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(1)

APLICACIÓN DEL MODELO SARC (Sistema de Administración del Riesgo Crediticio) A LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES DE VILLANUEVA LTDA “COOPVILLANUEVA

LTDA” DEPARTAMENTO DE SANTANDER

NAYIVE ROCIO AYALA HERNÁNDEZ KELLY CAROLINA DELGADO VÁSQUEZ

TESIS DE MAESTRÍA EN FINANZAS

DIRECTORA DE TESIS GLORIA INES MACIAS VILLALBA

UNIVERSIDAD DE SANTANDER – UDES MAESTRIA EN FINANZAS

Bucaramanga 2014

(2)

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

NAYIVE ROCIO AYALA HERNANDEZ

KELLY CAROLINA DELGADO VÁSQUEZ

Estudiantes de Maestría

Dra. GLORIA INES MACIAS

Directora del Trabajo de Investigación

Comité Asesor de Posgrado

Acta No. ____ del_______

de _____

Código del Trabajo:

(3)

TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN ... 5

Palabras Clave ... 6

ABSTRACT... 6

Keywords... 6

CAPITULO I: ... 7

ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA CARTERA DE CRÉDITO “COOPVILLANUEVA LTDA” ... 7

1. CONTEXTO GENERAL... 7

1.1. Historia (Cooperativa de Servicios Múltiples de Villanueva LTDA “COOPVILLANUEVA LTDA”) 7 1.2. Razón Social... 7

1.3. Domicilio Territorial... 8

1.4. Duración ... 8

1.5. Responsabilidad ... 8

1.6. Objeto Social y Acuerdo Cooperativo ... 8

1.7. Gobierno Corporativo ... 9

1.7.1. Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Alta Gerencia: ... 9

1.7.2. Políticas y División de Funciones:... 9

1.7.3. Reportes al Consejo de Administración: ... 10

1.7.4. Infraestructura tecnológica: ... 10

1.7.5. Metodología para la Medición del Riesgo:... 10

1.7.6. Comité de Administración del Riesgo de Liquidez: ... 10

1.7.7. Comité de Crédito: ... 10

1.7.8. Estructura Organizacional: ... 11

1.7.9. Recurso Humano: ... 11

1.7.10. Auditoría:... 11

1.7.11. Metodología Para Medición De Riesgo: ... 11

1.7.12. Controles De Ley: ... 11

1.8. Actividades, Servicios y Operaciones Autorizadas ... 12

1.8.1. Sección de ahorro y crédito: ... 12

1.8.2. Sección de Comercialización: ... 13

1.8.3. Sección de Maquinaria Agrícola:... 13

1.9. Inversiones autorizadas... 14

1.10. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO (CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA -CBCF) ... 14

1.11. CARTERA DE CRÉDITO ... 23

(4)

1.11.1. Clasificación cartera de crédito (Coomultiservicios Villanueva ltda) ... 23

1.11.1.1 créditos de consumo... 23

1.11.1.2 microcréditos: ... 23

1.11.1.3. Créditos comerciales:... 24

1.11.1.4. Intereses... 24

1.11.1.5 garantías... 24

1.11.1.6 provisión... 24

1.11.1.7 evaluación. ... 25

1.11.1.8. Modalidad de recaudo. ... 25

1.11.1.9 cuentas por cobrar ... 25

1.11.1.10 Ingresos por cobrar ... 25

1.11.2. Políticas de crédito y cartera... 25

1.12. TIPO DE CRÉDITO... 26

1.13. Análisis la Cartera De Crédito... 26

1.14. Metodología Utilizada Para El Análisis De La Cartera De Crédito... 27

1.14.1. Cartera Bruta:... 27

1.14.2. Cartera Vencida ... 27

1.14.3. Cartera Productiva... 27

1.14.4. Cartera Improductiva ... 27

1.14.5. Provisión individual ... 27

1.14.6. Cobertura de la provisión... 27

1.14.7. Índice de Morosidad... 27

1.15. Análisis global de la cartera de crédito... 28

1.16. Análisis del Comportamiento de la Cartera De Crédito Individual Año por Año ... 33

1.16.1 Análisis Año 2010 ... 33

1.16.2. Análisis Año 2011 ... 35

1.16.3. Análisis Año 2012 ... 37

CAPÍTULO II: ... 39

SELECCIÓN DE LAS VARIABLES QUE INCIDEN EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS “COOPVILLANUEVA LTDA” ... 39

2.1. Definición de Variables... 39

2.2. Población y Muestra... 39

2.2.1. Población Créditos de Consumo ... 39

2.2.2. Muestra Crédito de Consumo ... 40

2.2.3. Población Microcrédito... 41

(5)

2.2.4. Muestra Microcrédito ... 41

2.3. Muestreo... 42

2.4. Descripción de las variables ... 42

2.5. Elección del modelo para las modalidades de crédito ... 48

2.5.1. Selección del Modelo ... 48

CAPITULO III ... 53

3. APLICACIÓN DEL MODELO QUE PERMITA LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE Crédito ... 53

3.1. Construcción y Aplicación del Modelo Logit-Consumo... 53

3.1.1 Cargar base de datos... 53

3.1.2. Selección de una muestra ... 54

3.1.3. Estimación inicial del modelo con todas las variables ... 54

3.1.4. Nivel de Ajuste del Modelo ... 60

3.1.5. Interpretando los coeficientes ... 62

3.1.6. Modelo con Todas las Observaciones... 62

3.1.7. Analizando el nivel de ajuste:... 68

3.1.8. Interpretación... 69

3.2. Construcción y Aplicación del Modelo Logit-Microcredito... 70

3.2.1. Importar datos ... 70

3.2.2. Modelo 1. Con submuestra... 71

3.2.3. Modelo Full Base de Datos... 77

3.2.4. Eliminamos Monto y Modelo Final con Todas las Observaciones ... 82

3.2.5. Análisis de Bondad de Ajuste del Modelo con Todas las Observaciones... 83

3.2.6. Interpretación ... 83

CAPITULO IV ... 85

4. DISEÑO DE HERRAMIENTA PARA LA APLICACIÓN DEL MODELO SARC... 85

CONCLUSIONES ... 95

BIBLIOGRAFÍA... 96

(6)

RESUMEN

El diseño de una herramienta que permita aplicación del Sistema de Administración de Riesgo Crediticio (SARC) establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que incluya todos sus componentes desde el otorgamiento hasta el seguimiento pasando por todas y cada una de sus etapas de identificación, monitoreo seguimiento y control, permite a las cooperativas financieras tener el control adecuado en las reservas de liquidez, asignar correctamente los recursos de los créditos, contar con la suficiente calidad a la hora de procesar una solicitud de financiamiento, asegurar el retorno eficiente de los préstamos, medir en forma eficiente el riesgo de crédito.

Bajo estos parámetros se desarrolla un análisis y diagnóstico de la cartera de crédito de la Cooperativa de Servicios Múltiples Coopvillanueva LTDA con la información de los balances mes a mes desde el año 2010 hasta el primer semestre del año 2013 suministrada por la cooperativa, se identificaron las variables que inciden en el otorgamiento de los créditos, se seleccionan las variables y el modelo para cada modalidad de crédito, se aplica el modelo logit para la construcción del modelo scoring para otorgamiento de crédito mediante el análisis estadístico de variables cuantitativas y cualitativas, se diseña una herramienta que permite la aplicación del SARC en la Cooperativa. Con esto se concluye que la aplicación del modelo coadyuva a lograr una mejor y más eficiente administración de riesgo de crédito de la entidad.

Palabras Clave

Cartera, mora, Modelo Logit, SARC, COOPVILLANUEVA LTDA, Riesgo de Crédito.

ABSTRACT

The design of a tool that allows application of System Credit Risk Management ( SARC ) established by the Financial Superintendence of Colombia (SFC ) including all its components from the granting to follow through each and every stage of their identification , monitoring, tracking and control, allows financial cooperatives have adequate control liquidity reserves , properly allocate credit resources , having enough quality time to process a request for funding , ensuring the efficient return of loans efficiently measure credit risk .

Under these parameters analysis and diagnosis of the loan portfolio of the Cooperative of Multiple Services Coopvillanueva LTDA with the information in the balance every month since 2010 until the first half of 2013 provided by the cooperative develops, identified the variables that affect the granting of credits, and the model variables for each type of credit are selected, the logit model for the construction of the scoring model for credit granting is applied by statistical analysis of quantitative and qualitative variables, is designed a tool for the implementation of the Cooperative SARC . With this we conclude that the application of the model contributes to a better and more efficient credit risk management of the entity

Keywords

Portfolio, mora, Logit Model, SARC, COOPVILLANUEVA LTDA, Credit Risk

(7)

CAPITULO I:

ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA CARTERA DE CRÉDITO

“COOPVILLANUEVA LTDA”

1. CONTEXTO GENERAL

1.1. Historia (Cooperativa de Servicios Múltiples de Villanueva LTDA

“COOPVILLANUEVA LTDA”)

El 7 de septiembre de 1960, 96 Villanuevas (19 mujeres y 77 hombres) fundaron la Cooperativa con un capital pagado de $6.070 y una cuota de admisión de $5 por persona. Hoy son 9.733 asociados (en Villanueva 8.851, 91%- y en Barranquilla 882, 9%) con unos activos de $17.127 millones. Los asociados se han incrementado un poco más de cien veces (101,4) y los activos 2.821.000 veces.

Este crecimiento se debió a la gestión de las administraciones anteriores conformadas por el Consejo de Administración y la Gerencia a su equipo humano y la confianza de sus asociados que utilizan sus servicios. (GÓMEZ QUIUNTERO, 2012)

Inicialmente, la Cooperativa nació con el nombre de “Caja Cooperativa de Ahorro y Crédito Villanueva Ltda.”, a las tres semanas siguientes, el día 29 de Septiembre la Superintendencia Nacional de Cooperativas le dio la vida jurídica según Resolución 1509 de 1960. En 1975 tomó el nombre de “Cooperativa agrícola de Ahorro y Crédito Villanueva Ltda.”. En 1970 se creó la sección de educación, con el colegio Cooperativo integrado de Villanueva, siendo su fundador el padre Eliseo Pinilla Rueda. En 1977 se creó la sección de maquinaria agrícola con el fin de suministrar maquinaria y equipo para fomentar la producción agrícola con dos tractores y posteriormente con seis más, con sus arados discos y rastrillos y para la época de post cosechas desgranadoras de maíz y fríjol. En 1986 se da inicio al suministro de electrodomésticos a precios económicos a crédito y con garantía de calidad para contribuir al nivel de vida de sus asociados y familias en general. (GÓMEZ QUIUNTERO, 2012)

1.2. Razón Social

Mediante resolución No. 1509 de Septiembre 29 de 1960, expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se reconoció a la Cooperativa agrícola de Ahorro y Crédito Villanueva Ltda., que a partir de la fecha se denominara COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA., la cual podrá identificarse con la sigla COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.

LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA - COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. Es una cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito, de primer grado, sin ánimo de lucro, con número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, que se regirá por las disposiciones legales, la doctrina cooperativa, y los estatutos. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, p. 1)

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1.3. Domicilio Territorial

El domicilio principal de la Cooperativa es el Municipio de Villanueva, Departamento de Santander.

Tiene como radio de acción todo el territorio de la República de Colombia y puede establecer sucursales y agencias en cualquier parte del país. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, p. 1)

1.4. Duración

La duración de la cooperativa es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley los estatutos. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, p. 1)

1.5. Responsabilidad

LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA - COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA, es una cooperativa de responsabilidad limitada y tendrá un patrimonio social variable e ilimitado. Se limita la responsabilidad de los asociados, al valor de sus aportes y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, p. 1)

1.6. Objeto Social y Acuerdo Cooperativo

La cooperativa tiene como objetivos generales el acuerdo cooperativo: fomentar el ahorro, otorgar crédito, mercadear productos, facilitar bienes de consumo e insumos, fomentar la producción agrícola, la educación cooperativa, la solidaridad, la ayuda mutua actuando con base en el esfuerzo propio mediante la aplicación práctica de principios y métodos cooperativos y una eficiente administración. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, P.1) La Cooperativa de Servicios Múltiples de Villanueva Ltda., “COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA”, es una Cooperativa Multiactiva con Sección de Ahorro y Crédito, organismo Cooperativo de primer grado, sin ánimo de lucro, vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria. El decreto 2159 de 1999, estableció que las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria se clasifican en tres niveles de supervisión, correspondiéndole a la Cooperativa el nivel 1, por ser cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 49)

La Cooperativa fue reconocida mediante resolución 1509 del 29 de septiembre de 1960, expedida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, hoy Superintendencia de la Economía Solidaria.

La Cooperativa pertenece al régimen tributario especial, atendiendo lo establecido en el Artículo 19 numeral 4 del Estatuto Tributario.

Su objeto social es “fomentar el ahorro, otorgar créditos, mercadear productos, facilitar bienes de consumo e insumos, fomentar la producción agrícola, la educación cooperativa, la solidaridad, la

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ayuda mutua actuando con base en el esfuerzo propio mediante la aplicación de práctica de principios y métodos cooperativos y una eficiente administración”. La reglamentación de la Cooperativa está basada en las leyes y demás normas que se expiden para esta clase de entes, así como los Estatutos de la entidad. La última reforma estatutaria, se realizó en la Asamblea Extraordinaria realizada en Agosto 21 de 2010. La actividad financiera se encuentra debidamente autorizada mediante Resolución No. 319 de junio 19 de 2000, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y elevada a escritura pública No. 083 de marzo 8 de 2001. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 49)

La Cooperativa se encuentra inscrita en el FOGACOOP, desde el 1 de septiembre de 2006, dando cumplimiento a la Resolución No. 003 del 18 de marzo de 2004.

La duración de “COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA”, es ilimitada, su capital es de naturaleza privada, su domicilio principal es el Municipio de Villanueva, departamento de Santander, en la actualidad cuenta con una agencia en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico. En la sección de ahorro y crédito se encuentran vinculados 17 funcionarios de los cuales 3 son de la agencia de Barranquilla. La sección de comercialización y maquinaria comparten el administrador, los operarios de la maquinaria agrícola se contratan por hora de trabajo. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 49)

1.7. Gobierno Corporativo

Teniendo en cuenta las nuevas directrices señaladas por el último acuerdo de Basilea, por medio del cual se determinan las reglas del buen gobierno corporativo de las entidades que promueven la intermediación financiera, estamos informando las actividades ejecutoriadas, relacionadas con los siguientes aspectos:

1.7.1. Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Alta Gerencia: En cumplimiento de los principios y valores corporativos asumidos por la entidad en su manual de ética en lo relacionado con la honestidad, transparencia, idoneidad, el compromiso social y la Rendición de cuentas, estos organismos, participaron activamente en los procesos y la estructura de los negocios de la entidad, con prudencia y responsabilidad, en lo pertinente al manejo de los riesgos de crédito y cartera, riesgo de liquidez, riesgo de tasas de mercado y el riesgo de Inversiones entre otros. COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., aplicó las normas, referentes a los límites de préstamos y concentración de operaciones, relación de solvencia, límites de liquidez y de inversión, situaciones de posibles fraudes entre otras, aspectos que fueron monitoreados de manera permanente por los órganos de administración, vigilancia y control de la entidad. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 74)

1.7.2. Políticas y División de Funciones:El consejo de Administración, los órganos de control social y la alta gerencia, cumplieron a cabalidad con las funciones asignadas a cada uno de los diferentes estamentos, siguiendo políticas definidas en la gestión de riesgos, asignados a los Comités de Crédito, Comité de Riesgos de Liquidez, Comité de Clasificación y Calificación de cartera, coordinados y con seguimiento permanente por parte de la Subgerencia Financiera y del Departamento de administración y análisis de crédito y cartera, en donde hemos logrado mejorar sustancialmente minimizando los riesgos por efectos del control aplicado. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.74)

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1.7.3. Reportes al Consejo de Administración:En reuniones periódicas realizadas por el Consejo de Administración, la alta gerencia informa de manera pormenorizada todos los asuntos relacionados con los Estados Financieros de la entidad, determinando los principales riesgos y el cumplimiento de la normatividad, así como todos los hechos y actuaciones que por su importancia son sometidos a conocimiento y debate, aplicando los correctivos y la adopción de políticas a seguir. Con el propósito minimizar los riesgos, igualmente, se informa mensualmente al Consejo de Administración, todo lo relativo al margen de solvencia, patrimonio técnico, calidad de la cartera, administración de riesgos de liquidez, encaje consolidado y Fondo de liquidez, Inversiones temporales, cartera de crédito, índices moratorios, tasas de interés activas y pasivas, brecha de liquidez, entre otros aspectos que son analizados con sumo cuidado a efectos de tomar las decisiones de rigor en tal sentido, dejando constancia en las respectivas actas sobre lo actuado.

(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.74)

1.7.4. Infraestructura tecnológica: COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA, está cotizando con diversos proveedores el suministro de la nueva plataforma tecnológica, la cual se proyectado implementar en el año 2013, este nuevo programa le permite a la alta gerencia desarrollar su gestión de una forma más eficiente, así como evaluar los riesgo propios de la entidad y ejercer control de sus operaciones, manteniendo informados al Consejo de Administración y los Órganos Directivos, de los aspectos más relevantes. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.75)

1.7.5. Metodología para la Medición del Riesgo: Se han aplicado metodologías que identifican, definen y miden los diferentes tipos de riesgos, diversificando la colocación de recursos para minimizar los riesgos inherentes a la financiación. Esto permite determinar un alto grado de confiabilidad en las posiciones de riesgo.(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 75)

Para el autocontrol y cumplimiento de la normatividad COOMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA, ha implementado los siguientes controles y comités:

1.7.6. Comité de Administración del Riesgo de Liquidez:Su Objetivo es el de apoyar al Honorable Consejo Administración en la gestión integral de la estructura de sus activos y pasivos, así como de las posiciones fuera de balance, estimando y controlando la exposición a los principales riesgos de mercado, con el objetivo de proteger a la Cooperativa de eventuales pérdidas, por las variaciones en el valor económico de estos componentes de los estados financieros de COOPVILLANUEVA. Esta gestión se efectúa mediante un monitoreo permanente, para medir y evaluar la composición de los plazos y montos tanto de los activos como de los pasivos, así como de las posiciones fuera de balance.(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.75)

1.7.7. Comité de Crédito: Tiene a su cargo la aplicación de las políticas, metodologías y procesos, que permitan la identificación de los sujetos de crédito, su capacidad de pago, solvencia económica, calidad de las garantías, para establecer los límites a los cupos individuales de crédito y que la concentración de tales operaciones de tales operaciones activas, no contravengan la ley, así como lo establecido por el Consejo de Administración, consignado en el Reglamento de Crédito y su Manual de Procedimientos.(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.75)

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1.7.8. Estructura Organizacional: Hasta la fecha, la Cooperativa ha manejado una estructura organizacional en la cual están definidas las responsabilidades de cada una de las áreas del negocio, sin embargo, la administración de la entidad ha contemplado y tiene como propósito a futuro su revisión con el fin de modernizarla, adaptándola a las nuevas expectativas y requerimiento en materia tecnológica.(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.75)

1.7.9. Recurso Humano: El talento humano de la organización posee valores importantes como la sencillez, la responsabilidad y las capacidades entre otras, condiciones que han permitido ofrecer a nuestros Asociados un servicio eficiente y con calidad humana; no obstante, al igual que se requiere la revisión de la estructura organizacional, también es indispensable implementar un sistema de gestión humana conectado a procesos y competencias que nos lleven a conseguir la integralidad de nuestros funcionarios .(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.75) 1.7.10. Auditoría:La Cooperativa no cuenta con Auditoría Interna, pero la revisoría fiscal está al tanto de las operaciones de la entidad, los periodos de revisión son semanales y las recomendaciones que se realizan con relación al cumplimiento de límites de captación, colocación e inversiones, constitución de provisiones y valuación de los activos fijos, son tenidas en cuenta y puesta en práctica al igual que las demás recomendaciones que en su calidad de organismo de vigilancia y control.(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.75)

1.7.11. Metodología Para Medición De Riesgo: COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA, es una Cooperativa multiactiva con sección de ahorro y crédito para la gestión y administración de los riesgos inherentes a su actividad diaria, ha establecido para dicha labor políticas apropiadas, las cuales se encuentra con la debida aprobación del Honorable Consejo de Administración.

Uno de los activos más importantes para la Cooperativa, es la cartera de crédito, es por ello que la Cooperativa ha realizado la actualización del manual de crédito y cartera, la cual ha sido el escenario propicio para realizar a todo el personal una capacitación en esta área en especial sobre el riesgo financiero y de tasa de interés, el personal adscrito a esta área ha sido capacitado en los temas de riesgos, haciendo énfasis en el riesgo de crédito. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.76)

1.7.12. Controles De Ley: Es de anotar, que durante el ejercicio económico del 2012, se dio cumplimiento en forma oportuna y periódica, a la normatividad establecida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás entes. La administración entregó los respectivos informes y reportes, tales como: lavado de activos, fondo de liquidez, riesgo de liquidez, margen de solvencia, estados financieros, límites individuales de créditos, inversiones y captaciones.

Dando aplicación a las normas vigentes y en especial a las dispuestas por la Superintendencia de la Economía Solidaria en su Circular Externa 004 de 2008, se resaltan los siguientes aspectos:

 La Entidad cuenta con un Sistema Integral De Prevención y Control al Lavado de activos y de la Financiación del Terrorismo “SIPLAFT”, un Oficial de Cumplimiento designado por el Consejo de Administración, con su correspondiente suplente, los cuales ha recibido la correspondiente capacitación y se han realizado jornadas de capacitación con los demás funcionarios y Directivos.

 La información fue presentada oportunamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria (SES) y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

(12)

 Se enviaron los informes requeridos por la Superintendencia de la Economía Solidaria, dentro de los términos establecidos para tal fin.

 Se mantuvo constante comunicación entre la Administración y la Revisoría Fiscal.

 El Consejo de Administración fue informado al igual que la Superintendencia de la Economía Solidaria, del comportamiento de la liquidez -formato 029- en el cual, mediante procedimientos adoptados, se evalúan las posiciones tanto activas como pasivas, para determinar la exposición al riesgo de liquidez de la organización, básicamente a 90 días.

 La Cooperativa cumplió con el Margen de Solvencia el cual al cierre del año 2012 se ubicó en el 30,37%, el cálculo del Patrimonio Técnico se ha realizado mes a mes, según las especificaciones técnicas expuestas tanto en el Decreto 1840/97, así como lo requerido en la Circular Básica Contable y Financiera 04 del 2008, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 Se recibió información oportuna de la agencia de Barranquilla a efectos de consolidar la información que correspondía enviar a la Superintendencia de la Economía Solidaria (SES), a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN), Secretaria de Hacienda De Barranquilla y demás entes.

 Se desarrollaron actividades de actualización de información de asociados y se mantuvo constante comunicación entre la Administración, la Revisoría Fiscal y el Oficial de Cumplimiento.

 Con la finalidad de brindar protección y seguridad a los depósitos de sus asociados, COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., mantiene el 10% de sus Captaciones como en el fondo de liquidez dando cumplimiento al decreto 790 de 2003.

 Una vez al mes se efectúa reunión de los integrantes del Comité de Administración de Riesgo de Liquidez, el cual se analizan los diferentes informes que tienen que ver con la administración la liquidez, así como los diferentes riesgos que le son inherentes.

 En forma mensual se rinde informe al Consejo de Administración, así como a la Superintendencia de la Economía Solidaria, del comportamiento de la liquidez, mediante formato 029, en el cual, mediante procedimientos adoptados, se evalúan las posiciones tanto activas como pasivas, para determinar la exposición al riesgo de liquidez de la organización

 Mensualmente, la Gerencia General, presenta al Consejo de Administración informes pormenorizados, relacionados con los aspectos económicos y financieros, de la organización y que son exigidos tanto por la ley, así como los organismos de control y vigilancia. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p.76)

1.8. Actividades, Servicios y Operaciones Autorizadas

Para cumplir con el objeto social, la cooperativa desarrolla sus actividades a través de las siguientes secciones:

1.8.1. Sección de ahorro y crédito:A través de esta sección de ahorro y crédito la Cooperativa podrá adelantar las operaciones autorizadas:

 Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.

 Otorgar créditos.

 Negociar títulos emitidos por terceros, distintos a sus gerentes, directores y empleados.

 Celebrar contratos de apertura de crédito.

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 Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.

 Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.

 Emitir bonos.

 Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad, que en desarrollo de las actividades previstas en los Estatutos o por decisión de la Ley cooperativa puedan desarrollar directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso en la prestación de tales servicios la cooperativa no puede utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.

 Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales, para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios, para el uso de las cuentas corrientes.

 Contratar seguros que amparen y protejan los aportes, ahorros, crédito y bienes en general que sus asociados tengan en COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.

 Organizar, Coordinar o prestar los demás servicios y actividades conexas de las anteriores, destinados a cumplir los objetivos generales del acuerdo cooperativo.

PARÁGRAFO: Los créditos de los asociados deberán contar con un seguro de vida pagado por los mismos usuarios del servicio.

 Las que autorice el gobierno nacional. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, p. 2)

1.8.2. Sección de Comercialización:A través de la sección de comercialización la cooperativa desarrolla las siguientes actividades

 Efectuar la adquisición, proceso, transformación y venta de productos agropecuarios.

 Organiza servicios de transporte, almacenaje y depósito de productos

 Promover la producción agrícola, ofreciendo asistencia técnica

 Suministra herramientas, insumos y demás bienes necesarios para el desarrollo de la producción agrícola, así como para consumo personal y familiar.

 Ejecutar las demás actividades complementarias de las anteriores destinadas a cumplir los objetivos generales de la cooperativa. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, p. 2)

1.8.3. Sección de Maquinaria Agrícola:A través de la sección de maquinaria la Cooperativa desarrolla las siguientes actividades y servicios:

 Suministrar maquinaria agrícola por el sistema de alquiler o venta para el desarrollo de las actividades productivas de los asociados.

 Organizar el equipamento industrial para la producción agropecuaria.

 Promover la tecnificación de los cultivos mediante la utilización de sistemas, herramientas y maquinarias apropiadas.

 Fomentar la producción agrícola, y desarrolla las demás actividades complementarias a las anteriores destinadas a cumplir con los objetivos generales de la cooperativa.

(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, p. 2)

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1.9. Inversiones autorizadas

La Sección de ahorro y crédito de la cooperativa, sólo podrá invertir en:

 Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Bancaria, o por otros entes estatales diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y cooperativas multiactivas integrales, con sección de ahorro y crédito.

 Entidades de servicios financieros o servicios técnicos o administrativos con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 En Sociedades diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la Asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1998, y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.

 En bienes muebles e inmuebles, con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

PARÁGRAFO 1: La totalidad de las inversiones de capital no podrá superar en ningún caso el ciento por ciento (100%) de los aportes sociales, reservas y fondos, excluidos los activos fijos netos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso con estas inversiones la cooperativa no debe desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad prevista en este estatuto; si no existiere este propósito la cooperativa deberá enajenar la respectiva inversión.

PARÁGRAFO 2: La sección de ahorro y crédito de la Cooperativa no podrá realizar aportes de capital en sus entidades socia (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2010, p. 3) El Reglamento de crédito de la Cooperativa se basa en la normatividad emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria en su Resolución 1507 de Noviembre de 2001 y la Circular básica Contable y financiera.

1.10. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITO (CIRCULAR BÁSICA CONTABLE Y FINANCIERA -CBCF)

De conformidad con lo establecido en el Capítulo II numerales 2, 3 4, 5, y 6 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) se establecen los principios y criterios generales para la evaluación del riesgo crediticio de la cartera de créditos, la calificación por nivel de riesgo, así como el establecimiento de las provisiones respectivamente. Algunos apartes de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) se citan a continuación:

…”2. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO DE LA CARTERA DE CREDITOS.

2.1. Riesgo Crediticio

(15)

El riesgo crediticio es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.

2.2. Obligación de evaluar el riesgo crediticio

Este proceso corresponde a la aplicación de medidas que permitan el conocimiento pleno del deudor potencial, su capacidad de pago, solvencia, fuentes de pago, garantías ofrecidas, condiciones financieras del préstamo y las externalidades a las que puede estar expuesto.

2.3. Proceso de otorgamiento

2.3.1. Información previa al otorgamiento de un crédito

Las operaciones activas de crédito que realicen las organizaciones solidarias deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual será suministrada al deudor potencial antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la organización solidaria.

Monto de crédito.

Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.

Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, de gracia, etc.

Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).

Forma de pago (descuento por nómina, otras).

Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).

Tipo y cobertura de la garantía.

Condiciones de prepago.

Comisiones y recargos que se aplicarán.

Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.

Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.

En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.

En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor.

Frente a los aspectos antes mencionados, las organizaciones solidarias vigiladas deben dejar evidencia por escrito, a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que consideren pertinentes, para que el deudor esté informado de dichas condiciones previas a su aceptación.

Estas operaciones deberán contar con un estudio previo, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de crédito y a los criterios mínimos señalados en el numeral 2.3.2 del presente capítulo.

(16)

Para el caso de las cooperativas que ejercen actividad financiera, estas operaciones deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1840 de 1997 y en el Decreto 2360 de 1993, así como en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, sobre el cumplimiento de los límites a los cupos individuales de crédito, la concentración de operaciones y la calidad de las garantías.

2.3.2. Criterios mínimos para el otorgamiento de créditos

Las organizaciones solidarias vigiladas a las que se refiere el presente capítulo deberán observar como mínimo, y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados, entendiéndose quienes han sido aceptados por el órgano competente, hayan cancelado el aporte correspondiente de conformidad con la previsión estatutaria y que además estén inscritos en el libro de registro de asociados, en concordancia con lo señalado en el numeral 2 del Capítulo XIII de la presente Circular:

a. Capacidad de pago. La evaluación a la capacidad de pago esperada de un deudor o proyecto a financiar es fundamental para determinar la probabilidad de incumplimiento del crédito.

Para evaluar la capacidad de pago de un deudor se debe contar con información suficiente que permita determinar el flujo de ingresos y egresos, verificando la veracidad de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes.

Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimados a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, teniendo en cuenta la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad que incluya la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales del proyecto.

En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos.

b. Solvencia del deudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.

c. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993.

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Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.

En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.

Cuando los créditos estén garantizados con pignoración de rentas, como el caso de los préstamos otorgados a entidades públicas territoriales, se debe verificar que su cobertura no se vea afectada por destinaciones específicas o por otras pignoraciones previas o concurrentes.

Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una garantía admisible señaladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 2360 de 1993.

En caso de que la decisión de la organización solidaria sea solicitar garantía admisible en el otorgamiento de los créditos, la misma deberá estar enmarcada en los citados artículos.

d. Consulta y reporte comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la organización solidaria vigilada.

No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las siguientes operaciones activas de crédito:

Aquellas cuyo monto sea inferior a diez (10) salario mínimos mensuales legales vigentes.

Aquellas cuyo monto sea inferior a veinte (20) salario mínimos mensuales legales vigentes y cuyo recaudo se realice por libranza.

Aquellas de monto igual o inferior a los aportes sociales y ahorros permanentes del solicitante no afectados en operaciones crediticias, siempre y cuando la entidad no registre pérdidas acumuladas ni pérdidas en el ejercicio en curso.

Todas las referencias que en el presente capítulo se hagan al deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

2.3.3. Otorgamiento de créditos con asociados administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes.

Además de cumplir con los criterios señalados en los numerales anteriores, los créditos otorgados a asociados administradores, miembros de las juntas de vigilancia y sus parientes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 795 de 2003 que modificó en parte al artículo 61 de la ley 454 de 1998.

2.3.4. Facultades de aprobación de créditos

(18)

Las organizaciones de economía solidaria deberán establecer claramente en sus reglamentos los estamentos internos encargados de aprobar los créditos y las atribuciones de aprobación, quienes deberán dejar constancia en la solicitud o en el formato que la organización solidaria diseñe para tal efecto, las condiciones mínimas aprobadas, tales como monto, plazo, línea, tasa, etc (SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, 2008)

(….)

3. CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS

La cartera de créditos se clasificará en Consumo, Vivienda, Microcrédito y Comercial.

3.1 Créditos de consumo

Se entienden como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, independientemente de su monto.

3.2. Créditos de vivienda

Se entienden como créditos de vivienda las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la construcción de vivienda individual o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias, estos créditos deberán tener las siguientes características:

Estar denominados en UVR o en moneda legal.

Estar amparados con garantía hipotecaria en primer grado, constituida sobre la vivienda financiada.

El plazo de amortización debe estar comprendido entre cinco (5) años como mínimo y treinta (30) años como máximo.

Tener una tasa remuneratoria, la cual se aplica sobre el saldo de la deuda denominada en UVR o en pesos, según si el crédito está denominado en UVR o moneda legal, respectivamente. La tasa de interés remuneratoria será fija durante toda la vigencia del crédito a menos que las partes acuerden una reducción de la misma y deberá expresarse únicamente en términos de tasa anual efectiva. Los intereses se deben cobrar en forma vencida y no pueden capitalizarse.

Las tasas de interés remuneratorias de los créditos destinados a la financiación de vivienda no podrán superar la tasa máxima que determine la Junta Directiva del Banco de la

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República, en concordancia con lo señalado en el literal e) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 y el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 546 de 1999.

El monto del crédito podrá ser hasta del setenta por ciento (70%) del valor del inmueble.

En los créditos destinados a financiar vivienda de interés social el monto del crédito podrá ser hasta del ochenta por ciento (80%) del valor del inmueble. En todo caso, el valor del inmueble será el del precio de compra o el de un avalúo técnicamente practicado dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento del crédito.

La primera cuota del crédito no podrá representar más del treinta por ciento 30% de los ingresos familiares, los cuales están constituidos por los recursos que puedan acreditar los solicitantes del crédito, siempre que exista entre ellos relación de parentesco o se trate de conyugues o compañeros permanentes. Tratándose de parientes deberán serlo hasta el segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad y único civil.

Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.

Los inmuebles financiados debe estar asegurados contra los riesgos de incendio y terremoto.

3.3. Microcrédito

Para efectos del presente capítulo, microcrédito es el constituido por las operaciones activas de crédito a las cuales se refiere el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, así como las realizadas con microempresas en las cuales la principal fuente de pago de la obligación provenga de los ingresos derivados de su actividad.

Para los efectos previstos en este capítulo, el saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.

Se tendrá por definición de microempresa aquella consagrada en las disposiciones normativas vigentes.

3.4. Créditos comerciales

Se entienden como créditos comerciales los otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la

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modalidad de microcrédito, vivienda o consumo. (SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, 2008)

(….)

4. CALIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO

Las organizaciones solidarias de que trata el presente capitulo, para efectos de provisión calificarán los créditos en las siguientes categorías:

4.1. Categoría A o “riesgo normal”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas.

Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

4.2. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”

Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.

4.3. Categoría C o “riesgo apreciable”

Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

4.4. Categoría D o “riesgo significativo”

Son créditos de riesgo apreciable, pero en mayor grado, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

4.5. Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”

Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.

4.6. Calificación de la cartera de créditos por edad de vencimiento

De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de la siguiente manera:

CATEGORÍA COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCREDITO

A 0-30 días 0-30 días 0-60 días 0-30 días

B 31-90 días 31-60 días 61-150 días 31-60 días

C 91-180 días 61-90 días 151-360 días 61-90 días

D 181-360 días 91-180 días 361-540 días 91-120 días E > 360 días > 180 días > 540 días > 120 días

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Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de edad de vencimiento y clase de cartera de créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva.

No obstante lo anterior, los créditos podrán calificarse en una categoría de mayor riesgo de acuerdo con los criterios de evaluación señalados en el numeral 2.4.2 y en el inciso 2 del numeral 7 del presente capítulo, previo estudio documentado y sustentado por el comité de evaluación de cartera de créditos, el cual deberá reposar en la carpeta a disposición de la Superintendencia. En caso de que, a juicio del ente de control, no se encuentre sustentada adecuadamente esta calificación, se procederá a ordenar la recalificación en forma inmediata.

La Superintendencia podrá ordenar recalificaciones de la cartera de crédito cuando estime que la probabilidad de recaudo sea dudosa y pueda comprometer la estabilidad financiera de la organización. (SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, 2008)

(…)

6. PROVISIONES

Las organizaciones solidarias objeto del presente capítulo deberán constituir provisiones con cargo al estado de resultados, así:

6.1. Provisión General

Las organizaciones solidarias deberán constituir como mínimo una provisión general del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. No obstante, cuando el recaudo se efectúe a través de libranza deberá constituir una provisión general mínima del 0,5%.

Las organizaciones solidarias que hubiesen constituido hasta el 30 de septiembre de 2008 una reserva patrimonial para la protección de la cartera de créditos podrán mantenerla en su patrimonio para efectos de cálculo de la provisión general y solo se aceptará el valor registrado hasta esa fecha. En este evento, la sumatoria de la provisión y de la reserva, o una u otra, siempre deberá alcanzar el mínimo del 1% o 0.5% del total de la cartera bruta, según corresponda.

La provisión general podrá registrar un valor superior al mínimo exigido y sólo hasta el cinco por ciento (5%) del total de la cartera de créditos bruta, siempre que sea aprobado previamente por la asamblea general de la respectiva organización solidaria. En todo caso, si la organización requiere incrementar el monto de la provisión por encima del 5% debe justificar técnicamente los factores contracíclicos o anticíclicos que le generaría el exceso de provisiones.

Entiéndase por factores contracíclicos o anticíclicos realizar un nivel de provisiones adicionales teniendo en cuenta la posibilidad de una crisis económica o contingencias de mercado y la forma como ella afectaría cada uno de los productos de la cartera de créditos.

De igual forma, este exceso podrá ser disminuido previa aprobación de la asamblea general en caso de que se superen las causales técnicas o cuando la reserva de cartera de créditos

(22)

ya constituida a 30 de septiembre de 2008 se traslade a otra cuenta de carácter patrimonial, en la cual ya no computaría para el cálculo de la provisión general.

6.2. Provisión Individual

Sin perjuicio de la provisión general a que se refiere el numeral anterior, las organizaciones deberán mantener en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E) en los siguientes porcentajes:

De lo anterior se entiende que ninguna organización podrá constituir provisiones individuales en porcentajes inferiores o superiores a los rangos señalados en el presente numeral.

Cuando se trate de créditos otorgados para actividades cíclicas en su generación de flujo de caja cuyo para se realiza a una sola cuota (para el caso de las actividades agropecuarias incluye la post-cosecha), deberán ser provisionados al 100% a partir del primer día de mora, cuando lleguen a presentar incumplimiento en su pago

Cuando se coloque cartera de créditos por libranza y trascurra un año de estar provisionada al 100% la deudora patronal, la organización solidaria deberá proceder a provisionar el saldo insoluto de la cartera de créditos con libranza al 100%, en concordancia con lo señalado en el inciso segundo del numeral 4.2 del Capítulo III de la presente circular.

(SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, 2008)

En todo caso, si la organización requiere incrementar el monto de la provisión individual debe justificar técnicamente los factores contracíclicos o anticíclicos que le generaría el exceso de provisiones.

COMERCIAL CONSUMO VIVIENDA MICROCRÉDITO

DÍAS PROVISIÓN DÍAS PROVISIÓN DÍAS PROVISIÓN DÍAS PROVISIÓN

A 0-30 0% 0-30 0% 0-60 0% 0-30 0%

B 31-90 1% -19% 31-60 1% - 9% 61-150 1% - 9% 31-60 1% - 19%

C 91-180 20% - 49% 61-90 10% - 19% 151-360 10% -19% 61-90 20% -49%

D 181-360 50% - 99% 91-180 20% - 49% 361-540 20% - 29% 91-120 50% - 99%

E >360 100% 181-360 50% 541-720 30% - 59% >120 100%

>360 100% 721-1080 60% - 99%

>1080 100%

(23)

1.11. CARTERA DE CRÉDITO

La cartera de créditos de la Cooperativa se clasifica en tres tipos de créditos, establecidos en el reglamento de crédito de la Entidad, basados en la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

1.11.1. Clasificación cartera de crédito (Coomultiservicios Villanueva ltda)

Para propósitos de información, evaluación del riesgo crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otras, la cartera de crédito se clasifica en Consumo, Vivienda, Microcrédito y Comercial de acuerdo a lo establecido en la Circular Básica Contable y Financiera (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2009, p. 13)

1.11.1.1 Créditos de consumo: Se clasifican como créditos de consumo las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales. Esta clasificación se hará independiente del monto del crédito.

PARAGRAFO PRIMERO: Este tipo de cartera solo aplica para personas naturales, esto es que las personas jurídicas o entidades no podrán registrarse contablemente como cartera de consumo.

PARAGRAFO SEGUNDO: En este tipo de crédito se clasificarán las siguientes líneas, productos de crédito ó inversiones:

Crédito de libranza Crédito de estudio.

Crédito para adquisición de electrodomésticos.

Crédito con destino a reformas locativas o adiciones en vivienda.

Créditos de libre inversión Créditos para compra de moto Créditos para turismo y recreación

Créditos para cancelación de pasivos con terceros

Créditos para cancelación de pasivos con entidades financieras. Este evento la cooperativa podrá clasificarlos en cartera comercial o de microcrédito si el asociado acredita la certificación de la entidad financiera sobre el destino otorgado por la misma. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2009, p. 13)

1.11.1.2 Microcréditos: En este tipo o modalidad de crédito se clasifican los créditos de actividad productiva, bien sea de capital de trabajo o de inversión, destinado a microempresas, en los términos establecidos por las normas que emita el estado ó la autoridad competente. Estas operaciones se fundamentarán en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, se entiende por microempresa toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural ó jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta no supere diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El saldo de endeudamiento del deudor no podrá exceder de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en

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los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.

PARAGRAFO: En este tipo de crédito se clasificarán las siguientes líneas o productos de crédito:

Crédito Empresarial para micro, pequeñas y medianas empresas o famiempresas.

Crédito Agropecuario.

Crédito para comercio

Crédito para transportadores. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2009, p. 14)

1.11.1.3. Créditos comerciales:Se entiende como créditos comerciales las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales o jurídicas, distintas a aquellas que deban clasificarse como créditos de consumo, vivienda o microcréditos.

En esta modalidad de crédito se clasifican los créditos destinados para producción, bien sea como capital de trabajo ó inversión fija, destinada a empresas o personas no calificadas como microempresas, esto es, que sus activos superen los 501 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARAGRAFO: En este tipo de crédito se clasificarán las siguientes líneas o productos de crédito:

• Crédito Empresarial para micros, pequeñas y medianas empresas.

• Crédito Agropecuario.

• Crédito para comercio

• Crédito para transportadores.

Todas las anteriores opciones, siempre y cuando no cumplan con los requisitos de cartera microcrédito. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2009, p. 15)

1.11.1.4. Intereses.Se causan para créditos en categoría A y B. En todos los casos, cuando un crédito se califica en C, o en otra categoría de mayor riesgo, dejan de causarse intereses e ingresos por otros conceptos; por lo tanto, no afecta el Estado de Resultados hasta que sean efectivamente recaudados.

Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectúa en cuentas de orden.

(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 51)

1.11.1.5 Garantı́as.Se clasifican de conformidad con las normas vigentes en admisibles o garantía real y en otras garantías. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 51) 1.11.1.6 Provisión.La provisión general corresponde a la aplicación del 1% de la cartera bruta, sin libranza y al 5% con libranza. La provisión individual protege los créditos en categorías B, C, D y E.

La provisión para la Cartera de Crédito se constituye sobre el saldo insoluto de la obligación, más el valor de los rendimientos y otros gastos causados, descontando el valor de los aportes sociales del deudor, a la fecha de efectuarla. Los porcentajes de provisión, son los establecidos por la Circular Básica Financiera y Contable 004/2008 y de acuerdo a las edades de vencimientos y al tipo de garantía.

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La provisión de la cartera de crédito al corte de diciembre 31 de 2012, cumple con lo dispuesto en las resoluciones 1507 de 2001, 1152 de 2002 y Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 emitidas por la SUPERSOLIDARIA, las cuales establecen los criterios para el régimen de provisiones individuales y general. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 51) 1.11.1.7 evaluación. En la medición de riesgo crediticio, se aplican criterios de evaluación relacionados con la capacidad de pago de los deudores y codeudores, solvencia de los deudores, lo mismo que valor, cobertura e idoneidad de las garantías, así como, la información proveniente de las centrales de riesgo y el hábito de pago demostrado en créditos anteriores, si es que aplica.

(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 51)

1.11.1.8. Modalidad de recaudo. Los recaudos se efectúan por medio de caja y bancos con los cuales la entidad tiene suscritos convenios. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 51)

1.11.1.9 cuentas por cobrar

Las cuentas por cobrar representan derechos a reclamar en efectivo u otros bienes y servicios como resultado de operaciones de crédito y otros servicios. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 53)

1.11.1.10 Ingresos por cobrar

Registra contablemente valores por cobrar, por concepto de rendimientos financieros, provenientes de los CDTs del fondo de liquidez y de las inversiones en títulos participativos y para mantener hasta el vencimiento. (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 53)

1.11.2. Políticas de crédito y cartera

La tabla 1 refleja las políticas de otorgamiento de créditos establecidas por la Cooperativa:

Tabla 1. Políticas de otorgamiento de crédito “Coopvillanueva Ltda”

POLITICAS HASTA 10

SMMLV DE 10 A 20 SMMLV DE 20 SMMLV EN

ADELANTE MONTO $5.895.000 DE $5.895.000 A $11.790.000 DE $11.790.000 EN

ADELANTE

RESPONSABLE GERENTE COMITÉ DE CRÉDITO CONSEJO DE

ADMINISTRACION

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1.12. TIPO DE CRÉDITO

La cooperativa establecerá un Manual de líneas de créditos, en el cual se detallarán claramente las condiciones financieras para el otorgamiento de créditos, en lo referente al plazo, vinculación comercial o multiplicador en aportes y en ahorros, sistema de amortización, modalidad de pago de capital e intereses, garantía, inversiones financiables, beneficiarios y demás condiciones o requisitos especiales.

En el manual de líneas de crédito se incorporará la correspondiente clasificación del crédito (consumo, comercial o microcrédito) de acuerdo con la mismas.

Todas las condiciones serán autorizadas y modificadas por decisión del Consejo de Administración.

La cooperativa podrá establecer cupos de créditos, los cuales se reglamentarán e instrumentarán en el Manual de Líneas de Crédito, con estos se podrá mantener disponibilidad inmediata de recursos para asociados que cumplan el nivel de exigencia que se establezca. . (COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2009, p. 6,7)

La tabla 2 refleja las líneas de créditos que tiene la Cooperativa, dentro de cada modalidad de crédito, siendo las más utilizadas las de ordinario, prestayá, electrodoméstico, y CDAT.

Tabla 2. Línea de crédito de “Coopvillanueva Ltda”

1.13. Análisis la Cartera De Crédito

Registra los créditos otorgados por la entidad bajo principios y criterios adoptados para la adecuada evaluación de los riesgos crediticios teniendo en cuenta la clasificación, la mora, tipo de crédito, tipo de garantía, modalidad de pago según la Circular Básica Contable y Financiera 004/2008 y demás normas emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Los créditos otorgados a personas naturales cuando se cumplen las condiciones de asegurabilidad se encuentran debidamente protegidos mediante póliza colectiva de seguro de vida grupo deudores.

(COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LIMITADA, 2013, p. 50) 01 ORDINARIO

02 BID 03 VIVIENDA

04 ELECTRODOMESTICO 05 PRESTAYA

06 FOMENTO AGRICOLA 07 CAMBIO DE CHEQUES 08 ESTUDIO

09 CDAT 10 BANCOLDEX

LINEA NOMBRE

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1.14. Metodología Utilizada Para El Análisis De La Cartera De Crédito

Para la realización del análisis de la cartera de crédito se tomaron los datos históricos de los balances en archivo plano mes a mes suministrados por la Cooperativa desde el año 2010 hasta el primer semestre del año 2013. Se inicia el análisis con la tabulación los datos históricos, de los cuales se analiza mes a mes el comportamiento de la cartera bruta, la cartera vencida, la cartera productiva, la cartera improductiva, la provisión individual, la cobertura de la provisión, el índice de morosidad, para cada modalidad de crédito (consumo, microcrédito y comercial); posteriormente, se estudian las modalidades de crédito con garantías admisibles y otras garantías por cada categoría y su consolidado para el respectivo año, e igualmente se realiza un consolidado de cada año y resumen los principales índices de cartera para cada periodo. Finalmente, se comparan los años de estudio con el fin de dar un panorama general del comportamiento de la cartera de crédito de la entidad.

1.14.1. Cartera Bruta:

La cartera bruta está compuesta por las categorías de riesgo A (riesgo normal), B (riesgo aceptable, superior al normal), C(riesgo apreciable), D(riesgo significativo), E(riesgo de incobrabilidad.

1.14.2. Cartera Vencida

La cartera vencida está compuesta por las categorías de riesgo B(riesgo aceptable, superior al normal) ,C(riesgo apreciable), D(Riesgo significativo), E(riesgo de incobrabilidad)

1.14.3. Cartera Productiva

La cartera productiva está compuesta por las categorías de riesgo A(riesgo normal), B(riesgo aceptable, superior al normal), C (riesgo apreciable).

1.14.4. Cartera Improductiva

La cartera improductiva está compuesta por las categorías de riesgo D (riesgo significativo), E(riesgo de incobrabilidad).

1.14.5. Provisión individual

La Cooperativa mantiene en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E).

1.14.6. Cobertura de la provisión

La Cooperativa mantiene en todo tiempo una provisión individual para la protección de sus créditos calificados en categorías de riesgo (B, C, D, E).

1.14.7. Índice de Morosidad

El índice de morosidad indica la relación entre la cartera vencida y la cartera bruta para cada modalidad de crédito. Para efectos del consolidado para el análisis del respectivo año es la relación que existe entre la provisión individual por cada modalidad de crédito y la cartera improductiva.

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1.15. Análisis global de la cartera de crédito

Se inicia el análisis con los datos históricos a 31 de Diciembre de cada año desde el año 2010 hasta el primer trimestre del año 2013 de la cartera de crédito de la entidad por cada modalidad de crédito (consumo, microcrédito, comercial), así como los datos consolidados de la cartera del mismo periodo de análisis, las provisiones por cada modalidad de crédito, la cobertura de la provisión así como el índice de morosidad.

Igualmente, se grafica el comportamiento de la cartera morosa de las modalidades de crédito así como su indicador de morosidad y el comportamiento consolidado de la cartera de crédito y su indicador de morosidad por las modalidad de crédito.

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Tabla 3. Datos históricos de la cartera de crédito de la empresa “Coopvillanueva Ltda, años 2010 - 2013-06

CARTERA AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013-I

CONSUMO

CARTERA BRUTA 6.617.753.409 8.526.681.283 11.270.036.690 11.782.862.522 CARTERA VENCIDA 371.496.542 225.419.752 335.178.062 421.238.031 CARTERA PRODUCTIVA 6.366.099.257 8.343.055.545 11.072.788.611 11.510.605.290 CARTERA IMPRODUCTIVA 251.654.152 183.625.738 197.248.079 272.257.232 PROVISION INDIVIDUAL 136.106.849 117.314.683 137.927.342 164.567.065

COBERTURA PROVISION 36,64% 52,04% 41,15% 39,07%

INDICE DE MOROSIDAD 5,61% 2,64% 2,97% 3,58%

MICROCREDITO

CARTERA BRUTA 3.322.641.779 4.193.636.220 4.471.150.215 4.675.130.621 CARTERA VENCIDA 68.399.386 69.855.268 153.258.732 186.908.748 CARTERA PRODUCTIVA 3.283.125.219 4.141.062.976 4.369.496.116 4.552.049.957 CARTERA IMPRODUCTIVA 39.516.560 52.573.244 101.654.099 123.080.664 PROVISION INDIVIDUAL 35.889.045 54.175.547 82.125.296 123.756.483

PROMEDIO COBERTURA PROVISION 52,47% 77,55% 53,59% 66,21%

INDICE DE MOROSIDAD 2,06% 1,67% 3,43% 4,00%

COMERCIAL

CARTERA BRUTA 24.217.858 0 0 0

CARTERA VENCIDA 0 0 0 0

CARTERA PRODUCTIVA 24.217.858 0 0 0

CARTERA IMPRODUCTIVA 0 0 0 0

PROVISION INDIVIDUAL 0 0 0 0

COBERTURA PROVISION 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

INDICE DE MOROSIDAD 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

CONSOLIDADO

CARTERA BRUTA 9.964.613.046 12.720.317.503 15.741.186.905 16.457.993.143 CARTERA VENCIDA 439.895.928 295.275.020 488.436.794 608.146.779 CARTERA PRODUCTIVA 9.673.442.334 12.484.118.521 15.442.284.727 16.062.655.247 CARTERA IMPRODUCTIVA 291.170.712 236.198.982 298.902.178 395.337.896 PROVISION INDIVIDUAL CONSUMO 136.106.849 117.314.683 137.927.342 164.567.065 PROVISION INDIVIDUAL MICROCREDITO 35.889.045 54.175.547 82.125.296 123.756.483

PROVISION INDIVIDUAL COMERCIAL 0 0 0 0

PROVISION GENERAL 69.646.131 97.203.175 127.411.870 135.040.106

COBERTURA PROVISION 46,77% 72,65% 54,32% 49,27%

INDICE DE MOROSIDAD CONSUMO 46,74% 49,67% 46,14% 41,63%

INDICE DE MOROSIDAD MICROCREDITO 12,33% 22,94% 27,48% 31,30%

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