• No se han encontrado resultados

EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO"

Copied!
41
0
0

Texto completo

(1)

EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

Profesor René Legue Cárdenas, Administrador Público, Licenciado Ciencias Políticas y Administrativas, Pos -Titulo en Desarrollo Regional y Medio Ambiente, Diplomado en Módulos de Investigación Científica Magister en Gerencias y Políticas Públicas, Magíster en Gestión Educacional y Candidato a Doctor en

Derecho y Administración.

(2)

ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal e Institucional:

Chile se rige por un régimen presidencialismo.

Presidente posee iniciativas exclusiva de proyectos de ley relacionados con Administración Financiera o Presupuestaria del Estado.

La Constitución Política y otras leyes que regulan el proceso presupuestario, como:

La Ley N° 1.263, Orgánica de Administración Financiera del Estado, que establece las principales funciones de las entidades involucradas (Hacienda, Dipres, C.G.R., y Tesorería General de la Republica).

Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional BGAE.

El D.F.L. N° 106, Estable Atribuciones Especificas de la Dipres, dependiente de Hacienda, y coordina la formulación, orientación y aplicación de la política presupuestaria del Estado.

(3)

ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal e Institucional:

Ley Presupuesto, incluye a las instituciones Gobierno Central, las que se clasifican en tres tipos de entidades:

Instituciones centralizadas: Organismos que colaboran directamente con el Presidente de la República en la Administración del Estado y aquellos que actúan con la personalidad jurídica y los bienes y recursos del Fisco (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios descentralizados, dependientes del Presidente a través del Ministerio respectivo.

Entidades estatales autónomas o regidas por normas especiales:

Poderes del Estado y de la Administración que cuentan con normas constitucionales especiales, incluyen: Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales, Fuerzas Armadas y de Orden, y Ministerio Público.

(4)

ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal e Institucional:

Instituciones descentralizadas: Servicios o agencias públicas organizadas como instituciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el Presidente a través de un Ministerio.

El proceso presupuestario establece hitos del ciclo presupuestario durante el año, y en segundo lugar, las atribuciones de los actores institucionales que participan en las etapas de formulación, discusión, aprobación, ejecución y evaluación.

(5)

PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Ciclo Presupuestario durante el año calendario

Enero - Recolección final de información de la ejecución presupuestaria año t-1

Febrero - Presentación de estadísticas de la ejecución presupuestaria año t-1

Marzo - Preparación de la evaluación de la ejecución financiera año t-1

Abril - Evaluación de la gestión financiera año t-1

Mayo - Evaluación de gastos inerciales

Junio - Entrega al Congresos de informes de la evaluación de la gestión financiera año t-1 y actualización de la proyección año t

Julio - Envio a Ministerios de instrucciones para la formulación del presupuesto y marco presupuestario

- Ministerios entregan su petición de presupuesto, incluyendo la presentación de iniciativas nuevas o ampliaciones de programas existentes utilizando un formato Estándar/Marco Lógico

Agosto - Comisiones técnicas entre Dipres y Ministerios.

- Establecimientos de supuestos macroeconómicos basados información expertos independiente - Determinación de recursos disponibles por sobre el gasto inercial.

Septiembre - Distribución de recursos disponibles (por sobre el gasto inercial) a iniciativas nuevas o ampliaciones de programas existentes.

- Reuniones bilaterales con Ministros, acuerdos en reasignaciones.

- Envío del Presupuesto Público al Congreso Nacional.

Octubre - Presentación del Estado de la Hacienda Pública por parte del Ministro Hacienda, informando sobre la Política Macroeconómica.

- Presentación Informe Finanzas Públicas al Congreso-Análisis Presupuesto por Subcomisiones - Borrador de Protocolo de Acuerdos.

Noviembre - Votación de Ley de Presupuestos en Comisión de Presupuesto, Cámara de Diputado y Senado - Firma del Protocolo de Acuerdo.

Diciembre - Promulgación de la Ley de Presupuesto y Cierre del año fiscal

(6)

CICLO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

Discusión y Aprobación

Ejecución (In – Situ)

Evaluación (Ex 4 Post)

(Diseño) Formulación

Órganos de la Administración

Pública del Estado Ministros, Expertos e

invitados

DIPRES Comité de

Expertos Ministerio de

Hacienda

DIPRES

Comités Asesores

Congreso Nacional

Proceso de Negociación Ex - Ante

1

2

3

(7)

FORMULACION PROCESO PRESUPUESTARIO

FORMULACION. Como expresión del presidencialismo de nuestra institucionalidad, la iniciativa en materia presupuestaria corresponde exclusivamente al Jefe de Estado.

El artículo 65 de la CP señala que “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos.

El artículo 67 de la Carta Fundamental precisa que “No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la CGR, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.

(8)

FORMULACION PROCESO PRESUPUESTARIO

En la práctica, a partir del mes de abril de cada año, los diversos servicios públicos del país comienzan la planificación de sus actividades, proyectos y programas, y la consecuente determinación de los recursos financieros que se requerirán para materializarlos.

Las proyecciones presupuestarias de cada repartición son discutidas y consolidadas en los distintos niveles jerárquicos, hasta conformar el proyecto que presentará y defenderá cada Ministerio ante la DIPRES, Ministerio de Hacienda.

En esta cartera se negocia la definición de cada partida presupuestaria, de acuerdo con las prioridades del Gobierno , hasta conformar el proyecto de ley que, a más tardar el 30 de septiembre, debe ser enviado al Congreso Nacional.

 El artículo N° 67 de la Constitución Política precisa que “El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.”.

(9)

DISCUCIÓN PARLAMENTARIA Y PRESUPUESTO

Discusión en las subcomisiones técnicas, cada una de las cuales revisa, discute y vota, tras la presentación efectuada por cada ministro y jefe de servicio respectivo, los presupuestos de las distintas Partidas.

Los parlamentarios pueden presentar indicaciones para alterar la propuesta del Ejecutivo, mas la iniciativa parlamentaria para efectuar modificaciones se encuentra limitada, de la manera señalada previamente.

Asisten a estas sesiones las autoridades ministeriales, con sus asesores, y el analista o sectorialista correspondiente de la Dirección de Presupuestos.

Discusión en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que se realiza tras la presentación de los respectivos informes de las subcomisiones técnicas.

(10)

DISCUSIÓN PARLAMENTARIA Y PRESUPUESTO

En esta etapa puede requerir de una segunda discusión de alguna Partida, así como presentarse indicaciones al proyecto, con las limitaciones ya referidas.

Asisten el Ministro de Hacienda, el Director de Presupuestos y quellas autoridades ministeriales que sean requeridas para efectos de la segunda discusión.

Discusión en la Sala de la Cámara de Diputados. Tras la aprobación de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, se da cuenta del informe a la Sala de la Cámara de Diputados.

Desde ese momento el informe ocupa el segundo lugar de la Tabla del Orden del Día que le corresponda, precedido sólo por las acusaciones constitucionales.

La Sala destina una o más sesiones a la discusión de las partidas presupuestarias. Se pueden presentar indicaciones, las que son votadas en la misma sesión. Asisten el Ministro de Hacienda y el Director de Presupuesto.

(11)

EJECUCION PRESUPUESTARIA

Ejecución. Es la etapa de vigencia de la ley, que comprende la totalidad del año calendario respectivo.

Corresponde al Ministerio de Hacienda establecer las normas operativas y efectuar el programa de caja mensual que cada Ministerio y repartición del sector público aplicará en la ejecución de sus programas.

(12)

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

Evaluación. Durante la ejecución presupuestaria se aplican diversos controles orientados a garantizar la eficiencia y eficacia del gasto público.

Como parte del control interno, el Ministerio de Hacienda ha incorporado una visión de presupuesto por resultados, utilizando instrumentos de evaluación tales como:

Indicadores de Desempeño.

Balances de Gestión Integral.

Programas de Mejoramiento de la Gestión.

Evaluaciones de Programas.

Evaluaciones de Impacto y Evaluaciones Comprehensivas del Gasto.

El resultado de la evaluación periódica de los programas incluidos en el presupuesto anterior contribuye a definir el destino de esos proyectos, así como a decidir la prioridad presupuestaria de su continuidad.

(13)

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 854 (Hacienda) de 2004, el presupuesto del sector público distingue la siguiente clasificación o criterios para identificar los ingresos y gastos fiscales.

Según la clasificación Institucional, que corresponde a la agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la ley de presupuesto, se dispone de tres niveles de agregación:

Partida: es el nivel superior de agrupación, asignada a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, a cada uno de los Ministerios y al Tesoro Público.

Cada una de las Partidas se identifica con un número y su nombre, existiendo en la actualidad un total de 24 ministerios. Ejemplo:

Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

(14)

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Capítulo: es la subdivisión de una Partida, que corresponde a cada uno de los organismos que se identifican con presupuesto aprobado en forma directa en la Ley de Presupuestos.

Ejemplo: Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Capítulo 01. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Programa: es la división presupuestaria de los Capítulos, en relación a funciones u objetivos específicos identificados dentro de los presupuestos de los organismos públicos.

Ejemplo: Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Capítulo 01. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Programa 02: Chile Barrio.

(15)

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Según la clasificación por objeto o naturaleza, que ordena las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, es decir, fuente de los ingresos, y a los motivos de su uso, los gastos, se considera las siguientes divisiones:

Subtítulo: es la agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea, que comprende un conjunto de ítem.

Ejemplo: Subtítulo 33 Transferencias de Capital.

Ítem: Representa un “motivo significativo” de ingreso o gasto.

Ejemplo: Subtítulo33. Transferencias de Capital. Ítem 01 Al sector privado

Asignación: es la subdivisión de la asignación en conceptos de

“naturaleza más particularizada”.

Ejemplo: Subtítulo 33. Transferencias de Capital. Ítem 01 Al sector privado Asignación 023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda.

(16)

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO CHILENO

INSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTARIA.

Institucionalidad jerarquizada: concentración de responsabilidades en Ejecutivo y Hacienda, Se expresa en:

Limitada iniciativa parlamentaria para modificar presupuesto.

Plazos perentorios para aprobación del presupuesto

Iniciativa exclusiva del Presidente en legislación permanente con efectos financieros

Prohibición constitucional de afectación de impuestos

Prohibición de endeudamiento con el Banco Central.

Ejecutivo es responsable de la administración y del manejo de las finanzas públicas.

(17)

SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE HASTA 1990

Ministerio de Hacienda fuerte

Presupuesto comprehensivo

Afectación de impuestos prohibida

Fondo del Cobre

Evaluación de proyectos

Escala única de sueldos.

Limitado poder del Congreso para introducir modificaciones

Plazos constitucionales, propuesta del Ejecutivo por defecto

Quórum especial para solicitar préstamos

Comisión Mixta de Presupuesto

Fuerte limitante a sobre gastar

Pre-aprobación Contraloría General

Aprobación de inversiones por parte de la DIPRES

(18)

SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE HASTA 1990

Prohibición de préstamos del Banco Central

Flexibilidad presupuestaria

Programa de caja-pagos descentralizados

Compras públicas descentralizadas

Reservas de contingencia centralizadas

Informes de ejecución mensual a la CGR y a DIPRES

Contabilidad Gubernamental por CGR

(19)

JERARQUIZACION PRESUPUESTARIA EN DEMOCRACIA

Marco institucional definido por Constitución y Ley de Administración Financiera aprobadas durante régimen militar.

Legislación recogió normas vigentes en Constitución de 1925 pero aplicadas parcialmente por efecto de sistema electoral sobre composición del Congreso.

En 1990 se pone a prueba institucionalidad presupuestaria en contexto democrático, con gobierno con mayoría parlamentaria.

Parlamentarios reclaman por escaso rol; ministerios resienten discrecionalidad de Hacienda; agentes económicos y analistas critican falta de información

(20)

SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE

Ministerio de Hacienda fuerte

Presupuesto comprehensivo

Afectación de impuestos prohibida

Fondo del Cobre

Evaluación de proyectos

Escala única de sueldos

Comisiones técnicas bilaterales

Exposición Hacienda Pública

Limitado poder del Congreso para introducir modificaciones

Plazos constitucionales, propuesta del Ejecutivo por defecto

Quórum especial para solicitar préstamos

Comisión Mixta de Presupuesto.

Fuerte limitante a sobre gastar

Pre-aprobación Contraloría General

(21)

SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE

Aprobación de inversiones por parte de la DIPRES

Límite al gasto global

Programa de estadísticas fiscales

Informes sobre operaciones específicas

Prohibición de préstamos del Banco Central

Flexibilidad presupuestaria

Programa de caja-pagos descentralizados

Compras públicas descentralizadas

Reservas de contingencia centralizadas

Informes de ejecución mensual a la CGR y a DIPRES

Anuario de estadísticas fiscales

Contabilidad Gubernamental por CGR

Indicadores de desempeño

(22)

GESTION PUBLICA Y PRESUPUESTO EN CHILE

Formalización administrativa: contraloría, estatuto administrativo

Burocracia pública y la emergencia de servicios descentralizados

Institucionalidad presupuestaria jerarquizada

Privatizaciones, descentralización y externalización

Disciplina fiscal y control del gasto

Logros y frustraciones a mediados de los 90

(23)

GESTION PARLAMENTARIA EN LA TRAMITACION DEL PRESUPUESTO

La Ley de Presupuestos es una ley especial con una tramitación a medida, diferente a las leyes tradicionales. Los pasos a seguir son los siguientes:

Se conforman las 5 SUBCOMISIONES DE PRESUPUESTO que tendrán por misión analizar más en detalle cada partida.

Cada subcomisión tiene un número de partidas a su cargo, no necesariamente relacionadas temáticamente entre sí.

Las subcomisiones de presupuesto las conforman con senadores y diputados, pero no necesariamente en igual número.

A estas asisten los Ministros del ramo, sus asesores y otros Directores de Servicios para explicar los proyectos de su ministerio.

Es una buena oportunidad para realizar consultas sobre temas institucionales y programáticos.

(24)

Luego de despachadas las partidas en las subcomisiones, es en la COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTO donde se analiza en general el contenido de la ley y otros aspectos macroeconómicos:

crecimiento del Presupuesto con respecto al año anterior,

los supuestos implícitos en las proyecciones de gasto (precio del cobre, PIB tendencial) y temas generales.

De la misma forma, se repasan y discuten los temas más relevantes que fueron discutidos en la Subcomisiones, así como votación de todas las Partidas Presupuestarias.

La Comisión Mixta de Presupuesto está compuesta por igual número de diputados y senadores, prevista en los reglamentos de las cámaras, que siempre será presidida por un Senador.

Sin embargo, no pueden dejar de formar parte de ella, los miembros de las comisiones de hacienda de cada cámara, y puede adoptar sus propias normas de procedimiento (sin desconocer la Constitución y la ley).

(25)

Despachado el proyecto por la comisión mixta, el proyecto debe ser votado por la Cámara de Diputados y por el Senado.

Generalmente, hay partidas de rápida tramitación y otras donde el debate se prolonga, como en las que hay un conflicto coyuntural (en 2008, por ejemplo, la partida de Transporte por el tema del Transantiago; los últimos años, la partida de Educación y la de Salud) o las partidas con más presupuesto, como los ministerios sociales.

El presupuesto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de diputados y senadores presentes, para transformarse en ley.

Una vez aprobado, sigue el camino habitual de las leyes despachadas por el Parlamento: firma del Presidente en señal de promulgación y luego su publicación en el Diario Oficial.

(26)

QUÉ PUEDEN Y NO PUEDEN HACER LOS PARLAMENTARIOS EN EL DEBATE PRESUPUESTARIO

Los diputados y senadores no pueden aumentar gastos de las partidas. Sólo lo puede hacer el Ejecutivo mediante una indicación que sustituya su propuesta inicial para ese gasto en particular.

Los diputados y senadores no pueden eliminar completamente un gasto (por ejemplo, hay que recordar el famoso caso de la “luca”

para el Transantiago en el 2008, cuando el Congreso sólo aprobó

$ 1.000 para subsidiar el sistema de transporte santiaguino porque no pudo eliminar completamente el ítem).

Los diputados y senadores si pueden bajar la propuesta de gasto del ejecutivo para un ítem. En este caso, el Ejecutivo puede dialogar con los parlamentarios para hacerlos cambiar de posición, pero si se mantiene el gasto reducido, así va a salir en la ley.

Los diputados y senadores si pueden (y en cierto modo deben) exigir información específica al Ejecutivo sobre un programa que esté solicitando presupuesto.

(27)

ROL DE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES EN LA TRAMITACION DEL PRESUPUESTO PUBLICO

El Ministro de Hacienda y el Director de Presupuestos (Dipres) son las dos autoridades claves en el diseño y la ejecución del Presupuesto.

Los ministros sectoriales negocian previamente con la Dipres sus gastos y posteriormente los defienden en las subcomisiones.

En casos concretos y por su relevancia, los ministros son requeridos en la tramitación ante la Comisión Mixta o en las salas de ambas Cámaras, como ha pasado en los últimos años con Educación y Salud.

(28)

PRINCIPALES CONCEPTOS MACROECONÓMICOS DEL DEBATE PRESUPUESTARIO (POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL)

Precio del cobre de tendencia de largo plazo: Lo determina una comisión convocada por Hacienda. Es el precio promedio del cobre estimado para los próximos 10 años.

PIB tendencial: Lo determina una comisión convocada por Hacienda.

Por PIB tendencial se entiende el nivel del PIB que habría si la tasa de desempleo se encontrara en su nivel estructural, al igual que la utilización del stock de capital, y suponiendo un factor de productividad total de factores determinado por el comité de expertos.

Inflación estimada: Es la variación porcentual promedio anual del IPC total. La estima Hacienda, en general, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Política Monetaria del Banco Central.

(29)

PRINCIPALES CONCEPTOS MACROECONÓMICOS DEL DEBATE PRESUPUESTARIO (POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL)

Déficit/Superávit fiscal: La diferencia en los ingresos totales y gastos totales en el período que regirá el Presupuesto. Se estima para cada año.

Calce de monedas: En el Presupuesto se da cuenta de las diferencias entre los flujos en diferente moneda y el impacto que esto tiene en las finanzas fiscales. En Chile, es importante porque gran parte de los ingresos son en dólares y los gastos en pesos.

Ejecución presupuestaria: Lo que efectivamente se gasta cada mes y al año de lo estimado en el presupuesto

(30)

Ley de Administración Financiera del Estado, Decreto Ley N° 1.263, de 1975

El Sistema de Administración Financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado.

La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.

El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos estarán regidos por normas comunes y deberá estar orientado por las directrices del sistema de planificación del sector público.

Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional.

(31)

Ley de Administración Financiera del Estado Decreto Ley N° 1.263 de 1975

El sistema presupuestario estará constituido por un programa financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí.

El sistema de contabilidad gubernamental funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los servicios y centralizará la información global en estados financieros de carácter general.

El programa financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo. Comprende previsiones de ingresos y gastos, de créditos internos y externos, de inversiones públicas, de adquisiciones y de necesidades de personal.

El presupuesto del sector público, consiste en la estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de las metas y objetivos previamente establecidos.

(32)

ESTRUCTURA JURÍDICA DEL ESTADO DE CHILE.

CHILE ES UN ESTADO UNITARIO: Conforme lo prescrito en el art. 3 de la Constitución Política de la República de Chile, el Estado de Chile es unitario.

Ello significa reconocer que el Estado de Chile tiene un solo centro de impulsión política y gubernamental que está dado por los órganos del Gobierno Central;

El Gobierno y el Congreso desarrollan funciones legislativa, no hay ningún otro organismo que tenga competencias legislativas.

La estructura del poder en Chile es única, en tanto que el aparato gubernamental cumple todas las funciones estatales.

Los individuos obedecen a una sola autoridad, viven bajo un régimen constitucional y son regidos por la legislación común abarcando todo el territorio estatal.

(33)

DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO Y POLÍTICO DEL ESTADO CHILENO

El citado art. 3, inciso segundo, nos señala que la Administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Desde sus inicios, los Estados Unitarios solían ser centralizados, es decir, el poder público era el centro unificador de todas las funciones y las ejerce en una congestión de autoridad pública, constituyéndose en una organización piramidal en donde las entidades con rango inferior no poseen órganos propios ni poder de decisión.

Los nuevos paradigmas de la sociedad y los permanentes cambios que ha experimentado, producto de la complejidad de los problemas contemporáneos y la explosión demográfica mundial, tal grado de centralización no existe en el mundo actual.

Frente a las inoperancias de la centralización han surgidos dos corrientes: la desconcentración y la descentralización.

(34)

LA DESCONCENTRACION

Implica que los agentes del poder central no se limitan a ejecutar decisiones sino que poseen un ámbito de competencias para tomar decisiones sin consultar a los niveles superiores.

El centro no toma más que una parte de las decisiones. Sin embargo, este órgano desconcentrado no es independiente dado que están sujetos a la dependencia jerárquica del poder superior.

No se crean agentes independientes sino que, solamente se desplaza el centro de poder de decisión.

Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.

(35)

LA DESCENTRALIZACION

Consiste en la distribución de una actividad del Estado o servicio público. Esta puede ser de dos clases:

La Descentralización política: Se manifiesta como una distribución del poder público, reconociendo diversas fuentes originarias de derecho positivo que generalmente tiene base territorial.

Este ente se halla investido de poder, de facultad para generar las normas que han de regir su actividad.

El caso más característico se da en los Estados Federales, en particular, los Estados miembros.

Es muy excepcional en los Estados unitarios ya que esta clase de descentralización es un problema que precisamente atañe a la unidad política del Estado.

(36)

LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

En este caso el Estado lo que distribuye son funciones y crea órganos para cumplir cometidos específicos.

Lo que se descentraliza es la ejecución de una norma; actúan a través del poder del Estado, no se autogobiernan, en el sentido de que auto determinen las normas que rigen su actividad.

Como veremos puede tener o no asiento territorial.

Sus organismos se caracterizan por recibir sus atribuciones directamente de la ley que los crea. ƒ

Tienen Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.

Son independientes jerárquicamente del poder central, es decir, son responsables ante el mismo

(37)

En Chile solamente existe desconcentración y descentralización administrativa. Por carácter de unitario que tiene el Estado de Chile se descarta la descentralización política.

El art. 3 señala que la administración del Estado “será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”.

Con ello se establece un imperativo al legislador para desconcentrar o descentralizar la administración estatal.

Sin perjuicio de las instituciones del Estado que por su naturaleza son centralizadas como las Relaciones Internacionales, Defensa, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, etc. ƒ

(38)

Desconcentración Administrativa Descentralización Administrativa Naturaleza Consiste en la delegación de

funciones Se basa en el principio de la

autarquía o autonomía

administrativa.

Personalidad jurídica y competencias

Actúan con la personalidad de la Administración Central del Estado y dentro de las competencias del Estado que le han sido delegadas.

Actúan con personalidad jurídica propia de derecho publico

Dependencia

jerárquica. Están sujeta a la dependencia

jerárquica del órgano delegante. Son independiente

Patrimonio Actúan con patrimonio del estado. Actúan con Patrimonio Propio.

Servicios Las Seremis Los Servicios Regionales

Tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser de carácter territorial o funcional:

Desconcentración o descentralización funcional: Cuando el organismo administrativo abarca una función en abstracto o un servicio determinado.

Desconcentración o descentralización territorial: Cuando lo que se descentraliza o desconcentra es un ámbito del territorio del Estado, donde se desarrollará la función administrativa.

(39)

DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

Siguiendo el principio de la separación de poderes de MONTESQUIEU, actualizado por el jurista KARL LOWENSTEIN Chile sigue la doctrina de “separación de funciones”, en virtud de la cual el Estado se divide en distintos órganos.

Gobierno o Administración Central o Poder Ejecutivo. Este tiene como cabeza al Presidente de la República quién es Jefe de Gobierno y Jefe de Estado, asesorado directamente por los Ministros de Estado.

Los Ministerios tienen una o más Subsecretarías (a cargo de los Subsecretarios), órganos asesores que implementan las políticas delineadas por el Ministro, además de ser “ministros de fe” de los actos del Ministro respectivo.

Luego, las Subsecretarías en términos generales se dividen en Divisiones y Departamentos, según lo determina su propio Ley Orgánica.

Territorialmente, los Ministerios se dividen en Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) quienes son los representantes del Ministro en las Regiones.

(40)

Congreso o Poder Legislativo.

El sistema chileno es bicameral, lo que se traduce en que el Congreso se conforma de una Cámara de Diputados y un Senado.

Poder Judicial. El Poder Judicial tiene una estructura relativamente simple. En su cúspide se halla la Corte Suprema. Luego, con asiento territorial se hallan las Cortes de Apelaciones. Por último, se hallan los Juzgados de Letras con asiento generalmente por comunas y separados dependiendo de la competencia que ellas tengan: de competencia común, Civil, Penal (tribunales de juicio oral y de garantías), Laboral y de Familia.

Órganos Autónomos. Estos órganos son entidades que se hallan funcionalmente descentralizadas.

Su estatuto jurídico proviene de la Constitución como de la Ley.

Ejemplos de ellos son el Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y el Banco Central.

(41)

LA REGIONALIZACIÓN:

Dentro del contexto de la forma jurídica del Estado, nos encontramos frente al concepto de «Regionalización».

Jurídicamente, la regionalización se considera como una forma de descentralización con asiento territorial que en el caso chileno es de carácter administrativo. El territorio se divide en regiones, y que en la actualidad son 15.

En todo caso, es claro de que en el caso chileno se trata de una estructura de orden territorial con base geográfica que comprende una serie de provincias las que a su vez se subdividen en comunas o municipios

Referencias

Documento similar

i) no hay una historia de los órganos constitucionales republicanos (Presiden- cia de la República, Gobierno, Presidente del Consejo de Ministros, Cortes, Poder Judicial, Tribunal

La AFV, presentó una batería de propuestas con el objetivo de despolitizar y desbloquear el CGPJ, como reacción de la reforma, por lo que destaca el rechazo a cualquier

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados