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DISTRIBUCION BANCO DEL ESTADO PARTICIPACION LABORAL HIDROCARBUROS MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

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DISTRIBUCION BANCO DEL ESTADO PARTICIPACION LABORAL HIDROCARBUROS

Acuerdo Ministerial 0

Registro Oficial Suplemento 673 de 30-mar-2012 Estado: Vigente

MINISTERIO DE FINANZAS

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

BANCO DEL ESTADO

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL Considerando:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 261 numeral 11, dispone que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburos, entre otros;

Que, la norma fundamental en el artículo 313, dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, prevención y eficiencia;

Que, la Constitución en el artículo 241 consagra que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos fue sustituido por la Disposición Reformatoria Primera de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento 583, de 24 de noviembre de 2011, en el que se establece la Participación Laboral vinculada a la actividad hidrocarburífera;

Que, el precitado artículo sustitutivo, en lo fundamental establece que el 12%

de utilidades de participación laboral será pagado al Estado y a los gobiernos autónomos descentralizados, que lo destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial en las áreas en donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas, armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional entre los Ministerios de Finanzas, de Recursos Naturales No Renovables (MRNNR) y el Banco del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento 553, de 11 de octubre del 2011, se expidió el Instructivo para distribuir los recursos provenientes del 12% de las utilidades por la participación laboral hidrocarburífera, establecida en el artículo 94 de la Ley de Hidrocarburos;

Que, el artículo 111 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los sectores estratégicos, entre

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los que se encuentran los recursos naturales no renovables, son aquellos en los que el Estado en sus diversos niveles de gobierno se reserva todas sus competencias y facultades; la rectoría y la definición del modelo de gestión de cada sector estratégico corresponden de manera exclusiva al gobierno central;

Que, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Presidente de la República ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, a través del Ministerio de Finanzas;

Que, en consonancia con el artículo 7 de la Ley de Hidrocarburos, le corresponde al Ministro de Recursos Naturales No Renovables, en materia de política de hidrocarburos, la coordinación necesaria con los organismos pertinentes y, entre ellas, la relacionada con la inversión de utilidades de participación laboral que corresponde al Estado y a los gobiernos autónomos descentralizados, generadas por la actividad petrolera de los contratistas del Estado;

Que, el Banco del Estado es una institución financiera pública que por mandato legal coordina y distribuye los recursos destinados al financiamiento de proyectos prioritarios de inversión del sector público y facilita la articulación efectiva de estrategias, dentro del marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir y las políticas públicas del Gobierno Nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 103 de la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, concordante con el artículo 2, numeral 2.5 y demás aplicables de su Estatuto General, el Banco del Estado, está facultado para administrar fondos para programas y proyectos de obras o servicios públicos o sociales, para promover el desarrollo económico y social de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, según lo dispone el Acuerdo Ministerial 087, publicado en el Registro Oficial No. 434, de 26 de abril del 2011, expedido por el Ministro de Finanzas, le corresponde al Ministro de Recursos Naturales No Renovables, remitir al Banco del Estado la información sobre los gobiernos autónomos descentralizados que se encuentren dentro de las áreas delimitadas por cada contrato hidrocarburífero vigente; y,

En ejercicio, de las facultades que les confiere la Constitución de la República del Ecuador y la normativa legal vigente.

Acuerdan:

Expedir el INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO PARA DISTRIBUIR LOS RECURSOS, PROVENIENTES DEL 12% DE LAS UTILIDADES POR LA PARTICIPACION LABORAL HIDROCARBURIFERA, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 94 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.

Art. 1.- Ambito de aplicación

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Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que se encuentren en las áreas donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas y que presenten proyectos de inversión social y desarrollo territorial, en función de las competencias correspondientes a cada nivel de gobierno, o a través de la gestión concurrente de competencias, están en condiciones de acceder a los recursos recaudados por el concepto del 12% de las utilidades por participación laboral pagadas al Estado y a los GAD y armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

En el caso de las comunidades, pueblos y nacionalidades, localizados dentro de las áreas donde se lleven a cabo actividades hidrocarburíferas, deberán canalizar sus proyectos a través de los GAD del cual formen parte, para lo cual los proyectos estarán incluidos en los planes de desarrollo de ese nivel de gobierno y armonizados con el Plan Nacional de Desarrollo.

1.1 Condiciones Generales:

Listado de beneficiarios.- El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables remitirá al Banco del Estado, durante el primer semestre de cada año el listado de GAD beneficiarios que se encuentren dentro de las áreas (1) donde se efectuaron actividades hidrocarburíferas durante el año fiscal anterior.

La información anual contendrá datos sobre los volúmenes de producción y participación total de cada uno de los operadores privados por bloques de explotación petrolera.

1.2 Disponibilidad y transferencia de recursos.- El Ministerio de Finanzas informará hasta mayo de cada año el monto total que por concepto del 12% de utilidades por participación laboral pagadas al Estado por parte de cada empresa privada, correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior, será transferido al Banco del Estado para que, en calidad de fondos en administración, financie los proyectos requeridos por los GAD. Tales recursos los transferirá, hasta el mes de junio del ejercicio vigente, a través de la subcuenta de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional creada para el efecto.

1.3 Todos los proyectos presentados deben guardar coherencia con el Plan Nacional del Buen Vivir y adicionalmente, deben estar enmarcados en el Ordenamiento Territorial del gobierno autónomo beneficiario de acuerdo a sus respectivos niveles de competencia. Estos recursos no se aplicarán para gasto corriente o transferencias a fondos y fideicomisos.

1.4 El Banco del Estado evaluará y aprobará de proyectos presentados por los GAD una vez que cuente con la información de montos recaudados y listado de beneficiarios, proporcionada por el Ministerio de Finanzas y el MRNNR, respectivamente.

Art. 2.- Roles Institucionales

Los actores que tienen bajo su responsabilidad la aplicación del presente Instructivo, cumplirán los siguientes roles:

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ENTIDAD ROLES

Banco Administrar los recursos que son objeto de este

del Estado Instructivo, de acuerdo con las siguientes acciones:

- Receptar de solicitud de asignación o financiamiento de proyectos con la documentación de respaldo.

- Elaborar de informe técnico o informe de Evaluación según corresponda.

- Calificar proyectos de acuerdo con su normativa interna.

- Aprobar la asignación y/o financiamiento.

- Suscribir convenios de asignación o financiamiento con GAD beneficiarios.

- Desembolsar recursos.

- Realizar el seguimiento y control a las asignaciones o financiamientos.

Ministerios Emitir la viabilidad técnica del proyecto según Sectoriales corresponda.

MRNNR Determinar el listado de GAD beneficiarios que se encuentren dentro de las áreas donde se efectuaron

actividades hidrocarburíferas durante el año fiscal anterior.

Ministerio Informar y transferir al Banco del Estado el monto de Finanzas total que por concepto del 12% de utilidades de participación laboral se destinarán a favor de

proyectos de los GAD beneficiarios.

Emitir, por excepción, la disponibilidad presupuestaria para los proyectos de GAD beneficiarios de excedentes hidrocarburíferas y transferir al Banco del Estado los recursos correspondientes.

Gobiernos Ejecutar mediante contratación pública los proyectos Autónomos financiados con los recursos que son objeto de este Descentra- Instructivo, conforme las siguientes responsabilidades:

lizados

- Presentar al Banco los proyectos debidamente sustentados

- Contratar obras, bienes y servicios, observando la legislación vigente. La fiscalización podrá realizarse por administración directa.

- Suscribir con el Banco del Estado los respectivos convenios de asignación y/o financiamiento.

- Receptar y justificar los desembolsos recibidos del Banco del Estado.

- Presentar informes o documentación requerida por el Banco en su condición de ejecutores de proyectos.

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(1) Distritos establecidos por la Secretaria Nacional de Planificación del Desarrollo (SENPLADES).

Art. 3.- Lineamientos para utilización de recursos.

Los financiamientos a favor de los GAD serán concedidos en calidad de asignaciones no reembolsables para el financiamiento de proyectos de inversión social y desarrollo territorial;

El importe del IVA correspondiente a los contratos que se financien con los recursos determinados en este documento, será cubierto con fondos propios de los GAD, a excepción de los GAD parroquiales rurales, que podrá ser cubierto con recursos del Fondo de utilidades administrado por el Banco del Estado;

Se privilegiará el financiamiento de proyectos que se encuentren en las localidades o comunidades más cercanas a las facilidades hidrocarburíferas y se atenderá conforme la siguiente prelación: GAD parroquiales rurales, municipales, provinciales, en función de las competencias exclusivas de los niveles de gobierno y/o mediante los convenios de gestión concurrentes previstos en el COOTAD;

Los GAD podrán utilizar de manera complementaria en el financiamiento de los proyectos, recursos otorgados por el Banco del Estado, mediante crédito. Las condiciones financieras serán las vigentes en el Banco al momento de efectuar la transacción crediticia; y,

Por excepción, a pedido conjunto del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos y la Empresa Ecuador Estratégico E.P., el Banco del Estado podrá financiar proyectos de GAD beneficiarios de excedentes hidrocarburíferos, siguiendo el procedimiento establecido en esta normativa. En consecuencia, la petición determina el compromiso de Ecuador Estratégico EP de otorgar la certificación de disponibilidad presupuestaria y transferir al Banco del Estado los recursos que demanden tales proyectos.

Art. 4.- Presentación de proyectos.

Serán susceptibles de financiamiento los proyectos tanto para la fase de pre- inversión como para la de inversión, que reunirán los siguientes requisitos:

4.1 Pre - inversión

a) Solicitud de financiamiento;

b) Perfil del proyecto, dentro de los sectores de inversión social y desarrollo territorial;

c) Certificación de inclusión del proyecto en el plan de ordenamiento territorial y/o plan de desarrollo de la entidad, o agenda de trabajo de la entidad y el listado institucional de priorización de proyectos;

d) Términos de referencia (TdR) para la contratación de la consultoría y fiscalización que realizará los estudios a nivel de diseño definitivo;

e) Presupuesto referencial, debidamente sustentado; y,

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f) Cronograma.

4.2 Inversión

a) Solicitud de financiamiento;

b) Declaración de prioridad del(los) proyecto(s) otorgado por el GAD;

c) Estudios definitivos;

d) Certificación de inclusión del proyecto en el plan de ordenamiento territorial y/o plan de desarrollo de la entidad, o agenda de trabajo de la entidad y el listado institucional de priorización de proyectos;

e) Viabilidad técnica emitida por el ente rector del sector al que pertenece el proyecto, excepto en proyectos de agua potable y saneamiento cuyo monto supere USD 1.000.000 (un millón de dólares); y, para proyectos de los otros sectores de monto superior a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares);

f) Ficha o licencia ambiental según corresponda, emitida por la autoridad competente;

g) Certificación de propiedad a favor del GAD, sobre el terreno en el que se realizará la obra, de ser el caso; y,

h) Convenio de gestión concurrente entre los distintos niveles de gobierno, cuando el caso lo amerite; en sujeción al COOTAD.

De requerirse modificaciones o complementaciones al proyecto, el Banco del Estado notificará al GAD beneficiario para que efectúe los ajustes correspondientes.

Art. 5.- Evaluación, calificación, aprobación, seguimiento de proyectos y desembolsos.

El Banco del Estado observará los siguientes lineamientos:

a) Los proyectos de montos de hasta US $ 1.000.000 (Un millón de dólares), sin IVA, requieren de informe técnico - jurídico y las facultades de calificación y aprobación serán de competencia de la respectiva Sucursal Regional del Banco;

b) Los proyectos que superen el US $ 1.000.000 (Un millón de dólares), sin IVA serán objeto de evaluación y la calificación y aprobación se realizarán sobre la base de los rangos determinados en la reglamentación institucional;

c) En ningún caso será necesario realizar evaluación económica específica del proyecto ni financiera de la entidad, por la naturaleza de los proyectos y por tratarse de recursos no rembolsables; y,

d) En todo lo demás se aplicará el Reglamento General de Operaciones de Crédito del Banco del Estado.

5.1 Contrato de crédito y/o asignación de recursos no reembolsables

Una vez aprobado el proyecto y para normar la entrega de los recursos, los GAD beneficiarios suscribirán con el Banco del Estado, los respectivos

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convenios de asignación de recursos y/o crédito de ser el caso, que contendrán:

a) El destino de los recursos;

b) El compromiso de la beneficiaria de utilizar los recursos para el proyecto solicitado y ejecutarlo en el plazo previsto;

c) El seguimiento de la obra por parte del Banco del Estado y la posibilidad de aplicar las herramientas legales correspondientes en caso de comprobarse mal uso de recursos;

d) Por los servicios de la administración del fondo, el Banco del Estado percibirá un porcentaje equivalente al 2% de los montos asignados en cada operación;

e) La entidad beneficiaria debe cubrir el IVA, con la excepción prevista en el caso de los GAD parroquiales rurales;

f) El compromiso de la beneficiaría de asumir con recursos propios cualquier incremento de costos;

g) La especificación de los montos que se entregan en calidad de no reembolsables y aquellos que se entregan en calidad de crédito, de ser el caso;

h) Las condiciones financieras correspondientes a la parte reembolsable (plazos, tasas, forma de amortización, etc.) de ser el caso;

i) El compromiso del GAD beneficiario de cumplir con todas las obligaciones financieras y legales que apliquen según el tipo de financiamiento;

j) Las cláusulas correspondientes al manejo de publicidad en estos proyectos;

k) El compromiso de corresponsabilidad; y,

l) El convenio con el GAD que posea la competencia de la infraestructura contratada, de ser el caso.

5.2 Seguimiento y desembolsos

La entrega de desembolsos se definirá en el documento de aprobación. La normativa vigente prevé el siguiente esquema:

Anticipo

Banco del Estado entregará hasta el 40% de anticipo a la suscripción del convenio

Segundo Desembolso

Entrega de porcentaje restante para completar hasta el 70% del monto de los contratos previa presentación de contratos de obra, fiscalización y comprobantes de transferencias de pagos (de ser el caso).

Desembolso final

Entrega de desembolso final hasta completar el 100% de los contratos, que por ningún concepto será mayor al convenio de asignación de recursos, previa presentación de justificativos de

uso de recursos, informe de fiscalización, acta entrega recepción y terminación de obra.

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El Banco del Estado se reserva el derecho de realizar el seguimiento de la obra en cualquier momento de ejecución de la misma.

Art. 6.- Políticas generales de financiamiento.

6.1 Sobre los proyectos

a) Los proyectos deberán contar con viabilidad de los entes rectores; y,

b) El Banco del Estado realizará el seguimiento de las asignaciones o financiamiento para lo cual los GAD beneficiarios presentarán los informes, reportes y justificativos que le sean requeridos, reservándose la potestad de exigir la restitución de los valores desembolsados que no hayan sido debidamente justificados en los plazos que para el efecto se determinen.

6.2 De las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas y las circunscripciones territoriales.

La presentación de proyectos de comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas y circunscripciones territoriales deberá ser canalizada a través del GAD del cual formen parte, observando la relación con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la jurisdicción territorial beneficiaria del proyecto y la articulación con los planes de los otros niveles de gobierno.

Art. 7.- El presente Acuerdo Interinstitucional, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El financiamiento de los proyectos está sujeto a la transferencia oportuna de los recursos de utilidades hidrocarburíferas por parte del Ministerio de Finanzas al Banco del Estado.

Segunda.- Los GAD beneficiarios de estos recursos que ocasionen daños pérdidas o paralizaciones que afecten la producción hidrocarburífera, serán sujetos de suspensiones temporales de asignaciones y/o desembolsos de los recursos provenientes del 12% de las utilidades pagadas al Estado por la Participación Laboral.

Tercera.- Los recursos provenientes del 12% de las utilidades pagadas al Estado por actividades hidrocarburíferas, podrán ser comprometidos por el Banco del Estado en un plazo de un año contado a partir de la fecha de la transferencia de estos recursos por parte del Ministerio de Finanzas.

Cuarta.- Se deroga el Instructivo para distribuir los recursos, provenientes del 12% de las utilidades por la Participación Laboral hidrocarburífera, establecida en el artículo 94 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 553, de 11 de octubre de 2011.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA:

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Los recursos provenientes del 12% de las utilidades pagadas al Estado por actividades hidrocarburíferas generadas en el año 2010 podrán ser comprometidos por el Banco del Estado hasta diciembre de 2012.

De la ejecución del presente Instructivo encárguese al Banco del Estado.

Comuníquese y publíquese.- Dado, en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de marzo del 2012.

f.) Wilson Pastor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables.

f.) Patricio Rivera, Ministro de Finanzas.

f.) María Soledad Barrera A., Gerenta General del Banco del Estado.

BANCO DEL ESTADO.- SECRETARIA GENERAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos institucionales.- Quito, 27 de marzo del 2012.- f.) Dr. Gustavo A. Araujo Rocha.

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