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El acoso laboral y la vulneración de los derechos y garantías constitucionales del trabajador

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(1)

i UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DEL ECUADOR.

TEMA:

“EL ACOSO LABORAL Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL TRABAJADOR”

EGRESADA:

OFELIA CLEMENCIA GUANIN COLLAGUAZO

DIRECTOR DE TESIS: AB. EDISON FUENTES YÁNEZ

(2)

ii TRIBUNAL DE SUSTENTACIÓN

DR. COLÓN BUSTAMANTE FUENTES. MSC. DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO ……….

AB. VÍCTOR GUEVARA VITERI PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TESIS ……….

AB. AGUSTÍN CAMPUZANO PALMA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE TESIS ……….

AB. ELICEO RAMÍREZ CHÁVEZ MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE TESIS ……….

AB. EDISON FUENTES YÁNEZ DIRECTOR DE TESIS

(3)

iii Quevedo, 18 de Octubre del 2012.

Sr. Dr.

Colón Bustamante Fuentes,

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

En su despacho

De mis consideraciones. Señor Decano:

Ab. Edison Fuentes Yánez, Docente de la Facultad de Derecho de la

Universidad Técnica Estatal de Quevedo, que habiendo sido designado como Director de la tesis titulada “El acoso laboral y la vulneración de los

derechos y garantías constitucionales del trabajador”, de la egresada

Ofelia Clemencia Guanín Collaguazo, cumplo con informarle, y por su

intermedio al Consejo Directivo de la Facultad, que la mencionada

egresada ha culminado su trabajo de investigación, y por lo tanto autorizo

a que continúe con el trámite correspondiente; esto es, que la Tesis sea

presentada al tribunal de Revisión.

Por su atención.

Atentamente,

Ab. Edison Fuentes Yánez

DIRECTOR DE TESIS

(4)

iv DEDICATORIA

A Dios, por iluminarme con su espíritu, quien es mi guía para conducirme

por el camino de la verdad y defender la justicia en su nombre apegada a

la Ley y en Derecho.

A mis padres Segundo Guanín y María Collaguazo, a mi esposo Frank

Toapanta, a mis hijos Kevin Anderson, Frank Alexis, Erick Deisón

Toapanta Guanín, quienes me han apoyado para alcanzar la meta

trazada y que con su sola existencia invaden mi vida de alegría

proveyendo la fuerza necesaria para seguir adelante, por todo su apoyo

moral y económico que han hecho posible la culminación de mi carrera

ser profesional en Derecho.

A la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, por la oportunidad de

emprender mis estudios en la carrera de Derecho, a mis maestros, a mi

tutor de tesis, por su acertada guía, a mis compañeros y amigos que

hicieron grata mi vida universitaria; y en general a todo el público lector.

OFELIA CLEMENCIA GUANIN COLLAGUAZO

(5)

v AGRADECIMIENTO

Uno de los valores que nunca debe perder el hombre es la gratitud, razón

por la cual agradezco:

A Dios, a mis padres, a mi esposo y a usted: A Dios por ser mi guía e iluminarme en este proyecto.

A mis padres por el apoyo que me brindaron para ser alguien en la vida.

A mi familia, de manera especial a mi esposo por todo su contingente que

me brindo en el desarrollo de este trabajo.

A todas las personas e instituciones que me abrieron la puerta por una

educación comprometida al cambio socio-jurídico.

A la UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO, por darme esta

oportunidad, a las autoridades en la persona del Sr. Rector, Ing. Roque

Vivas Moreira y al Sr. Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Colón

Bustamante Fuentes, a mis maestros y en especial al catedrático Ab.

Edison Fuentes Yánez, por su acertado asesoramiento para la ejecución

de este proyecto.

OFELIA CLEMENCIA GUANIN COLLAGUAZO

(6)

vi AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, OFELIA CLEMENCIA GUANIN COLLAGUAZO, en calidad de autora del trabajo de investigación o Tesis realizada sobre “El acoso laboral y la vulneración de los derechos y garantías constitucionales del trabajador”,

por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE

QUEVEDO, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o de

parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o

de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la

presente autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo

establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertenecientes de la Ley

de Propiedad Intelectual y su Reglamento, en concordancia, con el Art.

144 de la Ley de Educación Superior.

Quevedo, 15 de octubre del 2012.

OFELIA CLEMENCIA GUANIN COLLAGUAZO

(7)

vii INDICE GENERAL

Carátula

Tribunal de Sustentación ... ii

Informe del Director ... iii

Dedicatoria ... iv

Agradecimiento...………...v

Autorización de la Autoría ... vi

Índice General ... vii

Índice de cuadros ... xiv

Índice de Gráficos ... xvii

Resumen Ejecutivo ... xviii

CAPÍTULO I EL PROBLEMA 1.1. Introducción ... 1

1.2. Problematización ... 4

1.2.1. Formulación del problema ... 6

1.2.2. Delimitación del problema ... 6

(8)

viii

1.3. Objetivos ... 8

1.3.1. General ... 8

1.3.2. Específicos ... 8

1.4. Hipótesis ... 8

1.5. Variables ... 8

1.5.1. Independiente ... 8

1.5.2. Dependiente ... 8

1.6. Recursos ... 9

1.6.1. Humanos ... 9

1.6.2. Materiales ... 9

1.6.3. Presupuesto ... 10

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1. MARCO HISTÓRICO ... 11

2.1.1. Etimología del acoso laboral ... 11

2.1.2. Breve reseña histórica del acoso laboral ... 12

2.2. MARCO DOCTRINAL ... 18

(9)

ix

2.2.2. Definiciones de acoso laboral ... 21

2.2.3. Conducta típica en el acoso laboral ... 22

2.2.4. Elementos configuradores del acoso laboral ... 24

2.2.4.1. Sujeto activo o acosador ... 24

2.2.4.2. Sujeto pasivo o victima ... 25

2.2.5. Características de las personas acosadoras ... 26

2.2.6. Características de las victimas ... 28

2.2.7. Acoso laboral ... 29

2.2.8. Conducta ilícita de acoso laboral ... 31

2.2.9. La conducta antijurídica del acoso laboral ... 32

2.2.10. Tipos de acoso laboral ... 33

2.2.11. Acoso vertical y horizontal ... 35

2.2.12. Consecuencias del acoso laboral ... 37

2.2.13. El acoso como riesgo laboral ... 39

2.2.14. Vulneración de los derechos y garantías constitucionales ... 41

2.2.15. JURISPRUDENCIA ... 43

2.2.15.1. Caso Nº 1 ... 45

2.2.15.2. Caso Nº 2 ... 51

(10)

x

2.3. MARCO JURÍDICO ... 55

2.3.1. Art.33 Derecho al trabajo ... 55

2.3.2. Art. 66 Se reconoce y garantizará a las personas ... 56

2.3.3. Inciso segundo Art. 331 ... 58

2.3.4. Art. 393 Seguridad Humana ... 58

2.3.5. Derechos Humanos ... 59

2.3.5.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 59

2.3.5.2. Recomendación de la Comisión de la Comunidades Europeas ... 59

2.3.5.3. Resolución de la OIT... 60

2.3.6. Código del Trabajo del Ecuador ... 61

2.3.7. Ley Orgánica de Servicio Público ... 62

2.4. DERECHO COMPARADO ... 63

2.4.1. Ley 1010 de acoso laboral en Colombia ... 63

2.4.2. Constitución Política de Costa Rica y el Código de Trabajo ... 65

2.4.3. Derecho Español ... 66

2.4.4. Código Laboral de Francia. ... 67

(11)

xi CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. Determinación de los métodos ... 71

3.1.1. Inductivo ... 71

3.1.2. Deductivo ... 71

3.1.3. Analítico ... 71

3.1.4. Hermenéutico ... 72

3.1.5. Comparativo ... 72

3.1.6. Sintético ... 72

3.2. Diseño de la investigación ... 72

3.2.1. Descriptiva ... 72

3.2.2. Cualitativa y Cuantitativa ... 73

3.2.3. Bibliográfica ... 73

3.2.4. De campo ... 73

3.3. Población y Muestra ... 74

3.4. Técnicas e instrumentos de investigación ... 75

3.4.1. Encuestas ... 76

3.4.2. Entrevistas ... 76

(12)

xii

3.6. Procesamiento y análisis de datos ... 77

3.6.1. Encuesta a los Profesionales del Derecho en libre ejercicio ... 77

3.6.2. Encuesta aplicada a los trabajadores del cantón La Maná ... 86

3.6.3. Encuesta a los estudiantes de Derecho ... 93

3.6.4. Entrevista aplicada a las autoridades judiciales del cantón La Maná ... 99

3.7. Comprobación de Hipótesis ... 104

3.8. Hallazgo de la investigación ... 106

3.9. Reporte de la investigación ... 109

CAPÍTULO IV PROPUESTA 4.1. Título ... 111

4.2. Antecedentes ... 111

4.3. Justificación ... 112

4.4. Síntesis del diagnóstico ... 113

4.5. Objetivos ... 114

4.5.1. General ... 114

4.5.2. Específicos ... 114

4.6. Importancia ... 114

(13)

xiii

4.7.1. Desarrollo de la propuesta ... 115

4.7.2. Factibilidad ... 121

4.8. Beneficiarios ... 122

4.9. Impacto social ... 123

CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones ... 124

5.2. Recomendaciones ... 125

BIBLIOGRAFÍA ... 126

(14)

xiv ÍNDICE DE CUADROS

Cuadros Pág. 1. ¿Cree usted que el acoso laboral vulnera los derechos

y garantías constitucionales del trabajador? 77

2. ¿En su ejercicio profesional, ha tratado casos de acoso laboral? 78

3. ¿Considera usted que exista un amplio porcentaje de acoso laboral

a nivel nacional? 79

4. ¿Cree usted que el acoso laboral es una forma de despido intempestivo? 80

5. ¿El acoso laboral afecta la salud y estabilidad laboral de los trabajadores? 81 6. ¿Cree usted que el acoso laboral lesiona a los trabajadores al no

existir un fundamento legal? 82

7. ¿Estima usted que se debería reformar el Código de Trabajo para

incluir la figura del acoso laboral? 83

8. ¿Está usted de acuerdo que el acoso laboral sea tipificado en el Art. 173

Del Código de Trabajo como causal de terminación de contrato individual? 84

9. ¿Cree usted que con la tipificación de acoso laboral en el Art. 173

del Código Trabajo se garantizará los derechos y garantías

Constitucionales del trabajador? 85

1. ¿Sabe usted que es el acoso laboral? 86

2. ¿Estima usted que el acoso laboral genera inestabilidad en el trabajo? 87

3. ¿Alguna vez usted ha sido víctima de acoso laboral en su trabajo? 88

4. ¿conoce algún compañero/a de trabajo que haya sido 89

Víctima de acoso laboral?

5. ¿Cree usted que el acoso laboral vulnera los derechos

y garantías constitucionales del trabajador? 90

6. ¿Cree usted que con la tipificación de acoso laboral en el Art. 173

(15)

xv

Constitucionales? 91

7. ¿De conocer una situación de acoso laboral ¿denunciaría a

las autoridades correspondientes? 92

1. ¿Cree usted que el acoso laboral vulnera los derechos

y garantías constitucionales del trabajador? 93

2. ¿Considera usted que exista un amplio porcentajes de acoso laboral a nivel

nacional? 94

3. ¿Cree usted que el acoso laboral es una forma de despido intempestivo? 95

4. ¿el acoso laboral afecta la salud y estabilidad laboral? 96

5. ¿Está usted de acuerdo que el acoso laboral sea tipificado en el Art. 173

Del Código de Trabajo? 97

6. ¿Cree usted que con la tipificación de acoso laboral en el Art. 173 del

(16)

xvi ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráficos Pág. 1. ¿Cree usted que el acoso laboral vulnera los derechos

y garantías constitucionales del trabajador? 77

2. ¿En su ejercicio profesional, ha tratado casos de acoso laboral? 78

3. ¿Considera usted que exista un amplio porcentaje de acoso laboral

a nivel nacional? 79

4. ¿Cree usted que el acoso laboral es una forma de despido intempestivo? 80

5. ¿El acoso laboral afecta la salud y estabilidad laboral de los trabajadores? 81 6. ¿Cree usted que el acoso laboral lesiona a los trabajadores al no

existir un fundamento legal? 82

7. ¿Estima usted que se debería reformar el Código de Trabajo para

incluir la figura del acoso laboral? 83

8. ¿Está usted de acuerdo que el acoso laboral sea tipificado en el Art. 173

Del Código de Trabajo como causal de terminación de contrato individual? 84

9. ¿Cree usted que con la tipificación de acoso laboral en el Art. 173

del Código Trabajo se garantizará los derechos y garantías

Constitucionales del trabajador? 85

1. ¿Sabe usted que es el acoso laboral? 86

2. ¿Estima usted que el acoso laboral genera inestabilidad en el trabajo? 87

3. ¿Alguna vez usted ha sido víctima de acoso laboral en su trabajo? 88

4. ¿conoce algún compañero/a de trabajo que haya sido 89

Víctima de acoso laboral?

5. ¿Cree usted que el acoso laboral vulnera los derechos

y garantías constitucionales del trabajador? 90

6. ¿Cree usted que con la tipificación de acoso laboral en el Art. 173

Del Código Trabajo se garantizará sus derechos y garantías

Constitucionales? 91

(17)

xvii

las autoridades correspondientes? 92

1. ¿Cree usted que el acoso laboral vulnera los derechos

y garantías constitucionales del trabajador? 93

2. ¿Considera usted que exista un amplio porcentajes de acoso laboral a nivel

nacional? 94

3. ¿Cree usted que el acoso laboral es una forma de despido intempestivo? 95

4. ¿el acoso laboral afecta la salud y estabilidad laboral? 96

5. ¿Está usted de acuerdo que el acoso laboral sea tipificado en el Art. 173

Del Código de Trabajo? 97

6. ¿Cree usted que con la tipificación de acoso laboral en el Art. 173 del

(18)

xviii RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación jurídica va destinada a demostrar, que el acoso laboral

vulnera los derechos y garantías constitucionales del trabajador/a, debido a que

en nuestra legislación laboral ecuatoriana no contempla sanción alguna para este

tipo de delito, lo cual promueve el crecimiento del acoso laboral, sometiendo al arbitrio

del empleador, causas que sin duda están a la falta de fuentes de trabajo, de educación y

cultura, administración de justicia politizada, entre otros originando un ambiente hostil de intranquilidad e inestabilidad en la población trabajadora del país. Expresamente se determina como un acto arbitrario e injusto y transgresivo contra los Derechos

Humanos y los Principios Constitucionales.

El marco teórico hace hincapié en un estudio bibliográfico del acoso laboral y la

vulneración de los derechos y garantías constitucionales, desde un enfoque

histórico, doctrinario y jurídico, ya que en la legislación laboral no existe un

fundamento legal referente al acoso laboral.

En cuanto a la investigación de campo que se realizó a base de la aplicación de

encuestas a los abogados en libre ejercicio profesional y a los estudiantes de

derecho de la UTEQ, así como de entrevistas a las autoridades judiciales, del

cantón La Maná, por ello hizo posible contar con la información necesaria para

comprobar la hipótesis de la investigación, la misma que por ser positiva, se la

aceptó, toda vez que se confirma la respuesta que se planteó al inicio de la

investigación frente a la problemática de acoso laboral.

La propuesta de reforma del Art. 173 del Código de Trabajo establece las causas

para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato individual de trabajo son

tres al tenor del artículo en mención, pero en ninguna de estas causales se enmarca

lo que constituye el acoso laboral, existiendo vulneración a los derechos del

(19)

1 CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. Introducción

El comportamiento que adopta una persona en su ámbito laboral, para

perjudicar a un trabajador/a o grupo de empleados, con la intención

incluso de que esta persona renuncie a su empleo, se conoce con el

nombre de acoso laboral o Mobbing. Lo cual nació con la relación misma

del trabajo, es un problema muy antiguo, que ha existido en diferentes

culturas y civilizaciones. En nuestro país la problemática del acoso laboral

viene desde la Colonia; si se hace referencia a la historia del Ecuador,

donde los indígenas trabajaban en las mitas y las encomiendas en calidad

de esclavos. El nacimiento de la República, en 1830, deja el poder de

nuestro país en manos de los descendientes de españoles, los

denominados blancos, quienes esclavizaron a los indígenas y los

hostigaron para conseguir de ellos réditos económicos.

En los últimos años cobró mayor relevancia esta problemática. Según las

estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo, uno de cada 10

trabajadores es víctima de acoso laboral en el mundo, y de 100 casos, 75

son de mujeres. La gravedad de esta modalidad, es que las víctimas se

sientan tan invadidas y desvaloradas, que en muchos casos terminan

suicidándose.

Los casos registrados a nivel nacional, han sido perdidos por los

trabajadores, debido a la falta efectiva de protección y a la corrupción

existente en las esferas judiciales, las relaciones cercanas con los

poderes ejecutivos y legislativos como es el caso de Guillermo Ortega,

(20)

2 denuncia de acoso laboral, archivado, disposiciones que evidencian la vulneración del trabajador, “Tito Palma, viceministro de Trabajo, manifestó

que en esa Cartera de Estado no existen datos reales de acoso en el campo laboral porque “el empleado siempre se llevan la peor parte”,

prefieren no denunciar. Evidentemente trabajadores son víctimas de

acoso laboral, ejemplo el caso de la señora Carmín Carlota Prieto

Machado en contra del señor Arq. Rudo Camargo Pilas Puras, ventilado

en el Juzgado Primero de Trabajo de Santo Domingo por acoso laboral

que obtuvo sentencia favorable en partes y no en su totalidad.

En el Código de Trabajo, existente no garantiza el acoso laboral al

trabajador dejando un campo abierto, para que los empleadores vulneren

sus derechos y garantías constitucionales y la falta de una normativa

jurídica que sancione eficazmente este delito. Desde el punto de vista se

ha enfocado que la cultura de perder la plaza laboral obliga al trabajador a

someterse al arbitrio del empleador.

A lo largo de la historia diverso tratadistas han venido abordando estos

temas, buscando así medidas alternativas a los abusos arbitrarios del

empleador. Las investigaciones llevadas a cabo por el profesor Leymann

Heinz a partir de la década de los 80, lo han hecho más transcendente y

accesible y han llevado a su inclusión como riesgo psicosocial. Lorenz

utilizó el término en la etología en relación con el comportamiento

agresivo de los animales con el objetivo de echar a un intruso. Así, el “Mobbing” o acoso, u hostigamiento psicológico laboral, o el

psicoterrorismo laboral, son formas con las que con frecuencia se bautiza

a este delitos, específicamente en el ámbito laboral, por la persecución y

acoso ejercitada por el empresario o sus representantes tornándose

política de empresa frente a un trabajador o trabajadores por motivos de

reorganización, de reducción de personal o con el simple objetivo de

(21)

3 Esta situación motivó la realización de un estudio fundamentado en la

doctrina del derecho laboral, respecto a los conceptos y teorías jurídicas

relacionadas con la temática, en lo jurídico relacionado con la Legislación

del Ecuador, además de encontrarse basado en hechos y experiencias de

casos reales suscitados en el contexto local y nacional, sobre el acoso

laboral y la vulneración de los derechos y garantías constitucionales del

trabajador, cuyo objetivo es formular una propuesta alternativa de

solución al problema socio-jurídico, y tipificarlo en la legislación

ecuatoriana, planteando una reforma al Art.173 del Código del Trabajo, a

fin de garantizar los derechos constitucionales del trabajador.

La Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 33 manifiesta que

el trabajo es un derecho y un deber social, que debe proveer al ser

humano de la realización personal, por lo tanto, es necesario que el

Estado garantice a las personas trabajadoras el respeto a su dignidad,

una vida decorosa, el desempeño de un trabajo saludable y libremente

escogido o aceptado, lo que es violentado por el acoso laboral.

El citado artículo garantiza el derecho al trabajo, por cuanto es un

principio de ejecución para la obtención de un capital; por ello el respeto

a los trabajadores debe ser considerado como la base de la economía y el

Estado debe garantizar la estabilidad laboral y que sus derechos no sean

vulnerados. También determina en los numerales 3, literales a, b y 17 del

Art. 66 del mismo cuerpo legal antes citado, donde se reconoce los

derechos y garantías de las personas.

En el Art. 173 del Código de Trabajo, faculta al trabajador dar por

terminado un contrato laboral previo visto bueno, el acoso laboral es un

problema socio-jurídico por lo que amerita la aplicación de una normativa

pertinente y evitar que los derechos y garantías constitucionales del

(22)

4 1.2. Problematización

En la legislación ecuatoriana existe un vacío legal referente a la

regulación jurídica laboral, surgiendo problemas socio-jurídicos por la

carencia de una normativa que tipifique el acoso laboral como una

vulneración al derecho constitucional a la estabilidad laboral, por

consiguiente el presente proyecto de investigación jurídica requiere de un

análisis crítico y jurídico, a fin de plantear una reforma a la normativa

pertinente acorde a la realidad en que se desenvuelve la sociedad

ecuatoriana.

Los efectos socio-económicos que sufren los trabajadores en el Ecuador a

consecuencia del acoso laboral, es preocupante desde la perspectiva

constitucional y legal a nivel del país, consecuentemente en la provincia

de Cotopaxi y en particular en el cantón La Maná, se ha podido

determinar a través de los medios de comunicación social, en las

instituciones de la judicatura, casos conocidos en el contexto local,

comprende indudablemente vulneración de los derechos y garantías

constitucionales del trabajador, que se materializan en terminar con la

actividad laboral debido a la situación incompatible, ocasionando

conflictos no solo jurídicos; motivo por el cual éste comprende una

investigación prolija, que determina; las causas y efectos, estructura

propuestas alternativas que pueden permitir solucionar varios de estos problemas de índole socio–cultural, político, económico y jurídico.

Una de los principales problemas que afecta a la población laboral, es la

inexistencia de una normativa que garantice el respeto a los derechos de

los trabajadores que han sido víctimas por acoso laboral, estableciendo la

inestabilidad del trabajo, porque el acoso laboral vulnera los derechos

constitucionales de los trabajadores y que las prescripciones del código

(23)

5 Art. 173 del Código de Trabajo, establece: “Las causas para que el

trabajador pueda dar por terminado el contrato. El trabajador podrá dar

por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno, en los casos

siguientes:

1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o

representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de

hecho, ascendientes o descendientes;

2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono

de la remuneración pactada; y

3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta

de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el

artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio”.

Se puede apreciar que no existe una normativa que garantice a los

trabajadores que han sido víctimas de acoso laboral surgiendo problemas

socio-laborales y jurídicos, que afecta a la población laboral, generando

inestabilidad del trabajador.

En la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas

trabajadoras el pleno derecho a su dignidad a la integridad, libertad de

trabajo entre otros derechos que tienen relación con las Leyes

internacionales y doctrinas relacionadas con la temática y las respectivas

jurisprudencias, por ende es primordial incrementar un numeral, al Art.

173 de Código del Trabajo, con la finalidad que a futuro exista una

legislación coherente al fenómeno socio-jurídico del contexto en donde se

(24)

6 1.2.1. Formulación del Problema

Del análisis y fundamentación realizada sobre el desfase jurídico, se

estructura el siguiente problema:

¿La falta de una normativa en el Código de Trabajo referente al acoso laboral, estará vulnerando los derechos y garantías constitucionales del trabajador?

1.2.2. Delimitación del problema

El trabajo de investigación jurídica referente a: “El acoso laboral y la vulneración de los derechos y garantías constitucionales del trabajador”

se circunscribe en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi, tomando

como referencia a los abogados en libre ejercicio, los funcionarios del

Ministerio Público, estudiantes de la carrera de Derecho y la comunidad

laboral, correspondiente al año 2012 en virtud de no existir una normativa

que regule el desfase jurídico en el Art. 173 del Código de Trabajo,

referente a acoso laboral que proteja las necesidades socio-jurídica en el

Ecuador.

La delimitación de la investigación se presenta a continuación:

Objeto de estudio: Código del Trabajo.

Campo de acción: Art. 173. Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.

Lugar: Cantón La Maná, provincia del Cotopaxi – Ecuador.

(25)

7 1.2.3. Justificación

El acoso laboral y la vulneración de los derechos y garantías

constitucionales del trabajador, es una realidad evidente en nuestro país.

En la actualidad al no estar tipificado el acoso laboral en la legislación

ecuatoriana, urge la necesidad de una reforma que regule y sancione esta

mala práctica que existe en el Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador, los Derecho Humanos,

garantiza el respeto a los trabajadores, sean tratados con dignidad por

ende el cumplimiento de las responsabilidades del empleador en el marco

ético y jurídico, la importancia del proyecto de investigación jurídica sobre

el acoso laboral es eliminar los abusos u hostigamientos del empleador,

además te ayudaran a cambiar tu vida socio laboral y jurídico.

La información acerca del acoso laboral se obtuvo de los textos de

reconocidos juristas que abordan este tópico, desde diversos puntos,

conceptualizándolo y determinando su importancia en la legislación

laboral nacional e internacional.

Los beneficiarios de esta investigación serán los actores e involucrados

en el conflicto o controversia, los estudiantes de la carrera de Derecho, los

abogados en libre ejercicio profesional, los catedráticos de la especialidad

de Derecho, el trabajador en particular y la sociedad en general.

La presente investigación es factible en el ámbito jurídico y social, porque

con la tipificación se podrá armonizar las relaciones entre el empleador y

el trabajador al buen vivir, además que su introducción al Art. 173 del

Código del Trabajo, la población laboral, poseerán un fundamento legal

(26)

8 1.3. Objetivos

1.3.1. General

Diagnosticar la realidad socio-jurídico sobre el acoso laboral para evitar la

vulneración de los derechos y garantías constitucionales del trabajador a

fin de garantizar la estabilidad laboral.

1.3.2. Objetivos Específicos

1. Establecer la falta de una normativa en el Código de Trabajo

concerniente al acoso laboral.

2. Fundamentar en el ámbito doctrinario y jurídico el acoso laboral.

3. Estructurar una propuesta alternativa de solución a la problemática

planteada, reformando el Art.173 del Código del Trabajo.

1.4. Hipótesis

La reforma al Art. 173 del Código de Trabajo, garantizará la estabilidad

laboral y el respeto a los derechos y garantías de los trabajadores.

1.5. Variables

1.5.1. Variable Independiente.- La reforma al Art173 del Código de Trabajo.

(27)

9 1.6. Recursos

1.6.1. Humanos

Facilitadores pedagógicos, 1 Director de Tesis, 2 Fiscales, 1 Juez de lo

Civil, 50 Profesionales del derecho en libre ejercicio, 393 Sujetos de la

encuesta y la autora del proyecto.

1.6.2. Materiales

Computadoras, impresora, hojas de papel bond INEN A4. Extras:

escritorio, silla, esfero gráfico, carpetas etc.

Tecnológicos.-Internet, USB, CDS, cámara fotográfica y celular.

Fuentes Primarios.- Legislación del Derecho Público Nacional e Internacional, Constitución de la República del Ecuador, Tratados

Internacionales, Código de Trabajo.

Fuentes secundarios.- Libros, revistas jurídicas, Gacetas, fichas bibliográficas, etc.

(28)

10 N° DETALLE

Valor

Unitario Total

2 Libros Jurídicos 150.00 350.00

2 Legislaciones 30.00 60.00

10 Textos 25.00 250.00

1 Pen Drive 15.00 15.00

50 Internet 0,80 40.00

1 Computadora Portátil 850.00 850.00

4 Resma de Hoja 3.50 14.00

1600 Copias 0.04 64.00

12 Anillados 1.00 12.00

3 Empastados 8.00 24.00

4 Cartuchos de impresora 25.00 100.00

10 Cds. 0.50 5.00

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Imprevistos 50.00

(29)

11 CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. MARCO HISTÓRICO

2.1.1. Etimología del acoso laboral

El acoso laboral es conocido también como Mobbing. La etimología de esta palabra inglesa atiende a que la partícula “mob” quiere decir chusma o populacho y “tomob” viene a significar ser atropellado o atacado por una multitud; en la jurisprudencia escocesa “mobbing” alude a una reunión de

gentes con propósitos violentos e ilegales que incluyen causar lesiones a

personas, sembrar el terror y la alarma en la población. Por extensión se

usa el vulgarismo para referirse a un ataque indiscriminado por parte de

un grupo desestructurado. Lorenz utilizó el término en la etología en

relación con el comportamiento agresivo de los animales con el objetivo de echar a un intruso. Así, el “Mobbing” o acoso, u hostigamiento

psicológico laboral, o el psicoterrorismo laboral, son formas con las que

con frecuencia se bautiza a este delito, y que aluden a una situación en la

que una persona o grupo de personas ejercen una presión psicológica

extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra

persona en el lugar de trabajo1.

El mobbing o acoso laboral es la agresión a los derechos de uno o un

grupo de trabajadores, que vulnera las garantías constitucionales de este

grupo social y proviene, por lo general de los mandos altos y medios de

las organizaciones laborales.

1González de Rivera JL. El Maltrato Psicológico. Segunda Edición. Editorial Espasa

(30)

12 La palabra acoso, presenta la misma raíz que acuso. El término “accusatio”, del latín “ad causam” nos remite a las “acusaciones” cuyo

papel es central en los comportamientos de mobbing o acoso laboral2.

En este caso, el origen del término acoso es latino, que se refiere a las

acusaciones en el ámbito laboral.

2.1.2. Breve reseña histórica del acoso laboral

El “mobbing” o acoso laboral es un problema muy antiguo, que existió en

diferentes culturas y civilizaciones que se ha agudizado con las nuevas

formas de organización del trabajo, así en la antigua Roma entre los años

367 – 509 A.C.3 La disputa contra Patricios y Plebeyos, de cuya lucha se

concreta en la Auxiliatio, prestación de auxilio contra los abusos del poder

por parte de los Cónsules Patricios el dominio del superior para sus

subordinados.

En nuestro país la problemática del acoso laboral viene desde la Colonia;

si se hace referencia a la historia del Ecuador, donde los indígenas

trabajaban en los mitas y las encomiendas en calidad de esclavos, sin

siquiera tener un contrato de trabajo, a inicios de la época republicana,

trabajadores o peones vivían en las haciendas con sus familias estaban

en manos de los terratenientes, tenían relaciones precarias, por lo que los

patrones disponían de los trabajadores, tenían un salario pero en realidad

nunca lo recibían, era un trabajo obligatorio, se comprometían con el

patrón, se llamaban conciertos, los trabajadores vivían con deudas porque

2PIÑUEL, Iñaki. Libro Blanco. Los Riesgos Psicosociales. Resultados del Barómetro

Cisneros IX. Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo, SINDICATO ANPE. Madrid. 2008. Pág. 12.

(31)

13 pedían adelantos para sus impuestos y compromisos religiosos, el

empleador si deseaba podía encarcelar al trabajador, en aquella época ni

la muerte lo salvaba porque la deuda pasaba a su viuda e hijos, se

evidencia las injusticias a sus derechos.

El nacimiento de la República, deja el poder de nuestro país en manos de

los descendientes españoles, los denominados blancos, quienes

esclavizaron a los indígenas y los hostigaron para conseguir de ellos

réditos económicos.

A lo largo de la historia diverso tratadistas han venido abordando estos

temas buscando así medidas alternativas a los abusos arbitrarios del

empleador. Las investigaciones llevadas a cabo por Leymann a partir la

década de los 80, lo han hecho más transparente y accesible y han

llevado a su inclusión como riesgo psicosocial. En base a los estudios

realizados por el profesor Konrad Lorenz, basándose en los

comportamientos de los animales y su similitud con el ser humano,

encontrando grandes semejanzas de actitud de aceptación o rechazo a

los miembros nuevos de un grupo, naciendo las diferencias y mecanismos

para expulsar del trabajo.4

En la jurisprudencia, los jueces al encontrarse con denuncias de este

tipo, fueron creando precedentes para la promulgación actual en el mundo

los países precursores en este campo Estados Unidos de América,

Canadá, España, Finlandia, Noruega entre otros.

El acoso laboral tiene un antecedente tan antiguo como la misma relación

laboral, este se desarrolla paralelamente con la ejecución del trabajo y se

(32)

14 manifiesta en conflictos sistemáticos entre los integrantes de la empresa,

con la finalidad de separar a un trabajador de su cargo. Se caracteriza por

ser una violencia oculta, silenciosa y a menudo invisible incluso para

quien lo sufre.5

Mediante la figura del acoso laboral, el acosador perturba al trabajador/a

en su puesto de trabajo quien llega a sentir persecución laboral, la cual

cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y

a obtener su salida de la organización a través de diferentes

procedimientos6.

Heinz Leymann basándose en el estudio de casos reales en 1993

identifica cuatro factores que destacan en la probabilidad de sufrir acoso

laboral en una organización:

6Hirigoyen, M. El acoso moral. Editorial Paidós. Segunda Edición. Barcelona. 2006. Pág.

(33)

15

 Exponer injustamente al escarnio de la víctima.

 Bajo estándar moral en el trabajo. Si se observa su uso frecuente y durante un largo periodo de tiempo, es un proceso de acoso laboral7.

Leymann en 1996, dividió estas actividades en función de los efectos que

tienen sobre las víctimas e identifica cinco grupos:

 Las posibilidades de comunicarse.

 Las posibilidades de mantener contactos sociales.

 La reputación.

 La situación laboral.

 La integridad física8.

Putnam en 1997, afirmó que el conflicto es un aspecto normal de las

relaciones en el trabajo, de las relaciones en una organización, de la vida

en la organización; y Jehn, en 1997, basándose en esto distingue entre:

 Los conflictos sobre las tareas, que serían los desacuerdos que

surgen en torno a cómo se realizan o deberían realizarse estas

tareas.

 Los conflictos emocionales o afectivos, desacuerdos e

incompatibilidades entre los miembros del grupo, por problemas

personales no relacionados con el trabajo9.

7Hirigoyen, M. El acoso moral en el trabajo. Editorial Paidós. Segunda Edición.

Barcelona, 2006. Pág. 24.

(34)

16 Los resultados de los estudios de Jehn, Northcraft y Neale, en 1999; y de

Rollinson, en 2002 hablan de que ambos tipos de conflicto tienen

consecuencias diferentes:

 El conflicto de tarea, se refiere a los desacuerdos que surgen en torno

a cómo se realizan o deberían realizarse las tareas, sobre el reparto

de los recursos disponibles, los procedimientos a seguir para

desarrollar un trabajo, la interpretación de normas y procedimiento; y

se produce cuando los trabajadores tienen diferencias en sus puntos

de vista, sus ideas o sus opiniones acerca de una decisión que es

necesario tomar o una tarea concreta que se debe de realizar. Las

discusiones y reflexiones dan pie a un intercambio de ideas y

perspectivas; esta versión de los conflictos ha sido considerada

tradicionalmente entre los autores como un proceso beneficioso, pues

parece producir incluso un aumento de la calidad e innovación de las

decisiones, aumenta el debate constructivo, facilita una utilización

más efectiva de los recursos y la prestación de un mejor servicio, los

trabajadores se encuentran más comprometidos con las decisiones

que se adoptan y aumenta el deseo de permanecer en la

organización10.

 El conflicto relacional, se refiere a los desacuerdos e

incompatibilidades que surgen entre los miembros del grupo debido a

problemas personales no relacionados con el trabajo. Desde luego

tiene consecuencias muy perjudiciales, y de él se desprenderá un

rechazo de las decisiones adoptadas y la reducción del compromiso

en el trabajo, en la organización, el descenso de la obediencia laboral,

menor comunicación entre sus miembros, insatisfacción laboral,

incremento de la tensión dentro del grupo, la energía emocional

10Costa, M. y López, E. Los secretos de la dirección. Editorial Pirámide, Tercera Edición.

(35)

17 invertida, la alteración del clima laboral, tensión social, dificultad para

que los trabajadores vuelvan a trabajar juntos en un día a día que

implique una relación laboral continua11.

El conflicto relacional aparece cuando los trabajadores muestran una

incompatibilidad personal en gustos, ideas o valores, creencias religiosas,

ideologías políticas, viene asociado frecuentemente con los rumores y

afecta, de manera negativa, al rendimiento del equipo de trabajo, al

ambiente y al bienestar de los trabajadores, produciendo reducción en el

rendimiento tanto a nivel individual como grupal, una pérdida de calidad

en la toma de decisiones, reducción del compromiso con la organización,

insatisfacción laboral, aumento de la tensión dentro del grupo y deseos de

abandonar a toda costa la organización. 12

Según la Organización Internacional del Trabajo, uno de cada 10

trabajadores es víctima de acoso laboral en el mundo y de 100 casos, 75

son de mujeres. La gravedad de esta modalidad, es que las víctimas se

sientan tan invadidas y desvaloradas, que en muchos casos terminan

suicidándose. El acoso en el trabajo o Mobbing, es un aspecto cada vez

más relevante dentro en las relaciones laborales.

En la década de 1990 al 2000, las estadísticas a nivel mundial

proporcionadas por la Fundación europea para la mejora de las

condiciones de vida y trabajo, indican que alrededor de trece millones de

trabajadores han sufrido acoso laboral que involucra daño moral,

psicológico, causado por hostigamiento, proveniente por lo general del

acosador que es un jerarca con un grado superior en la empresa y el

acosado es un trabajador/a de nivel inferior.

11Costa, M. y López, E. Los secretos de la dirección. Editorial Pirámide, Tercera Edición.

Madrid. 2006. Pág. 86.

12PELÁEZ, Juan. Acoso Laboral, oportunidad para el cambio. Kaislas Editorial Primera

(36)

18 2.2. MARCO DOCTRINAL

Para el tratadista argentino Guillermo Cabanellas, la doctrina es el

conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho

que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para

cuestiones aún no legisladas.13

Las opiniones de los diferentes tratadistas y estudiosos del Derecho nos

servirán de fuente para el análisis y fundamentación de la problemática

socio jurídico.

2.2.1. Neoconstitucionalismo aplicado al derecho al trabajo con relación al acoso laboral

Se ha analizado los distintos mecanismos de protección, incluido en el

Neoconstitucionalismo, la tutela de los derechos fundamentales.

Actualmente, en un Estado constitucional, los derechos, la justicia y los

derechos fundamentales se han constitucionalizado junto con los

principios y valores constitucionales. Tienen fuerza jurídica, porque

vinculan como derecho vigente al Poder Legislativo (Asamblea

Constituyente en el caso de Ecuador), al Poder Ejecutivo y al Poder

Judicial. Por ello la doctrina y la jurisprudencia constitucional han

aceptado la fuerza extensiva de los derechos constitucionales o derechos

fundamentales y en lo sustancial los derechos fundamentales y que

tienen como finalidad garantizar la dignidad del ciudadano y ciudadana.

Así pues, los derechos son inherentes a la persona humana y que a

veces se les ha identificado como derechos individuales; esto significa

que los derechos fundamentales son derechos constitucionales

13CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral. Editorial Heliasta, Vigésima

(37)

19 universales como su protección constitucional, que ubican fuera del

alcance de la política ordinaria.14

Los derechos fundamentales, son aquellos que el ser humano tiene

garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y por la

legislación internacional de derechos humanos, desde su nacimiento,

inclusive, siendo el derecho al trabajo uno de los derechos

fundamentales.

Al respecto, el jurista español Luis Prieto Sanchís, afirma: “En el Estado

constitucional sabemos que los derechos fundamentales se caracterizan

por presentar una especial fuerza o resistencia jurídica frente a la acción

de los poderes públicos, incluido el legislador, y también por cierto en las resoluciones horizontales o entre particulares”.15

El Neoconstitucionalismo es una doctrina garantista de los derechos

fundamentales, que está íntimamente relacionada con el derecho del

trabajo. Para algunos autores como Luis Prieto Sanchíz, la autoridad

presenta una resistencia por aceptar o hacer respetar estos derechos,

que es lo que ocurre con el acoso laboral, donde por lo general, la

autoridad en el trabajo vulnera los derechos de los trabajadores, mediante

la acción del hostigamiento laboral.

Así mismo, el autor Ronald Dworkin afirma: “Los derechos individuales

son triunfos políticos en manos de los individuos: los individuos tienen

14BUSTAMANTE FUENTES, Colón. Nueva Justicia Constitucional.

Neoconstitucionalismo Derechos y Garantías. Tomo I. Editorial Jurídica del Ecuador. Primera Edición. Quito-Ecuador. 2011. P.33.

15PRIETO SANCHÍS, Luis. Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. Editorial

(38)

20 derechos cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para que se les imponga una pérdida o un perjuicio”.16

El acoso laboral agrede al trabajador y vulnera sus derechos laborales,

que han sido conseguidos con mucho esfuerzo por los trabajadores y que

tienen gran reconocimiento a nivel nacional e internacional, por lo que la

afectación de la estabilidad laboral motivada por el acoso laboral, vulnera

también los derechos fundamentales de los empleados y forma parte por

tanto, de la doctrina del Neoconstitucionalismo.

Los derechos del trabajo son derechos fundamentales que evitan la

vulneración de los derechos de los ciudadanos y protegen, en este caso a

los trabajadores del acoso laboral y de cualquier forma de discriminación

en sus puestos de trabajo.

Por lo tanto, los derechos fundamentales se encuentran normados en la

Constitución, por ello, en cualquier Ley que los vulnere es inconstitucional,

según el jurista alemán Robert Alexy17, los derechos fundamentales

“tienen la máxima fuerza jurídica, porque vinculan como derecho directamente vigente al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial”.

Desde la perspectiva de los derechos fundamentales del sujeto afectado,

el acoso laboral es un comportamiento pluri-ofensivo en el ámbito de la

relación de trabajo implican una violación simultánea de tantos derechos

fundamentales garantizados en la Constitución Contemporánea y

legalmente reconocidos.

16DWORKING RONALD. Los derechos en serio. Editorial Planeta Agostini, Sexta

Edición. Barcelona, España. 2003. Pág. 37.

17ALEXY, Roberto. Los Derechos Fundamentales en el Estado Constitucional

(39)

21 2.2.2. Definiciones de acoso laboral

Respecto al concepto y elementos definitorios del acoso laboral, en sí, es

la violencia en el trabajo. Por ello, es necesario comenzar señalando que

el acoso moral constituye un fenómeno complejo cuya aprehensión

completa en términos jurídicos presenta una grave dificultad.

El acoso laboral es considerado una agresión por parte del acosador a la

víctima, porque es contrario a lo que manifiesta la Constitución de la

República del Ecuador, acerca del pleno respeto a la dignidad de

trabajador, quien debe tener una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas, como fruto de sus actividades laborales, además del

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

El Profesor Heinz Leymann, define esta patología socio-laboral como

aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una

violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente (como

media una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (como media

unos 6 meses) sobre otra persona o personas, respecto de las que

mantiene una relación asimétrica de poder, en el lugar de trabajo con la

finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas,

destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que

finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de

trabajo.18

El acoso laboral, por lo general no se desarrolla entre iguales sino que la

víctima ocupa una posición de inferioridad, bien ya sea jerárquica o de

hecho, respecto del agresor.

18LEYMANN, Heinz. Mobbing: la persecution au traviel. Ed. Seuil. 1996. Citado por:

(40)

22 Respecto a la doctrina destaca la definición, formulada por Salvador del

Rey Guanter: “Conducta de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito

de organización y dirección del empresario que el sujeto activo sabe o

debe saber que es indeseada por el trabajador y cuya posición ante la

misma determina una decisión afectante al empleo o a las condiciones de

trabajo de éste o que, en todo caso, tiene como objetivo o como consecuencia crearle un entorno laboral ofensivo, hostil o intimidatorio” 19

Oficialmente se reconoce que existe acoso moral en el trabajo cuando el

trabajador está sometido a maltrato psicológico de forma regular y

reiterado durante un periodo de tiempo mínimo de seis meses. Este plazo,

no obstante, es cuestionable20.

Las definiciones sobre acoso laboral son variadas, pero en su esencia

definen características muy similares, que van en contra del bienestar del

trabajador. A pesar, que el acoso laboral ha existido siempre, desde la

antigüedad hasta nuestros días, no ha sido considerado un delito, sino

más bien en los últimos 30 años, destacados psicólogos abordaron el

tema, incluyéndolo en la categoría de riesgos psicosociales del trabajo,

asignándole el nombre de Mobbing.

2.2.3. Conducta típica en el acoso laboral

El acosador por lo general, ocupa un grado superior en la organización y

puede tratar de manera despectiva a los trabajadores, valiéndose de su

puesto de mayor jerarquía y del apoyo de la alta dirección o simplemente

puede actuar de manera indirecta, hostigando moral y psicológicamente al

empleado, hasta lograr que él abandone el puesto de trabajo.

19 DEL REY GUANTER, Salvador. Acoso Sexual y relación laboral, tomo I, 1993. P. 233.

Citado por MEJÍAS, Ana. El acoso sexual, Editorial Goaprint, S.L. España. 2001

20ACEVEDO EMMERICH, Gabriela. Breve Guía para que puedas identificar si sufres

(41)

23 Las técnicas de acoso moral pueden ser visibles: gritos, amenazas

verbales etc. Pero también hay muchas formas de maltrato laboral que se

desarrollan de forma sutil, escondida y muy difícil de captar, reconocer e

incluso, en su caso, de demostrar. Son las más peligrosas para la salud

del trabajador, pues se van acumulando en el interior del ser, sin que se lo

percibas ¡Es importante saber reconocerlas!21

Entre las conductas típicas del acoso laboral, se pueden mencionar, los

insultos, gritos, impiden que los compañeros hablen, no dirige la palabra,

obligan realizar tareas absurdas o inferiores a su capacidad o hacer

trabajos humillantes o por debajo de la cualificación profesional; éstas son

conductas típicas de acoso laboral, fáciles de detectar.

Otras de las principales conductas de maltrato o acoso laboral, son las

siguientes:

Actitudes Burlescas. Ejemplo: Imitan la voz, cambian el nombre llamándote de alguna forma que saben que te disgusta, se ríen a tus

espaldas. Con el fin de ridiculizar.

Comportamientos Humillantes. No me refiero a la adjudicación de tareas por debajo de tu capacitación y cualificación profesional, que

evidentemente es humillante. Ejemplo: Tiran papeles que ya no sirven

a tu mesa, envoltorios de caramelos, bolígrafos que ya no escriben.

Dejan todos los "trastos" encima de tu mesa para que tú los guardes.

Negación de Material o Información. Ejemplo: Seva a pedir algo imprescindible para realizar el trabajo a la persona pertinente y el

21ACEVEDO EMMERICH, Gabriela. Breve Guía para que puedas identificar si sufres

(42)

24 trabajador recibe constantemente la siguiente respuesta: "no sé" o

una similar.22

El acoso laboral no solo consiste en gritos o insultos proferidos al

trabajador, sino también en actitudes de desprecio o menosprecio,

especialmente contra los subordinados o mandar a que realicen trabajos

humillantes durante la jornada laboral.

2.2.4. Elementos configuradores del acoso laboral

Los elementos que configuran el acoso laboral, son el sujeto activo o

acosador y el sujeto pasivo o víctima.

2.2.4.1. Sujeto activo o acosador

El sujeto activo o acosador, es por lo general un superior, quien

valiéndose de su autoridad proporciona maltrato verbal o psicológico al

subordinado, aunque puede tratarse también de un empleado de igual

jerarquía, quien puede contar con el respaldo de sus superiores, para

acosar a la víctima.

El acosador laboral pretenderá hostigar, intimidar, o perturbar hasta que

la víctima abandone su trabajo (renuncie), pida su cambio o traslado hacia

otra área, a través de actos negativos en el trabajo llevados a cabo de

forma sistemática y recurrente, y durante un tiempo prolongado como

meses o incluso años.

Se debe destacar un hecho fundamental: el acosador, es empleador u

ocupa un lugar jerárquico y/o de poder dentro de la empresa, que

22ACEVEDO EMMERICH, Gabriela. Breve Guía para que puedas identificar si sufres

(43)

25 abusando de la autoridad que le da su posición, ejercer presión sobre un

empleado o empleada, con el fin de obtener favores, para sí mismo o para

una tercera persona.23

La mayoría de los autores señalan que el sujeto activo del acoso laboral,

es un superior, el cual abusando de su autoridad, maltrata verbalmente o

mediante humillaciones, insinuaciones sexuales, etc., a su subordinado.

2.2.4.2. Sujeto pasivo o víctima

El jurista Vargas. Derecho Penal General, en el año 2005, expresa que“se

considera víctima a la persona que sufre de manera directa o indirecta los

efectos de una infracción, agresión o delito. En tal condición tiene derecho

a ser escuchada, lo cual permite obtener las pruebas necesarias para

determinar tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad de la persona investigada.”24

La víctima de acoso laboral es la persona que sufre los maltratos o acoso

por parte de sus acosadores, que por lo general se encuentran en niveles

jerárquicos superiores, aunque también se pueden encontrar en niveles

similares, donde por lo general, el acosador tiene el respaldo de los

superiores, en contra del acosado o víctima.

Los trabajadores y trabajadoras son los únicos sujetos pasivos del acoso

laboral. Teóricamente puede ser sufrido tanto por hombres como por

mujeres pero, dada la confrontada situación de discriminación de las

mujeres en el mercado laboral y las prácticas sexistas todavía muy

23FRASCAROLO, Carlos A., El acoso sexual laboral, Equipo Federal del Trabajo, Año

IV, Revista No. 39. 2008. Buenos Aires. Pág. 20.

24VARGAS VARGAS, Pedro. Derecho Penal General. Librería El Foro de la Justicia.

(44)

26 enraizadas en nuestra sociedad, éstas se convierten en las principales

víctimas.25

Las víctimas de acoso laboral que viven estas situaciones no tienden a

expresar sus vivencias, incluso llegan a pensar que son ellos quienes

propician estas situaciones, afectando así también su autoestima y por

consiguiente los errores se ven con mayor constancia, sumado a lo

anterior está el temor a perder la fuente de sus ingresos y poner en riesgo

la estabilidad económica y familiar. Con ello asumen en silencio el

maltrato y la violencia.

2.2.5. Características de las personas acosadoras

Existe una extensa literatura sobre las características del agresor en el

acoso laboral.

Piñuel lo describe como psicópata organizacional, con un complejo de

inferioridadante el que responde intentando incrementar su autoestima,

con rasgos paranoides, narcisistas y antisociales.26

Los acosadores por lo general, son personas que abusan de su autoridad

e investidos de ella, pretenden conseguir lo que desean, pasando por

sobre sus subordinados, el acoso laboral proceden del empresario, de los

jefes o directivos; de los compañeros de trabajo e, incluso, de clientes o

terceros relacionados con la víctima por causa del trabajo, siempre y

cuando se produzca en el ámbito laboral.

25LOZANO MERCADAL, Luis. Guía de Actuación Sindical contra el Acoso Laboral en el

Lugar de Trabajo. Editado por Federación de Servicios Públicos de UGT del País Valenciano. Primera Edición. Valencia, España. 2009. Pág. 8.

26PIÑUEL, I. Neomanagement. Jefes tóxicos y sus víctimas. Primera Edición. Editorial

(45)

27 González de Riera describe a los acosadores con cinco atribuciones

básicas: rasgos narcisistas, atribuciones paranoides, envidiosos, con

necesidad de control y sufren la mediocridad inoperante activa, esto es

gran deseo de notoriedad que desarrolla una actividad improductiva

apropiándose de los éxitos de quienes intenta destruir.27

La envidia, la mediocridad, la inoperancia, son algunas de las cualidades

de los acosadores en el ámbito laboral, quienes atentan contra los

derechos de los trabajadores, son comportamientos que tienden a minar

la moral de la persona acosada, haciéndole perder su autoestima y

sometiéndola a un proceso de aislamiento que degrada la consideración

personal y social. Existiendo violación a la dignidad personal.

Varias de las acciones que pueden ser consideradas por el acoso laboral

son: celos, envidia, competencia, problemas de tipo personal, entorpecer

el trabajo de su compañero para deteriorar su imagen; críticas a las

labores que realiza; amenazas verbales o escritas; gestos de rechazo o

menosprecio, ridiculizar y calumniar; ataques a creencias religiosas;

interés en disminuir su capacidad, rendimiento y responsabilidad laboral;

asignación de tareas complejas a la capacidad; persecución mediante un

control estricto y riguroso, entre otros, características que pueden ser

utilizados por algunas entidades o empresas como una estrategia

abusiva. Usan este método para deshacerse de empleados sin que

admita un coste económico para la empresa.

De esta forma se maltrata psicológicamente al trabajador para destruirlo y

forzarlo a renunciar.

27GONZÁLEZ DE RIERA, E. Acoso Laboral. Primera Edición. Editorial Grijalvo. Madrid.

(46)

28 2.2.6. Características de las victimas

Las víctimas no son personas afectadas por ninguna patología o

particularmente débiles. Las diversas investigaciones sobre acoso moral

no han encontrado características que predispongan a las víctimas a

serlo, por lo que existe acuerdo en que cualquier persona puede ser

víctima de acoso moral si se dan las condiciones necesarias.

Diversos autores señalan que son personas inteligentes, con alto

rendimiento profesional, bien aceptados y considerados por sus

compañeros en su entorno laboral, de nivel cultural medio/alto, y estables

emocionalmente, pero que pueden ser “percibidos como una amenaza”.28

Con frecuencia, las víctimas del acoso laboral, son inclusive

profesionales, que se han esforzado por ascender en la organización y

que tienen una vida estable, sin embargo, se desestabilizan

emocionalmente, debido al acoso laboral y por ende surgiendo la

inestabilidad en su trabajo, vulnerando sus derechos y garantías

constitucionales indudablemente afectando al trabajador/a revirtiendo en

una persona de bajo rendimiento en su labor, con problemas para

concentrarse en su trabajo.

Las víctimas en muchos casos toleran este hostigamiento, para conservar

su trabajo debido, a la difícil situación de empleo, disimulan u ocultan el

hecho, sin denunciar, por temor a perder su única fuente de sustento, más

aún cuando en nuestro país la oferta laboral ha sido escasa en los últimos

10 años, según lo demuestran las cifras del último censo de población

realizado por el INEC, que puso de manifiesto una tasa de desempleo del

8,4%.

28LOZANO MERCADAL, Luis. Guía de Actuación Sindical contra el Acoso Laboral en el

(47)

29 2.2.7. Acoso laboral

El acoso laboral es definido básicamente como el perseguir o importunar

a un trabajador con fundamento en razones hostiles, persecución que

tiene como fundamento el trabajo en relación de dependencia con motivo

y ocasión de trabajo y la relación de dirección o jerarquía, situación que

implica un tema de discriminación en la comunidad laboral para el

trabajador que no acepte el avance o asedio sexual y produce un cambio

en las condiciones de trabajo, cesantía o cualquier otra forma de

menoscabo en su condición de ser humano y trabajador.29

El acoso laboral corresponde a un abuso de autoridad, donde el jerarca

superior ofende verbal o psicológicamente al trabajador, aunque también

se puede valer de sus integrantes del mismo nivel jerárquico para propinar

este acoso.

El acoso laboral conlleva además la discriminación por razón de sexo,

origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

orientación sexual y se agrava a través de una deficiente organización del

trabajo. La doctrina científica más actualizada y las orientaciones de los

organismos internacionales tienden a encuadrar los procesos de mobbing o acoso moral dentro del concepto global de “violencia en el trabajo”, un

concepto mucho más amplio.30

Así, habría que distinguir entre violencia física y psicológica y dentro de

esta última se encontraría el Mobbing o acoso laboral.

29FRASCAROLO, Carlos A., El acoso sexual laboral, Equipo Federal del Trabajo, Año

IV, Revista No. 39. 2008. Buenos Aires. Pág. 19.

30LOZANO MERCADAL, Luis. Guía de Actuación Sindical contra el Acoso Laboral en el

(48)

30 Desde el punto de vista psicológico el término Mobbing también conocido como “acoso moral”, “psicoterror laboral” o “acoso psicológico en el trabajo”, se define como la situación en la que una o más personas

ejercen una presión psicológica de violencia extrema sobre otra persona

en el lugar de trabajo, de forma sistemática durante un período

prolongado de tiempo (más de 6 meses), con la finalidad de destruir su

reputación, aislarla, perturbar su actividad y lograr que abandone su

puesto de trabajo.31

Sus formas de expresión son variadas y van desde las amenazas

verbales, rumores, conductas hostiles, que pudieran clasificarse como

acciones contra la reputación y la dignidad de la persona, hasta la

tergiversación o manipulación de la información, distribución no equitativa

del trabajo, ataques a la vida privada o actitudes de la víctima, etc.

El acoso laboral es una “situación donde se ejerce una violencia

psicológica de forma sistemática y recurrente sobre otra persona o

personas en el lugar de trabajo, al objeto de degradar deliberadamente su

integridad psicológica, creando un clima laboral y unas condiciones de

trabajo intimidatorias, hostiles, degradantes, discriminatorias, humillantes

u ofensivas con la intención de que ésta o éstas abandonen el lugar de trabajo o se sometan a la voluntad de quien o quienes la ejercen.”32

En el acoso laboral se observan las conductas hostiles, de violencia

psicológica, la cual es frecuente y por algún periodo de tiempo

prolongado.

31LEYMANN, H. El contenido y desarrollo del mobbing en el trabajo. Revista europea y

Psicología, Trabajo y Organización. Vol 5. No 2. 2006. Pág. 65.

32LOZANO MERCADAL, Luis. Guía de Actuación Sindical contra el Acoso Laboral en el

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