REFORMA AL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO
2015
Fundada el 1 de Marzo de 1990 Acuerdo Ministerial. N° 01440-22-07-1991
Parroquia El Guayacán – Ciudadela Emelgur – Última calle Principal.
Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 052-794-317
Quevedo – Los Ríos – Ecuador
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS
DEL IESS DE QUEVEDO
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REFORMA AL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y
PENSIONISTAS DEL
IESS DE QUEVEDO
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CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN.
ART.1.- Se constituye el 1 de Marzo de 1990 la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL IESS DE QUEVEDO, Con domicilio en la ciudad de Quevedo, Provincia de los Ríos.
ART.2.- La Asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS de Quevedo, se integrará, con socios fundadores, Jubilados y Pensionistas que en lo posterior manifiesten sus deseos de pertenecer a la misma y fuesen aceptados por la Asamblea General.
ART.3.- La asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS- Quevedo, es un organismo de Derecho Privado, Servicio Social y sin fines de lucro.
CAPITULO II DE LOS FINES.
ART.4.- La Asociación por ser esencialmente clasista, estará ajena a asuntos políticos y religiosos y tendrá las siguientes finalidades:
a) Fomentar los vínculos de amistad, solidaridad y Confraternidad entre los socios.
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b) Representar y defender los derechos de los socios, velando por el fiel cumplimiento de las normas legales de la seguridad social ecuatoriana, que ampara a los jubilados y pensionistas, procurando su constante mejora.
c) Organizar actos culturales seminarios, talleres, Reuniones sociales y recreativas para hacer de ellas el retiro espiritual, que sirvan de constante renovación y bienestar de sus socios.
d) Estrechar los lazos de amistad, cordialidad y ayuda mutua con asociaciones similares del país y,
e) Asegurarse que los representantes a la Federación Provincial y Confederación Nacional,
sean personas idóneas que luchen
incondicionalmente por el mejoramiento económico y social de la clase.
ART.5.- La Asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS de Quevedo, podrá intervenir en asuntos relacionados a nuestra mejora y buen vivir.
CAPITULO III DE LOS SOCIOS.
ART.6.- Para ser socio se requiere:
a) Ser Jubilado (a) del IESS b) Ser Pensionista del IESS
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ART.7.- SON DEBERES DE LOS SOCIOS.
Asistir con puntualidad y regularidad. A las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y más actos organizados por la Asociación.
a) Cumplir con lo que dispone el Estatuto, Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea General y el Directorio.
b) Aceptar las comisiones encomendadas por la Asamblea General y el Directorio e informar oralmente y por escrito el resultado de las funciones que les fueron asignados.
c) Cumplir puntualmente, con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
d) Apoyar todo lo referente a recreación, rehabilitación, esparcimiento y ayuda mutua que aseguren el mejoramiento constante de los asociados.
e) Ser partícipe de las resoluciones que tome la Asamblea.
ART.8.- SON DERECHOS DE LOS SOCIOS.
a) Elegir y ser elegido para cualquier dignidad siempre y cuando esté activo y presente dentro de la organización.
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b) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
c) Solicitar por escrito al presidente la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo al Art. 11 de este Estatuto con especificación de los puntos a tratarse.
d) Velar por que el patrimonio económico y social de la Institución sea manejada con honradez, responsabilidad y Reglamento interno vigente.
e) Solicitar a la Federación Provincial de Jubilados y/o Confederación Nacional, la Defensa de los derechos y el mejoramiento económico y social de la clase jubilada y pensionista en general, manteniéndonos informados.
ART.9.- DEJAN DE SER SOCIOS.
a) Por renuncia voluntaria expresada por escrito y aceptada por el Directorio.
b) Por expulsión debidamente fundamentada.
c) Por fallecimiento del socio.
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CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS.
ART.10.- La Asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS de Quevedo. Contará con los siguientes organismos Directivos.
a) La Asamblea General.
b) El Directorio.
ART.11.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos sus socios en goce de sus derechos, y sesionará ordinariamente el viernes último de cada mes a partir de las 14h00, la Asamblea sesionará con la mitad más uno de sus socios, en caso de no haber quórum reglamentario, se esperará treinta minutos, posteriormente se instalará con los socios presentes.
ART.12.- La Asamblea Extraordinaria, se realizará a petición firmada por el 10% de sus socios, con determinación de motivo o asuntos a tratarse. Las convocatorias se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación.
ART.13.- Las Actas de las Asambleas una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario, respectivamente.
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ART.14.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
a) Cada año en la Asamblea General Ordinaria del mes de Febrero se nombrará una Comisión Fiscalizadora integrada por tres socios que tengan conocimientos de causa, la misma que entregará el informa en el mes de Marzo.
b) Aprobar o negar las renuncias de los Miembros del Directorio.
c) Aprobar o negar el Plan de Trabajo y presupuesto que presente el Directorio.
d) Designar los socios honoríficos.
e) Elegir los representantes de la Asociación ante la Federación Provincial de Jubilados y Pensionistas del IESS de Quevedo.
f) Rendir homenaje y otorgar estímulos a los socios que se hagan acreedores de ellos por motivos que prestigien a la Institución o por servicios especiales prestados a la misma.
g) Analizar y sancionar las actuaciones de los socios, del Directorio y las comisiones sí el caso lo amerita.
h) Interpretar y resolver cualquier duda estatutaria o reglamentaria que se presente y que no esté contemplada dentro del Estatuto y Reglamento vigente.
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i) Reformar el Estatuto y Reglamento cada dos años.
Previo la conformación de una comisión que estará compuesta por cuatro socios.
j) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias.
k) Resolver las sanciones que se pueden aplicar tanto a los Miembros del Directorio, comisiones y a los socios.
l) Aprobar o Desaprobar los informes que presente el presidente, tesorero o miembros de las comisiones de la institución.
m) Nombrar a los miembros del Consejo Electoral en Asamblea General del mes de Noviembre de cada dos años, el que estará integrado por el Presidente, Secretario y dos vocales.
n) Una vez conformado el Consejo Electoral, éste hará la convocatoria a elecciones libres y democráticas en la Asamblea del mes de Diciembre. Las mismas que se realizaron por listas de candidatos que serán presentadas por un coordinador y respaldas con la firma de diez socios activos, adjuntando su plan de trabajo por escrito, desde el primero al veinte de enero.
Debiendo los socios concurrir a sufragar el viernes de la segunda semana del mes de febrero, portando el carnet de socio. Socio que no asista será sancionado de acuerdo al Reglamento Interno Vigente.
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o) En la Asamblea General Ordinaria del mes de Febrero, el Presidente y el Tesorero saliente presentara su informe de labores y económico por escrito respectivamente, el que puede ser aprobado o desaprobado por la Asamblea General. En esta misma Asamblea el Consejo Electoral, posesionará a la nueva Directiva, y rendirá su informe por escrito, danto por terminada sus labores para lo que fueron nominados.
CAPITULO V DEL DIRECTORIO.
ART.15.- El Directorio estará integrada por trece miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario de Actas y Comunicaciones, Pro-Secretario (a) Secretario de Defensa. Jurídica, Tres Vocales Principales, Tres Vocales Suplentes y un Coordinador.
ART.16.- Los Miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo más.
ART.17.- Una vez elegido el Nuevo Directorio, este presentará los requisitos de ley a la Dirección Provincial del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Los Ríos MIES, para su respectivo registro.
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ART.18.- El Directorio sesionará cada quince días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o a petición del 10% de sus miembros con especificaciones de los puntos a tratarse.
ART.19.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Orientar y llevar a cabo de la mejor manera las actividades de la Asociación.
b) Cumplir con su plan de trabajo de campaña y presentar el presupuesto anual ante la Asamblea General para la aprobación.
c) Representar a la Asociación ante cualquier otra organización cuando así lo requieran las circunstancias.
d) Autorizar gastos hasta de quinientos dólares e informar a la Asamblea General.
ART.20.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente es el representante legal, judicial y extrajudicial de la Asociación y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
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a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamento Interno y todo cuanto resuelva la Asamblea General y el Directorio.
b) Convocar a sesión de Asamblea General y del Directorio, las mismas que las presidirá, convocar a sesiones a las comisiones que serán representadas por el respectivo vocal del Directorio.
c) Dirigir todas las actividades de la Asociación desarrollando iniciativas que fortalezcan y prestigien a la institución.
d) Firmar en conjunto con el Secretario de Actas, todas las comunicaciones y demás documentos que emitiere la Asociación.
e) En todas las sesiones tendrá voz y voto, en caso de empate en una votación su voto será dirimente.
f) Resolver bajo su responsabilidad cualquier asunto urgente debiendo informar al Directorio y a la Asamblea General en la próxima sesión.
g) Recibir y entregar los bienes patrimoniales de la Asociación por medio de inventario, al inicio y al término de su gestión, firmando la respectiva Acta de Entrega Recepción.
h) Ser responsable con el Tesorero, en el manejo y custodia del patrimonio económico y de los bienes muebles e inmuebles de la entidad.
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i) Autorizar con su firma y la del Tesorero, gastos hasta el equivalente a trecientos dólares.
j) Presentar mensualmente a la Asamblea General el informe de las actividades realizadas en su calidad de máximo personero de la Asociación.
k) Elaborar el orden del día que se va a tratar en la Asamblea General.
l) Tomar el juramento legal a los nuevos socios que ingresen a la Asociación.
ART.21.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
a) Ser el más cercano colaborador del Presidente de la Asociación, debiendo por lo tanto estar pendiente de todas las actividades oficiales que realice el mismo.
b) Subrogará al Presidente de la Asociación, en caso de ausencia temporal o definitiva debidamente justificada por escrito o por disposición de la Asamblea.
ART.22.- FUNCIONES DEL TESORERO
a) Como tal será responsable personal y económicamente al igual que el Presidente del manejo de las finanzas de la Asociación.
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b) Recaudar los ingresos económicos de la Asociación y administrarlos de acuerdo al presupuesto de operaciones contables.
c) Llevar un estado contable ágil, sencillo y actualizado por partida, que permita en cualquier momento suministrar datos económicos que soliciten los socios o comisión fiscalizadora.
d) Elaborar el inventario de los bienes muebles e inmuebles y más pertenencias de la Asociación que de hecho estarán bajo su cuidado y responsabilidad, solidariamente con el presidente.
e) Elaborar y presentar por escrito el informe económico semestral para conocimiento del Directorio y Asamblea General de los meses de Agosto y Febrero.
f) Recibir y entregar previo inventario, los bienes muebles e inmuebles y más pertenencias de la Asociación al inicio y término del cargo, suscribiendo el Acta de entrega – recepción correspondiente, conjuntamente con el presidente.
g) Elaborar un registro de socios que no les descuentan las cuotas ordinarias en la ciudad de Guayaquil, para que cancelen en la institución y tengan derecho a los beneficios.
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ART.23.- FUNCIONES DEL SECRETARIO (A) DE ACTAS Y COMUNICACIONES
a) Tener el libro de Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y del Directorio en orden y al día.
b) Será responsable de la integridad física e inviolabilidad de los libros y demás documentos archivados que estén a su cargo.
c) Archivar con prolija responsabilidad la correspondencia entregada y recibida de la Asociación.
d) Convocar a las sesiones que disponga el presidente.
e) Registrar y controlar la asistencia de los socios a sesiones del Directorio y Asamblea General.
f) Establecer el Quórum necesario de conformidad con las disposiciones del Presente Estatuto y Reglamento Interno.
ART.24.- FUNCIONES DEL PRO SECRETARIO. (A)
a. Subrogar al secretario (a), en caso de ausencia temporal o definitiva debidamente justificada por escrito o por disposición de la Asamblea General.
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ART.25.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DEFENSA JURIDICA.
a) El Secretario de Defensa Jurídica, será el encargado de dar ideas, analizar y resolver los asuntos jurídicos de la Asociación.
b) Mantener el pleno conocimiento del Estatuto y Reglamento y los que internamente sean de interés general de los socios, así como de resolver cualquier duda dentro y fuera de la Asamblea.
c) Orientar conjuntamente con el Presidente y Directorio en las Asambleas Generales.
d) Preocuparse porque todos los socios cuenten con su respectiva copia del Estatuto y Reglamento Interno.
ART.25.- FUNCIONES DEL SECRETARIO DE DEFENSA JURIDICA.
a) Aportar con ideas para la elaboración de los planes de trabajo económico y en general para todas las actividades que beneficien a los socios y a la asociación y será el Relacionador Público de la entidad.
b) Será el responsable de controlar la asistencia de los socios. El representante tiene la obligación de presentar el carnet de su representado.
ART.27.- Los vocales aportarán con su plan de trabajo y apoyarán todas las iniciativas que lleven al bienestar social, económico, emocional espiritual y recreacional de todos los socios
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y presidirán las comisiones que nombre tanto el Directorio como la Asamblea.
ART.28.- CONSTITUYE EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
a) Los bienes muebles e inmuebles que consten en el inventario de la Asociación.
b) El archivo de la Asociación.
c) El descuento mensual.
d) Las donaciones, legados, y subvenciones que recibiere la Asociación a título gratuito.
e) Las cuotas extraordinarias que fijare la Asamblea General.
f) Los valores que produjeren cualquier promoción financiera que organice la Asociación.
g) Los demás que por actos lícitos pueda recibir o adquirir la asociación.
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CAPITULO VI
DE LAS AYUDAS, ESTIMULOS Y SANCIONES.
ART.29.- En caso de fallecimiento del socio, se entregará ciento cincuenta dólares al familiar que el socio haya designado previamente en su inscripción.
ART.30.- Corresponde a la Directiva de turno el mejoramiento del cuerpo de bóvedas que tiene la Institución. Este beneficio será únicamente para el afiliado y/o esposa o esposo que sea designado mediante firma de un documento notariado. Y tendrá duración de seis años, posteriormente se pondrá en nicho.
ART.32.- Para los socios que presten relevantes servicios a favor de la entidad de la clase jubilada o pensionistas del IESS, la institución podrá conceder los siguientes estímulos.
a) Voto de aplauso.
b) Mención de honor, a los que cumplan diez años en la institución.
18 c) Miembros Honoríficos.
d) Presea.
e) Premio
ART.33.- En caso de inobservancia de las disposiciones contempladas en el presente Estatuto, el Reglamento o la Comisión de actos reñidos contra la moral, honradez y disciplina;
la Asociación establecerá las siguientes sanciones.
a) Observación verbal.
b) Observación escrita, por primera vez.
c) Voto de censura.
d) Suspensión temporal de derechos.
e) Expulsión
ART.34.- Para la aplicación de las sanciones la Asamblea General nombrará una Comisión de disciplina, la misma que escuchará el caso y lo llevará a conocimiento y aprobación de la Asamblea General, esta Comisión la integrará el Secretario de Defensa Jurídica, el Coordinador, y un socio base, la comisión informará por escrito lo resuelto.
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CAPITULO VII LEMA Y ANIVERSARIO.
ART.35.- El lema de la Asociación será UNION, AMISTAD Y PROGRESO, que irá en todas las comunicaciones oficiales y en el estandarte respectivo de la asociación.
ART.36.- Se celebrará el Aniversario de la Asociación en fecha de su fundación, esto es el primero de Marzo de cada año con una sesión solemne.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.
ART.37.- La Asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS – Quevedo, no obstante de tener duración indefinida, podrá disolverse en los siguientes casos.
a) Por disposición Legal.
b) Por resolución de la Asamblea General
c) Por disminuir el número de socios del mínimo legal.
d) Por no cumplir o desviar sus fines específicos.
e) Por atentar contra el orden público y comprometer la Seguridad del Estado.
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ART.38.- Para que se resuelva la disolución de la Asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS – Quevedo, por decisión de la Asamblea General, esta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios, en sesión convocada expresamente para dicho efecto. En esta sesión los miembros resolverán sobre el destino de los bienes de la Asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS – Quevedo, pudiendo pasar a una Institución de servicio social con fines análogos. A falta de una decisión de la Asamblea General, los bienes pasaran a poder del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para qué a su vez los entregue a la Institución Beneficiada.
ART.39.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumpla con los fines para las cuáles fue autorizada y con la legislación que rige su funcionamiento.
De tener conocimiento y comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciará el proceso de disolución y liquidación contemplada en las disposiciones legales de su constitución.
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CAPITULO IX
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
ART.40.- Los conflictos internos de la organización serán resueltos internamente conforme a éste estatuto; y en casos de persistir, se someterá a la ley de mediación y arbitraje, o a la justicia ordinaria.
ART.41.- DISPOCISIONES GENERALES.
PRIMERA.- La Organización se sujetará a la legalización nacional vigente. De modo particular, cumplir con las obligaciones contempladas en la legislación tributaria.
SEGUNDA.- La Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso directa e indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.
TERCER.- La Organización se someterá a la supervisión de los Organismos de Control del Estado, en términos de la legislación vigente.
CUARTA.- La Organización no podrá desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, legalización de tierras,
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ocupar el espacio público lucrativo en general, u otras prohibidas por la ley o contrario al orden público o las buenas costumbres.
DISPOCISIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- El presente Estatuto puede ser reformado después de dos años de vigencia.
SEGUNDA.- El presente Estatuto, entrará en vigencia desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
23 CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.
CERTIFICO.- Que la presente reforma al Estatuto fue discutida, y aprobada en Asamblea General del 28 de noviembre del dos mil catorce.
ART.2.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentren bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizados, y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.
ART.2.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y en
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caso de persistir, se someterán a la ley de Mediación y Arbitraje o a la justicia ordinaria.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial para lo cual se publicará un extracto de dicho acuerdo.
Así como también deberá realizar el registro en la página de la sociedad civil www.sociedadcivil.gob.ec
Dado y firmado en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, el primer día del mes de octubre del dos mil quince
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REGLAMENTO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN.
CAPITULO I.
DE LA CONSTITUCIÓN.
ART.1.- La Asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS de Quevedo, se constituyó el 01 de Marzo de 1990 en la ciudad de Quevedo, y estará integrada por los socios fundadores y quienes en el futuro manifiesten voluntariamente su deseo de pertenecer a la misma. La Asociación es una organización que se rige por el Articulo XXIX del libro de código civil ecuatoriano, por lo tanto, no podrá intervenir en asuntos políticos ni religiosos.
CAPITULO II.
DE LOS FINES.
ART.2.- Por ser esencialmente clasista, la Asociación de Jubilados y Pensionistas del IESS de Quevedo, se creó , con el fin de unir fraternalmente a la clase jubilada y pensionista, para mantener buenas relaciones de amistad y cordialidad.
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Fomentando entre los asociados la solidaridad y defender los derechos de sus socios, de acuerdo al artículo cuatro del Estatuto y sus literales.
CAPITULO III.
DE LOS SOCIOS.
ART.3.- El aspirante a socio se presentará personalmente portando copia de su carnet de jubilado o pensionistas; cedula de identidad y tres fotos de tamaño carnet. La persona que lo represente legalmente con dos fotos, el aspirante deberá cancelar veinticinco dólares de inscripción, más la clave para sus descuentos, las fotos y copias se depositarán en secretaria para la elaboración de la ficha personal de nuevo socio.
ART.4.- Al momento de su inscripción, el socio recibirá su respectivo carnet de identificación y el estatuto de la organización.
ART.5.- Quienes se asocien dejarán transcurrir seis meses para recibir la ayuda y podrán ser elegidos a cualquier dignidad del Directorio.
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CAPITULO IV.
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS.
ART.6.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación. Por lo tanto sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio para el Directorio, Comisiones y Miembros de base. El presidente de la Institución o quien lo subrogue instalará la Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
ART.7.- La Asamblea General es la única que podrá autorizar la firma de contratos, ordenar la realización de construcciones, venta o adquisiciones y demás, cuyos egresos económicos superen los quinientos dólares. Las atribuciones de la Asamblea General están especificadas en el ART. 14 del Estatuto vigente y aprobado por el MIES.
ART.8.- El Directorio estará integrado por Trece Miembros:
Presidente, Vicepresidente, Tesorero Secretario de Actas y comunicaciones, Prosecretario (a) Secretario de Defensa Jurídica, Coordinador. Tres vocales Principales y tres vocales Suplentes.
Todos ellos deberán ser socios activos por lo menos seis meses, antes de la fecha de su elección y estar al día en las cuotas reglamentarias.
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ART.9.- Nombrar al Consejo Electoral, en Asamblea General ordinaria del mes de noviembre de cada dos años; el mismo que estará integrado por: Presidente, Secretario y Dos Vocales.
ART.10.- En Asamblea General del mes de Diciembre, el Consejo Electoral, hará la convocatoria a elecciones libres y democráticas, las mismas que se realizarán por listas de candidatos que serán presentadas por un coordinador y respaldadas con la firma de diez socios activos para su inscripción.
La inscripción de las listas se realizará del Primero al veinte de enero, adjuntando su plan de trabajo. Debiendo los socios concurrir a sufragar el viernes de la segunda semana del mes de febrero, portando su respectivo carnet.
En la Asamblea General del mes de Febrero el Presidente y tesorero presentarán su informe de labores y económico por escrito respectivamente.
El Presidente del Consejo Electoral, posesionará en la última asamblea general del mes de Febrero al Nuevo Directorio en la sesión Solemne de cada dos años. En ésta misma Asamblea General el Consejo Electoral, rendirá su informe de labores por escrito.
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ART.11.- Los Miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo más, quienes percibirán una dieta de cinco dólares por asistencias a la reunión del ejecutivo, sean estas ordinarias o extraordinarias.
CAPITULO V.
DE AYUDAS – ESTIMULOS Y SANCIONES.
ART.12.- De las cuotas ordinarias qué, la Asociación recaude de sus socios, se manejarán por partidas en una cuenta especial. Los ingresos adicionales se agregarán a la cuenta general.
ART.13.- Se harán acreedores a las ayudas económicas, quienes al momento de la calidad tenga por lo menos seis meses de ser socio activos.
a) En caso de fallecimiento se le dará ciento cincuenta dólares.
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ART.14.- El socio o su representante que no asista a ninguna asamblea general al año, no tendrán derecho a ninguna ayuda económica.
ART.15.- En caso de que un socio se retire, no recibirá emolumento alguno, perdiendo todos sus derechos.
ART.16.- El socio imposibilitados física, o por enfermedad grave, sí tendrá derecho a excusa para sus inasistencias a las asambleas.
En este caso deberá asistir su representante legal previa justificación por escrito. El mismo que tendrá derecho a voz.
ART.17.- En los valores de gastos generales, se incluirá el pago de movilización, y deberán ser justificados por escrito. La tabla de valores es la siguiente.
a) Viaje a Quito $60,00
b) Viaje a Guayaquil $35,00
c) Viaje a Babahoyo $20,00
Estos valores serán por día, y se justificarán una vez cumplida la misión.
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ART.18.- En caso de movilización a nivel nacional, convocados por la Confederación, los gastos correrán por cuenta de la Asociación, sí la Confederación no llegare a cubrirlos.
Cúmplase todo lo expuesto.
Comisión que se efectuó la reforma al Estatuto y Reglamento Interno.
Sr. Colón Casanova Zambrano Lic. Betty Robles A.
Sr. Gavino Mora Sr. Oreste Rendón
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