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REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LAS UNIDADES MUNICIPALES.

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REPUBLICA DE CHILE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN

SAN GREGORIO - ÑIQUÉN

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REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LAS UNIDADES MUNICIPALES.

El H. Concejo Municipal de Ñiquén ,en su Sesión Ordinaria N°39 del día 26 de Diciembre del 2016 en Acuerdo N°121 acordó aprobar las siguientes modificaciones al actual Reglamento de Funciones de la I.

Municipalidad de Ñiquén el cual determina las normas necesarias para el funcionamiento de esta Entidad Edilicia , a contar de la presente fecha.

TITULO I, PRELIMINAR

Artículo 1° El presente reglamento regula la estructura y organización interna de la municipalidad de Ñiquén, así como las funciones generales y especificas asignadas a las distintas Direcciones, Departamentos, Oficina, y la necesaria coordinación entre ellas.

Artículo 2° La I. Municipalidad, como Corporación Autónoma de Derecho Público, está constituida por el Alcalde y por el Concejo Municipal, a los que corresponde las obligaciones y Atribuciones que determina la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades vigentes. Para su funcionamiento dispondrá de las Direcciones, y Oficinas que se definen en este manual.

Artículo 3° La I. Municipalidad de Ñiquén está integrada además, por el Juzgado de Policial Local . Unidad Independiente sujeta a la Supervigilancia directiva y correccional de la respectiva Corte de Apelaciones

Artículo 4° El alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad

TÍTULO II: DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Artículo 5º El ALCALDE es la máxima autoridad en la Municipalidad, y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.

Artículo 6º Será obligación del/a Alcalde/ dirigir, administrar y la supervigilar el funcionamiento de la Municipalidad con el objetivo de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, mediante la ejecución de las políticas locales que se orienten a la mejora de la calidad de vida.

Artículo 7º Serán responsabilidades y atribuciones exclusivas del Alcalde es decir en forma privativa y con independencia del Concejo Municipal, las siguientes:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad.

b) Proponer al Concejo la organización interna de la Municipalidad.

c) Designar titulares de los cargos de exclusiva confianza.

d) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan.

e) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.

f) Administrar los recursos financieros de la Municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.

g) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

h) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales.

i) Adquirir y enajenar bienes muebles.

j) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.

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2 k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los Delegados que designe, salvo las excepciones legales.

Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde, sobre materias específicas.

l) Coordinar el funcionamiento de la Municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.

m) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna.

n) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las Funciones de la Municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N°

18.575.

o) Convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo Municipal, así como convocar y Presidir el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.

p) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.695.

q) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Municipalidad.

r) Remitir oportunamente a la Contraloría General de la República un ejemplar de las declaraciones de intereses y la declaración de patrimonio, exigidas por la ley 20.880.

Artículo 8º Serán responsabilidades y atribuciones del Alcalde cuyo ejercicio requiere en forma previa de la aprobación del Concejo Municipal, las siguientes:

a) Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal, y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones;

b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

c) Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones;

d) Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal;

e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;

f) Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador

g) Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado sin

fines de lucro, y ponerles término;

h) Transigir judicial y extrajudicialmente;

i) Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo;

j) Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. En todo caso, las

renovaciones sólo podrán acordarse dentro de los seis meses que precedan a su

expiración, aun cuando se trate de concesiones reguladas en leyes especiales;

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3 k) Dictar ordenanzas municipales y el reglamento interno a que se refiere el art. 31º.

I) Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°

de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

m) Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal, en conformidad con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

n) Readscribir o destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local;

o)Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;

p) Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, dentro de los márgenes establecidos en el artículo 21 de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En la ordenanza respectiva se podrán fijar horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la correspondiente comuna o agrupación de comunas. Estos acuerdos del concejo deberán ser fundados;

q) Otorgar la autorización para efectos de cierre de calles, pasajes o conjuntos habitacionales, de conformidad a la normativa legal vigente y la Ordenanza local respectiva.

l) Aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones (Ley 20695 01.11.16)

Artículo 9º El CONCEJO MUNICIPAL es una de las autoridades municipales, junto al Alcalde que es el máximo representante de la entidad.

Artículo 10º El Concejo es un órgano colegiado y tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Está integrado por SEIS concejales elegidos popularmente según lo dispuesto en la Ley. El Concejo ha de ser presidido por el/la Alcalde y, en su ausencia, por el concejal presente que haya obtenido en forma individual la mayor votación ciudadana en la elección respectiva, de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Electoral Regional, y tendrá como Secretario al/a Secretario/a Municipal o quien le subrogue.

Artículo 11º : Al Concejo le corresponderá, sin perjuicio de las demás atribuciones y funcione que le otorga la Ley:

a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 18.695; según lo dispuesto en el art. 57 Inciso segundo de esta ley.

b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de la Ley 18.695, de acuerdo al procedimiento establecido en la misma normativa;

c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) en el artículo 27 de la Ley 18.695;

d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le

merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de

quince días;

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4 e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;

f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;

g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;

h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;

i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;

j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.

En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;

k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;

l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;

m) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo;

n) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo;

o) Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;

p) Informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87 de la Ley 18.695

q) La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la

facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos

municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el

concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de

fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a

requerimiento de cualquier concejal; y

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5 r) Por la mayoría de sus miembros, disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios.

Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.

TITULO III, DE LA ESTRUCTURA

Artículo 12° La estructura de la I. Municipalidad, se conformara con las siguientes Unidades Municipales denominadas Direcciones y/o Departamentos, los que dependerán

Directamente del Alcalde:

a).- ALCALDIA

b).- ADMINISTRACION MUNICIPAL (A M).

c).- JUZGADO DE POLICIA LOCAL (JPL).

d).- SECRETARIA MUNICIPAL (SM).

e).- CONTROL INTERNO MUNICIPAL (UCIM).

f).- SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION (SECPLAN).

g).- DEPTO. DESARROLLO COMUNITARIO (DIDECO).

h).- DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES (DOM).

i).- DEPTO. DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO (DTT).

j).- DIRECCION ADMINISTRACION Y FINANZAS (DAF).

k).- ASESORIA JURIDICA (AJ).

l).- DEPTO. DE ADMINISTRACION EDUCACION MUNICIPAL (DAEM).

m).- DEPTO. DE SALUD MUNICIPAL (DESAMU).

Artículo 13° Las Direcciones o Departamentos Municipales se integraran con secciones u oficinas, las que dependerán de las respectiva Dirección, Departamento, según como se indica a

Continuación:

6.1.- ALCALDIA

6.1.1 Coordinador de Programas

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6.1.1.1.-Oficina Prodesal

6.2.- ADMINISTRACION MUNICIPAL

6.2.1.- Oficina Informática

6.2.1 .- Encargado de Vehículos y Maquinarias 6.2.3.- Encargada Ley Lobby

6.3.- JUZGADO DE POLICIA LOCAL 6.4.- SECRETARIA MUNICIPAL

6.4.1.- Oficina de Partes 6.4.2.- Oficina de OIRS

6.4.3.- Organizaciones Comunales ante el registro Civil( Ley 20.500) 6.4.4.- Transparencia Municipal

6.5.- CONTROL INTERNO MUNICIPAL

6.6.- SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION

6.6.1.-Asesor arquitectónico 6.6.2.-Seccion Administrativa

6.7.- DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO

6.7.1.- Oficina de Departamento Social

6.7.2.- Sección de Organizaciones Comunitarias 6.7.3.- Sección de REGISTRO SOCIAL DE HOGARES 6.7.4.- Oficina de la Vivienda

6.7.5.- Oficina de Fomento productivo y OMIL 6.7.6.- Oficina Discapacidad

6.7.7.- Oficina Adultos Mayores

6.7.8.- Oficina Seguridad y Oportunidades

6.8.- DIRECCION OBRAS MUNICIPALES

6.8.1.- Sección Edificación y Urbanismo

6.8.2.- Sección Maquinaria, aseo y ornato y bodega municipal 6.8.2.- Sección Cementerio Municipal

6.9.- DEPTO. DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

6.9.1.- Sección Licencias 6.9.2.- Permisos de Circulación 6.9.3.- Señalización

6.10.-DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

6.10.1.-Sección Tesorería Municipal

6.10.2.-Seccion Contabilidad y Presupuesto 6.10.3.-Seccion Rentas y Patentes

6.10.4.-Seccion Adquisiciones-Mercado Público

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6.10.5.-Seccion Personal

6.10.6.-Seccion Inspección Municipal

6.11.-UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA

6.12.-DEPTO. DE ADMINISTRACION EDUCACION MUNICIPAL 6.13.-DEPTO. DE SALUD MUNICIPAL

Artículo 14° Las direcciones, Departamentos, Oficinas, Secciones, y las instancias señaladas en los Artículos precedentes, se ordenaran de acuerdo a un organigrama.

TITULO IV, DE LAS UNIDADES MUNICIPALES, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ADMNISTRACION MUNICIPAL

Artículo 15° Colaborara directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión Permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal (PAM), y ejercerá las siguientes atribuciones delegadas por el alcalde sin ser Una enumeración taxativa:

a) Alcalde subrogante.

b) Proponer al Alcalde la organización interna municipal.

c) Dictar resoluciones obligatorias de carácter interno del municipio.

d) Ejecutar tareas de coordinación de todas las unidades municipales, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde y de este manual de funciones.

e) Cuando exista atribución delegada del Alcalde firmara resoluciones, permisos administrativos, licencias médicas, cometidos funcionarios, u otros documentos internos.

f) Y todas aquellas atribuciones que le delegue el Alcalde.

Artículo 16° Del administrador Municipal dependerá la Sección Informática ; Encargado de Vehículos Municipales y Responsable Ley Lobby .

Sección Informática

Son funciones específicas:

a) Servir de apoyo administrativo computacionales a las diferentes Unidades Municipales, de acuerdo a los requerimientos por ellas formuladas.

b) Asesorar técnicamente a las diferentes unidades, respecto del mejor aprovechamiento y uso de los recursos computacionales.

c) Desarrollar y ejecutar programas de capacitación permanente a los funcionarios en el uso de equipos y software con que cuenta la Municipalidad.

d) Proponer el desarrollo de nuevas aplicaciones y sistemas computacionales.

e) Proveer e implementar los sistemas de operación que se definan, ya sea con recursos propios o externos.

f) Custodiar y preservan la utilización de la información y de las inversiones en materia de sistemas.

g) Mantener y actualizar página web municipal y ley de transparencia 20.285.

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Sección Encargado de vehículos Municipales

a) Su función específica será la Coordinación de los distintos Trabajos en la Comunidad de los vehículos y maquinaria municipal .

b) Llevar el registro de los trabajos

c) Mantener los vehículos en óptimas condiciones para su buen funcionamiento, coordinar las mantenciones y permisos necesarios para su labor .

d) Revisar bitácoras

Sección Encargada de Ley Lobby

e) Sera la responsable del registro en este portal de las audiencias , cometidos , y obsequios del Alcalde que la ley indica .

JUZGADO DE POLICIA LOCAL

Artículo 17° La responsabilidad del Juzgado de Policía Local será conocer, tramitar y resolver aquellas causas que de acuerdo a la legislación vigente son de su competencia, tienen carácter vecinal y ejercen su jurisdicción dentro del territorio comunal.

Conocerá en primera instancia de las faltas mencionadas en el Libro III del Código Penal (Art. Nº 494, 495, 496, 497, y 498) que se cometan en el territorio de su jurisdicción. Está Regulado por la ley Nº 15123.

SECRETARIA MUNICIPAL

Artículo 18º La secretaria Municipal tiene como objetivos, apoyar la gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones

Municipales.

Artículo 19º La secretaria municipal estará a cargo del secretario municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones Municipales.

b) Dirigir las actividades de Secretaria Administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal.

c) Desarrollar las siguientes actividades específicas que le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipio.

d) Abrir un registro de Inscripción para las Organizaciones Comunitarias y las personas naturales y jurídicas que desempeñan actividades relevantes dentro de la Comuna.

e) Citar a las reuniones que corresponda para reemplazar a las personas objetadas por el Tribunal Electoral.

f) Llevar el registro Municipal de las organizaciones comunitarias territoriales, funcionales existentes en la comuna de Ñiquén, según ley Nº 19.418.

g) Responsable de la ley 20.285 sobre acceso a información pública.

h) Desarrollar informes de modificaciones de la ley, informadas en el diario oficial, de impacto en los diferentes Departamentos del municipio.

i) Responsable de dar respuesta a los oficios emanados de la Contraloría General de la Republica a la Ilustre Municipalidad de Ñiquén.

j) Preparar los decretos, ordenanzas, reglamentos, circulares, oficios de carácter general y resoluciones de la municipalidad, además de desarrollar los trámites administrativos para publicación en el diario oficial de las ordenanzas municipales.

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k) Responsable del ingreso, registro y despacho de toda la correspondencia oficial del

municipio.

l) Otras funciones que la ley o el alcalde le encomiende.

Artículo 20º De la secretaria municipal dependerá la oficina de partes e informaciones, la cual deberá:

Ingresar, registrar, y despachar toda la correspondencia oficial del municipio a través del Libro de partes, mantener actualizados los archivos de correspondencia oficial del Municipio a través del libro de partes, mantener actualizados los archivos de Correspondencia oficial del Municipio, ingreso y egreso de correspondencia y todas Aquellas funciones afines con su función.

Artículo 21º También de la Secretaria Municipal dependerá la oficina de reclamos e informaciones, La cual deberá llevar el registro de los reclamos dela comunidad y las respuestas Pertinentes, administrando además toda la información referida a las consultas De la comunidad y apoyar en labores administrativas a la Secretaria Municipal le Encomiende.

Artículo 22º Responsable de la Ley 20.285 Transparencia Municipal en conjunto al Informático Municipal y los Encargados responsables de los Departamentos de Educación y Depto. Salud.

CONTROL INTERNO MUNICIPAL

Artículo 23º La unidad de Control, tendrá como objetivo apoyar la gestión del Municipio y procurar la Eficiencia, eficacia, y legalidad administrativa interna de la municipalidad en el marco de las Normas legales vigentes.

Son funciones específicas:

a) Realizar la auditoria operativa de la Municipalidad con el objetivo de fiscalizar la legalidad y la eficiencia de su actuación.

b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime ilegales, informando De ello al H. Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información Disponible.

d) Colaborar directamente con el Concejo Municipal para el ejercicio de sus funciones e) fiscalizadoras. Para estos efectos emitirá un informe Trimestral acerca del estado de

Avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

f) Asesorar al concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de la ley.

g) Representar al Concejo déficit que advierta en el presupuesto municipal.

h) Desarrollar anualmente plan de auditoria, previa aprobación de Alcaldía.

i) Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende.

SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION

Artículo 24º La secretaria Comunal de Planificación tiene como Objetivo apoyar al Alcalde y al Concejo Municipal, en la definición de las políticas y en la elaboración, coordinación y

Evaluación de los Planes, Programas y Proyectos de Desarrollo Comunal.

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Artículo 25º La secretaria Comunal de Planificación deberá cumplir con las siguientes funciones Generales:

a) Servir de Secretaria Técnica permanente del Alcalde y del Concejo Municipal en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo, en la preparación y coordinación de las Políticas, Planes, Programas y proyectos de Desarrollo de la Comuna.

b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO).

c) Formular y proponer, en coordinación con el departamento de finanzas, los Proyectos del Plan Financiero y Presupuesto Municipal conforme al plan de Desarrollo Comunal, de manera que impleméntenlos Programas Y proyectos que este contemple en las áreas sociales, físicas, económicas y, en general, municipales.

d) Evaluar el cumplimiento de los Planes, Programas, Proyectos y del Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al concejo Municipal.

e) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los Servicios Públicos y con el Sector Privado de la Comuna.

g) Recopilar y mantener la información Comunal y Regional, atingente a sus funciones.

h) Confeccionar los antecedentes administrativos, para la adjudicación de contratos de estudio que celebre la I. Municipalidad, necesarios para proyectos con financiamiento municipal o externo.

i) Confeccionar los antecedentes administrativos para los llamados a propuestas, relativos a ejecución de obras, previo informe unidad competente.

j) Desarrollar el proceso administrativo a través del portal Mercado Publico de licitaciones públicas, privadas o trato directo, de su dirección a cargo.

k) Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende.

Artículo 26º Adscrito a esta Secretaria existirá el asesor urbanista.

Funciones específica:

a) Asesorar a la SECPLAN en la promoción del desarrollo comunal dentro del área de su competencia.

b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias, y preparar los planes seccionales para su aplicación.

c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formulados al municipio por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

d) Asesorar en la elaboración de planes, proyectos y programas tanto de la SECPLAN como de la DOM.

e) Asesoría de la inspección técnica de Obras.

Artículo 27º La Sección Gestión Administrativa, tendrá como objetivo procurar el adecuado y eficiente desarrollo de actividades administrativas de la SECPLAN.

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Funciones específicas:

a) Controlar toda la documentación que ingrese y salga de la dirección, velando por el fiel cumplimiento de los plazos otorgados.

b) Diseñar, implementar y mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la dirección.

c) Elaborar y llevar registros de las diferentes licitaciones de la dirección.

d) Apoyo en el cumplimiento de las responsabilidades entregadas a la dirección y sus dependencias.

e) Llevar registros actualizados de todos los documentos, decretos alcaldicios, Ordenes de pedido y compra, resoluciones, etc., que afecten a la Dirección de SECPLAN y ponerlos en conocimiento de la Jefatura para su correcta y coordinada aplicación.

f) Encargada responsable del protocolo, relaciones públicas y actividades culturales del Municipio.

g) Encargada programa de recuperación de suelos Irregulares.

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO COMUNITARIO

Artículo 28º El departamento de Desarrollo Comunitario, tiene como función:

a) Asesorar al Alcalde y también H. concejo municipal en la promoción del desarrollo comunitario.

b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.

c) Proponer y ejecutar, dentro su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con: salud pública: protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local, y turismo.

d) Contraparte municipal en convenios con MIDEPLAN relacionada con diversos programas sociales.

e) Otras funciones que la ley o el alcalde le encomiende

Artículo 29º Las unidades que integraran la Dirección de Desarrollo Comunitario se denominaran

“Oficinas “, y corresponderán a las siguientes:

a) 6.7.1.- Oficina de Departamento Social

b) 6.7.2.- Sección de Organizaciones Comunitarias c) 6.7.3.- Sección de REGISTRO SOCIAL DE HOGARES d) 6.7.4.- Oficina de la Vivienda

e) 6.7.5.- Oficina de Fomento productivo y OMIL f) 6.7.6.- Oficina Discapacidad

g) 6.7.7.- Oficina Adultos Mayores

h) 6.7.8.- Oficina Seguridad y Oportunidades

Estas se irán conformando de acuerdo a las necesidades, nuevos proyectos y Programas que el Departamento vaya realizando, y de acuerdo a la estructura Organizacional y recursos que en el ámbito municipal se contemplen para tales efectos.

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Artículo 30 º Son funciones específicas del responsable de cada oficina:

a) Planificar y coordinar con las distintas Oficinas, que componen el Depto. de Desarrollo Comunitario, los ejes centrales de la gestión acorde al Plan de Desarrollo Comunal, las políticas de gobierno central y el desarrollo sustentable, para elevar la calidad de vida de la comuna.

b) Requerir la información oportuna y eficaz de cada encargado de Oficina, respecto del trabajo, acción o gestión por realizar y realizada, con la finalidad de determinar decisiones acorde a una de visión sistémica funcional del Departamento de Desarrollo Comunitario.

c) Evaluar la acción de cada oficina, que compone el Depto. de Desarrollo Comunitario, a través de la Planificación y programación del trabajo anual, que cada encargado, deberá presentar al finalizar el año de trabajo modificando en caso de que sea necesario, la gestión realizada por medio de la presentación de una propuesta escrita.

d) Desarrollar nuevas estrategias de acción, para incorporar temáticas del ámbito social que impliquen mejorar la calidad, eficiencia y eficacia de la gestión del Depto. de Desarrollo Comunitario, a través de la formulación de planes, programas y proyectos, que a futuro se transformen en políticas comunales hacia la población de mayor vulnerabilidad social ( mujeres, discapacitados, jóvenes, etc.)

e) Administrar el recurso humano, de infraestructura y otros que se encuentran en el Departamento de Desarrollo Comunitario para fines de funcionamiento y operatividad eficiente de cada oficina.

f) Realizar reuniones técnicas, con los encargados de las oficinas, para orientar, analizar y evaluar la gestión de cada uno, y resolver situaciones de conflicto, o problemas que en estos surjan.

Artículo 31º La oficina de Departamento social tiene como objetivo dar respuesta inmediata, en el marco de la disponibilidad financiera municipal, a las demandas sociales que por su urgencia y gravedad no pueden esperar. Para ello deberá administrar los recursos que devienen de las políticas sociales en el ámbito local.

Funciones específicas :

a) Evaluar la gravedad y la magnitud de los problemas que demandan respuesta por parte de las personas y sus familias.

b) Proponer a la jefatura líneas de acción a modo de dar respuestas a las demandas y solicitudes de la comunidad.

c) Asesorar a la jefatura en estrategias de intervención frente a los problemas sociales de la comuna, y de una relativa magnitud.

d) Informar oportunamente de la gestión por realizar y realizada por la Oficina, al Jefe del Depto. de Desarrollo Comunitario, a fin de mantener la visión sistémica del trabajo desarrollado en la Oficina, la orientación y la resolución de problemas que surjan en el proceso de este.

e) Generar redes en el ámbito local con el objeto de incorporar una visión intersectorial en el abordaje de las problemáticas y solución de los problemas sociales que surjan.

f) Cautelar la confidencialidad de la información recibida en esta oficina.

g) Mantener un trabajo intersectorial con el resto de las oficinas del Departamento.

h) Velar que las respuestas otorgadas por esta oficina no solo obedezcan a criterios socioeconómicos, sino a otras problemáticas psicosociales.

i) Mantener un archivo de datos de los beneficiarios de programas sociales de la comuna del área rural y urbana, elaborando una estadística económica mensual de los

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beneficios otorgados e informando en las reuniones técnicas del Departamento como a las otras oficinas.

j) Elaborar y procesar la documentación exclusiva de los programas sociales como:

PENSIONES BASICAS SOLIDARIAS, SUF, SAP, entre otros.

k) Mantendrá un horario de atención de público para cada uno de estos programas.

l) Colaborar con los discapacitados para su integración social y facilitar su relación con los diversos servicios públicos, entre ellos el Fondo de la Discapacidad (FONADIS)

Artículo 32ºLa Sección de organizaciones comunitarias tendrá como función fomentar la organización y participación de la sociedad civil comunal con el fin de canalizar las inquietudes de la comunidad, permitiendo al municipio contar con una red social permita desarrollar sus programas en beneficio de los sectores mas privados de la sociedad.

Funciones específicas:

a) Elaborar un plan de trabajo anual, que focalice las mayores necesidades de las organizaciones territoriales y funcionales de la comuna, a fin de contribuir a la solución de las problemáticas barreras que no facilitan su desarrollo organizacional.

b) Desarrollar seminarios, talleres y jornadas de capacitación a los líderes de las organizaciones sociales, que permitan entregar capacidades y líneas de acción para el trabajo a desarrollar en estas organizaciones.

c) Fomentar la participación de las organizaciones territoriales en la gestión municipal en forma eficiente, especialmente para elevar la calidad de la atención del sector rural, permitiendo su participación en la postulación a los programas sociales.

d) Impulsar la creación de organizaciones territoriales y funcionales que expresan las distintas formas de vida socioculturales de la comuna.

e) Coordinar recursos externos que permitan el fortalecimiento de las organizaciones sociales de la comuna.

f) Realizar reuniones técnicas de evaluación de los programas y proyectos ejecutados, para contribuir al mejoramiento de estos.

g) Conformar una red de organizaciones territoriales y funcionales del área rural que impliquen la coordinación de estos en diferentes sectores de la comuna, facilitando la ejecución de diversas estrategias para superar las problemáticas de mayor urgencia, especialmente de la población más vulnerable ( tercera edad, mujeres, discapacitados, etc.)

h) Informar al Jefe del Departamento de Desarrollo Comunitario acerca de las gestiones a realizar o las realizadas para orientar la visión sistemática en función del tema de organizaciones sociales.

i) Constituir a la oficina, como un organismo intermedio entre la municipalidad y las organizaciones comunitarias, orientando y apoyando técnicamente a la comunidad organizada.

j) Promover la interrelación de las organizaciones comunitarias con diversos organismos que permitan el intercambio de experiencias cívicas, para fortalecer la sociedad civil.

k) Asesorar a las organizaciones de la comunidad en todas aquellas materias que permitan facilitar su constitución y funcionamiento, y la plena aplicación de la ley Nº 19.418 sobre Junta de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

l) Asesorara a las juntas de vecinos y demás organizaciones para su participación social, y postulaciones a subvención municipal.

m) Promover la participación y desarrollo de las actividades deportivas-recreativas en la comuna.

n) Elaborar y desarrollar programas y eventos deportivos y recreativos en la comuna.

o) Proveer asesoría técnica deportiva a las distintas organizaciones comunitarias.

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p) Elaborar programas de capacitación técnica y práctica, que apoyen el deporte en

la comuna.

q) Coordinar la participación de otras entidades públicas o privadas para la realización actividades deportivas y/o recreativas.

r) Mantener canales de información y comunicación eficientes que posibiliten la oportuna participación de los vecinos, y de la comunidad organizada en las actividades deportivas y recreativas que se programen.

Artículo 33º La sección de ficha de Registro Social de Hogares tiene como objetivo optimizar el uso y Aplicación de la ficha, como un instrumento de focalización del gasto social a

través de una correcta priorización de los subsidios.

Corresponde al Ministerio de Planificación y Cooperación el diseño de la ficha, su Uso, las formas de aplicación, y el conjunto de normas que rigen el procesamiento De la información.

Para cumplir sus funciones, esta oficina contara con el siguiente personal: encargado Comuna, revisor-supervisor, encuestadores, digitador.

Artículo 34º La oficina de la Vivienda, tendrá como objetivo, fomentar y propender a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Comuna, tanto del área urbana como rural, a través del factor vivienda, informando, difundiendo y orientando a la comunidad, en torno a los distintos programas y/o subsidios habitacionales del Servicio de Vivienda y Urbanismo ( SERVIU), municipalidad y otras instancias relacionadas con el tema.

a) Orientación sobre postulaciones y cumplimiento de requisitos, de los distintos programas y/o subsidios habitacionales, de SERVIU u otras instancias relacionadas con el tema.

b) Inscripción de postulantes, a los distintos programas y/o subsidios habitacionales de SERVIU, que se estén aplicando en la comuna.

c) Asesoramiento y apoyo en la formación de grupos interesados en postular colectivamente a vivienda.

d) Realizar catastros de familias con problemas habitacionales y allegadas.

e) Mantener coordinación permanente, con el Servicio de la Vivienda y Urbanismo, tanto a nivel Provincial como Regional, para canalizar las inquietudes y problemas de los postulantes individuales o Comités de Vivienda, frente a las distintas fuentes de financiamiento habitacional, ya sea del sector público o sector privado.

f) Mantener relación periódica con los postulantes organizados, hasta la obtención de sus viviendas.

g) Desarrollar estrategias de trabajo (convenios, asesorías, etc.), para incorporar a grupos vulnerables de la comuna (tercera edad, mujeres jefas de hogar, discapacitados), al proceso de obtención de una solución habitacional.

Articulo 35º La oficina de Desarrollo Productivo, tendrá las siguientes funciones especificas

a) Elaborar políticas y proyectos para el desarrollo económico local.

b) Promover acciones tendientes a la generación un Desarrollo Económico.

c) Local sostenido, mediante el establecimiento de alianzas estratégicas con otros actores relevantes de la comuna o externos.

d) Emprender acciones que propicien el establecimiento de encadenamientos productivos entre empresas de la comuna.

e) Promover fuentes de empleo para los habitantes de la comuna en coordinación con empresas privadas y planes del Gobierno Nacional al respecto.

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f) Lograr capacitar a los cesantes y trabajadores en general, para poder generar mano de obra calificada, recurriendo a organismos tales como SENSE u otros.

g) Proveer de información e incentivar el uso de la Franquicia Tributaria para capacitación entre las empresas de la comuna.

h) Organizar y mantener servicios para apoyar las actividades e inversiones en la comuna.

i) Fomentar y apoyar el desarrollo de la micro, pequeña, mediana y gran empresa en la comuna.

j) Llevar el registro de postulantes a diversos programas FOSIS (formulación único de inscripción)

k) Proveer de información e incentivar el uso de los instrumentos de fomento actualmente disponibles para mejorar la competitividad y gestión de las empresas de la comuna (PROFO, FAT, PDP, PAG, otros).

l) Apoyar el desarrollo agrícola y agroindustrial de la comuna.

m) Elaborar políticas, planes y proyectos específicos a la promoción de las actividades productivas de la comuna, desarrollando parea ello gestiones tanto a nivel nacional como internacional.

n) Organizar y mantener servicios para apoyar las actividades productivas en la comuna.

o) Fomentar y establecer periódicamente mesas redondas, reuniones y otras formas de integración entre los responsables de las diferentes acciones de trabajo de su área, a efectos de evaluar su avance, los procedimientos y correcciones que deban ser tomadas e informar a las diferentes autoridades.

p) Elaborar el plan anual de actividades del área, controlar su ejecución y evaluación.

q) Evaluar permanentemente las actividades del área, así como aquellas determinadas al personal subalterno, y garantizar a base de procedimientos adecuados, el cumplimiento de objetivos con eficacia y oportunidad.

r) Desarrollar anualmente, Fondo de Desarrollo Productivo a nivel comunal.

s) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que garanticen el uso adecuado de recursos y materiales.

t) Otras que le encomiende el superior jerárquico.

El objetivo de Oficina Municipal de intermediación laboral es ser el nexo entre la oferta laboral y la de plazas de trabajo, manteniendo contacto y comunicación permanente con las empresas, generando acciones definidas y concretas en pos de una adecuada orientación laboral.

Funciones específica:

a) Orientar a las personas cesantes y desocupadas con miras a lograr una inserción laboral estable.

b) Derivar a las personas cesantes y desocupadas y a quiénes lo requieran, a Programas de Capacitación y Empleo Gubernamentales, Privados.

c) Capacitar a la comunidad en temas relacionados a la búsqueda activa del empleo, aumentando las posibilidades de inserción laboral.

d) Desarrollar estrategias que permitan mejorar las posibilidades de inserción laboral de grupos vulnerables: discapacitados, mujeres jefas de hogar, jóvenes en riesgo social, etc.

e) Vincular el mundo del trabajo con el sistema educativo formal, facilitando su ingreso a la vida laboral.

f) Mantener el día base de datos con los cesantes o desocupados de la comuna con la más completa información sobre sus características sociales y económicas.

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g) Coordinación con los programas de atracción de inversiones del gobierno.

h) Mantener actualizado el diagnóstico de la oferta y demanda laboral a fin de mantener una coherencia en los lineamientos de acción.

i) Otras que le encomiende el superior jerárquico.

Artículo 36º La oficina del programa SEGURIDAD Y OPORTUNIDADES, tendrá la función de desarrollar este programa en la Comuna de Ñiquén con los sectores más vulnerables.

a) Jefe de la Unidad de intervención familiar el Programa SEGURIDAD Y OPORTUNIDADES

b) Profesional de apoyo a la Dirección de Desarrollo comunitario.

c) Apoyar a organizaciones comunitarias de la Ley 19.418.

d) Atención de casos sociales.

e) Crear, formar, organizar y apoyar comité de vivienda.

f) Cumplir la cobertura anual asignada por MIDEPLAN.

g) Responsable de los convenios MUNICIPALIDAD – FOSIS para familias del programa SEGURIDAD Y OPORTUNIDADES

h) Llevar las rendiciones administrativas de los diferentes programas.

i) Supervisar trabajo de los apoyos familiares.

j) Evaluar y calificar semestralmente el desempeño de los apoyos familiares.

k) Otras que le encomiende el superior jerárquico.

DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

Artículo 37º La Dirección de obras municipales, tendrá como objetivo procurar el Desarrollo Comunal, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regular las Edificaciones en el territorio comunal.

Artículo 38º La dirección de Obras Municipales, tendrá las siguientes funciones generales, y Atribuciones:

a) Estudiar el Proyecto de Plan Regulador y promover sus modificaciones.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozara de las siguientes atribuciones:

1. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcciones, que en general se efectúen en las áreas urbanas y urbano – rurales. Ellas incluyen, tanto las obras nuevas como ampliaciones, transformaciones y otras que determinan Leyes y Reglamentos.

2. Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.

3. Dar aprobaciones a las subdivisiones d pedios urbanos – rurales.

4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.

5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

c) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

d) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental.

e) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

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f) En general. Aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la

comuna.

g) Responsable de la administración del estadio municipal de San Gregorio y del Gimnasio Municipal.

h) Otras funciones que la Ley señale o que le asigne el alcalde, las que se ejecutaran a través de unidad que corresponda.

Artículo 39º Las unidades que integran la Dirección de Obras Municipales se denominan Secciones y Serán las siguientes:

a) Sección de Maquinaria, Aseo y Ornato y Bodega Municipal.

b) Sección Administrativa.

c) Sección Cementerio Municipal.

Artículo 40º La sección de Maquinaria, Aseo y Ornato y Bodega Municipal, tendrá como objetivo, Fiscalizar el aseo de los espacios públicos, la adecuada recolección y disposición de las Basuras y la contribución al mejoramiento del medio ambiente de la comuna y responsable de bodega municipal y de la administración de los vehículos de la Municipalidad Limpiafosas. Algibe y Camión Recolector Basura )

Funciones específica:

a) Supervisar el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.

b) Supervisar el servicio de extracción y disposición final de las basuras.

c) Supervisar la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.

d) Supervisar la recolección y disposición final de la basura domiciliara, industrial y comercial, como así mismo, la limpieza de sumideros de aguas, acequias y canales existentes en las vías públicas.

e) Realizar labores inspectoras en lo que dice relación con escombros en la vía pública, por ejecución de obras.

f) Estudiar, proponer proyectos de forestación de áreas verdes de la comuna, en conjunto con otras unidades municipales.

g) Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes de la comuna.

h) Tener su cargo, mantener y disponer según los requerimientos, el uso de los medios de movilización y transporte municipal.

i) Mantener bajo su responsabilidad la administración de la bodega municipal.

j) Dirigir y ejecutar los preparativos técnicos para la realización de actos oficiales en que intervenga la Ilustre Municipalidad.

Artículo 41º La Sección Administrativa, tendrá como Objetivo, cumplir labores de carácter Administrativo, necesarias en la Dirección.

Funciones específicas:

a) Controlar toda la documentación que ingrese y salga de la Dirección, velando por el fiel cumplimiento de los plazos otorgados.

b) Diseñar, implementar y mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la Dirección.

c) Elaborar y llevar registros clasificados de los expedientes de obras.

d) Llevar catastro e información estadística actualizada de las construcciones de la comuna.

e) Apoyar en el cumplimiento de las responsabilidades entregadas a la Dirección y sus dependencias.

f) Llevar registros actualizados de todos los documentos, decretos alcaldicios, ordenes de pedido y compra, resoluciones, etc., que afecten a la Dirección de

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Obras Municipales y ponerlos en conocimiento de la jefatura para su correcta y coordinada aplicación.

g) Informar al público sobre el estado de avance de los expedientes o materias atendidas por esta Dirección.

h) Mantener actualizados el Registro Municipal de Contratistas, Consultores, y Profesionales de Obras Mayores y Obras Menores.

Artículo 42º La sección Cementerio Municipal, tendrá como objetivo administrar los Cementerio Municipal.

Funciones específicas:

a) Velar por el buen funcionamiento, del cementerio municipal existentes en la comuna.

b) Planificar las diferentes obras de ampliación y mantención que sean necesarias ejecutar en los Cementerios de la Comuna, de acuerdo a las disposiciones vigentes del Servicio de Salud y otras Unidades Municipales.

c) Adquirir, distribuir y mantener bienes necesarios para el buen funcionamiento del Cementerio Municipal.

d) Administrar los servicios generales y menores de apoyo a la gestión administrativa.

e) Supervisar aseo y ornato en el Cementerio Municipal.

DEPARTAMENTO TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

Artículo 43º El Departamento de Tránsito y Transporte Publico tendrá como objetivo, velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el tránsito y transporte público y el mejoramiento de los sistemas de tránsito en la comuna.

Funciones específica:

a) Otorgar y renovar Licencias para conducir vehículos y permisos de circulación.

b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, por vías públicas urbanas de la comuna, en coordinación con los organismos de la administración del Estado competente en las vías públicas urbanas de la comuna.

c) Señalar adecuadamente las vías públicas.

d) Aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte público en la comuna.

e) Otras funciones que la Ley señale o que le asigne el Alcalde, las que se ejecutaran a través de la sección que corresponda.

f) Planificar estrategias para incrementar el Registro Comunal de Permisos de Circulación.

Artículo 44º Las Unidades dependientes del Departamento de Tránsito y Transporte Publico, serán las siguientes:

a) Sección licencias b) Permiso de circulación.

c) Señalización.

Artículo 45º La sección de licencias de conducir tendrá como objetivo tramitar en la forma más eficiente y expedita el otorgamiento de las licencias,

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Funciones específicas:

a) Otorgar y renovar la licencia de conducir vehículos, de acuerdo a la normativa vigente.

b) Efectuar los exámenes correspondientes para otorgar las licencias de conducir.

c) Mantener un registro general y carpetas individuales por cada conductor.

d) Remitir toda la información al registro nacional de conductores.

e) Mantener.

ARTICULO 46º La sección de permisos de circulación tendrá como objetivo tramitar la renovación u obtención de Permisos de circulación y otros que corresponda de acuerdo a las normas vigentes

Funciones especificas

a) Otorgar y renovar los permisos de circulación de acuerdo a la normativa vigente b) Mantener registro de patentes y permisos de circulación de la comuna.

c) Remitir toda la información al registro nacional de conductores.

Artículo 47º La sección tránsito y señalización deberá contribuir a la optimización del uso de las vías de circulación Vehicular y peatonal de la comuna.

Funciones específica:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Tránsito y Transporte Publico de la comuna.

b) Estudiar y proponer medidas de regulación y mejoramiento de los sistemas de transito de la comuna.

c) Planificar y elaborar programas de mantención de dispositivos de señalización de tránsito.

d) Procurar la mantención de la señalización de tránsito y controlar su cumplimiento.

e) Coordinar la ejecución de Proyectos viales con la Dirección de Obras Municipales e Instituciones externas.

f) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la administración del estado competente.

g) Detectar, evaluar, reparar, restituir y señalizar adecuadamente las vías públicas.

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Artículo 48º La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como objetivo, procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los recursos, materiales y humanos para el funcionamiento municipal.

Artículo 49º La dirección de Administración y Finanzas, le corresponderán las siguientes funciones generales:

a) Asesorar al Alcalde en la Administración del Personal de la Municipalidad.

b) Asesorar al Alcalde en la Administración financiera de los bienes municipales.

Funciones específicas:

a) Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.

b) Colaborar con la Secretaria de Planificación Comunal, en la elaboración del Presupuesto Municipal.

c) Visar los Derechos de Pago.

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d) Llevar la Contabilidad Municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que al respecto imparte la Contraloría General de la Republica.

e) Controlar la gestión financiera de los recintos y/o de las empresas municipales.

f) Efectuar los pagos municipales, manejar cuentas bancarias respectivas y rendir cuenta a la Contraloría General de la Republica.

g) Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que corresponda.

h) Controlar y recaudar los ingresos provenientes de los diferentes derechos de cementerio, contemplados en la Ordenanza Municipal vigente.

i) Desarrollar Informes Financieros de los diferentes programas desarrollados por la Ilustre Municipalidad de Ñiquén.

j) Otras funciones que la ley o el Alcalde le encomiende.

Artículo 50º Las unidades dependientes de la Dirección de Administración y Finanzas se Denominaran Secciones y serán las siguientes:

a) Sección Tesorería Municipal.

b) Sección Rentas y Patentes.

c) Sección Gestión Administrativa.

d) Sección Personal.

e) Sección Adquisiciones.

Artículo 51º La sección Tesorería Municipal, tendrá como objetivo realizar con la mayor eficiencia la Recaudación de los ingresos y ejecución de los pagos municipales.

Funciones específicas:

a) Recaudar y percibir los ingresos por los distintos conceptos, tales como impuestos, contribuciones, derechos municipales y otros ingresos de carácter municipal.

b) Mantener la custodia de valores y garantías extendidas a favor de la Municipalidad.

c) Efectuar oportunamente los pagos municipales que corresponda.

d) Revisión de los formularios de ingresos y gastos para la rendición de cuenta a Contraloría General de la Republica.

e) Manejar las cuentas Bancarias municipales rindiendo cuenta a Contraloría General de la Republica.

f) Elaborar registros e informar periódicamente a los organismos públicos que corresponda, en materia que sea de su competencia.

g) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos con relación al Presupuesto de caja e informar a las unidades que corresponda.

h) Pagar las remuneraciones al Personal Municipal, y Cementerios Municipales.

i) Participar de todo Remate Municipal.

Artículo 52º La sección Rentas y Patentes, tendrá como objetivo procurar la máxima eficiencia en la Obtención de recursos económicos.

Funciones específicas:

a) Estudiar, calcular, proponer, fiscalizar y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, fiscales.

b) Controlar la gestión financiera de los recintos y/o de las empresas municipales.

c) Colaborar con la Secretaria Comunal de Planificación en la preparación del Presupuesto de Ingresos Municipales y su actualización.

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d) Calcular y ordenar el pago de patentes municipales por actividades lucrativas, previa autorización de los organismos pertinentes, manteniendo los registros actualizados de ellos.

e) Mantener los catastros actualizados de las actividades primarias, secundarias y terciarias, avisos de publicidad y de las propiedades y su destino en relación con el impuesto territorial.

f) Informar y tramitar las solicitudes de autorización o de anulación, para el ejercicio de las actividades primarias, secundarias y terciarias y sobre avisos de publicidad en la comuna.

g) Realizar las acciones de control respecto al cumplimiento de las normas que regular el ejercicio de actividades económicas y todo lo relacionado con avisos publicitarios en la comuna, proponiendo las acciones que corresponda.

h) Ejecutar y/o coordinar cualquier otro tipo de control relacionado con el otorgamiento de concesiones y permisos en bienes nacionales de usos públicos y municipales.

i) Información, recepción, autorización de funcionamiento y anulaciones de las autorizaciones y patentes de las actividades secundarias y terciarias que se desarrollan en la comuna.

j) Información, recepción, autorización y anulación de permisos sobre avisos de publicidad y otros

k) Mantener catastro actualizado del comercio regularizado o legal.

l) Elaborar, desarrollar e implementar un plan de inspección y cobro general semestral de los contribuyentes morosos por concepto de impuestos, derechos, concesiones, arriendos y permisos en bienes municipales y nacionales de uso público, permisos de circulación, etc.

m) Controlar y lograr un ordenado funcionamiento del comercio que se ejerce en las áreas y vías públicas, mercados, mataderos, ferias municipales y propiedades municipales o nacionales de uso público.

n) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas Comunales y efectuar la denuncia de incumplimientos, al Juzgado de Policía Local.

o) Dar cumplimiento e informar a los contribuyentes de la zonificación para autorización de actividades secundarias y terciarias.

p) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación relativa a las obligaciones particulares respecto del aseo de los servicios públicos y extracción domiciliaria de desperdicios.

q) Tesorero Municipal suplente.

r) Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende o el jefe superior encargue.

Artículo 53º La sección Gestión Administrativa, tendrá como objetivo procurar el adecuado y eficiente Desarrollo de actividades administrativas municipales.

Funciones específicas:

a) Adquirir, distribuir y mantener bienes necesarios para el funcionamiento de la I.

Municipalidad.

b) Administrar los servicios generales y menores de apoyo de la gestión municipal.

c) Administrar los bienes muebles e inmuebles para el funcionamiento de la Municipalidad de acuerdo a las políticas generales entregadas por la autoridad superior.

d) Responsable de la bodega de papelería de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén.

Artículo 54º La sección de DEPARTAMENTO DE PERSONAL, tendrá como objetivo general asesorar al Alcalde en la administración del personal de la municipalidad.

Funciones específicas:

a) Proponer las políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y los principios de administración de personal.

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b) Proveer oportunamente los recursos humanos a las Unidades que lo requieran, habilitando y seleccionando al personal y aplicando las normas relativas a la carrera funcionaria.

c) Mantener actualizados los registros con toda la información referida al personal y sus antecedentes.

d) Mantener un archivo con la legislación que afecte al personal municipal, asesorando oportunamente a estos sobre la materia de esta naturaleza.

e) Proponer y llevar a cabo Programas de Capacitación para el personal, de acuerdo a los lineamientos generales entregados por el Alcalde y las Unidades de las distintas reparticiones.

f) Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción retiro o destinación del personal como también lo relativo a licencias, permisos, asignación familiar y todo lo relacionado a solicitudes con inquietudes del personal.

g) Controlar la Asistencia y Horarios de trabajos.

h) Responsable por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del personal, en su rol de Secretaria del Proceso .

i) Preparar y actualizar los escalafones del personal teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes.

j) Proponer en conjunto con otras Unidades, manuales de descripción y de especificación de cargos.

k) Velar por que el personal pueda hacer efectivos sus derechos estatutarios.

l) Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende.

Artículo 55º La Sección Adquisiciones, tendrá como objetivo general proveer de los insumos Necesarios para que la estructura municipal pueda desarrollar sus acciones, Programas, y proyectos, cumpliendo para ello con las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones.

Funciones específicas:

a) Responsable de confeccionar e implementar anualmente Plan de Compras Públicas, con apoyo de SECPLAN Administración y finanzas y su respectiva planificación de compra.

b) Actualizar reglamentos de adquisición del Municipio.

c) Planificar y ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stock, sistema de distribución, de acuerdo a la normativa vigente, velando por el cumplimiento de la eficiencia, eficacia y económica.

d) Supervisión el sistema de compra publica, de acuerdo a normativa vigente.

e) Mantener actualizados, órdenes de compra, facturas, propuestas u otros documentos afines.

f) Programar la atención oportuna de las diferentes solicitudes de compra, de acuerdo a la urgencia de cada una de ellas.

g) Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende.

Artículo 56º La sección de Inspección Municipal y Encargada de Inventario tendrá como objetivo principal el cumplimiento de las ordenanzas y Normativa Municipal en el territorio comunal.

a) Velar por el cumplimiento de las diferentes ordenanzas municipales.

b) Proponer actualización de ordenanzas municipales.

c) Desarrollar un programa de trabajo de Inspección Municipal anual.

d) Otras funciones que la Ley o el Alcalde le encomiende.

e) Responsable de mantener actualizado el Inventario de los bienes muebles y el catastro de los bienes inmuebles municipales

Referencias

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