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Pro Inversion. Agencio de Promoci6n de Ia Inversion Privodo -Peru

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Pro Inversion

Agencio de Promoci6n de Ia Inversion Privodo - Peru

ADENDA DE MODIFICACION DEL

CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CELEBRADO CON GOLD FIELDS CORONA (BVI) LIMITED. DE ISLAS VIRGENES

BRITANICAS

Conste par el presente documento Ia Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, representado par el senor Carlos Alberto Herrera Perret, Director (e) de Ia Direccion de Promocion de lnversiqnes de Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion Privada -PROINVERSION, segun Resolucion del Director Ejecutivo N° 057-2008, con domicilio en Av. Paseo de Ia Republica N° 3361, Piso 9, San Isidro, Lima, Peru, a quien en adelante se denominara el ESTADO; y, de Ia otra parte, GOLD FIELDS CORONA (BVI) LIMITED, empresa constituida y existente bajo las leyes de Islas Virgenes Britanicas, con domicilio en 9 Colombus Centre, Pelican Drive, Road Town, Tortola, Islas Virgenes Britanicas, representada par su Apoderado senor Luis Miguel lnchaustegui Zevallos, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de ldentidad N° 07870587; con domicilio para estes efectos en Av. Victor Andres Belaunde N° 147, Via Principal 155, Oficina 1401, San Isidro, Lima, Peru; segun poder que se encuentra en Anexo, a quien en adelante se denominara GOLD CORONA; en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas:

1. ANTECEDENTES

1.1 Con fecha 03 de octubre de 2007, el EST ADO y GOLD CORONA, suscribieron un Convenio de Estabilidad Juridica, en adelante denominado el CONVENIO, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en el Reglamento de los Regimenes de Garantia a Ia Inversion Privada, aprobado par Decreta Supremo

162-92-EF, modificado par Decreta Supremo N° 136-97-EF, en Ia sucesivo denominado el REGLAMENTO y en Ia Ley N° 27342, normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

1.2 En virtud del CONVENIO, GOLD CORONA se obligo a efectuar aportes al capital de GOLD FIELDS LA CIMA SA por un monto ascendente a US$ 244 767 000,00 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil y 00/100 Do lares de Estados Unidos de America) en un plazo no mayor de dos (02) anos contados a partir del 03 de octubre de 2007.

1.3 Mediante escritos de fechas 28 de marzo, 11 de abril y 10 de junio de 2008, GOLD CORONA ha presentado ante PROINVERSION, una solicitud ·de suscripcion de adenda de modificacion del CONVENIO, requiriendo un incremento del manto de Ia inversion de US$ 244 767 000,00 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Siete Mil y 00/1 00 Dolares de Estados Unidos de America) al manto de US$ 404 525 954,88 (Cuatrocientos Cuatro 'Jines Qu;nientos ve;nt;dnco MU Novedentos c;nclienta y Cuatro

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Agencio de Promoci6n de lo Inversion Privodo ·Peru

con 88/100 D61ares de Estados Unidos de America), al amparo de lo dispuesto en Ia Clausula Octava del CONVENIO y en el Literal h) del Articulo 26° del REGLAMENTO.

2. OBJETO DE LA PRESENTE ADENDA

2.1 El ESTADO y GOLD CORONA acuerdan modificar el Numeral 1 de Ia Cllausula Segunda y el primer parrafo de Ia Clausula Cuarta del CONVENIO, los mismos que tendran el siguiente tenor:

"SEGUNDA .- ...

1. Efectuar aportes dinerarios at capital de Ia empresa GOLD FIELDS LA CIMA S.A., constituida en Ia ciudad de Lima, Peru, inscrita en Ia Partida N° 11606015 del Registro de Personas Juridicas de Ia Oficina Registral de Lima de Ia Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por un monto de US$ 404 525 954,88 (Cuatrocientos Cuatro Mil/ones Quinientos Veinticinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro con 881100 061ares de Estados Unidos de America), en un plazo no mayor de dos (02) alios, contado a partir de Ia fecha de suscripci6n del presente Convenio."

"CUARTA.- GOLD CORONA asume adicionalmente, de conformidad con lo pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, Ia obligaci6n de acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario por US$ 404 525 954,88 (Cuatrocientos Cuatro Mil/ones Quinientos Veinticinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro con 881100 D61ares de Estados Unidos de America) at capital de Ia empresa GOLD FIELDS LA CIMA S.A., mediante Ia presentaci6n de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Aumento de Capital y Modificaci6n de Estatutos de GOLD FIELDS LA CIMA S.A., inscrito en el registro correspondiente, asi como copia de Ia certificaci6n que em ita el banco interviniente en Ia operaci6n."

2.2 El ESTADO y GOLD CORONA declaran que Ia modificatoria se refiere al incremento del monto de Ia inversion, establecido en el Numeral1 de Ia Clausula Segunda y en el primer parrafo de Ia Clausula Cuarta del CONVENIO.

3. DISPOSICIONES FINALES

3.1 Queda claramente establecido que Ia presente Adenda de Modificaci6n que realizan el ESTADO y GOLD CORONA, no extiende el plazo de duraci6n del CONVENIO, ni varia en modo alguno el resto de derechos

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obligaciones establecidos en el mismo.

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Agencia de Promoci6n de Ia lnversi6n Privada - Penl

3.2 De conformidad con lo dispuesto en el Num~ral 8 del Anexo del Acuerdo del Consejo Directive de PROINVERSION W 63-06-2003 del 29 de octubre de 2003, se deja constancia que los efectos de Ia presente Adenda se retrotraen al 28 de marzo de 2008, fecha en Ia cual GOLD CORONA solicit6 ampliar el monto de inversion en el CONVENIO.

Estando las partes de acuerdo con los terminos de Ia presente Adenda, lo suscriben, en Lima, en dos (02) originales de igual contenido.

POR GOLD FIELDS <;.ORpNA (BVI) LIMITED, de l~as Virgenes Britanicas firmado a los .ct.t.'-eM·~.:i..( .. ,.l::/ ... dias del mes de .... .'~-~-: .. ·f.!~re ... delano 2008 .

POR EL EST ADO PERUANO

~ 1'16~

Se culmina Ia sus~jpcign de Ia presente adenda, a los ... .L ... ;J ... dias del mes de ... ~ ... ~!?~ .. ~ ... del afio 2008 .

Director (e)

Direcci6n de Promoci6n de lnversiones Agencia de Promoci6n de Ia Inversion Privada

PROINVERSI6N

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Agencio de Promoci6n de Ia Inversion Privodo • Peru

CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CON

GOLD FIELDS CORONA (BVI) LIMITED. DE ISLAS VIRGENES BRITANICAS

Conste por el presente documento el Convenio de Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, representado por el senor Antonio Miguel Castillo Garay, Director de Ia Direccion de Promo9ion de lnversiones de Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion Privada - PROINVERSION, segun Resolucion del Director Ejecutivo N°

056-2007, con domicilio en Av. Paseo de Ia Republica N° 3361, San Isidro, Lima, Peru, a quien en adelante se le denominara el ESTADO; y, de Ia otra parte GOLD FIELDS CORONA (BVI) LIMITED, una empresa constituida y existente bajo las leyes de Islas Virgenes Britanicas, con domicilio en 9 Colombus Centre, Pelican Drive, Road Town, Tortola, Islas Virgenes Britanicas, representada por su Apoderado senor Luis Miguel lnchaustegui Zevallos, de nacionalidad peruana, identificado con Documento Nacional de ldentidad N° 07870587; con domicilio para estes efectos en Av. Victor Andres Belaunde N° 147, Via Principal 155, Oficina 1401, San Isidro, Lima, Peru, segun poder que se encuentra en Anexo; a quien en adelante se le denominara GOLD CORONA, en los terminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- GOLD CORONA ha presentado ante Ia Agencia de Promocion de Ia Inversion Privada, en adelante PROINVERSION, una solicitud para Ia suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica al amparo de lo dispuesto en el Decreta Legislative N°

662, en el Titulo II y en el Capitulo Primero del Titulo V del Decreto Legislative N° 757, en el Reglamento de los Regimenes de Garantfa a Ia Inversion Privada, aprobado por el Decreta Supremo N° 162-92-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 136-97 -EF, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO, normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, en Ia Resolucion del Directorio de CONITE N° 002- 97-EF/35; y, en Ia Ley N° 27342 y normas modificatorias.

SEGUNDA.- GOLD CORONA en virtud del presente Convenio, se obliga a lo siguiente:

1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa GOLD FIELDS LA CIMA S.A., constituida en Ia cfudad de Lima, Peru, inscrita en Ia Partida N° 11606015 del Registro de Personas Juridicas de Ia Oficina Registral de Lima de Ia Superintendencia Nacional de Registros Publicos, por un monte de US$ 244 767 000,00 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y siete y 00/100 Do lares de Estados Unidos de America) en un plazo no mayor de dos (02) aries, contado a partir de Ia fecha de suscripcion del presente Convenio.

2. Registrar su inversion, a que se refiere el numeral 1, valorizada en moneda de libre convertibilidad, en PROINVERSION.

3. Registrar su inversion, proveniente del exterior, a que se refiere el Numeral 1, valorizada en moneda de libre convertibilidad, en PROINVERSION.

TERCERA.- El ESTADO, en virtud del presente Convenio y mientras este se encuentre vigente, se obliga, en relacion con Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, a garantizar Ia estabilidad juridica para GOLD CORONA en los siguientes

terminos: ·

1. Estabilidad del regimen tributario referido al lmpuesto a Ia Renta, conforme a lo prescrito en el Incise a) del Articulo 10° del Decreto Legislative N° 662 y norm as modificatorias vigentes al memento de Ia suscripcion del presente Convenio, que implica que el lmpuesto a Ia Renta que le corresponda abonar a

GOLD COh

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por los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades que se acuerde en su favor, no sera modificado mientras se encuentre en vigencia el presente Convenio de Estabilidad Juridica, aplicandose en los mismos terminos y con Ia alicuota de 4.1% conforme a lo dispuesto en el lnciso e) del Articulo 56° del Texto Unico Ordenado de Ia Ley del lmpuesto a Ia Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°

179-2004-EF y normas modificatorias vigentes al momento de Ia celebracion del presente Convenio.

El regimen de estabilidad que se garantiza a GOLD CORONA al amparo del presente Convenio, implica que, en caso que el lmpuesto a Ia Renta referido en el parrafo anterior se modificara durante Ia vigencia del Convenio, de tal modo que se produjera una variacion de Ia base imponible o de las alicuotas que afectan a GOLD FIELDS LA CIMA S.A., en Ia que ha invertido GOLD CORONA conforme a lo sefialado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, o se creen nuevos impuestos que graven Ia renta de dicha empresa, o que por cualquier otra causa de efectos equivalentes Ia utilidad o dividendos distribuibles o disponibles para GOLD CORONA disminuyeran porcentualmente respecto de Ia utilidad antes de impuesto en comparacion con aquella distribuible o disponible al tiempo de fijarse el regimen tributario que se garantiza, al amparo de dicha estabilidad el ESTADO reducira Ia alicuota del impuesto a las utilidades o dividendos de cargo de GOLD CORONA con el objeto de asegurar que Ia utilidad o dividendos finalmente disponibles o distribuibles sean iguales a los garantizados, hasta el limite que sea posible con cargo a dicho impuesto a las utilidades o dividendos

El regimen de estabilidad que se garantiza a GOLD CORONA al amparo del presente Convenio, implica que en caso que el lmpuesto a Ia Renta referido en el parrafo anterior se modificara durante Ia vigencia del Convenio, dichas modificaciones no afectaran a GOLD CORONA aunq ue se trate del aumento o disminucion de las tasas, de Ia ampliacion o reduccion de Ia base imponible, o de cualquier otra causa de efectos equivalentes. ·

2. Estabilidad del regimen de libre disponibilidad de divisas conforme a lo prescrito en el lnciso b) del Articulo 10° del Decreto Legislative N° 662, que implica que GOLD CORONA podra acceder libremente a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambio mas favorable que pueda conseguir, sin que el EST ADO pueda aplicarle con relacion a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, cualquier regimen o mecanismo de regulacion del mercado cambiario que limite o restrinja este derecho o que implique un tratamiento menos favorable para GOLD CORONA que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica por Ia realizacion de cualquier clase de operacion cambiaria.

3. Estabilidad del derecho de libre remesa de sus utilidades y capitales conforme a lo prescrito en el lnciso b) del Articulo 10° del Decreto Legislative N° 662, que implica que GOLD CORONA podra transferir al exterior en divisas libremente convertibles, sin requerir autorizacion previa de ninguna entidad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Locales, siempre que Ia inversion correspondiente haya sido registrada ante el Organismo Nacional Competente y se haya cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes, y sin que el EST ADO pueda establecer restriccion o limitacion alguna a este derecho, lo siguiente:

a) El integro de sus capitales provenientes del exterior, incluyendo el capital proveniente de Ia venta de sus acciones, participaciones o derechos sobre

empresas, de Ia reducci6n del capital y de Ia liquidaci6n parcial o total ~

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empresas, provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA;

El integro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGU_NDA, asf como las utilidades obtenidas per concepto de contraprestaciones per el usc o disfrute de bienes ubicados ffsicamente en el pais destinados a dicha inversion; y,

El integro de las regalias y contraprestaciones per el usc y transferencia de tecnologia, marcas y patentes y cualquier otro elemento de Ia propiedad industrial que autorice el Organismo Nacional Competente.

4. Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de cambio mas favorable conforme a lo prescrito en el Incise b) del Articulo 10° del Decreto Legislative N° 662, que implica que GOLD CORONA podra acceder a Ia moneda extranjera en el mercado cambiario al tipo de cambio mas favorable que pueda conseguir, sin que el EST ADO pueda obligarla a realizar sus operaciones cambiarias bajo un regimen o mecanisme que otorgue un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica per Ia realizacion de cualquier operacion cambiaria, de acuerdo a lo siguiente:

a) Cuando se trate de conversion de Ia moneda extranjera a nacional: GOLD CORONA podra venderla a cualquier persona natural o juridica al tipo de cambio compra mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al memento de efectuar Ia operacion cambiaria; y,

b) Cuando se trate de conversion de Ia moneda nacional a extranjera: GOLD CORONA podra comprarla a cualquier persona natural o juridica al tipo de cambio venta mas favorable que encuentre en el mercado cambiario al memento de efectuar Ia operacion cambiaria.

5. Estabilidad del derecho a Ia no discriminacion conforme a lo prescrito en el Incise c) del Articulo 10° del Decreto Legislative N° 662, que implica que el EST ADO en ninguno de sus niveles, ya se trate de entidades o empresas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Locales, podra aplicar a GOLD CORONA un tratamiento diferenciado atendiendo a su nacionalidad, los sectores o tipos de actividad economica que desarrolle o Ia ubicacion geografica de Ia empresa en que invierta, ni en las siguientes materias:

a) Cambiaria, de tal modo que el EST ADO no podra aplicar a GOLD CORONA en lo relative a Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, un regimen cambiario que implique un tratamiento menos favorable que el que se aplique a cualquier persona natural o juridica per Ia realizacion de cualquier clase de operacion cambiaria;

b) Precios, tarifas o derechos no arancelarios, de tal modo que el ESTADO no podra aplicar per estes conceptos a GOLD CORONA en lo relative a .Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, montes o tasas diferenciados;

c) Forma de constituci6n empresarial, de tal modo que el ESTADO no podra exigir a GOLD CORONA que GOLD FIELDS LA CIMA S.A., en Ia que ,.., va a invertir, adopte una determinada modalidad empresarial; .

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Agencia de Promoci6n de Ia Inversion Privoda · Peru

Su condici6n de persona natural o juridica, de tal modo que el EST ADO no podra aplicar a GOLD CORONA un tratamiento diferenciado por este concepto;

y,

Ninguna otra causa de efectos equivalentes, como es el case de Ia aplicaci6n de tratamientos discriminatorios para GOLD CORONA resultantes de cualquier combinaci6n de los diversos acapites del presente numeral.

El presente numeral se aplica sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el Articulo 3° del REGLAMENTO.

CUARTA.- GOLD CORONA asume adicionalmente, de conformidad con lo pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, Ia obligaci6n de acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte dinerario por US$ 244 767 000,00 (Doscientos Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Sesenta y siete y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa GOLD FIELDS LA CIMA S.A., mediante Ia presentaci6n de copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Aumento de Capital y Modificaci6n de Estatutos de GOLD FIELDS LA CIMA S.A., inscrito en el registro correspondiente.

A efectos de acreditar Ia capitalizaci6n de obligaciones con el exterior, en case de solicitar acogerse a lo dispuesto en Ia Resoluci6n del Directorio de CONITE N° 002-97- EF/35, GOLD CORONA debera presentar, ademas, lo siguiente:

a) Copia legalizada de los asientos contables en el Libro Diario de GOLD FIELDS LA CIMA S.A., donde conste el ingreso de Ia moneda como prestamo del exterior y su respectiva capitalizaci6n.

b) lnforme emitido por una sociedad de auditoria debidamente registrada ante el organismo competente, sobre el ingreso de los fondos como prestamo del exterior, canalizados a traves del sistema financiero nacional y su correspondiente capitalizaci6n.

Las obligaciones referidas en Ia presente clausula, deberan acreditarse ante PROINVERSION en un plazo maximo de sesenta (60) dias calendario, contado a partir de Ia fecha limite para su cumplimiento, conforme a lo establecido en el Numeral 1 de Ia CLAUSULA SEGUNDA.

QUINTA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica tendra una vigencia de diez (10) alios, contado a partir de Ia fecha de su suscripci6n. En consecuencia, no podra ser modificado unilateralmente por ninguna de las partes durante dicho periodo, ni aunque Ia legislaci6n nacional sea modificada, asi se trate de modificaciones mas beneficiosas o perjudiciales para alguna de las partes que las pactadas en este Convenio.

SEXTA.- GOLD CORONA tendra derecho a renunciar por unica vez al regimen de estabilidad juridica que se le otorga al amparo del presente Convenio, debiendo formalizar di~ha renuncia mediante una comunicaci6n por escrito dirigida a PROINVERSION, Ia que se hara efectiva desde Ia fecha de recepci6n de Ia comunicaci6n por este ultimo.

Si GOLD CORONA opta por ejercer el derecho de renuncia al Convenio de Estabilidad, que se le reconoce al amparo de Ia presente Clausula, automaticamente pasara a regirse

por Ia legislaci6n comlln.

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Agenda de Promoci6n de Ia Inversion Privodo - Peru

SEPTIMA.- GOLD CORONA tendra derecho a ceder su pos1c1on contractual en el presente Convenio, debiendo obtener previamente Ia autorizacion correspondiente de PROINVERSION. Dicha cesion se formalizara mediante una adenda a.l presente Convenio.

Queda entendido que Ia cesion de posicion contractual que realice GOLD CORONA a otro inversionista no extiende el plazo de duracion del Convenio a que se refiere Ia CLAUSULA QUINTA.

OCTAVA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica solo podra ser modificado de comun acuerdo por las partes. No podra modificarse el plazo de vigencia establecido en Ia CLAUSULA QUINTA ni el monto de los aportes por debajo del limite establecido en el Articulo 2° de Ia Ley N° 27342.

Para tal efecto, GOLD CORONA presentara una solicitud ante PROINVERSION que se tramitara conforme al mismo procedimiento utilizado para Ia celebracion del presente Convenio.

NOVENA.- Siendo Ia intencion de las partes que los problemas que se presenten en relacion con el cumplimiento del presente Convenio se resuelvan de Ia manera mas expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamacion entre ellos, relativa a Ia interpretacion, ejecucion o validez del presente Convenio, sera resuelta mediante arbitraje de derecho.

El arbitraje se llevara a cabo en Ia ciudad de Lima, mediante Ia constitucion de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determinar Ia controversia materia del arbitraje.

Si una parte no nom bra arbitro dentro de los diez (1 0) dias habiles de recibido el requerimiento de Ia parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (1 0) dias habiles, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro por las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer arbitro, Ia designacion del arbitro faltante sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes, por Ia Camara de Comercio de Lima.

El plazo de duracion del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles contados desde Ia fecha de designacion del ultimo arbitro, y, se regira por lo dispuesto en Ia Ley General de Arbitraje, aprobada por Ia Ley No 26572 y/o las normas que Ia sustituyan o modifiquen.

Los gastos que se generen por Ia aplicacion de lo pactado en Ia presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida.

DECIMA.- Constituyen causales de resolucion de pleno derecho del presente Convenio de Estabilidad Juridica, sin mediar requisite de comunicacion previa, las siguientes:

1. El incumplimiento por parte de GOLD CORONA de las obligaciones establecidas en Ia CLAUSULA SEGUNDA.

2. El incumplimiento por parte de GOLD CORONA de las obligaciones establecidas e/;,;

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Ia CLAUSULA CUARTA.

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3. La cesi6n de posicion contractual que realice GOLD CORONA a otro inversionista sin obtener Ia correspondiente autorizaci6n previa de PROINVERSION, conforme a lo pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA.

En el caso que GOLD CORONA incurra en una de las mencionadas causales de resoluci6n del presente Convenio, si por efecto de Ia estabilidad juridica concedida al amparo del mismo hubiera gozado de una carga fiscal menor a Ia que le hubiera correspondido de no estar amparada por dicho Convenio, estara obligada a reembolsar al EST ADO el monto actualizado de los tributes que le hubieran afectado de no haber suscrito el Convenio, mas los recargos correspondientes a que se refiere el C6digo Tributario.

Queda entendido que en el caso a que se refiere el parrafo anterior, si GOLD CORONA hubiera soportado una carga fiscal mayor por efectos del presente Convenio, no existira obligaci6n de reembolso de suma alguna por parte del EST ADO.

Estando las partes de acuerdo en todos los terminos del presente Convenio, lo suscriben, en Lima, en dos copias de igual contenido.

POR GOLD fiELDS CORONA (BVI) LIMITED, de Islas Virgenes Britanicas, firmado a los ... t.rf!cS.(03) ... dias del mes de ... i)t;;-.fi/.b..«:!.. ... del ario 2007.

POR EL EST ADO )

Se culmin~) Ia ~u2cripci6n del presente Convenio, a los ... &. ;;;_

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