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Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala

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Asamblea General Distr. general 8 de agosto de 2001

Original: español

Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 55 del programa provisional*

La situación en Centroamérica: procedimientos para establecer la paz firme y duradera, y progresos para la configuración de una región de paz, libertad, democracia y desarrollo

Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala

Nota del Secretario General**

1. El documento adjunto contiene el informe sobre derechos humanos de la Mi- sión de las Naciones Unidas de verificación de derechos humanos en Guatemala (MINUGUA), relativo a la verificación del Acuerdo global sobre derechos humanos (A/48/928-S/1994/448, anexo I). Siguiendo la práctica establecida desde la instala- ción de la Misión, entregaré un ejemplar del informe a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con la solicitud de que sea remitido a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos.

2. El informe, transmitido por el Jefe de Misión, es el duodécimo sobre la materia y cubre el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, durante el cual la Misión continuó desarrollando sus labores y verificando el cum- plimiento de los compromisos contenidos en el conjunto de los Acuerdos de paz. El resultado de dicha verificación fue informado a la Asamblea General el 1º de junio de 2001 (véase A/55/973).

3. En mi informe a la Asamblea General (A/55/389), le transmití la solicitud de las partes signatarias de los Acuerdos de paz de prorrogar el mandato de la MINUGUA.

Dicho mandato fue extendido hasta el 31 de diciembre de 2001 mediante la resolu- ción 55/177, de 19 de diciembre de 2000, en la cual la Asamblea General me reiteró su solicitud de mantenerla plenamente informada.

4. Expreso mi agradecimiento al Gobierno de Guatemala y a la Unidad Revolucio- naria Nacional Guatemalteca por la cooperación brindada a la MINUGUA. Sin ella, la Misión no hubiera podido llevar a cabo sus funciones. Por último, manifiesto mi reco- nocimiento a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas en Guatemala por su constante colaboración y apoyo a la Misión y al proceso de paz de Guatemala.

* A/56/150.

** En el texto recibido no figuraba la nota de pie de página solicitada en la resolución 54/28 de la Asamblea General.

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Anexo

Duodécimo informe sobre derechos humanos de la Misión de las Naciones Unidas de verificación de derechos humanos en Guatemala

I. Introducción

1. Durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 al 30 de junio de 2001, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), continuó verificando los Acuerdos de paz firmados en- tre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucio- naria Nacional Guatemalteca (URNG). Entre ellos, el Acuerdo global sobre derechos humanos (A/48/928- S/1994/448, anexo I) y los aspectos de derechos huma- nos del Acuerdo sobre identidad y derechos de los pue- blos indígenas (A/49/882-S/1995/256, anexo).

2. La Asamblea General, por medio de su resolu- ción 55/177, de 19 de diciembre de 2000, aprobó la extensión del mandato de la MINUGUA hasta el 31 de diciembre de 2001 y, ante la persistencia de deficien- cias en la situación general de los derechos humanos, exhortó al Gobierno a aplicar las recomendaciones contenidas en los anteriores informes de derechos hu- manos de la Misión. La Misión subraya la trascenden- cia del goce de los derechos humanos como uno de los aspectos centrales del marco de referencia para evaluar los avances del proceso de paz en su conjunto. La eva- luación de la situación de los derechos humanos en Guatemala atiende no sólo aspectos cuantitativos sino, sobre todo, cualitativos.

II. Examen de los compromisos asumidos en el Acuerdo global sobre derechos humanos

Compromiso I: Compromiso general con los derechos humanos

3. Durante el período se admitieron 352 denuncias que comprenden 3.986 presuntas violaciones a los de- rechos considerados prioritarios en el Acuerdo global y se comprobó la existencia de 4.821 denuncias en éste y otros períodos (véase apéndice).

4. Aunque en 1998 la Comisión de Derechos Huma- nos de las Naciones Unidas concluyó que ya no existía

una política institucional violatoria de derechos huma- nos en Guatemala, la población percibe que el goce de sus derechos es precario al no cumplir el Estado con su deber de garantizarlos.

5. Un aspecto central de esta situación es que, por regla general, la respuesta institucional del Estado frente a delitos y violaciones no logra ser oportuna ni eficaz. A pesar de las reiteradas declaraciones del Go- bierno de su voluntad de impulsar una agenda de dere- chos humanos, persisten deficiencias institucionales y falta de coordinación entre la Policía Nacional Ci- vil (PNC), el Ministerio Público y el Organismo Judi- cial. La inacción o deficiente actuación estatal genera retrasos e impunidad. Un ejemplo son las denuncias de hostigamientos, amenazas o atentados contra activistas de derechos humanos, operadores de justicia y perio- distas. Otro ejemplo de la falta de previsión, investiga- ción y sanción son los linchamientos y las operaciones de “limpieza social”.

6. Al producirse la fuga masiva del penal de alta se- guridad de Escuintla en el mes de junio de 2001 (véase párr. 52), la decisión gubernamental de declarar por un período de un mes el “estado de alarma”, previsto en la Constitución de Guatemala “en caso de invasión del te- rritorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública”, evidenció la falta de un estricto apego a la protección y garantía prioritaria de los derechos del conjunto de la ciudadanía.

7. En el Acuerdo global, las partes solicitaron que la verificación otorgara particular atención a los derechos a los que se alude en este apartado. Paralelamente, en el resto de los Acuerdos de paz existen compromisos cuyo cumplimiento llevaría a la mejora de la situación de otros derechos humanos, como los económicos, so- ciales y culturales, en especial para los sectores de la población más excluidos, como los pueblos indígenas y las mujeres. En este sentido, preocupa también que el estancamiento del proceso de cumplimiento del conjunto de los Acuerdos de paz afecte el goce de esos derechos.

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Derecho a la vida

8. En el período se admitieron 39 denuncias so- bre 85 presuntas violaciones, comprobándose 22 ejecu- ciones extralegales y 13 tentativas. Se registró un in- cremento de la participación de autoridades municipa- les, en especial alcaldes auxiliares, quienes tienen la mayor responsabilidad en las violaciones comprobadas, y ex integrantes de los comités voluntarios de defensa civil (CVDC), mayoritariamente en linchamientos. Se verificó la responsabilidad de miembros del Ejército en dos ejecuciones extralegales y de la PNC en siete eje- cuciones extralegales y seis tentativas.

9. Los linchamientos afectan gravemente el derecho a la vida y se producen, en especial, en las comunida- des que fueron más afectadas por el enfrentamiento armado. Con frecuencia, autoridades municipales, ex miembros de CVDC o comisionados militares han sido instigadores, como ilustra el siguiente caso. La mañana del 8 de julio de 2000, cerca de 2.000 hombres de va- rias comunidades aledañas a Xalbaquiej, Quiché, em- boscaron a supuestos miembros de una banda delictiva.

Allí murieron vapuleadas y quemadas ocho personas.

Varios instigadores y ejecutores eran ex miembros de CVDC, y algunos ejercían en ese momento como al- caldes auxiliares y otro ocupaba un cargo en una corpo- ración municipal.

10. Especial gravedad reviste el caso de dos ejecu- ciones extralegales en que existen serios indicios de la participación de miembros del Ejército. El 25 de mayo de 2000, hombres con uniforme del Ejército y fusiles, a bordo de un vehículo militar de la Zona Militar 12, detuvieron a Oscar Guzmán García y José Castañeda Álvarez. Entre el 28 y 29 de mayo se hallaron dos ca- bezas humanas a orillas del río Guacalate. El 31 de mayo se encontraron dos cuerpos decapitados en la fin- ca Alsancía, Escuintla. Se comprobó que las cabezas y cuerpos eran los de Guzmán y Castañeda. Según el in- forme forense, las cabezas presentaban impactos de bala y los cuerpos heridas corto punzantes. Las autori- dades militares de la región no entregaron información a la Misión y el Estado Mayor de la Defensa la propor- cionó 11 meses después. Ni el Servicio de Investigación Criminal de la PNC ni la fiscalía de Escuintla investiga- ron la posible participación de efectivos militares.

11. El 28 de enero de 2001 fue hallado muerto Luis García Pontaza en el preventivo de la Zona 18 de la ciudad capital. Había sido vinculado al crimen organi- zado y propuesto como testigo de descargo en el ca-

so Monseñor Gerardi (véase A/53/853, anexo, párrs. 8, 14 y siguientes). Antes de su muerte, había denunciado a la Misión haber rechazado presiones del Estado Ma- yor Presidencial y del Ministerio Público (durante la investigación del ex fiscal Otto Ardón) para involucrar a personas relacionadas con la Iglesia Católica en el crimen, ofreciéndole a cambio impunidad por sus acti- vidades delictivas. El 8 de junio, el Tribunal III de Sentencia condenó a agentes y ex agentes estatales y determinó que la muerte de Monseñor Gerardi se trató de un crimen político. La sentencia contiene referencia directa a la existencia de un modus operandi en la pla- nificación, ejecución y posterior encubrimiento del crimen tolerado y propiciado por estructuras estatales.

12. Se han registrado nuevos casos de ejecuciones cometidas por miembros de la PNC en los que se repite el patrón descrito anteriormente (véase A/55/174, ane- xo, párr. 19): ser resultado del uso excesivo de la fuer- za o uso ilegal del arma de servicio; tratarse de perso- nas detenidas y en custodia que resultan muertas y alte- rar los hechos en los partes policiales para encubrir a los autores.

13. El 25 de octubre de 2000, en Gualán, Zacapa, Rolando Barillas Herrera fue detenido por dos agentes de la PNC, llevado a la subestación e ingresado a una celda a medianoche. Cerca de las cinco de la mañana un agente lo halló muerto, aparentemente ahorcado. El informe forense descartó la posibilidad de un suicidio.

Según las evidencias, Barillas fue severamente golpea- do y ante su inminente deceso lo asfixiaron para apa- rentar un suicidio. Las investigaciones del Servicio de Investigación Criminal, de la Oficina de Responsabili- dad Profesional de la PNC y del Ministerio Público no han identificado a los responsables.

14. El 8 de abril de 2001, en Quetzaltenango, la PNC detuvo en flagrancia a Julio Alberto Casasola y Wi- lliam Cotom Rodas, por el hurto de un vehículo. En las dependencias del Servicio de Investigación Criminal, ambos fueron torturados para obtener información so- bre asaltos, resultando el primero gravemente herido.

Pese a ello, se les trasladó al centro preventivo. Recién al día siguiente Casasola fue llevado al Hospital Re- gional, donde falleció el 11 de abril como consecuencia de los golpes recibidos.

15. Varios familiares del General retirado Otto Pérez Molina, miembro de la delegación gubernamental que firmó varios de los Acuerdos de paz y cuya presenta- ción pública como líder de un nuevo partido político

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era inminente, fueron víctimas de atentados con armas de fuego en la Ciudad de Guatemala en un lapso de tres meses y medio. El 11 de noviembre de 2000, el hijo del General fue atacado por un desconocido que disparó desde un vehículo, resultando herida su esposa. Se evi- denció la poca voluntad del Ministerio Público y de la PNC por investigar el hecho. El 21 de febrero de 2001, la hija del General fue atacada y herida en un brazo por desconocidos armados. Ese mismo día, mi- nutos después, otro grupo de individuos armados atacó el vehículo de Miriam Patricia Castellanos, ocasionán- dole la muerte. La esposa del General se encontraba en su automóvil a escasos metros del automóvil de la víc- tima; supuestamente ambos vehículos fueron confundi- dos. La Misión tiene conocimiento que un especialista del Estado Mayor de la Defensa Nacional se encontra- ba en su vehículo atrás de la víctima y que fue testigo de los hechos, sin embargo, aún no ha prestado decla- ración ante las autoridades competentes y el Estado Mayor investiga por su cuenta sin control jurisdiccio- nal alguno. A raíz de estos violentos sucesos, la familia del General abandonó el país.

16. El 5 de mayo de 2001, Francisco Arnoldo Agui- lar, viudo de Miriam Patricia Castellanos, fue asesina- do por dos desconocidos en su automóvil, frente a su domicilio. Las circunstancias permiten descartar el ro- bo como móvil. La víctima había dedicado sus esfuer- zos a esclarecer la muerte de su esposa e impulsaba la creación de un grupo ciudadano contra la violencia y la impunidad. La Misión encontró dificultades para veri- ficar el debido proceso en este caso, pero comprobó la insistencia de las autoridades por vincularlo a la delin- cuencia común y descartar móviles políticos.

17. Desde diciembre de 1996, 78 personas han sido condenadas a la pena capital. Tres han sido ejecutadas, 28 tienen recursos pendientes y a 43 se les ha revocado la pena. De estos últimos, a 33 se les impuso pena de prisión, 8 esperan un nuevo juicio y 2 fueron absueltos.

Cuatro condenados perdieron la vida luego de la fuga masiva desde la cárcel de alta seguridad de Escuintla.

La Misión verificó violaciones a garantías judiciales mínimas en los procesos de Fermín Ramírez y de dos ex agentes de la antigua Policía Nacional, cuyos proce- sos están en etapa de ejecución de la sentencia. La aplicación de la pena capital en estos supuestos cons- tituye una ejecución sumaria.

18. De las 28 personas con condenas a muerte vigen- tes, 13 fueron sentenciadas por secuestro sin resultado de muerte, delito que no tenía prevista esta pena antes

de entrar en vigor la Convención Americana sobre De- rechos Humanos que prohibió su extensión. En octubre de 2000, la Corte de Constitucionalidad estableció que las leyes que impusieron la pena capital al delito de se- cuestro sin resultado de muerte, luego de la vigencia de la Convención, son incompatibles con ésta y con el ar- tículo 46 de la Constitución Política, que otorga a los tratados sobre derechos humanos jerarquía superior a las leyes ordinarias. Pese a ello, la Cámara Penal de la Corte Suprema ha mantenido la doctrina opuesta.

19. El 28 de junio de 2001, la Corte de Constitucio- nalidad, con una nueva composición, revirtió su juris- prudencia favorable al Pacto de San José, al rechazar el recurso de amparo interpuesto en favor de Ronald Rax- cacó Reyes, indicando que la pena de muerte puede imponerse incluso en casos de secuestro cuando no fa- llece la víctima. La integración a la Corte, en calidad de magistrado suplente, de un abogado que antes había solicitado la pena de muerte en casos de este tipo, compromete su imparcialidad. Este lamentable prece- dente viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y compromete la responsabilidad internacio- nal del Estado en esta materia.

Derecho a la integridad personal

20. En el período se admitieron 42 denuncias que comprenden 188 presuntas violaciones, de las cuales se comprobaron 118, mayoritariamente cometidas por agentes de la PNC. Es sumamente grave que persista la práctica de torturas, tratos crueles, inhumanos y degra- dantes y malos tratos. Las víctimas suelen ser varones jóvenes, acusados falsamente en los partes policiales de escándalo o riña tumultuaria bajo los efectos de licor;

son detenidos sin orden judicial y en horas de la noche y agredidos física y psicológicamente en las dependen- cias policiales.

21. Un caso ilustrativo ocurrió el 31 de julio de 2000, cuando los agentes de la PNC Arnoldo Alonzo Mén- dez, Gabriel Ramos Ramírez y Juan Martínez Reynoso, asignados a San Juan Alotenango, Sacatepéquez, detu- vieron a José Sánchez Ascencio y lo condujeron a la subestación del lugar. Allí lo golpearon, lo sumergieron en un tonel de agua y le aplicaron descargas eléctricas.

Al día siguiente, ya en la cárcel de Antigua, al consta- tar su estado físico, el director del penal ordenó su traslado al hospital local. El diagnóstico médico indicó

“dolor abdominal intenso, orina con sangre y trauma cerrado de abdomen”. Para encubrir el hecho, los agentes elaboraron dos partes policiales, imputando al

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detenido varios delitos en diferentes horarios. La Di- rección General de la PNC ordenó que los agentes fue- ran suspendidos de sus labores.

Derecho a la libertad y seguridad personales 22. La principal característica del período ha sido el elevado número de denuncias de amenazas, hostiga- mientos e intimidaciones contra personas e institucio- nes que trabajan en la protección de los derechos hu- manos, funcionarios y sujetos procesales y periodistas críticos de autoridades públicas. En el período se ad- mitieron 112 denuncias sobre 479 presuntas violacio- nes y se comprobaron 303.

23. En algunos hechos intimidatorios no se descartan motivaciones políticas. La oficina del ex candidato pre- sidencial por la Alianza Nueva Nación, Álvaro Colom, fue objeto de un registro entre el 11 y 12 de agosto de 2000. Fueron sustraídas computadoras y documen- tos, dejándose otros objetos de valor y mensajes ame- nazantes. En marzo de 2001, diputados que habían re- nunciado al partido de Gobierno y se habían incorpora- do a la Unidad Nacional de la Esperanza, liderada por Álvaro Colom, denunciaron haber recibido amenazas e intimidaciones.

24. Se comprobaron dos casos de desapariciones for- zadas, una de las más graves violaciones a los derechos humanos, denunciadas en períodos anteriores. Uno es el de Santos Hernández Suchite, en Nueva Jerusalén II, La Libertad, Petén. El 20 de diciembre de 1999, el al- calde auxiliar del lugar, Cruz Hernández, con otros seis hombres, detuvo a la víctima en su casa aduciendo que tenía una orden de captura y que lo iba a entregar a los tribunales: aún se desconoce su paradero. Los captores amenazaron a su esposa para que no los siguiera. En marzo de 2001 se ordenó la aprehensión del alcalde auxiliar y la de sólo un cómplice.

Derecho a la libertad de asociación y reunión 25. En el período se admitieron 13 denuncias grupa- les que implican 1.959 presuntas violaciones. La gran mayoría de las 618 violaciones comprobadas se refiere al derecho a la libertad sindical, cuya responsabilidad recae en gran medida en el Organismo Judicial. La res- ponsabilidad por violaciones comprobadas a la libertad de asociación corresponde exclusivamente a autorida- des municipales.

26. En el proceso por los violentos hechos contra va- rios dirigentes del Sindicato de Trabajadores Bananeros

de Izabal, ocurridos en octubre de 1999 en Izabal (véa- se A/54/688, anexo, párr. 32), se inició el 13 de marzo el juicio oral contra 24 personas por los delitos de coacción, allanamiento agravado y detención ilegal.

Además de las graves deficiencias del auto de acusa- ción del Juzgado de Primera Instancia Penal de Puerto Barrios (véase A/55/174, anexo, párr. 38), durante el debate, la fiscalía y el Tribunal de Sentencia, pese a estar facultados para ello y a la prueba practicada, no adecuaron la tipificación penal a los hechos, ni indivi- dualizaron correctamente las responsabilidades. El 21 de marzo se condenó a 22 de los 24 acusados a tres años de prisión conmutables, por los delitos de deten- ción ilegal agravada en concurso con el delito ideal de coacción. Los dirigentes del Sindicato, obligados a abandonar la zona desde que ocurrió el hecho, debieron salir del país.

27. La Misión verificó diversas denuncias presenta- das en enero de 2001 por la Unión Sindical de Trabaja- dores de Guatemala, constatando transgresiones a la normativa vigente y a los Convenios 87 y 98 de la Or- ganización Internacional del Trabajo, en perjuicio de la libertad sindical. El Juzgado Tercero de Trabajo y Pre- visión Social, por ejemplo, demoró tres años y dos me- ses en convocar a una comparecencia, cuando el plazo legal es de 36 horas, luego que en agosto de 1997 los trabajadores emplazaran al Banco de Crédito Hipoteca- rio Nacional a fin de suscribir un pacto colectivo de condiciones de trabajo.

28. Recientemente se comprobaron graves violacio- nes a la libertad sindical acompañadas de amenazas de muerte, despidos improcedentes y acciones persecuto- rias contra dirigentes y afiliados, cuya responsabilidad recae en los alcaldes municipales de Cuilapa, Santa Rosa; Tecpán, Chimaltenango; La Gomera, Escuintla; y Guastatoya, El Progreso. El Inspector de Trabajo de Guastatoya, pese a conocer la posible existencia de un conflicto sindical que obligaría la inmediata reinstala- ción de los trabajadores, eludió el proceso administra- tivo alegando defectos de forma.

29. Durante mayo y junio de 2001, en las fincas ba- naneras “El Real” y “El Atlántico”, en Morales, Izabal, recrudecieron los despidos masivos y amenazas vio- lentas contra dirigentes sindicales, en una clara involu- ción de las relaciones laborales en la región.

30. En la Portuaria Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, los dos principales dirigentes sindicales fueron amenazados y, posteriormente, despedidos luego

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de una paralización de labores ocurrida el 24 y 25 de febrero de 2001, en el marco de un conflicto laboral derivado de cambios en la administración de la empre- sa. La Misión verificó la presencia de altos mandos del Ejército en las negociaciones.

Derecho a la libertad de expresión

31. El derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de opinión y de investigación, así como el derecho de la población a recibir información objetiva y sin distorsiones. En el período este derecho resultó afectado por denuncias de amenazas contra periodistas y medios de comunicación, así como actos discrimina- torios ocurridos en el marco de conflictos entre la ac- tual administración y medios de prensa con un rol cre- cientemente crítico hacia la clase política en general y la gestión gubernamental en particular. Mientras el monopolio televisivo da amplia cobertura a la acción del Gobierno, en la prensa escrita predominan posicio- nes desfavorables al Ejecutivo. Tanto en la capital co- mo en el interior del país el clima de amenazas hacia el periodismo de investigación alcanzó niveles alarman- tes, constatándose en algunos casos responsabilidad de funcionarios estatales.

32. El 3 de enero Claudia Méndez Villaseñor, reporte- ra de El Periódico que investigaba denuncias de corrup- ción en una dependencia del Ministerio de Comunica- ciones, Infraestructura y Vivienda, denunció amenazas telefónicas por dos concejales de la Municipalidad de Guatemala. En otro hecho, el 20 de febrero, más de 50 personas, entre ellos funcionarios del mencionado Mi- nisterio, manifestaron hostilmente ante la sede de dicho medio, valiéndose de recursos estatales. En la oportuni- dad fueron agredidos algunos periodistas. El 1º de mar- zo, Gustavo Soberanis, del diario Siglo XXI, fue intimi- dado con un arma de fuego por el Contralor General de Cuentas cuando intentaba entrevistarlo sobre gastos que habría efectuado la Presidencia de la República.

33. La Directora de El Periódico, Silvia Gereda, y el periodista Martín Juárez, denunciaron amenazas de muerte y fueron agredidos el 27 y 30 de marzo, respec- tivamente. Este último señaló que un automóvil ocupa- do por cinco hombres lo persiguió durante dos horas y que al dirigirse a la sede de los Bomberos Municipales con el propósito de refugiarse, fue interceptado por otro vehículo que lo obligó a detenerse. Mientras un hombre le apuntaba a la cabeza con un arma larga, otro se introdujo en su vehículo y le amenazó de muerte, haciendo extensivas las amenazas a otros periodistas y

al presidente del mismo medio. Las amenazas conti- nuaron telefónicamente los dos días siguientes. La víc- tima interpuso denuncia ante el Ministerio Público y ha recibido protección de la PNC.

34. En Zacapa, en agosto de 2000, Juan Carlos Aqui- no, periodista de Radio Novedad fue amenazado de muerte y agredido con arma de fuego, hechos que se relacionan con sus críticas a instituciones públicas re- gionales; en diciembre, Marwin Herwing, periodista del mismo medio, denunció amenazas de muerte por desconocidos con armas de fuego, luego que criticara a políticos locales en un programa radial. En marzo de 2001, en Quetzaltenango, Ady Violeta Albores fue amenazada de muerte y agredida, por lo que abandonó una investigación sobre un proyecto de construcción financiado con fondos públicos. En abril, Sergio Mi- randa Calderón, periodista de la revista El Sol Chortí de Chiquimula, y concejal del municipio de San José La Arada, publicó un artículo denunciando actos de co- rrupción en la gestión municipal, recibiendo posterior- mente un anónimo con amenazas de muerte.

35. La proliferación de esta clase de hechos moti- vó que, el 8 de junio, el Ministerio Público decidiera concentrar en una sola fiscalía, denominada Fiscalía Especial para la Protección a Periodistas y Sindicalis- tas, las denuncias sobre la materia recibidas desde ju- nio de 2000.

36. El 6 de diciembre la Superintendencia General de Telecomunicaciones notificó al dueño de Radio Con- temporánea FM, de Quiché, que debía dejar de trans- mitir por carecer de autorización para ello. Aunque el afectado acató la resolución, la Superintendencia soli- citó judicialmente su aprehensión por uso ilícito de fre- cuencia radial y difusión de programas que “atentan y ofenden en su dignidad y decoro a las autoridades del Estado de Guatemala ...”. A otras radios en similar si- tuación la Superintendencia sólo las multó. El denun- ciante atribuye los hechos a la difusión de críticas al Gobernador Departamental.

37. En cuanto a las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de la Organización de los Estados Americanos para la libertad de expresión (véase A/55/174, anexo, párr. 48), destaca la creación de una comisión técnica, integrada por tres organizaciones no gubernamentales y la Secretaría de Análisis Estratégi- co, a fin de elaborar un anteproyecto de ley de libre ac- ceso a la información en poder de organismos estata- les. El 27 de marzo, luego de siete meses de trabajo, la

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Secretaría anunció que el 2 de abril entregaría una pro- puesta a la Presidencia de la República y elaboró un documento que alcanzó consenso en gran parte de su contenido, pero que no ha logrado la plena anuencia de las organizaciones.

Compromiso de perfeccionar las normas y mecanismos de protección de los derechos humanos

38. La Misión valora los significativos avances lo- grados en materia de instrumentos internacionales de derechos humanos. En septiembre de 2000 se firmó el Protocolo facultativo de la Convención sobre la elimi- nación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo facultativo de la Convención so- bre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados. En octubre se ratificó el Protocolo adicional a la Convención Americana so- bre Derechos Humanos en materia de derechos econó- micos, sociales y culturales y, en noviembre se ratificó el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de De- rechos Civiles y Políticos, que habilita a su comité para considerar comunicaciones individuales sobre viola- ciones al Pacto.

39. El 25 de febrero de 2000 se ratificó la Conven- ción Interamericana sobre desaparición forzada de per- sonas, con una reserva a su artículo quinto (véase A/55/174, anexo, párr. 72). Esta se fundamenta en una aparente contradicción entre la extradición por delitos de desaparición forzada y el artículo 27 de la Constitu- ción, que la impide por delitos políticos “salvo lo dis- puesto en tratados y convenciones con respecto a deli- tos de lesa humanidad o contra el derecho internacio- nal”. El preámbulo de la Convención reafirma que “la práctica sistemática de la desaparición forzada consti- tuye un crimen de lesa humanidad”. Sobre esta base, según el artículo 27 de la Constitución, la desaparición forzada supondría un delito extraditable y la reserva ca- recería de fundamento.

40. La Misión ha destacado las incongruencias del actual Código de Menores con la Constitución y la Con- vención sobre los Derechos del Niño, así como la nece- sidad de una ley sobre adopciones. En este marco, se valora la presentación al Congreso, en noviembre de 2000, de una nueva iniciativa de ley sobre adopciones, que está pendiente de dictamen. También es un positivo avance la aprobación del reglamento de la Ley para pre- venir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

Compromiso II: Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos

41. Un componente clave de la impunidad es la per- sistencia de presiones contra las instituciones de justi- cia y sus funcionarios. Es muy preocupante que en el período continúen registrándose diversas formas de in- timidación y graves actos de violencia contra sujetos procesales. Estos hechos se observan tanto en el actuar cotidiano de la justicia, como en procesos judiciales de especial relevancia, como el caso de Monseñor Gerar- di. Su persistencia afecta la independencia judicial y la lucha contra la impunidad.

42. A veces, estos hechos son consecuencia de la dis- conformidad de grupos que consideran que algunas de- cisiones judiciales afectan sus intereses o expectativas.

Así, campañas públicas de grupos de interés pueden asumir un perfil intimidante o favorecerlo. Luego que el 28 de noviembre la Sala Décima de la Corte de Apelaciones anuló la pena de muerte a los acusados del secuestro de un empresario, el Comité de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras de Guatemala emitió campos pagados acusando a los magistrados de favorecer la impunidad. En este contexto, la magistrada que presidía el tribunal denunció ser víctima de amena- zas telefónicas y seguimientos.

43. De especial preocupación son los cada vez más frecuentes hechos violentos y tumultuarios, cuyos efectos intimidatorios provocan la inacción judicial a nivel local. El 5 de enero de 2001, en Santa Lucía La Reforma, Totonicapán, cerca de 300 personas, bajo amenazas de muerte, obligaron al juez de paz a liberar un detenido por delitos ecológicos y le instaron a no ordenar más detenciones por estos delitos. En Senahú, Alta Verapaz, el 13 de marzo, una muchedumbre asaltó de forma planificada el juzgado de paz y atacó reitera- damente al juez Alvaro Martínez, hasta darle muerte.

44. En otros casos, las presiones e intimidaciones buscan impedir el esclarecimiento y sanción judicial de graves violaciones y delitos, en especial cuando se im- puta a agentes estatales. Desde el inicio de la investi- gación del caso de Monseñor Gerardi, se registraron seguimientos, intimidaciones, amenazas y atentados contra diferentes sujetos procesales. Tales actos han asumido carácter sistemático y tienen en común el ha- ber sido planificados, utilizando la infraestructura ne- cesaria para desarrollar una gran capacidad operativa, logística y humana. Su principal objetivo sería forzar

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que los operadores abandonen el caso o afectar la im- parcialidad de sus resoluciones, por lo que se intensifi- can en los momentos procesales claves. En el período, coincidiendo con el inicio del debate oral, el fiscal es- pecial del caso, Leopoldo Zeissig, fue objeto de segui- miento y amenazas telefónicas en varias ocasiones.

Además, Yasmín Barrios Aguilar, integrante del Tribu- nal Tercero de Sentencia, a cargo del juicio oral, de- nunció que el 16 de marzo de 2001, dos individuos in- tentaron ingresar ilegalmente en su casa. El 21 de marzo, un día antes del inicio del debate oral, descono- cidos lanzaron una granada de fragmentación en su domicilio, cuya detonación ocasionó daños materiales.

45. La preocupación por la seguridad e independencia de los sujetos procesales fue reiterada por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistra- dos y abogados, Param Cumaraswamy quien, en su vi- sita al país en mayo de 2001, lamentó el incumpli- miento de la mayoría de las recomendaciones derivadas de su visita de agosto de 1999. Indicó que la persisten- cia del clima de amenazas a los operadores de justicia y la impunidad de las violaciones a los derechos huma- nos no favorecen la plena realización de los Acuerdos de paz en el tema de justicia, a la vez que debilitan y postergan la plena vigencia del estado de derecho. Por ello, exhortó al Gobierno a emplear todos los medios a su alcance para combatir de manera decidida los ata- ques a la independencia judicial y la impunidad.

46. Respecto al compromiso de fortalecer la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH), para el 2001 se aprobó una asignación presupuestaria de 30 millones de quetzales (aproximadamente 3.840.000 dólares de los EE.UU.) que, si bien supone un incre- mento real de 21% respecto al año anterior, dista de los 40,5 millones de quetzales solicitados. Considerando las exigencias de un adecuado seguimiento de la situa- ción de los derechos humanos, diversos sectores preo- cupados por la institución coinciden en la necesidad de profundizar y reorientar su fortalecimiento, principal- mente su desarrollo organizativo y gerencial, mediante una dotación adecuada de recursos humanos y logísti- cos para la investigación de las violaciones, a fin de consolidar su cometido constitucional.

Compromiso III: Compromiso en contra de la impunidad

Derecho al debido proceso legal

47. La Misión ha señalado reiteradamente algunas de las constantes que fomentan la impunidad imperante en el país, como las persistentes deficiencias en el sistema de investigación y, en general, en la administración de justicia, el pertinaz incumplimiento del deber de inves- tigar y sancionar, y la falta de voluntad de muchos fun- cionarios ante las violaciones de derechos humanos y delitos. Para abordar globalmente estos componentes este apartado analiza la situación del debido proceso legal.

48. En el período se admitieron 143 denuncias que comprenden 1.193 presuntas violaciones, y se compro- baron 3.672 admitidas en varios períodos. La extensión de la impunidad se manifiesta en que el 55% de las violaciones comprobadas se deben al incumplimiento del deber jurídico del Estado de investigar y sancionar.

El 15% proviene de la obstaculización de la justicia, en especial, por agentes de la PNC a través de la altera- ción de los partes policiales. Esta práctica, señalada en informes previos, ha sido casi sistemática, sin que se hayan adoptado aún medidas efectivas para erradicarla.

49. La Misión, que desde sus primeros informes cali- ficó a la impunidad como el principal obstáculo para la vigencia efectiva de los derechos humanos, constata con honda preocupación que se trata de un fenómeno sistemático. La mayoría de los casos más graves y re- presentativos de violaciones a los derechos humanos no exhibe avances procesales sustantivos. Casos ilustrati- vos son, por ejemplo, Xamán, donde después de casi seis años el proceso todavía está en la etapa inicial y aún no hay una fecha para el comienzo del juicio (véa- se A/55/174, anexo, párr. 61). El proceso iniciado en 1994 por la masacre de Dos Erres, La Libertad, Petén, donde pese a que en mayo de 2001 se alcanzó un acuerdo de indemnización a las víctimas en el marco del procedimiento de solución amistosa abierto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Go- bierno reconoció su responsabilidad, tampoco hay avances en el procesamiento a los militares responsa- bles de la masacre (véase A/55/174, anexo, párr. 62).

En el proceso por el asesinato de Myrna Mack (véase A/52/946, anexo, párr. 44), se denunció la pérdida de pruebas testimoniales que involucran a los militares acusados y el tribunal declaró la nulidad absoluta de lo

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actuado desde el 12 de mayo de 1999, resolución que, a juicio de la Misión, afecta la credibilidad del sistema de justicia en su lucha contra la impunidad. La Comi- sión Interamericana de Derechos Humanos, confirmado el retardo para impartir justicia por las instancias na- cionales en el presente caso, decidió trasladar la de- nuncia a la Corte Interamericana. Tampoco hubo avan- ces significativos en el esclarecimiento de la desapari- ción de Mayra Gutiérrez (véase A/55/174, anexo, párr.

34) a pesar de las indagaciones realizadas por la PDH.

Por último, los procesos judiciales sobre cementerios clandestinos que, por regla general, quedan paralizados luego de practicadas las exhumaciones.

50. En el proceso por la muerte de Monseñor Gerardi, la defensa intentó reiteradamente retardar el inicio del debate oral y apartar del proceso a varios sujetos pro- cesales; pese a ello, el debate comenzó el 22 de marzo.

El clima de amenazas, hostigamientos e intimidaciones, que afectó a los miembros del tribunal de sentencia, personal de la fiscalía especial, abogados de la Iglesia católica y testigos, llegó a tal extremo que la residencia de una de las jueces fue atacada con una granada de fragmentación.

51. En su sentencia del 8 de junio, el tribunal estable- ció la existencia del delito de ejecución extrajudicial y responsabilizó, en calidad de autores mediatos, al Co- ronel (retirado) Lima Estrada, al Capitán Lima Oliva y al ex especialista Obdulio Villanueva y, en calidad de cómplice, al sacerdote Mario Orantes Nájera. El pro- nunciamiento judicial dejó abierto el curso para proce- sar penalmente a los miembros de la cadena de mando del Estado Mayor Presidencial activa en abril de 1998.

La conclusión de esta primera etapa del proceso judi- cial, acogida con aprobación tanto nacional como in- ternacionalmente, ha sido considerada un importante hito en el proceso de fortalecimiento del estado de de- recho y en la lucha contra la impunidad. La Misión insta a las autoridades guatemaltecas a que adopten to- das las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de los jueces, fiscales y testigos. Asimismo insta al Fiscal General y a las autoridades guberna- mentales, a prestar todo su apoyo para continuar el proceso en contra de los miembros de la cadena de mando del Estado Mayor Presidencial activa en abril de 1998, obligación que el Ministerio Público debe ejercer de oficio, independientemente del curso de la apelación planteada.

52. El 17 de junio se fugaron 78 de los 144 reos de la Cárcel de Alta Seguridad de Escuintla, entre ellos los

acusados y condenados por los casos de mayor impacto social. Los fugados contaron con la colaboración y complicidad de la mayoría de los funcionarios del pre- sidio. Los efectivos militares a cargo de la seguridad perimetral de la cárcel no se encontraban en las cerca- nías al momento de la evasión. Esta fuga es un grave retroceso en la lucha contra la impunidad, profundiza aún más la percepción de indefensión de la ciudadanía frente a la delincuencia y es especialmente desalenta- dora para los testigos, jueces y fiscales que han jugado un importante papel en favor del efectivo procesa- miento y castigo de peligrosos delincuentes.

53. Continúan los linchamientos y actos de violencia tumultuaria, tanto espontáneos como planificados, que cuestionan seriamente la gobernabilidad en varios mu- nicipios del país. Con frecuencia preocupante han suce- dido atentados contra estaciones de policía, amenazas de linchamiento para suscribir acuerdos ilegales o for- zar la renuncia de autoridades, liberación de presuntos delincuentes por presiones de la población, amenazas contra operadores de justicia y graves enfrentamientos entre comunidades. El período registró 88 linchamien- tos o tentativas de linchamiento, con 190 víctimas, de las cuales 37 fueron fatales.

54. Algunos linchamientos fueron particularmente graves, tanto por sus consecuencias mortales como por la crueldad exhibida. Entre ellos destaca el ocurrido el 28 de noviembre de 2000 en Las Conchas, Alta Vera- paz, en que cinco personas fueron quemadas, así como los casos ya referidos del linchamiento del juez de paz de Senahú y el ocurrido en Xalbaquiej (véase párrs. 9 y 43). En el primer caso, la Misión verificó que las ór- denes de captura, emitidas el 8 de marzo de 2001 a so- licitud del Ministerio Público, habían sido denegadas anteriormente por el supuesto peligro que correrían los bienes y personas vinculadas al sector justicia, razones que no guardan relación alguna con los fines del proce- so penal y que sólo reafirman la impunidad de los res- ponsables de estos hechos.

55. Si bien el Servicio de Investigación Criminal de la PNC elaboró detallados informes sobre hechos y responsables en varios casos, en la mayoría de los lin- chamientos, las investigaciones oficiales son inexis- tentes o formales. Ejemplo de ello es la sentencia dic- tada en primera instancia sobre el linchamiento ocurri- do el 29 de abril de 2000 en Todos Santos Cuchumatán, Huehuetenango, donde fallecieron un ciudadano japo- nés y uno guatemalteco (véase A/55/174, párr. 69). La sentencia constituye una señal positiva, ya que se dictó

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de manera objetiva y no obvió señalar la necesidad de continuar la investigación de los hechos, pero al mismo tiempo evidenció la impunidad en que quedan estos actos al no ser las autoridades encargadas de la investi- gación capaces de recabar las pruebas suficientes para procesar a los verdaderos responsables. La amplia im- punidad alienta la reiteración de los linchamientos.

56. La falta de una política estatal contra el crimen, que comprenda la prevención e intervención en situa- ciones de crisis, ha provocado que, en repetidas oca- siones, autoridades del Organismo Ejecutivo y el Orga- nismo Judicial se negaran a tener un rol activo en la prevención de los linchamientos y que destacadas ac- tuaciones de la PDH y la PNC no hayan tenido todo el efecto deseado.

Compromiso IV: Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos;

regulación de la portación de armas

57. El Gobierno reconoció que es su obligación com- batir cualquier manifestación de cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos, cuya existencia es in- compatible con el irrestricto respeto a los derechos humanos. Existen indicios de que la influencia y parti- cipación de estos grupos en actividades ilegales y de- lictivas habría crecido, pero su naturaleza clandestina y el encubrimiento del que gozan dificulta su verifica- ción. El Gobierno debe combatir la impunidad que los ampara, especialmente la tolerancia, aquiescencia o complicidad de algunos funcionarios públicos.

58. Se registra un aumento de muertes violentas y otros delitos atribuidos a estructuras ilegales. La Mi- sión verifica preocupantes indicios de la relación entre algunos de estos hechos y la existencia de un grupo en el que se señala la participación de personas que perte- necieron al antiguo “Archivo” del Estado Mayor Presi- dencial y a la Guardia de Hacienda. Este grupo se vin- cula con personas que ocupan puestos públicos y esca- paría del control de la PNC debido al apoyo logístico que recibe. Existen serios indicios de su actuación en casos de “limpieza social” de pequeños delincuentes y líderes del crimen organizado.

59. En cuanto a grupos clandestinos que actúan en el ámbito carcelario (véase A/55/174, anexo, párr. 81), se registró un aumento significativo de muertes de presos que no han sido esclarecidas, así como intimidaciones a

reos y sus familiares. Respecto a la muerte de Luis García Pontaza (véase párr. 11), la fiscal del caso se- ñaló que fue un suicidio, pero la jefa de la fiscalía es- pecial contra el crimen organizado expresó reservas sobre esta hipótesis. El Presidente de la República ex- presó la voluntad del Gobierno de colaborar al esclare- cimiento del hecho y que la Secretaría de Análisis Es- tratégico lo investigaría.

60. La vigencia de estructuras que realizan investiga- ciones paralelas, sin facultades para ello, fue ratificada en el proceso por el asesinato de Edgar Ordóñez Porta (véase A/55/174, anexo, párrs. 18 y 64). En el debate se evidenció la ingerencia de miembros de inteligencia militar en la investigación y el desinterés del Ministe- rio Público en profundizar los elementos probatorios del caso. El fallo del Tribunal de Sentencia Penal de Escuintla, de 28 de agosto de 2000, concluye que

“... en el presente caso se violó el principio de objetivi- dad plenamente establecido en nuestro ordenamiento procesal penal ...”, toda vez que “el ente exclusiva- mente encargado de llevar a cabo la investigación es el Ministerio Público y dicho ente en el presente caso permitió con su actuar que otras instituciones hicieran tal actividad ...”. La sentencia alude a testimonios sobre la intervención del grupo conocido públicamente como

“La Oficinita”, así como de organismos de inteligencia militar y del Ministro de la Defensa de la época.

61. Testimonios coincidentes indican que “La Ofici- nita” ha seguido interviniendo esporádicamente en ac- tividades de investigación criminal. En la mayoría de casos, su intervención no produjo los resultados espe- rados ni brindó más eficacia a la persecución penal. Por el contrario, tergiversó las investigaciones oficiales e incluso impidió la sanción penal de los presuntos de- lincuentes por la inadecuada presentación de las prue- bas en el proceso. La Misión ha sido informada de otras actividades ilícitas atribuidas a dicho grupo, que coinciden en señalar la complicidad o participación de funcionarios públicos en estructuras ilegales. En el ca- so de la fiscal Rocksanda Gálvez existen indicios que fiscales vinculados a dicho grupo recurrieron a con- tactos en el Organismo Judicial y la PNC para falsificar una orden de arresto y lograr su detención ilegal el 5 de diciembre.

62. En muchos casos, el personal de seguridad de fun- cionarios públicos, en especial diputados y alcaldes, no cumple los requisitos legales para portar armas. A veces, estas personas son utilizadas para amedrentar o presio- nar a comunidades, opositores políticos y competidores

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comerciales, así como para facilitar o encubrir activi- dades ilícitas. Esta situación se verificó en los depar- tamentos de Chiquimula, Escuintla, Petén y Santa Ro- sa. En Nueva Concepción y Tiquisate, Escuintla, se han registrado ejecuciones extrajudiciales, cuya impunidad se debe al apoyo de abogados, además de la inacción y encubrimiento de miembros de la PNC y funcionarios judiciales del ámbito local.

63. El accionar de grupos armados irregulares fre- cuentemente exhibe características delictivas e insur- gentes. Suelen incurrir en robos o bandidaje, pero ade- más reivindican demandas políticas y aluden a la situa- ción socio política imperante, a veces con exclusivo afán de encubrimiento. Tienden a estar constituidos por personas con experiencia militar propia del enfrenta- miento armado y por jóvenes que no participaron en él.

Su aparición ha sido más recurrente en áreas donde, durante dicho enfrentamiento, las fuerzas paramilitares fueron muy activas. El incremento de su presencia, en especial en los departamentos de Quetzaltenango, San Marcos y Sololá (véase A/55/174, anexo, párr. 76 y A/54/688, anexo, párr. 77), parece relacionarse con mayor disposición de integrantes y armamento.

64. Preocupa la existencia de grupos delictivos en empresas privadas de seguridad que reiteradamente cometen delitos de alto impacto social, así como el in- suficiente control estatal sobre estas empresas y de és- tas sobre sus empleados. A la fecha, 81 empresas están legalmente autorizadas para funcionar, sólo cuatro más que en el período previo (A/55/174, anexo, párr. 85), pero la mitad de ellas no cumple con algún requisito legal. Según el Ministerio de Gobernación, 53 no han finalizado los trámites y 20 funcionan clandestina- mente. Aunque dicho ministerio denunció a estas últi- mas, las distintas agencias fiscales no iniciaron aún las investigaciones.

65. El problema adquiere mayor complejidad debido a su elevado número y los antecedentes de algunos de sus integrantes. Las cifras del Ministerio de Goberna- ción señalan que emplean a más de 25.000 personas, lo que supera los efectivos de la PNC y se aproxima a los del Ejército; otras fuentes estiman que triplicarían a los de la PNC. Entre los integrantes de estas empresas, cu- yos propietarios en su mayoría pertenecen o han perte- necido a la oficialidad del Ejército o a la Policía Na- cional, hay personas a las que se atribuyen graves vio- laciones a los derechos humanos o fueron separadas de alguna institución estatal por incurrir en actos ilícitos.

66. En su anterior informe (A/55/174, párr. 85) la Mi- sión se refirió al involucramiento de dos agentes priva- dos en la muerte de tres personas, entre ellas el perio- dista Roberto Martínez. Pese a que un agente fue con- denado como autor del hecho y que el 4 de octubre de 2000 el Ministerio de Gobernación dispuso el cierre de la empresa CUTEPPSI, en la cual laboraba, ésta sigue funcionando aunque en los registros oficiales aparece disuelta. Otros casos revelan la participación de ele- mentos de este tipo de empresas en el asalto a un labo- ratorio farmacéutico, homicidios y lesiones graves in- cluso, a menores de edad. Casa Alianza interpuso de- nuncia judicial por la violación de una menor por agentes de una empresa ilegal. Preocupa la inexistencia de avances en la aprobación del proyecto de ley entre- gado al Congreso con el objeto de regular la actuación de dichas empresas, conforme lo dispuesto en el Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del Ejército en una sociedad democrática.

Compromiso VII: Garantías y

protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos

67. Es grave la constatación de una tendencia cre- ciente de las denuncias de amenazas de muerte y otro tipo de amenazas. Del total de denuncias recibidas en el período, se han constatado a la fecha 171 de estas violaciones. Muchas se refieren a personas que laboran en instituciones de defensa y promoción de los dere- chos humanos, intimidadas con una gama de modalida- des de hostigamiento: posibles interceptaciones telefó- nicas, vigilancia en los domicilios o lugares de trabajo, seguimientos en las calles, amenazas telefónicas o me- diante cartas y volantes, y múltiples incidentes de ro- bos y asaltos a las sedes institucionales. La frecuencia de estos hechos, aunque varios aparenten ser de delin- cuencia común, lleva a considerar que son parte de una modalidad de acción sistemática. El fenómeno afecta específicamente la acción de defensa de los derechos humanos, en un contexto en el que realizaban duras críticas a autoridades públicas o impulsaban procesos judiciales de personas que pertenecen o pertenecieron a instituciones estatales. Además, como se ha dicho, el fenómeno se extiende a jueces, fiscales y periodistas.

Todos los hechos reportados tienen en común la falta de esclarecimiento y la impunidad de sus autores.

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68. El 1º de agosto de 2000, en la carretera interame- ricana, Chimaltenango, dos desconocidos que fingieron ser periodistas de El Periódico, retuvieron y golpearon a Celso Balam, trabajador del Centro de Acción Legal para los Derechos Humanos. Durante las tres horas que duró la retención, la víctima fue interrogada sobre el análisis de los restos provenientes de las exhumacio- nes, el lugar dónde se guardaban en depósito y el modo de determinar la autoría de los hechos. La víctima fue obligada a ingerir sedantes antes de ser liberado.

69. Otros incidentes aún no esclarecidos plenamente que cabe mencionar son la irrupción el 4 de septiembre de 2000 de cuatro hombres armados en la sede de la Asociación de Familiares de Desaparecidos de Guate- mala; los asaltos ocurridos en octubre a la sede de la Asociación Mujeres en Solidaridad y a la de Asociación Mujer Vamos Adelante en la ciudad capital, por grupos de hombres armados, donde una de las trabajadoras fue violada y la entidad recibió amenazas por escrito sema- nas después; las amenazas contra la Fundación Rigo- berta Menchú, ocurridas especialmente los días previos al 30 de noviembre, cuando la Audiencia Nacional de España resolvía su jurisdicción sobre la querella por genocidio que se le sometió a finales de 1999; las dos oportunidades en las que fue objeto de asalto y robo du- rante el 2000 y las cuatro en lo que va del año 2001, la sede del Centro de Estudio, Información y Bases para la Acción Social. En marzo de 2001, integrantes del Mo- vimiento Pro Justicia recibieron amenazas debido a sus posiciones públicas respecto de la elección de los ma- gistrados a la Corte de Constitucionalidad.

70. El 5 de mayo de 2001, en la zona 9 de la ciudad capital, fue asesinada con un arma de fuego la religiosa norteamericana Barbara Ann Ford, quien laboraba en el programa de salud mental de la Diócesis del Quiché.

Los hechos tuvieron características de delincuencia común y, hasta el momento, la verificación indica que tal podría ser el caso. No obstante, se ha comprobado escasa actividad en las investigaciones del Ministerio Público y constante obstrucción a la labor de la Misión por parte del fiscal especial encargado del caso. Se consideró perturbador que, apenas conocido el trágico hecho, el Ministerio de Gobernación, sin mayores ante- cedentes que se conozcan, descartara públicamente la posibilidad de un móvil distinto al de la delincuencia común.

71. El 6 de junio de 2001, la Asociación para la Justi- cia y la Reconciliación, integrada por las comunidades que fueron víctimas de 11 masacres ocurridas en 1982,

presentó una querella por los presuntos crímenes de ge- nocidio y contra los deberes de humanidad en contra del actual Presidente del Congreso, General (retirado) José Efraín Ríos Montt, en la mencionada época, Presi- dente de la República, y su alto mando militar durante el período señalado. Al día siguiente, personal del Cen- tro de Acción Legal para los Derechos Humanos, insti- tución que asesora a la Asociación, fue víctima de se- guimientos, amenazas telefónicas y, en hechos consta- tados por la Misión, vigilancia intimidatoria de su sede.

72. La noche del 11 de junio de 2001, Barbara Rose Bocek, ciudadana norteamericana integrante de una delegación de Amnistía Internacional en misión en Guatemala, fue abordada por dos hombres armados cuando se disponía a ingresar a su habitación del hotel ubicado en una zona exclusiva de la ciudad capital. Fue amenazada, atada de pies y manos, amordazada y abandonada en un sector sin tránsito de las escaleras de emergencia. Fue encontrada por personal del hotel y un colega de misión en esas mismas condiciones en las primeras horas del 12 de junio. Se suspendieron las ac- tividades pendientes de su misión y los delegados deja- ron el país el 13 de junio. Al conocerse públicamente el incidente, el único funcionario que se pronunció sobre los hechos fue el Ministro de Gobernación, quien sin contar con elementos firmes de investigación, acusó a Amnistía Internacional de haber montado la situación vivida por su delegada.

73. El Estado tiene el deber jurídico de prevenir, in- vestigar y sancionar todos los delitos y violaciones. En el Acuerdo global asumió el compromiso de cumplir este deber de forma especial cuando los hostigamien- tos, intimidaciones y amenazas afectan a personas e instituciones que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos. Este compromiso ha sido ampliamente incumplido, en la medida que se ha veri- ficado que los reiterados hechos intimidatorios no han sido esclarecidos ni sancionados. Lo anterior tiene se- rias consecuencias y riesgos. En primer lugar, la falta de esclarecimiento hace legítima la preocupación por la existencia de una motivación distinta a la apariencia de delincuencia común, abriendo la hipótesis de algún po- sible grado de participación, aquiescencia y tolerancia de agentes del Estado. Por otro lado, la inacción o débil respuesta estatal afinca entre las víctimas la percepción de que no existe un genuino interés de las autoridades por detener el curso ascendente del fenómeno, abonan- do sus temores y la desconfianza en las institucio- nes estatales competentes. Finalmente, intervenciones

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