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TEMA 6 FUNCIONES DEL CELADOR.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 85

TEMA 6

FUNCIONES DEL CELADOR.

Las funciones básicas a desempeñar por el celador serían las que destacamos a continuación:

1) Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

2) Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

3) Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que se les encomiende cuando su realización por el personal femenino no sea idónea o decorosa en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

4) Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

5) Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente ese cometido o las necesidades del servicio lo requieran.

6) Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

(2)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 86 7) Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como del exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarias.

8) Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

9) Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

10) Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas, cuidando que no se introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

11) Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

12) Tendrán a su cargo el traslado de enfermos, tanto dentro de la Institución como en el servicio de ambulancias.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 87 13) Ayudarán, asimismo, a los Enfermeros/as y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias para hacerles la cama.

14) Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismo, atendiendo a las indicaciones de las Supervisores de planta o servicio o personas que les sustituyan legalmente en sus ausencias.

15) En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento, rasurarán a los enfermos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requiera.

16) En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisores o Enfermeros/as.

17) Bañarán a los enfermos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisores de planta o servicios o personas que las sustituyan.

18) Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera/o o Ayudante de planta, ayudará en la colocación

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 88 y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

19) Ayudarán a las Enfermeras/os o personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

20) Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

21) Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales o laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisores o Enfermeros/as que les sustituyan en sus ausencias.

22) Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

23) También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 89 A continuación vamos a especificar las actuaciones del celador en las distintas ubicaciones físicas:

1. En la puerta, en información.

2. En urgencias.

3. En la UCI/UVI.

4. En psiquiatría.

5. En maternidad.

6. En quirófanos.

7. Preparación de pacientes para el quirófano.

8. En el área de rehabilitación.

9. En el servicio de farmacia.

10. En el animalario.

11. Vigilante.

12. Conductor.

13. Plantas de hospitalización.

14. Ambulatorio.

15. Radiodiagnóstico.

16. Lavandería.

17. Almacenero.

18. Oficinas.

19. Encargado de turno.

20. Funciones de asistencia al personal sanitario.

21. Funciones de traslado de documentación, materiales y muestras biológicas.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 90

1. EN LA PUERTA, EN INFORMACIÓN.

- Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

- Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

- Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del interior como exterior del edificio, del que cuidarán estén cerradas las puertas de servicios complementarios.

- Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de las Institución.

- Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

- Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes, según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.

- No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.

- En caso de conflicto con los visitantes o intrusos, requerirán la presencia del personal de Seguridad.

- En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier otra actividad contemplada en su Estatuto.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 91 - Se abstendrán de hacer comentarios a los familiares y visitantes

de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

- También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

1. EN URGENCIAS.

A) Función en puerta de entrada:

1. Recepción del paciente:

- Recepción y ayuda a los pacientes que vengan en vehículos particulares y ambulancias.

- Recepción y ayuda a pacientes ambulantes.

- Transporte de pacientes en sillas de ruedas, camillas, etc.

- Aviso al personal sanitario cuando sea preciso.

2. Control de personas:

- Vigilarán de las entradas al Área de Urgencias, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.

- Información general, no sanitaria, no administrativa.

- Mantenimiento de las normas de convivencia general (no fumar, buen uso de las instalaciones, etc.).

3. Ayuda al personal sanitario en las medidas iniciales del tratamiento en las emergencias.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 92 B) Función de apoyo interno:

1. Transporte y control interno de pacientes y familiares.

2. Ayudar al personal sanitario en general.

3. Auxilio en aquellas labores propias del Celador en las Áreas de Yesos y Quirófanos de Cirugía Mayor, así como las que le sean ordenadas por Médicos, Supervisoras o Enfermeras/os.

4. Transporte y control de documentos, correspondencia u objetos.

5. Tramitarán y conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales.

6. Control de personas en el Área de Urgencias.

C) Función de apoyo externo:

1. Traslado de pacientes a Radiología.

2. Traslado de documentos, correspondencia y objetos a los Laboratorios y/u otros Servicios o Unidades del Hospital.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 93 3. Traslado de los pacientes a las Unidades de Hospitalización

(ingresos), y Unidades Especiales (Reanimación, Quirófanos, U.C.I.).

2. EN LA UCI/UVI.

Los Celadores destinados en las UNIDADES de CUIDADOS INTENSIVOS deberán estar uniformados con batas asépticas, que se renovarán cada vez que abandone estas dependencias. Dada las características de esta unidad deberán actuar procurando evitar ruidos innecesarios y estar instruidos en los movimientos delicados que habrán de realizar sobre los pacientes encamados.

3. EN PSIQUIATRÍA.

Con la Ley General de Sanidad se produjo la plena equiparación del enfermo mental con los demás pacientes y usuarios que requieren servicios sanitarios y sociales, sobre la base de la plena integración de las actuaciones relativas a la Salud Mental en el sistema sanitario general (art. 20 LGS).

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 94 Como consecuencia, en el ámbito de la Salud Mental, las Administraciones Sanitarias competentes adecuarán su actuación a los siguientes objetivos:

o La atención a los problemas de salud mental de la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y a los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización.

o Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatría infantil y psicogeriatría.

o La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales.

o Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales.

o Los servicios de salud mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, asimismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 95

4. EN MATERNIDAD.

Las funciones a realizar por el celador en el área de maternidad serán las siguientes:

- Recibir al paciente, valorando si necesita ayuda en silla, cama, o camilla.

- Indicarle que informe sus datos, en el servicio de admisión.

- Avisar a enfermería de su llegada, entregándole la hoja de admisión.

- Recibir ambulancias

- Ingresar a pacientes en área de hospitalización con la historia clínica y avisando a enfermería.

- Mantener el orden en la planta y el buen uso de las instalaciones.

- Revisar y mantener en perfecto estado el material, camas, carros, porta sueros, etc., procurando que estén siempre en su sitio e informando al supervisor/a de cualquier anomalía para su reparación.

- Transportar analíticas al laboratorio.

- Colaborar con el personal sanitario en el aseo, cambios posturales, levantar y acostar a las pacientes.

- Traslado de pacientes a las distintas consultas: consulta de eco, anestesia, hospital de día, etc.

- Trasladar a las pacientes de alta que lo necesiten en cama o en carrito.

- Trasladar a las pacientes a las salas de parto y/o quirófanos.

- Trasladar las historias de alta en control y llevar a archivos.

- Llevar a las pacientes que lo precisen a que les realicen el preoperatorio.

- Recoger los preoperatorios para las intervenciones pendientes.

- Llevar recetas y retirar medicamentos urgentes en farmacia.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 96 - Traslado de pacientes y sus historias para la realización de

ecografías, una vez finalizada la prueba se ira a recogerlas.

- Trasportar muestras a anatomía patológica.

- Llevar material necesario para el quirófano.

- Llevar el parte de programación de quirófano a la secretaria de archivos.

- Recoger los preoperatorios.

- traslado de niños con su historia a la unidad neonatal o consulta.

- Traslado de madres a la unidad para lactancia o para alguna prueba.

- Cursar peticiones, hojas de consulta, etc.

- Traslado de aparataje que se necesite en el servicio.

5. EN QUIRÓFANOS.

Las funciones del celador en los quirófanos serán las siguientes:

1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad correspondiente a Quirófanos, Reanimación y viceversa, cuidando en todo momento de que a cada paciente le acompañe toda la documentación clínica precisa que debe serle facilitada por el Enfermero/a de la unidad de procedencia.

2. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras/os.

3. Ayudarán, a requerimiento del Médico o Supervisores o persona responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo requieran.

(13)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 97 4. Transportarán a los servicios correspondientes los objetos y

documentos que les sean confiados por sus superiores.

5. Trasladarán los aparatos o mobiliario que se requiera.

6. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

7. Observarán las normas internas del Servicio de Quirófano generales para toda la Unidad, en especial las referidas a la asepsia o higiene.

8. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

9. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

10. Trasladar al paciente desde su habitación a la zona de quirófano junto con la historia clínica y pruebas preoperatorias, en el orden que le sean solicitados.

11. Ocasionalmente colaborará en el rasurado del paciente.

12. Ayudar al anestesista a colocar al enfermo en la camilla.

13. Transporte de aparatos diagnósticos (Rx, ecógrafo, etc.).

14. Permanecerá en el ante quirófano por si se le necesita.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 98 15. Ayudar a mover al paciente durante la intervención por orden

del cirujano, siendo frecuente esto en traumatología e innecesario en otras especialidades.

16. Trasladar al paciente a la sala de reanimación y, más tarde, a su habitación junto con su documentación.

17. Vigilar el acceso a la zona de quirófanos.

18. Transporte de biopsias.

19. Transporte de concentrado de hematíes y plaquetas desde el banco de sangre.

20. En general, auxiliar en todas las labores propias del celador que le sean ordenadas por sus superiores.

6. EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN.

En la puerta de rehabilitación:

1. Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas a ello.

2. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

3. Recogerán los pacientes de Rehabilitación desde las ambulancias o cualquier otro medio de transporte.

(15)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 99 4. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que se encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

5. Vigilarán el acceso y estancia de los familiares y visitantes, según las normas del Centro, cuidando que no se introduzcan en el Hospital más que aquellos objetos y paquetes autorizados.

6. No dejarán nunca abandonada la vigilancia de la puerta de entrada.

7. En caso de conflicto con un visitante o intruso, requerirán la presencia del personal de Seguridad.

8. En casos excepcionales podrán ser requeridos para cualquier otra actividad contemplada en su estatuto.

9. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.

10.También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

En Rehabilitación:

1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean

(16)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 100 confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

2. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

3. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles del servicio en general.

4. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

6. Ayudarán al Fisioterapeuta, cuando sea necesario, en la colocación y sujeción del paciente en su lugar de tratamiento.

(17)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 101 7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y

visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo.

8. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

9. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras semejantes que pudieran surgir, estarán sometidos a los horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.

10. Estarán siempre localizados en la Unidad a la que estén adscritos.

11. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirá la presencia del personal de Seguridad.

7. PREPARACIÓN MORTUORIA Y COLABORACIÓN EN AUTOPSIAS.

Se ocupa de misiones auxiliares en aquellas instituciones de la Seguridad Social que tengan este tipo de servicios.

El artículo 14.2 del Estatuto de personal no Sanitario establece que los celadores “ayudarán en la sala de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 102 instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala”.

De este artículo se deduce que el celador desempeñará funciones de apoyo al personal sanitario que trabaja en la misma.

Dicho precepto es claro a la hora de afirmar que el celador bajo ningún concepto debe hacer uso del instrumental sobre el cadáver, si bien es cierto que ayudará en labores que desempeñe el personal sanitario.

La Dirección General del INSALUD, por Resolución de 22 de mayo de 1981, debido a la especialidad de las funciones que realizan los celadores en la sala de autopsias, decidió crear un puesto denominado “celador auxiliar de autopsias” retribuido por encima del resto de puestos de trabajo de su misma categoría.

Esta Resolución manifiesta que como en la realización de autopsias hay trabajos auxiliares que no encajan entre las funciones de las categorías previstas y al objeto de normalizarlas, resuelve crear el puesto de celador auxiliar de autopsias.

En general, realizarán las tareas auxiliares en la práctica de las autopsias:

o Transportar el cadáver hasta la sala de autopsias, y efectuar los movimientos del mismo necesarios para su práctica.

o Colocar el cadáver sobre la mesa.

o Auxiliar al médico durante la autopsia en aquellas prácticas instrumentales no especificadas de profesionales titulados.

o Recomponer y asear el cadáver.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 103 o Limpiar la sala, la mesa y el material.

o Ayudar al amortajamiento y trasladarlo a la cámara o al velatorio.

o Cualquier otra misión, de carácter auxiliar, que le sea encomendada por el personal médico.

Además la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia de 3 de enero de 1990 establece que: “Las funciones que los hoy celadores llevan a cabo en su puesto de trabajo se pueden resumir en las que siguen:

o Traslado del cadáver desde el depósito a la sala de autopsias.

o Preparación del cadáver y del instrumental.

o Apertura de la cavidad craneal (a pesar de realizarla los celadores está práctica excede de sus funciones, según el Tribunal).

o Ayudar al médico anatomopatólogo en la anotación de las piezas.

o Auxiliar en la extracción de vísceras.

o Coser y recomponer el cadáver.

o Y limpiar la mesa, la sala y el instrumental”.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 104

8. EN EL SERVICIO DE FARMACIA.

Según la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento (modificada por Real Decreto 725/2003, de 13 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 100 de la Ley 25/1990), los hospitales con más de cien camas contarán con servicio de farmacia hospitalaria bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.

Para lograr el uso racional de los medicamentos, las unidades o servicios de farmacia hospitalaria realizarán las siguientes funciones:

a. Garantizar y asumir la responsabilidad de la adquisición, calidad, conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficiales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades intrahospitalarias y para tratamientos extrahospitalarios, que requieran vigilancia, supervisión y control.

b. Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución y administración de medicamentos.

c. Establecer un servicio de información de medicamentos para el personal del hospital con un sistema de vigilancia intrahospitalario.

d. Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal sanitario del hospital y a los pacientes.

e. Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos.

La distribución de medicamentos se realiza por dosis y día que utilizan cada uno de los pacientes ingresados.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 105 Las Funciones del celador / T.I.G.A.S. en el servicio de farmacia serán las siguientes:

- Recepción de material.

- Transporte de material dentro de la Farmacia.

- Distribución de medicación y demás productos galénicos a las Unidades del Hospital.

- Transporte de productos desde otras unidades del hospital hasta la farmacia.

- Preparación de alcohol.

- Controles e inventarios.

- Custodia de la farmacia.

9. EN EL ANIMALARIO.

Una de las funciones principales de las Instituciones Sanitarias es la investigación. Y una parte esencial de la investigación es la experimentación con animales. Por ello, el Estatuto de Personal no Sanitario se refiere a “los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios”.

La dependencia del Hospital en donde se realizan experimentos con animales se denomina Animalario.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 106 El Animalario es un servicio hospitalario donde se cuida a los animales que van a ser sometidos a un proceso de experimentación en el centro.

La utilización de animales en los procedimientos, docencia u otros fines científicos sólo podrá tener lugar cuando esta persiga los siguientes fines:

a. La investigación científica, el desarrollo y la fabricación de productos farmacéuticos y alimenticios y otras sustancias o productos, así como la realización de pruebas para verificar su calidad, eficacia y seguridad.

b. La protección del medio ambiente natural, en interés de la salud o del bienestar del hombre o los animales y mantenimiento de la biodiversidad.

c. La educación y la formación.

d. La investigación médico-Legal.

Los centros o establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y alojamiento de los animales de experimentación:

1. Que a los animales se les proporcionen unas condiciones adecuadas de alojamiento, libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados que aseguren su salud y bienestar.

2. Que se limite al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.

3. Que las instalaciones y las condiciones ambientales en las que se críen, mantengan, custodien o se utilicen los animales de

(23)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 107 experimentación, les garanticen un adecuado nivel de bienestar y que ello se verifique diariamente.

4. Que se disponga de medidas, medios e instalaciones que garanticen la eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficiencia que provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales, con las alarmas necesarias.

5. Que las normas de trabajo e instrucciones de uso de todos los elementos consten por escrito.

6. Que tengan previsto por escrito un plan de actuación en caso de emergencia o catástrofe.

7. Que se evite el acceso al interior de las instalaciones de personal no autorizado.

8. Que el bienestar y la salud de los animales sean supervisados por el personal competente para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia o el daño duraderos.

9. Los centros usuarios deben disponer, además, de instalaciones adecuadas para la realización de necropsias, tomas de muestras y pruebas sencillas de diagnóstico.

10.Todas las jaulas o sistemas de confinamiento de animales deberán estar etiquetados y en la etiqueta se consignarán los datos de identificación de los animales allí alojados. A menos que no sea posible, se especificarán, como mínimo, los datos que se relacionan: especie, raza, cepa, sexo, fecha de nacimiento, fecha de cruce, número de animales.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 108 En cada centro se designará una persona responsable del cuidado de los animales y del funcionamiento de los equipos. El responsable de la salud de los animales será un veterinario con formación especializada en animales de experimentación.

El artículo 14-2.21 del Estatuto de Personal no Sanitario establece entre las funciones de los celadores que: “Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándolos, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los médicos, supervisoras o enfermeras que las sustituyan en sus ausencias”.

- Como cuidadores se encargaran del adecuado cuidado y manejo de cada uno de los animales, según sus características.

- Los celadores suministrarán al animal los alimentos que precise, en las cantidades adecuadas a sus características y necesidades.

La ración suministrada ha de ser equilibrada.

- Se encargaran de que los bebedores estén siempre abastecidos de agua.

- Los celadores deberán lavar las cubetas y jaulas de los animales con la periodicidad necesaria según las características sanitarias de cada animal.

- También renovarán y limpiarán los comederos y bebederos de las jaulas según la periodicidad necesaria.

- Retirarán excrementos y cadáveres.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 109 - Las bandejas destinadas a recoger excrementos se limpiarán y

esterilizarán.

- Asearán a los animales antes y después de ser sometidos a las pruebas de experimentación.

11. VIGILANTE.

Tiene por misión la vigilancia nocturna del interior y del exterior del edificio, incluyendo el aparcamiento. Controla que queden bien cerradas las puertas de los servicios complementarios. Tiene a su cargo las luces tanto interiores como exteriores de la Institución y dará parte por escrito a su superior de cualquier anomalía que observe.

12. CONDUCTOR.

Tendrá que bajar al enfermo, en camilla o silla, desde su casa a la ambulancia.

Durante el trayecto irá en el asiento que hay junto al enfermo y deberá estar atento a cualquier circunstancia anómala, de la cual deberá informar al PERSONAL SANITARIO.

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13. PLANTAS DE HOSPITALIZACIÓN.

Las funciones del celador en la planta de hospitalización serán las siguientes:

1. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

2. Harán los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan.

3. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a su situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar.

4. Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles de servicio en general.

5. Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución.

6. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

7. Vigilarán el acceso y estancia de familiares y visitantes en las habitaciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 111 que a las personas autorizadas, cuidando que no se introduzcan en la Institución más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección.

8. Asimismo, tendrán a su cargo que los visitantes que no tengan acceso especial despejen las habitaciones y las plantas a la hora establecida.

9. Vigilarán el comportamiento de los enfermos y los visitantes, evitando que esos últimos fumen en las habitaciones, traigan alimentos o se sienten en las camas y, en general, toda aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución.

Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependencias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan.

10. Tendrán a su cargo el traslado de enfermos para la realización de Pruebas Complementarias o Consultas, no abandonándoles hasta que la persona responsable de las citadas pruebas o consultas se haga cargo de ellos.

11. Ayudarán a las enfermeras y auxiliares de planta al movimiento, aseo y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial, en razón a sus dolencias, para hacerles la cama.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 112 12. Correrá a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

13. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo.

14. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

15. Para la realización de todas estas actividades, así como de otras semejantes que pudieran surgir, estarán sometidas a los horarios y normas de la unidad a la que estén adscritos.

16. Estarán siempre localizados en la unidad a la que estén adscritos.

17. En caso de conflicto con un visitante o intruso requerirán la presencia del personal de Seguridad.

(29)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 113

14. AMBULATORIO.

Cuidan del orden en todas las dependencias, vigilando el comportamiento de los enfermos y acompañantes, para conseguir el silencio y orden adecuado.

Es su función informar al público del lugar, día y hora de las consultas.

Trasladan documentación, objetos, aparatos y materiales cuando sean requeridos para ello.

Se encargan del traslado de enfermos que no pueden hacerlo por si mismos.

Ayudarán al PERSONAL SANITARIO, si son requeridos, en curas y pequeñas intervenciones.

15. RADIODIAGNÓSTICO.

1. Tendrán a su cargo el traslado de los pacientes desde la unidad correspondiente, a excepción del Servicio de Urgencias, a Radiodiagnóstico y viceversa, cuidando en todo momento que a cada paciente le acompañe la documentación clínica precisa que deba serle facilitada por la enfermera/o de la unidad de procedencia.

2. Tramitarán o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en

(30)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 114 su caso, de unos servicios a otros, los aparatos o mobiliario que se requiera.

3. Ayudarán a requerimiento del Médico, Supervisores o persona responsable, a la sujeción o movilización de los pacientes que lo precisen.

4. Realizarán, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos, o locales a limpiar.

5. Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías que encontraran en la limpieza y conservación del edificio y material.

6. Observarán las normas internas del Servicio de Radiodiagnóstico.

7. Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia al enfermo.

(31)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 115 8. También serán misiones del Celador todas aquellas funciones

similares a las anteriores que les sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas.

9. Estarán siempre localizados en el Servicio de Radiodiagnóstico.

16. LAVANDERÍA.

Se ocupa de cargar, descargar y pesar la ropa, clasificándola para su lavado en “calandras” o bombos, llena los contenedores de ropa limpia y ayuda a la carga de los camiones para su transporte.

17. ALMACENERO.

• Carga, descarga, coloca ordenadamente los productos y materiales que se encuentran en el almacén.

• Entrega todo aquello que le sea solicitado con registro escrito, debidamente firmado por un superior responsable.

• Da cuenta diariamente de las entradas y salidas de material.

18. OFICINAS.

Se encargan principalmente del traslado de documentos y correspondencia de unas unidades a otras, lo que realizará con la mayor diligencia.

(32)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 116 Será misión suya realizar las funciones análogas que impliquen salidas al exterior de la Institución.

19. ENCARGADO DE TURNO.

Normalmente en cada turno habrá un Celador que desempeñe esta misión y que será designado por el DIRECTOR GERENTE a propuesta del DIRECTOR DE GESTIÓN y SERVICIOS GENERALES.

Se encarga de sustituir al JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO.

20. FUNCIONES DE ASISTENCIA AL PERSONAL SANITARIO.

El personal sanitario de las Instituciones Sanitarias, ya sea personal facultativo (médicos, farmacéuticos, analistas, biólogos, etc.), como no facultativo (enfermeros, matronas, fisioterapeutas, etc.) realiza las funciones propias de su categoría: asistenciales, de investigación, de cuidados de Enfermería, etc.

El Estatuto de Personal No Sanitario asigna a los Celadores determinadas funciones de asistencia al “personal sanitario” cuando éste actúa en el ejercicio de las tareas sanitarias que les corresponden.

El carácter de las funciones de asistencia al personal sanitario se basa en realizar las funciones de «auxiliar» o de «apoyo» a dicho personal, si bien algunas de estas tareas serán ejercidas autónomamente o a indicación del personal sanitario.

(33)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 117 En todo caso se trata de funciones no sanitarias que el Celador debe realizar bajo la dependencia del personal sanitario.

Se recogen en el artículo 14.2., apartados del 13° al 21°:

«Las funciones a realizar por los Celadores serán las siguientes:

1. Ayudarán, asimismo, a los D.U.E.S. y Ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón de sus dolencias para hacerles las camas.

2. No obstante, y salvo expresa indicación del personal sanitario competente, el Celador se abstendrá de intervenir en esta función de ayuda al movimiento de pacientes cuya grave patología haga necesaria la colaboración única de personal sanitario especializado (por ejemplo: pacientes traumatológicos muy graves, polifracturados y con todo el cuerpo escayolado).

3. Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de los supervisores de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias.

4. En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas por los Médicos, Supervisores o D.U.E.S.

5. Bañarán a los enfermos cuando no puedan hacerlo por sí mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que reciban de las Supervisoras de plantas o servicios o personas que las sustituyan.

(34)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 118 6. Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el

enfermo no pueda éste ser movido sólo por el D.U.E. o auxiliar, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos.

7. Ayudarán a los D.U.E.S. o a las personas encargadas a amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio.

8. Rasurarán a los enfermos que vayan a ser sometidos a intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.

9. Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

10.Tendrán a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, manteniendo limpias las jaulas y aseándoles, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban los Médicos, Supervisores o D.U.E.S. que les sustituyan en sus ausencias.

Estas funciones de asistencia suponen el desempeño en los Centros sanitarios de las siguientes tareas por parte de los celadores:

1. Ayuda en el aseo de los pacientes hospitalizados.

2. Levantar y sentar a los pacientes que lo precisen.

(35)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 119 3. Colocar tablas en las camas de los pacientes ingresados que lo

precisen.

4. Prestar ayuda al personal técnico especialista en la realización de placas realizadas con material portátil.

5. Acompañar al personal de Enfermería cuando traslada niños ingresados fuera de las Unidades infantiles.

6. Pasar a las parturientas a la mesa de quirófano, colocándole las perneras si es preciso.

7. Ayudar en los casos en que haya que practicar a la parturienta anestesia epidural.

8. Ayudar a situar a los pacientes en las mesas de exploraciones, de placas radiográficas, etc.

9. Ayudar al personal de Enfermería cuando tiene que inyectar, medicar o curar a pacientes que no colaboran (niños, enfermos mentales...).

10.Ayudar al personal médico en pruebas que requieran la sujeción de niños: punciones lumbares, extracciones medulares, etc.

11.Ayudar a los pacientes al aseo e inmovilización de enfermos recién operados cuando aún se encuentran en la Sala de Despertar.

12.Ayudar a colocar los pacientes que van a ser intervenidos en la mesa de quirófano.

(36)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 120 13.Colaborar en la maniobra de reducción de pacientes

psiquiátricos agitados.

14.Acompañar a los pacientes y el personal de Enfermería en los paseos de los enfermos psiquiátricos.

15.Inmovilizar o practicar sujeción mecánica a los enfermos mentales atados que lo requieran, a indicación del personal sanitario.

16.Sujetar a los pacientes a los que se les va a realizar lavados gástricos o suturas.

17.Ayudar al personal sanitario en la colocación de yesos en pacientes traumatizados, cuando se le requiera.

18.Ayudar al personal sanitario en la preparación de cadáveres.

19.Ayudar a mover de posición a los enfermos ingresados que por su estado lo requieran.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 121

21. FUNCIÓN DE TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN, MATERIALES Y MUESTRAS BIOLÓGICAS.

* TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN.

El art. 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario establece como primera función de los celadores la siguiente: “tramitaran o conducirán sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así como habrán de trasladar, en su caso, de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se requiera”.

- Tramitación de comunicaciones verbales:

Los celadores, han de transmitir a sus compañeros, superiores, subordinados o publico, las comunicaciones verbales (instrucciones, mensajes, información, etc.), que les indiquen sus superiores o profesionales autorizados, por delegación de éstos.

- Traslado de documentos:

Un documento es el testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, películas, fotografías, etcétera) en lenguaje natural o convencional. Es el testimonio de una actividad del hombre fijado en un soporte.

Un documento es un escrito que contiene información.

Tradicionalmente, el medio de un documento era el papel y la información era ingresada a mano, utilizando tinta (esto es lo que se denomina hacer un documento manuscrito) o por un proceso mecánico (mediante una máquina de escribir, o utilizando una impresora). Desde el punto de vista de la informática, es un archivo, pero con

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 122 determinados atributos ya que contiene datos textuales o gráficos creados por el usuario con un ordenador mediante un programa.

Por tanto, se considera documento, todo objeto material que porte, registre o fije, en sí, información, es decir, el conjunto formado por el contenedor con su contenido; con el objetivo de conservar y transmitir dicha información en el dominio del espacio y del tiempo a fin de ser utilizada como instrumento jurídico o probativo, testimonio histórico, etc.; así como también se considera documento a toda fuente de información registrada sobre cualquier soporte, sea un disco compacto (CD), un DVD, papel, papiro o incluso una piedra o trozo de madera.

Son documentos de traslado ordinario por los celadores:

- Hojas de interconsulta.

- Pedidos a Almacén General, Almacén de Fungibles, Farmacia, Lencería.

- Partes de Mantenimiento.

- Historias Clínicas.

- Peticiones y resultados de analíticas y pruebas diagnosticas (radiografías, ecografías, urografías, arteriografías, etc.).

- Peticiones de ambulancias.

- Partes de quirófano.

- Petición de exploración en otros Centros e Instituciones.

- Peticiones de citas.

- Ordenes de hospitalización.

Se recogen a continuación algunas de las tareas más frecuentes de los celadores relativas a esta función de traslado de documentación:

- Reparto de correspondencia dentro del Centro.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 123 - Entrega de avisos verbales y escritos a los compañeros,

superiores o público.

- Tramitar los pedidos de almacén, recogiendo el material cuando esté dispuesto, y traslado del mismo a la Unidad correspondiente.

- Traslado de Historias Clínicas entre el Archivo y la Unidades del Hospital: consultas, Servicios diagnósticos, Plantas de Hospitalización.

- Traslado de portafirmas desde las Unidades administrativas a asistenciales hasta las Direcciones o Jefaturas correspondientes para que los escritos sean firmados y/o registrados, en su caso, y posterior devolución a las Unidades.

* TRASLADO DE MATERIALES.

Se consideran materiales, todos los de uso común en las Instituciones sanitarias: cajas, carros, envases, medicamentos, tubos y muestras y enseres en general, así como aparatos electrodomésticos, muebles, proyectores, fotocopiadoras, etc.

En caso de haber peones en la plantilla del Hospital (categoría creada por el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre), habrá que delimitar las funciones entre estos y los celadores en esta función de traslado de aparatos y mobiliario.

Se recogen a continuación algunas de las tareas más frecuentes de los celadores relativas a esta función de traslado de objetos:

- Reposición de colchones, trasladando los viejos al Almacén y recogiendo de allí mismo los nuevos

- Reposición de determinado material de Lencería, haciendo lo mismo que con los colchones (almohadas, fundas de colchón).

- Los celadores adscritos a Servicios de Almacén se encargaran del traslado del material dentro del mismo.

(40)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 124 - El celador de quirófanos transportara los aparatos del área

quirúrgica que le requiera el personal sanitario.

* TRASLADO DE MUESTRAS BIOLÓGICAS.

Gestión de los residuos sanitarios.

Como consecuencia de la gestión inadecuada de los residuos que durante mucho tiempo se ha estado llevando a cabo, hoy en día existe gran preocupación por la degradación del medioambiente. Esta preocupación se traduce en un interés por los problemas de salud derivados de los factores ambientales.

Dentro de los objetivos en materia de salud propuestos por la OMS se encuentran objetivos referidos a la creación de ambientes saludables manifestándose una aspiración a garantizar la protección del medio y, por tanto, la salud individual y de la población.

Los residuos en general, incluyendo los que se crean tras una atención sanitaria, han ido aumentando considerablemente. Se estima que los residuos que generan los hospitales españoles están entre 2-5 Kg por cama y día. Este aumento se debe en gran medida a la masiva utilización de materiales desechables.

El riesgo potencial para la salud derivado de una mala gestión de los residuos, así como una insuficiente legislación, han manifestado la necesidad de establecer una normativa que permita gestionar los residuos generados, adaptándose a las disposiciones comunitarias.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 125 Clasificación de los residuos sanitarios.

Grupo I.

Son aquellos que no presentan un riesgo ni actual ni potencial para la salud, pudiendo ser asimilables a los urbanos no específicos. Se incluyen todos los residuos generados en las actividades de comedores, jardinería, material de oficina y aquellos desechos procedentes de pacientes no infecciosos.

Grupo II.

Residuos sanitarios no específicos que necesitan un control en el propio centro donde se hayan generado. Se trata de materiales de curas, vendas, yesos, material desechable de un solo uso y ropas de pacientes no infecciosos. La manipulación de estos residuos representa un riesgo sólo en el interior de los centros.

Grupo III.

Son aquellos residuos sanitarios específicos o de riesgo, y que van a presentar un riesgo para la salud laboral y pública. Se adoptan unas medidas de prevención en su manipulación, recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación posterior. Se incluyen los siguientes residuos:

- Sangre y hemoderivados en forma líquida.

- Agujas, bisturíes y todo el material cortante.

- Vacunas vivas o atenuadas.

- Residuos infecciosos que proceden de pacientes con enfermedades de declaración obligatoria.

Grupo IV.

Precisan de un tratamiento especial, higiénico y medioambiental, en su manipulación, recogida, almacenamiento y transporte, ya sea en

(42)

CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 126 el centro donde se generan o fuera del mismo, a la vez que se recogen en una normativa específica para su tratamiento y eliminación. Se incluyen aquí:

Residuos citostáticos.

Residuos anatómicos.

Medicamentos caducados.

Aceites minerales y sintéticos.

Residuos con contenidos en metales.

Residuos radiactivos.

Transporte.

Para llevar a cabo el transporte de los residuos generados es necesaria una correcta clasificación tras su recogida.

En los casos de los grupos II y III, éstos serán recogidos en bolsas de plásticos con unas características especiales:

Capacidad inferior a 100 litros.

De una galga o calibre de 300 para el Grupo II.

De un calibre mayor de 400 para el grupo III o bien 2 bolsas de 300.

Además las bolsas o recipientes deben estar homologados para sus diferentes usos cumpliendo los siguientes requisitos:

Hermetismo total.

En recipientes opacos.

Fabricados con materiales resistentes, rígidos e impermeables.

Cerradura y de difícil apertura de forma accidental.

Asepsia total en el exterior.

Con un volumen que no sobrepase los 70 litros.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 127 Es preciso la identificación del contenedor o recipiente de acuerdo con el tipo de residuo que contenga. Para los del grupo III se rotulará con la expresión “RESIDUOS DE RIESGO” y para los del grupo IV “MATERIAL CONTAMINADO QUÍMICAMENTE” indicando también el tipo de residuo que contiene de forma específica.

Con los residuos de los grupos I y II, no es necesaria la rotulación exterior del recipiente.

Los residuos procedentes de las diferentes zonas y unidades se trasladarán a un almacén habilitado para el depósito de forma temporal de los mismos (no más de 1 semana).

Eliminación de los residuos.

Los residuos que pertenezcan a los grupos I y II serán tratados y eliminados como residuos urbanos en vertederos controlados.

Los del grupo III se podrán tratar mediante 2 procedimientos diferentes:

Mediante la incineración en las instalaciones que cumplan los siguientes requisitos:

≈ Temperatura de combustión de 900-1100 ºC

≈ Alimentación automática o semiautomática.

≈ Funcionamiento continuado.

≈ Sistema de purificación de los gases de combustión.

≈ Recuperación del calor.

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CARPE DIEM EL CELADOR EN LA SANIDAD 128 - Mediante la esterilización por vapor caliente a presión, en el autoclave, lo que permite su eliminación posterior como residuo urbano.

La eliminación de los residuos del grupo IV se acoge a normativas específicas según el tipo de residuo. Por ejemplo, los citostáticos se incinerarán hasta garantizar su total destrucción.

Referencias

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