DOCUMENTO DE OBLIGACION SOLIDARIA AL CONTRATO SOLICITUD MULTIPLE DE FIANZA EN GENERAL O ESPECIALES DE CREDITO O EN MONEDA EXTRANJERA
C L A U S U L A S
PRIMERA. "EL OBLIGADO SOLIDARIO" firma este documento y se obliga solidariamente con el "EL SOLICITANTE" y/o "EL FIADO" al cumplimiento solidario de las obligaciones derivadas de la operación de afianzamiento y se someten a las condiciones generales que se enuncian en el "CONTRATO SOLICITUD MÚLTIPLE DE FIANZA EN GENERAL O ESPECIALES DE CREDITO O EN MONEDA EXTRANJERA", las cuales declara que las conoce en su totalidad, así como las consignadas en este documento. Asimismo declara expresamente que su obligación solidaria es sobre todas y cada una de las obligaciones contraídas por "EL FIADO" y/o "EL SOLICITANTE" tanto por la (s) fianza (s) que ya se hubiere (n) expedido o se expida a la fecha de suscripción del presente documento como de la (s) póliza (s) que en su caso se expida (n) con posterioridad. Este documento es solamente de obligación solidaria y por lo tanto no constituye modificación o novación alguna a las obligaciones contenidas en el Contrato solicitud antes señalado.
SEGUNDA. "EL OBLIGADO SOLIDARIO" declara bajo protesta de decir verdad que los bienes señalados en este contrato son de su propiedad y no reportan gravamen alguno. Por lo consiguiente se obliga expresamente a no gravar ni enajenar los bienes inmuebles o muebles que señala mientras no se hayan cumplido o extinguido legalmente las obligaciones garantizadas por la (s) póliza (s) de fianza (s) que se expida (n) y que tratándose de inmuebles, de no precisarse que tiene algún gravamen expreso, se presumirá que están libres de los mismos. Los datos regístrales que indica declara que son los auténticos y verdaderos. Asimismo, sin perjuicio de garantizar sus obligaciones con todo su patrimonio, da su conformidad para que el (los) inmueble (s) o muebles que señalan en la parte final de este contrato y en términos de los artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se afecten en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato, como de las derivadas de las fianzas que se otorguen, declarando que conoce el alcance de este acto, por lo que expresan su conformidad para que "LA AFIANZADORA" proceda a la inscripción del presente documento en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y que contiene la afectación en garantía de los inmuebles descritos en garantía de las obligaciones que contraen en este contrato, inscripción que abarcará el monto de todas las pólizas que se expidan, así como sus aumentos y modificaciones, por lo que los citados bienes garantizan total, preferentemente y en primer lugar, de todas las pólizas de fianzas que se expidan, incluyéndose suerte principal, primas, derechos, impuestos, multas, intereses moratorios, penas convencionales, gastos y costas. La constitución de esta garantía no impedirá que "LA AFIANZADORA" promueva la constitución de nuevas garantías, en caso de ser necesarias. Tratándose de bienes muebles o derechos, "EL FIADO", "EL SOLICITANTE" y/o "EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)" otorgan en garantía prendaria el (los) bien (es) que señalan en la parte final del presente contrato, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en su caso, nombrándose al propietario que ratifica este documento como depositario para todos los efectos legales, y cuyo cargo acepta expresamente. En el mismo sentido, expresan su conformidad para que "LA AFIANZADORA" proceda a la inscripción de este contrato en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. En la prenda consistente en efectivo, valores o de bienes depositados en alguna institución financiera se observará lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley de Instuciones de Seguros y de Fianzas.
TERCERA. En caso de no haberse dado cumplimiento al artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a "EL OBLIGADO SOLIDARIO" no le será aplicable el beneficio que le concede el artículo 2832 del Código Civil para el Distrito Federal, es decir, no podrá oponer a "LA AFIANZADORA" las excepciones que podrían hacer valer al BENEFICIARIO, si "LA AFIANZADORA" hace el pago sin ponerlo de conocimiento de "EL SOLICITANTE", "EL FIADO" y/o "EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)". De igual forma, a "EL OBLIGADO SOLIDARIO" no le será aplicable el beneficio que le concede el artículo 2835 del Código Civil para el Distrito Federal, es decir, que en los casos que "LA AFIANZADORA" fuere obligada o condenada por fallo judicial a pagar antes del cumplimiento de la condición o plazo si la obligación garantizada estuviere sujeta a dichas modalidades, obligándose a reembolsar cualquier pago que hubiere hecho "LA AFIANZADORA".
CUARTA. "EL OBLIGADO SOLIDARIO" se obliga solidariamente de todas y cada una de las obligaciones consignadas en este contrato y esta conforme en que subsista su Obligación Solidaria aún cuando se modifique la (s) póliza (s) de fianza, se disminuya o se aumente su monto. Estas modificaciones o aumentos en la (s) póliza (s) de fianza no pueden exceder del monto del contrato que se señala en la parte superior de este contrato, salvo que "EL OBLIGADO SOLIDARIO" otorgue su consentimiento por escrito. De igual forma está conforme en que dicha Obligación Solidaria ampara el otorgamiento de una o varias pólizas de fianzas. Asimismo está conforme en que subsista su Obligación Solidaria aún cuando se otorguen prórrogas o esperas al "EL SOLICITANTE" y/o "EL FIADO" para el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, renunciando a los beneficios de orden y excusión. En los casos de que proceda se deberá observar lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. "EL OBLIGADO SOLIDARIO" está de acuerdo que en caso que la (s) responsabilidad (es) garantizada (s) por la (s) póliza (s) de fianza (s) sea (n) cancelada (s) por cumplimiento de la (s) obligación (es) garantizada (s), "EL FIADO" y/o "EL SOLICITANTE" podrán solicitar la expedición de otra (s) póliza (s) de fianza (s) dentro del mismo monto que se consigna en la parte superior de este contrato, por lo que su obligación solidaria subsistirá en estos casos, sin que se requiera su consentimiento expreso, toda vez que la expedición de la (s) póliza (s) de fianza (s) se encuentra (n) dentro del monto que se indica en este contrato.
QUINTA."EL OBLIGADO SOLIDARIO" manifiesta que conoce el contenido del Artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que a la letra señala:
"ARTÍCULO 289.- Salvo el caso previsto en el cuarto párrafo de este artículo, cuando las Instituciones reciban la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario, lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o CONTRATO DE FECHA: ____________________
DOCUMENTO DE OBLIGACIÓN SOLIDARIA NÚMERO: _______________ FIADO: ______________________________
MONTO: ______________________________ M.N.
("EL OBLIGADO SOLIDARIO")
comparece para responder de las obligaciones contraídas por
representado por ___________________________________________
("EL SOLICITANTE" y/o "EL FIADO")
derivadas de la (s) póliza (s) de fianza (s) que se ha (n) solicitado o que en un futuro se soliciten a "LA AFIANZADORA". Este documento es adicional al
"Contrato Solicitud Múltiple de Fianza en general o especiales de Crédito o en Moneda Extranjera" y al cual se considera anexo este documento para formar parte integrante del mismo.
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reclamación presentada por el beneficiario y, en este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a rembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerse a la Institución las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
En los documentos que consignen la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario con la Institución, se podrá pactar que la Institución realizará el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado, al solicitante, a sus obligados solidarios o a sus contrafiadores, ni de que éstos muestren o no previamente su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. En este caso, el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, estarán obligados a proveer a la Institución las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario o, en su caso, a reembolsar a la Institución lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de esta Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido, por lo que no serán aplicables en ningún caso, los artículos 2832 y 2833 del Código Civil Federal, y los correlativos del Distrito Federal y de los Estados de la República.
No obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, el fiado conservará sus derechos, acciones y excepciones frente a su acreedor para demandar la improcedencia del pago hecho por la Institución y de los daños y perjuicios que con ese motivo le hubiere causado. Cuando los que hubieren hecho el pago a la Institución fueren el solicitante o los obligados solidarios o contrafiadores, podrán recuperar lo que a su derecho conviniere en contra del fiado y por vía de subrogación ante el acreedor que como beneficiario de la fianza la hizo efectiva. Las Instituciones, al ser requeridas o demandadas por el acreedor, podrán denunciar el pleito al deudor principal, así como al solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, para que éstos rindan las pruebas que crean convenientes. En caso de que no salgan al juicio para el indicado objeto, les perjudicará la sentencia que se pronuncie contra la Institución. Lo anterior también será aplicable en los procedimientos conciliatorios y juicios arbitrales, así como en los procedimientos convencionales que se establezcan conforme al artículo 288 de este ordenamiento.
El texto de este artículo se hará saber de manera inequívoca al fiado, al solicitante y, en su caso, a los obligados solidarios o contrafiadores, y deberá transcribirse íntegramente en el contrato solicitud respectivo.
La Institución, en todo momento, tendrá derecho a oponer al beneficiario la compensación de lo que éste deba al fiado, excepto cuando el deudor hubiere renunciado previa y expresamente a ella."
SEXTA. Para lo no estipulado en el presente, las partes estarán a lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como supletoriamente las legislaciones civiles y mercantiles.
SEPTIMA. "EL OBLIGADO SOLIDARIO" se somete expresamente y en los términos del artículo 1093 del Código de Comercio a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de México o de Tijuana, Baja California, o de Monterrey, Nuevo León, o de Veracruz, Veracruz, o de Querétaro, Querétaro, o de Guadalajara, Jalisco, o de Hermosillo, Sonora, o de Culiacán, Sinaloa, o de las Ciudades donde llegue a tener oficinas o sucursales "LA AFIANZADORA" o bien el del domicilio de "EL FIADO", "EL SOLICITANTE" y/o "EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)", a elección de la actora, sean dichos tribunales del fuero federal o del orden común para los casos de los procedimientos judiciales regulados por los Artículos 284, 285 y 290 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o de cualquier otro procedimiento relacionado con el presente contrato con motivo de la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, como de las fianzas que se expidan con motivo del mismo, renunciando expresamente "EL OBLIGADO SOLIDARIO" al fuero de su domicilio o de cualquier otro que lleguen a tener por razón de su domicilio u otra circunstancia. En los casos que por razón de la cuantía la controversia sea competencia de Juzgados de Paz o Municipal o del que corresponda, "LA AFIANZADORA" podrá elegir el Juzgado para el ejercicio de sus acciones.
"EL OBLIGADO SOLIDARIO" acepta expresamente las Cláusulas generales y las especiales contenidas en el "CONTRATO SOLICITUD MÚLTIPLE DE FIANZA EN GENERAL O ESPECIALES DE CREDITO O EN MONEDA EXTRANJERA", como las contenidas en este documento, por lo cual firma de conformidad.
____________________, A____ DE _________ DE ______
OBLIGADO SOLIDARIO:
Nombre o Denominación Social: ___________________________________________________________ RFC: _______________________
Representado por: _________________________________________________ CURP: _______________ RFC: _______________
En su carácter de: _________________________ Poder para actos de: _________________________
Domicilio: ________________________________________________________________
Teléfono(s): _______________ Fax: _______________
Bienes que afectan en garantía en términos de los artículos 168, 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (Muebles o inmuebles):
Descripción: ______________________________________________________________________________________________________
Datos del R.P.P.(FOLIO, VOLUMEN, LIBRO, PARTIDA, FOJAS, ETC.): ___________________________________________________________
Medidas y colindancias: __________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________
FIRMA
OBLIGADO SOLIDARIO:
Cuando se trate de personas morales, se anotará el nombre del compareciente, facultades y el testimonio en el que consten.
Los firmantes manifiestan bajo protesta de decir verdad, que tienen las facultades para obligarse en los términos de este documento y que las mismas no les han sido revocadas ni limitadas.
FIANZAS ASECAM, S.A.
Oficina Matriz Insurgentes Sur 105 Piso 6, Col. Juárez, Cuauhtemoc, Ciudad de México CP 06600 Teléfono: (55) 1102-26-80, Fax (55) 1102-27-15, (55) 1102-26-94 Oficinas de Servicio: Guadalajara: Tels. (33) 3630-4314, (33) 3630-4207, (33) 3630-3409 Hermosillo: Tels. (662) 260-4150, (662) 260- 4151 Monterrey: Tels. (81) 8363-2665, (81) 8363-2667 Querétaro: Tels. (442) 215-3367, (442) 215-6455 Tijuana: Tels. (664) 634-3242, (664) 634-3200 Veracruz: Tels. (229) 931-7293, (229) 931-7294, (229) 931-7295
NOMBRE Y FIRMA
(Contrato registrado en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el Registro Especial número RESP-F0020-0017-2015 de fecha 09 de abril de 2015)
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ADENDUM AL CONTRATO SOLICITUD MÚLTIPLE DE FIANZA EN GENERAL O ESPECIALES DE CREDITO O EN MONEDA EXTRANJERA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, FIANZAS ASECAM, S.A., REPRESENTADA POR LA PERSONA QUE SE INDICA Y FIRMA AL FINAL DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA AFIANZADORA", Y POR OTRA PARTE, LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE FIRMAN Y SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO "EL SOLICITANTE" Y/O "EL FIADO" Y/O "EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)" QUIEN (ES) COMPARECE (N) POR SU PROPIO DERECHO Y/O EN SU REPRESENTACIÓN.
PRIMERA. OBLIGACION SOLIDARIA.- Este contrato es adicional al "CONTRATO SOLICITUD MÚLTIPLE DE FIANZA EN GENERAL O ESPECIALES DE CREDITO O EN MONEDA EXTRANJERA" celebrado por "EL SOLICITANTE" y/o "EL FIADO" el día 9 DE MARZO DE 2020 y se considera anexo este documento, por lo que forma parte del mismo.
SEGUNDO. FIANZA ELECTRONICA. En términos de lo previsto en el Artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de "LA AFIANZADORA", ésta podrá hacer uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos. Con la aceptación de esta póliza, "EL FIADO" y/o "EL SOLICITANTE" manifiestan expresamente su aceptación para que "LA AFIANZADORA" emita la (s) póliza (s) de fianza (s) indistintamente en forma escrita o a través de medios electrónicos en formatos autorizados. "EL SOLICITANTE" y/o "EL FIADO" y/o "EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)", "EL "EL BENEFICIARIO" y "El AGENTE" podrán tener acceso al servicio de validación de la emisión de la fianza y a la consulta de las operaciones y movimientos realizados con "LA AFIANZADORA" con motivo del presente contrato. Para lo cual, se proporcionará un código de seguridad único y número de fianza proporcionado previamente por "LA AFIANZADORA" el cual se podrá utilizar a través del portal web http://www.asecam.com.
mx/consultas o del portal web de la Asociación Mexicana de Instituciones de Garantías A.C. http://www.amexig.com/ en el enlace de validación de fianzas.
Opcionalmente "LA AFIANZADORA" podrá proporcionar un usuario y password a "EL FIADO" y/o "BENEFICIARIO" para la consulta de sus pólizas a través del portal web de "LA AFIANZADORA". Las fianzas que sean solicitadas por "EL FIADO" y/o "EL SOLICITANTE" a "LA AFIANZADORA", así como sus documentos adicionales, se emitirán de forma electrónica, generándose un archivo en formato XML con sello digital. Si "EL BENEFICIARIO" de la póliza de fianza y/o "EL FIADO" utiliza y/o requiere una fianza impresa, se entregará una representación impresa de la póliza en formatos autorizados con el sello digital de la fianza electrónica. Si "EL BENEFICIARIO" de la póliza de fianza utiliza y/o requiere la fianza electrónica, se le solicitará(n) la(s) dirección(es) de correo(s) electrónico(s) de la(s) persona(s) quien(es) recibirá(n) la fianza electrónica, dirección de web services u otro medio de comunicación electrónico convenido. El mismo procedimiento se aplicará para "EL FIADO" y/o "EL SOLICITANTE. Una vez procesada la solicitud de la(s) fianza(s) electrónica(s), se enviará por el(los) medio(s) señalado(s) por "EL BENEFICIARIO" y/o "EL FIADO" y/o "EL SOLICITANTE" la fianza electrónica, remitiendo los archivos XML y PDF. "EL BENEFICIARIO" podrá validar o consultar su fianza en el sitio web de "LA AFIANZADORA" mediante el archivo XML o utilizando el código de seguridad y número de fianza proporcionado. El sistema indicará que la validación fue exitosa o no y el estatus que guarda la fianza al momento de la consulta, adicionalmente, mostrará el archivo XML y/o PDF. Dicho procedimiento también será aplicable a "EL FIADO". o "SOLICITANTE" o cualquier funcionario interesado en comprobar la validez de la fianza. Si "EL BENEFICIARIO" rechaza el uso de la fianza electrónica se podrá solicitar la expedición de la fianza en forma escrita en el formato autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en papel seguridad de "LA AFIANZADORA", la cual se entregará al "BENEFICIARIO". En dicho formato aparecerán las firmas autógrafas del(los) funcionario(s) autorizado(s) para la suscripción de fianzas. La fianza electrónica y los documentos adicionales serán almacenados y certificados conforme lo señalado por la Norma Oficial Mexicana 151 (NOM151), la cual "EL SOLICITANTE" y/o "EL FIADO" y/o "EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)" manifiestan conocer su contenido. Los documentos electrónicos generados serán enviados a un Prestador de Servicios de Certificación (Tercero Certificador) autorizado por la Secretaría de Economía en un período de 24 horas, en la que quedará grabado el mensaje de datos original y la firma electrónica avanzada del (los) funcionario(s) autorizado(s). En el caso de la fianza electrónica, la obligación fiadora nacerá y surtirá sus efectos jurídicos al momento en que quede registrada y firmada electrónicamente la fianza y el "BENEFICIARIO" acuse de recibo la recepción de la misma. En caso de que el "BENEFICIARIO" requiera una representación impresa de la fianza electrónica en formatos autorizados, se presumirá que se acusó de recibo con la entrega de dicho documento impreso. La confirmación de la emisión o la recepción de la (s) póliza (s) se entendera que es de conocimiento de "EL SOLICITANTE", "EL FIADO" y/o "EL (LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO (S)", quiénes también podrán validar y/o consultar la autenticidad y vigencia del certificado digital de firma electrónica que aparece en la carátula de la póliza de fianza con el Prestador de Servicios de Certificación (Tercero Certificador) autorizado por la Secretaría de Economía con los medios que éste proporcione. En caso de endosos de modificaciones y operaciones a la fianza (cancelaciones inclusive) se observará el mismo proceso de envió y recepción de la información (Intercambio electrónico de datos) resguardándose la información conforme a la NOM151. La extinción de la obligación fiadora se considerará al momento de la devolución de la representación impresa de la fianza en formato autorizado y/o la entrega de un oficio o escrito por parte de "EL BENEFICIARIO" mediante el cual manifieste la procedencia de la anulación o cancelación, y/o exhibiendo los documentos que acrediten que la obligación fue cumplida. El oficio o escrito para la cancelación o anulación se podrá entregar por medios electrónicos previamente convenidos con "EL BENEFICIARIO": 2.
1) Mediante correo electrónico certificado previamente informado a "LA AFIANZADORA". 2.2) Mediante tecnología web services instalados en servidores de
"EL BENEFICIARIO", o 2.3) En cualquier otro medio electrónico donde pueda validarse la identidad de "EL BENEFICIARIO" aceptado de conformidad por
"LA AFIANZADORA. En todos los casos, se emitirá por parte de "LA AFIANZADORA" un aviso de recepción que se enviará al Beneficiario, a efecto de confirmar la recepción del oficio/escrito de cancelación o anulación de la fianza electrónica. La impresión de la fianza electrónica en el formato autorizado se presume válida siempre y cuando: 1) la misma corresponda al formato autorizado y registrado por "LA AFIANZADORA" ante la CNSF; 2) la misma contenga el sello digital generado con alguno de los certificados digitales de "LA AFIANZADORA": 3) El mensaje permanezca inalterado respecto al original. "EL SOLICITANTE" y/o "EL FIADO" están conformes y manifiestan su absoluto consentimiento que si se cumplen las condiciones anteriores, "EL BENEFICIARIO" podrá ejercer sus derechos exhibiendo el formato de impresión de la fianza electrónica, acreditando con ello que la fianza fue expedida o bien a través de la (s) forma (s) que previenen las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.
FIRMA OBLIGADO SOLIDARIO:
Nombre o Denominación Social:
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL SOLICITANTE Y/O FIADO:
Nombre o Denominación Social:
FIADO:
Cuando se trate de personas morales, se anotará el nombre del compareciente, facultades y el testimonio en el que consten.
Los firmantes manifiestan bajo protesta de decir verdad, que tienen las facultades para obligarse en los términos de este documento y que las mismas no les han sido revocadas ni limitadas.
FIANZAS ASECAM, S.A.
(Contrato registrado en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con el Registro Especial número RESP-F0020-0017-2015 de fecha 09 de abril de 2015)
NOMBRE Y FIRMA
Oficina Matriz Insurgentes Sur 105 Piso 6, Col. Juárez, Cuauhtemoc, Ciudad de México CP 06600 Teléfono: (55) 1102-26-80, Fax (55) 1102-27-15, (55) 1102-26-94 Oficinas de Servicio: Guadalajara: Tels. (33) 3630-4314, (33) 3630-4207, (33) 3630-3409 Hermosillo: Tels. (662) 260-4150, (662) 260- 4151 Monterrey: Tels. (81) 8363-2665, (81) 8363-2667 Querétaro: Tels. (442) 215-3367, (442) 215-6455 Tijuana: Tels. (664) 634-3242, (664) 634-3200 Veracruz: Tels. (229) 931-7293, (229) 931-7294, (229) 931-7295