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Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 25399

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORDEN MAV/523/2022, de 19 de mayo, por la que se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica «Grijota IV» e infraestructuras comunes de evacuación hasta la SET «Grijota» 400 kv, en los términos municipales de Becerril de Campos, Monzón de Campos, Husillos, Grijota y Villaumbrales (Palencia).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

La presente actuación abarca los proyectos de la planta solar fotovoltaica «Grijota IV»

y su infraestructura de evacuación mediante línea eléctrica soterrada de 30 kV, promovidos por Valdebatán Solar, S.L., las infraestructuras de evacuación comunes a otras plantas que comprenden la subestación SET «Becerril» y la línea aérea de alta tensión (LAAT) SET «Becerril»–Apoyo n.º. 12 promovidas por ST Becerril Renovables, S.L.

y las infraestructuras comunes a todo el Nudo Grijota, que comprenden la línea de alta tensión (LAT) Apoyo n.º 11–SET «Husillos», la subestación SET «Husillos» y la línea subterránea de alta tensión (LSAT) SET «Husillos»–SET «Grijota», promovidas por Grijota Renovables, S.L.

La actuación se encuentra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluida en el Anexo I, Grupo 3, apartado j) «Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes o en suelos urbanos y que ocupen más de 100 ha de superficie».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica

«Grijota IV» y su infraestructura de evacuación mediante línea eléctrica soterrada de 30 kV, las infraestructuras de evacuación comunes a otras plantas que comprenden la subestación SET «Becerril» y la línea aérea de alta tensión (LAAT) SET «Becerril»–Apoyo

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n.º. 12 y las infraestructuras comunes a todo el Nudo Grijota, que comprenden la línea de alta tensión (LAT) Apoyo n.º 11–SET «Husillos», la subestación SET «Husillos» y la línea subterránea de alta tensión (LSAT) SET «Husillos»–SET «Grijota», en los términos municipales de Becerril de Campos, Monzón de Campos, Husillos, Grijota y Villaumbrales (Palencia), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará a los promotores y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 19 de mayo de 2022.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «GRIJOTA IV» E INFRAESTRUCTURAS

COMUNES DE EVACUACIÓN HASTA LA SET GRIJOTA 400 kV, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BECERRIL DE CAMPOS, MONZÓN DE CAMPOS, HUSILLOS, GRIJOTA Y VILLAUMBRALES (PALENCIA)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Los proyectos objeto de evaluación, promovidos por Valdebatán Solar, S.L., ST Becerril Renovables, S.L. y Grijota Renovables, S.L., contemplan la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, así como las infraestructuras comunes a otras plantas, al objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para para su inyección y venta a la red de distribución eléctrica, cuyas características se detallan a continuación.

El proyecto incluye la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada

«Grijota IV» y su infraestructura de evacuación mediante línea eléctrica soterrada de 30 kV hasta la SET «Becerril», las infraestructuras de evacuación comunes a otras plantas que comprenden la subestación SET «Becerril» y la línea aérea de alta tensión (LAAT) SET «Becerril»–Apoyo n.º. 12 y las infraestructuras comunes a todo el Nudo Grijota, que comprenden la línea de alta tensión (LAT) Apoyo n.º 11–SET «Husillos», la subestación SET «Husillos» y la línea subterránea de alta tensión (LSAT) SET «Husillos»–SET

«Grijota», en los términos municipales de Becerril de Campos, Monzón de Campos, Husillos, Grijota y Villaumbrales (Palencia).

A continuación, se describen detalladamente las instalaciones que integran los proyectos evaluados:

• Planta solar fotovoltaica «Grijota IV».

El proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica «Grijota IV» y su infraestructura de evacuación, se ubica en los términos municipales de Becerril de Campos, Monzón de Campos y Husillos (Palencia) con coordenadas UTM-ETRS89 (Zona 30N) X: 372267.31 e Y: 4663391.59 y está promovido por Valdebatán Solar, S.L.

La planta solar fotovoltaica «Grijota IV» se plantea con 47.190 kW de potencia instalada, 49.969,92 kW de potencia pico en módulos fotovoltaicos, potencia total en inversores de 47.190 kW y potencia de acceso concedida de 49.590 kW, incluyendo en su proyecto todas las instalaciones y equipos hasta la conexión al centro de seccionamiento de la planta.

La planta prevista estará formada por 113.568 paneles fotovoltaicos de 440 Wp de potencia unitaria, dispuestos en seguidores solares a un eje y orientación sur (azimut 0º), en grupos de 28 unidades en serie (strings). La planta contará con 13 sub-instalaciones o centros de transformación, las cuales estarán compuestas por 1 inversor.

El parque contará con una red de media tensión, mediante línea de evacuación de 30 kV, con disposición radial formada por 4 circuitos diferentes de longitudes aproximadas de 4.914, 2.267, 2.374 y 2.326 m respectivamente, que conectarán mediante una línea

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subterránea de media tensión en 30 kV la planta de producción con la SET «Becerril»

30/132 kV común a otros promotores.

La mencionada SET «Becerril» 30/132 kV conectará con la SET «Grijota» 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE) mediante una línea de alta tensión aéreo- subterránea de 132 kV, una nueva subestación colectora 132/400 kV común a otros promotores denominada SET «Husillos» y una línea de alta tensión subterránea de 400 kV.

La planta solar fotovoltaica «Grijota IV» afectará a diversas parcelas de los términos municipales de Becerril de Campos, Husillos y Monzón de Campos, resultando una superficie total de la poligonal de 101,9 ha.

El acceso a las instalaciones de la planta solar fotovoltaica se realizará desde la carretera P-990 y luego a través de la red de caminos rurales existentes, no estando prevista la construcción de nuevos accesos ni la ampliación o mejora de los actuales. En el interior de la instalación, se plantean viales principales para comunicar los centros de transformación y el edificio de operación y mantenimiento.

La cimentación de la estructura que soportará los módulos fotovoltaicos consistirá en hincas de acero clavadas directamente en el suelo, con una profundidad de 2 m (salvo que futuros estudios geológicos recomienden otra cimentación).

• Subestación SET «Becerril» y línea aérea de alta tensión a 132 kV SET «Becerril»–

Apoyo n.º 12.

El proyecto de construcción de la subestación SET «Becerril» para la evacuación de las plantas Grijota I, II, III, IV, V y VI y la LAAT entre la SET «Becerril» y el Apoyo n.º. 12, se ubicaría en los términos municipales de Becerril de Campos y Villaumbrales (Palencia) y está promovido por ST Becerril Renovables, S.L.

La SET «Becerril» 30/132 kV se ubicará en la parcela 21 del polígono 38 del término municipal de Becerril de Campos, y el acceso a la misma se plantea desde la carretera P-953, antes del P.K. 1+000.

La subestación transformadora SET «Becerril» 30/132 kV de evacuación de las centrales fotovoltaicas indicadas anteriormente, conectará mediante una línea aérea y subterránea de alta tensión con la subestación colectora SET «Husillos» y estará constituida en dos niveles de tensión, un primer nivel a 30 kV y otro nivel de tensión de evacuación del parque a 132 kV, niveles que se materializarán respectivamente en un parque colector de interior a 30 kV y un parque intemperie a 132 kV.

La SET colectora de interior a 30 kV recogerá la energía generada por las plantas solares fotovoltaicas Grijota I, II, III, IV, V y VI, mientras que la subestación de intemperie a 132 kV, elevará la tensión de la energía recogida de las plantas solares y la evacuará a través de una LAAT de 132 kV. El parque de intemperie estará compuesto por 6 posiciones de transformador 30/132 kV y 1 posición de línea 132 kV para evacuación de las 6 plantas fotovoltaicas, denominada posición de línea SET «Husillos».

La línea aérea de alta tensión de 132 kV será de simple circuito dúplex, con apoyos metálicos de celosía y una longitud de 2.636 m, teniendo su origen en el Apoyo n.º 1 situado junto al pórtico de la subestación SET «Becerril» 30/132 kV, ubicado en el municipio de Becerril de Campos, y terminará en el Apoyo n.º 12 de la línea eléctrica

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de alta tensión entre la subestación SET «Higuera» y la subestación SET «Husillos», ubicado en el término municipal de Villaumbrales,

El acceso a los primeros apoyos de la LAAT se plantea desde la carretera P-953, mientras que el acceso al resto de los apoyos se realizará a través de la PP-9533 que comunica el núcleo de La Venta con Villaumbrales, a través de caminos rurales hasta las parcelas donde se ubican.

• Línea de alta tensión (LAT) Apoyo n.º 11–SET «Husillos», subestación SET

«Husillos» y línea subterránea de alta tensión (LSAT) SET «Husillos»–SET

«Grijota».

El proyecto de construcción de infraestructuras de evacuación y conexión a la red de transporte en el nudo de la subestación SET «Grijota» para plantas de generación renovable, se situaría en los términos municipales de Villaumbrales, Husillos y Grijota (Palencia) y está promovido por Grijota Renovables, S.L.

Este proyecto contempla las instalaciones comunes para la interconexión eléctrica de 12 plantas fotovoltaicas y un parque eólico a la subestación eléctrica SET «Grijota», e incluye la LAT 132 kV Apoyo n.º 11–SET «Husillos», la propia SET «Husillos» 132/400 kV y la LSAT 400 kV SET «Husillos»–SET «Grijota».

La citada LAT de 132 kV discurriría entre el Apoyo n.º 11 de la LAT de 132 kV procedente de la SET «Higuera» y la SET «Husillos», anexa a la SET «Grijota», y se ha proyectado como una línea eléctrica de doble circuito mixta aéreo/subterránea.

La línea de alta tensión de 132 kV comprende dos tramos, un tramo aéreo desde el Apoyo n.º. 11 hasta el Apoyo n.º. 17 (cruce con la carretera CL-615), con apoyos metálicos en celosía y una longitud de 1.799 m y un tramo subterráneo desde el Apoyo n.º. 17 hasta la SET «Husillos», con canalización entubada (excepto en puntos concretos en los que se hace perforación dirigida) y con una longitud de 1.818 m.

El proyecto plantea asimismo la construcción de la subestación colectora SET

«Husillos» 132/400 kV, que tiene como objeto elevar mediante un banco de transformadores elevadores al nivel de 400 kV la energía procedente de las centrales de generación y evacuar dicha energía mediante una línea subterránea de 400 kV. Esta subestación estará formada por un parque exterior colector a 132 kV, que recibirá la LAT procedente de la interconexión de las instalaciones generadoras, y un parque intemperie a 400 kV desde donde saldrá la LSAT de 400 kV que conectará con la subestación SET «Grijota».

La SET «Husillos» 132/400 kV se ubicará dentro de los terrenos pertenecientes a Red Eléctrica de España (REE) próxima a la ubicación de la SET «Grijota», en la parcela 13917 del polígono 4 de Grijota, y el acceso a la misma se realizará a través de la carretera CL-615, por el camino de acceso a la SET «Grijota».

El proyecto finalmente comprende la construcción de la línea subterránea de alta tensión a 400 kV, que tendrá una longitud de 350 m y se encargará de transportar la energía eléctrica desde el parque exterior de 400 kV de la subestación colectora SET

«Husillos» hasta el parque intemperie de 400 kV correspondiente de la subestación SET

«Grijota», propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Esta línea subterránea a ejecutar discurrirá por el término municipal de Grijota por terrenos aledaños a la subestación SET

«Grijota».

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Los proyectos descritos también contemplan la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son, el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, cimentación de los centros de transformación, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos y otras necesarias para la salud e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Cada proyecto de los descritos va acompañado de su estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental correspondiente a la planta solar fotovoltaica «Grijota IV»

y su línea de evacuación hasta la SET «Becerril», además de considerar la alternativa cero o de no realización del proyecto, realiza un análisis de los factores que se han tenido en cuenta para definir la instalación de la planta solar fotovoltaica, atendiendo a criterios relacionados con la elección de la fuente de energía, de la ubicación de la instalación y del diseño de la misma. Para la evacuación de la energía producida por la planta, que debe hacerse a una tensión de 30 kV, se planteó la posibilidad de su realización mediante línea aérea, si bien, su elevado potencial de afección al medio, especialmente sobre la avifauna y el paisaje, desestimaron esta opción, declinándose el promotor por el trazado de la línea de evacuación en subterráneo hasta la SET «Becerril».

Respecto al estudio de impacto ambiental correspondiente a las infraestructuras comunes para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Grijota I, II, III, IV, V en el Nudo de Grijota 400, subestación SET «Becerril» 30/132 kV y línea eléctrica 132 kV SET

«Becerril»–Apoyo n.º. 12, se presentan las siguientes alternativas para la línea eléctrica aérea de alta tensión:

– Alternativa 0: equivaldría a la no realización del proyecto.

– Alternativa 1: trazado aéreo de la LAAT en línea recta con una longitud de línea de 2.209 m, que interferiría con la planta solar fotovoltaica Grijota II.

– Alternativa 2: trazado aéreo de la LAAT sorteando por el este los seguidores de la planta Grijota II con una longitud de 2.486 m.

– Alternativa 3: trazado aéreo de la LAAT sorteando por el oeste los seguidores de la planta Grijota II con una longitud de 2.700 m.

Tras el análisis de las alternativas propuestas, el estudio de impacto ambiental concluye que la alternativa 3 de la LAAT es la propuesta ambientalmente más favorable por reducir al máximo la afección a la vía pecuaria Colada de la Venta de Valdebermudo a Mazariegos y a la carretera PP‐9533. Asimismo, se trata de la alternativa más distante al BIC del Canal de Castilla y a la ZEPA de Lagunas del Canal de Castilla (ES0000205), minimizando así la afección paisajística y sobre la avifauna, respecto a las otras alternativas consideradas.

El estudio de impacto ambiental correspondiente a las instalaciones comunes para interconexión eléctrica de doce plantas fotovoltaicas y un parque eólico a la subestación

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eléctrica de Grijota (Palencia), plantea las siguientes alternativas para la LAT 132 kV proyectada desde el Apoyo n.º 11 hasta la SET «Husillos»:

– Alternativa 0: no ejecución de las instalaciones comunes.

– Alternativa 1: evacuación mediante línea aérea 132 kV, trazado norte.

– Alternativa 2: evacuación mediante línea aérea de 220 kV, trazado norte.

– Alternativa 3: evacuación mediante línea aérea de 132 kV, trazado sur.

– Alternativa 4: evacuación mediante línea aérea de 220 kV, trazado sur.

En todas las alternativas el último tramo, desde el cruce de la carretera CL-615 hasta la SET «Husillos» se realiza de forma subterránea y son comunes en todas ellas la SET

«Husillos» y la línea de 400 kV que une esta con la ST «Grijota» 400 kV.

El estudio de impacto ambiental realiza una comparación de las alternativas de diseño y trazado de las instalaciones comunes mediante la selección de una serie de elementos (medio físico, medio biológico, biodiversidad, territorio, entre otros) y fijando unos criterios para la asignación de ponderaciones y comparación de alternativas, concluyendo que la alternativa 1, consistente en la construcción de una LAT de 132 kV desde el Apoyo n.º 11, con un tramo aéreo de aproximadamente 1,8 km hasta el Apoyo n.º 17 y un tramo enterrado de aproximadamente 1,8 km, una subestación de elevación SET «Husillos»

132/400 kV y una conexión subterránea de 400 kV a la SET «Grijota» de REE a través de una nueva posición, es la mejor valorada atendiendo a su menores impactos sobre los elementos del medio considerados.

Los estudios de impacto ambiental de los proyectos referidos, realizan una caracterización ambiental de las zonas de actuación, tanto de los elementos del medio abiótico, como del medio biótico, prestando especial atención a los espacios naturales protegidos o singulares y considerando asimismo el medio antrópico, incluyendo igualmente estudios de vulnerabilidad de los proyectos ante riesgos de origen natural y tecnológico.

Los estudios de impacto ambiental correspondientes a la planta solar fotovoltaica

«Grijota IV» y a las infraestructuras comunes para la evacuación de plantas solares fotovoltaicas en el Nudo de Grijota 400, incluyen un estudio previo de avifauna, común a ambos proyectos, llevado a cabo entre los meses de julio de 2019 a junio de 2020.

En este estudio se destaca la presencia de avutarda (Otis tarda) en el ámbito de los proyectos y en concreto en el entorno de la línea aérea de alta tensión. Además, el estudio de avifauna constata, entre otros, la presencia de áreas de campeo de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) en el entorno y dentro de la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica.

En cuanto al medio hídrico, se indica que la zanja de cableado eléctrico que comunica la zona norte de la planta solar fotovoltaica con la zona sur presenta coincidencia territorial con el arroyo de los Frailes, la línea de evacuación atraviesa el arroyo del Salero y el arroyo de la Candelaria. También se ven afectados por el trazado de la línea aérea a 132 kV, bien por cruzamientos o paralelismos, el arroyo del Prado, el Canal de Castilla y el Canal de la Retención. Se añade que los apoyos n.º 2 y n.º 3 de la LAAT SET «Becerril» - Apoyo

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n.º 12 se sitúan dentro de la zona de policía del arroyo de Gálvez y el Apoyo n.º 9 dentro de la zona de policía del arroyo del Prado.

Asimismo, se señala que en los alrededores de la subestación SET «Grijota», se ve afectado el hábitat de interés comunitario HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas y juncos Molinion-Holoschoenion, además de haberse localizado especies protegidas como Butomus umbellatus, Hippuris vulgaris, Ephedra distachya, Moricandia moricandioides y Nepeta hispanica. En cuanto a la planta solar fotovoltaica, se contempla una afección de 15.592 m² con el hábitat HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y con el antes citado HIC 6420 del que se incluyen en el parque solar 2.617 m² y 51,96 m² de su línea de evacuación.

En relación con las vías pecuarias, se refleja que en la Cañada Real Leonesa se produce una ocupación por la zanja de la LAT 132 kV y la Colada de la Venta de Valdebermudo a Mazariegos presenta coincidencia territorial con la LAAT SET «Becerril»

- Apoyo n.º 12, coincidiendo parte de su trazado con la carretera PP- 9533, siendo sobrevolada entre los apoyos n.º 6 y n.º 7.

Los estudios de impacto ambiental, tras completar el análisis del medio afectado por las actuaciones, recogen la identificación de los previsibles efectos ambientales del desarrollo de la actuación evaluada y una valoración de los impactos para todas las acciones en las diferentes fases de los proyectos (construcción, explotación y desmantelamiento), mediante la elaboración de una serie de matrices de impacto.

Los estudios de impacto ambiental consideran que los proyectos previsiblemente supondrán, de forma global, un conjunto de afecciones de carácter compatible con el medio, si bien, también estiman que la importancia de algunos factores del medio (avifauna esteparia y medio perceptual) elevan en algunos casos esta consideración hasta el carácter de moderado.

Los estudios de impacto ambiental de la planta de solar fotovoltaica «Grijota IV», de las instalaciones SET «Becerril» y LAAT 132 kV SET «Becerril» – Apoyo n.º 12”, así como de las instalaciones comunes a plantas renovables para su conexión en la subestación SET «Grijota», concluyen que, para los factores considerados (abióticos, bióticos y antrópicos) y con los condicionantes establecidos en los documentos, el impacto para el conjunto de las tres fases es, en casi todos los casos, de tipo compatible o positivo, pudiendo considerarse que los proyectos tendrán un impacto global compatible desde el punto de vista ambiental.

Los estudios de impacto ambiental recogen una importante batería de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, así como medidas de protección específicas sobre el medio perceptual (restauración paisajística) y particularmente sobre el medio biótico (vegetación y avifauna), además de otras cuestiones.

Asimismo, se incluye un programa de vigilancia ambiental en cada uno de los estudios de impacto ambiental, al objeto de realizar un seguimiento de las medidas propuestas, comprobar su eficacia, así como detectar impactos no previstos y proponer las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos. Los seguimientos previstos se plantean tanto para la fase previa a la ejecución de las obras, como para las fases de construcción y funcionamiento, incluyendo la redacción de informes de seguimiento al final de la etapa de construcción y durante la etapa de funcionamiento de las instalaciones.

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Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos.

Adicionalmente a los estudios de impacto ambiental, el promotor de la planta solar aporta un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos de las 12 plantas solares fotovoltaicas del Nudo Grijota 400 kV (Adelfa Solar, Alcornoque Solar, Almendro Solar, Apamate Solar, Retama Solar, Centaurus Solar y las plantas Grijota I, II, III, IV, V y VI) y otros 2 proyectos eólicos presentes en la zona (Valdepero y Becerril), de junio del 2021.

En el estudio también se han incluido las infraestructuras eléctricas asociadas a estos proyectos y las subestaciones SET La Higuera, SET Husillos, SET Grijota y SET Becerril.

La superficie total tenida en cuenta en el estudio, ocupada por todas las plantas fotovoltaicas, mas la superficie de afección del parque eólico Monte Becerril, es de 1308,8 ha, y comprende los términos municipales de Becerril de Campos, Perales, San Cebrián de Campos, Monzón de Campos, Husillos y Villaumbrales, de la provincia de Palencia.

El estudio realiza un inventario ambiental del área considerada, identifica los factores del medio susceptibles de verse afectados, y realiza una estimación de la capacidad de acogida sobre el suelo, la vegetación, la atmósfera y el medio socio-económico. En el análisis de los factores sometidos a sinergias, contempla la fauna y el paisaje.

Se hace un análisis pormenorizado del paisaje y de las cuencas visuales, además de la capacidad de acogida del territorio. En cuanto a la fauna, se aportan resultados de trabajos de campo realizados en la zona de estudio, entre septiembre y octubre de 2019 y otros que comenzaron en julio de 2019 y terminaron en junio de 2020, destacando entre las especies esteparias la avutarda (Otis tarda) con zonas LEK dentro del territorio analizado, que han servido de base para la definición de las áreas a ocupar por las instalaciones. Asimismo, identifica la zona como área de cría del aguilucho cenizo (Circus pygargus) dentro del área del estudio (aunque no afecta a la planta fotovoltaica objeto de esta evaluación).

Posteriormente realiza una valoración de los impactos sinérgicos, concluyendo que las sinergias más importantes identificadas son consecuencia de la pérdida de hábitats para la fauna, dada la elevada superficie de ocupación de los proyectos. Otro de los impactos analizados es la fragmentación del hábitat para las aves esteparias, concluyendo que a pesar de existir fragmentación del territorio debido al establecimiento de las infraestructuras tomadas en cuenta, seguirá habiendo conectividad suficiente y grandes zonas con hábitats propicios para estas especies en el marco de estudio.

El estudio propone una serie de medidas preventivas y de protección, entre las que destacan la compensación de hábitat para esteparias y la construcción de vivares y refugios para lagomorfos.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 12 de noviembre de 2020 el promotor Valdebatán Solar, S.L. solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter

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conjuntamente a información pública la «solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración en concreto de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica «Grijota IV» y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Becerril de Campos, Monzón de Campos y Husillos (Palencia)», mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 186, de 24 de septiembre de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de Palencia n.º 114, de 24 de septiembre de 2021 y exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados. Asimismo se somete a información pública la«“solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración en concreto de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental de la subestación Becerril para la evacuación de las plantas Grijota I, II, III, IV, V, VI y la LAAT SET Becerril – apoyo 12, en los términos municipales de Becerril de Campos y Villaumbrales (Palencia)”, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 194, de 6 de octubre de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de Palencia n.º 119, de 6 de octubre de 2021, y exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y la “solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las infraestructuras de evacuación y conexión a la red de transporte en el nudo de la subestación Grijota para plantas de generación renovable, en los términos municipales de Villaumbrales, Husillos y Grijota (Palencia)» mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 194, de 6 de octubre de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de Palencia n.º 119, de 6 de octubre de 2021, y exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados.

Durante este periodo de información pública se han presentado 2 alegaciones por parte de una sociedad y un particular por motivos no ambientales.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

– Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

– Dirección General de Bellas Artes, que emite informe.

– Sección de Protección Civil, que emite informe.

– Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Palencia, que emite informe.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe de Afecciones al Medio Natural y a la Red Natura 2000 y posteriormente adenda al mismo.

– Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que emite informe de la Sección de Protección Ambiental en lo relativo a residuos, suelos, emisiones, ruidos y vertidos.

– Ayuntamientos afectados.

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Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos a los promotores conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al Patrimonio Cultural. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia emite informe en relación al proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Grijota IV» el 26 de marzo del 2021, informe en relación al proyecto «SET Becerril y LAAT SET Becerril- Apoyo 12» el 30 de septiembre del 2021, e informe en relación a las «Infraestructuras de conexión en el nudo de Grijota 400 KV para plantas de generación renovable» el 28 de diciembre del 2021, en los que evalúa la incidencia de las actuaciones de los proyectos referidos sobre el patrimonio cultural, una vez realizadas las prospecciones arqueológicas previas respectivas, para cuya protección concretan una serie de medidas correctoras descritas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Asimismo, la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte emite informe el 28 de octubre del 2021, en lo concerniente al patrimonio cultural de titularidad y gestión estatal que pudiera verse afectado por el “proyecto de infraestructuras de conexión en el nudo Grijota 400 kV para las plantas de generación renovable”, considerando que algunos puntos de los terrenos donde está prevista esta actuación, coinciden con la ubicación de parte del Canal de Castilla, elemento patrimonial adscrito a la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y para cuya protección establece una serie de medidas descritas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 21 de diciembre del 2021.

Dicho informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la comunidad de Castilla y León.

Asimismo, se informa que aunque la actividad no presenta coincidencia territorial con ningún espacio protegido Red Natura 2000, se localiza a una corta distancia respecto al límite de la ZEC/ZEPA Lagunas del Canal de Castilla (ES0000205). A pesar de no tener coincidencia territorial con estos espacios, la actividad a desarrollar podría afectar de forma indirecta a los elementos por los que fueron declarados estos espacios, ya que no se trata de elementos estáticos, pudiendo verse afectados por la presencia de líneas eléctricas aéreas o vallados. Entre estos valores destacan especies como la garza imperial (Ardea purpurea), el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) o el avetoro (Botaurus stellaris) especies sobre las que el proyecto no afecta directamente a sus hábitats, pero podría suponer un peligro durante sus desplazamientos.

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Los proyectos evaluados no presentan coincidencia geográfica con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, ni con montes de utilidad pública.

En cuanto a la afección a hábitats de interés comunitario no amparados por la Red Natura 2000, el proyecto de la planta solar fotovoltaica presenta coincidencia territorial con el hábitat de interés prioritario CODUE 6220* Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Asimismo, el trazado de la LAT Apoyo n.º 11–SET

«Husillos» presenta coincidencia geográfica con el hábitat CODUE 6420 Prados Húmedos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, y también afecta a este hábitat la línea eléctrica soterrada de evacuación de la energía generada en la planta solar fotovoltaica

«Grijota IV».

En relación a la repercusión paisajística, las infraestructuras proyectadas presentan coincidencia territorial con las unidades del paisaje 51.06 Campiñas de Tierra de Campos, 55.12 Vega del Carrión al norte de Palencia y 51.03 Campiñas de la Nava, estando la mayor parte de terrenos afectados destinados al cultivo agrícola de secano. Se estima que la principal afección sobre terrenos naturales se producirá en el acondicionamiento de los viales de acceso y en la ocupación de estos terrenos de forma permanente.

En cuanto a los valores de flora, en el ámbito de afección de los proyectos se ha señalado la presencia de las especies catalogadas como «de atención preferente», incluidas en el Anexo III del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, Hippuris vulgaris, Ephedra distachya subsp. distachya, Nepeta hispánica y Moricandia moricandioides.

Con referencia a la fauna, en el ámbito de los proyectos se ha constatado la presencia de especies protegidas, entre las que se destaca la avutarda (Otis tarda), milano real (Milvus milvus), halcón peregrino (Falco peregrinus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) o el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). A este respecto, se señala la fragmentación de los hábitats y el efecto barrera producido por las líneas eléctricas aéreas existentes y futuras de evacuación o de transporte de infraestructuras generadoras de energía existentes o proyectados, que limitan las zonas de paso entre las zonas de hábitat disponible. Además, estas infraestructuras suponen y supondrán un elevado riesgo de muerte por colisión y/o electrocución para estas especies.

Se añade que atendiendo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables (eólica y fotovoltaica) elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito del proyecto se sitúa dentro de área de sensibilidad media para aves esteparias y baja para planeadoras.

Se destaca también que en el área de actuación se han citado, entre otras, las siguientes especies de fauna incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial: aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus), ganga ortega (Pterocles orientalis), avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), garza imperial (Ardea purpurea), búho chico (Asio otus), mochuelo europeo (Athene noctua), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), busardo ratonero (Buteo buteo), lobo (Canis lupus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo primilla (Falco naumanni), nutria (Lutra lutra), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), abubilla (Upupa

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epops), sapo partero (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita), sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), ranita de San Antonio (Hyla arborea), sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), gallipato (Pleurodeles waltl) y galápago europeo (Emys orbicularis), si bien, a este respecto se informa que el proyecto no supondrá una afección grave a la integridad de las especies de fauna presentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Los proyectos presentan coincidencia territorial con las vías pecuarias Cañada Real Leonesa, Colada de Venta de Valdemudo a Villaumbrales y Colada de Venta de Valdebermudo a Mazariegos.

El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales y paisajísticos, en relación con el paisaje, la protección de la fauna, el suelo, la flora y la contaminación. Adicionalmente y de cara a mejorar la integración ambiental del proyecto, el informe propone una serie de recomendaciones de cara a lograr una mejor integración ambiental del proyecto.

Asimismo, los promotores dan respuesta a los condicionados y recomendaciones establecidas por el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, manifestando reparos, entre otros aspectos, a las condiciones referidas al programa de vigilancia ambiental y a las medidas de protección de fauna. En relación con el programa de vigilancia ambiental, y en particular, con la periodicidad de las visitas y al seguimiento de la mortalidad con perros adiestrados, proponen cumplir con lo estipulado en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de evaluación de impacto ambiental de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia ha tenido en cuenta estas consideraciones en el condicionado de la declaración de impacto ambiental. El promotor de la planta solar también manifiesta reparos al informe en relación a la consideración de soterramiento de la línea de evacuación.

Posteriormente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, emite Adenda al Informe relativo a las afecciones al medio natural el 14 de marzo de 2022, que incluye la valoración de la Sección de Espacios Naturales, Flora y Fauna sobre el contenido referente a la avifauna. Se informa que en la zona de la planta solar fotovoltaica, según los censos realizados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, no se tiene constancia de la presencia de avutarda y tampoco se tiene constancia de la presencia de dormideros de milano real invernante, si bien, esto no indica que no exista utilización de la zona por parte de la especie en sus vuelos de campeo.

Como consecuencia, se revisan las consideraciones del informe inicial relacionadas con los posibles impactos de la planta fotovoltaica sobre estas especies, manteniendo las recomendaciones relacionadas con las medidas anticolisión y antielectrocución de la línea eléctrica de evacuación de alta tensión en el caso de que ésta fuera aérea, ya que su traza sí que se adentra en el límite occidental de la zona de avutarda.

La adenda al informe concluye considerando adecuada la propuesta de los proyectos presentados por los promotores, entendiendo que no resulta imprescindible la imposición de tramos subterráneos, a mayores de los ya existentes, sobre el trazado proyectado para la línea eléctrica de evacuación.

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Recepción y análisis técnico del expediente. El 4 de abril de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor de la planta solar, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar FAVORABLEMENTE la ejecución del proyecto de planta solar fotovoltaica «Grijota IV» y su infraestructura de evacuación, el proyecto de infraestructuras comunes de evacuación, subestación SET «Becerril» y línea aérea de alta tensión 132 kV SET «Becerril»–Apoyo n.º. 12, en su alternativa 3, así como el proyecto de infraestructuras comunes de interconexión con la SET «Grijota», línea de alta tensión Apoyo n.º 11–SET

«Husillos» en su alternativa 1, la subestación SET «Husillos» y la línea subterránea de alta tensión SET «Husillos»–SET «Grijota, en los términos municipales de Becerril de Campos, Monzón de Campos, Husillos, Grijota y Villaumbrales (Palencia),

Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere a los proyectos siguientes, que obran en el expediente, y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo: «Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica Grijota IV y su línea de evacuación hasta SET Becerril», de septiembre de 2020, y su Estudio de Impacto Ambiental, de octubre de 2020, promovido por Valdebatán Solar S.L., «Proyecto de LAAT SET Becerril–Apoyo 12», de octubre del 2020, promovido por ST Becerril Renovables, S.L.,

«Proyecto de ejecución subestación Becerril para la evacuación de las plantas Grijota I, II, III, IV, V y VI» de octubre de 2020 y su «Modificado del proyecto» de abril de 2021, promovido por ST Becerril Renovables, S.L. y su Estudio de Impacto Ambiental, de octubre de 2020, «Modificado de proyecto de ejecución infraestructuras de conexión en el Nudo Grijota 400 KV para plantas de generación renovable: LAT 132 kV Apoyo n.º 11- SET Husillos, SET Husillos 132/400 kV y LSAT 400 kV SET Husillos - SET Grijota» , de abril de 2021, promovido por Grijota Renovables, S.L., y el Estudio de Impacto Ambiental referido a las «Instalaciones comunes para interconexión eléctrica de doce (12) plantas fotovoltaicas y un parque eólico a la subestación eléctrica de Grijota (Palencia)» de junio de 2021.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha 21 de diciembre del 2021 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, se concluye que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red

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Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

a) Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. El apoyo n.º 14 de la línea aérea de alta tensión deberá reubicarse para cumplir las determinaciones de la Dirección General de Bellas Artes como órgano competente en la materia en lo que se refiere al BIC Canal de Castilla, como consecuencia de la coincidencia geográfica del proyecto con el citado bien y con la finalidad de alejarlo del área de protección que el Plan Regional del Canal de Castilla tiene previsto para el mismo.

La nueva ubicación del apoyo deberá contar con informe favorable de la citada Dirección General de Bellas Artes y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

Asimismo, como resultado de las prospecciones arqueológicas realizadas sobre los terrenos de actuación del proyecto, se realizará un control arqueológico genérico de todas obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del proyecto.

b) Impacto paisajístico e integración ambiental. Se recomienda que la línea de evacuación aérea cumpla con las siguientes especificaciones:

– En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de 60 cm, debiéndose aislar el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.

– En apoyos de amarre, la cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo).

– El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.

– Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.

– Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.

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– Se deberán señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 m, en el cable de tierra, si el cable de tierra es único, o de forma alterna, cada 20 m (si son dos cables de tierra paralelos). Si no hubiera cable de tierra se colocarían en los cables conductores. Los elementos anticolisión serán preferiblemente elementos móviles (aspas giratorias) cada 10-15 m.

– Para mejorar la visibilidad de la línea, durante el crepúsculo o días de niebla, en el cruce de ríos de cierta envergadura, cerca de charcas o puntos de agua, en zonas con presencia de avifauna con algún tipo de protección (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE, Real Decreto 139/2011) susceptibles de sufrir colisión (aves que vuelan en bandadas o con poca capacidad de maniobra en el aire), se instalarán señalizadores luminosos, como aspas giratorias luminiscentes ultravioletas o señalizadores de inducción. Lo ideal es una combinación de espirales salvapájaros, intercalados con aspas giratorias (20% sin luminiscencia y el 80 % luminiscentes, de ellas sólo 1 de cada 5 de luz blanca).

– En caso de instalarse elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los nuevos apoyos, preferentemente no serán de tipo aguja o paraguas. Si fuera necesario instalar este tipo de elementos, tendrán las puntas protegidas o dobladas en redondo, para evitar que se dañen las aves y deberá colocarse por encima de ellos un posadero para aves que abarque toda la cruceta.

– Las distancias entre los elementos en tensión y los postes deben ser suficientes para evitar la electrocución de las aves. Si es necesario se aislará un tramo de los conductores a cada lado de los postes, incluido la parte que cuelga entre las 2 cadenas de aisladores en los postes de amarre. Todos los cables de derivación, incluidos los que están entre los postes y los transformadores, estarán aislados.

Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica, de 2 m de anchura a lo largo de toda su extensión mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona, recomendándose las siguientes especies arbustivas que por talla y ecología pueden ser adecuadas: endrino (Prunus spinosa), rosal silvestre (Rosa canina), majuelo (Crataegus monogyna), escobas (Cytisus scoparius, Adenocarpus complicatus), brezos (Erica australis, Erica scoparia, etc.), cantueso (Lavandula stoechas) y especies similares.

La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos en los que el cercado limite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas en las que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no se permita su instalación o ésta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, esta pantalla vegetal deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.

Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

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En caso de tener que construir nuevos accesos o acondicionar los existentes:

– No se realizará la pavimentación de ninguno de los accesos a construir o a acondicionar, tratando de que sus trazas sean lo más estrechas posibles.

– Los movimientos de tierra deberán ser los mínimos necesarios, puntuales y justificados, afectando lo imprescindible a la vegetación natural. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización si procede en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en las zanjas, si se generan taludes o si el drenaje natural del terreno fuera alterado.

– No se emplearán herbicidas en los desbroces previstos por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.

– En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Se recomienda el triturado y astillado de los restos para que sean reutilizados como mantillo o mulch y dejarlos en la zona de actuación.

De resultar técnicamente posible, se recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las afecciones paisajísticas.

c) Protección de los hábitats de interés comunitario. Se procurará no afectar a los hábitats de interés comunitario, localizándolos, balizándolos y evitando toda actuación sobre los mismos.

La zanja prevista para la línea eléctrica subterránea que tiene por objeto la evacuación de la energía generada en la planta solar fotovoltaica «Grijota IV»

debería acercase todo lo posible a la carretera CL-615 y no ocupar el hábitat de interés comunitario HIC 6420 Prados Húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenium, utilizándose caminos y viales existentes para el trazado de la citada zanja en la que irá soterrada la línea de evacuación.

d) Protección de los suelos. Para respetar la capa vegetal del suelo, no se removerá ni retirará el suelo fértil y los movimientos de tierra se reducirán al mínimo indispensable, retirándose el horizonte superficial del suelo solamente en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. El manejo de dicho horizonte se realizará conforme a lo establecido en el proyecto correspondiente.

Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados, prestando especial atención a la recuperación de la tierra vegetal, y minimizando, en la medida de lo posible la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar y sus infraestructuras de evacuación. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de

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estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar su pérdida de funcionalidad.

Se prestará especial atención a la recuperación de la tierra vegetal que se retire en las obras para su restitución al terreno, en la medida de lo posible, una vez finalizadas estas.

Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno evitando cualquier tipo de cimentación, que únicamente se admitirá como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección.

No se podrán utilizar como zona de acopios, ni se permite el tránsito de maquinaria de ningún tipo, sobre las áreas ocupadas por cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

Las zonas donde se ubiquen instrumentos que utilicen fluidos potencialmente contaminantes o peligrosos deberán disponer de medidas de contención de vertidos y garantizarse la recogida rápida y segura en caso de accidentes y/o derrames.

Las instalaciones de conversión y transformación eléctricas contenidas en el proyecto están incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se actuará en consecuencia con las prescripciones de dicho reglamento.

La instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares en los que tenga que cruzar cauces de arroyos, se ejecutará mediante perforación dirigida, cuyos extremos se encontrarán fuera del dominio público hidráulico.

e) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante la Confederación Hidrográfica del Duero para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de policía. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. En todo caso, el condicionado general de las autorizaciones para dichas actuaciones, recogerá, al menos, las especificaciones señaladas a este respecto en los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Duero y que obran en el expediente.

Se garantizará la no afección a cursos de agua, superficiales o subterráneos, por vertidos contaminantes que pudieran producirse accidentalmente durante la fase de construcción.

Se establecerán medidas de protección contra la erosión y para evitar posibles afecciones por escorrentía. En los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación

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de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

Los acopios de materiales se ubicarán en zonas desde las que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua, sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.

En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.

Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.

f) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras, si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.

Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse básicamente con las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.

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g) Protección de la fauna. Los trabajos de construcción se iniciarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a las especies de fauna durante la época de cría (milano real y avutarda).

Se realizará una batida de fauna, para poder identificar los posibles nidos de avifauna en el terreno, incidiendo en los nidos de aguilucho cenizo (Circus pygargus). En su caso, se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar la vegetación como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).

El transformador e instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Dentro del programa de vigilancia ambiental se deberán incluir visitas de control de mortalidad de fauna, realizadas por personal cualificado, las cuales deberán llevarse a cabo en todas las fases del proyecto (durante las obras y durante la fase de explotación) con una periodicidad de 15 días durante el primer año, en el caso de las fases de obra y explotación. El planteamiento del segundo y posteriores años, deberá ser consecuente con los resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.

Estas tomas de datos se presentarán de forma mensual. Además, los datos anuales de todos los meses se incluirán en la documentación anual que se presentará del programa de vigilancia ambiental cada año.

Se recomienda implementar el desarrollo de un programa de medidas agroambientales ante la pérdida de hábitat utilizable por la avutarda, mediante la incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia. Este programa incluirá:

– Reserva de superficie igual al 10% de área ocupada por el proyecto, en el entorno del proyecto (zona sur-suroeste de la planta) como planteamiento de esta medida.

– Eliminación de pesticidas.

– Incorporación de ciclos de cultivo que incorporen el barbecho no labrado, leguminosas y el uso de cereal de ciclo largo, rotando los cultivos para garantizar la productividad de la tierra a largo plazo. Las parcelas sembradas con leguminosas no se cosecharán, con el fin de permitir la alimentación de la avutarda.

– En las parcelas destinadas al programa de medidas agroambientales, se fomentarán los linderos no labrados, de unos 3 m de ancho, para favorecer la presencia de vegetación herbácea de modo continuo a lo largo de todo el año.

Se recomienda la utilización de bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas, con la finalidad de minimizar la mortalidad de los insectos, en especial los acuáticos y de pequeñas aves.

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Se recomienda sembrar bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

Con el objetivo de mejorar la integración de las especies locales y proteger su hábitat natural, también se recomienda la implementación de otras medidas como:

– Instalación de una caja nido de corcho y cal por cada 10 ha de superficie de la planta. Estas cajas nido se colocarán dentro del vallado de la planta, en postes de madera a 4 m de altura del suelo.

– Instalación de 3 refugios para quirópteros en la zona sur de la planta, dentro del vallado de la misma.

– Instalación de posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces complementando de esta forma las cajas nido. El número final se definirá en función de las cajas nido resultantes y de la ubicación de las mismas, pudiendo oscilar su número entre 5 y 10 unidades.

– Construcción de 6 majanos y refugios para lagomorfos en el entorno de la planta, preferiblemente en la zona sur. Deberán llevar un mantenimiento adecuado, e incluir un centro de cría, bebedero y comedero (que habrá que asegurar que tengan siempre agua y comida disponible).

Con el objeto de dotar de cierta permeabilidad para la fauna a la planta, el cerramiento será de malla tipo cinegética con luz de malla amplia, debiendo permitir el paso de mamíferos de pequeño porte por su parte inferior, no pudiendo estar hormigonado excepto en los postes de sujeción. Además se ejecutarán aberturas en la zona inferior del vallado de dimensiones 20x20 cm cada 50 m de vallado, garantizando la seguridad de la planta y con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible. La altura del cerramiento no será superior a los 2 m y carecerá de elementos cortantes o punzantes.

El vallado de la instalación se señalizará con placas metálicas o plásticas de 20x20 cm, para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión con el mismo.

Estas placas, que se colocarán una en cada vano y en la parte superior del vallado, serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes.

Durante la vida útil de la instalación se realizará el mantenimiento de los materiales aislantes, los disuasorios de nidificación y las balizas salvapájaros, en su caso, manteniéndolos en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las propiedades protectoras para las aves.

Las arquetas sumidero en las que pudieran entrar o caer de forma accidental pequeños vertebrados se adaptarán mediante la instalación de rampas u otros dispositivos de escape que permitan su salida al exterior. Asimismo, las obras de fábrica (caños), si las hubiese, deberán acondicionarse como pasos de fauna por lo que las entradas y salidas de las mismas se construirán de modo que se posibilite el acceso y la salida de los animales.

Se intentará evitar la iluminación nocturna de la planta solar, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. En caso de ser necesaria, con objeto de evitar impactos negativos sobre la fauna nocturna, se utilizarán luminarias

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 25420

con la parte superior totalmente opaca dirigidas a las fachadas o hacia el suelo.

Asimismo, se utilizará una óptica que cree unos conos de luz tan agudos como sea posible, para evitar la dispersión de la luz.

h) Protección de la vegetación. Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras con el objetivo de certificar la presencia o no de los taxones de flora catalogados, evitando la eliminación de la capa vegetal de las zonas donde se encuentren dichas especies.

Esta prospección se realizará en época favorable y afectará a la superficie de afección de todas las infraestructuras que componen el proyecto objeto de estudio.

Se deberán respetar las hileras de vegetación existentes en la parcela 50009 del polígono 4 del término municipal de Husillos.

Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica a la zona de arbolado y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, deberá establecerse a una distancia de al menos, 2 m de la zona arbolada, de tal manera que entre ambos, arbolado y planta fotovoltaica, exista siempre una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

Durante el transcurso de las obras se circulará por las zonas específicamente destinadas a ello, las cuales deberán estar debidamente señalizadas, con especial atención al arbolado, en su caso, que se deberá mantener.

Para el tapiz vegetal de la planta, se promoverá la regeneración de la cubierta vegetal espontánea, siendo recomendable una vez finalizadas las obras, la siembra de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona del proyecto, con objeto de que pueda convertirse en refugio de fauna invertebrada y de pequeños vertebrados. El tratamiento vegetal deberá ser compatible con la actividad a desarrollar.

Se realizará un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos plantados y en caso de observar algún ejemplar en mal estado o la muerte de los mismos, se procederá a la sustitución del mismo y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.

No se utilizarán métodos químicos para el tratamiento de la vegetación implantada o para el control de la vegetación en el interior del cerramiento de la planta solar fotovoltaica, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. De forma análoga, los abonos químicos serán sustituidos por otros de carácter orgánico. El tratamiento de esta vegetación se hará preferiblemente mediante métodos mecánicos, entre los meses de abril a junio, fuera del periodo reproductor de las aves, y en todo caso siguiendo la Orden vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.

Referencias

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