DERECHO CIVIL II
Juan Carlos Del Aguila
10. Regímenes patrimoniales
en el matrimonio
• Bienes que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y sobre los cuales ejerce pleno dominio
• Son aquellos que tiene cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio y aquellos que adquiera durante su vigencia a título gratuito, por subrogación real con otro bien propio, o por una causa o título anterior al matrimonio, siendo además estos de libre
disposición para su titular, y los bienes sociales constituyen por contrapartida, aquellos que se adquieren durante el matrimonio a título
oneroso y aún después de su disolución por causa o título anterior a la misma
(Casación 2242-99, Lima)
Concepto
Bienes propios
Bie n e s p ro p io s
1. Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales
2. Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla
3. Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito
4. La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad
5. Los derechos de autor e inventor
6. Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio
7. Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio
8. La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio
9. Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia
• Los bienes sociales o
gananciales son los que se adquieren durante el
matrimonio a título oneroso, o aun después de la disolución de la sociedad conyugal por
una causa o título anterior a tal disolución (Bossert y Zannoni)
Concepto
Bienes sociales
Bie n e s so ciale s
Bienes no comprendidos en el art. 302 CC (bienes propios) Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera por su
trabajo, industria o profesión
Frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad
Rentas de los derechos de autor e inventor
Edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges (abonándose a éste el valor del suelo
al momento del reembolso)
R egla s p ar a la d et erm inaci ón d e lo s b ienes
Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario
Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es
hecha con el producto de la enajenación anterior
• Afectar un inmueble para que sirva de casa habitación a
miembros de una familia o para que esté destinado a la
agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento
Función
Constitución del patrimonio
• Para ejercer el derecho de constituir patrimonio
familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea perjudicado por la
constitución
Requisito
(art. 494 CC)
1. Que el
constituyente
formalice solicitud ante el juez
2. Que se acompañe a la solicitud, la minuta de
constitución del patrimonio cuya autorización pide
3. Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere
4. Que sea aprobada por el juez, conforme a lo
dispuesto para el proceso no contencioso
5. Que la minuta sea elevada a escritura pública
6. Que sea inscrita en el registro
respectivo
Trámite (art. 496 CC)
Bienes sociales
Representación Disposición
Administración Gravamen
Divorcio de mutuo disenso vía notarial y municipal
A. Notarial. Requisitos.
• Duración: La pareja debe tener como mínimo dos años de matrimonio
• Solicitud: Ambos cónyuges deben declarar ante el notario su
voluntad de separarse, presentando una solicitud firmada, según indique la notaría. Presentando esta solicitud y los demás
documentos empieza el procedimiento
• Documentos de identidad: Presentar original y copia de los documentos de identidad de los cónyuges
• Partida o acta de matrimonio: Copia certificada del acta o partida del matrimonio civil, expedida dentro de los tres meses anteriores
• Certificación de domicilio: En el caso del domicilio conyugal, algunas notarías verifican esto con la dirección del DNI y otras solicitan una declaración jurada de los contrayentes
• Hijos: Si no hay hijos, presentar una declaración jurada. En caso de tener hijos menores de edad, presentar copia de las partidas de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. Si hay hijos mayores de
edad con incapacidad, presentar copia de partida de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre la curatela, alimentos,
visitas o interdicción
• Patrimonio: Si no hay bienes en común (sujetos a la sociedad de gananciales), presentar una declaración jurada. En caso contrario, presentar el Testimonio inscrito en Registros Públicos de
separación de patrimonios o el Testimonio de sustitución o liquidación del régimen patrimonial
• Pago de tasa: Presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El monto varía según la notaría
Los requisitos varían en cada notaría. Asimismo, algunas notarías tienen formatos ya definidos para las solicitudes, declaraciones juradas, etcétera
Revisar los requisitos
Pagar la tasa y presentar los
documentos
Acudir a la audiencia Acta notarial
Divorcio notarial. Procedimiento:
• Duración del matrimonio: La pareja debe tener como mínimo dos años de matrimonio
• Solicitud: Los cónyuges deben declarar ante el alcalde su voluntad de separarse, presentando una solicitud según indique la
municipalidad. Presentando esta solicitud y los demás documentos empieza el procedimiento
• Documentos de identidad: Presentar original y copia de los documentos de identidad de los cónyuges
B. Municipal. Requisitos:
• Partida o acta de matrimonio: Copia certificada del acta o partida del matrimonio civil, expedida dentro de los tres meses anteriores
• Certificación de domicilio: En el caso del domicilio conyugal,
algunas municipalidades verifican esto con la dirección del DNI y otras solicitan una declaración jurada de los contrayentes
• Hijos: Si no hay hijos, presentar una declaración jurada. En caso de tener hijos menores de edad, presentar copia de las partidas de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. Si hay hijos mayores de
edad con incapacidad, presentar copia de partida de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre la curatela, alimentos,
visitas o interdicción
• Patrimonio: Si no hay bienes en común (sujetos a la sociedad de gananciales), presentar una declaración jurada. En caso contrario, presentar el Testimonio inscrito en Registros Públicos de
separación de patrimonios o el Testimonio de sustitución o liquidación del régimen patrimonial
• Pago de tasa: Presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El monto varía según la municipalidad
Esto puede variar dependiendo del lugar. Asimismo, algunas municipalidades tienen formatos ya definidos para las solicitudes, declaraciones juradas,
etcétera
• Solicitud: Los cónyuges deben declarar ante el alcalde su voluntad de
separarse, presentando una solicitud según indique la municipalidad.
Presentando esta solicitud y los demás documentos empieza el procedimiento.
• Documentos de identidad: Presentar original y copia de los documentos de identidad de los cónyuges
Procedimiento
11. Autorización para viaje
de menores
Fuera del
país Dentro del
país
Vía notarial
• Voluntario
• Presencia de uno de los padres o de ambos padres
• Art. 111 del CNA
Vía judicial
• Viaje dentro del país
• Viaje fuera del país
Formalización de la autorización para disponer derechos de incapaces
(arts. 109 y 110 del Código de los
Niños y Adolescentes)
Un poder-deber que ostentan los
padres
Veáse art. 423 CC
Patria
potestad
Tutela (art. 502 CC)
Al menor que no esté bajo la patria potestad se le
nombrará tutor que cuide de su persona y bienes
Consejo de Familia (art. 619 CC)
• Habrá un Consejo de Familia para velar por la persona e intereses de los menores y de los
incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre
• También lo habrá aunque viva el padre o la madre
en los casos que señala el Código
Adopción (art. 377 CC)
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia
consanguínea
•Art. 380 CC
La adopción es irrevocable
Irrevocabilidad
de la adopción
• Libro Primero: Derechos y libertades.
Capítulos III y IV
• Libro Segundo: Sistema nacional de atención integral al niño y al adolescente
• Libro Tercero: Instituciones familiares
• Libro Cuarto: Administración de Justicia especializada en el niño y el adolescente
Código de los Niños y
Adolescentes (Ley 27337)
Normas protectoras del menor y adolescente
12. El testamento
Art. 686 CC
Por el testamento una persona puede disponer de sus
bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala
Concepto
Requisitos
Forma escrita
Nombre del testador y su firma
Fecha de su otorgamiento
• Las formalidades específicas de cada clase de testamento no pueden ser aplicadas a los de otra
Clases de testamento
(art. 691 CC)
Ordinarios
Escritura pública Cerrado
Ológrafo
Especiales
Militar
Marítimo
Testamento por escritura pública
Es el acto unilateral por el cual una persona:
• Otorga ante notario la disposición de sus bienes total o parcialmente para después de su muerte
• Ordena su propia sucesión dentro de los límites de la ley y resulta ejecutable y vinculante sólo si cumple las
formalidades especiales que la ley señala
Formalidades (art. 696 del CC)
1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad
2. Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona con discapacidad, con el otorgamiento de ajustes razonables o apoyos para la
manifestación de voluntad, en caso lo requiera. Si así lo requiere, dictando su
testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener
3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador
4. Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario
5. Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que éste elija
6. Que, durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad, puede expresar su asentimiento u observaciones a través de ajustes razonables o apoyos en caso lo requiera
7. Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se
hubiera incurrido
8. Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto
9. Que, en los casos en que el apoyo de la persona con discapacidad sea un beneficiario, se requiere el consentimiento del juez
Testamento cerrado. Formalidades (art. 699 CC)
1. Que el documento en que ha sido extendido esté firmado en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento sin
rotura o alteración de la cubierta
Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad por deficiencia visual, podrá ser otorgado en sistema braille o utilizando algún otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado dentro de un sobre en las condiciones que detalla el primer párrafo
2. Que el testador entregue personalmente al notario el referido documento
cerrado, ante dos testigos hábiles, manifestándole que contiene su testamento. Si el testador es mudo o está imposibilitado de hablar, esta manifestación la hará por escrito en la cubierta
3. Que el notario extienda en la cubierta del testamento un acta en que conste su otorgamiento por el testador y su recepción por el notario, la cual firmarán el
testador, los testigos y el notario, quien la transcribirá en su registro, firmándola las mismas personas
4. Que el cumplimiento de las formalidades indicadas en los incisos 2 y 3 se efectúe estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, quien dará al testador copia certificada del acta
• El notario bajo cuya custodia queda el
testamento cerrado, lo conservará con las seguridades necesarias hasta que, después de muerto el testador, el juez competente, a solicitud de parte interesada que acredite la muerte del testador y la existencia del testamento, ordene al notario la
presentación de este último. La resolución del juez competente se hará con citación de los presuntos herederos o legatarios
Art. 701 CC
Custodia y presentación judicial de testamento
cerrado
• Presentado el testamento cerrado, el juez, con citación de las
personas indicadas en el artículo 701, procederá de conformidad con la ley
Art. 702 CC
Apertura y protocolización de testamento
cerrado
Testamento ológrafo. Formalidades (art. 707 CC)
Que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por
deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699
Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial, dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador
Testamento ológrafo
Comprobación Protocolización
13. Capacidad para testar
•Analfabetos
•Ciegos
•Mudos
•Sordomudos
•Otros supuestos
Capacidad
Limitaciones
Notarios Testigos
•Existencia
Condiciones para
heredar
TEORÍA
Los
premorientes
Los
conmorientes
Capacidad Mejor
derecho
In valida ció n d e dis po sicio nes te st ame n tarias
Revocación Caducidad
Nulidad
Anulación
14. Legítima
Herederos forzosos y voluntarios
Concepto
Parte de la herencia de la que el testador no puede
disponer a su arbitrio cuando tiene herederos forzosos, los cuales son:
Hijos y demás descendientes
Padres y demás ascendientes
Cónyuge sobreviviente
Fundamento: Deber de piedad que debe existir entre los miembros de una familia
La cuota intangible es mayor o menor según la clase de heredero
forzoso
Primer grado (hijos y demás descendientes)
2/3 partes de la herencia
Segundo grado (padres
y demás ascendientes) 50%
Cuando no haya heredero forzoso no habrá legítima
Sistema de fijación
• La legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por
concepto de gananciales
provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio (art 730 CC)
Derechos legítimarios del cónyuge
supérstite
Legítima del cónyuge
La cuota de libre disposición y la posibilidad de restringirla
El testador tiene libertad para disponer
sin que nadie se lo impida
Puede instituir legados a favor de herederos y
terceras personas
La cuota puede resultar afectada por una
restricción legal
[alimentos] (art. 728 CC)
Intangibilidad de la legítima
El testador no puede privar de la legítima a sus herederos forzosos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, ni imponer sobre aquélla gravamen, modalidad, ni sustitución alguna. Tampoco puede privar a su cónyuge de los derechos que le conceden los artículos 731 y 732, salvo en los referidos casos (art. 733 CC)
15. Institución de herederos
o legatarios
Requisito necesario
Heredero o legatario
Persona cierta
Designada de manera indubitable por el testador (excepción: art. 763 CC)
Hecha sólo en testamento Requisitos
Herederos que pueden instituirse
Sucesores testamentarios
Herederos
forzosos, familiares cercanos y directos
del causante
Herederos voluntarios
Ante ausencia de herederos forzosos
Institución del legatario
No puede ir más allá de la cuota de libre disposición
cuan hay herederos forzosos
Es instituido a título singular (la base de distribución no es toda la herencia, sino parte de la
misma)
Cuando no hay herederos forzosos el causante puede disponer de la totalidad de
la herencia (si se asigna toda la herencia a uno solo,
ese no será considerado legatario, sino heredero)
Diferencia entre heredero y legatario
Dif er encias
Heredero
A título universal
Titular de la herencia Liquidador de la herencia
con representatividad frente a terceros
Legatario
A título particular
Simple acreedor que carece de representatividad respecto de la herencia
Recibe el todo o una parte indeterminada del todo
Recibe un cuerpo cierto perfectamente individualizado
Albaceas
Concepto
• El testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad (art. 778 CC)
Requisitos
Albacea
Debe constar en testamento
La responsabilidad es solidaria salvo disposición distinta del testador
No puede ser albacea el que está incurso en los arts.
667, 744, 745 y 746 CC
Formas de nombramiento
Puro o simple Sujeto a condición
Sujeto a término Universal o
particular Conjunto o
singular
Atender a la inhumación del cadáver del testador o a su incineración si éste lo hubiera dispuesto así, sin perjuicio de lo establecido en el art. 13
Ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales para la seguridad de los bienes hereditarios
Hacer inventario judicial de los bienes que constituyen la herencia, con citación de los herederos, legatarios y acreedores de quienes tenga conocimiento
Administrar los bienes de la herencia que no hayan sido adjudicados por el testador, hasta que sean entregados a los herederos o legatarios, salvo disposición diversa del testador
Atribuciones
Pagar las deudas y cargas de la herencia, con conocimiento de los herederos
Pagar o entregar los legados
Vender los bienes hereditarios con autorización expresa del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto sea indispensable para pagar las deudas de la herencia y los legados
Procurar la división y partición de la herencia
Cumplir los encargos especiales del testador
Sostener la validez del testamento en el juicio de impugnación que se promueva, sin perjuicio del apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los herederos
C ar ac ter es
Testamentario Voluntario Implica confianza
Irrenunciable Temporal Irrevocable Remunerado
Te rmin aci ón d e l c ar go
Por el transcurso de dos años desde su aceptación
Por haber cumplido sus funciones
Renuncia con aprobación judicial
Por remoción judicial a pedido de parte (fundamentado)
Por muerte, desaparición o declaración de ausencia
Desaparición
16. Desheredación
Concepto
• Por la desheredación el testador puede
privar de la legítima al heredero forzoso
que hubiera incurrido en alguna de las
causales previstas en la ley (art. 742 CC)
Ca u sale s d e d e sh e re d aci ón d e d e sce n d ie n te s
Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente
del ofensor
Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente
enfermo o sin poder valerse por sí mismo Haberle privado de su libertad injustificadamente
Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral
Caus ale s d e d e sh e re d aci ón d e asce n d ie n te s
Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes
Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado
de ella
Cau sal es d e d esher edaci ó n d el có n yu ge
El adulterio
La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias
El atentado contra la vida del cónyuge
La injuria grave, que haga insoportable la vida en común
El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de
abandono exceda a este plazo
La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común
Personas exentas de desheredación
Menores de edad
Mayores que por cualquier causa se encuentren privados
de discernimiento
Efectos
Donaciones
Legados
Alimentos debidos por ley
Otros derechos que corresponden al heredero con motivo de la muerte del testador
No se extiende
Se refieren a la legítima
Revocación
Por instituir heredero al desheredado
Por declaración expresada
Testamento
Escritura pública
Indignidad
• La legítima del cónyuge es independiente del derecho que le corresponde por
concepto de gananciales
provenientes de la liquidación de la sociedad de bienes del matrimonio (art 730 CC)
Concepto
Causales
Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena
Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior
Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad
Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado
Causales
Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado
Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante
Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de
procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial
Ef ect os Restituir a la masa los bienes hereditarios Reintegrar los frutos
Si hubiera enajenado los bienes hereditarios, la validez de los derechos del adquirente se regirá por el art. 665 CC y el resarcimiento a que está obligado por la segunda parte del art. 666 CC
17. Masa hereditaria
Colación
• Las donaciones u otras liberalidades que, por
cualquier título, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se considerarán como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquél (art. 831 CC)
Anticipo de legítima
Es un acto de atribución patrimonial a título gratuito que efectúa una persona a favor de sus herederos forzosos, según se desprende del artículo 831 del CC; en ese sentido y cuando dicho acto de
liberalidad tiene por objeto transferir la propiedad de un bien determinado, este no es sino una donación, en los términos del artículo 1621 del CC, con la particularidad de que el donatario (anticipado) siempre será heredero forzoso del donante
(anticipante), por lo que el anticipo de legítima se encontrará sujeto a los mismos requisitos de validez de la donación
Obligaciones de colacionar
• La colación no solo comprende a los descendientes que hayan recibido de sus causantes un anticipo, sino también a cualquier heredero
forzoso trátese del cónyuge o si fuera el caso el concubino o
concubina, o de los ascendientes que hubieran sido mejorados
económicamente por el causante
Obligaciones de
colacionar
La condición para asumir la obligación de colacionar radica en la calidad de heredero forzoso al momento de abriese la sucesión
Dispensa de colación
Permitida dentro de la porción disponible
Debe establecerla
expresamente el testador
Testamento
Otro instrumento público
R equisit os
Concurrencia de herederos forzosos
Que el heredero forzoso haya recibido del causante en vida un beneficio económico sin dispensa
Que sea requerida por el heredero forzoso no anticipado
Bienes c olac ionab les
Especie
Dinero, créditos o títulos valores
Intereses legales y frutos
Bien e s no c olaci on able s
Bienes que por causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes
de la apertura de la sucesión
4. Deudas y carga de la
herencia
• Obligaciones del causante sobreviviente con motivo de su deceso
• Tiene un contenido
enunciativo y señala tres casos a cargo de la masa hereditaria
Cargas
Cargas
Gastos de sepelio o incineración de restos del causante
Gastos
provenientes de la última enfermedad
del causante
Gastos de administración
¿Beneficio a personas que vivieron con el
causante?
• Obligaciones patrimoniales generadas en vida por el propio causante y que no fueron canceladas
• Los acreedores del causante deben ser pagados de modo preferente con la masa
hereditaria antes que los
acreedores de los herederos
Deudas
Deudas
Pago de deudas antes de la partición
Pago de la deuda alimentaria
Oposición del acreedor a la
participación, al pago y a la entrega del
legado
Preguntas tipo
1. Marque la alternativa incorrecta.
a) La sucesión testamentaria puede operar sin la necesidad de la
muerte del causante siempre que este lo haya estipulado así en el testamento.
b) La responsabilidad del heredero por deudas y cargas de la herencia solo alcanzan a los bienes de esta.
c) Excepcionalmente, el heredero puede responder por las deudas y cargas de la herencia más allá de los bienes de este si, por ejemplo, oculta dolosamente los bienes hereditarios.
d) La competencia del juez en los procesos sobre sucesiones es territorial según el último domicilio del causante en territorio peruano.
2. ¿Cuál de las alternativas no corresponde a una causal de exclusión de herederos o legatarios por indignidad?
a) Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito sancionado con pena privativa de la libertad.
b) Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
c) Los autores y cómplices de homicidio culposo en agravio de una o más personas.
d) Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento.
3. Marque la alternativa correcta.
a) El carácter de la indignidad puede transmitirse a los descendientes del indigno hasta el primer grado de consanguineidad.
b) La desheredación por indignidad no procede contra herederos forzosos.
c) La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser establecido por sentencia constitutiva.
d) La aceptación de la herencia puede ser también de forma
tácita y no únicamente de forma expresa.
4. ¿Cuál es la diferencia entre legatario y heredero?
a) El legatario solo puede responder de las deudas hasta el valor de lo que adquiera, en cambio, el heredero no responde por las deudas del causante.
b) El legatario adquiere a título singular un bien determinado, en
cambio, el heredero adquiere a título universal todo el patrimonio del causante junto con los coherederos.
c) El legatario solo puede adquirir especies de bienes determinados, mientras el heredero puede adquirir bienes indeterminados.
d) El legatario no forma parte de la ascendencia o descendencia del
causante, mientras el heredero mayormente es parte de la familia del causante.
5. Sobre la legítima, marque la alternativa correcta.
a) La legítima constituye la parte de la herencia de la que puede disponer libremente el testador cuando no tenga herederos forzosos.
b) El integrante supérstite de la unión de hecho puede beneficiarse de la legítima.
c) El que tiene hijos u otros descendientes o cónyuge puede disponer libremente hasta la mitad de sus bienes.
d) El que tiene solo padres u otros ascendientes puede disponer
libremente hasta los dos quintos de sus bienes.
6. ¿Qué afirmación no corresponde a una característica de la colación hereditaria?
a) Suele aplicarse en las sucesiones intestadas.
b) Todas las donaciones hechas en vida del causante regresan a la masa hereditaria.
c) Únicamente se aplica a los herederos forzosos.
d) La dispensa es una excepción a la colación hereditaria.
7. ¿Cómo se debe repartir la herencia determinada entre sus herederos?
a) Se reparte en partes iguales entre todos los integrantes de los tres órdenes sucesorios.
b) A su esposa se le entrega la mitad de la herencia determinada más su cuota hereditaria.
c) Se le entrega solamente a sus hijos por ser integrantes del primer orden.
d) Se reparte entre sus hijos y su esposa, en partes iguales.
8. Juana fallece a los 80 años y deja como sus únicos herederos a tres
nietos mayores de edad. El único patrimonio que deja a su muerte es una cuenta bancaria que tiene 30 000 soles. Las deudas que deja son los
gastos del médico que la atendió durante la enfermedad por la que murió que ascienden a 5000 soles. Además, se adeudan los gastos del funeral que ascienden a 1000 soles.
a) Los herederos pueden repartirse los 30 000 soles, sin reducción alguna.
b) Los nietos no heredan a la abuela.
c) Se debe reducir, en primer término, los 1000 soles del funeral, luego, el pago por la atención médica.
d) Solo se debe deducir de lo que le correspondería recibir a los herederos, el pago del funeral.