) El riesgo o riesgos existentes.

c) La relación de trabajadores afectados.

d) Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

e) Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede.

Los tipos de evaluaciones de riesgos, se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:

1. Evaluación de riesgos impuestos por legislación específica.

2. Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de reconocido prestigio.

3. Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis.

4. Evaluación general de riesgos.

1. Evaluación de riesgos impuesta por legislación específica

Algunas legislaciones que regulan la prevención de riesgos laborales, establecen un procedimiento de evaluación y control de los riesgos. Por ejemplo, el R.D. 286/2006 de 10 de Marzo sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo, define:

o La medida del ruido.

o Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación.

o El proceso de evaluación de la exposición al ruido.

o La periodicidad de las evaluaciones.

o Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición.

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2. Evaluación de riesgos para las que no existe legislación específica

Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados.

Por ejemplo: Exposición a campos electromagnéticos.

3. Evaluación de riesgos que precisa métodos específicos de análisis.

Existen legislaciones destinadas al control de los riesgos de accidentes graves (CORAG), cuyo fin es la prevención de accidentes graves tal como incendios, explosiones, emisiones resultantes de fallos en el control de una actividad industrial y que puedan entrañar graves consecuencias para personas internas y externas a la planta industrial.

Alguna de estas legislaciones exigen utilizar métodos específicos de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el método HAZOP, el árbol de fallos y errores, etc.

Varios de esos métodos, en especial los análisis probabilísticos de riesgos, se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos industriales.

4. Evaluación general de riesgos

Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación.

Etapas del proceso general de evaluación

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Un proceso general de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas:

- Clasificación de las actividades de trabajo

Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente:

a. Áreas externas a las instalaciones de la empresa.

b. Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio.

c. Trabajos planificados y de mantenimiento.

d. Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras.

Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a. Tareas a realizar. Su duración y frecuencia.

b. Lugares donde se realiza el trabajo.

c. Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional.

d. Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo: visitantes, subcontratistas, público).

e. Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas.

f. Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo.

g. Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.

h. Herramientas manuales movidas a motor utilizados.

i. Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos.

j. Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar.

k. Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales.

l. Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido).

m. Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo.

n. Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos).

o. Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas.

p. Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas.

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q. Medidas de control existentes.

r. Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales:

incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización.

s. Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a la actividad desarrollada.

t. Organización del trabajo.

- Análisis de riesgos

Identificación de peligros. Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas:

a. ¿Existe una fuente de daño?

b. ¿Quién (o qué) puede ser dañado?

c. ¿Cómo puede ocurrir el daño?

Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc.

Complementariamente se puede desarrollar una lista de preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, ¿existen los siguientes peligros?

a. Golpes y cortes.

b. Caídas al mismo nivel.

c. Caídas de personas a distinto nivel.

d. Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura.

e. Espacio inadecuado.

f. Peligros asociados con manejo manual de cargas.

g. Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje.

h. Peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera.

i. Incendios y explosiones.

j. Sustancias que pueden inhalarse.

k. Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos.

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l. Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel.

m. Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas.

n. Energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones).

o. Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos.

p. Ambiente térmico inadecuado.

q. Condiciones de iluminación inadecuadas.

r. Barandillas inadecuadas en escaleras.

La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan.

Estimación del riesgo. Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho.

Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse:

a. Partes del cuerpo que se verán afectadas

b. Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino.

Ejemplos de ligeramente dañino:

o Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo.

o Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, disconfort.

Ejemplos de dañino:

o Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores.

o Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.

Ejemplos de extremadamente dañino:

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o Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales.

o Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida.

Probabilidad de que ocurra el daño. La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio:

o Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre

o Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones

o Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces

A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas.

Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente:

a. Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico).

b. Frecuencia de exposición al peligro.

c. Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua.

d. Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección.

e. Exposición a los elementos.

f. Protección suministrada por los EPI y tiempo de utilización de estos equipos.

g. Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos):

El cuadro siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas.

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Niveles de riesgo

Probabilidad Baja B

Media M

Alta A

Consecuencias Ligeramente Dañino LD

Dañino D

Extremadamente Dañino

ED Riesgo trivial

T Riesgo tolerable

TO Riesgo moderado

MO

Riesgo tolerable TO

Riesgo moderado MO

Riesgo importante I

Riesgo moderado MO

Riesgo importante I

Riesgo intolerable IN

Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables

Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporalización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión.

La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control, deben ser proporcionales al riesgo.

Riesgo Acción y temporización

Trivial (T) No se requiere acción específica.

Tolerable No se necesita mejorar la acción preventiva.

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(TO) Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.

Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Moderado (M)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.

Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

Importante (I)

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Intolerable (IN)

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

- Preparar un plan de control de riesgos.

El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos.

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Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios:

a. Combatir los riesgos en su origen.

b. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

c. Tener en cuenta la evolución de la técnica.

d. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

e. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

f. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

- Revisar el plan

El plan de actuación debe revisarse antes de su implantación, considerando lo siguiente:

a. Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables.

b. Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros.

c. La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control.

La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos.

PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN.

La Planificación en general consiste en establecer una manera debidamente organizada para estimar:

a) Cómo y cuándo hacerla y quién debe hacerla, a partir de los resultados de la revisión inicial de la acción preventiva y de la evaluación inicial de riesgos.

b) Objetivos y Metas a conseguir, tanto en el conjunto del sistema como para cada uno de los niveles operativos de la estructura de la empresa que intervienen en la gestión del sistema.

c) Asignación de prioridades y plazos para los objetivos y metas establecidos.

(22)

d) Asignación de recursos y medios, para lo que deberá tenerse en cuenta las responsabilidades definidas y la coordinación necesaria con otros sistemas de gestión propios de la empresa (producción, mantenimiento, calidad, etc.).

e) Seguimiento periódico de la consecución de objetivos, mediante los canales de información adecuados y los indicadores representativos.

La Planificación de la acción preventiva deberá realizarse a términos de medio y corto plazo, entendiéndose como tales:

A medio plazo: Plan de realizaciones que abarque un período en el que no se prevén modificaciones sustanciales de la actividad de la organización, ni tecnológica ni organizativamente. Esta planificación puede abarcar uno o varios ejercicios de la actividad empresarial, no siendo aconsejable que sean más de tres años, ni menos de uno.

A corto plazo: Plan de actividades que abarque un período menor que el anterior, por tanto a realizar durante un año o períodos cortos.

Tanto en un caso como en el otro (a medio y a corto plazo), deberán tenerse en cuenta los apartados antes indicados y que constituyen la base de la planificación.

Para ello, la organización deberá establecer un Procedimiento dentro de su S.G.P.R.L. que sirva para aplicar lo anterior. Se denominará "Procedimiento de Planificación de Objetivos y Metas" y definirá, de acuerdo con la organización de la empresa y dentro del S.G.P.R.L.:

 Qué se entiende por objetivo (fin común a todo la organización) y por meta (fin exclusivo de un área o nivel de la organización);

Cómo deben definirse y establecerse;

Qué niveles deben participar en la propuesta;

Estudio y definición de objetivos y metas;

Qué niveles toman decisión sobre los mismos; y,

Cuándo debe realizarse tal planificación y decisión.

Este procedimiento establecerá también la forma de asignación de recursos, de acuerdo a lo que se haya establecido en la Política de Prevención y en las Responsabilidades del S.G.P.R.L.

Los Objetivos y Metas en la Prevención de Riesgos Laborales. De acuerdo con el procedimiento indicado para definir los objetivos y metas, se tomará como punto de partida la:

(23)

a) Revisión inicial de la acción preventiva. Este estudio debe permitir detectar fallos u omisiones en el cumplimiento reglamentario conforme a lo exigido por la legislación y fallos en cuanto a la gestión que se está llevando a cabo.

b) Evaluación inicial de los riesgos. Esta evaluación debe permitir estudiar y decidir qué acciones de control se pondrán en marcha.

Con estos primeros objetivos, se procederá a la confección del Programa Inicial de Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte y para desarrollar posteriormente ese Programa inicial, el Procedimiento de Planificación de Objetivos y Metas establecerá la periodicidad con que deben prepararse los sucesivos Programas de Prevención. Deben tenerse en cuenta al respecto los criterios que sobre consulta, información y participación de los trabajadores se establecen en la normativa legal vigente. Puede contarse también con otros medios (grupos de mejora, tratamiento de sugerencias, etc.).

En cualquiera de los Programas sucesivos que se establezcan, los Objetivos y Metas deben orientarse a cumplir con lo establecido en la Política de Prevención, y deben ser:

a) Cuantificados.

b) Fechados.

Los instrumentos que se utilicen para la consecución de los Objetivos y Metas, serán los Procedimientos que se establezcan para ello dentro del S.G.P.R.L., en los que se define qué, cómo, cuándo y dónde hay que hacer y quién debe hacer.

Así por ejemplo:

a) Para la definición, desarrollo y mantenimiento de la Política de Prevención:

Procedimiento de revisión y actualización del S.G.P.R.L.

Procedimiento de Planificación de Objetivos y Metas.

b) Para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas organizativos:

Procedimiento de revisión y desarrollo del S.G.P.R.L.

Procedimiento de Auditorías.

(24)

c) Para el desarrollo y mantenimiento de las normas de procedimiento y de los sistemas de control:

Procedimiento de Auditorías.

Procedimiento de Creación, Revisión y Control de Documentos.

Procedimiento de Identificación y Seguimiento de Legislación Aplicable.

Procedimiento de gestión de los registros de control del S.G.P.R.L.

El Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Tal como se ha especificado el programa de gestión debe:

a) Comprender los objetivos para actualizar y desarrollar la Política de Prevención y el S.G.P.R.L. adoptados.

b) Establecer las metas a los diferentes niveles de la organización para controlar los Riesgos Laborales, derivados de la evaluacione inicial y posteriores, que de los mismos se lleven a cabo (con inclusión de fechas y responsables de ejecución).

c) Establecer el control y seguimiento de los objetivos y metas (información periódica para estudio y decisión).Para la consecución de esto, además de los Procedimientos antes citados, se podrá disponer de los siguientes procedimientos:

De Identificación y Registro de los Riesgos.

De Evaluación de los Riesgos.

De Control de Procesos.

De Control de Equipos e Instalaciones Críticas.

De Control de Riesgos Higiénicos.

De Control de Compras, Contratas y Subcontratas, Trabajo Temporal.

De Control de Riesgos en nuevas instalaciones o proyectos.

De Investigación de sucesos

(accidentes/incidentes/enfermedades laborales).

De Adopción y Seguimiento de Acciones Correctoras.

De Registros de Control y Seguimiento del Sistema.

Para material de prevención.

Para Vigilancia de la salud.

Para planificación de emergencias.

Para trabajadores especialmente sensibles.

Para Elaboración de Medidas de Prevención y protección a adoptar (Instrucciones de trabajo).

(25)

Esta lista es orientativa, pudiendo la organización establecer además aquellas que considere necesarios para implementar su S.G.P.R.L., o por el contrario no considerar los que no resulten operativos.

Referencias

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