• No se han encontrado resultados

EXPEDIENTE RADICACIÓN N RESOLUCION No LU Agosto 13 de 2019

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "EXPEDIENTE RADICACIÓN N RESOLUCION No LU Agosto 13 de 2019"

Copied!
7
0
0

Texto completo

(1)

RESOLUCION No. 19-2-0360-LU Agosto 13 de 2019

“POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES”

EL CURADOR URBANO NUMERO DOS DEL MUNICIPIO DE MANIZALES EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS OTORGADAS POR EL CAPITULO XI DE LA LEY

388 DE 1997 Y POR EL DECRETO 1077 de 2015

CONSIDERANDO:

1. Que PUERTA DEL SOL CONSTRUCTORA S.A.S identificado con NIT número 900320921-6 representada legalmente por ALVARO BOTERO RESTREPO con cédula de ciudadanía 10234158, quien en adelante se denominará LA TITULAR, solicitó Licencia de Urbanización ante esta curaduria mediante radicación 17001-2-19-0117 de Febrero 19 del 2019, para el predio ubicado en el área urbana del Municipio de Manizales, en PUERTA DEL SOL, barrio PUERTA DEL SOL (Corinto), en el globo de terreno comprendido dentro de los linderos descritos en la escritura publica descrita a continuación:

ESCRITURA FECHA NOTARIA AREA MATRÍCULA

INMOBILIARIA FICHA CATASTRAL 6345 Julio 29 de 2015 SEGUNDA

MANIZALES 3.551.98 100-212623 01-09-00-00-0021-0009-0-00-00-0000 2. Que el objeto de la presente licencia es: APROBAR LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO DE LOTE REMANENTE C DE ETAPA II-B DE URBANIZACIÓN PUERTA DEL SOL. LICENCIA DE URBANIZACIÓN ETAPA II-B 220015-2016. A.N. 6 – 1 PARA LA CREACION DE ESPACIOS PUBLICOS, PRIVADOS, VIAS PUBLICAS Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

3. Que con fecha febrero 19 de 2018 se presentan tres planos urbanísticos

4. Que mediante Acta de Observaciones Número 0085-2019 de marzo 12 de 2019 se solicitó presentar documentación y correcciones de proyecto urbanístico.

5. Que con fechas mayo 3 y 10 de 2019 se presentaron nuevos planos urbanísticos con ajustes.

6. Que mediante revisión revH1505_2 de mayo 15 de 2019 se verificó el proyecto urbanístico quedando aprobado.

7. Que el área de cesión requerida para la Urbanización del Lote Remanente C de la Etapa II-B objeto de la licencia, se encuentra localizada y cuantificada dentro del área de cesión anticipada de 13.043 m2

(2)

8. Que con la licencia se aprueban seis (6) planos urbanísticos.

9. Que con fecha mayo 17 de 2019 se hace el requerimiento de pago de las expensas de la Curaduría por cargo variable

10. Que con fecha junio 5 de 2019 se presentan comprobantes de pago pago del impuesto de delineación urbana y de las expensas de la Curaduría por cargo variable.

11. Que presento el plano topográfico del predio firmado por los profesionales responsables, se indican el área, los linderos, las reservas, secciones viales, afectaciones y limitaciones urbanísticas debidamente amojonadas.

12. Que analizada la documentación se encontró que se dio cumplimiento a las normas de urbanización y construcción vigentes en el municipio de Manizales; Acuerdo 663/2007 Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales, Acuerdo 054 de 1993 (Código de Construcciones y Urbanizaciones del Municipio de Manizales), a las consagradas en los Decretos 1077 de 2015 y 33 de 1998 (Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo resistente)

13. Que el Proyecto urbanístico está presentado por el arquitecto LUIS FERNANDO ROSERO GIRALDO matrícula N° 17700-41581.

14. Que el Urbanizador responsable es el arquitecto LUIS FERNANDO ROSERO GIRALDO matrícula N°

17700-41581.

15. Que el proyecto urbanístico cumple con la determinación de las áreas de cesión como lo establece el Artículo 57 del Decreto 1077 de 2015.

16. Que, para la aprobación del proyecto Urbanístico general, se presentaron las siguientes disponibilidades de servicios:

Acueducto, alcantarillado: Certificado N° 19014 de enero 31 de 2019 Energía: Oficio de la CHEC N° 137565 de mayo 21 de 2019

Emas: Oficio N° TECM 0185 de 2019 de mayo 10 de 2019 Efigas: Oficio 312 del 16 de mayo de 2019

17. Que LA TITULAR se compromete a publicar aviso de prensa con el contenido de la presente resolución, en un medio de comunicación hablado o escrito, legalmente establecido en la ciudad de Manizales.

18. Que LA TITULAR debe cumplir las exigencias de la Corporación Autónoma regional de Caldas, CORPOCALDAS.

19. Que LA TITULAR debe cumplir lo exigido por las entidades prestadoras de los servicios públicos, en los certificados de disponibilidad.

(3)

20. Que LA TITULAR, realizó los respectivos pagos de expensas a la Segunda Curaduría Urbana.

21. Que LA TITULAR, debe tramitar ante la CHEC el certificado RETIE.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO a PUERTA DEL SOL CONSTRUCTORA S.A.S identificado con NIT número 900 320 921-6 representada legalmente por ALVARO BOTERO RESTREPO con cédula de ciudadanía 10 234 158, quien la solicitó ante esta curaduria mediante radicación 17001-2-19-0117, para el predio ubicado en el área urbana del Municipio de Manizales, en el barrio PUERTA DEL SOL (Corinto), en el globo de terreno comprendido dentro de los linderos descritos en la escritura publica:

ESCRITURA FECHA NOTARIA AREA MATRÍCULA

INMOBILIARIA FICHA CATASTRAL 6345 Julio 29 de 2015 SEGUNDA

MANIZALES 3.551.98 100-212623 01-09-00-00-0021-0009-0-00-00-0000 ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO DE LOTE REMANENTE C DE ETAPA II-B DE URBANIZACIÓN PUERTA DEL SOL. LICENCIA DE URBANIZACIÓN ETAPA II-B 220015-2016. A.N. 6 – 1 PARA LA CREACION DE ESPACIOS PUBLICOS, PRIVADOS, VIAS PUBLICAS Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.

ARTÍCULO TERCERO: Los usos aprobados para la urbanización son los siguientes:

Oficinas y otros servicios (S-12) y todos los usos que le sean complementarios y compatibles

ARTÍCULO CUARTO: La edificabilidad se definirá de acuerdo con los siguientes índices:

Construcción: 2.5 Ocupación: 0.7 ARTÍCULO QUINTO: Las secciones viales serán:

Perfil Víal 1 Calle 2G Par Vial sin Bahía

Sección total: 21.5 m.

Zona verde de amoblamiento: 4.0 m.

Anden: 2.0 m.

Zona Verde: 1.5 m.

Calzada: 6.5 m.

Zona Verde: 1.5 m.

Anden: 2.0 m.

Zona verde de amoblamiento: 4.0 m.

Perfil Vial 2 Retorno par Vial

(4)

Sección total: 21.5 m.

Zona verde de amoblamiento: 4.0 m.

Anden: 2.0 m.

Zona Verde: 1.5 m.

Calzada: 6.5 m.

Zona Verde: 1.5 m.

Anden: 2.0 m.

Zona verde de amoblamiento: 4.0 m. (pendiente variable) Perfil Vial 3 Calle 32A Par Vil con Bahía a un lado

Sección total: 25.0 m.

Zona verde de amoblamiento: 4.0 m.

Anden: 2.0 m.

Zona Verde: 1.5 m.

Calzada: 6.5 m.

Bahía: 5.0 m.

Anden: 2.0 m.

Zona verde de amoblamiento: 4.0 m. (ancho variable) ARTÍCULO SEXTO: La altura básica para las edificaciones ubicadas sobre las vías

DISTANCIA MINIMA DEL EJE DE LA VIA AL PARAMENTO

ALTURA BASICA

A Mínima 2 pisos

B 5 a 7 metros o fracción 3 pisos C 8 a 10 metros o fracción 4 pisos

D 11 metros o más 5 pisos

ARTÍCULO SEPTIMO: El cuadro de áreas de la urbanización es el siguiente:

CUADRO DE AREAS URBANIZACIÓN (m2)

AREA DEL LOTE 3.551,98

ÁREA NETA URBANIZABLE 3.551,98

ÁREA DE CESIÓN REQUERIDA (30% ANU) 1.065,59 AREA DE CESIÓN PROYECTADA

(Localizada en Globo de Terreno de 13,043 m2 - Cesión Anticipada) 1.065,59

ARTÍCULO OCTAVO: La incorporación de áreas públicas, resultante del proceso de urbanización, se debe realizar de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015

ARTÍCULO NOVENO: La entrega material de las áreas de cesión se debe realizar de acuerdo con lo establecido por el Decreto 1077 de 2015

ARTÍCULO DÉCIMO: El titular de la licencia debe cumplir lo exigido por el Artículo 39 del Decreto 1077 de 2015, que establece:

1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.

(5)

2. Ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida.

3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

5. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área.

6. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área.

7. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.

8. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismorresistente vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La identificación de las obras se realizará de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, que establece:

“Artículo 61. Identificación de las obras. El titular de la licencia de parcelación, urbanización o construcción está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros.

La valla o aviso deberá indicar al menos:

1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.

2. El nombre o razón social del titular de la licencia.

3. La dirección del inmueble.

4. Vigencia de la licencia.

5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.

La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Esta licencia tiene una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de 12 meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de respectiva Licencia, siempre que se compruebe la iniciación de la obra, de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015.

(6)

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Proyecto urbanístico está presentado por el arquitecto LUIS FERNANDO ROSERO GIRALDO matrícula N° 17700-41581 y el constructor responsable es el arquitecto LUIS FERNANDO ROSERO GIRALDO matrícula N° 17700-41581

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las redes de servicios públicos domiciliarios, deberán extenderse por vías o zonas públicas. En caso de extenderse por vías o zonas privadas deberá escriturarse la servidumbre a favor de las respectivas entidades de servicios públicos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: MOVIMIENTO DE TIERRA. Se debe cumplir con los requisitos establecidos en el titulo H de la norma NSR- 10, ESTUDIOS GEOTECNICOS; en especial el estudio de estabilidad de laderas, estabilidad de taludes, evaluación de la licuefacción potencial de los terrenos y las características de la vegetación permisible en las áreas verdes.

PARAGRAFO: Todos los cortes deberán Ejecutarse de tal manera que ofrezcan la máxima seguridad para los trabajadores, transeúntes usuarios y vecinos. En ningún caso, los taludes pueden exceder la pendiente y altura recomendada para el tipo de suelo sobre el que se está trabajando. Una vez realizados los cortes, deberán protegerse a fin de aumentar su estabilidad y evitar que sean afectados por la erosión. Los cortes y los llenos deberán ser ejecutados con la asesoría de CORPOCALDAS, y bajo la dirección profesional de un Ingeniero Civil.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notificar al Titular que el Arquitecto, que ha suscrito los planos y estudios que hacen parte integral de la presente licencia, es responsable de realizar las modificaciones al planteamiento urbanístico que resultaran del plan de Manejo Ambiental y responsable de cualquier contravención y/o violación a las normas urbanísticas que pudiesen presentarse en el proyecto. De acuerdo al numeral 5 del Artículo 99 de la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El titular de la Licencia deberá mantener la vía pública, parques, zonas verdes y demás espacios comunes, libres de escombros, materiales residuales, basuras, etc., y canalizar aguas lluvias, negras o residuales. Todo material sobrante de excavaciones, cortes y demás actividades constructivas, deberán ser depositados en el relleno sanitario o en las escombreras dispuestas para tal fin y en ningún caso se podrán depositar en fuentes de aguas sean estas circundantes, colindantes con el predio o no.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La presente licencia de urbanismo, no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos del predio, la titularidad de su dominio ni las características de su posesión.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven de ella, y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras,

ARTÍCULO VIGESIMO: Todas las zonas correspondientes a vías, andenes, calzadas y zonas verdes de vía, serán de cesión gratuita y obligatoria al Municipio de Manizales, y la construcción de las mismas estará a cargo del urbanizador.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Contra la presente Resolución procederán los Recursos de Ley dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para los vecinos y a la publicación para el titular de la Licencia y los terceros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente licencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación en el municipio de Manizales.

(7)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Manizales, agosto 13 de 2019

ING. JOHN JAIRO OSORIO GARCÍA Curador Urbano Número Dos

Referencias

Documento similar

Primeros ecos de la Revolución griega en España: Alberto Lista y el filohelenismo liberal conservador español 369 Dimitris Miguel Morfakidis Motos.. Palabras de clausura

SECUNDARIA COMPRENDE LOS

1. Se calcula el número de animales muertos o sacrificados en cada nave. Se calcula el Valor Bruto, como producto entre el número de animales muertos o sacrificados, por el

a. Valor Real: Valor del animal en el momento inmediato anterior al siniestro. Valor Límite máximo de Indemnización: Se determina multiplicando el Valor Unitario asegurado del tipo

Por ello es que, realmente, no se puede hablar de una actitud radical y beligerante de parte del colectivo que se manifiesta a favor del reconocimiento legal del

Es aquello que una persona se traza con el fin de conseguir uno o varios propósitos para su existencia, se asocia al concepto de autorrealización, que define conscientemente

Se llega entonces al caso específico que compete a este trabajo, el Barrio San Luis, en la localidad Teusaquillo, declarado como sector de interés cultural

A la vista de dicha propuesta definitiva, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología dictará resolución, que contendrá la correspondiente relación